1. DERECHO DEL TRABAJO
› Es la disciplina jurídica que reúne las normas que regulan
las relaciones de empresarios y trabajadores, y de ambos
con el Estado a efectos de la protección tutelar del trabajo.
Es compensar en el nivel jurídico, las desigualdades
entre el empleador y el trabajador, lo que implica
proteger al trabajador como la parte más débil,
dando lugar al principio tuitivo o función protectora
del Estado.
FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO
2. DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL
TRABAJO
EL DERECHO
DEL TRABAJO
Legislación
obrera
Legislación
social
Legislación
industrial y
obrera
Derecho del
trabajo
Derecho
laboral
Nace a mediados
del Siglo XIX,
recibiendo
diferentes
denominaciones
3. AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
AUTONOMÍA
DEL DERECHO
DEL TRABAJO
Autonomía
jurídica
Autonomía
científica
Autonomía
didáctica
4. A. AUTONOMÍA JURÍDICA
Posee autonomía jurídica
porque cuenta con un
sistema normativo propio
conformado por principios
doctrinarios y una
legislación especial,
independientes de las
demás ramas del Derecho
que pudieran abarcarlo.
5. B. AUTONOMÍA CIENTÍFICA
Posee autonomía
científica por el hecho
de que las instituciones
del Derecho del trabajo
pueden ser objeto de
sistematización dando
como resultado un
orden de estudio que
tenga homogeneidad y
extensión.
6. C. AUTONOMÍA DIDÁCTICA
Se aprecia en el hecho
que el Derecho del
trabajo puede ser objeto
de estudio en forma
separada de otras
disciplinas jurídicas.
Esta autonomía
didáctica permite que el
Derecho del trabajo sea
materia de estudio en
todas las facultades de
Derecho de las
universidades e incluso
se estudie en algunas
facultades de
profesiones no jurídicas.
7. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL
TRABAJO
NATURALE
ZA
JURÍDICA
DEL
DERECHO
DEL
TRABAJO
Derecho mixto
Derecho
público
A través del
intervencionis
mo del Estado
Derecho
privado
En forma
previa a la
intervención
del Estado
8. Tipos de Trabajo y relación de
dependencia
Trabajo Humano
No productivo
Productivo
Por cuenta
propia
Por cuenta
ajena
Libre
Forzoso
Subordinado
Autónomo
9. Trabajo Humano
Trabajo Humano
Trabajo es la acción consciente llevada a cabo por
un sujeto.
Solo el ser humano es sujeto de derechos y, por
tanto, nuestro trabajo es el único que le interesa
al derecho.
Tradicionalmente ha sido clasificado como manual
o intelectual, en función al tipo de actividad
predominante.
10. Trabajo Productivo
Trabajo Productivo
Cuando el trabajo está dirigido a reportar un
beneficio económico. Puede no ser el único
objetivo y ni siquiera el principal, pero basta que
esté presente.
El beneficio económico consiste, generalmente,
en dinero, pero podría tratarse de cualquier
objeto, siempre que sea valorizable
económicamente. No interesa que el beneficio no
sea cuantioso.
Se excluyen los servicios para el propio consumo
(p.e. agricultores en sus propias tierras).
11. Trabajo Productivo
Trabajo Productivo
El beneficio económico debe ser individual y
directo
Individual: Debe existir una utilidad personal
del trabajo
Directo: El provecho debe derivarse
directamente de la acción ejecutada.
12. Trabajo por cuenta ajena
Trabajo por cuenta ajena
El trabajo productivo puede ser iniciativa propia
o por encargo de un tercero.
El titular de los servicios realizados es un
tercero, quien pagará por su producción al sujeto
que los ha realizado, con el cual se encuentra
vinculado en virtud de un contrato de prestación
de servicios.
Se excluyen los trabajos de familia y los de la
cooperativas de trabajadores.
13. Trabajo Libre
Trabajo Libre
El trabajo productivo por cuenta ajena puede
tener origen en un acuerdo de voluntades
( trabajo libre) o en una imposición, por una
situación fáctica o jurídica (trabajo forzoso).
