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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Yacambú
Facultad De Humanidades
Carrera De Psicología
GENOMA HUMANO
Materia: Genética y Conducta
Prof. Rodríguez Xiomara.
Estudiante: Natacha S. Castro S.
Junio, 2016
.
Es el código que se encuentra en las células de cualquier
organismo, código que establece los procedimientos que se utilizarán
para plasmar las características de dicho organismo y que servirá en
el momento de la reproducción para dar cuenta de las características
de un nuevo ser vivo.
• El código está organizado en tripletes o
codones: cada tres nucleótidos (triplete)
determinan un aminoácido.
• El código genético es degenerado: existen
más tripletes o codones que aminoácidos,
de forma que un determinado aminoácido
puede estar codificado por más de un
triplete.
• El código genético es no solapado o sin
superposiciones: un nucleótido solamente
pertenece a un único triplete.
• La lectura es "sin comas": el cuadro de
lectura de los tripletes se realiza de forma
continua "sin comas" o sin que existan
espacios en blanco.
• El código genético nuclear es universal: el
mismo triplete en diferentes especies
codifica para el mismo aminoácido. La
principal excepción a la universalidad es el
código genético mitocondrial.
El genoma humano es la secuencia de
ADN de un ser humano. Está dividido en
fragmentos que conforman los 23 pares de
cromosomas distintos de la especie humana (22
pares de autosomas y 1 par de cromosomas
sexuales). El genoma humano está compuesto por
aproximadamente entre 22500 y 25000 genes
distintos. Cada uno de estos genes contiene
codificada la información necesaria para la síntesis
de una o varias proteínas (o ARN funcionales, en el
caso de los genes ARN). El "genoma" de cualquier
persona (a excepción de los gemelos idénticos y los
organismos clonados) es único.
Los genes son las unidades de almacenamiento de información
genética, segmentos de ADN que contienen la información sobre cómo deben
funcionar las células del organismo. Tienen elementos que indican de dónde a
dónde se tiene que leer, y su contenido determina la composición de las
proteínas que se forman.
Se encuentran en los cromosomas, en el núcleo de las células.
Tenemos 23 pares de cromosomas (para formar cada par heredamos un
cromosoma del padre y otro de la madre), y de ellos, 22 pares son autosomoas
y 1 par son cromosomas sexuales (XX en el caso de las mujeres y XY en el de los
hombres).
Los cromosomas contienen ADN altamente
empaquetado.
El ADN de cada célula consta de 3.000
millones de bases nucleótidas (A-adenina, T-timina, G-
guanina, y C-citosina), que son las letras con las que se
escribe la información genética.
Todas nuestras células contienen dos copias
completas de esta información genética, una copia de
origen paterno y otra copia de origen materno.
El proyecto, dotado con 3000
millones de dólares, fue fundado en 1990 en
el Departamento de Energía y los Institutos
Nacionales de la Salud de los Estados Unidos,
bajo la dirección del doctor Francis Collins,
quien lideraba el grupo de investigación
público, conformado por múltiples científicos
de diferentes países, con un plazo de
realización de 15 años. Debido a la amplia
colaboración internacional, a los avances en
el campo de la genómica, así como los
avances en la tecnología computacional, un
borrador inicial del genoma fue terminado en
el año 2000, finalmente el genoma completo
fue presentado en abril del 2003, dos años
antes de lo esperado. Un proyecto paralelo se
realizó fuera del gobierno por parte de la
Corporación Celera. La mayoría de la
secuenciación se realizó en las universidades
y centros de investigación de los Estados
Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Gran Bretaña
y España.
El Proyecto Genoma
Humano (PGH) fue un proyecto de
investigación científica con el
objetivo fundamental de determinar
la secuencia de pares de bases
químicas que componen el ADN e
identificar y cartografiar los
aproximadamente 20.000-25.000
genes del genoma humano desde un
punto de vista físico y funcional.
El genoma humano ha tenido una consecuencia todavía mucho más
profunda en el modo de conceptualizar la biología molecular. Un nuevo
paradigma, que ve a la biología como una ciencia informacional, es ahora
dominante. El análisis de los sistemas biológicos se hace en términos de
almacenamiento, transmisión y transformación de la información biológica que
parte del genoma. El genoma es en esencia información digital que codifica los
fenotipos y la cuestión fundamental de la biología es como se descodifica esta
información para producir la forma y función de los organismos individuales.
