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DERECHO LABORAL
“DERECHO LABORAL”
 El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama
del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano
realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de
trabajo dependiente y de relaciones laborales.
 De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad
realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual
aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en
una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero. El trabajo asalariado genera
relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador)
y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al
trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte
débil frente a la fuerte.
“SUJETOS DEL DERECHO LABORAL”
 Sujetos del derecho del trabajo
Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta en favor de
otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo
contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o
salario por el trabajo realizado.
Al derecho del trabajo solo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, a cambio del
pago de un salario, bajo las ordenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la
obligación de éste de pagar el salario remuneración.
 No existe relación laboral cuando contratamos a un abogado para que nos atienda un asunto, ya que
el fija su horario, decide que hacer y como hacer las cosas, cuando y donde presentar su
escrito, etc., y nosotros le pagamos sus honorarios, que no es su salario; aquí falta el elemento
subordinación, ya que en este ejemplo el abogado trabaja por su cuenta.
 Lo mismo sucede cuando vamos a ver a un doctor. Es decir, la calidad o el carácter de trabajador
depende de que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Siempre será una persona física.
2. Hará el trabajo por cuenta ajena a favor de otra persona que se beneficiara con su trabajo (el
patrón).
3. Ejecutará el trabajo en forma personal.
4. Realizará su trabajo en forma subordinada, bajo las órdenes o instrucciones del patrón o su
representante.
5. A cambio de su trabajo, recibirá una remuneración o salario
En todo vínculo jurídico laboral encontramos dos tipos de sujetos que se relacionan entre sí:
 a).- sujetos directos: trabajador, patrón.
b).- Sujetos indirectos: intermediario, representantes del patrón, sustitución patronal.
Trabajador
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, trabajador es l persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado.
“SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES”
 La Revolución Industrial dio origen a grados de explotación solo comparables con la esclavitud en sus
formas más abusivas, sometiendo a los trabajadores a condiciones de esfuerzo, horario, peligros,
enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima que no había sufrido, durante
los siglos anteriores, el campesinado del que los trabajadores provenían en general. Se destacaba en
ese cuadro la explotación inhumana del trabajo infantil, particularmente en la minería. Facilitaba toda
esta situación la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era
aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de
trabajo. Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las
manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de
organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
 En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la
"libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos
laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas,
mediante la acción policial o militar. Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que
desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las
escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
 Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a
las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
 El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la
estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de
producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del
socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.
 La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de
todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo ajeno. Su
evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la
Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo
Anno(1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la
reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la
fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al
asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas
complementaron y ampliaron la primera. El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha
pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media(conocido también como
el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a
regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
 El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más
tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a
la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la
creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“TIPOS DE CONTRATO QUE SE PUEDE
CELEBRAR”
 El principio general establecido en la LCT es el Contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 90,
LCT), que es el contrato típico. No tiene plazo de finalización, dura hasta que el trabajador este en
condiciones de jubilarse, salvo que se configuren las demás causales de extinción enumeradas en
la ley (art. 91, LCT).
 En cambio, la regulación de los Contratos de trabajo por tiempo determinado, esta sujeta al
cumplimiento de requisitos formales y sustanciales, recayendo la prueba de la existencia de este tipo
de contratos sobre el empleador.
 Tipos de contratación de carácter laboral:
 1. Contrato por tiempo indeterminado (período de prueba)
 2. Modalidades (contratos por tiempo determinado y prestación discontinua)
 Además, existen formas de contratación no laborales, tales como los de Becas y Pasantías.
“CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO”
 Se inicia (momento de celebración del contrato) con un período de prueba, cualidad que
acompaña a este tipo de contrato, durante los primeros tres meses se entiende celebrado a
prueba, por lo que las partes de común acuerdo, o el empleador en forma unilateral puede
eliminar dicho período.
 El período de prueba solo se aplica a este tipo de contratos, y se rige por las siguientes
reglas:
 Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el
período de prueba. De hacerlo se considera que el empleador renunció de pleno derecho al
periodo de prueba.
 El uso abusivo del mismo, con el fin de evitar la efectivizarían de trabajadores será pasible de
las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo (ley 25212).
 El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el periodo de
prueba. En caso contrario se entenderá que a renunciado de pleno derecho a tal periodo.
 Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, (con las
excepciones previstas en la ley)
 Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
 El trabajador tiene derecho durante este periodo, a las prestaciones por accidente, enfermedad de
trabajo e inculpable.
 El período se computará de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.
 Durante el lapso del periodo de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin
expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar con un plazo de 15
días que corren desde el día de la notificación.
 El art. 92 le atribuye al empleador la carga de probar que el contrato es por tiempo
indeterminado, siempre que el trabajador sea quien alegue tal indeterminación. Se entiende que opera
una presunción iuris tantum, en el sentido de que el contrato se estima concluido por tiempo indefinido.
Al contrario, si el trabajador invoca la duración determinada, le corresponde al mismo probar tal
circunstancia.
 Actualmente, rige la redacción del art. 92 bis LCT.
“LA LEY DEL TRABAJO”
 Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
 trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
 Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las
 relaciones entre trabajadores y patrones.
 Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto
 para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida,
 la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
 No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo
 religioso, doctrina política o condición social.
 Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
 trabajadores. Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la
profesión,
 industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse
 por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan
los
 de la sociedad:
 I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
 a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido
 separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
 Es el dispositivo legal que regula las relaciones obrero patronales, con respecto a salarios ,
prestaciones, indemnizaciones, riesgos de trabajo, despidos etc., que se dirimen en la Juntas Locales
o Federales de Conciliación y Arbitraje.
Además regula a los trabajadores Burócratas que hace mención el artículo 123 apartado B de la
Constitución.
“ LCT (LEY CONTRATO DE TRABAJO)
 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
 TITULO I
 Disposiciones Generales
 Artículo 1 — Fuentes de regulación.
 El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
 a) Por esta ley.
 b) Por las leyes y estatutos profesionales.
 c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.
 d) Por la voluntad de las partes.
 e) Por los usos y costumbres.
 Art. 2 — Ámbito de aplicación.
 La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte
compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen
jurídico a que se halle sujeta.
 Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
 a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por
acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
 b) A los trabajadores del servicio doméstico.
 c) A los trabajadores agrarios
 (Artículo sustituido por Art. 3 de la Ley N 22.248 B.O. 18/7/1980)
 Art. 3 — Ley aplicable. Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las
partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute
en su territorio.
 Art. 4 — Concepto de trabajo.
 Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
 El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí.
Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley.
 Art. 5 — Empresa-Empresario.
 A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios
personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos
o benéficos.
 A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras
personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación
que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".
 Art. 6 — Establecimiento.
 Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la
empresa, a través de una o más explotaciones.
 Art. 7 — Condiciones menos favorables. Nulidad.
 Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las
dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o
que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44
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  • 2. “DERECHO LABORAL”  El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.  De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero. El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte.
  • 3. “SUJETOS DEL DERECHO LABORAL”  Sujetos del derecho del trabajo Las relaciones de trabajo surgen cuando una persona llamada trabajador realiza o ejecuta en favor de otra que se beneficia con él. El trabajador realiza el trabajo bajo las órdenes de la persona que lo contrató, mismo que recibe el nombre de patrón; éste tiene la obligación de pagar una remuneración o salario por el trabajo realizado. Al derecho del trabajo solo le interesa la actividad humana, sea intelectual o material, a cambio del pago de un salario, bajo las ordenes o la subordinación de otra persona denominada patrón, con la obligación de éste de pagar el salario remuneración.  No existe relación laboral cuando contratamos a un abogado para que nos atienda un asunto, ya que el fija su horario, decide que hacer y como hacer las cosas, cuando y donde presentar su escrito, etc., y nosotros le pagamos sus honorarios, que no es su salario; aquí falta el elemento subordinación, ya que en este ejemplo el abogado trabaja por su cuenta.
  • 4.  Lo mismo sucede cuando vamos a ver a un doctor. Es decir, la calidad o el carácter de trabajador depende de que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Siempre será una persona física. 2. Hará el trabajo por cuenta ajena a favor de otra persona que se beneficiara con su trabajo (el patrón). 3. Ejecutará el trabajo en forma personal. 4. Realizará su trabajo en forma subordinada, bajo las órdenes o instrucciones del patrón o su representante. 5. A cambio de su trabajo, recibirá una remuneración o salario En todo vínculo jurídico laboral encontramos dos tipos de sujetos que se relacionan entre sí:  a).- sujetos directos: trabajador, patrón. b).- Sujetos indirectos: intermediario, representantes del patrón, sustitución patronal. Trabajador De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, trabajador es l persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
  • 5. “SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES”  La Revolución Industrial dio origen a grados de explotación solo comparables con la esclavitud en sus formas más abusivas, sometiendo a los trabajadores a condiciones de esfuerzo, horario, peligros, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima que no había sufrido, durante los siglos anteriores, el campesinado del que los trabajadores provenían en general. Se destacaba en ese cuadro la explotación inhumana del trabajo infantil, particularmente en la minería. Facilitaba toda esta situación la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
  • 6.  En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar. Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.  Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.  El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.
