Este documento presenta el reglamento de un plan de previsión asociado promovido por el Colegio Vasco de Economistas. Establece las normas generales, las clases de socios, los requisitos para ser socio ordinario, las causas para perder la condición de socio, y el régimen de aportaciones de los socios ordinarios y protectores.
Comparativa reglamento plan economistas ahorro.ekonomistak
Este documento es el reglamento de un plan de previsión asociado promovido por el Colegio Vasco de Economistas e integrado en la entidad GeroCaixa Privada Pensiones. Establece las normas generales del plan, las clases de socios, los requisitos para ser socio, las causas para dejar de serlo, el régimen de aportaciones realizadas por los socios y su inversión, y otros aspectos relativos al funcionamiento del plan.
Este documento presenta una ordenanza general que regula las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos. Establece normas sobre los conceptos y ámbitos de aplicación de las subvenciones, la financiación, los beneficiarios, los procedimientos para la concesión y gestión, y los mecanismos de reintegro y sanción. Se compone de seis capítulos que describen estas diferentes secciones y los artículos correspondientes a cada una.
El documento describe la estructura organizacional de la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Secretaría General supervisa varias divisiones y coordinaciones que se encargan de funciones como la certificación de documentos, el análisis y seguimiento de procesos y acuerdos, y la gestión de asuntos internacionales y relaciones con consejos consultivos.
Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
Este documento modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Establece nuevos criterios para identificar y seleccionar beneficiarios de subsidios, así como cambios al procedimiento de afiliación. También especifica nuevas condiciones para el proceso de contratación entre entidades territoriales y EPS-S, y modifica la operación regional de las EPS para mejorar la prestación de servicios.
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS puedan administrar afiliados de ambos regímenes y recibir el pago correspondiente al régimen en el que se encuentre cada persona.
Este decreto reglamenta la destinación de los recursos correspondientes a los años 2013 y 2014 mencionados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Establece que el 50% de los recursos se destinará a la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el otro 50% a programas de promoción y prevención en salud. Los programas se ejecutarán hasta 2017 y los recursos no ejecutados se destinarán a la unificación de planes. Las cajas de compensación deberán manifestar su intención de ejecutar los
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Este documento es el reglamento de un plan de previsión asociado promovido por el Colegio Vasco de Economistas e integrado en la entidad GeroCaixa Privada Pensiones. Establece las normas generales del plan, las clases de socios, los requisitos para ser socio, las causas para dejar de serlo, el régimen de aportaciones realizadas por los socios y su inversión, y otros aspectos relativos al funcionamiento del plan.
Este documento presenta una ordenanza general que regula las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos. Establece normas sobre los conceptos y ámbitos de aplicación de las subvenciones, la financiación, los beneficiarios, los procedimientos para la concesión y gestión, y los mecanismos de reintegro y sanción. Se compone de seis capítulos que describen estas diferentes secciones y los artículos correspondientes a cada una.
El documento describe la estructura organizacional de la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Secretaría General supervisa varias divisiones y coordinaciones que se encargan de funciones como la certificación de documentos, el análisis y seguimiento de procesos y acuerdos, y la gestión de asuntos internacionales y relaciones con consejos consultivos.
Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
Este documento modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Establece nuevos criterios para identificar y seleccionar beneficiarios de subsidios, así como cambios al procedimiento de afiliación. También especifica nuevas condiciones para el proceso de contratación entre entidades territoriales y EPS-S, y modifica la operación regional de las EPS para mejorar la prestación de servicios.
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS puedan administrar afiliados de ambos regímenes y recibir el pago correspondiente al régimen en el que se encuentre cada persona.
