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LEGISLACION LABORAL




DR. JHAKSON CEPEDA PINARGOTTI
ENUNCIADO DE CONTENIDOS


Características Generales
Trabajo.- Concepto.
Trabajador.- Concepto.
Derechos, Obligaciones y prohibiciones.
Empleador .- Concepto.
Derechos y Obligaciones.
Contrato de trabajo.-Concepto.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Capacidad y consentimiento en el contrato de
trabajo
Clasificación de los contratos de trabajo.
CARACTERISTICAS GENERALES:


COMUNIDAD PRIMITIVA
ESCLAVISMO
FEUDALISMO
CAPITALISMO
LA RELACION LABORAL DESARROLLADA ENTRETRABAJADOR
Y EMPLEADOR SIEMPRE HA TENIDO CONTRATIEMPOS, LO
QUE HA CONLLEVADO A QUE SURJA EL DERECHO LABORAL
PARA QUE REGULE ESTAS RELACIONES.
La Comunidad Primitiva
   La aparición del hombre significó transformación y desarrollo de la
    naturaleza.
   Logró componer a base de palos y piedras objetos que luego se
    constituyeron en una herramienta de trabajo rudimentaria lo que
    inclusive separó al hombre del animal.
   El hombre se convierte posteriormente en un ente productivo.
   El hombre subsistía de la recolección de frutos que no le
    aseguraban un alimentación estable.
   La escasez de alimentaos le llevo por varias ocasiones a
    convertirse en antropófago (que come carne Humana)
   Fue mas su necesidad de alimentarse, calentarse y resguardar su
    vida lo que le llevo a descubrimiento del fuego.
   Posteriormente dominó el fuego con lo que mejoró sus
    herramientas de trabajo.
   Con la ayuda de la domesticación de los animales lo llevaron a
    cultivar de una mejor manera la tierra.
   Por lo tanto es la tierra la que proporciona el medio de trabajo que
    además era de propiedad colectiva, pues no tenían idea de la
    propiedad privada sobre los medios de producción
El Esclavismo
   Una vez que se estableció el modo de producción
    esclavista, la población se dividía en libres y
    esclavos.
   El libre gozaba de todos los derechos en tanto que los
    esclavos carecían de todo derecho.
   El surgimiento de la propiedad privada y la división
    de clases hizo necesaria la aparición del estado, pero
    este surgió con el fin de refrenar a la mayoría
    explotada en intereses de la minoría explotadora.
   Una de las características principales de las
    relaciones de producción de la sociedad esclavista es
    la propiedad esclavista sobre los medios de
    producción y sobre los productores directos, los
    esclavos
   La fuerza de trabajo esta sometida a la esclavitud, es
    decir no es propiedad de los trabajadores que por lo
    tanto no tiene que ser retribuidos.
El Feudalismo
   Como la producción esclavista no era ya económicamente rentable,
    los esclavistas comenzaron a dividir sus haciendas en pequeñas
    parcelas.
   Estas tierras fueron entregadas en determinadas condiciones a los
    antiguos esclavos ahora libres y otros ciudadanos que eran libres.
   Los colonos estaban obligados a trabajar la tierra y soportar
    numerosos tributos y determinados trabajos en beneficio del señor
    terrateniente.
   Los nuevos cultivadores quedaban vinculados al terruño y podían
    ser vendidos con la tierra que trabajaban. Pero habían dejado de
    ser esclavos.
   El régimen feudal se caracterizó por la explotación de los
    campesinos de parte de los señores feudales.
   La dominación de estos se basaba en la propiedad feudal sobre la
    tierra y en la sujeción personal del campesino al señor
    terrateniente.
   El campesino sometido no era un esclavo, aunque se hallaba en
    estado de servidumbre.
   A diferencia del esclavo, era poseedor de su propia economía,
    basada en su trabajo personal.
El Capitalismo
   Se ha pasado del taller del pequeño artesano, a las fabricas de los
    grandes capitalistas.
   Entonces los modos de producción son la forma en que los
    hombres se organizan para producir, distribuir y consumir bienes
    que satisfacen sus necesidades.
   Los antecedentes del sistema capitalista se localizan en los modos
    de producción precapitalistas y los mas importantes son la
    comunidad primitiva, esclavitud, feudalismo y socialismo.
   Las características del capitalismo: 1. Medios de Producción
    (tierra-capital) son de propiedad privada. 2. La actividad
    económica esta dada por la interacción entre compadores y
    venddores-productores (mercados). 3. Los propietarios de la
    tierra, el capital y trabajadores son libres que buscan bienestar
    particular.
   Bajo el capitalismo el control del sector privado por parte
    delpúblico debe ser mínimo, existe competencia, el gobierno es
    solo para gestionar la defensa nacional, hacer respetar la
    propiedad privada, contratos.
CODIGO DEL TRABAJO



 Trabajo.- Concepto.

Trabajador.- Concepto.
El trabajo
   Durante miles de años la forma dominante de la relación de personas
    debido al trabajo fue la esclavitud-propiedad, cosa, (usarla, venderla, etc).
   Trabajo asalariado, por cuenta propia, informal, etc.
   En la actualidad el trabajo esta predominado por el asalariado, relación de
    dependencia.
   El trabajador es reconocido en su condición de persona al igual que aquel
    que lo contrata.
   Esta relación se perfecciona a través de un contrato de trabajo
   En el contrato se establece precio y las condiciones en que será prestado.
   El precio se denomina salario o remuneración y suele pagarse diariamente
    (jornal), quincenalmente (quincena) o mensualmente (sueldo).
   El ámbito en el que se ofrece, se demanda y se concretan los contratos se
    llama mercado de trabajo.
   Esfuerzo físico e intelectual del ser humano aplicado a la producción d la
    riqueza.
   ART. 2 CT.
El trabajador
   El trabajador es la persona “sujeto de un
    contrato de trabajo, quien
    voluntariamente presta sus servicios que
    son retribuidos por cuenta ajena y dentro
    del ambito de organización y dirección de
    otra persona, física o jurídica, denominada
    empleador o empresario”.
   La relación es libre y voluntaria.
   Es retribuido a través de un salario.
   Art. 9 CT.
Derechos del Trabajador
   Entre los mas importantes:
   Recibir la remuneración de terminada en el contrato
   A recibir de manera oportuna las compensaciones que determina la ley (afiliación, sueldo, décimos,
    fondos de reserva, vacaciones, utilidades, etc.
   Descansar sábados, domingos y días cívicos
   Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por mas de 30 años tendrán derecho a ser
    jubilados por su patrono o el Iess
   Tienen derecho a recibir una indemnización del iess o empresa en caso de accidente que sufriera en
    el trabajo, por enfermedades profesionales de acuerdo a lo que dispone el CT.
   Las mujeres tienen derecho de gozar de descanso con remuneración después del alumbramiento
   Irrenunciabilidad de derechos Art. 9 CT.
   Ser tratado con dignidad y respeto.
   Igual trato
   Recibir orientación y capacitación
   Recibir recursos apropiados para mejorar su desempeño laboral
   Cuantificación de tiempo para desempeñar sus funciones
   Conocer prioridades de la compañía
   Instrucciones claras
   Información clara y oportuna acerca de la seguridad del trabajo
   Ser observado de manera prudente de manera que su desempeño no sea observado en público.
   Conocer formas de evaluación del desempeño laboral
   Luegar de trabajo apropiado.
   ART. 42 CT.
Obligaciones del Trabajador
   Ejecutar el trabajo contratado
   Restituir al empleador los materiales de trabajo.
   Trabajar en caso de peligro o siniestro
    inminentes.
   Buena conducta
   Cumplir con reglamento interno
   Aviso por falta por causa justa
   Comunicar al empleador en caso de peligro en
    sitio de trabajo
   Confidencialidad
   Observar medidas de seguridad, etc.
   ART. 45 CT
Prohibiciones del trabajador
   Poner en peligro su seguridad, compañeros, otros
    y lugar de trabajo
   Tomar sin permiso útiles de trabajo, materia
    prima, art. Elaborados
   Embriaguez o acción de estupefacientes.
   Portar armas sin permiso
   Realizar colectas sin permiso
   Usar útiles y herramientas en objetos distintos al
    trabajo encomendado
   Suspender el trabajo.
   Abandonar el trabajo.
   ART. 46 CT
El Empleador
   Es toda persona física-natural o
    jurídica que recibe los servicios
    laborales de las personas con las
    cuales celebra un contrato de trabajo
   Art. 10 CT.
Obligaciones del Empleador
   Obligaciones:
   Pagar sueldos
   Proveer Seguridad
   Indemnizar al trabajador por accidentes del trabajo
   Proporcionar material de trabajo adecuado
   Respetar la libre asociación
   Tratar con consideración al trabajador
   Facilitar la inspección de las autoridades.
   Pagar al trabajador gastos cuando tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su
    residencia.
   Comisión de servicio
   Suministrar vestimenta.
   Licencia por fallecimiento.
   Inscribie a los trabajadores en el seguro social
   Exhibir planillas de aportes.
   Contratar persona con discapacidad.
   Contratar trabajadoras.
   Adaptación de puesto de trabajo para personas con discapacidad.
   ART. 42 CT.
Prohibiciones del Empleador
   Imponer multas que no constan en el reglamento.
   Retener mas del 10% de la remuneración por multas
   Exigir al trabajador que compre sus productos
   Exigir o aceptar del trabajador dinero …. como gratificación
    para aceptar al trabajador.
   Cobrar enteres por concepto de anticipo de remuneración.
   Obligar al trabajador a retirarse de la asociación
   Imponer colectas, suscripciones entre los trabajadores.
   Hacer propaganda política, religiosa entre los trabajadores.
   Sancionar al trabajador con suspensión.
   Interferir en las actividades sindicales.
   Interferir inspecciones autoridades.
   Recibir remisos.
   ART. 44 CT.
Contrato de Trabajo
   Convenio mediante el cual una
    persona se compromete para con
    otra u otras a prestar sus servicios
    lícitos y personales, bajo su
    dependencia, por una remuneración
    acordada y dentro de los términos de
    Ley.
Clases de Contrato
   a) Expreso (cuando se acuerda condición verbal o escrita) o
    tácito (no existe estipulación)
   b) A sueldo, a jornal.(se toma en cuenta cierta unidad de
    tiempo
   c) Por tiempo fijo (hasta un año), indefinido (mas de tres
    años), de temporada.
   d) A prueba (Por primera vez, 90 días)
   e) Por obra cierta (no habituales, labor determinada y su
    remuneración comprende la totalidad del trabajo), por
    tarea (cantidad de obra o trabajo en tiempo establecido, y
    a destajo (piezas trozo medidas de superficie, sin tomar en
    cuenta el tiempo)
   f) Por enganche
   g) Individual, de grupo por equipo
   Art. 19 ct
Estabilidad laboral
   Un año como tiempo mínimo en
    contratos a tiempo fijo o indefinido.
   Excepto: Contratos por obra cierta,
    eventuales ocasionales y temporada;
    servicio doméstico, aprendizaje,
    artesanos-operarios; a prueba.
   Art. 14 ct.
Jornadas de Trabajo
   Jornada diaria de 8 horas.
   No debe exceder las 40 horas a la semana.
   El trabajo en el subsuelo no debe exceder de las 6 horas.
   Solo por concepto de horas suplementarias, extraordinarias
    o de recuperación puede exceder una hora mas.
   La jornada para los adolescentes no podrá exceder de seis
    horas diarias durante un periodo de 5 días.
   La jornada nocturna de 19H00 a 06H00 de dia siguiente,
    tiene igual remuneración que la diurna más un aumento del
    25% .
   Sábados y domingos días de descanso forzoso-o convenio
    entre las partes para que se designen otros días, que serán
    de 48 horas.
   Los días descanso obligatorio son remunerados.
Jornada Diurna
   Desde las 06H00 hasta las 19H00


           Jornada Nocturna

   Desde las 19H00 hasta las 06H00
Horas Diurnas



   Son las que se laboran hasta un
    máximo de 8 horas durante la
    jornada diurna

   Valor hora diurna: $240/30dias/8
    horas= $ 1,00
Horas Nocturnas


   Son las que se trabajan hasta un
    máximo de 8 horas durante la
    jornada nocturna y tienen un 25% de
    recargo.

   Valor hora nocturna: $1,00X25%=$
    1,25
Horas Suplementarias


   Son las que exceden a las horas
    obligatorias de labor, y se trabajan
    en el periodo de 06H00 hasta las
    24H00 y tienen un 50% de recargo.

