2. PREÁMBULO
“SINTESIS DE LAS DECISIONES POLITICAS FUNDAMENTALES” .-Javier Tajadura
QUE ORIENTACIÓN TIENE EL CONTENIDO SOCIAL POLITICO Y ECONOMICO
PREÁMBULO
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios
Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y
peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos
generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar
ha resuelto dar la siguiente Constitución:
3. VALORES SUPERIORES CONSTITUCIONALES
• Los valores son conceptos axiológicos
(rama de la filosofía que estudia los
valores) que puede ser calificado como
bueno, como lo mejor
• Los valores constitucionales representan el
sentido y la finalidad de las demás normas
del ordenamiento jurídico.
• Expresan las preferencias acogidas por el
poder constituyente como prioritarias y
fundamentadoras de la convivencia
colectiva.
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
• Los principios, son conceptos deontológicos;
pertenecen, por lo tanto, al mundo del deber ser
• los principios sirven para interpretar las normas.
• En la práctica en ciertos casos los principios
constitucionales se constituyen en una especie de
objetivo a alcanzar por los justiciables en un proceso
constitucional.
• Sirven para fundamentar la demanda y para que el
magistrado constitucional lo aplique al momento de
emitir su fallo, estos principios son los siguientes:
5. PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.-
• Reconoce a la persona como un fin y no como un medio
• Los estados que suscriben no hacen sino estructurar su
orden político, social y jurídico en función a garantizar un
mínimo de condiciones espirituales y materiales para
que la persona humanan pueda cumplir con su proyecto
de vida en el marco el respeto a los demás
• La constitución del Perú de 1993 declara en su Art. 1º lo
siguiente: «La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del estado».
6. PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
• Es el primer fundamento del orden jurídico y del
Estado
• Parte de la premisa de la superioridad de las normas
constitucionales, sobre las normas legales y
administrativas.
• Es la ley de leyes, y porque no hay Estado sin
constitución
• Se basa en dos principios como sostiene Kelsen: El de
supra-ordenación y el de subordinación de las
normas
7. PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA
• Reconoce que la existencia de una jerarquía en las
normas jurídicas- en función de sus órganos
emisores, de su importancia y de su sentido
funcional- resulta un orden constitucional, garantía
de la seguridad jurídica.
• Los niveles jerárquicos: normas constitucionales,
normas legales y normas administrativas, se generan
de los principios de supremacía y subordinación.
8. PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
• El respeto de la norma constitucional se da por parte
de las normas inferiores y por sus respectivos
operadores legislativos, como una seguridad para el
mantenimiento de un estado constitucional de
derechos
• El incumplimiento de tal principio surge el fenómeno
jurídico de la inconstitucionalidad de las leyes
9. PRINCIPIO DE IGUALDAD
• Constituye un derecho fundamental como un
principio constitucional
• La igualdad atraviesa transversalmente todo
los ámbitos del ordenamiento jurídico
• Mencionado por la Constitución en el Inc. 2
del artículo 2º.
10. PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES
• Mediante el cual se busca que las distintas tareas de
la autoridad publica deben desarrollarse por órganos
separados
• Originalmente se reconoce a los poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; en la actualidad existen otros
poderes u órganos constitucionales autónomos.
11. PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
• Establecen los métodos o sistemas que deben
aplicarse en la interpretación constitucional, con el
objeto de hacer prevalecer el principio de
Supremacía Constitucional
• La exegesis o interpretación de las reglas plasmadas
en el texto de la constitución política de un estado
para cotejarlas con otras normas del derecho
positivo interno.
13. LA ACCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS
QUE ES? Según lo establece el artículo 200 de
la Constitución Política del Perú, la acción
de habeas corpus es una garantía
constitucional.
¿CUÁNDO SE PRESENTA UN HABEAS CORPUS?
En una situación en la que se afecte la libertad
de una persona de forma injustificada.
¿DE DÓNDE PROVIENE EL
TÉRMINO HABEAS CORPUS?
Tiene su origen del latín habeas corpus,
que significa “tener tu cuerpo”. También
puede ser llamado como “cuerpo
presente” o “persona presente”
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UN HABEAS
CORPUS?
