EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Derecho Internacional Privado
(Cuadro Explicativo)
PARTICIPANTES:
CASTRO, NAOMI
C.I: 25.814.146
PROFESORA. Emily Ramirez
ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: “SAIA A”
BARQUISIMETO, JULIO DEL 2019
2. TITULO CONTENIDO
Es la determinación de la ley aplicable a las relaciones jurídicas (en las cuales al menos uno de sus elementos
resulta extranjero) con elemento extranjero.
Es la fijación de los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados
El contenido de esta rama del Derecho Internacional es muy amplio y radica en la posibilidad de diferentes
relaciones jurídicas con elemento extranjero, o sea, puede comprender tantas ramas del Derecho como
diferentes relaciones jurídicas puedan darse, además se tiene en cuenta su misión de determinar la ley aplicable
a la relación jurídica con elemento extranjero, resolviendo el llamado conflicto de leyes al delimitar el campo
de aplicación de estas en el espacio.
El derecho internacional privado se encuentra constituido por las reglas aplicables a los individuos en sus
relaciones internacionales. Su naturaleza es de derecho privado nacional e involucra un componente
internacional fundamentado en el comercio que trasciende las fronteras nacionales y en los actos, hechos y
situaciones jurídicas que surgen de las relaciones entre individuos de diferente nacionalidad.
El derecho formal se diferencia con el derecho material en que el mismo es constituido dentro del estado
contra otros estados, su principal fuente los constituyen los tratados internacionales y su principal sanción es
la guerra. Su carácter es público. En cambio el derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos
internacionales entre particulares su principal fuente es la ley positiva interna de los Estados, sus Tribunales
tienen carácter estable y permanente y son innumerables, ya que son los propios de cada país y por ultimo su
sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de las sentencias de estos mismo tribunales nacionales, cuyos
efectos se extienden aun a personas residentes y bienes situados en otras naciones, su carácter es privado.
3. TITULO CONTENIDO
El Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los
Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por
lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos. El Derecho Internacional Privado, en su concepción
predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por lo tanto la materia regulada por estas
ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las fuentes es otro
sistema ya que en el Derecho Internacional Público la regulación interna es casi inexistente. En cambio en el Derecho
internacional Privado la regulación es la ley positiva interna de los Estados.
Los llamados conflictos interterritoriales se presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo
por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias
regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente,
se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico. Lo cual conlleva
a que se haga uso del Derecho Internacional Privado, a través de determinar cuál de los diferentes ordenamientos
jurídicos vigente resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos de diferentes regiones con diversas
legislaciones.
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. El conflicto
interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino
un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos
diferentes. Por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado
Siendo la finalidad del Derecho Internacional Privado la solución de los conflictos de leyes, es decir, la
determinación de la ley aplicable en los casos en que hay varias legislaciones concurrentes, sea dicha ley nacional o
extranjera, ocurre a menudo que los jueces de diferentes países se ven en la necesidad de aplicar leyes extranjeras.
Pues bien, para poder aplicar estas últimas leyes, es naturalmente necesaria conocerlas, por lo menos en sus
instituciones fundamentales.