   Valor de la hora suplementaria: $
    1,00X1,50 (50%)= $ 1,50
Horas extraordinarias


   Son las que exceden a las horas
    obligatorias de labor y se trabajan en el
    rango de 00H01 hasta las 06H01; así
    como durante los sábados, domingos y
    días festivos desde las 00H01 hasta las
    24H00

   Valor de la Hora extraordinaria: $
    1,00X2(100%)= $ 2,00
Perdida de remuneración
   El trabajador que faltare injustificadamente a
    media jornada continua en el curso de la semana,
    tendrá derecho a la remuneración de 6 jornadas.
   El trabajador que faltare injustificadamente a una
    jornada continua en el curso de la semana,
    tendrá derecho a la remuneración de 6 jornadas.
   No perderá la remuneración si la falta estuvo
    justificada por el empleador o constituya
    enfermedad, calamidad doméstica o fuerza
    mayor dedidamente comprobada.
Remuneración por hora
           suplementaria

   Por convenio de las partes la jornada
    de trabajo puede exceder lo
    permitido por la ley.
   No podrán exceder de 4 en el día ni
    de 12 en la semana
Ejemplo
   Un trabajador que recibe como
    Remuneración Básica Unificada Sectorial,
    el valor de $ 218.00 desde enero del 2008
    con horario normal, y descanso el 1° de
    enero, pero durante el transcurso del mes
    ha obtenido los siguientes recargos de ley:
    20 horas nocturnas, 40 horas
    suplementarias y 40 horas
    extraordinarias.
   Cual es su remuneración mensual?
Paso 1
   CONCEPTO                                               VALOR

   Remuneración Básica Unificada Sectorial         $ 218,00
    $ 218,00

   RECARGOS DE LEY

   HORAS NOCTURNAS
   Horas Nocturnas:
   19hOD-20hOO=1HDX5días=5HSX4S=20HM

   Valor de hora diurna: $ 218.00/30dias /8horas = $   0.91

   Valor de hora nocturna: $ 0.91 X 1.25 (25%) =   $   1.14

   Total por horas nocturnas: $ 1.14 X 20HM =      $ 22.71
Paso 2
   HORAS SUPLEMENTARIAS

   Horas Suplementarias:
   06h00-08h00=2HDX5 días=10HSX4S= 40HM

   Valor de Hora suplementaria: $0.91 X 1.5 (50%) = $1.365

   Total por horas suplementarias $1.365 X 40HM =   $ 54.60
Paso 3
   HORAS EXTRAORDINARIAS

   Horas Extraordinarias:
   02h00-04hOO=2HDX5 días=1 OHSX4S=40HM

   Valor de hora extraord. S 0.91 X 2 (100%) = $ 1.82

   Total por horas extraordinarias: $ 1.82 X 40HM = $ 72.80


   INGRESO MENSUAL $ 358.11
VACACIONES
   PERIODO ININTERRUMPIDO ANUAL DE 15 DIAS
   MAS DE 5 AÑOS (EMPRESA-EMPLEADOR) UN
    DIAS MAS POR CADA AÑO.
   REMUNERACION EN DINERO POR EXCEDENTES
   POR ADELANTADO SE RECIBIRA LA MENURACION
    CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE
    VACACIONES.
   MENORES DE 16 TENDRAN 20 DIAS
   MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 TENDRAN 18
    DIAS
   POR ANTIGÜEDAD NO PUEDE EXCEDER DE 15
    DIAS LAS VACACIONES ADICIONALES
FACULTAD DEL EMPLEADOR
CORRESPONDE AL EMPLEADOR LA
 ELECCION ENTRE LOS DIAS
 ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD O
 EL PAGO EN DINERO
EL DERECHO DE VACACIONES POR
 ANTIGÜEDAD RIGE DESDE 02 DE
 FEBRERO DE 1964
LIQUIDACION PARA EL PAGO DE
        VACACIONES
   SE CALCULA DE MANERA GENERAL Y
    UNICA COMPUTANDO LA 24 AVA PARTE D
    LO RECIBIDO DURANTE TODO EL AÑO,
    INCLUYE HORAS ORDINARIAS,
    SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Y
    CUALQUIER OTRA RETRIBUCION
    ACCESORIA
   EN CASO DE SEPARACION DEL
    TRABAJADOR, ESTE TENDRA DERECHO LA
    PARTE PROPORCIONAL QUE LE
    CORRESPONDA AL TIEMPO DE SU SALIDA
VACACIONES ANUALES
   DERECHO IRRENUNCIABLE QUE NO
    PUEDE SER COMPENSADO SU VALOR
    CON DINERO
   NINGUN CONTRATO DE TRABAJO
    PODRA TERMINAR SIN QUE EL
    TRABAJADOR CON DERECHO A
    VACACIONES LAS HAYA GOZADO.
   EXCEPCION ART. 74 CT.
FIJACION DEL PERIODO
           VACACIONAL
   DEBE CONSTAR EN EL CONTRATO
   NO HABIENDO ESTIPULACION
    CONTRACTUAL EL EMPLEADOR DEBE
    COMUNICAR AL TRABAJADOR CON
    TRES MESES DE ANTICIPACION EL
    PERIODO EN EL QUE LE
    CORRESPONDERA LAS VACACIONES
POSTERGACION DE
           VACACIONES
   POR LABORES TECNICAS, DE CONFIANZA
   DIFICL REEMPLAZO DEL TRABAJADOR
   EL EMPLEADOR PODRA NEGAR
    VACACIONES EN UN AÑO PARA
    ACUMULARLAS AL SIGUIENTE
   EN CASO DE QUE ELTRABAJADOR SALGA
    DEL SERVICIO TENDRA DERECHO A LAS
    REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES
    A LAS VACACIONES NO GOZADAS CON EL
    100% DE RECARGO
ACUMULACION DE
           VACACIONES
   HASTA POR TRES AÑOS NO LAS
    PODRA HACER USO.
   UNA VEZ ACUMULADAS DEBERA
    HACERLAS USO EN EL CUARTO AÑO
COMPENSACION POR
          VACACIONES
   SI NO HUBIERE HECHO USO DE SUS
    VACACIONES TENDRA DERECHO AL
    EQUIVALENTE DE LAS
    REMUNERACIONES QUE
    CORRESPONDAN AL TIEMPO DE LAS
    NO GOZADAS SIN RECARGO.
   PARA EL CALCULO SE APLICARA LO
    ESTIPULADO EN EL ART. 71 CT.
IGUALDAD DE REMUNERACION
   A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE IGUAL
    REMUNERACION

   “El estado garantizará a las personas
    trabajadoras el pleno respeto a su
    dignidad, una vida decorosa,
    remuneraciones y retribuciones justas y el
    desempeño de un trabajo saludable y
    libremente escogido o aceptado”. Art. 33
    CRE concordancia Art. 2-4 CT.
DIFERENCIA SALARIO-SUELDO
   SALARIO, ESTIPENDIO QUE PAGA
    EMPLEADOR AL OBRERO EN VIRTUD DE
    UN CONTRATO DE TRABAJO, SE PAGA
    POR JORNADAS, SE LLEMA JORNAL, POR
    UNIDADES DE OBRA O TAREAS

   SUELDO, REMUNERACION QUE POR
    IGUAL CONCEPTO LE CORRESPONDE AL
    EMPLEADO, SE PAGA POR MESES SIN
    SUPRIMIR LOS DIAS NO LABORABLES

   xxxxxxxxxxxxxxxxx
LIBERTAD DE CONTRATACION Y
   JIFACION DE SUELDOS Y
          SALARIOS
   ESTOS SE PACTAN LIBREMENTE,
    PERO EN NINGUN CASO PODRAN
    SER INFERIORES A LOS MINIMOS
    LEGALES PERMITIDOS.
PLAZO PARA PAGOS
   EL PLAZO PARA EL PAGO DE
    SALARIOS NO PODRA SER MAYOR AL
    DE UNA SEMANA

   EL PLAZO PARA EL PAGO DE
    SUELDOS NO PODRA SER MAYOR AL
    DE UN MES
CREDITO PRIVILEGIADO
   LOS SUELDOS, SALARIOS, ETC,
    CONSTITUYEN CREDITO
    PRIVILEGIADO DE PRIMERA CLASE,
    CON PREFERENCIA AUN A LOS
    HIPOTECARIOS
ACCION POR COLUSIONEN
      RECLAMOS LABORALES
   LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR
    PODRAN OBTENER QUE NO SE
    ENTREGUE AL TRABAJADOR LOS
    DINEROS DEPOSITADOS POR EL
    REMATE, CUANDO RESULTARE
    FICTICIA LA ACCION LABORAL
    INICIADA POR EL TRABAJADOR.
INENBARGABILIDAD DE LA
         REMUNERACION
   LA REMUNERACION DEL
    TRABAJADOR ES INENBARGABLE,
    SALVO PARA EL PAGO DE
    PENSIONES ALIMENTICIAS.
UTILIDADES
   EL EMPLEADOR O EMPRESA RECONOCERA EL 15% DE LA UTILIDADES LIQUIDAS AL
    TRABAJADOR.

   10% DIRECTAMENTE PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIN CONSIDERAR
    REMUNERACIONES RECIBIDAS DUARANTE TODO EL AÑO .

   5% RESTANTE SE ENTREGARA DIRECTAMENTE A LOS TRABAJADORES EN RELACION
    A SUS CARGAS FAMILIARES.

   CARGAS FAMILIARES:

CONYUGE;
CONVIVIENTE EN UNION DE HECHO
LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS
LOS HIJOS MINUSVALIDAOS DE CUALQUIER EDAD.

   QUIENES NO HUBIEREN TRABAJADO EL AÑO COMPLETO RECIBIRAN LA PARTE
    PROPORCIONAL QUE LES CORESPONDA.

   Si el empleador entrega durante el año a sus empleados o trabajadores bonos
    iguales o superiores a lo que les correspondería por concepto de utilidades, no está
    obligado a distribuir el 15% de utilidades antes referido.
CONOCIMIENTO BASICO CON
    RESPECTO A LAS UTILIDADES
   1.- Cómo se establece el período para el cálculo de utilidades?
    De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las utilidades se calcularán anualmente por el periodo comprendido entre el 1 de enero al
    31 de diciembre de cada año.

   2.- Qué son las utilidades líquidas?
    Las utilidades líquidas son las que se obtienen luego de establecer la utilidad neta menos los gastos deducibles.

   3.- El 15% de las utilidades que corresponde a los trabajadores se lo debe establecer de las utilidades líquidas o de la utilidad neta?
    Se lo debe establecer o determinar de la utilidad líquida.

   4.- Es igual la utilidad liquida a la utilidad contable?
    Sí. De acuerdo con el formulario del impuesto a la renta del SRI, donde consta la utilidad contable, que es la que sirve para la determinación del
    15% de las utilidades, una vez efectuado el cálculo en la conciliación tributaria.

   5.- Tienen derecho los trabajadores de las empresas de actividades complementarias a percibir utilidades, tanto de la empresa
    usuaria como de la prestadora de actividades complementarias?
    No. Solo tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de las empresas usuarias cuando éstas son mayores que las utilidades de la
    propia empresa CONTRATISTA de actividades complementarias.
   6.- Cómo y quién establece cuál es la utilidad mayor, para los efectos de la determinación del derecho que tiene el trabajador a esta
    participación de utilidades?
    Esta determinación corresponderá hacerla a las mismas empresas (usuaria y prestadora de actividades complementarias), mediante el cruce de
    información que deberá efectuarse en un tiempo prudencial antes de la fecha límite establecida en la Ley para la distribución o reparto de utilidades,
    que es el 15 de abril de cada año.

   7.- Cómo se verifica o determina la empresa que generó mayores utilidades?
    Mediante la entrega de la declaración de utilidades en el formulario de especie valorada, que junto con la copia de las declaraciones del impuesto a la
    renta ambas empresas (prestadora de actividades complementarias y usuaria), deben presentar obligatoriamente en las dependencias del Ministerio
    de Trabajo y Empleo en cualquiera de las Direcciones y Delegaciones Provinciales del país, hasta el 30 de abril de cada año.

   8.- Qué ocurre si las empresas obligadas a pagar las utilidades, o las empresas prestadoras de actividades complementarias y
    usuarias, no entregan la información debida al Ministerio del Trabajo y Empleo?
    Estarán sujetas a inspecciones laborales, a la verificación por parte del Servicio de Rentas Internas, y además a las sanciones previstas en la ley.

