El documento explica la diferencia entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo. El derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento humano en sociedad, mientras que el derecho subjetivo es la facultad que tiene cada persona de hacer valer sus derechos reconocidos por la ley. No hay oposición entre ambos, sino que el derecho subjetivo existe gracias al reconocimiento que le otorga el derecho objetivo.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
El Derecho abarca una serie de normas y leyes determinados formalmente por la jurisprudencia de cada nación o Estado divididos en: derecho objetivo y subjetivo, derecho positivo o natural, derecho civil y penal y las ramas del derecho que abarcan los derechos de áreas específicas como, por ejemplo, el derecho político, el derecho alimentario, el derecho militar, los Derechos Humanos, entre otros.
DERECHO OBJETIVO: El conjunto de las normas vigentes en un país también se conoce como derecho objetivo. El derecho objetivo engloba tanto la legislación de cada país como el conjunto de las normas jurídicas de una rama particular de Derecho, por ejemplo, derecho administrativo, derecho mercantil, derecho fiscal, derecho internacional, derecho laboral, entre otros.
Si se visualiza el Derecho desde el objeto, es decir, desde la norma jurídica, hablamos de Derecho objetivo. Por ejemplo, en el caso de México, estaríamos hablando de Derecho objetivo cuando nos referimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales de los que México es parte, las leyes secundarias, costumbres, resoluciones judiciales, etcétera, que son impuestas a las actividades de los hombres; en cambio, el Derecho subjetivo son las situaciones individuales protegidas por tales ordenamientos, como los derechos laborales, derechos humanos, entre otros.
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
"Los
mandamientos
del
abogado"
no
son,
en
verdad,
un
corazón
desesperado,
sino
un
testimo-
nio sereno del bien y del mal, de lo angélico y de lo demoníaco, de lo dionisíaco y de lo apolíneo, que existe en el ejercicio de la abogacía.
2. DERECHO
Conjunto de normas
que regulan el
comportamiento
humano y que nos
permiten el poder de
resolver los múltiples
problemas que se
presentan en las
relaciones
interpersonales
Estas normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas
obligatoriamente por el Estado. En caso de incumplimiento, son
aplicadas con el uso de la fuerza.
4. DERECHO OBJETIVO
Conjunto de normas que limitan, restringen y
uniforman las conductas de las personas.
Definen que es lo correcto y que es lo
incorrecto.
Que derechos tiene una persona y que
derechos no tiene..
5. D. OBJETIVO
Este derecho objetivo siempre es escrito. (Ejemplo)
Llamado tambien: derecho “positivo” o “vigente”,
por que esta plasmado en leyes vigentes.
Se lo conoce también como Positum Est o
puesto está.
8. DERECHO SUBJETIVO
¿Qué es Subjetivo?
Decir que algo tiene carácter subjetivo es decir
que tal cosa se halla puesta bajo la persona y a
su disposición.
Si algo es subjetivo, es que se trata de algo que
está, a disposición de una persona, a su libre
albedrio.
“EL DERECHO SUBJETIVO ES EL QUE DOMINAMOS
NOSOTROS, MIENTRAS QUE FRENTE AL DERECHO
OBJETIVO NOS SENTIMOS SOMETIDOS Y DOMINADOS.”
9. D. SUBJETIVO
Sentido amplio: "es la facultad o poder de hacer,
poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica".
(Olaso)
La facultad de hacer valer sus propios derechos.
10. Teorías acerca del D. Subjetivo
Teoría de la voluntad
de Bernardo
Windscheid.
“El derecho subjetivo
de un poder de la
voluntad, reconocido
por el orden jurídico.”
11. Teoría del interés de
Rudolf Jhering.
Afirma que la teoría
anterior es
insuficiente. Sostiene
que el derecho
subjetivo es un interés
jurídicamente
protegido.Jurista alemán, así
como uno de los
mayores filosofos de
derecho
12. Teoría del interés y de la
voluntad de Georg
Jellinek.
Define el derecho
subjetivo como un interés
tutelado por la ley,
mediante el
reconocimiento de la
voluntad individual.
Jurisconsulto Alemán
Teoría General del Derecho
Político
13. Concepto Genérico del D.S.
Se llaman Derechos Subjetivos a las facultades que
el Derecho Objetivo le reconoce a las personas,
para que exijan de sus congéneres un
comportamiento determinado, o una abstención.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que
puede ser una ley o un contrato
Ej.:
Una persona reclama que se le pague
una deuda (Derecho Subjetivo) en virtud
de un contrato firmado con su deudor
(Derecho Objetivo).
14. Elementos del derecho subjetivo
(María Luisa Tosta) se refiere a dos
elementos del derecho subjetivo:
Uno interno que es la facultad para actuar, y
Uno externo que es la autorización para
exigir determinada conducta, y que cuya
acción se ejerce ante un órgano competente.
15. DIFERENCIA
Se refiere al conjunto de
normas jurídicas
tendientes a regular al ser
humano en sociedad.
Es la facultad de cada
persona de poder hacer
valer sus derechos. Son
derechos que tenemos los
seres humanos y que
reconoce la ley.
D. OBJETIVO D. SUBJETIVO
Es toda aquélla ley que esta
escrita o esta plasmada en un
documento
Es cuando una persona hace
uso del Derecho Objetivo
.
16. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO
SUBJETIVO JUNTOS
No hay oposición entre Derecho Objetivo y
Subjetivo, sino correspondencia.
El Derecho Subjetivo existe pues encuentra su
reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su
vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está
dirigido, derechos subjetivos
D. OBJETIVO D. SUBJETIVO
17. CONCLUSIÓN
El Derecho Subjetivo es “el
poder que tiene una persona
para satisfacer sus fines o
intereses bajo la protección
del Derecho Objetivo”.