Desde el nuevo paradigma, los sistemas biológicos son redes complejas de miles
de rutas, muchas de ellas conectadas entre sí, rutas biosintéticas, rutas de
transducción de señales, rutas de regulación de la expresión de los genes. La
integración, representación y modelado de las redes de interconversión de la
información biológica requieren de análisis globales, sistémicos. La biología de
sistemas o integrativa es uno de los campos en boga de esta nueva visión. El
enfoque reduccionista que se ha aplicado a la biología durante todo el siglo XX es
un ejemplo indiscutible de éxito científico, pues nos ha permitido descubrir los
bloques de construcción de los organismos. Pero el siglo XXI es el de la
reconstrucción de los organismos, el de un enfoque sintético, interdisciplinario,
donde grandes grupos de investigación formados por genéticos, bioinformáticos,
bioquímicos, físicos, matemáticos, médicos, informáticos,… trabajan
conjuntamente para explicar las propiedades emergentes de los sistemas
biológicos.
El conocimiento de la base molecular de las enfermedades permite realizar el
diagnóstico presintomático y gracias a él tomar medidas preventivas, como alteraciones
en el estilo de vida, evitar la exposición a factores de riesgo, realizar un seguimiento
continuo del individuo o realizar intervenciones puntuales, para poder tratar la
enfermedad aunque todavía no haya aparecido.
En cuanto al diagnóstico prenatal, éste consiste en un conjunto de técnicas
que sirven para conocer la adecuada formación y el correcto desarrollo del feto antes
de su nacimiento, para poder conocer posibles malformaciones desde los primeros
estadios de desarrollo del embrión. La técnica más común de diagnóstico prenatal es la
amniocentesis, que consiste en el análisis del líquido amniótico que rodea al feto
durante el embarazo. Las células desprendidas del feto y que flotan en dicho líquido
sirven para obtener un recuento exacto de cromosomas y para detectar cualquier
estructura cromosómica anormal.
Por otra parte, y como consecuencia del desarrollo de las técnicas de la
fecundación in vitro, hoy en día se puede realizar el conocido como diagnóstico
genético preimplantacional (DGPI). Éste permite testar los embriones desde un punto
de vista genético y cromosómico para así elegir el que se encuentre sano e implantarlo
en el útero de la madre. El DGPI evita la gestación de un niño afectado genética o
cromosómicamente, y conlleva la decisión de los padres de realizar, en su caso, un
aborto terapéutico.
El Comité de Ética de la Organización del Genoma Humano
(HUGO) estableció en 1996 los principios que deben regir la conducta en la
investigación relacionada con el genoma humano.
• En primer término: se reconoce que el genoma humano es parte del
patrimonio común de la humanidad.
• Segundo: que se debe tener una estricta adherencia a las normas
internacionales de los derechos humanos.
• Tercero: que se debe mantener el respeto por los valores, tradiciones,
cultura, e integridad de los participantes.
• Cuarto: que debe haber una aceptación y conservación de la libertad y la
dignidad humana.
Con base en estos principios universales, el Comité emitió las siguientes
recomendaciones:
1. Toda la humanidad debe tener acceso y beneficiarse de la investigación genética.
2. Los beneficios no deben estar restringidos solo para aquellos que participaron en
la investigación.
3. Debe discutirse con los grupos y las comunidades participantes sobre los
aspectos benéficos de la investigación.
4. Aun en ausencia de ganancias económicas, quienes desarrollaron la investigación
deben proporcionar los elementos para lograr beneficios inmediatos a la salud,
de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
5. Como mínimo, todos los participantes en la investigación deben recibir
información sobre los resultados generales de la misma y ser reconocidos por su
participación.
6. Las organizaciones que obtengan beneficios económicos de la investigación
genética deberán dedicar un porcentaje (1 a 3 por ciento) de sus ganancias netas
anuales al desarrollo de infraestructura para la salud o a la ayuda humanitaria.
A. La dignidad humana y el genoma humano
ARTÍCULO 1.- El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros
de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido
simbólico, es el patrimonio de la humanidad.
ARTÍCULO 2.-
a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus
características genéticas.
b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que
se respete el carácter único de cada uno y su diversidad.
ARTÍCULO 3.- El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones.
Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social
de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su
alimentación y su educación.