   9.- La determinación de cuáles son las utilidades mayores de (las de la usuaria o de las prestadora de actividades complementarias),
    debe aplicarse con relación a las utilidades líquidas declaradas por las empresas, o con respecto a la participación individual del
    trabajador?
    Se la hará en función de la utilidad líquida mayor y no de la participación individual de cada trabajador de conformidad con lo prescrito en el Art. 9
    del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8.
RESPECTO A LAS UTILIDADES
   10.- Si un trabajador de una empresa de actividades complementarias ha prestado servicios dentro de un año para varias empresas
    usuarias, cómo se establece el pago del 15% de las utilidades?
    Se procederá de conformidad con la Disposición General Segunda del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8: en la que se ordena que los
    trabajadores de las empresas contratistas de actividades complementarias, no pueden prestar servicios o rotar en más de 3 empresas usuarias
    dentro del año.
   Por consiguiente, su derecho a la participación de utilidades, se establecerá al comparar de manera separada las utilidades de la empresa prestadora
    de actividades complementarias con cada una de las empresas usuarias, aplicando la disposición que señala que tales trabajadores tienen derecho a
    participar en las utilidades de aquellas empresas usuarias que generaron mayores utilidades líquidas que las obtenidas por la respectiva empresa
    contratista prestadora de actividades complementarias.

   11.- Cómo se establece la parte correspondiente a cada trabajador en el reparto del 15% de utilidades en cada empresa?
    Se establece de la siguiente manera: Si el trabajador hubiere laborado durante un período anual completo, se pagará la participación íntegra que
    corresponde a ese período. Si hubiere trabajado menos de un año, se lo establecerá de manera proporcional al tiempo de servicio anual laborado.

   12.- Las vacaciones o el tiempo de descanso o licencias pueden descontarse para el cálculo de la participación de utilidades?
    No, porque se trata de simples interrupciones o suspensiones temporales de la relación laboral por mandato de la ley o con autorización legal, lo que
    no significa terminación o suspensión de los derechos laborales.

   13.- El trabajador que labora menos de 8 horas diarias por disposición de la ley (jornadas reducidas), tiene derecho a percibir la
    misma participación de utilidades que un trabajador que labora en jornadas de 8 horas?
    Si, porque se trata de trabajadores que laboran jornadas máximas reducidas con autorización de la ley y por normas y leyes especiales, jornadas
    máximas reducidas que equivalen a jornadas completas para los efectos del reparto de utilidades, como es el caso de los trabajadores que laboran
    en el subsuelo, rayos x, adolescentes, etc.

   14.- Los trabajadores que laboran bajo contrato de jornada parcial permanente tienen derecho a recibir las utilidades como si
    hubieran laborado jornadas normales y completas?
    Si, porque su participación en el reparto de las utilidades guarda relación con el tiempo de servicio anual, sin consideración a las horas de duración
    de la jornada diaria y por cuanto el beneficio de las utilidades por su naturaleza debe pagarse íntegramente, sin que se haya prescrito en la ley la
    condición de laborar obligatoriamente 8 horas diarias.
   15.- Los trabajadores que laboran sábados y domingos y días festivos, tienen derecho a que se considere dichas jornadas para
    aumentar su participación en las utilidades?
    No, no tienen derecho, puesto que dichas labores extraordinarias ya son reconocidas con el pago del recargo legal del 100%, independientemente de
    que se fijen otros días para su compensación, por mutuo acuerdo entre la parte empleadora y los trabajadores.

   16.-Si el marido y la mujer trabajan en la misma empresa tienen derecho a recibir el 5% de utilidades por cargas familiares?
    Si tienen derecho y cada uno de ellos por separado y por título propio, puede declarar como carga a los hijos menores de 18 años y a los hijos
    discapacitados de cualquier edad, lo que se comprobará con la presentación del carnet del CONADIS. Cada uno de estos trabajadores recibirá por
    separado los valores que les corresponden por el 10% y el 5% de utilidades.

   17.- Las utilidades que recibe el trabajador en la empresa ¿están o no sujetas al pago de impuesto a la renta?
    Sí, sí están sujetas a dicho pago, por cuanto la Ley Orgánica de Régimen Tributario no incluye las utilidades cobradas por los trabajadores entre las
    exenciones. Por lo tanto, dicha Ley Orgánica dejó sin efecto lo establecido en el segundo inciso del Art. 108 del Código de Trabajo.

   18.- El pago de las utilidades a los trabajadores de actividades complementarias se lo hace directamente a ellos o a la compañía de
    actividades complementarias?
    Debe hacérselo directamente a los trabajadores, por parte de la empresa usuaria que paga las utilidades, haciéndolos constar en el informe
    empresarial que se registra y legaliza ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la anotación de que tales trabajadores son de actividades
    complementarias, pago que se lo hará saber a la empresa de actividades complementarias, entregándole copia de los formularios.
CASO PRACTICO
   Ejemplo para el Cálculo de Utilidades:
    Supongamos que una empresa una empresa tuvo
    unas ganancias líquidas cuyo 15% es de USD
    500.000, y el monto de los salarios pagados en el
    año a los trabajadores son 990.000. Pedro gana
    USD. 1.500 al mes y la suma en todo el año por
    concepto de sueldo fue de USD. 30.000.
    Dividimos el 15% los beneficios líquidos de USD.
    500.000 entre el total de los salarios del año a
    los trabajadores que fue de 990.000; esto da un
    factor de 0.50. Luego multiplica dicho factor 0.50
    por el sueldo anual de Pedro, que es 18.000,
    dando USD 9.000.
DECIMO TERCERA
               REMUNERACION
   Este pago se realiza hasta el 24 de diciembre de cada año y
    es equivalente a la doceava parte de lo percibido por el
    empleado durante el período comprendido entre el 1 de
    diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en
    curso. Para calcular el monto a pagar se debe considerarse
    el sueldo, horas suplementarias y extraordinarias,
    comisiones y cualquIer otra retribución que tenga el
    carácter de normal en la empresa.
    Cuando el empleado no ha trabajado durante el período de
    doce meses antes mencionado, la décimo tercera
    remuneración equivale a la doceava parte de lo percibido
    por el empleado durante el tiempo laborado. En otras
    palabras tiene derecho a recibir un valor proporcional.
QUIENES TIENEN
                          DERECHO?
   a. LOS TRABAJADORES EN GENERAL;
   b. LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS;
   c. LOS TRABAJADORES DE LA MAQUILA;
   d. LOS JUBI LADOS; Y,
   e. LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO.




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   Y DEBE PAGARSE MÁXIMO
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    HASTA LAS
   12 DE LA NOCHE.
QUIENES NO TIENEN DERECHO
   NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE
    LA DECIMATERCERA
    REMUNERACIÓN LOS OPERARIOS Y
    APRENDICES DE ARTESANOS.
FORMULA DE CALCULO
   ESTA PRESTACIÓN ES EL EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE
    LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR DURANTE EL
    AÑO CALENDARIO RESPECTIVO, SIN TOMAR EN CUENTA EL
    COMPONENTE
    SALARIAL.

   SE DEBE TOMAR EN CUENTA QUE LOS TRABAJADORES, QUE POR
    CUALQUIER MOTIVO NO LABOREN UN
    AÑO COMPLETO CALENDARIO, TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES
    PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL EN DÓLARES EN FUNCIÓN AL
    TIEMPO REALMENTE TRABAJADO.

   EL CÓMPUTO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN SE LO
    DEBE REALIZAR EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1RO
    DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL 30 DE NOVIEMBRE DEL
    AÑO EN CURSO Y DEBE PAGARSE MAXIMO HASTA EL 24 DE
    DICIEMBRE DE CADA AÑO, HASTA LAS 12 DE LA NOCHE.
CASO PRACTICO
   CUANDO EL TRABAJADOR RECIBE LA TOTALIDAD DE LA DECIMO TERCERA REMUNERACION

   EL SEÑOR CARLOS GAVIRIA, LABORA EN UNA FÁBRICA DE ARCHIVADORES DESDE EL 1 AGOSTO
    DE 1997,CON UN SUELDO BÁSICO UNIFICADO DE USD. 300,00 MENSUALES Y USD. 65,00
    MENSUALES PORHORAS EXTRAS. Si suponemos que estamos en el mes de diciembre de 2003,
    ¿qué cantidad tiene que recibir el señor CARLOS GAVIRIA por concepto de la decimotercera
    remuneración?

   PERIODO DE CALCULO

   RECIBE EL VALOR INTEGRO YA QUE HA LABORADO EL PERIODO COMPLETO

   INGRESOS RECIBIDO POR SUELDO ANUAL                            USD 300,00 X 12= 3600,00
   HORAS EXTRAORDINARIAS                                         USD   65,00 X12=   780,00
   TOTAL ANUAL RECIBIDO                                           USD 4380,00 / 12= 365,00

   AL VALOR TOTAL LO DIVIDIMOS PARA 12 Y EL RESULTADO SERÁ EL MONTO QUE T IENE QUE
    RECIBIR EL SEÑOR GAVIRIA POR CONCEPTO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN.

   EN ESTE CASO 13 REMUNERACION ES DE $ 365,00, SIENDO SU PROVISION MENSUAL DE: USD.
    365 / 12 = $ 30,42 MENSUAL.

   PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN MENSUAL SE DIVIDE EL TOTAL ANUAL PARA 12 MESES.
CASO PRACTICO
   CUANDO EL TRABAJADOR RECIBE EL VALOR PROPORCIONAL ?

   SUPONGAMOS QUE EL SEÑOR GAVIRIA INGRESÓ A LABORAR EL 01 DE MARZO DEL 2003 CON UN
    SUELDO DE USD. 300,00 MENSUALES, EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN
    SERÁPROPORCIONAL.

   Si la ley indica que el período de cálculo es de diciembre del año anterior a noviembre del año en
    curso, quiere decir que el trabajador solo le corresponde el pago por nueve meses, que son de
    marzo a noviembre de 2003.

   PERIODO PARA EL CALCULO

   Recibe el valor proporcional:
   INGRESOS RECIBIDOS POR SUELDO                            USD. 300,00 X 9 = 2.700,00
   TOTAL:                                                    2700,00 / 12 = 225,00 ANUAL

   AL VALOR TOTAL DIVIDIMOS PARA 12 Y EL RESULTADO SERÁ EL MONTO QUE TIENE QUE RECIBIR
    EL
   SEÑOR GAVIRIA POR CONCEPTO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN. EN ESTE CASO LA 13
    REMUNERACION SERA DE $ 225,00

   SIENDO SU PROVISION MENSUAL DE USD. 300 / 12 = 25,00 MENSUALES X 9 = USD. 225,00
    PROPORCIONAL.
   PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN MENSUAL SE DIVIDE EL TOTAL ANUAL PARA 12, A ESTE
    RESULTADO, LO MULTIPLICAMOS POR LOS MESES LABORADOS.
DECIMO CUARTA
               REMUNERACION
   Debe cancelarse hasta el 15 de agosto de cada año, en la
    regiones Sierra y Oriente, y hasta el 15 de marzo en las
    regiones Costa e Insular, y corresponde a un valor
    equivalente a un salario mínimo. Abarca el período
    comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el
    31 de agosto del año en curso para las regiones Sierra y
    Oriente, y entre el 1 de abril del año anterior y el 31 de
    marzo del año en curso para las regiones Costa e Insular.
    De acuerdo al salario mínimo vigente actualmente equivale
    a US$240,00.
    Cuando el empleado no ha trabajado durante el período de
    doce meses antes mencionado, tiene derecho a que se le
    pague esta remuneración en proporción al tiempo trabajado
Fondos de Reserva
   Todo trabajador que labore por mas
    de un año tiene derecho a que el
    patrono abone un salario o sueldo
    por cada año completo posterior al
    primero de sus servicios.

   Derecho irrenunciable.
Se pierde el Fondo de Reserva en
caso de separación del trabajador
   Si se separa o es separado antes de
    completar el primer año de servicio,
    no tiene derecho al FR, pero si
    regresa a trabajar con el mismo
    empleador se sigue sumando el
    tiempo de servicio anterior con el
    actual hasta completar el computo
    que necesita para tener derecho al
    FR.
Se pierde el Fondo de Reserva en
     el caso de cambio de dueño de
              una empresa?
   Si cambia de dueño o tenedor como
    arrendatario, usufructuario, el sucesor es
    solidariamente responsable como su
    antecesor, por el pago del fondo de
    reserva a que éste estuvo obligado con el
    trabajador por el tiempo de trabajo que le
    sirvió.

   El cambio de persona del empleador no
    interrumpe el tiempo para el computo de
    los años de servicio del trabajador.
Puede ser embargado el Fondo de
           Reserva?
   No puede ser embargado, cedido o renunciado en
    todo o en parte, ni se admitirá compensación ni
    limitación alguna.

   Excepciones:
   A) Retención por abandono del trabajo;
   B) Por sentencia judicial en caso de delito.

   Será compensable por:
   A) En la cuantía que fije el reglamento respectivo
    con los prestamos concedidos.
Debe ser depositado el Fondo de
          Reserva en el IESS
   Deberán ser depositados de manera
    mensual en el Iess, siempre que
    estuviere afiliado a dicho instituto y
    en el caso de que el trabajador haya
    decidido no recibirlo de manera
    mensual y directa por parte del
    empleador.
Debe pagarse al trabajador no
afiliado al Iess el fondo de reserva?
   El empleador esta obligado a entregar
    directamente al trabajador el FR, mas el interés
    del 6% anual sobre cada uno de los fondos
    devengados a partir de la fecha en que fueron
    exigibles.