Libertad de trabajo consiste en el derecho de
toda persona a decidir si trabaja o no, en qué
actividad y para quién.
Trabajo forzoso es aquel para el cual un individuo
no se ofrece voluntariamente y que se le exige
bajo la amenaza de una pena cualquiera.
14. Trabajo Libre
Trabajo Libre
Derecho del Trabajo no ignora la situación de
desigualdad entre trabajador y empleador pero le
interesa que pueda manifestar su consentimiento. No
se considera trabajo forzoso.
No se entiende como trabajo forzoso aquél al cual el
trabajador se ha comprometido a realizar en virtud
del propio contrato. Del contrato de trabajo nacen los
derechos y obligaciones y, en virtud de él, el
trabajador se compromete a poner su actividad a
disposición del empleador.
No se considera trabajo forzoso el servicio militar
obligatorio, las obligaciones cívicas normales y el
trabajo penitenciario.
15. Trabajo Subordinado
Trabajo Subordinado
En el trabajo productivo por cuenta ajena existe
un vínculo jurídico previo a la elaboración del
producto. Ese vínculo puede ser subordinado o
autónomo, que dependerá de la posición de uno
de los sujetos respecto del otro.
Cuando es subordinado, el acreedor del trabajo
(p.e. empleador) está facultado a dirigir la
prestación del deudor (p.e. trabajador).
Cuando es autónomo, el deudor del trabajo
(p.e. locador) dirige su propia prestación.
16. Trabajo Subordinado
Trabajo Subordinado
Cuando se ha intentado configurar los diversos
tipos contractuales que han regulado el trabajo
libre por cuenta ajena, se han tomado tres
criterios o factores como referencia:
Tipo de vínculo: autónomo o subordinado;
Contenido de la promesa de trabajo, es decir, la
obligación que adquiere el deudor de trabajo frente al
acreedor, que puede decir de actividad o resultado; y
Asunción del riesgo del trabajo, alude al sujeto sobre
el que recae la responsabilidad ante el incumplimiento
del fin esperado por el acreedor del trabajo.
17. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION
LABORAL
1. PRESTACION PERSONAL
› La actividad cuya utilización es objeto del contrato de trabajo, es la
específica de un trabajador determinado. De aquí deriva, en primer
lugar, que el trabajador es siempre una persona natural, a
diferencia del empleador, en que puede desempeñarse como tal
una persona natural (como en el hogar o los pequeños negocios) o
jurídica, adoptando cualquier forma asociativa, lucrativa o no.
› Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados
en forma personal y directa sólo por el trabajador como
persona natural.
18. 2. SUBORDINACION
› La subordinación es un vínculo jurídico entre el deudor y el
acreedor de trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su
actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla.
Sujeción, de un lado, y dirección, del otro, son los dos
aspectos centrales del concepto.
› La subordinación es propia del contrato de trabajo (artículo 4
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), ya que
en las prestaciones de servicios reguladas por el Derecho Civil
o Mercantil, existe autonomía (en los contratos de locación de
servicios y de obra, según los artículos 1764 y 1771 del
Código Civil, respectivamente).
19. › El poder de dirección que el empleador adquiere a
partir del contrato de trabajo, se plasma en algunas
atribuciones y se somete a ciertos límites, como
veremos a continuación.
› En lo que se refiere al contenido del poder de dirección,
según la doctrina éste le permite al empleador dirigir,
fiscalizar y sancionar al trabajador. De modo similar
define la subordinación la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, en su artículo 9. El empleador
puede, pues, impartir instrucciones, tanto de forma
genérica, mediante reglas válidas para toda o parte de
la empresa incorporadas comúnmente
20. 3. REMUNERACION
› La retribución otorgada en el contrato de trabajo se
denomina remuneración. Nuestro ordenamiento
laboral considera como tal al íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en
especie, siempre que sea de su libre disposición
(artículo 6 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral). De esta definición, nos
interesa resaltar dos aspectos: el carácter
contraprestativo y los bienes en que se materializa.