El documento resume las soluciones que el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado ha creado para las obligaciones extracontractuales. Estas incluyen que los hechos ilícitos se rigen por la ley del lugar donde se produjeron sus efectos, pero la víctima puede aplicar la ley del lugar donde se produjo la causa generadora. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por la ley del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación. El Código
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO (Mayo Octubre 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Derecho Administrativo (III Ciclo)
Docente: Dr. Otto Montesinos
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO (Mayo Octubre 2011)Videoconferencias UTPL
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Mayo Octubre 2011
Carrera: Maestría en Derecho Administrativo (III Ciclo)
Docente: Dr. Otto Montesinos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Obligaciones extracontractuales giovann
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las obligaciones extracontractuales
Participante: Giovann Molinaro 16.593.486
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
San Felipe, Abril 2018.
2. Soluciones que el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado ha creado para
Obligaciones Extracontractuales
Soluciones: Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras de
conflictos de Leyes.
Base legal
Hecho Ilícito. Articulo1185 Código
Civil Venezolano.
Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus
efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del
Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.
La (Lex Loci Delicti Commissii) "Ley del lugar donde se cometió el perjuicio y la
(Lex Fori) el ordenamiento jurídico del lugar donde se produjo el daño, el del lugar
donde se produjo el hecho generador del daño, el del lugar donde se produjeron las
consecuencias del daño y el del lugar donde tiene su residencia habitual la parte que
sufre el daño.
Derecho Internacional
Privado, Artículo 32.DIP.
El Código Bustamante, el
Artículo 167, 168.
La gestión de negocios. Artículos
1173-1177 Código Civil
Venezolano
La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa
se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de
la obligación. Artículo 33.
(Lex Fori). Ley del lugar donde se produce un hecho jurídico.
(Accipiens) Persona que recibe un pago, Acreedor.
La gestión de negocios ajenos se regula por la Ley del lugar en que se
efectúa.
La gestión de negocios ajenos se regula por la ley del lugar en que se efectúa.
Artículo 220.
El Código Bustamante,
Artículo 220.
Derecho Internacional
Privado Artículo 33.
Pago de lo indebido. Art. 1.178 del
Código Civil Venezolano
El del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
Título Cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito
o falta de que procedan. Artículo 167. Código de Bustamante.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o
negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que
se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine. Artículo
168. Código de Bustamante.
Título Cuarto DE LAS
OBLIGACIONES Y
CONTRATOS Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES
EN GENERAL
Artículo 167. Código de
Bustamante.
Artículo 168. Código de
Bustamante.
3. Enriquecimiento sin causa.. Art.
1.184 CCV
Título Cuarto DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Las originadas por delitos o faltas se sujetan al mismo derecho que el delito
o falta de que procedan. Artículo 167. Código de Bustamante.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o
negligencia no penadas por la ley, se regirán por el derecho del lugar en que
se hubiere incurrido en la negligencia o la culpa que las origine. Artículo
168. Código de Bustamante.
Título Cuarto DE LAS
OBLIGACIONES Y
CONTRATOS Capítulo I
DE LAS OBLIGACIONES
EN GENERAL
Artículo 167. Código de
Bustamante.
Artículo 168. Código de
Bustamante.
Cuasi contratos. Capítulo XIV CUASICONTRATOS
El cobro de lo indebido se somete a la ley personal común de las partes y, en
su defecto, a la del lugar en que se hizo el pago. El Código Bustamante,
Artículo 221.
Los demás cuasicontratos se sujetan a la ley que regule la institución jurídica
que los origine. Artículo 222. Código de Bustamante
Capítulo XIV
CUASICONTRATOS
El Código Bustamante,
Artículo 221.
Artículo 222. Código de
Bustamante
Bibliografía material del SAIA, código de Bustamante, Ley Derecho Internacional Privado