Cualquier persona. Puede ser un abogado, un
familiar, un amigo o un ciudadano que
considere que el derecho a la libertad o a la
vida de otra persona se encuentre afectado de
forma arbitraria e injustificada.
14. QUE ES LA ACCIÓN DE AMPARO?
• Protege los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a
los tutelados por el habeas data, sin distinguir en función de su ubicación.
DERECHOS TUTELADOS
• El artículo 200 inciso 2 de la Constitución establece que no procede el amparo contra
normas legales, la jurisprudencia del TC admite la procedencia del amparo contra normas.
EL AMPARO CONTRA NORMAS
LEGALES
• El artículo 200 inciso 2 de la Constitución establece que no procede el amparo
contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
EL AMPARO CONTRA
RESOLUCIONES JUDICIALES
• La Constitución en sus artículos 142 y 181 establece una especie de inmunidad para las
decisiones del JNE porque no cabía un control judicial sobre sus resoluciones en materia
electoral.
EL AMPARO CONTRA
RESOLUCIONES ELECTORALES
•Según el artículo 142 de la Constitución no son revisables en sede judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la
Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces, en tanto que el artículo 5.7 del CPConst. contiene una
disposición similar como causal de improcedencia del amparo
CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR EL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
• Los actos de las entidades del Poder Ejecutivo y de los gobiernos regionales y
locales son controlables mediante el proceso de amparo.
EL AMPARO CONTRA ACTOS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
15. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE AMPARO
La demanda
puede ser
interpuesta por
el propio
afectado o por
su
representante
Contener la
identificación
del agraviado y
de los derechos
lesionados o
amenazados
Los terceros
pueden ser
incorporados al
proceso
El competente
es el juez
constitucional,
civil o mixto del
lugar donde se
afectó el
derecho o
donde tiene su
domicilio el
afectado
El juez correrá
traslado con un
plazo de cinco
días para que la
conteste
Una vez
contestado el
demandado
puede proponer
excepciones o
defensas
previas
Luego del
saneamiento, el
juez tiene cinco
días para resolver
el fondo de la
demanda.
La sentencia puede
ser apelada dentro
de los 3 días de
notificada, y el
expediente se eleva
al superior en
grado dentro de los
3 días de notificado
el concesorio de la
apelación.
Si es declarada en
segunda instancia
infundada o
improcedente la
demanda
Resuelta la
demanda en ultima
instancia.
Luego de ejecutada
la sentencia
sobreviniera un
acto
sustancialmente
homogéneo al
declarado lesivo.
16. LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
El hábeas data es una
garantía constitucional
concreta destinada a
proteger directamente
determinados derechos
constitucionales. Se halla
recogida en el articulo 200
inciso 3, en el que se la
define según los derechos
constitucionales que debe
proteger: los contenidos
en los incisos 5 y 6 del
articulo 2 de la Ley
Fundamental.
1
• Derecho de acceso a la información pública (primer
(primer párrafo del artículo 2.5 de la Constitución).
2
• Derecho al secreto bancario y la reserva tributaria
3
• Derecho a la autodeterminación informativa
(artículo 2.6 de la Constitución).
17. EL HÁBEAS DATA EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO PERUANO
DESDE LA CONSTITUCIÓN
• La doctrina debe
coincidir en
afirmar que el
habeas data como
garantía pretende
neutralizar los
excesos del poder
informático.
DESDE LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
• Esta interpretación extensiva
que puede formularse desde
el articulo 2.6 de la
Constitución ha sido asumida
por el TC.
DESDE EL CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
• El Código Procesal
Constitucional igualmente ha
recogido una interpretación
extensa acerca de las
facultades que otorga el
artículo 2.6 de la Norma
Suprema y, por tanto, de la
virtualidad extensa también
del hábeas data.
18. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es uno de los mecanismos
de defensa de la
Constitución a través de
los órganos
jurisdiccionales del
Estado, este proceso viene
siendo bastante utilizado
y las decisiones emitidas
en el marco del mismo
han contribuido
sustancialmente a la
interpretación de las
normas constitucionales
y, en particular, de los
derechos fundamentales.
• El artículo 200 inciso 4 de la Constitución de 1993 señala que el
proceso de inconstitucionalidad procede contra las siguientes
normas: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, Etc
NORMAS OBJETO
DE CONTROL
•El proceso de inconstitucionalidad en el Perú ha sido previsto como un
mecanismo de control posterior de normas.