   Se exceptúa siempre y cuando no se hubiere
    hecho uso anticipado de ellos en la forma que
    permite la ley.

   En caso de acción judicial, el empleador pagará el
    monto correspondiente, mas el cincuenta por
    ciento de recargo en beneficio del trabajador.
En caso de fallecimiento de un
trabajador con derecho a fondos de
  reserva, pueden reclamar dicho
       fondo sus familiares?
   Tendrán derecho a dicho fondo sus
    deudos, para lo cual se deberá
    observar lo prescrito en la Ley
Base para la liquidación del Fondo
           de Reserva
   Se tomará como base para la
    liquidación el promedio de los tres
    últimos años de servicio cuando no
    se pudiera establecer por medio de
    prueba plena el monto de lo
    adeudado al trabajador.
Un trabajador que tiene préstamo
hipotecario puede compensar su
deuda con los fondos de reserva?
   El diez por ciento para reducir la
    deuda hipotecaria o pago de
    dividendos. Salvo estipulación en
    contrario.

   El noventa por ciento restante se lo
    entregará al trabajador.
CAUSAS PARA LA
    TERMINACION DEL CONTRATO
           DE TRABAJO
   1. Por las causas legalmente previstas en el
    contrato;
   2. Por acuerdo de las partes;
   3. Por conclusión de la obra, periodo de labor o
    servicios objeto del contrato;
   4. Por muerte o incapacidad del empleador o
    extinción de la persona jurídica contratante, si no
    hubiere representante legal o sucesor que
    continúe la empresa o negocio;
   5. Por muerte del trabajador o incapacidad
    permanente y total para el trabajo;
…..
   6. Por caso fortuito o fuerza mayor que
    imposibiliten el trabajo, como incendio,
    terremoto, tempestad, explosión, plagas
    del campo, guerra y, en general, cualquier
    otro acontecimiento extraordinario que los
    contratantes no pudieren prever o que
    previsto, no lo pudieren evitar;
   7. Por voluntad del empleador en los
    casos del artículo 172 del CT.
   8. Por voluntad del empleador en los
    casos del artículo 173 del CT.
   9. Por desahucio.
CAUSAS POR LAS QUE EL
    EMPLEADOR PUEDE DAR POR
     TERMINADO EL CONTRATO
   Previo Visto Bueno

   1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de
    asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo
    mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre
    que dichas causales se hayan producido dentro de un
    periodo mensual de labor;
   2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos
    internos legalmente aprobados;
   3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del
    trabajador;
   4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o
    conviviente en unión de hecho, ascendientes o
    descendientes, o a su representante;
   5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la
    ocupación o labor para lo cual se comprometió.
….
   6. Por denuncia injustificada contra el
    empleador respecto de sus obligaciones en
    el Seguro Social. Mas si fuere justificada la
    denuncia, quedará asegurada la
    estabilidad del trabajador, por dos años,
    en trabajos permanentes;
   7. Por no acatar las medidas de seguridad,
    prevención e higiene exigidas por la ley,
    por sus reglamentos o por la autoridad
    competente; o por contrariar, sin debida
    justificación, las prescripciones y
    dictámenes médicos.
Causas para que el trabajador
     pueda dar por terminado el
        contrato de trabajo
   Previo Visto Bueno:
   1. Por injurias graves inferidas por el empleador,
    sus familiares o representantes al trabajador, su
    cónyuge o conviviente en unión de hecho,
    ascendientes o descendientes;
   2. Por disminución o por falta de pago o e
    puntualidad en el abono de la remuneración
    pactada;
   3. Por exigir el empleador que el trabajador
    ejecute una labor distinta de la convenida, salvo
    en los casos de urgencia previstos en el artículo
    52 CT., pero siempre dentro de lo convenido en
    el contrato o convenio
. Casos en los que el empleador no
   puede dar por terminado el CT.
1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de
   enfermedad no profesional del trabajador, mientras no
   exceda de un año.
  Excepto lo contemplado en el art. 14 del CT.
2. En caso de ausencia motivada por servicio militar, ejercicio
   de cargos públicos, pudiendo el empleador prescindir de los
   servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del
   ausente. Si la ausencia se prolongare por mas de un mes
   después de cumplido el servicio o el cargo público se
   entenderá terminado el CT, salvo el caso de enfermedad
   debidamente justificada. En este caso se descontará el
   tiempo de enfermedad del plazo estipulado para la duración
   del contrato.
3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso por
   motivo del parto conforme lo dispone el 153 del CT. Sin
   perjuicio de lo establecido en el numeral 1 ibidem.
Se puede despedir al trabajador en
   caso de una enfermedad no
          profesional?
   El empleador no podrá desahuciar ni despedir
    intempestivamente al trabajador durante el tiempo que
    éste padeciere de enfermedad no profesional que lo
    inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de un
    año.
   El trabajador debe comunicar al empleador y a la
    inspectoría del trabajo por escrito si adoleciere de
    enfermedad no profesional, caso contrario se presumirá que
    no existió dicha enfermedad.
   Por lo que es necesario que se compruebe la existencia de
    la EP. A través de un certificado otorgado preferentemente
    por un médico del IESS, sin embargo el empleador tiene
    derecho a comprobar dicha enfermedad por un médico
    designado por el.
   En caso de s
   Discrepancia de nombrará un facultativo dirimente por
    parte de la Inspectoría del trabajo a costa del empleador
Se puede terminar un contrato de
trabajo antes del plazo convenido?
   Tanto el trabajador como empleador
    pueden dar por terminado el CT antes del
    plazo convenido.
   Si lo realiza El empleador, debe pagar el
    50% de la remuneración total, por todo el
    tiempo que faltare para la terminación del
    plazo pactado.
   Si lo realiza el trabajador debe pagar el
    25% de la remuneración total, por todo el
    tiempo que faltare para la terminación del
    plazo pactado.
El desahucio
   Es el aviso con el que una de las partes
    hace saber a la otra que su voluntad es la
    de dar por terminado el contrato.
   En los C. a plazo fijo cuya duración no
    debe exceder de 2 años no renovables su
    terminación deberá notificarse por lo
    menos con 30 días de anticipación, y de
    no hacerlo así se convertirá en indefinido.
BONIFICACION POR
            DESAHUCIO
   EL EMPLEADOR BONIFICARA AL
    TRABAJADOR CON EL 25% DEL
    EQUIVALENTE A LA ULTIMA
    REMUNERACION MENSUAL POR CADA
    UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO
    PRESTADO A LA MISMA EMPRESA.
   TREINTA DIAS EN CASO DE SOLICITUD
    DEL EMPLEADOR Y QUINCE DIAS EN
    CASO DE PEDIDO POR EL TRABAJADOR
    TENDRA EL INSPECTOR PARA PRACTICAR
    LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
PROHIBICION DE DESAHUCIO
   DENTRO DEL LAPSO DE 30 DIAS SE
    PROHIBE EL DESAHUCIO A MAS DE
    DOS TRABAJADORES EN LOS
    ESTABLECIMIENTOS EN QUE
    HUBIEREN 20 O MENOS
    TRABAJADORES, Y A MAS DE 5 EN
    LOS QUE HUBIERE MAYOR NUMERO
INDEMNIZACION AL
     EMPLEADOR POR FALTA DE
           DESAHUCIO
   EL TRABAJADOR QUE SIN CAUSA
    JUSTIFICADA Y SIN DEJAR
    REEMPLAZO ACEPTADO POR EL
    EMPLEADOR, ABANDONARE
    INTEMPESTIVAMENTE EL TRABAJO,
    ES DECIR SIN PREVIO DESAHUCIO,
    PGARÁ AL EMPLEADOR UNA SUMA
    EQUIVALENTE A QUINCE DIAS DE LA
    REMUNERACION.
CASO DE LIQUIDACION DEL
            NEGOCIO
   EL EMPLEADOR DARA AVISO A LOS
    TRABAJADORES CON TREINTA DIAS DE
    ANTICIPACION.
   POR EFECTO DE LA LIQUIDACION DE LA
    EMPRESA EL EMPLEADOR DEBE PAGAR A SUS
    TARBAJADORES CESANTES LA BONIFICACION E
    INDEMNIZACION PREVISTA EN LOS ARTS. 185 Y
    188, SIN PERJUICIO DE LO PACTADO EN EL
    CONTRATO COLECTIVO.
   EN CASO DE REAPERTURA DEL NEGOCIO
    DENTRO DEL LAPSO DE UN AÑO, EL EMPLEADOR
    ESTA OBLIGADO A ADMITIR A LOS
    TRABAJADORES QUE LE SERVIAN, SEA EN LAS
    MISMAS CONDICONES O EN OTRAS MEJORES.
TRAMITE DE VISTO BUENO
   SE LO REALIZARA MEDIANTE SOLICITUD
    ESCRITA PRESENTADA ANTE EL
    INSPECTOR DEL TRABAJO.
   EL TIEMPO DE NOTIFICACION POR PARTE
    DEL FUNCIONARIO PUBLICO ES EL DE
    24h00.
   TREINTA DIAS EN CASO DE SOLICITUD
    DEL EMPLEADOR Y QUINCE DIAS EN
    CASO DE PEDIDO POR EL TRABAJADOR
    TENDRA EL INSPECTOR PARA PRACTICAR
    LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
VISTO BUENO
   EL TRAMITE OPERA PARA DAR POR TERMINADO UN
    CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIERA DE LOS
    MOTIVOS ESTIPULADOS EN LOS ARTS. 172 Y 173 CT. O
    REGLAMENTOS APROBADOS POR EL MRL
   EL INSPECTOR REALIZARA LA NOTIFICACION EN EL
    TERMINO DE 24H00
   EL RABAJADOR TIENE 24H00 PARA QUE CONSTESTE LA
    DICHA SOLICITUD.
   CON LA CONTESTACION O REBELDIA EL INSPECTOR DEL
    TRABAJO DEBERA REALIZAR LA INVESTIGACION
    CORRESPONDIENTE.
   DEBERA DICTAR SU RESOLUCION DENTRO DEL TERCER
    DIA ACEPTANDO O NEGANDO LA SOLICITUD.
SUSPENSION DE RELACIONES
           LABORALES
   EN LOS CASOS DE VISTO BUENO EL INSPECTOR
    PORA DISPONER, A SOLICITUD DEL EMPLEADOR,
    LA SUSPENSION INMEDIATA DE LAS
    RELACIONES LABORALES, SIEMPRE QUE SE
    CONSIGNE EL VALOR DE LA REMUNERACION
    EQUIVALENTE A UN MES, QUE SERA ENTREGADA
    AL RABAJADOR SIEMPRE Y CUANDO LA ACION
    DE VISTO BUENO FUERE NEGADA.
   DE SER NEGADO EL VB. EL EMPLEADOR DEBE
    REINTEGRAR AL TRABAJADOR A SU TRABAJO SO
    PENA DE INCURRIR EN DESPIDO INTEMPESTIVO.
DESPIDO INTEMPESTIVO
   EL EMPLEADOR QUE DESPIDIERE INSTEMPESTIVAMENTE
    AL TRABAJADOR SERA CONDENADO A INDEMNIZARLO
   A) HASTA TRES AÑOS, CON EL VALOR CORRESPONDIENTE
    A TRES MESES DE REMUNERACION
   B)DE MAS DE TRES AÑOS, CON EL VALOR EQUIVALENTE A
    UN MES DE REMUNERACION POR CADA AÑO DE SERVICIO,
    SIN QUE EN NINGUN CASO EXCEDA DE 25 MESES.
   LA FRACCION DE UN AÑO SE CONSIDERARA COMO AÑO
    COMPLETO
   EL CALCULO SE LO HARA EN BASE A LA REMUNERACION
    QUE PERCIBIA A LA FECHA DEL DESPIDO.
   DEBE PAGARSE ADEMAS LAS BONIFICACIONES QUE ALUDE
    EL 185 DEL CT.
Seguridad Social y Jubilación
              Patronal
   El empleador está obligado a afiliar a sus empleados o trabajadores al
    Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Para el efecto deberá
    presentar un aviso de entrada al IESS en el formulario proporcionado por
    esta institución. El empleador contribuye con aproximadamente el 12.15%
    y el empleado con aproximadamente el 9.35% del sueldo o salario
    mensual.
   Esta obligación existe inclusive cuando el empleador proporciona un
    seguro privado para sus empleados o trabajadores.
   Los riesgos básicos cubiertos por el IESS son: enfermedad, maternidad,
    jubilación por invalidez o por vejez, accidentes de trabajo, enfermedad
    profesional, cesantía y muerte.
   Cuando un empleado completa 30 años de servicio para el mismo
    empleador, este está obligado a asumir la jubilación patronal.
   La pensión jubilar no puede ser menor a US$20, si es beneficiario de doble
    jubilación, o US$30 si solo es beneficiario de la jubilación patronal; ni
    mayor que el salario básico unificado medio del último año de trabajo.
   Las partes pueden convenir en la entrega de un fondo de jubilación, que
    sustituye a la pensión jubilar.
Terminación de la Relación
                    Laboral
   La relación laboral entre las partes puede terminar por una de las siguientes causas:
   • Mutuo acuerdo entre las partes
   • Vencimiento del plazo del contrato
   • Terminación del empleador (“desahucio”)
   • “Visto Bueno” (causales establecidas en la ley para que una de las partes termine la relación laboral unilateralmente)
   • Despido intempestivo

   Si una de las partes desea dar por terminado un contrato de trabajo a plazo fijo al vencimiento del plazo, deberá notificar a la otra parte su decisión
    a través de las autoridades laborales. Esto se conoce como “desahucio”. En el caso de contratos de trabajo eventuales, ocasionales, de temporada y
    por hora esta notificación no es necesaria.