  • 7.  La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno(1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera. El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media(conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.  El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • 8. “TIPOS DE CONTRATO QUE SE PUEDE CELEBRAR”  El principio general establecido en la LCT es el Contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 90, LCT), que es el contrato típico. No tiene plazo de finalización, dura hasta que el trabajador este en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren las demás causales de extinción enumeradas en la ley (art. 91, LCT).  En cambio, la regulación de los Contratos de trabajo por tiempo determinado, esta sujeta al cumplimiento de requisitos formales y sustanciales, recayendo la prueba de la existencia de este tipo de contratos sobre el empleador.  Tipos de contratación de carácter laboral:  1. Contrato por tiempo indeterminado (período de prueba)  2. Modalidades (contratos por tiempo determinado y prestación discontinua)  Además, existen formas de contratación no laborales, tales como los de Becas y Pasantías.
  • 9. “CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO”  Se inicia (momento de celebración del contrato) con un período de prueba, cualidad que acompaña a este tipo de contrato, durante los primeros tres meses se entiende celebrado a prueba, por lo que las partes de común acuerdo, o el empleador en forma unilateral puede eliminar dicho período.  El período de prueba solo se aplica a este tipo de contratos, y se rige por las siguientes reglas:  Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo se considera que el empleador renunció de pleno derecho al periodo de prueba.  El uso abusivo del mismo, con el fin de evitar la efectivizarían de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo (ley 25212).  El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el periodo de prueba. En caso contrario se entenderá que a renunciado de pleno derecho a tal periodo.  Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, (con las excepciones previstas en la ley)  Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
  • 10.  El trabajador tiene derecho durante este periodo, a las prestaciones por accidente, enfermedad de trabajo e inculpable.  El período se computará de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.  Durante el lapso del periodo de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar con un plazo de 15 días que corren desde el día de la notificación.  El art. 92 le atribuye al empleador la carga de probar que el contrato es por tiempo indeterminado, siempre que el trabajador sea quien alegue tal indeterminación. Se entiende que opera una presunción iuris tantum, en el sentido de que el contrato se estima concluido por tiempo indefinido. Al contrario, si el trabajador invoca la duración determinada, le corresponde al mismo probar tal circunstancia.  Actualmente, rige la redacción del art. 92 bis LCT.
  • 11. “LA LEY DEL TRABAJO”  Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de  trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.  Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las  relaciones entre trabajadores y patrones.  Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto  para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida,  la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
  • 12.  No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo  religioso, doctrina política o condición social.  Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los  trabajadores. Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,  industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse  por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los  de la sociedad:  I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:  a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido  separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.  Es el dispositivo legal que regula las relaciones obrero patronales, con respecto a salarios , prestaciones, indemnizaciones, riesgos de trabajo, despidos etc., que se dirimen en la Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje. Además regula a los trabajadores Burócratas que hace mención el artículo 123 apartado B de la Constitución.
  • 13. “ LCT (LEY CONTRATO DE TRABAJO)  LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.  TITULO I  Disposiciones Generales  Artículo 1 — Fuentes de regulación.  El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:  a) Por esta ley.  b) Por las leyes y estatutos profesionales.  c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.  d) Por la voluntad de las partes.  e) Por los usos y costumbres.  Art. 2 — Ámbito de aplicación.
  • 14.  La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.  Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:  a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.  b) A los trabajadores del servicio doméstico.  c) A los trabajadores agrarios  (Artículo sustituido por Art. 3 de la Ley N 22.248 B.O. 18/7/1980)  Art. 3 — Ley aplicable. Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.  Art. 4 — Concepto de trabajo.  Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.  El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.
  • 15.  Art. 5 — Empresa-Empresario.  A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.  A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".  Art. 6 — Establecimiento.  Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.  Art. 7 — Condiciones menos favorables. Nulidad.  Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley.  o subsistencia del contrato.