CONTROL
POSTERIOR DE
NORMAS
• Aborda el tema del plazo para presentar una demanda de
inconstitucionalidad en su artículo 100 y señala que el mismo es de
seis (06) años contados a partir de la publicación de la norma y de
seis (06) meses para el caso de los tratados.
PLAZO PARA PRESENTAR
UNA DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
• No solo se efectúa tomando como parámetro de referencia el texto
de la Constitución, sino que también se deben tomar en cuenta
otras disposiciones.
PRINCIPIO DE
INTERPRETACIÓN
19. LA ACCIÓN POPULAR
Es un mecanismo de defensa de
de la Constitución a través de los
los órganos jurisdiccionales del
del Estado.
NORMAS OBJETO DE
IMPUGNACIÓN
El artículo 200 inciso 5 de
la Constitución de 1993
señala que el proceso de
acción popular procede
contra: reglamentos,
normas administrativas,
resoluciones y decretos de
carácter general.
LEGITIMIDAD PARA DAR
INICIO AL PROCESO DE
ACCIÓN POPULAR
El tema de la legitimidad
para presentar una
demanda que permita
dar inicio a un proceso
de control abstracto de
normas tiene una
especial importancia
PLAZO PARA PRESENTAR
UNA DEMANDA DE
ACCIÓN POPULAR
De acuerdo a la ley
anterior (artículo 6) el
plazo para presentar la
demanda de acción
popular variaba de
acuerdo al tipo de
norma a impugnar.
INSTANCIAS
De acuerdo al Código
Procesal
Constitucional
(artículo 85), el
conocimiento y
resolución de las
demandas de acción
popular es
competencia exclusiva
del Poder Judicial.
20. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSTITUCIONALES
SON CREADAS POR EL ESTADO Y DEBEN SU EXISTENCIA A LA
CONSTITUCIÓN EN SUS ASPECTOS ESENCIALES Y
FUNDAMENTALES Y A LA LEY, SON ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS, GOZANDO DE AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA, LA QUE MATERIALIZA EN LA CAPACIDAD DE
GESTIONARSE A SÍ MISMA, PUDIENDO DICTAR SUS PROPIAS
NORMAS, REALIZAN FINES PÚBLICOS, CUENTAN CON UNA
ASIGNACIÓN LEGAL DE RECURSOS, POSEEN UN PATRIMONIO
ESTATAL Y ESTÁN SOMETIDAS A CONTROL ESTATAL.
21. Cuales son los organismos
autónomos constitucionales
1. MINISTERIO PUBLICO (MP)
2. JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (JNJ)
3. DEFENSORIA DEL PUEBLO (DP)
4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)
5. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU (BCRP)
6. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE)
7. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
(ONPE)
8. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICASIONY ESTADO
CIVIL (RENIEC)
9. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES (SBS)
10. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REEPUBLICA
(CGR)
22. Ligado al sistema de justicia, el 19 de febrero de 2019 el
organismo fue oficialmente creado al promulgarse la Ley N°30916
– Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, así mismo esta
amparado en la constitución en el art.150.
Nombrar previo concurso de méritos y evaluación personal a los
jueces y fiscales de todos los niveles, ratifica con voto publico y
motivado a jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años.
Ejecutar conjuntamente con la academia de la Magistratura la
evaluación parcial del desempeño de jueces y fiscales de todo nivel
Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
Garantizar los procedimientos idóneos, meritocráticos,
imparciales y paritarios para los nombramientos,
ratificaciones y procedimientos disciplinarios de juezas,
JUNTA NACIONAL
JUSTICIA
23. MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA
NACION
Tiene como
funciones
principales:
La defensa
de la
legalidad, de
los derechos
ciudadanos y
de los
interese
públicos.
La
representación
de la sociedad
en juicio, para
los efectos de
defender a la
familia, a los
menores e
incapaces y el
interés social.
La moral
publica.
La
persecución
publica y la
reparación
civil.
Velar por la
prevención
del delito
dentro de las
limitaciones
que resulten
de la ley.
La
independenci
a de los
órganos
judiciales
Monitorear
el accionar
fiscal en
caso de
feminicidio
, tentativa
de
feminicidio
o muertes
violentas
por delitos
dolosos
24. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su
número legal y goza de inmunidad al igual que los congresistas.
Presenta un informe anual al congreso y cada vez que este lo solicite.
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Contribuir en la defensa de los derechos fundamentales y
constitucionales de las personas y de la comunidad.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
25. El TC es el órgano supremo de interpretación y control de la
Constitución.
Se encuentra solo sometido a la Constitución y a su ley
Orgánica N°28301.
Finalidad: La defense de la Constitution y la protection de los
derechos fundamentals de las personas.
Conocer en ultima y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de HC.(libertad individual), HD.(libertad de
información), Amparo(Demás derechos de la CPP), AP.(Norma
Jurídica), A. Inconstitucionalidad(Contra la Constitución) y A.
de Incumplimiento(Derechos)
Conocer en instancia única la Acción de Inconstitucionalidad.
Conocer los conflictos de Competencia o de atribuciones
asignadas por la Constitución.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
26. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERU
El 9 de marzo de
1922 se promulgo
la ley N°4500 que
creo el Banco
Central de
Reserva, iniciando
sus actividades el
4 de abril del
mismo año.
El banco se rige
por lo establecido
en la Constitution,
y su ley Organica
vigente desde
Misión: Preservar
la estabilidad
monetaria y la
estabilidad de la
economía del país
al controlarse la
inflación se reduce
la incertidumbre y
se adquiere
confianza en el
valor presente y
futuro de la
moneda, elemento
imprescindible
para estimular el
ahorro y
le emisión de
billetes y
monedas, el
crédito y sistema
financiero.
Administra las
reservas
internacionales a
su cargo.
Informa sobre el
estado de las
finanzas en forma
exacta y periódica
al país.
Efectúa
27. Se rige por la Ley Orgánica del JNE, Ley N°26486 Y
La constitución política del estado en sus artículos
176 Y 177 de1993, Es un Órgano autónomo del
sistema electoral, la máxima autoridad es un pleno
compuesto por 5 miembros, estos son elegidos por
un periodo de 4 años
Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de
la realización de los procesos electorales, del
referéndum y de otras consultas populares y así
como también de los padrones electorales.
Mantener y custodiar el registro de organizaciones
Políticas.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones politicas y demas disposiciones en
materia electoral.
Administrar justicia en materia electoral.
Proclamar a los candidatos elegidos; anunciar el
resultado del referendum o el de otros tipos de
consulta popular y expedir las credenciales
correspondientes.
JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
28. Es el organismo especializado en organizar y
ejecutar los procesos electorales en el Perú, junto al
JNE y RENIEC, constituyen el Sistema electoral
Peruano.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales,
asi como diseñar y distribuir la cedula de sufragio, actas
electorales y todos los materiales necesarios para las
elecciones.
Capacitar a los miembros de mesa y demás actores.
Encargada de dictar instrucciones y disposiciones
necesarias para el mantenimiento del orden y la
protección de la libertad personal, durante los comicios
electorales.
Oficina Descentralizada de Procesos Electorales(ODPE)
transitoria, para organizar y ejecutar las elecciones
Regionales y Municipales 2022 según R. Jefatura
N°001721-2022-JN/ ONPE
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
29. REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICASION Y ESTADO CIVIL
mediante ley
N°264971 del 12
de julio de 1995
en concordancia
con los artículos
177 y 183 de la
CPP.
Misión:
Mantener
actualizado el
Registro Único
de Identificación
de las personas
naturales,
emitiendo sus
Función: Inscribirlos
nacimientos, matrimonios,
defunciones y otros actos
que modifiquen el estado
civil de las personas.
Registrar resoluciones
judiciales o administrativas
que refieran susceptibles de
inscripción. Y demás actos
que señala la ley.
Preparar y mantener
actualizado el padrón
electoral en coordinación
con la ONPE.
Mantener el
registro de
identificación
de las
personas.
Garantizar la
privacidad de
los datos
relativos a las
personas que
son materia de
inscripción.
30. La superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control
de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que
reciben deposito del publico y de aquellas otras que por
realizar operaciones conexas o similares determinado por
ley.
Fue creada en 23 de mayo de 1931, con el marco de la
Ley de Bancos, el cual estableció la Superintendencia de
Bancos para que ejerza el control y supervisión de las
entidades bancarias.
Misión: Proteger los intereses del publico, cautelando la
estabilidad, la solvencia y la transparencia de los
sistemas supervisados, así como fomentar una mayor
inclusión financiera y contribuir con el sistema de
prevención y detección del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo.
EL Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y
Seguros por el plazo correspondiente a su periodo
constitucional.
El congreso es quien lo ratifica.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y AFP
31. El marco legal de la actuación institucional está conformado
principalmente por La Constitución Política del Perú de 1993,
que establece la autonomía y competencias de la Contraloría
General de la República en la supervisión de la legalidad de la
ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la
deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a
control.
Función: Promover el desarrollo de una gestión eficaz y
moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los
peruanos.
Supervisar y auditar el buen uso de los recursos fiscales.
Controlar y supervisar los gobiernos regionales y locales en
forma descentralizada y permanente.
Ejercer en representación de la comunidad, el control fiscal a la
administración y a los particulares que manejan fondos y bienes
de la Nación.
CONTRALORIA GENARAL
DE LA REPUBLICA
32. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Declárase cerrado definitivamente el régimen pensionario del
Decreto Ley N° 20530. cédula viva, En consecuencia a partir de la
entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al
régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530. :
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan
cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente,
deberán optar entre el. Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema
Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones
Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas
por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de
los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se
podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las
remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean
inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria.
33. Segunda.- El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las
pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste
destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional.
Tercera.- En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad
privada y la pública, en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse
servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en
contrario.
Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
34. Quinta.- Las elecciones municipales se alternan con las generales de modo
que aquéllas se realizan a mitad del período presidencial, conforme a ley.
Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos en
las dos próximas elecciones municipales durará tres y cuatro años
respectivamente.
Sexta.- Los alcaldes y regidores elegidos en el proceso electoral de 1993 y
sus elecciones complementarias concluyen su mandato el 31 de diciembre
de 1995.
Séptima.- El primer proceso de elecciones generales que se realice a partir
de la vigencia de la presente Constitución, en tanto se desarrolla el proceso
de descentralización, se efectúa por distrito único.
Octava.- Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia
de
leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad :
1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener
nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995.
2. Las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar
progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y
licencias de servicios públicos.
35. Novena.- La renovación de los miembros del Jurado
Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta
Constitución, se inicia con los elegidos por el Colegio
de Abogados de Lima y por las Facultades de
Derecho de las universidades públicas.
Décima.- La ley establece el modo como las
oficinas, los funcionarios y servidores del Registro
Civil de los gobiernos locales y los del Registro
Electoral se integran al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Undécima.- Las disposiciones de la Constitución
que exijan nuevos o mayores gastos públicos se
aplican progresivamente.
36. Duodécima.- La organización política
departamental de la República comprende
los departamentos siguientes: Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,
Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes,
Ucayali; y la Provincia Constitucional del
Callao.
37. Decimotercera.- Mientras no se constituyan las
Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de
acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo
determina la jurisdicción de los Consejos
Transitorios de Administración Regional
actualmente en funciones, según el área de cada
uno de los departamentos establecidos en el país.
Decimocuarta.- La presente Constitución, una vez
aprobada por el Congreso Constituyente
Democrático, entra en vigencia, conforme al
resultado del referéndum regulado mediante ley
constitucional.
Decimoquinta.- Las disposiciones contenidas en
la presente Constitución, referidas a número de
congresistas, duración del mandato legislativo, y
Comisión Permanente, no se aplican para el
Congreso Constituyente Democrático.
Decimosexta.- Promulgada la presente
Constitución, sustituye a la del año 1979
38. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ESPECIALES
Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones
Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos
en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son
de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90° y 112°
de la Constitución Política.
Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en
el primer párrafo del artículo 91° de la Constitución será de cuatro meses.
Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuye los escaños en cantidad de
cuatro para Lima Provincias sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños
restantes conforme a ley
Preceptos que se incluye en
la parte final de un texto
normativo destinado a regir
situaciones temporales son
creadas por virtud del
mismo.
Sus efectos se agotan con el
transcurso del tiempo
39. DECLARACIÓN
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO
DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se
proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme
con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico,
propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la
investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los
derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la
racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y
conservación del ecosistema de dicho Continente