ARTÍCULO 4.- El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios
pecuniarios.
B. Derechos de las personas interesadas.
ARTÍCULO 5.-
a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo
podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con
cualquier otra exigencia de la legislación nacional.
b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada.
c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de un examen genético y
sus consecuencias.
ARTÍCULO 6.- Nadie podrá ser objeto de discriminaciones genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar
contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.
ARTÍCULO 7.- Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los
datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación
o cualquier otra finalidad.
ARTÍCULO 8.- Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho
nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y
determinante pueda haber sido una intervención en su genoma.
ARTÍCULO 9.- Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación
podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello, y a
reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los
derechos humanos.
C. Investigaciones sobre el genoma humano
ARTÍCULO 10.- Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus
aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá
prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la
dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.
ARTÍCULO 11.- No deben permitirse las prácticas contrarias a la dignidad humana, como
la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y
organizaciones internacionales a que cooperen para identificar estas prácticas y a que
adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse
de que se respetan estos principios.
ARTÍCULO 12.-
a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina
en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos.
b) La libertad de investigación, necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad
de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma, sobre todo en el
campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y
mejorar la salud.
D. Condiciones de ejercicio de la actividad científica.
ARTÍCULO 13.- Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el
genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor,
prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones
como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la
formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades
especiales al respecto.
ARTÍCULO 14.- Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones
intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el
genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de
dicha investigación, basándose en los principios de la presente Declaración.
ARTÍCULO 15.- Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre
ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios de
la Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales
y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán porque los resultados no puedan utilizarse
con fines no pacíficos.
ARTÍCULO 16.- Los Estados reconocerán el interés de promover la creación de comités de ética
independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas,
jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma y sus aplicaciones.
E. Solidaridad y cooperación internacional
ARTÍCULO 17.- Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para
con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o
discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas,
las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o
aquellas en las que interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las
enfermedades endémicas.
ARTÍCULO 18.- Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo en cuenta los
principios establecidos en la Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de
los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación
genética, y favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países
industrializados y países en desarrollo.
ARTÍCULO 19.-
a) En el marco de la cooperación con los países en desarrollo, los Estados deberán esforzarse
por fomentar medidas destinadas a:
I) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los
abusos;
IV) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en la biología, la
genética y la medicina.
F. Fomento de los principios de la Declaración
ARTÍCULO 20.- Los Estados tomarán las medidas adecuadas para
fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la
educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la
investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la
educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para
los responsables de las políticas científicas.
ARTÍCULO 21.- Los Estados tomarán las medidas adecuadas para
fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la
información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros
cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones
fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que
puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las
correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer a favorecer un
debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de
las corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas.
G. Aplicación de la Declaración
Artículo 22.- Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la
presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas.
ARTÍCULO 23.- Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la
educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer
su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los
intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer
su plena colaboración.
ARTÍCULO 24.- El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los
principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones
planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar
consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables.
Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO,
recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento
de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que
pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal.
ARTÍCULO 25.- Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si
confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a
realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en
particular los principios establecidos en la presente Declaración.

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Genoma Humano

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Yacambú Facultad De Humanidades Carrera De Psicología GENOMA HUMANO Materia: Genética y Conducta Prof. Rodríguez Xiomara. Estudiante: Natacha S. Castro S. Junio, 2016 .
  • 2. Es el código que se encuentra en las células de cualquier organismo, código que establece los procedimientos que se utilizarán para plasmar las características de dicho organismo y que servirá en el momento de la reproducción para dar cuenta de las características de un nuevo ser vivo.
  • 3. • El código está organizado en tripletes o codones: cada tres nucleótidos (triplete) determinan un aminoácido. • El código genético es degenerado: existen más tripletes o codones que aminoácidos, de forma que un determinado aminoácido puede estar codificado por más de un triplete. • El código genético es no solapado o sin superposiciones: un nucleótido solamente pertenece a un único triplete. • La lectura es "sin comas": el cuadro de lectura de los tripletes se realiza de forma continua "sin comas" o sin que existan espacios en blanco. • El código genético nuclear es universal: el mismo triplete en diferentes especies codifica para el mismo aminoácido. La principal excepción a la universalidad es el código genético mitocondrial.