   En caso de faltas cometidas por el empleado, el empleador deberá terminar la relación laboral, previa la autorización de las autoridades laborales.
    Esto se conoce como “Visto Bueno”. Las causas para terminar el contrato de trabajo están detalladas en la ley y se refieren a: (i) faltas o atrasos
    injustificados por más de tres días consecutivos; (ii) indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos y a disposiciones del empleador;
    (iii) ineptitud manifiesta en el desempeño del trabajo; (iv) injurias u ofensas al empleador.

   El trámite de “Visto Bueno” debe iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el empledo cometió la falta. Si la autoridad laboral
    no concede el “Visto Bueno”, el empleado podrá continuar en sus funciones o podrá considerarse que fue despedido intempestivamente, con la
    consiguiente indemnización.

   La relación laboral puede suspenderse al momento de iniciar el trámite de “Visto Bueno”, si el empleador deposita ante las autorides laborales un
    valor equivalente a la última remuneración mensual del empleado.

   Cuando el empleador termina unilateralmente la relación con el empleado, o cuando se niega el trámite de “Visto Bueno”, se produce un despido
    intempestivo. En este caso, el empleado tiene derecho a que se le reconozcan las indemnizaciones que se detallan a continuación, dependiendo del
    tipo de contrato de trabajo:

   Contratos a plazo indefinido:

   - En relación al tiempo de servicio:
   Hasta tres años de servicio: el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
   Más de tres años: el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio hasta un máximo de veinte y cinco meses de
    remuneración. La fracción de año se considera como año completo para efectos de cálculo.
   - Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
   - Los trabajadores que hubieren completado más de 20 años y menos de 25 años de servicio para el mismo empleador sean estos continuos o
    interrumpidos, tendrán derecho a la jubilación patronal proporcional.

   Contratos a plazo fijo:
   - El empleador podrá elegir entre una indemnización equivalente al 50% de la última remuneración mensual por cada mes que faltare para
    completar el contrato, o la indemnización aplicada a los contratos a plazo indefinido.
   - Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
   Para efectos del cálculo de las indemnizaciones, se considerará como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en
    especie, inclusive lo que percibiere por trabajos suplementarios o extraordinarios, comisiones o cualquier otra retribución que tenga el carácter de
    normal en la empresa o negocio.

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Legislación laboral: conceptos clave

