Este documento describe los derechos reales, que crean una relación directa entre una persona y una cosa. Explica que tienen un sujeto activo y pasivo, y un objeto que es la cosa sobre la cual se establece la relación. También clasifica los derechos reales en principales y accesorios, e indica que son derechos absolutos que valen contra todo el mundo. Por último, distingue entre bienes del dominio público, que no son susceptibles a propiedad privada, y bienes de uso público.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y DOMINIO PÚBLICO trabajo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Real
Participantes:
Equipo nº 5
*Julianmy Gómez V-19921105
*Elimar Gutiérrez V-24634146
Facilitadora:
*Cristina Virguez
BARQUISIMETO, OCTUBRE 2018
2. Derecho Real: Es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, es decir el derecho real es la relación
directa entre una persona y una cosa determinada, de la cual aquella persona obtiene un beneficio, ya que nace del Derecho Romano y
es utilizado en contraposición de los derechos personales o de crédito.
Elementos del Derecho Real
Sujeto Activo y titular: Es la persona en quien por provocarse la conducción del derecho en ella, adquiere el derecho real
Sujeto Pasivo: Está constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.
Objeto: Corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata, de allí donde nace la sociedad o comunidad toda
queda obligada a respetar su ejercicio.
3. Características del Derecho Real
EN absoluto “ERGA OMNES”, es decir que vale contra todo.
Se transmite a través de los medios de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de
gentes.
Tiene una función económica general, mas estable y perpetua
No se distinguen por el uso, pues se aplica la prescripción adquisitiva
Se clasifican de acuerdo con los criterios siguientes:
Derechos Principales: Son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho como por
ejemplo la propiedad o el usufructo.
Derechos Reales: Son los accesorios que dependen de un derecho de crédito que se estima principal este vienen a ser por el
ejemplo la prenda o la hipoteca.
4. Edad Media
Solía haberuna confusiónentre lares
publicare Resfisci,enel sigloxixel
derechofrancésse dice que losbienes
Del dominiopúblicosontodosaquellos
susceptiblesde lapropiedadprivada.
Ubicación
Dentro del marco de las ciencias jurídicas los derechos reales lo ubican como una división de los derechos subjetivos absolutos
que tiene eficacia contra todo “ERGA OMNES”, el derecho subjetivo que en virtud de una persona puede obtener determinada
utilidad de una cosa perteneciente a otra. Entre ellos el usufructo, servidumbre la enfiteusis, uso entre otros.
Clasificación Bienes del Dominio Público.
• Se le denomina aquellos que por su naturaleza o su destino no son susceptibles a propiedad privada, entre ellos tenemos los
ríos, playas, mares territoriales, lagos, islas, puentes, calles, plazas yacimientos arqueológicos entre otros.
• Bases legales: C.R.B.V. En su título II, el espacio geográfico y la división política, en su capítulo I, referido al territorio y
demás espacios geográficos, dispone, como bienes del dominio público de la república y Código Civil art.541
Época Imperial
En el derecho Romano destacaba la res publicae (cosa pública)
que estaba fuera del comercio y que pertenecía al pueblo Romano.
5. Bienes del uso público
Los bienes de uso publico o dominio publico son de uso de la colectividad, ya que generalmente
el uso público es libre gratuito y no sujeta a formalidades, en casos impone
ciertas condiciones o pagos por ejemplo; los peajes, parque públicos ocasionalmente.