  • 4. El genoma humano es la secuencia de ADN de un ser humano. Está dividido en fragmentos que conforman los 23 pares de cromosomas distintos de la especie humana (22 pares de autosomas y 1 par de cromosomas sexuales). El genoma humano está compuesto por aproximadamente entre 22500 y 25000 genes distintos. Cada uno de estos genes contiene codificada la información necesaria para la síntesis de una o varias proteínas (o ARN funcionales, en el caso de los genes ARN). El "genoma" de cualquier persona (a excepción de los gemelos idénticos y los organismos clonados) es único.
  • 5. Los genes son las unidades de almacenamiento de información genética, segmentos de ADN que contienen la información sobre cómo deben funcionar las células del organismo. Tienen elementos que indican de dónde a dónde se tiene que leer, y su contenido determina la composición de las proteínas que se forman. Se encuentran en los cromosomas, en el núcleo de las células. Tenemos 23 pares de cromosomas (para formar cada par heredamos un cromosoma del padre y otro de la madre), y de ellos, 22 pares son autosomoas y 1 par son cromosomas sexuales (XX en el caso de las mujeres y XY en el de los hombres).
  • 6. Los cromosomas contienen ADN altamente empaquetado. El ADN de cada célula consta de 3.000 millones de bases nucleótidas (A-adenina, T-timina, G- guanina, y C-citosina), que son las letras con las que se escribe la información genética. Todas nuestras células contienen dos copias completas de esta información genética, una copia de origen paterno y otra copia de origen materno.
  • 7. El proyecto, dotado con 3000 millones de dólares, fue fundado en 1990 en el Departamento de Energía y los Institutos Nacionales de la Salud de los Estados Unidos, bajo la dirección del doctor Francis Collins, quien lideraba el grupo de investigación público, conformado por múltiples científicos de diferentes países, con un plazo de realización de 15 años. Debido a la amplia colaboración internacional, a los avances en el campo de la genómica, así como los avances en la tecnología computacional, un borrador inicial del genoma fue terminado en el año 2000, finalmente el genoma completo fue presentado en abril del 2003, dos años antes de lo esperado. Un proyecto paralelo se realizó fuera del gobierno por parte de la Corporación Celera. La mayoría de la secuenciación se realizó en las universidades y centros de investigación de los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Gran Bretaña y España. El Proyecto Genoma Humano (PGH) fue un proyecto de investigación científica con el objetivo fundamental de determinar la secuencia de pares de bases químicas que componen el ADN e identificar y cartografiar los aproximadamente 20.000-25.000 genes del genoma humano desde un punto de vista físico y funcional.
  • 8. El genoma humano ha tenido una consecuencia todavía mucho más profunda en el modo de conceptualizar la biología molecular. Un nuevo paradigma, que ve a la biología como una ciencia informacional, es ahora dominante. El análisis de los sistemas biológicos se hace en términos de almacenamiento, transmisión y transformación de la información biológica que parte del genoma. El genoma es en esencia información digital que codifica los fenotipos y la cuestión fundamental de la biología es como se descodifica esta información para producir la forma y función de los organismos individuales. Desde el nuevo paradigma, los sistemas biológicos son redes complejas de miles de rutas, muchas de ellas conectadas entre sí, rutas biosintéticas, rutas de transducción de señales, rutas de regulación de la expresión de los genes. La integración, representación y modelado de las redes de interconversión de la información biológica requieren de análisis globales, sistémicos. La biología de sistemas o integrativa es uno de los campos en boga de esta nueva visión. El enfoque reduccionista que se ha aplicado a la biología durante todo el siglo XX es un ejemplo indiscutible de éxito científico, pues nos ha permitido descubrir los bloques de construcción de los organismos. Pero el siglo XXI es el de la reconstrucción de los organismos, el de un enfoque sintético, interdisciplinario, donde grandes grupos de investigación formados por genéticos, bioinformáticos, bioquímicos, físicos, matemáticos, médicos, informáticos,… trabajan conjuntamente para explicar las propiedades emergentes de los sistemas biológicos.
