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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
AUTOR:
Hernán José García Rivero
C.I.: 22.194.609
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016.
El origen o la razón de ser del Derecho internacional privado, está
relacionado directamente con el comercio internacional, tomando en
cuenta que este es la consecuencia de una relación jurídica entre
personas pertenecientes al Estado o territorios diversos, que estará
regulada por un conjunto de normas de alcance internacional. En este
orden de ideas Bustamante señalo que “la razón en que descansa la
aplicación de las leyes extranjeras es la existencia de una
comunidad jurídica internacional, que estaría integrada por dos
elementos: la naturaleza cosmopolita del hombre y la coexistencia
jurídica de los Estados.” Como nociones generales del Derecho
internacional privado, se puede hacer referencia a la necesidad innata del
ser humano por mantener relaciones del punto de vista jurídico con otras
personas que se encuentran territorialmente distantes y que componer
otro sistema jurídico, por conocer otros países, y por mantener un
comercio de bienes y servicios con otros países donde el consumo de los
productos que produce o consume sean mas accesibles o más viable su
compra. Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el
sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá
estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez.
Desde el punto de vista doctrinario podemos definir el derecho
internacional privado como el conjunto de reglas que sirven para dirimir
los conflictos de las leyes. Pocas definiciones más claras y precisas que
la del eminente redactor de nuestro Código Civil. De acuerdo con ella, el
Derecho Internacional Privado, como todas las demás ramas de las
ciencias jurídicas, es un conjunto de reglas o normas de carácter general,
pero se diferencia sustancialmente de todas ellas en que dichas normas
tienen como único objeto o finalidad el de dirimir o solucionar los
conflictos de las leyes. Con este concepto doctrinal surge una interrogante
¿Cómo se solucionan ahora las cuestiones del Derecho Internacional
Privado, o sea, las cuestiones mixtas? Como todas las cuestiones
jurídicas, se resuelven fundamentalmente por medio de reglas. Si
decimos por ejemplo que las formalidades de un acto jurídico se rigen por
la ley del lugar en que se ejecuta, estamos formulando una regla de
Derecho Internacional Privado que viene a resolver una cuestión mixta, ya
que con ella estamos indicando cuál es la legislación que debe ser
aplicada a las formalidades externas de un acto jurídico. Si decimos que
la capacidad y el estado civil se rigen por la ley personal del individuo,
cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, estamos formulando
también una regla de Derecho Internacional Privado.
Para entender el objeto y el fin del Derecho internacional Privado
es importante conocer el punto de vista del doctrinario chileno DUNCKER
BIGGS (1951) El efecto que se deriva naturalmente de la existencia
del Derecho Internacional Privado es la solución de los conflictos
legislativos, que constituye la finalidad propia de nuestro ramo. Este
derecho armoniza las legislaciones de los distintos países,
eliminando los roces, choques o conflictos que puedan producirse
entre los preceptos contenidos en ellas” Lo establecido por el
doctrinario no es que establecer que el derecho internacional privado
viene a resolver los conflictos legislativos de cada uno de uno de los
estados que conforman la mancomunidad de naciones creando un solo
instrumento jurididico de derecho internacional vinculante para todas las
naciones por igual. Ahora bien contamos con un ordenamiento jurídico
que regula las relaciones de comercio y relaciones jurídicas y personales
entre ciudadanos y órganos del Estado de distintas nacionalidades,
¿Cómo será la estructura y clasificación de la norma en conflicto?
Teniendo en cuenta que al Derecho Internacional Privado le
corresponde regular aquellos supuestos de hecho relacionados con dos
o más ordenamientos jurídicos, es necesario repetir, que toda exposición
sobre las normas de esta rama del Derecho debe partir de la existencia
de una pluralidad de métodos, los cuales se complementan para
reglamentar a tales supuestos de hecho. Tal pluralidad deriva de una
diversidad de normas, susceptibles de una clasificación primaria que
atiende a la manera como se deduce, en cada una de ellas, la
consecuencia jurídica. Así encontramos, en primer lugar, a las
denominadas normas formales o indirectas, también denominadas
indicadoras, conflictuales, de conflicto, de colisión, de conexión, de
remisión, de atribución y, en segundo lugar, a las normas materiales o
sustantivas que reglamentan de modo directo este tipo de supuestos o
que auxilian a las primeras.
Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las
Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los
movimientos de liberación nacional y el individuo (persona física) como
sujeto pasivo del derecho internacional. Como naturaleza jurídica de los
sujetos del derecho internacional privado tenemos que: Los sujetos son
las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho
internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos
plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros
sujetos que no sean Estados. Sin embargo esta concepción ha sido
discutida, ya que si bien los Estados son los sujetos naturales y
originarios, existen también, otros sujetos derivados o secundarios. Los
Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la
prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la
función de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y
delegada a estos nuevos sujetos.
Como se desarrolla el derecho internacional privado en Venezuela:
para el profesor Eduardo José Cabrera Rodríguez la codificación
internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional Privado,
demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y
que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos
diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina.
Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra
más involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los
comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés
especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la
participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en
1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado
de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso
Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el
tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la
probación da el primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del
Derecho Procesal Internacional.