Este decreto reglamenta la destinación de los recursos correspondientes a los años 2013 y 2014 mencionados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Establece que el 50% de los recursos se destinará a la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el otro 50% a programas de promoción y prevención en salud. Los programas se ejecutarán hasta 2017 y los recursos no ejecutados se destinarán a la unificación de planes. Las cajas de compensación deberán manifestar su intención de ejecutar los
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
Estatutos Sociedad Uruguaya de Telemedicina y Telesalud al 18/11/14Secretaria Sutmts
Este documento presenta los estatutos de la Sociedad Uruguaya de Telesalud y Telemedicina. Establece que la sociedad tiene fines como crear un ámbito para el desarrollo de la telesalud, fomentar su uso en la formación de profesionales de la salud, y proponer cambios en la legislación para aceptar registros médicos electrónicos. También define las diferentes categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y los procedimientos para la expulsión. Finalmente, describe que la asamblea general y la comis
El decreto reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud para establecer que el plazo de vigencia del Registro Sanitario se contará a partir de su concesión y podrá renovarse por períodos iguales. También requiere que los titulares actualicen la información cuando haya cambios y permite la renovación automática si no hubo suspensiones. Además, extiende la vigencia de registros que estaban por vencer entre enero 2011 y junio 2012 mientras se resuelven las solicitudes de renovación.
Este documento presenta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de la seguridad social en salud como el derecho al bienestar y acceso a prestaciones de salud. Define los regímenes contributivo y estatal de seguridad social en salud, los asegurados y sus aportes. También describe las prestaciones, derechos de cobertura y recursos del seguro social de salud.
La ley del seguro social mexicano consta de 6 títulos y 33 capítulos que cubren temas como el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez. El documento resume algunos artículos clave sobre prestaciones en especie como asistencia médica y subsidios en dinero para enfermedades y maternidad. También cubre temas como conservación de derechos y prestaciones por invalidez o fallecimiento.
Procuraduría permite importación de vacunas por municipios a través de conven...eluniversocom
El documento presenta las consultas realizadas por el Ministro de Salud Pública a la Procuraduría General del Estado sobre si el MSP puede suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que estos realicen la compra de vacunas contra la COVID-19 y si los GAD pueden financiar la compra de vacunas con sus recursos destinados a salud. La Procuraduría analiza los marcos legales y los informes jurídicos del MSP y de la Alcaldía de Guayaquil, concluyendo que aunque
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
El documento trata sobre la asistencia sanitaria en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en España. Establece que la asistencia sanitaria se proporciona a los trabajadores agrarios y sus familias para conservar o restablecer su salud y aptitud para el trabajo, independientemente de si el trabajador está al corriente en el pago de cuotas. También describe los requisitos para la inscripción y baja de los trabajadores agrarios en el censo de la Seguridad Social.
Este documento presenta la solicitud de cuatro integrantes para el pago de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. Define una solicitud de recobro como una solicitud presentada por una entidad ante el Ministerio de Salud para obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no cubiertas por el POS. Detalla los requisitos para presentar una solicitud de recobro y el proceso de auditoría que sigue el Ministerio de Salud para revisar las solicitudes.
Este documento presenta instrucciones sobre el procedimiento administrativo para la inscripción transitoria en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile. Dicta reglas para las solicitudes de inscripción provenientes de servicios de salud, municipios y prestadores privados. Establece que la Unidad de Registro evaluará las solicitudes y emitirá una resolución para aprobar o denegar la inscripción solicitada dentro de un plazo máximo de
Este documento describe la Ley 38/2003 sobre subvenciones públicas en España. Define subvención y establece los requisitos para ser considerado como beneficiario o recibir una subvención. También describe las obligaciones de los beneficiarios, como justificar el gasto de la subvención y los gastos subvencionables. Además, explica el proceso de justificación de subvenciones públicas.