  • 2. ENUNCIADO DE CONTENIDOS Características Generales Trabajo.- Concepto. Trabajador.- Concepto. Derechos, Obligaciones y prohibiciones. Empleador .- Concepto. Derechos y Obligaciones. Contrato de trabajo.-Concepto. Elementos esenciales del contrato de trabajo Capacidad y consentimiento en el contrato de trabajo Clasificación de los contratos de trabajo.
  • 3. CARACTERISTICAS GENERALES: COMUNIDAD PRIMITIVA ESCLAVISMO FEUDALISMO CAPITALISMO LA RELACION LABORAL DESARROLLADA ENTRETRABAJADOR Y EMPLEADOR SIEMPRE HA TENIDO CONTRATIEMPOS, LO QUE HA CONLLEVADO A QUE SURJA EL DERECHO LABORAL PARA QUE REGULE ESTAS RELACIONES.
  • 4. La Comunidad Primitiva  La aparición del hombre significó transformación y desarrollo de la naturaleza.  Logró componer a base de palos y piedras objetos que luego se constituyeron en una herramienta de trabajo rudimentaria lo que inclusive separó al hombre del animal.  El hombre se convierte posteriormente en un ente productivo.  El hombre subsistía de la recolección de frutos que no le aseguraban un alimentación estable.  La escasez de alimentaos le llevo por varias ocasiones a convertirse en antropófago (que come carne Humana)  Fue mas su necesidad de alimentarse, calentarse y resguardar su vida lo que le llevo a descubrimiento del fuego.  Posteriormente dominó el fuego con lo que mejoró sus herramientas de trabajo.  Con la ayuda de la domesticación de los animales lo llevaron a cultivar de una mejor manera la tierra.  Por lo tanto es la tierra la que proporciona el medio de trabajo que además era de propiedad colectiva, pues no tenían idea de la propiedad privada sobre los medios de producción
  • 5. El Esclavismo  Una vez que se estableció el modo de producción esclavista, la población se dividía en libres y esclavos.  El libre gozaba de todos los derechos en tanto que los esclavos carecían de todo derecho.  El surgimiento de la propiedad privada y la división de clases hizo necesaria la aparición del estado, pero este surgió con el fin de refrenar a la mayoría explotada en intereses de la minoría explotadora.  Una de las características principales de las relaciones de producción de la sociedad esclavista es la propiedad esclavista sobre los medios de producción y sobre los productores directos, los esclavos  La fuerza de trabajo esta sometida a la esclavitud, es decir no es propiedad de los trabajadores que por lo tanto no tiene que ser retribuidos.
  • 6. El Feudalismo  Como la producción esclavista no era ya económicamente rentable, los esclavistas comenzaron a dividir sus haciendas en pequeñas parcelas.  Estas tierras fueron entregadas en determinadas condiciones a los antiguos esclavos ahora libres y otros ciudadanos que eran libres.  Los colonos estaban obligados a trabajar la tierra y soportar numerosos tributos y determinados trabajos en beneficio del señor terrateniente.  Los nuevos cultivadores quedaban vinculados al terruño y podían ser vendidos con la tierra que trabajaban. Pero habían dejado de ser esclavos.  El régimen feudal se caracterizó por la explotación de los campesinos de parte de los señores feudales.  La dominación de estos se basaba en la propiedad feudal sobre la tierra y en la sujeción personal del campesino al señor terrateniente.  El campesino sometido no era un esclavo, aunque se hallaba en estado de servidumbre.  A diferencia del esclavo, era poseedor de su propia economía, basada en su trabajo personal.
  • 7. El Capitalismo  Se ha pasado del taller del pequeño artesano, a las fabricas de los grandes capitalistas.  Entonces los modos de producción son la forma en que los hombres se organizan para producir, distribuir y consumir bienes que satisfacen sus necesidades.  Los antecedentes del sistema capitalista se localizan en los modos de producción precapitalistas y los mas importantes son la comunidad primitiva, esclavitud, feudalismo y socialismo.  Las características del capitalismo: 1. Medios de Producción (tierra-capital) son de propiedad privada. 2. La actividad económica esta dada por la interacción entre compadores y venddores-productores (mercados). 3. Los propietarios de la tierra, el capital y trabajadores son libres que buscan bienestar particular.  Bajo el capitalismo el control del sector privado por parte delpúblico debe ser mínimo, existe competencia, el gobierno es solo para gestionar la defensa nacional, hacer respetar la propiedad privada, contratos.
  • 8. CODIGO DEL TRABAJO Trabajo.- Concepto. Trabajador.- Concepto.
  • 9. El trabajo  Durante miles de años la forma dominante de la relación de personas debido al trabajo fue la esclavitud-propiedad, cosa, (usarla, venderla, etc).  Trabajo asalariado, por cuenta propia, informal, etc.  En la actualidad el trabajo esta predominado por el asalariado, relación de dependencia.  El trabajador es reconocido en su condición de persona al igual que aquel que lo contrata.  Esta relación se perfecciona a través de un contrato de trabajo  En el contrato se establece precio y las condiciones en que será prestado.  El precio se denomina salario o remuneración y suele pagarse diariamente (jornal), quincenalmente (quincena) o mensualmente (sueldo).  El ámbito en el que se ofrece, se demanda y se concretan los contratos se llama mercado de trabajo.  Esfuerzo físico e intelectual del ser humano aplicado a la producción d la riqueza.  ART. 2 CT.
  • 10. El trabajador  El trabajador es la persona “sujeto de un contrato de trabajo, quien voluntariamente presta sus servicios que son retribuidos por cuenta ajena y dentro del ambito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.  La relación es libre y voluntaria.  Es retribuido a través de un salario.  Art. 9 CT.
  • 11. Derechos del Trabajador  Entre los mas importantes:  Recibir la remuneración de terminada en el contrato  A recibir de manera oportuna las compensaciones que determina la ley (afiliación, sueldo, décimos, fondos de reserva, vacaciones, utilidades, etc.  Descansar sábados, domingos y días cívicos  Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por mas de 30 años tendrán derecho a ser jubilados por su patrono o el Iess  Tienen derecho a recibir una indemnización del iess o empresa en caso de accidente que sufriera en el trabajo, por enfermedades profesionales de acuerdo a lo que dispone el CT.  Las mujeres tienen derecho de gozar de descanso con remuneración después del alumbramiento  Irrenunciabilidad de derechos Art. 9 CT.  Ser tratado con dignidad y respeto.  Igual trato  Recibir orientación y capacitación  Recibir recursos apropiados para mejorar su desempeño laboral  Cuantificación de tiempo para desempeñar sus funciones  Conocer prioridades de la compañía  Instrucciones claras  Información clara y oportuna acerca de la seguridad del trabajo  Ser observado de manera prudente de manera que su desempeño no sea observado en público.  Conocer formas de evaluación del desempeño laboral  Luegar de trabajo apropiado.  ART. 42 CT.
  • 12. Obligaciones del Trabajador  Ejecutar el trabajo contratado  Restituir al empleador los materiales de trabajo.  Trabajar en caso de peligro o siniestro inminentes.  Buena conducta  Cumplir con reglamento interno  Aviso por falta por causa justa  Comunicar al empleador en caso de peligro en sitio de trabajo  Confidencialidad  Observar medidas de seguridad, etc.  ART. 45 CT
  • 13. Prohibiciones del trabajador  Poner en peligro su seguridad, compañeros, otros y lugar de trabajo  Tomar sin permiso útiles de trabajo, materia prima, art. Elaborados  Embriaguez o acción de estupefacientes.  Portar armas sin permiso  Realizar colectas sin permiso  Usar útiles y herramientas en objetos distintos al trabajo encomendado  Suspender el trabajo.  Abandonar el trabajo.  ART. 46 CT
  • 14. El Empleador  Es toda persona física-natural o jurídica que recibe los servicios laborales de las personas con las cuales celebra un contrato de trabajo  Art. 10 CT.
  • 15. Obligaciones del Empleador  Obligaciones:  Pagar sueldos  Proveer Seguridad  Indemnizar al trabajador por accidentes del trabajo  Proporcionar material de trabajo adecuado  Respetar la libre asociación  Tratar con consideración al trabajador  Facilitar la inspección de las autoridades.  Pagar al trabajador gastos cuando tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia.  Comisión de servicio  Suministrar vestimenta.  Licencia por fallecimiento.  Inscribie a los trabajadores en el seguro social  Exhibir planillas de aportes.  Contratar persona con discapacidad.  Contratar trabajadoras.  Adaptación de puesto de trabajo para personas con discapacidad.  ART. 42 CT.
  • 16. Prohibiciones del Empleador  Imponer multas que no constan en el reglamento.  Retener mas del 10% de la remuneración por multas  Exigir al trabajador que compre sus productos  Exigir o aceptar del trabajador dinero …. como gratificación para aceptar al trabajador.  Cobrar enteres por concepto de anticipo de remuneración.  Obligar al trabajador a retirarse de la asociación  Imponer colectas, suscripciones entre los trabajadores.  Hacer propaganda política, religiosa entre los trabajadores.  Sancionar al trabajador con suspensión.  Interferir en las actividades sindicales.  Interferir inspecciones autoridades.  Recibir remisos.  ART. 44 CT.
  • 17. Contrato de Trabajo  Convenio mediante el cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración acordada y dentro de los términos de Ley.
  • 18. Clases de Contrato  a) Expreso (cuando se acuerda condición verbal o escrita) o tácito (no existe estipulación)  b) A sueldo, a jornal.(se toma en cuenta cierta unidad de tiempo  c) Por tiempo fijo (hasta un año), indefinido (mas de tres años), de temporada.  d) A prueba (Por primera vez, 90 días)  e) Por obra cierta (no habituales, labor determinada y su remuneración comprende la totalidad del trabajo), por tarea (cantidad de obra o trabajo en tiempo establecido, y a destajo (piezas trozo medidas de superficie, sin tomar en cuenta el tiempo)  f) Por enganche  g) Individual, de grupo por equipo  Art. 19 ct
  • 19. Estabilidad laboral  Un año como tiempo mínimo en contratos a tiempo fijo o indefinido.  Excepto: Contratos por obra cierta, eventuales ocasionales y temporada; servicio doméstico, aprendizaje, artesanos-operarios; a prueba.  Art. 14 ct.
  • 20. Jornadas de Trabajo  Jornada diaria de 8 horas.  No debe exceder las 40 horas a la semana.  El trabajo en el subsuelo no debe exceder de las 6 horas.  Solo por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación puede exceder una hora mas.  La jornada para los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias durante un periodo de 5 días.  La jornada nocturna de 19H00 a 06H00 de dia siguiente, tiene igual remuneración que la diurna más un aumento del 25% .  Sábados y domingos días de descanso forzoso-o convenio entre las partes para que se designen otros días, que serán de 48 horas.  Los días descanso obligatorio son remunerados.
  • 21. Jornada Diurna  Desde las 06H00 hasta las 19H00  Jornada Nocturna  Desde las 19H00 hasta las 06H00
  • 22. Horas Diurnas  Son las que se laboran hasta un máximo de 8 horas durante la jornada diurna  Valor hora diurna: $240/30dias/8 horas= $ 1,00
  • 23. Horas Nocturnas  Son las que se trabajan hasta un máximo de 8 horas durante la jornada nocturna y tienen un 25% de recargo.  Valor hora nocturna: $1,00X25%=$ 1,25
  • 24. Horas Suplementarias  Son las que exceden a las horas obligatorias de labor, y se trabajan en el periodo de 06H00 hasta las 24H00 y tienen un 50% de recargo.  Valor de la hora suplementaria: $ 1,00X1,50 (50%)= $ 1,50
  • 25. Horas extraordinarias  Son las que exceden a las horas obligatorias de labor y se trabajan en el rango de 00H01 hasta las 06H01; así como durante los sábados, domingos y días festivos desde las 00H01 hasta las 24H00  Valor de la Hora extraordinaria: $ 1,00X2(100%)= $ 2,00
  • 26. Perdida de remuneración  El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de 6 jornadas.  El trabajador que faltare injustificadamente a una jornada continua en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de 6 jornadas.  No perderá la remuneración si la falta estuvo justificada por el empleador o constituya enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor dedidamente comprobada.
  • 27. Remuneración por hora suplementaria  Por convenio de las partes la jornada de trabajo puede exceder lo permitido por la ley.  No podrán exceder de 4 en el día ni de 12 en la semana
  • 28. Ejemplo  Un trabajador que recibe como Remuneración Básica Unificada Sectorial, el valor de $ 218.00 desde enero del 2008 con horario normal, y descanso el 1° de enero, pero durante el transcurso del mes ha obtenido los siguientes recargos de ley: 20 horas nocturnas, 40 horas suplementarias y 40 horas extraordinarias.  Cual es su remuneración mensual?
  • 29. Paso 1  CONCEPTO VALOR  Remuneración Básica Unificada Sectorial $ 218,00 $ 218,00  RECARGOS DE LEY  HORAS NOCTURNAS  Horas Nocturnas:  19hOD-20hOO=1HDX5días=5HSX4S=20HM  Valor de hora diurna: $ 218.00/30dias /8horas = $ 0.91  Valor de hora nocturna: $ 0.91 X 1.25 (25%) = $ 1.14  Total por horas nocturnas: $ 1.14 X 20HM = $ 22.71
  • 30. Paso 2  HORAS SUPLEMENTARIAS  Horas Suplementarias:  06h00-08h00=2HDX5 días=10HSX4S= 40HM  Valor de Hora suplementaria: $0.91 X 1.5 (50%) = $1.365  Total por horas suplementarias $1.365 X 40HM = $ 54.60
  • 31. Paso 3  HORAS EXTRAORDINARIAS  Horas Extraordinarias:  02h00-04hOO=2HDX5 días=1 OHSX4S=40HM  Valor de hora extraord. S 0.91 X 2 (100%) = $ 1.82  Total por horas extraordinarias: $ 1.82 X 40HM = $ 72.80  INGRESO MENSUAL $ 358.11
  • 32. VACACIONES  PERIODO ININTERRUMPIDO ANUAL DE 15 DIAS  MAS DE 5 AÑOS (EMPRESA-EMPLEADOR) UN DIAS MAS POR CADA AÑO.  REMUNERACION EN DINERO POR EXCEDENTES  POR ADELANTADO SE RECIBIRA LA MENURACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE VACACIONES.  MENORES DE 16 TENDRAN 20 DIAS  MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 TENDRAN 18 DIAS  POR ANTIGÜEDAD NO PUEDE EXCEDER DE 15 DIAS LAS VACACIONES ADICIONALES
  • 33. FACULTAD DEL EMPLEADOR CORRESPONDE AL EMPLEADOR LA ELECCION ENTRE LOS DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD O EL PAGO EN DINERO EL DERECHO DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD RIGE DESDE 02 DE FEBRERO DE 1964
  • 34. LIQUIDACION PARA EL PAGO DE VACACIONES  SE CALCULA DE MANERA GENERAL Y UNICA COMPUTANDO LA 24 AVA PARTE D LO RECIBIDO DURANTE TODO EL AÑO, INCLUYE HORAS ORDINARIAS, SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Y CUALQUIER OTRA RETRIBUCION ACCESORIA  EN CASO DE SEPARACION DEL TRABAJADOR, ESTE TENDRA DERECHO LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA AL TIEMPO DE SU SALIDA
  • 35. VACACIONES ANUALES  DERECHO IRRENUNCIABLE QUE NO PUEDE SER COMPENSADO SU VALOR CON DINERO  NINGUN CONTRATO DE TRABAJO PODRA TERMINAR SIN QUE EL TRABAJADOR CON DERECHO A VACACIONES LAS HAYA GOZADO.  EXCEPCION ART. 74 CT.
  • 36. FIJACION DEL PERIODO VACACIONAL  DEBE CONSTAR EN EL CONTRATO  NO HABIENDO ESTIPULACION CONTRACTUAL EL EMPLEADOR DEBE COMUNICAR AL TRABAJADOR CON TRES MESES DE ANTICIPACION EL PERIODO EN EL QUE LE CORRESPONDERA LAS VACACIONES