A manera de conclusión podemos establecer que el derecho
internacional privado es de suma importancia ya que viene regular las
relaciones jurídicas y comerciales de las personas tanto naturales como
jurídicas que forman parte de legislaciones diferentes y por ende el
derecho internacional privado sirve como regla de cumplimiento
vinculante entre todos los países de la comunidad internacional, del
mismo modo podemos hacer referencia que nuestro país tiene una
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últimos años ha venido evolucionando con este.-

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Ensayo internacional privado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AUTOR: Hernán José García Rivero C.I.: 22.194.609 BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016.
  • 2. El origen o la razón de ser del Derecho internacional privado, está relacionado directamente con el comercio internacional, tomando en cuenta que este es la consecuencia de una relación jurídica entre personas pertenecientes al Estado o territorios diversos, que estará regulada por un conjunto de normas de alcance internacional. En este orden de ideas Bustamante señalo que “la razón en que descansa la aplicación de las leyes extranjeras es la existencia de una comunidad jurídica internacional, que estaría integrada por dos elementos: la naturaleza cosmopolita del hombre y la coexistencia jurídica de los Estados.” Como nociones generales del Derecho internacional privado, se puede hacer referencia a la necesidad innata del ser humano por mantener relaciones del punto de vista jurídico con otras personas que se encuentran territorialmente distantes y que componer otro sistema jurídico, por conocer otros países, y por mantener un comercio de bienes y servicios con otros países donde el consumo de los productos que produce o consume sean mas accesibles o más viable su compra. Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez. Desde el punto de vista doctrinario podemos definir el derecho internacional privado como el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de las leyes. Pocas definiciones más claras y precisas que la del eminente redactor de nuestro Código Civil. De acuerdo con ella, el
  • 3. Derecho Internacional Privado, como todas las demás ramas de las ciencias jurídicas, es un conjunto de reglas o normas de carácter general, pero se diferencia sustancialmente de todas ellas en que dichas normas tienen como único objeto o finalidad el de dirimir o solucionar los conflictos de las leyes. Con este concepto doctrinal surge una interrogante ¿Cómo se solucionan ahora las cuestiones del Derecho Internacional Privado, o sea, las cuestiones mixtas? Como todas las cuestiones jurídicas, se resuelven fundamentalmente por medio de reglas. Si decimos por ejemplo que las formalidades de un acto jurídico se rigen por la ley del lugar en que se ejecuta, estamos formulando una regla de Derecho Internacional Privado que viene a resolver una cuestión mixta, ya que con ella estamos indicando cuál es la legislación que debe ser aplicada a las formalidades externas de un acto jurídico. Si decimos que la capacidad y el estado civil se rigen por la ley personal del individuo, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, estamos formulando también una regla de Derecho Internacional Privado. Para entender el objeto y el fin del Derecho internacional Privado es importante conocer el punto de vista del doctrinario chileno DUNCKER BIGGS (1951) El efecto que se deriva naturalmente de la existencia del Derecho Internacional Privado es la solución de los conflictos legislativos, que constituye la finalidad propia de nuestro ramo. Este derecho armoniza las legislaciones de los distintos países,
  • 4. eliminando los roces, choques o conflictos que puedan producirse entre los preceptos contenidos en ellas” Lo establecido por el doctrinario no es que establecer que el derecho internacional privado viene a resolver los conflictos legislativos de cada uno de uno de los estados que conforman la mancomunidad de naciones creando un solo instrumento jurididico de derecho internacional vinculante para todas las naciones por igual. Ahora bien contamos con un ordenamiento jurídico que regula las relaciones de comercio y relaciones jurídicas y personales entre ciudadanos y órganos del Estado de distintas nacionalidades, ¿Cómo será la estructura y clasificación de la norma en conflicto? Teniendo en cuenta que al Derecho Internacional Privado le corresponde regular aquellos supuestos de hecho relacionados con dos o más ordenamientos jurídicos, es necesario repetir, que toda exposición sobre las normas de esta rama del Derecho debe partir de la existencia de una pluralidad de métodos, los cuales se complementan para reglamentar a tales supuestos de hecho. Tal pluralidad deriva de una diversidad de normas, susceptibles de una clasificación primaria que atiende a la manera como se deduce, en cada una de ellas, la consecuencia jurídica. Así encontramos, en primer lugar, a las denominadas normas formales o indirectas, también denominadas indicadoras, conflictuales, de conflicto, de colisión, de conexión, de remisión, de atribución y, en segundo lugar, a las normas materiales o
  • 5. sustantivas que reglamentan de modo directo este tipo de supuestos o que auxilian a las primeras. Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo (persona física) como sujeto pasivo del derecho internacional. Como naturaleza jurídica de los sujetos del derecho internacional privado tenemos que: Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. Sin embargo esta concepción ha sido discutida, ya que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen también, otros sujetos derivados o secundarios. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos. Como se desarrolla el derecho internacional privado en Venezuela: para el profesor Eduardo José Cabrera Rodríguez la codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina.
  • 6. Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la probación da el primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional. A manera de conclusión podemos establecer que el derecho internacional privado es de suma importancia ya que viene regular las relaciones jurídicas y comerciales de las personas tanto naturales como jurídicas que forman parte de legislaciones diferentes y por ende el derecho internacional privado sirve como regla de cumplimiento vinculante entre todos los países de la comunidad internacional, del mismo modo podemos hacer referencia que nuestro país tiene una importante participación dentro del derecho internacional y que en los últimos años ha venido evolucionando con este.-