Este decreto reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece que el FOSYGA estará adscrito al Ministerio de Salud y tendrá cuatro subcuentas para la compensación interna, solidaridad, promoción de la salud y seguros de riesgos catastróficos. Además, designa al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como consejo administrador del FOSYGA y establece las funciones y
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro que ofrece servicios financieros y de bienestar a los empleados de MAPFRE y sus afiliados. Los estatutos describen los objetivos, actividades y servicios de FEMAP, así como las normas para la admisión y derechos de los asociados. También establecen las causales por las cuales se puede perder la condición de asociado, como la renuncia voluntaria, la
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro regida por la legislación de fondos de empleados. Sus objetivos son fomentar el ahorro entre sus asociados y prestar diversos servicios para mejorar lo económico, social y cultural de los asociados. Los asociados son trabajadores de entidades financieras y de seguros o que presten servicios complementarios a estas actividades. FEMAP ofrece servicios de ahorro, crédito,
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro que ofrece servicios financieros y de bienestar a los empleados de MAPFRE y empresas afiliadas. Los estatutos describen los objetivos, actividades y servicios de FEMAP, así como las normas de afiliación, deberes y derechos de los asociados. También establecen las causales por las cuales se puede perder la condición de asociado, como renuncia volunt
El documento describe el sistema previsional chileno, incluyendo la salud, pensiones y seguro de cesantía. El sistema de salud está dividido en público y privado. El sistema público es administrado por el Ministerio de Salud y cubre trabajadores y personas sin recursos. El sistema privado lo componen las Isapres y cubre al 24% de la población. El sistema de pensiones está compuesto por las AFPs que administran los fondos de pensiones de los trabajadores. El seguro de cesantía protege a personas cesantes y es financiado por trabaj
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativoalealmora
El documento modifica el Sistema General de Riesgos Laborales. Cambia el nombre a Sistema General de Riesgos Laborales y define Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo. Amplía la cobertura de afiliados obligatorios incluyendo trabajadores independientes vinculados a través de contratos formales de prestación de servicios por más de un mes, estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas, y trabajadores independientes en actividades de alto riesgo cuyo pago será responsabilidad del contratante.
Este documento establece el reglamento general de la Sociedad Peruana de Oftalmología. Detalla la organización y funcionamiento de la sociedad, incluyendo la estructura administrativa, categorías de membresía, procesos de incorporación y promoción, administración del patrimonio y recursos, y cuotas de membresía. Se basa en las leyes y normativas peruanas relacionadas a la salud, educación y sociedades científicas.
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa de Crédito de los Profesores Universitarios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Limitada "COUNIVERSITARIOS LTDA.". Los estatutos describen la razón social, objetivos, actividades, secciones, asociados y sus derechos y deberes. La cooperativa tiene como objetivo principal prestar servicios de crédito a sus asociados y promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad universitaria.
Este documento presenta el estatuto del Sindicato Único de Guardavidas y Afines, el cual agrupa a trabajadores de playas, piletas y natatorios. Define los objetivos del sindicato, que incluyen la defensa de intereses laborales, establecer instituciones de asistencia social, y promover la instrucción de sus afiliados. También describe las categorías de afiliados, sus derechos y deberes, y el proceso para ingresar o retirarse del sindicato. Por último, establece las normas de disciplina
Este decreto legislativo reorganiza el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención preventiva y la cobertura universal. Establece que todos los asegurados del SIS son también asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Autoriza al SIS y EsSalud a contratar servicios de salud y albergue con proveedores privados mediante un procedimiento especial hasta el segundo semestre de 2016. Deroga dos decretos supremos anteriores.
Estatutos Sociedad Uruguaya de Telemedicina y Telesalud al 18/11/14Secretaria Sutmts
Este documento presenta los estatutos de la Sociedad Uruguaya de Telesalud y Telemedicina. Establece que la sociedad tiene fines como crear un ámbito para el desarrollo de la telesalud, fomentar su uso en la formación de profesionales de la salud, y proponer cambios en la legislación para aceptar registros médicos electrónicos. También define las diferentes categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y los procedimientos para la expulsión. Finalmente, describe que la asamblea general y la comis
El decreto reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud para establecer que el plazo de vigencia del Registro Sanitario se contará a partir de su concesión y podrá renovarse por períodos iguales. También requiere que los titulares actualicen la información cuando haya cambios y permite la renovación automática si no hubo suspensiones. Además, extiende la vigencia de registros que estaban por vencer entre enero 2011 y junio 2012 mientras se resuelven las solicitudes de renovación.
Este documento presenta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de la seguridad social en salud como el derecho al bienestar y acceso a prestaciones de salud. Define los regímenes contributivo y estatal de seguridad social en salud, los asegurados y sus aportes. También describe las prestaciones, derechos de cobertura y recursos del seguro social de salud.
La ley del seguro social mexicano consta de 6 títulos y 33 capítulos que cubren temas como el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez. El documento resume algunos artículos clave sobre prestaciones en especie como asistencia médica y subsidios en dinero para enfermedades y maternidad. También cubre temas como conservación de derechos y prestaciones por invalidez o fallecimiento.