  • 37. POSTERGACION DE VACACIONES  POR LABORES TECNICAS, DE CONFIANZA  DIFICL REEMPLAZO DEL TRABAJADOR  EL EMPLEADOR PODRA NEGAR VACACIONES EN UN AÑO PARA ACUMULARLAS AL SIGUIENTE  EN CASO DE QUE ELTRABAJADOR SALGA DEL SERVICIO TENDRA DERECHO A LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS VACACIONES NO GOZADAS CON EL 100% DE RECARGO
  • 38. ACUMULACION DE VACACIONES  HASTA POR TRES AÑOS NO LAS PODRA HACER USO.  UNA VEZ ACUMULADAS DEBERA HACERLAS USO EN EL CUARTO AÑO
  • 39. COMPENSACION POR VACACIONES  SI NO HUBIERE HECHO USO DE SUS VACACIONES TENDRA DERECHO AL EQUIVALENTE DE LAS REMUNERACIONES QUE CORRESPONDAN AL TIEMPO DE LAS NO GOZADAS SIN RECARGO.  PARA EL CALCULO SE APLICARA LO ESTIPULADO EN EL ART. 71 CT.
  • 40. IGUALDAD DE REMUNERACION  A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE IGUAL REMUNERACION  “El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. Art. 33 CRE concordancia Art. 2-4 CT.
  • 41. DIFERENCIA SALARIO-SUELDO  SALARIO, ESTIPENDIO QUE PAGA EMPLEADOR AL OBRERO EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, SE PAGA POR JORNADAS, SE LLEMA JORNAL, POR UNIDADES DE OBRA O TAREAS  SUELDO, REMUNERACION QUE POR IGUAL CONCEPTO LE CORRESPONDE AL EMPLEADO, SE PAGA POR MESES SIN SUPRIMIR LOS DIAS NO LABORABLES  xxxxxxxxxxxxxxxxx
  • 42. LIBERTAD DE CONTRATACION Y JIFACION DE SUELDOS Y SALARIOS  ESTOS SE PACTAN LIBREMENTE, PERO EN NINGUN CASO PODRAN SER INFERIORES A LOS MINIMOS LEGALES PERMITIDOS.
  • 43. PLAZO PARA PAGOS  EL PLAZO PARA EL PAGO DE SALARIOS NO PODRA SER MAYOR AL DE UNA SEMANA  EL PLAZO PARA EL PAGO DE SUELDOS NO PODRA SER MAYOR AL DE UN MES
  • 44. CREDITO PRIVILEGIADO  LOS SUELDOS, SALARIOS, ETC, CONSTITUYEN CREDITO PRIVILEGIADO DE PRIMERA CLASE, CON PREFERENCIA AUN A LOS HIPOTECARIOS
  • 45. ACCION POR COLUSIONEN RECLAMOS LABORALES  LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR PODRAN OBTENER QUE NO SE ENTREGUE AL TRABAJADOR LOS DINEROS DEPOSITADOS POR EL REMATE, CUANDO RESULTARE FICTICIA LA ACCION LABORAL INICIADA POR EL TRABAJADOR.
  • 46. INENBARGABILIDAD DE LA REMUNERACION  LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR ES INENBARGABLE, SALVO PARA EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
  • 47. UTILIDADES  EL EMPLEADOR O EMPRESA RECONOCERA EL 15% DE LA UTILIDADES LIQUIDAS AL TRABAJADOR.  10% DIRECTAMENTE PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIN CONSIDERAR REMUNERACIONES RECIBIDAS DUARANTE TODO EL AÑO .  5% RESTANTE SE ENTREGARA DIRECTAMENTE A LOS TRABAJADORES EN RELACION A SUS CARGAS FAMILIARES.  CARGAS FAMILIARES: CONYUGE; CONVIVIENTE EN UNION DE HECHO LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS LOS HIJOS MINUSVALIDAOS DE CUALQUIER EDAD.  QUIENES NO HUBIEREN TRABAJADO EL AÑO COMPLETO RECIBIRAN LA PARTE PROPORCIONAL QUE LES CORESPONDA.  Si el empleador entrega durante el año a sus empleados o trabajadores bonos iguales o superiores a lo que les correspondería por concepto de utilidades, no está obligado a distribuir el 15% de utilidades antes referido.
  • 48. CONOCIMIENTO BASICO CON RESPECTO A LAS UTILIDADES  1.- Cómo se establece el período para el cálculo de utilidades? De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las utilidades se calcularán anualmente por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  2.- Qué son las utilidades líquidas? Las utilidades líquidas son las que se obtienen luego de establecer la utilidad neta menos los gastos deducibles.  3.- El 15% de las utilidades que corresponde a los trabajadores se lo debe establecer de las utilidades líquidas o de la utilidad neta? Se lo debe establecer o determinar de la utilidad líquida.  4.- Es igual la utilidad liquida a la utilidad contable? Sí. De acuerdo con el formulario del impuesto a la renta del SRI, donde consta la utilidad contable, que es la que sirve para la determinación del 15% de las utilidades, una vez efectuado el cálculo en la conciliación tributaria.  5.- Tienen derecho los trabajadores de las empresas de actividades complementarias a percibir utilidades, tanto de la empresa usuaria como de la prestadora de actividades complementarias? No. Solo tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de las empresas usuarias cuando éstas son mayores que las utilidades de la propia empresa CONTRATISTA de actividades complementarias.  6.- Cómo y quién establece cuál es la utilidad mayor, para los efectos de la determinación del derecho que tiene el trabajador a esta participación de utilidades? Esta determinación corresponderá hacerla a las mismas empresas (usuaria y prestadora de actividades complementarias), mediante el cruce de información que deberá efectuarse en un tiempo prudencial antes de la fecha límite establecida en la Ley para la distribución o reparto de utilidades, que es el 15 de abril de cada año.  7.- Cómo se verifica o determina la empresa que generó mayores utilidades? Mediante la entrega de la declaración de utilidades en el formulario de especie valorada, que junto con la copia de las declaraciones del impuesto a la renta ambas empresas (prestadora de actividades complementarias y usuaria), deben presentar obligatoriamente en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Empleo en cualquiera de las Direcciones y Delegaciones Provinciales del país, hasta el 30 de abril de cada año.  8.- Qué ocurre si las empresas obligadas a pagar las utilidades, o las empresas prestadoras de actividades complementarias y usuarias, no entregan la información debida al Ministerio del Trabajo y Empleo? Estarán sujetas a inspecciones laborales, a la verificación por parte del Servicio de Rentas Internas, y además a las sanciones previstas en la ley.  9.- La determinación de cuáles son las utilidades mayores de (las de la usuaria o de las prestadora de actividades complementarias), debe aplicarse con relación a las utilidades líquidas declaradas por las empresas, o con respecto a la participación individual del trabajador? Se la hará en función de la utilidad líquida mayor y no de la participación individual de cada trabajador de conformidad con lo prescrito en el Art. 9 del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8.
  • 49. RESPECTO A LAS UTILIDADES  10.- Si un trabajador de una empresa de actividades complementarias ha prestado servicios dentro de un año para varias empresas usuarias, cómo se establece el pago del 15% de las utilidades? Se procederá de conformidad con la Disposición General Segunda del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8: en la que se ordena que los trabajadores de las empresas contratistas de actividades complementarias, no pueden prestar servicios o rotar en más de 3 empresas usuarias dentro del año.  Por consiguiente, su derecho a la participación de utilidades, se establecerá al comparar de manera separada las utilidades de la empresa prestadora de actividades complementarias con cada una de las empresas usuarias, aplicando la disposición que señala que tales trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de aquellas empresas usuarias que generaron mayores utilidades líquidas que las obtenidas por la respectiva empresa contratista prestadora de actividades complementarias.  11.- Cómo se establece la parte correspondiente a cada trabajador en el reparto del 15% de utilidades en cada empresa? Se establece de la siguiente manera: Si el trabajador hubiere laborado durante un período anual completo, se pagará la participación íntegra que corresponde a ese período. Si hubiere trabajado menos de un año, se lo establecerá de manera proporcional al tiempo de servicio anual laborado.  12.- Las vacaciones o el tiempo de descanso o licencias pueden descontarse para el cálculo de la participación de utilidades? No, porque se trata de simples interrupciones o suspensiones temporales de la relación laboral por mandato de la ley o con autorización legal, lo que no significa terminación o suspensión de los derechos laborales.  13.- El trabajador que labora menos de 8 horas diarias por disposición de la ley (jornadas reducidas), tiene derecho a percibir la misma participación de utilidades que un trabajador que labora en jornadas de 8 horas? Si, porque se trata de trabajadores que laboran jornadas máximas reducidas con autorización de la ley y por normas y leyes especiales, jornadas máximas reducidas que equivalen a jornadas completas para los efectos del reparto de utilidades, como es el caso de los trabajadores que laboran en el subsuelo, rayos x, adolescentes, etc.  14.- Los trabajadores que laboran bajo contrato de jornada parcial permanente tienen derecho a recibir las utilidades como si hubieran laborado jornadas normales y completas? Si, porque su participación en el reparto de las utilidades guarda relación con el tiempo de servicio anual, sin consideración a las horas de duración de la jornada diaria y por cuanto el beneficio de las utilidades por su naturaleza debe pagarse íntegramente, sin que se haya prescrito en la ley la condición de laborar obligatoriamente 8 horas diarias.  15.- Los trabajadores que laboran sábados y domingos y días festivos, tienen derecho a que se considere dichas jornadas para aumentar su participación en las utilidades? No, no tienen derecho, puesto que dichas labores extraordinarias ya son reconocidas con el pago del recargo legal del 100%, independientemente de que se fijen otros días para su compensación, por mutuo acuerdo entre la parte empleadora y los trabajadores.  16.-Si el marido y la mujer trabajan en la misma empresa tienen derecho a recibir el 5% de utilidades por cargas familiares? Si tienen derecho y cada uno de ellos por separado y por título propio, puede declarar como carga a los hijos menores de 18 años y a los hijos discapacitados de cualquier edad, lo que se comprobará con la presentación del carnet del CONADIS. Cada uno de estos trabajadores recibirá por separado los valores que les corresponden por el 10% y el 5% de utilidades.  17.- Las utilidades que recibe el trabajador en la empresa ¿están o no sujetas al pago de impuesto a la renta? Sí, sí están sujetas a dicho pago, por cuanto la Ley Orgánica de Régimen Tributario no incluye las utilidades cobradas por los trabajadores entre las exenciones. Por lo tanto, dicha Ley Orgánica dejó sin efecto lo establecido en el segundo inciso del Art. 108 del Código de Trabajo.  18.- El pago de las utilidades a los trabajadores de actividades complementarias se lo hace directamente a ellos o a la compañía de actividades complementarias? Debe hacérselo directamente a los trabajadores, por parte de la empresa usuaria que paga las utilidades, haciéndolos constar en el informe empresarial que se registra y legaliza ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la anotación de que tales trabajadores son de actividades complementarias, pago que se lo hará saber a la empresa de actividades complementarias, entregándole copia de los formularios.
  • 50. CASO PRACTICO  Ejemplo para el Cálculo de Utilidades: Supongamos que una empresa una empresa tuvo unas ganancias líquidas cuyo 15% es de USD 500.000, y el monto de los salarios pagados en el año a los trabajadores son 990.000. Pedro gana USD. 1.500 al mes y la suma en todo el año por concepto de sueldo fue de USD. 30.000. Dividimos el 15% los beneficios líquidos de USD. 500.000 entre el total de los salarios del año a los trabajadores que fue de 990.000; esto da un factor de 0.50. Luego multiplica dicho factor 0.50 por el sueldo anual de Pedro, que es 18.000, dando USD 9.000.
  • 51. DECIMO TERCERA REMUNERACION  Este pago se realiza hasta el 24 de diciembre de cada año y es equivalente a la doceava parte de lo percibido por el empleado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Para calcular el monto a pagar se debe considerarse el sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y cualquIer otra retribución que tenga el carácter de normal en la empresa. Cuando el empleado no ha trabajado durante el período de doce meses antes mencionado, la décimo tercera remuneración equivale a la doceava parte de lo percibido por el empleado durante el tiempo laborado. En otras palabras tiene derecho a recibir un valor proporcional.
  • 52. QUIENES TIENEN DERECHO?  a. LOS TRABAJADORES EN GENERAL;  b. LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS;  c. LOS TRABAJADORES DE LA MAQUILA;  d. LOS JUBI LADOS; Y,  e. LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO.  ;=<>  ?;@?(ACBA2;!DE<;@?;!F/GH>7GI(J;=<A$>&<KGF  ?;@I>L(A2;!DE<(;@?;MF  GH(>%;!IKBN<O!>  Y DEBE PAGARSE MÁXIMO  PGO!JMGQ;=F  ?;6?(A$BA2;=D+E<(;6?;RB!G?GKGH(>  HASTA LAS  12 DE LA NOCHE.
  • 53. QUIENES NO TIENEN DERECHO  NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN LOS OPERARIOS Y APRENDICES DE ARTESANOS.
  • 54. FORMULA DE CALCULO  ESTA PRESTACIÓN ES EL EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR DURANTE EL AÑO CALENDARIO RESPECTIVO, SIN TOMAR EN CUENTA EL COMPONENTE SALARIAL.  SE DEBE TOMAR EN CUENTA QUE LOS TRABAJADORES, QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO LABOREN UN AÑO COMPLETO CALENDARIO, TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL EN DÓLARES EN FUNCIÓN AL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO.  EL CÓMPUTO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN SE LO DEBE REALIZAR EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1RO DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y DEBE PAGARSE MAXIMO HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, HASTA LAS 12 DE LA NOCHE.
  • 55. CASO PRACTICO  CUANDO EL TRABAJADOR RECIBE LA TOTALIDAD DE LA DECIMO TERCERA REMUNERACION  EL SEÑOR CARLOS GAVIRIA, LABORA EN UNA FÁBRICA DE ARCHIVADORES DESDE EL 1 AGOSTO DE 1997,CON UN SUELDO BÁSICO UNIFICADO DE USD. 300,00 MENSUALES Y USD. 65,00 MENSUALES PORHORAS EXTRAS. Si suponemos que estamos en el mes de diciembre de 2003, ¿qué cantidad tiene que recibir el señor CARLOS GAVIRIA por concepto de la decimotercera remuneración?  PERIODO DE CALCULO  RECIBE EL VALOR INTEGRO YA QUE HA LABORADO EL PERIODO COMPLETO  INGRESOS RECIBIDO POR SUELDO ANUAL USD 300,00 X 12= 3600,00  HORAS EXTRAORDINARIAS USD 65,00 X12= 780,00  TOTAL ANUAL RECIBIDO USD 4380,00 / 12= 365,00  AL VALOR TOTAL LO DIVIDIMOS PARA 12 Y EL RESULTADO SERÁ EL MONTO QUE T IENE QUE RECIBIR EL SEÑOR GAVIRIA POR CONCEPTO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN.  EN ESTE CASO 13 REMUNERACION ES DE $ 365,00, SIENDO SU PROVISION MENSUAL DE: USD. 365 / 12 = $ 30,42 MENSUAL.  PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN MENSUAL SE DIVIDE EL TOTAL ANUAL PARA 12 MESES.
  • 56. CASO PRACTICO  CUANDO EL TRABAJADOR RECIBE EL VALOR PROPORCIONAL ?  SUPONGAMOS QUE EL SEÑOR GAVIRIA INGRESÓ A LABORAR EL 01 DE MARZO DEL 2003 CON UN SUELDO DE USD. 300,00 MENSUALES, EL PAGO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN SERÁPROPORCIONAL.  Si la ley indica que el período de cálculo es de diciembre del año anterior a noviembre del año en curso, quiere decir que el trabajador solo le corresponde el pago por nueve meses, que son de marzo a noviembre de 2003.  PERIODO PARA EL CALCULO  Recibe el valor proporcional:  INGRESOS RECIBIDOS POR SUELDO USD. 300,00 X 9 = 2.700,00  TOTAL: 2700,00 / 12 = 225,00 ANUAL  AL VALOR TOTAL DIVIDIMOS PARA 12 Y EL RESULTADO SERÁ EL MONTO QUE TIENE QUE RECIBIR EL  SEÑOR GAVIRIA POR CONCEPTO DE LA DECIMOTERCERA REMUNERACIÓN. EN ESTE CASO LA 13 REMUNERACION SERA DE $ 225,00  SIENDO SU PROVISION MENSUAL DE USD. 300 / 12 = 25,00 MENSUALES X 9 = USD. 225,00 PROPORCIONAL.  PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN MENSUAL SE DIVIDE EL TOTAL ANUAL PARA 12, A ESTE RESULTADO, LO MULTIPLICAMOS POR LOS MESES LABORADOS.
