UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Fuentes Del Derecho Internacional Privado.
Participantes: Giovann Molinaro C.I. 16.593.486
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
San Felipe, Diciembre 2017.
El Derecho internacional privado no corrige los conflictos, claramente determina la
norma o ley que debe ser utilizada; de qué país, para valerse en la solución de
conflictos internacionales, así como el juez que solucionará esta controversia. Por
tal razón podemos observar la importancia de las fuentes dentro del derecho
porque según su jerarquía u orden de prelación serán solventados esos conflictos
sobre factores de conexión presente en determinado momento, la doctrina está
cambiando su posición esencial, en donde se incluyen normas que satisfacen
directamente los casos que puedan plantearse, en las relaciones Jurídicas
Privadas Internacionales es adonde radican las controversias de las que se hará
cargo el Derecho Internacional Privado.
En este orden de ideas, se puede regular el exequátur, la adopción, matrimonio,
actos de comercio existentes entre personas de diferentes Estados, el autor o
doctrinario Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el
conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia
legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que
puedan estar sometidas a más de una legislación.”
Gran cantidad de autores se han acentuado por la clasificación más simple en
esta materia, sobre las fuentes es decir, directas e indirectas, las directas son
aquellos factores de tipo social, político o económico que están competentes para
crear o formar normas jurídicas internacionales ajustables a las relaciones de los
Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Privado, son autónomas por
ser ordenamientos jurídicos puramente nacionales; los tratados deben aprobarse
y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales. Respecto al
caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del
reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
Las Fuentes internacionales o indirectas, son aquellas que intervienen en la
aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí
solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual
una norma es establecida.
Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más
involucrada en ellos que en cualquier otra época, El Código Bustamante ocupa un
lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en Venezuela, a
partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana, en el
año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos
protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y
dos de las Naciones Unidas.
Las fuentes tienen como fin armonizar la diversidad de normas o leyes, garantizar
su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada
uno de los Estados.
Cuando la Norma Conexión sólo tiene un Factor de Conexión como la
nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración de un acto, entre otros. Un
ejemplo tipo es el Art. 34 Ley de Derecho Internacional Privado “Las sucesiones
se rigen por el Derecho del domicilio del causante” donde la Norma de Conexión
es la ley del domicilio del causante y el Factor de Conexión es la sucesión
ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”.

Fuentes giovann

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Las Fuentes Del Derecho Internacional Privado. Participantes: Giovann Molinaro C.I. 16.593.486 Profesora: Emily Ramírez Cátedra: Derecho Internacional Privado Sección: SAIA “B” San Felipe, Diciembre 2017.
  • 2.
    El Derecho internacionalprivado no corrige los conflictos, claramente determina la norma o ley que debe ser utilizada; de qué país, para valerse en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que solucionará esta controversia. Por tal razón podemos observar la importancia de las fuentes dentro del derecho porque según su jerarquía u orden de prelación serán solventados esos conflictos sobre factores de conexión presente en determinado momento, la doctrina está cambiando su posición esencial, en donde se incluyen normas que satisfacen directamente los casos que puedan plantearse, en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales es adonde radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Internacional Privado. En este orden de ideas, se puede regular el exequátur, la adopción, matrimonio, actos de comercio existentes entre personas de diferentes Estados, el autor o doctrinario Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.” Gran cantidad de autores se han acentuado por la clasificación más simple en esta materia, sobre las fuentes es decir, directas e indirectas, las directas son aquellos factores de tipo social, político o económico que están competentes para crear o formar normas jurídicas internacionales ajustables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Privado, son autónomas por ser ordenamientos jurídicos puramente nacionales; los tratados deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
  • 3.
    Las Fuentes internacionaleso indirectas, son aquellas que intervienen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época, El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en Venezuela, a partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana, en el año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Las fuentes tienen como fin armonizar la diversidad de normas o leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Cuando la Norma Conexión sólo tiene un Factor de Conexión como la nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración de un acto, entre otros. Un ejemplo tipo es el Art. 34 Ley de Derecho Internacional Privado “Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante” donde la Norma de Conexión es la ley del domicilio del causante y el Factor de Conexión es la sucesión ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.