Procuraduría permite importación de vacunas por municipios a través de conven...eluniversocom
El documento presenta las consultas realizadas por el Ministro de Salud Pública a la Procuraduría General del Estado sobre si el MSP puede suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que estos realicen la compra de vacunas contra la COVID-19 y si los GAD pueden financiar la compra de vacunas con sus recursos destinados a salud. La Procuraduría analiza los marcos legales y los informes jurídicos del MSP y de la Alcaldía de Guayaquil, concluyendo que aunque
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
El documento trata sobre la asistencia sanitaria en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en España. Establece que la asistencia sanitaria se proporciona a los trabajadores agrarios y sus familias para conservar o restablecer su salud y aptitud para el trabajo, independientemente de si el trabajador está al corriente en el pago de cuotas. También describe los requisitos para la inscripción y baja de los trabajadores agrarios en el censo de la Seguridad Social.
Este documento presenta la solicitud de cuatro integrantes para el pago de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. Define una solicitud de recobro como una solicitud presentada por una entidad ante el Ministerio de Salud para obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no cubiertas por el POS. Detalla los requisitos para presentar una solicitud de recobro y el proceso de auditoría que sigue el Ministerio de Salud para revisar las solicitudes.
Este documento presenta instrucciones sobre el procedimiento administrativo para la inscripción transitoria en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile. Dicta reglas para las solicitudes de inscripción provenientes de servicios de salud, municipios y prestadores privados. Establece que la Unidad de Registro evaluará las solicitudes y emitirá una resolución para aprobar o denegar la inscripción solicitada dentro de un plazo máximo de
Este documento describe la Ley 38/2003 sobre subvenciones públicas en España. Define subvención y establece los requisitos para ser considerado como beneficiario o recibir una subvención. También describe las obligaciones de los beneficiarios, como justificar el gasto de la subvención y los gastos subvencionables. Además, explica el proceso de justificación de subvenciones públicas.
Este decreto reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece que el FOSYGA estará adscrito al Ministerio de Salud y tendrá cuatro subcuentas para la compensación interna, solidaridad, promoción de la salud y seguros de riesgos catastróficos. Además, designa al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como consejo administrador del FOSYGA y establece las funciones y
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro que ofrece servicios financieros y de bienestar a los empleados de MAPFRE y sus afiliados. Los estatutos describen los objetivos, actividades y servicios de FEMAP, así como las normas para la admisión y derechos de los asociados. También establecen las causales por las cuales se puede perder la condición de asociado, como la renuncia voluntaria, la
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro regida por la legislación de fondos de empleados. Sus objetivos son fomentar el ahorro entre sus asociados y prestar diversos servicios para mejorar lo económico, social y cultural de los asociados. Los asociados son trabajadores de entidades financieras y de seguros o que presten servicios complementarios a estas actividades. FEMAP ofrece servicios de ahorro, crédito,
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro que ofrece servicios financieros y de bienestar a los empleados de MAPFRE y empresas afiliadas. Los estatutos describen los objetivos, actividades y servicios de FEMAP, así como las normas de afiliación, deberes y derechos de los asociados. También establecen las causales por las cuales se puede perder la condición de asociado, como renuncia volunt
El documento describe el sistema previsional chileno, incluyendo la salud, pensiones y seguro de cesantía. El sistema de salud está dividido en público y privado. El sistema público es administrado por el Ministerio de Salud y cubre trabajadores y personas sin recursos. El sistema privado lo componen las Isapres y cubre al 24% de la población. El sistema de pensiones está compuesto por las AFPs que administran los fondos de pensiones de los trabajadores. El seguro de cesantía protege a personas cesantes y es financiado por trabaj
Ley 1562 de 2012 decreto 1295 de 1994 comparativoalealmora
El documento modifica el Sistema General de Riesgos Laborales. Cambia el nombre a Sistema General de Riesgos Laborales y define Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo. Amplía la cobertura de afiliados obligatorios incluyendo trabajadores independientes vinculados a través de contratos formales de prestación de servicios por más de un mes, estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas, y trabajadores independientes en actividades de alto riesgo cuyo pago será responsabilidad del contratante.