  • 9. El conocimiento de la base molecular de las enfermedades permite realizar el diagnóstico presintomático y gracias a él tomar medidas preventivas, como alteraciones en el estilo de vida, evitar la exposición a factores de riesgo, realizar un seguimiento continuo del individuo o realizar intervenciones puntuales, para poder tratar la enfermedad aunque todavía no haya aparecido. En cuanto al diagnóstico prenatal, éste consiste en un conjunto de técnicas que sirven para conocer la adecuada formación y el correcto desarrollo del feto antes de su nacimiento, para poder conocer posibles malformaciones desde los primeros estadios de desarrollo del embrión. La técnica más común de diagnóstico prenatal es la amniocentesis, que consiste en el análisis del líquido amniótico que rodea al feto durante el embarazo. Las células desprendidas del feto y que flotan en dicho líquido sirven para obtener un recuento exacto de cromosomas y para detectar cualquier estructura cromosómica anormal. Por otra parte, y como consecuencia del desarrollo de las técnicas de la fecundación in vitro, hoy en día se puede realizar el conocido como diagnóstico genético preimplantacional (DGPI). Éste permite testar los embriones desde un punto de vista genético y cromosómico para así elegir el que se encuentre sano e implantarlo en el útero de la madre. El DGPI evita la gestación de un niño afectado genética o cromosómicamente, y conlleva la decisión de los padres de realizar, en su caso, un aborto terapéutico.
  • 10. El Comité de Ética de la Organización del Genoma Humano (HUGO) estableció en 1996 los principios que deben regir la conducta en la investigación relacionada con el genoma humano. • En primer término: se reconoce que el genoma humano es parte del patrimonio común de la humanidad. • Segundo: que se debe tener una estricta adherencia a las normas internacionales de los derechos humanos. • Tercero: que se debe mantener el respeto por los valores, tradiciones, cultura, e integridad de los participantes. • Cuarto: que debe haber una aceptación y conservación de la libertad y la dignidad humana.
  • 11. Con base en estos principios universales, el Comité emitió las siguientes recomendaciones: 1. Toda la humanidad debe tener acceso y beneficiarse de la investigación genética. 2. Los beneficios no deben estar restringidos solo para aquellos que participaron en la investigación. 3. Debe discutirse con los grupos y las comunidades participantes sobre los aspectos benéficos de la investigación. 4. Aun en ausencia de ganancias económicas, quienes desarrollaron la investigación deben proporcionar los elementos para lograr beneficios inmediatos a la salud, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. 5. Como mínimo, todos los participantes en la investigación deben recibir información sobre los resultados generales de la misma y ser reconocidos por su participación. 6. Las organizaciones que obtengan beneficios económicos de la investigación genética deberán dedicar un porcentaje (1 a 3 por ciento) de sus ganancias netas anuales al desarrollo de infraestructura para la salud o a la ayuda humanitaria.
  • 12. A. La dignidad humana y el genoma humano ARTÍCULO 1.- El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, es el patrimonio de la humanidad. ARTÍCULO 2.- a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad. ARTÍCULO 3.- El genoma humano, por naturaleza evolutivo, está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se expresan de distintos modos en función del entorno natural y social de cada persona, que comprende su estado de salud individual, sus condiciones de vida, su alimentación y su educación. ARTÍCULO 4.- El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.
  • 13. B. Derechos de las personas interesadas. ARTÍCULO 5.- a) Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y las ventajas que entrañe y de conformidad con cualquier otra exigencia de la legislación nacional. b) En todos los casos, se recabará el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada. c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de un examen genético y sus consecuencias. ARTÍCULO 6.- Nadie podrá ser objeto de discriminaciones genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad. ARTÍCULO 7.- Se deberá proteger en las condiciones estipuladas por la ley la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable, conservados o tratados con fines de investigación o cualquier otra finalidad. ARTÍCULO 8.- Toda persona tendrá derecho, de conformidad con el derecho internacional y el derecho nacional, a una reparación equitativa de un daño del que pueda haber sido víctima, cuya causa directa y determinante pueda haber sido una intervención en su genoma. ARTÍCULO 9.- Para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, sólo la legislación podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, de haber razones imperiosas para ello, y a reserva del estricto respeto del derecho internacional público y del derecho internacional relativo a los derechos humanos.
  • 14. C. Investigaciones sobre el genoma humano ARTÍCULO 10.- Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos. ARTÍCULO 11.- No deben permitirse las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos. Se invita a los Estados y organizaciones internacionales a que cooperen para identificar estas prácticas y a que adopten en el plano nacional o internacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan estos principios. ARTÍCULO 12.- a) Toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. b) La libertad de investigación, necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud.
  • 15. D. Condiciones de ejercicio de la actividad científica. ARTÍCULO 13.- Las consecuencias éticas y sociales de las investigaciones sobre el genoma humano imponen a los investigadores responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad, tanto en la realización de sus investigaciones como en la presentación y utilización de los resultados de éstas. Los responsables de la formulación de políticas científicas públicas y privadas tienen también responsabilidades especiales al respecto. ARTÍCULO 14.- Los Estados tomarán las medidas apropiadas para favorecer las condiciones intelectuales y materiales propicias para el libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano y para tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, sociales y económicas de dicha investigación, basándose en los principios de la presente Declaración. ARTÍCULO 15.- Los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma humano respetando los principios de la Declaración, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana y proteger la salud pública. Velarán porque los resultados no puedan utilizarse con fines no pacíficos. ARTÍCULO 16.- Los Estados reconocerán el interés de promover la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma y sus aplicaciones.
  • 16. E. Solidaridad y cooperación internacional ARTÍCULO 17.- Los Estados deberán respetar y promover la práctica de la solidaridad para con los individuos, familias o poblaciones particularmente expuestos a las enfermedades o discapacidades de índole genética o afectados por éstas. Deberían fomentar, entre otras cosas, las investigaciones encaminadas a identificar, prevenir y tratar las enfermedades genéticas o aquellas en las que interviene la genética, sobre todo las enfermedades raras y las enfermedades endémicas. ARTÍCULO 18.- Los Estados deberán hacer todo lo posible, teniendo en cuenta los principios establecidos en la Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de los conocimientos científicos sobre el genoma humano, la diversidad humana y la investigación genética, y favorecerán la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo. ARTÍCULO 19.- a) En el marco de la cooperación con los países en desarrollo, los Estados deberán esforzarse por fomentar medidas destinadas a: I) evaluar los riesgos y ventajas de la investigación sobre el genoma humano y prevenir los abusos; IV) fomentar el libre intercambio de conocimientos e información científicos en la biología, la genética y la medicina.
  • 17. F. Fomento de los principios de la Declaración ARTÍCULO 20.- Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar los principios establecidos en la Declaración, a través de la educación y otros medios pertinentes, y en particular, entre otras cosas, la investigación y formación en campos interdisciplinarios y el fomento de la educación en materia de bioética, en todos los niveles, particularmente para los responsables de las políticas científicas. ARTÍCULO 21.- Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar otras formas de investigación, formación y difusión de la información que permitan a la sociedad y a cada uno de sus miembros cobrar mayor conciencia de sus responsabilidades ante las cuestiones fundamentales relacionadas con la defensa de la dignidad humana que puedan plantear la investigación en biología, genética y medicina y las correspondientes aplicaciones. Se deberían comprometer a favorecer un debate abierto en el plano internacional que garantice la libre expresión de las corrientes de pensamiento socioculturales, religiosas y filosóficas.
  • 18. G. Aplicación de la Declaración Artículo 22.- Los Estados intentarán garantizar el respeto de los principios enunciados en la presente Declaración y facilitar su aplicación por cuantas medidas resulten apropiadas. ARTÍCULO 23.- Los Estados tomarán las medidas adecuadas para fomentar mediante la educación, la formación y la información, el respeto de los principios antes enunciados y favorecer su reconocimiento y su aplicación efectiva. Los Estados deberán fomentar también los intercambios y las redes entre comités de ética independientes, según se establezcan, para favorecer su plena colaboración. ARTÍCULO 24.- El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO contribuirá a difundir los principios enunciados en la presente Declaración y a profundizar el examen de las cuestiones planteadas por su aplicación y por la evolución de las tecnologías en cuestión. Deberá organizar consultas apropiadas con las partes interesadas, como por ejemplo los grupos vulnerables. Presentará, de conformidad con los procedimientos reglamentarios de la UNESCO, recomendaciones a la Conferencia General y prestará asesoramiento en lo referente al seguimiento de la presente Declaración, en particular por lo que se refiere a la identificación de prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana, como las intervenciones en la línea germinal. ARTÍCULO 25.- Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, un grupo o un individuo, un derecho cualquiera a ejercer una actividad o a realizar un acto que vaya en contra de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular los principios establecidos en la presente Declaración.