  • 57. DECIMO CUARTA REMUNERACION  Debe cancelarse hasta el 15 de agosto de cada año, en la regiones Sierra y Oriente, y hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y corresponde a un valor equivalente a un salario mínimo. Abarca el período comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año en curso para las regiones Sierra y Oriente, y entre el 1 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso para las regiones Costa e Insular. De acuerdo al salario mínimo vigente actualmente equivale a US$240,00. Cuando el empleado no ha trabajado durante el período de doce meses antes mencionado, tiene derecho a que se le pague esta remuneración en proporción al tiempo trabajado
  • 58. Fondos de Reserva  Todo trabajador que labore por mas de un año tiene derecho a que el patrono abone un salario o sueldo por cada año completo posterior al primero de sus servicios.  Derecho irrenunciable.
  • 59. Se pierde el Fondo de Reserva en caso de separación del trabajador  Si se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tiene derecho al FR, pero si regresa a trabajar con el mismo empleador se sigue sumando el tiempo de servicio anterior con el actual hasta completar el computo que necesita para tener derecho al FR.
  • 60. Se pierde el Fondo de Reserva en el caso de cambio de dueño de una empresa?  Si cambia de dueño o tenedor como arrendatario, usufructuario, el sucesor es solidariamente responsable como su antecesor, por el pago del fondo de reserva a que éste estuvo obligado con el trabajador por el tiempo de trabajo que le sirvió.  El cambio de persona del empleador no interrumpe el tiempo para el computo de los años de servicio del trabajador.
  • 61. Puede ser embargado el Fondo de Reserva?  No puede ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna.  Excepciones:  A) Retención por abandono del trabajo;  B) Por sentencia judicial en caso de delito.  Será compensable por:  A) En la cuantía que fije el reglamento respectivo con los prestamos concedidos.
  • 62. Debe ser depositado el Fondo de Reserva en el IESS  Deberán ser depositados de manera mensual en el Iess, siempre que estuviere afiliado a dicho instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirlo de manera mensual y directa por parte del empleador.
  • 63. Debe pagarse al trabajador no afiliado al Iess el fondo de reserva?  El empleador esta obligado a entregar directamente al trabajador el FR, mas el interés del 6% anual sobre cada uno de los fondos devengados a partir de la fecha en que fueron exigibles.  Se exceptúa siempre y cuando no se hubiere hecho uso anticipado de ellos en la forma que permite la ley.  En caso de acción judicial, el empleador pagará el monto correspondiente, mas el cincuenta por ciento de recargo en beneficio del trabajador.
  • 64. En caso de fallecimiento de un trabajador con derecho a fondos de reserva, pueden reclamar dicho fondo sus familiares?  Tendrán derecho a dicho fondo sus deudos, para lo cual se deberá observar lo prescrito en la Ley
  • 65. Base para la liquidación del Fondo de Reserva  Se tomará como base para la liquidación el promedio de los tres últimos años de servicio cuando no se pudiera establecer por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al trabajador.
  • 66. Un trabajador que tiene préstamo hipotecario puede compensar su deuda con los fondos de reserva?  El diez por ciento para reducir la deuda hipotecaria o pago de dividendos. Salvo estipulación en contrario.  El noventa por ciento restante se lo entregará al trabajador.
  • 67. CAUSAS PARA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;  2. Por acuerdo de las partes;  3. Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato;  4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;  5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
  • 68. …..  6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieren prever o que previsto, no lo pudieren evitar;  7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del CT.  8. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 173 del CT.  9. Por desahucio.
  • 69. CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO  Previo Visto Bueno  1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un periodo mensual de labor;  2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;  3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;  4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;  5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para lo cual se comprometió.
  • 70. ….  6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;  7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • 71. Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato de trabajo  Previo Visto Bueno:  1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;  2. Por disminución o por falta de pago o e puntualidad en el abono de la remuneración pactada;  3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 CT., pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio
  • 72. . Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el CT. 1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. Excepto lo contemplado en el art. 14 del CT. 2. En caso de ausencia motivada por servicio militar, ejercicio de cargos públicos, pudiendo el empleador prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por mas de un mes después de cumplido el servicio o el cargo público se entenderá terminado el CT, salvo el caso de enfermedad debidamente justificada. En este caso se descontará el tiempo de enfermedad del plazo estipulado para la duración del contrato. 3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso por motivo del parto conforme lo dispone el 153 del CT. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 ibidem.
  • 73. Se puede despedir al trabajador en caso de una enfermedad no profesional?  El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquella no exceda de un año.  El trabajador debe comunicar al empleador y a la inspectoría del trabajo por escrito si adoleciere de enfermedad no profesional, caso contrario se presumirá que no existió dicha enfermedad.  Por lo que es necesario que se compruebe la existencia de la EP. A través de un certificado otorgado preferentemente por un médico del IESS, sin embargo el empleador tiene derecho a comprobar dicha enfermedad por un médico designado por el.  En caso de s  Discrepancia de nombrará un facultativo dirimente por parte de la Inspectoría del trabajo a costa del empleador
  • 74. Se puede terminar un contrato de trabajo antes del plazo convenido?  Tanto el trabajador como empleador pueden dar por terminado el CT antes del plazo convenido.  Si lo realiza El empleador, debe pagar el 50% de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.  Si lo realiza el trabajador debe pagar el 25% de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.
  • 75. El desahucio  Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.  En los C. a plazo fijo cuya duración no debe exceder de 2 años no renovables su terminación deberá notificarse por lo menos con 30 días de anticipación, y de no hacerlo así se convertirá en indefinido.
  • 76. BONIFICACION POR DESAHUCIO  EL EMPLEADOR BONIFICARA AL TRABAJADOR CON EL 25% DEL EQUIVALENTE A LA ULTIMA REMUNERACION MENSUAL POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADO A LA MISMA EMPRESA.  TREINTA DIAS EN CASO DE SOLICITUD DEL EMPLEADOR Y QUINCE DIAS EN CASO DE PEDIDO POR EL TRABAJADOR TENDRA EL INSPECTOR PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
  • 77. PROHIBICION DE DESAHUCIO  DENTRO DEL LAPSO DE 30 DIAS SE PROHIBE EL DESAHUCIO A MAS DE DOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN QUE HUBIEREN 20 O MENOS TRABAJADORES, Y A MAS DE 5 EN LOS QUE HUBIERE MAYOR NUMERO
  • 78. INDEMNIZACION AL EMPLEADOR POR FALTA DE DESAHUCIO  EL TRABAJADOR QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA Y SIN DEJAR REEMPLAZO ACEPTADO POR EL EMPLEADOR, ABANDONARE INTEMPESTIVAMENTE EL TRABAJO, ES DECIR SIN PREVIO DESAHUCIO, PGARÁ AL EMPLEADOR UNA SUMA EQUIVALENTE A QUINCE DIAS DE LA REMUNERACION.
  • 79. CASO DE LIQUIDACION DEL NEGOCIO  EL EMPLEADOR DARA AVISO A LOS TRABAJADORES CON TREINTA DIAS DE ANTICIPACION.  POR EFECTO DE LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA EL EMPLEADOR DEBE PAGAR A SUS TARBAJADORES CESANTES LA BONIFICACION E INDEMNIZACION PREVISTA EN LOS ARTS. 185 Y 188, SIN PERJUICIO DE LO PACTADO EN EL CONTRATO COLECTIVO.  EN CASO DE REAPERTURA DEL NEGOCIO DENTRO DEL LAPSO DE UN AÑO, EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A ADMITIR A LOS TRABAJADORES QUE LE SERVIAN, SEA EN LAS MISMAS CONDICONES O EN OTRAS MEJORES.
  • 80. TRAMITE DE VISTO BUENO  SE LO REALIZARA MEDIANTE SOLICITUD ESCRITA PRESENTADA ANTE EL INSPECTOR DEL TRABAJO.  EL TIEMPO DE NOTIFICACION POR PARTE DEL FUNCIONARIO PUBLICO ES EL DE 24h00.  TREINTA DIAS EN CASO DE SOLICITUD DEL EMPLEADOR Y QUINCE DIAS EN CASO DE PEDIDO POR EL TRABAJADOR TENDRA EL INSPECTOR PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
  • 81. VISTO BUENO  EL TRAMITE OPERA PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIERA DE LOS MOTIVOS ESTIPULADOS EN LOS ARTS. 172 Y 173 CT. O REGLAMENTOS APROBADOS POR EL MRL  EL INSPECTOR REALIZARA LA NOTIFICACION EN EL TERMINO DE 24H00  EL RABAJADOR TIENE 24H00 PARA QUE CONSTESTE LA DICHA SOLICITUD.  CON LA CONTESTACION O REBELDIA EL INSPECTOR DEL TRABAJO DEBERA REALIZAR LA INVESTIGACION CORRESPONDIENTE.  DEBERA DICTAR SU RESOLUCION DENTRO DEL TERCER DIA ACEPTANDO O NEGANDO LA SOLICITUD.
  • 82. SUSPENSION DE RELACIONES LABORALES  EN LOS CASOS DE VISTO BUENO EL INSPECTOR PORA DISPONER, A SOLICITUD DEL EMPLEADOR, LA SUSPENSION INMEDIATA DE LAS RELACIONES LABORALES, SIEMPRE QUE SE CONSIGNE EL VALOR DE LA REMUNERACION EQUIVALENTE A UN MES, QUE SERA ENTREGADA AL RABAJADOR SIEMPRE Y CUANDO LA ACION DE VISTO BUENO FUERE NEGADA.  DE SER NEGADO EL VB. EL EMPLEADOR DEBE REINTEGRAR AL TRABAJADOR A SU TRABAJO SO PENA DE INCURRIR EN DESPIDO INTEMPESTIVO.
  • 83. DESPIDO INTEMPESTIVO  EL EMPLEADOR QUE DESPIDIERE INSTEMPESTIVAMENTE AL TRABAJADOR SERA CONDENADO A INDEMNIZARLO  A) HASTA TRES AÑOS, CON EL VALOR CORRESPONDIENTE A TRES MESES DE REMUNERACION  B)DE MAS DE TRES AÑOS, CON EL VALOR EQUIVALENTE A UN MES DE REMUNERACION POR CADA AÑO DE SERVICIO, SIN QUE EN NINGUN CASO EXCEDA DE 25 MESES.  LA FRACCION DE UN AÑO SE CONSIDERARA COMO AÑO COMPLETO  EL CALCULO SE LO HARA EN BASE A LA REMUNERACION QUE PERCIBIA A LA FECHA DEL DESPIDO.  DEBE PAGARSE ADEMAS LAS BONIFICACIONES QUE ALUDE EL 185 DEL CT.
  • 84. Seguridad Social y Jubilación Patronal  El empleador está obligado a afiliar a sus empleados o trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Para el efecto deberá presentar un aviso de entrada al IESS en el formulario proporcionado por esta institución. El empleador contribuye con aproximadamente el 12.15% y el empleado con aproximadamente el 9.35% del sueldo o salario mensual.  Esta obligación existe inclusive cuando el empleador proporciona un seguro privado para sus empleados o trabajadores.  Los riesgos básicos cubiertos por el IESS son: enfermedad, maternidad, jubilación por invalidez o por vejez, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cesantía y muerte.  Cuando un empleado completa 30 años de servicio para el mismo empleador, este está obligado a asumir la jubilación patronal.  La pensión jubilar no puede ser menor a US$20, si es beneficiario de doble jubilación, o US$30 si solo es beneficiario de la jubilación patronal; ni mayor que el salario básico unificado medio del último año de trabajo.  Las partes pueden convenir en la entrega de un fondo de jubilación, que sustituye a la pensión jubilar.
  • 85. Terminación de la Relación Laboral  La relación laboral entre las partes puede terminar por una de las siguientes causas:  • Mutuo acuerdo entre las partes  • Vencimiento del plazo del contrato  • Terminación del empleador (“desahucio”)  • “Visto Bueno” (causales establecidas en la ley para que una de las partes termine la relación laboral unilateralmente)  • Despido intempestivo  Si una de las partes desea dar por terminado un contrato de trabajo a plazo fijo al vencimiento del plazo, deberá notificar a la otra parte su decisión a través de las autoridades laborales. Esto se conoce como “desahucio”. En el caso de contratos de trabajo eventuales, ocasionales, de temporada y por hora esta notificación no es necesaria.  En caso de faltas cometidas por el empleado, el empleador deberá terminar la relación laboral, previa la autorización de las autoridades laborales. Esto se conoce como “Visto Bueno”. Las causas para terminar el contrato de trabajo están detalladas en la ley y se refieren a: (i) faltas o atrasos injustificados por más de tres días consecutivos; (ii) indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos y a disposiciones del empleador; (iii) ineptitud manifiesta en el desempeño del trabajo; (iv) injurias u ofensas al empleador.  El trámite de “Visto Bueno” debe iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el empledo cometió la falta. Si la autoridad laboral no concede el “Visto Bueno”, el empleado podrá continuar en sus funciones o podrá considerarse que fue despedido intempestivamente, con la consiguiente indemnización.  La relación laboral puede suspenderse al momento de iniciar el trámite de “Visto Bueno”, si el empleador deposita ante las autorides laborales un valor equivalente a la última remuneración mensual del empleado.  Cuando el empleador termina unilateralmente la relación con el empleado, o cuando se niega el trámite de “Visto Bueno”, se produce un despido intempestivo. En este caso, el empleado tiene derecho a que se le reconozcan las indemnizaciones que se detallan a continuación, dependiendo del tipo de contrato de trabajo:  Contratos a plazo indefinido:  - En relación al tiempo de servicio:  Hasta tres años de servicio: el valor correspondiente a tres meses de remuneración.  Más de tres años: el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio hasta un máximo de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de año se considera como año completo para efectos de cálculo.  - Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.  - Los trabajadores que hubieren completado más de 20 años y menos de 25 años de servicio para el mismo empleador sean estos continuos o interrumpidos, tendrán derecho a la jubilación patronal proporcional.  Contratos a plazo fijo:  - El empleador podrá elegir entre una indemnización equivalente al 50% de la última remuneración mensual por cada mes que faltare para completar el contrato, o la indemnización aplicada a los contratos a plazo indefinido.  - Un bono equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.  Para efectos del cálculo de las indemnizaciones, se considerará como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especie, inclusive lo que percibiere por trabajos suplementarios o extraordinarios, comisiones o cualquier otra retribución que tenga el carácter de normal en la empresa o negocio.