Este documento establece el reglamento general de la Sociedad Peruana de Oftalmología. Detalla la organización y funcionamiento de la sociedad, incluyendo la estructura administrativa, categorías de membresía, procesos de incorporación y promoción, administración del patrimonio y recursos, y cuotas de membresía. Se basa en las leyes y normativas peruanas relacionadas a la salud, educación y sociedades científicas.
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa de Crédito de los Profesores Universitarios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Limitada "COUNIVERSITARIOS LTDA.". Los estatutos describen la razón social, objetivos, actividades, secciones, asociados y sus derechos y deberes. La cooperativa tiene como objetivo principal prestar servicios de crédito a sus asociados y promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad universitaria.
Este documento presenta el estatuto del Sindicato Único de Guardavidas y Afines, el cual agrupa a trabajadores de playas, piletas y natatorios. Define los objetivos del sindicato, que incluyen la defensa de intereses laborales, establecer instituciones de asistencia social, y promover la instrucción de sus afiliados. También describe las categorías de afiliados, sus derechos y deberes, y el proceso para ingresar o retirarse del sindicato. Por último, establece las normas de disciplina
Este documento resume un decreto colombiano que aprueba un acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios sobre el reglamento general de registro, inscripción, afiliación y adscripción a los seguros sociales obligatorios. El acuerdo establece las definiciones y procedimientos clave relacionados con el registro de empleadores, la inscripción y afiliación de trabajadores, y la adscripción de beneficiarios al sistema de seguridad social colombiano.
Este documento establece nuevas regulaciones para el régimen de retención del impuesto a las ganancias en Argentina. Se unifican las normas relacionadas con la materia en un solo cuerpo normativo y se introducen cambios en las alícuotas de retención, los montos no sujetos a retención, y los plazos de autorización para el régimen de pago excepcional. También se incorporan nuevos sujetos pasibles de retención como fideicomisos y fondos comunes de inversión, y se ajustan las disposiciones sobre
Este documento establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en Argentina a través de la Ley 24.241. El sistema cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y está compuesto por un régimen público de reparto y un régimen de capitalización individual. Se detallan las personas obligatoriamente incorporadas al sistema como empleados públicos y privados, trabajadores autónomos, entre otros. También se permite la incorporación voluntaria de ciertos grupos.
Esta ley establece el marco legal para un sistema de pensiones complementarias obligatorias y voluntarias en Costa Rica. Crea fondos de capitalización laboral administrados por entidades autorizadas y financiados con aportes del 3% del salario de los trabajadores. También crea un Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias individual capitalizado con aportes del 1.5% del salario de los empleadores y trabajadores.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de equidad, solidaridad y acceso a la atención médica. Crea el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social. Define a los asegurados y sus derechohabientes, y establece los aportes obligatorios de trabajadores y empleadores. Finalmente, detalla las prestaciones de salud, los requisitos para acceder a la
Fondo de ahorro para el bienestar de los trabajadores de la educaciónJose Zarate
Este documento describe el Fondo de Ahorro para el Bienestar de los Trabajadores de la Educación. Establece que el fondo tiene como objetivo servir como medio de apoyo para materializar o consolidar servicios que contribuyan al bienestar personal y familiar de los trabajadores de la educación. Detalla los beneficios que ofrece el fondo como indemnización por fallecimiento, devolución de aportaciones, y estímulo económico único por pensiones. También explica los requisitos para ser socio del fondo y las obligaciones de real
La ley del seguro social define los derechos y obligaciones de los trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Establece el régimen obligatorio que cubre riesgos de trabajo, enfermedades, invalidez, vejez y servicios sociales. También regula las obligaciones de los patrones de registrar a sus trabajadores, pagar cuotas, y proporcionar información requerida. La ley contiene numerosos artículos que especifican estas definiciones y regulaciones.
