1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Objeto de la Prueba
Facilitadora: Keydis Perez
Participante: Giovann Molinaro. 16.593.486
Asignatura: Derecho Probatorio
Sección: SAIA B
Barquisimeto, Noviembre 2017
2. Es la actividad de las partes dirigidas a crear en el juez la
convicción de la verdad o falsedad de los hechos alegados en la
demanda o en la contestación, siendo esta actividad procesal, la
que llevara al proceso los datos que han de servir de fundamento
a la sentencia.
LA PRUEBA .
Que debemos probar:
Se prueban los hechos, controvertidos o dudosos.
Por lo que no son objeto de prueba los hechos admitidos, los
hechos notorios y los legalmente presumidos por la ley.
3. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA:
O Hechos admitidos: No forman parte de lo que hay que probar, si han
sido admitidos por la contraparte, cuando el demandado no da
contestación a la demanda, se produce lo que la ley denomina confesión
ficta, 362 CPC
O Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son objeto de prueba.
1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la Ley o el Juez
sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido”.
O Hechos Notorios: “cuando los hechos son tan generalizadamente
percibidos o son divulgados sin refutación, (506 CPC in fine)
O Máximas de Experiencias: Son reglas generales extraídas de la
experiencia que permiten visualizar la realidad en un momento dado en la
vida social. Cuando son del conocimiento común.
El objeto de la
prueba
Son los hechos subsumidos en la norma
jurídica.
Hechos controvertidos: Carnelutti,” son controvertidos los
hechos afirmados y no admitidos”.
Como objeto de la Prueba:
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven
de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada
proceso
4. Las reglas de derecho cogidas en el ordenamiento jurídico
nacional, vigentes en el territorio, deben ser conocidas por el juez,
quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a
su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil).
De igual manera puede decirse en virtud del principio iura novit
curia no requieren pruebas las leyes de los Estados, ya sean
Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos Leyes,
Reglamentos.
EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA: