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UNIDAD 1 ROL DEL ABOGADO DEFENSOR EN LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Antecedentes.- El rol defensor del abogado defensor de una u
otra manera siempre estará ligado a la defensa de “derechos
fundamentales” (vida, integridad física, dignidad, intimidad etc.
es por esa razón que un buen abogado defensor deberá tener
amplio conocimiento en materia procesal constitucional y dentro
de esta disciplina jurídica la defensa de “los derechos
constitucionales o fundamentales”
DEFINICION
Los derechos constitucionales (denominados
derechos fundamentales) son aquellos derechos
humanos garantizados con rango constitucional
que se consideran como esenciales en el sistema
político que la Constitución funda y que están
especialmente vinculados a la dignidad de la
persona humana.
IMPORTANCIA
El personalísimo ético se asienta sobre la dignidad del
hombre, y de esta excelencia emanan algunos atributos
que deben ser reconocidos, de forma que, cuando se
violan, se lesionan la dignidad del individuo. Los
derechos humanos e originan en lo intimo de la
persona y al mismo tiempo su reconocimiento es el
camino mas directo para respetar esa dignidad.
PORQUE SE DENOMINAN
FUNDAMENTALES
La expresión “fundamental” significa la
posibilidad de exigencia de las pretensiones
positivas o negativas, que todos los hombres
tienen derecho por el solo hecho de ser
hombres, emerge de la Constitución Política del
Estado como voluntad del soberano.
Características Principales de los Derechos
Fundamentales
De acuerdo al at. 13.I de la C.P.E. los derechos
reconocidos por la Constitución se caracterizan por ser:
Inviolables:
Universales:
Interdependientes:
Indivisibles:
Progresivos:
Desde la óptica de la doctrina
Constitucional
• Son de manifestación primaria de la naturaleza personal del
hombre.
• Son el fundamento de toda relación interpersonal.
• Son universales, comunes y propios de todos los hombres.
• Son inviolables, el respeto a los Derechos Humanos, obliga a
su respeto y a su no vulneración.
• Son irrenunciables. El hombre es “sujeto de esos derechos y
no solo “objeto” de los mismos. No se puede renunciar.
• Gozan de igual jerarquía.
CONCLUCION
• El respeto y la promoción de los Derechos
Humanos suponen las garantías jurídicas, pero
exigen un camino ético profundo en las
interpretaciones jurídicas y con mayor
exigencia, en las conductas de todos y cada
uno de los individuos.
Clasificación de los Derechos
Fundamentales
• Derechos y Libertades de Ámbito Personal.
• Derechos y Libertades de Ámbito Publico.
• Derechos Económicos y Sociales.
Unidad 2 GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Antecedentes.- Un buen abogado defensor deberá
afrontar la defensa de los derechos fundamentales de
su defendido con aquellas “armas” procesales o
constitucionales legales e idóneas para lograr el efecto
planificado, en ese orden el “armamento” que deberá
utilizar en la “confrontación procesal” frente a la
acusación esta inmersa en primer orden, en las
denominadas “garantías constitucionales” cuyo
conocimiento es esencial para una defensa de
“excelencia”
DEFINICION DE GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
Definimos a las garantías constitucionales a decir de
Ramos Méndez en sentido amplio como “aquel
juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas
y derechos establecidos por el constituyente en un
Estado democrático, las cuales deben, acto seguido, ser
recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador”
es de un punto de vista restringido definimos como “
los mecanismos de defensa de los derechos
fundamentales idóneos que cuentan los ciudadanos y
entro del proceso penal los sujetos procesales.
CLASIFICACION
Se clasifican en:
a) Garantías Constitucionales Políticas.
b) Garantías Constitucionales Normativas.
c) Garantías Constitucionales Jurisdiccionales.
Unidad 3 CONSTITUCION SUPREMACÍA Y
CONTROL
Concepto e Importancia.- La palabra
constitución deriva de la voz latina constitutio
que puede traducirse como “lo que es” “como
esta”. Significa también la naturaleza,
organización o contextura de algo, la manera de
ser de una cosa, entidad o persona.
ANTECEDENTES
Los países de Oriente (India, China, Egipto,
Asiria, Persia) carecían de constituciones en el
sentido actual, pero tenían una organización
política cuyas normas se hallaban en códigos
como los de Hammurabi, Manu y de las leyes
mosaicas.
Objetivo de la Constitución
Como toda norma legal, la constitución no es
un fin en si sino un medio para conseguir el
equilibrio entre gobernantes y gobernados,
fijando limites y controles al poder de los
primeros, y derechos y obligaciones para los
segundos.
REFORMAS DE LA CONSTITUCION
La constitución boliviana ha sido reformada muchas
veces al margen del procedimiento que la misma
señala, al calor de las improvisaciones de los gobiernos
de facto, cuyos titulares, en su afán de “justificar” la
captura del poder, han convocado frecuentemente a
“asambleas constituyentes” para “legitimar” su gestión
y reformar la ley fundamental.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
La Constitución jurídico, publico y privado, ya
que a ella confluyen s la columna vertebral de
todo el ordenamiento y se subordinada todas
las leyes y disposiciones secundarias.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Concepto.- Hay dos posiciones que son fundamentos
distintos tratan de precisar el significado de los
principios generales del Derecho: la corriente
positivista y la iusnaturalista pura, los principios deben
buscarse en el sistema de la legislación vigente, son
connaturales al orden aunque no estén indicados o
expresados de manera literal en ninguna ley.
Validez Jurídica de los Principios
Constitucionales
Superada la concepción de la Constitución como era
norma política y admitido consiguientemente que la
constitución es la Ley Fundamental, resulta congruente
reconocer que sus principios tienen la misma fuerza
normativa de aquella y por lo tanto son de observancia
obligatoria, no solo cuando estén previstos por las
normas escritas (texto constitucionales) sino también
cuando solo se extraen del mismo cuerpo normativo.
Principios del Texto de la Constitución
Boliviana
• Consideraciones Generales.- En el preámbulo de la C.P.E. se
manifiesta que se crea un Nuevo Estado basado en el respeto
e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad,
complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la
redistribución del producto.
• Validez y Jerarquía Normativa.- La piedra fundamental sobre
la que se estructuraba la validez normativa de los principios
de la anterior Carta Magna, lo constituía el art. 229 que de
manera textual decía: Los principios, garantías y derechos
reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados
por las leyes que regulen se ejercicio ni necesitan de
reglamentación previa para su cumplimiento.
Principios de Orden Constitucional
La actual Constitución describe de manera expresa los
principios en que se asienta el orden constitucional. En
este cometido, de manera provisional, los principios
podrían estructurarse del siguiente modo: El capitulo
segundo de la C.P.E. describe la manera expresa los
principios, valores y fines del Estado.
Art. 7 La soberanía reside en el pueblo boliviano; es
inalienable e imprescriptible.
Art. 8 inc.I.Art. 9
Principio del Estado de Derecho
• Deriva del concepto Estado de Derecho. Es un
principio que tiene un contenido dogmático mas allá
del texto positivista de la Constitución, Debe ser por
tanto un principio rector de la Constitución y por
ende de todo el ordenamiento jurídico.
Principio de Igualdad
En el art. 14 inc. I de la C.P.E. establece “todo ser
humano tiene personalidad y capacidad jurídica con
arreglos a las leyes y goza de los derechos reconocidos
por esta Constitución sin distinción alguna.
El inciso III del mismo Art. Establece que “ El estado
garantiza a todas las personas y colectividades, sin
discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos establecidos en la constitución, las leyes y los
tratados internacionales de derechos humanos.
Principio de Jerarquía Normativa
Este principio se halla consagrado en la Quinta
Parte, Titulo Único Art. 410 bajo del siguiente
texto “La Constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico boliviano y goza de
primacía frente a cualquier otra disposición
normativa. La aplicación de las normas jurídicas
se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo
con las competencias de las entidad
territoriales.
1.- Constitución Política del Estado
• 2.- Los tratados Internacionales
• 3.- Las leyes, los Estatutos, las cartas Orgánicas
y el resto de la legislación departamental
municipal e indígena,.
• 4.- Los decretos reglamentos y demás
resoluciones emanadas de los órganos
ejecutivos correspondientes.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Si bien no esta explicito en la CPE en la actualidad este
principio tiene una doble vertiente que se expresa del
siguiente modo:
Solo la ley en ejecución de sus mandatos puede legitimar las
actuaciones del Estado.
El ejercicio del poder es legitimo solo cuando esta atribuido
en la ley. Esto exige un sometimiento pleno a la ley.
Sin embargo, donde mas desarrollo ha tenido el principio es
en el orden penal, que comprende los siguientes ámbitos.
Garantía penal
Garantía Jurisdiccional.
Garantía de ejecución.
Principio del pluralismo político
Si bien nuestra carta fundamental no consagra de
manera expresa el principio de pluralismo político,
este extrae del contenido del texto constitucional,
en especial de los art. 26 al 29 y del 209 al 212,
preceptos que de manera concordante, hacen
alusión a que la representación popular se ejerce
por medio de los partidos políticos, las
agrupaciones ciudadanas y las organizaciones
indígena originario campesinas, en igualdad de
condiciones y de acuerdo a ley.
CONTROL CONSTITUCIONAL
Establecidos el origen y fundamento de la supremacía
constitucional, fluye de esto la necesidad de asegurar un
control permanente en cuanto a la observación de las
normas constitucionales.
“Lo propio de un Estado de Derecho-dice Gonzales
Casanova es decir sometido a las leyes, y en primer lugar,
a la ley fundamental. Es que incluso esta debe ser
defendida, solo por la conciencia ciudadana o por las
armas del pueblo, sino por el mismo derecho constituido.
Así como la Constitución prevé su propia reforma y su
propia suspensión excepcional así también la
Constitución suele prever su defensa jurídica.
Unidad 4 PODER CONSTITUYENTE
Concepto e Importancia.- La expresión el “Poder
constituyente” fue empleada por primera vez por el
Abate Sieyes durante la Revolución Francesa como
sinónimo de la propiedad que tiene el pueblo de
constituir un Estado y de darse una organización política y
jurídica.
Carlos Sanchez Viamonte dice que el “Poder
Constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria,
suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se
identifica con el Estado, para darle nacimiento y
personalidad, y para crearle sus órganos de expresión
necesaria y continua”
Naturaleza del Poder Constituyente
a) Originario
b) Extraordinario
c) Supremo
d) Directo
e) Unitario e Indivisible
Función del Poder Constituyente
Consiste en crear la estructura global, estable e
integrada del Estado, a través de la
Constitución.
FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE
Según el concepto que acabamos de examinar, y
que arranca, como hemos visto, de la Revolución
Francesa, el Poder Constituyente esta
íntimamente ligado a la revolución, pues
aparece con esta o con una guerra de liberación
nacional, cuando se destruye totalmente las
instituciones de un viejo orden o de una
potencia colonial, cuyo aparato es reemplazado
por la nueva estructura revolucionaria o
nacional.
PODERES CONSTITUIDOS
Los poderes constituidos o poderes de gobierno son aquellos
que se mueven dentro de la orbita que le fija el Poder
Constituyente los mismos son:
a) Poder Ejecutivo
b) Poder Legislativo
c) Poder Judicial
d) Poder Electoral
LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
El poder constituyente Originario no tiene
limites, por lo mismo que es supremo, directo y
nace de la voluntad del pueblo, que su
existencia puede darse de forma política sin
sujeción de normas pre-existentes de derecho
positivo.
EL PODER CONSTITUYENTE EN BOLIVIA
Los siguientes documentos son parte de la
formación del poder constituyente originario
por el cual el país nación como estado libre,
independiente y soberano.
SON COMO SIGUE
a) Proclama de la Junta Representativa y tuitiva de los derechos del pueblo
la Paz- 16 de julio de 1809.
b) Estatuto Constitucional de la junta tuitiva de 21 de julio de 1809 en la
ciudad de Buenos Aires y Lima.
c) Decreto de 09 de febrero de 1825 firmado en la Paz por el Mariscal
Antonio José de Sucre en 19 de abril de 1825.
d) Acta de Independencia de 06 de agosto de 1825
e) La primera ley constitucional de la republica fue aprobada el 13 de
agosto de 1825 por la Asamblea de Representantes del Alto Perú.
f) La primera ley sobre Organización Provisional del Poder Ejecutivo
aprobada el 19 de junio de 1826 por el Congreso Constituyente.
g) La primera Constitución boliviana de 19 de noviembre de 1826, basada
en el proyecto elaborado por el Libertador Simón Bolívar.
El libertador Simón Bolívar
La Constitución de la Republica de Bolivia se
aprobó el 19 de noviembre de 1826. El primer
presidente constitucional fue Simón Bolívar,
cuyo pensamiento inspiro dicha ley magna,
bolívar nación en 1783 y desde 1807 conspiro
contr el régimen colonial español
Unidad 5 ESTADO DE DERECHO
Noción de Ley.- Las leyes son normas o principios generales que señalan cuales
son las conductas autorizadas o legitimas. Son las normas jurídica,
distinguiéndolas de otro tipo de normas (morales, practicas), porque su
cumplimiento es obligatorio y porque suponen la existencia de un poder coercitivo
que castiga su inobservancia.
La Ley y los regímenes políticos.- La relación entre derecho y política se hace
tan estrecha, que el derecho se considera como el principal instrumento mediante
el cual las fuerzas políticas que detentan el poder dominante en una determinada
sociedad ejercen su dominio.
Definición de Estado de Derecho.- Es la organización política de la sociedad que
reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y se sobre pone a
toda voluntad arbitraria y personal.
En el estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre arbitrio de los
hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los
ciudadanos. De esta forma, el estado de derecho democrático esata abierto al
pluralismo, al respeto y al cambio social, y puede considerarse como una
conquista civilizatoria del pensamiento y la acción política.
Estado Constitucional.- Las constituciones se han convertido en la ley suprema
de las sociedades modernas. De esta forma, las constituciones no originan el
estado de derecho, sino que son mas bien su expresión codificada. Las
características generales del Estado de derecho se pueden definir del siguiente
modo:
a) Imperio de la Ley
b) Separación de poderes
c) Legalidad del gobierno
d) Derechos y libertades fundamentales.
Concepto de Estado.- Es un órgano jurídico con fines generales en el que se
deposita el ejercicio del poder soberano sobre un territorio determinado y al que se
subordinan todos los sujetos.
Formas de Estado.-
a) Estado Unitario.- b) Estado Federal.- c)Estado Unitario Autonómico
Principios del Estado.-
a) Libertad b) Igualdad c) Individualismo d) Propiedad Privada e) División de Poderes.
Funciones del Estado.-
a) Afirmación b) Regulación c) Dominación
ESTADO, NACION Y GOBIERNO
PODERES DE ESTADO
El poder es la suprema potestad rectora y coactiva del Estado, emanada
de la representación que los ciudadanos dan a los actores políticos, para
encargarse de los asuntos de interés publico, mediante el ejercicio de los
derechos democráticos.
Los poderes del Estado son:
a) Poder Legislativo
b) Poder Ejecutivo
c) Poder Judicial
Concepto de Gobierno.- Mecanismo constitucional a través del cual actúa el
elemento poder del Estado. Es la organización especifica del poder constituido en
y por el Estado y al servicio del Estado.
Formas de Gobierno
Estado Totalitario.- La soberanía residía en el Rey.
Estado Constitucional.- Estado democrático de derecho.
Estado Liberal.- Reconoce a los individuos derechos fundamentales.
Estado Democrático.- Establece la soberanía popular.
Estado Social.- Establece derechos sociales económicos y culturales.
Estado social y democrático de derecho.- Es el modelo de Estado que
predomina actualmente.
Democracia.- Forma de Estado en la cual los poderes políticos residen en el
pueblo, que lo ejerce ya sea directamente (democracia directa) o por medio de sus
representantes (democracia indirecta).

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ACCIONES DE DEFENSA 2.pptx

  • 1.
  • 2. UNIDAD 1 ROL DEL ABOGADO DEFENSOR EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Antecedentes.- El rol defensor del abogado defensor de una u otra manera siempre estará ligado a la defensa de “derechos fundamentales” (vida, integridad física, dignidad, intimidad etc. es por esa razón que un buen abogado defensor deberá tener amplio conocimiento en materia procesal constitucional y dentro de esta disciplina jurídica la defensa de “los derechos constitucionales o fundamentales”
  • 3. DEFINICION Los derechos constitucionales (denominados derechos fundamentales) son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana.
  • 4. IMPORTANCIA El personalísimo ético se asienta sobre la dignidad del hombre, y de esta excelencia emanan algunos atributos que deben ser reconocidos, de forma que, cuando se violan, se lesionan la dignidad del individuo. Los derechos humanos e originan en lo intimo de la persona y al mismo tiempo su reconocimiento es el camino mas directo para respetar esa dignidad.
  • 5. PORQUE SE DENOMINAN FUNDAMENTALES La expresión “fundamental” significa la posibilidad de exigencia de las pretensiones positivas o negativas, que todos los hombres tienen derecho por el solo hecho de ser hombres, emerge de la Constitución Política del Estado como voluntad del soberano.
  • 6. Características Principales de los Derechos Fundamentales De acuerdo al at. 13.I de la C.P.E. los derechos reconocidos por la Constitución se caracterizan por ser: Inviolables: Universales: Interdependientes: Indivisibles: Progresivos:
  • 7. Desde la óptica de la doctrina Constitucional • Son de manifestación primaria de la naturaleza personal del hombre. • Son el fundamento de toda relación interpersonal. • Son universales, comunes y propios de todos los hombres. • Son inviolables, el respeto a los Derechos Humanos, obliga a su respeto y a su no vulneración. • Son irrenunciables. El hombre es “sujeto de esos derechos y no solo “objeto” de los mismos. No se puede renunciar. • Gozan de igual jerarquía.
  • 8. CONCLUCION • El respeto y la promoción de los Derechos Humanos suponen las garantías jurídicas, pero exigen un camino ético profundo en las interpretaciones jurídicas y con mayor exigencia, en las conductas de todos y cada uno de los individuos.
  • 9. Clasificación de los Derechos Fundamentales • Derechos y Libertades de Ámbito Personal. • Derechos y Libertades de Ámbito Publico. • Derechos Económicos y Sociales.
  • 10. Unidad 2 GARANTIAS CONSTITUCIONALES Antecedentes.- Un buen abogado defensor deberá afrontar la defensa de los derechos fundamentales de su defendido con aquellas “armas” procesales o constitucionales legales e idóneas para lograr el efecto planificado, en ese orden el “armamento” que deberá utilizar en la “confrontación procesal” frente a la acusación esta inmersa en primer orden, en las denominadas “garantías constitucionales” cuyo conocimiento es esencial para una defensa de “excelencia”
  • 11. DEFINICION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Definimos a las garantías constitucionales a decir de Ramos Méndez en sentido amplio como “aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales deben, acto seguido, ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador” es de un punto de vista restringido definimos como “ los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales idóneos que cuentan los ciudadanos y entro del proceso penal los sujetos procesales.
  • 12. CLASIFICACION Se clasifican en: a) Garantías Constitucionales Políticas. b) Garantías Constitucionales Normativas. c) Garantías Constitucionales Jurisdiccionales.
  • 13. Unidad 3 CONSTITUCION SUPREMACÍA Y CONTROL Concepto e Importancia.- La palabra constitución deriva de la voz latina constitutio que puede traducirse como “lo que es” “como esta”. Significa también la naturaleza, organización o contextura de algo, la manera de ser de una cosa, entidad o persona.
  • 14. ANTECEDENTES Los países de Oriente (India, China, Egipto, Asiria, Persia) carecían de constituciones en el sentido actual, pero tenían una organización política cuyas normas se hallaban en códigos como los de Hammurabi, Manu y de las leyes mosaicas.
  • 15. Objetivo de la Constitución Como toda norma legal, la constitución no es un fin en si sino un medio para conseguir el equilibrio entre gobernantes y gobernados, fijando limites y controles al poder de los primeros, y derechos y obligaciones para los segundos.
  • 16. REFORMAS DE LA CONSTITUCION La constitución boliviana ha sido reformada muchas veces al margen del procedimiento que la misma señala, al calor de las improvisaciones de los gobiernos de facto, cuyos titulares, en su afán de “justificar” la captura del poder, han convocado frecuentemente a “asambleas constituyentes” para “legitimar” su gestión y reformar la ley fundamental.
  • 17. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION La Constitución jurídico, publico y privado, ya que a ella confluyen s la columna vertebral de todo el ordenamiento y se subordinada todas las leyes y disposiciones secundarias.
  • 18. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Concepto.- Hay dos posiciones que son fundamentos distintos tratan de precisar el significado de los principios generales del Derecho: la corriente positivista y la iusnaturalista pura, los principios deben buscarse en el sistema de la legislación vigente, son connaturales al orden aunque no estén indicados o expresados de manera literal en ninguna ley.
  • 19. Validez Jurídica de los Principios Constitucionales Superada la concepción de la Constitución como era norma política y admitido consiguientemente que la constitución es la Ley Fundamental, resulta congruente reconocer que sus principios tienen la misma fuerza normativa de aquella y por lo tanto son de observancia obligatoria, no solo cuando estén previstos por las normas escritas (texto constitucionales) sino también cuando solo se extraen del mismo cuerpo normativo.
  • 20. Principios del Texto de la Constitución Boliviana • Consideraciones Generales.- En el preámbulo de la C.P.E. se manifiesta que se crea un Nuevo Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la redistribución del producto. • Validez y Jerarquía Normativa.- La piedra fundamental sobre la que se estructuraba la validez normativa de los principios de la anterior Carta Magna, lo constituía el art. 229 que de manera textual decía: Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen se ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.
  • 21. Principios de Orden Constitucional La actual Constitución describe de manera expresa los principios en que se asienta el orden constitucional. En este cometido, de manera provisional, los principios podrían estructurarse del siguiente modo: El capitulo segundo de la C.P.E. describe la manera expresa los principios, valores y fines del Estado. Art. 7 La soberanía reside en el pueblo boliviano; es inalienable e imprescriptible. Art. 8 inc.I.Art. 9
  • 22. Principio del Estado de Derecho • Deriva del concepto Estado de Derecho. Es un principio que tiene un contenido dogmático mas allá del texto positivista de la Constitución, Debe ser por tanto un principio rector de la Constitución y por ende de todo el ordenamiento jurídico.
  • 23. Principio de Igualdad En el art. 14 inc. I de la C.P.E. establece “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglos a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución sin distinción alguna. El inciso III del mismo Art. Establece que “ El estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
  • 24. Principio de Jerarquía Normativa Este principio se halla consagrado en la Quinta Parte, Titulo Único Art. 410 bajo del siguiente texto “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo con las competencias de las entidad territoriales.
  • 25. 1.- Constitución Política del Estado • 2.- Los tratados Internacionales • 3.- Las leyes, los Estatutos, las cartas Orgánicas y el resto de la legislación departamental municipal e indígena,. • 4.- Los decretos reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
  • 26. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Si bien no esta explicito en la CPE en la actualidad este principio tiene una doble vertiente que se expresa del siguiente modo: Solo la ley en ejecución de sus mandatos puede legitimar las actuaciones del Estado. El ejercicio del poder es legitimo solo cuando esta atribuido en la ley. Esto exige un sometimiento pleno a la ley. Sin embargo, donde mas desarrollo ha tenido el principio es en el orden penal, que comprende los siguientes ámbitos. Garantía penal Garantía Jurisdiccional. Garantía de ejecución.
  • 27. Principio del pluralismo político Si bien nuestra carta fundamental no consagra de manera expresa el principio de pluralismo político, este extrae del contenido del texto constitucional, en especial de los art. 26 al 29 y del 209 al 212, preceptos que de manera concordante, hacen alusión a que la representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones indígena originario campesinas, en igualdad de condiciones y de acuerdo a ley.
  • 28. CONTROL CONSTITUCIONAL Establecidos el origen y fundamento de la supremacía constitucional, fluye de esto la necesidad de asegurar un control permanente en cuanto a la observación de las normas constitucionales. “Lo propio de un Estado de Derecho-dice Gonzales Casanova es decir sometido a las leyes, y en primer lugar, a la ley fundamental. Es que incluso esta debe ser defendida, solo por la conciencia ciudadana o por las armas del pueblo, sino por el mismo derecho constituido. Así como la Constitución prevé su propia reforma y su propia suspensión excepcional así también la Constitución suele prever su defensa jurídica.
  • 29. Unidad 4 PODER CONSTITUYENTE Concepto e Importancia.- La expresión el “Poder constituyente” fue empleada por primera vez por el Abate Sieyes durante la Revolución Francesa como sinónimo de la propiedad que tiene el pueblo de constituir un Estado y de darse una organización política y jurídica. Carlos Sanchez Viamonte dice que el “Poder Constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua”
  • 30. Naturaleza del Poder Constituyente a) Originario b) Extraordinario c) Supremo d) Directo e) Unitario e Indivisible
  • 31. Función del Poder Constituyente Consiste en crear la estructura global, estable e integrada del Estado, a través de la Constitución.
  • 32. FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE Según el concepto que acabamos de examinar, y que arranca, como hemos visto, de la Revolución Francesa, el Poder Constituyente esta íntimamente ligado a la revolución, pues aparece con esta o con una guerra de liberación nacional, cuando se destruye totalmente las instituciones de un viejo orden o de una potencia colonial, cuyo aparato es reemplazado por la nueva estructura revolucionaria o nacional.
  • 33. PODERES CONSTITUIDOS Los poderes constituidos o poderes de gobierno son aquellos que se mueven dentro de la orbita que le fija el Poder Constituyente los mismos son: a) Poder Ejecutivo b) Poder Legislativo c) Poder Judicial d) Poder Electoral
  • 34. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE El poder constituyente Originario no tiene limites, por lo mismo que es supremo, directo y nace de la voluntad del pueblo, que su existencia puede darse de forma política sin sujeción de normas pre-existentes de derecho positivo.
  • 35. EL PODER CONSTITUYENTE EN BOLIVIA Los siguientes documentos son parte de la formación del poder constituyente originario por el cual el país nación como estado libre, independiente y soberano.
  • 36. SON COMO SIGUE a) Proclama de la Junta Representativa y tuitiva de los derechos del pueblo la Paz- 16 de julio de 1809. b) Estatuto Constitucional de la junta tuitiva de 21 de julio de 1809 en la ciudad de Buenos Aires y Lima. c) Decreto de 09 de febrero de 1825 firmado en la Paz por el Mariscal Antonio José de Sucre en 19 de abril de 1825. d) Acta de Independencia de 06 de agosto de 1825 e) La primera ley constitucional de la republica fue aprobada el 13 de agosto de 1825 por la Asamblea de Representantes del Alto Perú. f) La primera ley sobre Organización Provisional del Poder Ejecutivo aprobada el 19 de junio de 1826 por el Congreso Constituyente. g) La primera Constitución boliviana de 19 de noviembre de 1826, basada en el proyecto elaborado por el Libertador Simón Bolívar.
  • 37. El libertador Simón Bolívar La Constitución de la Republica de Bolivia se aprobó el 19 de noviembre de 1826. El primer presidente constitucional fue Simón Bolívar, cuyo pensamiento inspiro dicha ley magna, bolívar nación en 1783 y desde 1807 conspiro contr el régimen colonial español
  • 38. Unidad 5 ESTADO DE DERECHO Noción de Ley.- Las leyes son normas o principios generales que señalan cuales son las conductas autorizadas o legitimas. Son las normas jurídica, distinguiéndolas de otro tipo de normas (morales, practicas), porque su cumplimiento es obligatorio y porque suponen la existencia de un poder coercitivo que castiga su inobservancia. La Ley y los regímenes políticos.- La relación entre derecho y política se hace tan estrecha, que el derecho se considera como el principal instrumento mediante el cual las fuerzas políticas que detentan el poder dominante en una determinada sociedad ejercen su dominio. Definición de Estado de Derecho.- Es la organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y se sobre pone a toda voluntad arbitraria y personal.
  • 39. En el estado de derecho prevalece el gobierno de las leyes sobre arbitrio de los hombres, al tiempo que se reconocen y garantizan las libertades de los ciudadanos. De esta forma, el estado de derecho democrático esata abierto al pluralismo, al respeto y al cambio social, y puede considerarse como una conquista civilizatoria del pensamiento y la acción política. Estado Constitucional.- Las constituciones se han convertido en la ley suprema de las sociedades modernas. De esta forma, las constituciones no originan el estado de derecho, sino que son mas bien su expresión codificada. Las características generales del Estado de derecho se pueden definir del siguiente modo: a) Imperio de la Ley b) Separación de poderes c) Legalidad del gobierno d) Derechos y libertades fundamentales.
  • 40. Concepto de Estado.- Es un órgano jurídico con fines generales en el que se deposita el ejercicio del poder soberano sobre un territorio determinado y al que se subordinan todos los sujetos. Formas de Estado.- a) Estado Unitario.- b) Estado Federal.- c)Estado Unitario Autonómico Principios del Estado.- a) Libertad b) Igualdad c) Individualismo d) Propiedad Privada e) División de Poderes. Funciones del Estado.- a) Afirmación b) Regulación c) Dominación ESTADO, NACION Y GOBIERNO
  • 41. PODERES DE ESTADO El poder es la suprema potestad rectora y coactiva del Estado, emanada de la representación que los ciudadanos dan a los actores políticos, para encargarse de los asuntos de interés publico, mediante el ejercicio de los derechos democráticos. Los poderes del Estado son: a) Poder Legislativo b) Poder Ejecutivo c) Poder Judicial Concepto de Gobierno.- Mecanismo constitucional a través del cual actúa el elemento poder del Estado. Es la organización especifica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.
  • 42. Formas de Gobierno Estado Totalitario.- La soberanía residía en el Rey. Estado Constitucional.- Estado democrático de derecho. Estado Liberal.- Reconoce a los individuos derechos fundamentales. Estado Democrático.- Establece la soberanía popular. Estado Social.- Establece derechos sociales económicos y culturales. Estado social y democrático de derecho.- Es el modelo de Estado que predomina actualmente. Democracia.- Forma de Estado en la cual los poderes políticos residen en el pueblo, que lo ejerce ya sea directamente (democracia directa) o por medio de sus representantes (democracia indirecta).