La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud de 1997 establece el marco legal para el Seguro Social de Salud en Perú. Define los principios de equidad y solidaridad, y establece el régimen estatal para brindar atención a la población de escasos recursos. Además, crea el Instituto Peruano de Seguridad Social para administrar el Seguro Social de Salud y otorgar prestaciones de salud a afiliados regulares y potestativos. También establece la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para
El documento describe el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú, el cual es administrado por entidades privadas llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El SPP fue creado en 1992 como una alternativa al sistema estatal. Actualmente cuenta con más de cinco millones de personas afiliadas y ha generado recursos importantes para el desarrollo económico del país. El SPP funciona bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización donde los aportes de los trabajadores se registran y acumul
Fedian Proyecto De Reforma De Estatutos 2009fediancali
El documento propone varias reformas al estatuto de FEDIAN. Algunas de las principales reformas incluyen: 1) permitir que FEDIAN extienda sus servicios a terceros no asociados como familiares de asociados y empleados de otras empresas; 2) aumentar el monto mínimo de aportes sociales no reducibles de 5 a 100 salarios mínimos; y 3) devolver parte de los excedentes a los asociados en proporción al uso que hagan de los servicios de FEDIAN.
Similar a Gerocaixa privada pensiones. propuesta de reglamento plan economistas ahorro. (20)
Este documento describe un seguro D&O (Directores y Oficiales), el cual cubre la responsabilidad civil de los administradores y directivos de una compañía. Explica que cubre los riesgos de demandas por responsabilidad de los administradores, procedimientos laborales, reclamaciones medioambientales y tributarias. También cubre gastos legales y de crisis. No cubre actos dolosos, multas, reclamaciones fuera del período o responsabilidad profesional. Es importante analizar las necesidades de la empresa y comparar coberturas al contr
LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIETARIO EN EL AMBITO DEL CONCURSO DE...ekonomistak
Este documento describe la responsabilidad de los administradores societarios en caso de concurso de acreedores en España. Analiza las conductas relacionadas con la generación o agravación de la insolvencia y el proceso de calificación del concurso como culpable o fortuito. Enumera las presunciones que derivan en culpabilidad, como no llevar contabilidad adecuada, documentación falsa o alzamiento de bienes. También lista las consecuencias de calificar el concurso como culpable, como la inhabilitación para administrar bienes ajenos e indemnizar daños
ATENEO: ''LA ESTRATEGIA DE REVITALIZACIÓN DEL BILBAO METROPOLITANO DE 1991 A ...ekonomistak
El proyecto de revitalización del Bilbao Metropolitano constituye una iniciativa ilusionante en la que deben verse vinculados todos los agentes del área metropolitana, incluida la sociedad civil, al objeto de garantizar el éxito de la misma. El papel de la Asociación Bilbao Metropoli-30 consiste en convertirse en foro de discusión y concertación de todas esas iniciativas encaminadas hacia el progreso del Bilbao Metropolitano, así como de enlace entre los elementos activos encargados del diseño de futuro de la metrópoli, y los mismos ciudadanos.
El objetivo final es el logro de una posición competitiva del Bilbao Metropolitano en el marco internacional, recuperando su antiguo poderío gracias a una reestructuración de su base industrial, para convertirla en una moderna Metrópoli de servicios que consiga reubicarse en una óptima posición de cara al siglo XXI.
Este documento resume las actividades y logros de una asociación de economistas durante el año 2016, incluyendo el aumento en la membresía a casi 5000 economistas, la organización de numerosos eventos educativos y de orientación profesional, y los servicios prestados a los economistas como seguros y boletines informativos. También destaca el compromiso de la asociación por ser un referente en temas económicos, éticos y de transformación social a través de su participación en foros y otras iniciativas.
Anticipar un proyecto propio ante los desafíos deseablesekonomistak
Este documento propone una estrategia completa para la modernización y la internacionalización de la economía y el país. La estrategia incluye fomentar asociaciones público-privadas, confederar al país y el poder público, y reestructurar las instituciones, las finanzas y el presupuesto. También sugiere clusterizar la economía, desarrollar infraestructuras, cultura, educación, ciencia y tecnología, y crear una red de bienestar social para todos. El objetivo general es construir el futuro propio anticipando proyect
La gestion de asociaciones y fundaciones: Javier Corralekonomistak
La ley de transparencia afecta a las entidades sin fines de lucro privadas al requerir que publiquen información relevante de forma periódica si reciben más de 100,000 euros en subvenciones anuales. La ley requiere la publicación de información institucional, organizativa, económica, presupuestaria y estadística de manera clara y estructurada para aumentar la transparencia y confianza. La utilización de indicadores globales es recomendable para evaluar y comparar la información emitida.
FORO CON REPRESENTANTES DE PROFESIONALES DE LA GESTIÓN TRIBUTARIAekonomistak
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se realizó una reunión entre representantes del Departamento de Hacienda y Finanzas y la Asociación de Asesores Fiscales y Tributarios de Gipuzkoa para discutir temas tributarios. 2) La Asociación propuso varias mejoras a sistemas como ZergaBidea y en los procedimientos de declaraciones y pagos. 3) El Departamento informó sobre novedades en campañas de renta y riqueza para 2014 como nuevas funciones en programas de simulación.
Planes de Previsión del Colegio Vasco de Economistasekonomistak
El Colegio Vasco de Economistas ofrece dos planes de previsión para sus miembros: Economistas Ahorro y Economistas Futuro. Economistas Ahorro invierte en activos de renta fija mientras que Economistas Futuro invierte en una cartera mixta de renta fija, variable y mercados monetarios. Los planes ayudan a complementar las prestaciones públicas de jubilación, incapacidad, fallecimiento y otras contingencias. Tienen comisiones más bajas que el mercado y permiten aportaciones voluntarias y movilizaciones parciales
Conclusiones Pintxo & Learn: experiencias en torno al punto PAEekonomistak
Este documento resume las conclusiones de una reunión sobre los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Participaron 24 personas de 18 despachos profesionales. Se discutió el estado actual de los servicios PAE en Álava y Gipuzkoa, que están inactivos, y en Bizkaia, donde la mitad de los despachos ya están registrados como puntos PAE. Se propusieron mejoras como poder representar a clientes ante Hacienda y la Seguridad Social y activar el servicio en las zonas actualmente inactivas.
Este documento describe diferentes métodos de negociación. Introduce la distinción entre negociación integrativa y distributiva, siendo la integrativa aquella que busca una solución mutuamente beneficiosa sin afectar la relación entre las partes. Luego detalla el método de negociación integrativa propuesto por la Escuela de Harvard, el cual incluye 7 elementos clave como identificar intereses, generar opciones, establecer criterios objetivos, comprometerse y comunicarse efectivamente. Finalmente, introduce conceptos como la clasificación de intereses y necesidades humanas según
Mercados Financieros y la transparencia en la Informaciónekonomistak
Este documento resume las principales normas regulatorias de los mercados financieros en España, como MiFID y la Orden de Transparencia. Explica las obligaciones de los inversores y clientes financieros, como proporcionar información personal y mantenerla actualizada. También cubre los derechos de los usuarios de los mercados financieros a recibir un trato honesto, imparcial y centrado en sus necesidades.
Situacion de la Auditoria tras el caso Gowexekonomistak
Este documento resume la situación de la auditoría en España. Señala que hay más de 20.000 auditores y 1.300 firmas de auditoría en España, generando más de 30.000 empleos. Cada año se emiten más de 62.000 informes de auditoría que son fundamentales para la seguridad de los inversores y la protección de los accionistas. El documento enfatiza la importancia de la auditoría para el desarrollo económico y la transparencia, y que la mayoría de las empresas reconocen su utilidad. También destaca que la auditoría
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Modificación Reglamento de cotización a la Seguridad
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ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DE...ekonomistak
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RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 11/2014, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSA...ekonomistak
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Capitulos y Epígrafes del libro: Financiacion del Proceso Emprendedorekonomistak
El documento presenta un libro sobre la financiación del proceso emprendedor. Se divide en tres capítulos que examinan las iniciativas empresariales en fase inicial, las consideraciones teóricas sobre la financiación de empresas nuevas y las fuentes de financiamiento disponibles para proyectos emprendedores, incluyendo capital riesgo, préstamos, subvenciones y crowdfunding.
Financiación del proceso emprendedor: Retos y Desafíosekonomistak
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Innovación en la Búsqueda Activa de Empleo (24 junio)ekonomistak
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Las etiquetas de advertencia fueron primeramente pura letras y en Ingles ,luego letras y una imagen , y ahora solo es Imagen que el operador tiene que describir el riesgo y evitar los accidentes de acuerdo a la imagen que esta en los equipos pesados.
algo sucedio_letra y acordes de guitarra.pdfAni Ann
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Gerocaixa privada pensiones. propuesta de reglamento plan economistas ahorro.
1. REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN ASOCIADO
“ECONOMISTAS AHORRO PLAN DE PREVISIÓN”
2. -2-
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD
La Entidad protege a los Socios Ordinarios incluidos en el presente Plan de Previsión Asociado
“Economistas Ahorro Plan de Previsión” (en adelante, indistintamente, el Plan de Previsión), por las
contingencias de jubilación, incapacidad permanente, enfermedad grave y desempleo de larga duración y
a los Beneficiarios ante la contingencia de fallecimiento1, conforme se determina en este Reglamento, en
los Estatutos a los que desarrolla y en la normativa aplicable al efecto.
El acaecimiento de las contingencias mencionadas generará derecho al cobro de la prestación económica
por el Socio Ordinario, pasando a la condición de Socio Pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de
recuperar la condición de Socio Ordinario Activo, en los términos en que la normativa aplicable permita
la realización de nuevas aportaciones.
El acaecimiento de la contingencia de fallecimiento dará derecho al cobro de la prestación económica por
el Beneficiario.
El presente Reglamento, en relación al Plan de Previsión cuya promoción instrumenta, constituye y regula
el régimen de aportaciones y prestaciones relativas a las contingencias cubiertas e identifica el perfil de
los activos en cuya inversión se materializan las aportaciones realizadas por los socios al Plan de
Previsión.
ARTÍCULO 2º.- MODALIDAD2
El presente Plan de Previsión regulado por este Reglamento es de la modalidad asociada.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA TEMPORAL DEL PERÍODO DE APORTACIONES
El presente Plan de Previsión regulado por este Reglamento se constituye por tiempo ilimitado, siendo su
duración indefinida.
ARTÍCULO 4º.- PROMOCIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN3
El Plan de Previsión es promovido por el Colegio Vasco de Economistas.
La Entidad de Previsión Social Voluntaria a la que en la actualidad se encuentra integrado el presente
Plan es GEROCAIXA PRIVADA PENSIONES, EPSV, cuyo Socio Promotor-Fundador es
VIDACAIXA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS.
1
Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones. Tales prestaciones no existen, no están
predefinidas, ni surge el derecho de la viuda o de los hijos a su cobro, a no ser que sean designados
expresamente como beneficiarios, o no siendo así, no exista designación expresa como tales de otras personas.
2
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
3 Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
3. -3-
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 5º.- CLASES DE SOCIOS4
En el presente Plan de Previsión podrán existir las siguientes clases de Socios:
1) Socio Promotor-Fundador: como Socio Promotor-Fundador figura en la actualidad VIDACAIXA,
SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que corresponde la iniciativa, promoción y desarrollo de
la Entidad en la que el referido plan se encuentra integrado, en los términos estatutariamente
previstos.
2) Socio Protector: como Socio Protector figura el Colegio Vasco de Economistas, al que le
corresponde la iniciativa, promoción, divulgación y desarrollo del presente Plan de Previsión, sin
obtener un beneficio directo, y participa en los Órganos de Gobierno de la Entidad y del propio
Plan de Previsión, en los términos previstos en los Estatutos de la Entidad así como en el presente
Reglamento.
3) Socios Ordinarios Activos: Podrá ser Socio Ordinario Activo cualquier persona física incluida en
este plan de previsión de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento. En
particular, tendrán tal consideración cualquier persona física que, o bien sea miembro del Colegio
Vasco de Economistas o cónyuge, pareja de hecho, descendiente o adoptado de primer grado de un
colegiado, y manifieste su voluntad de adhesión al mismo y tenga la capacidad de obligarse,
habiendo facilitado la información personal que le sea solicitada.
4) Socios Ordinarios Pasivos: los Socios Ordinarios que hacen efectivo su derecho a pensión o
prestación periódica por razón del acaecimiento del hecho causante, sin perjuicio de la posibilidad
de recuperar la condición de Socio Ordinario Activo de acuerdo con el régimen previsto en la
normativa aplicable vigente en cada momento.
5) Socios Ordinarios en Suspenso: los Socios Ordinarios que se encuentran en situación de suspensión
de aportaciones, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, en el presente Reglamento y en la
normativa que resulte de aplicación en cada momento.
6) Beneficiarios: las personas físicas causahabientes de los Socios Ordinarios (activos, pasivos o en
suspenso).
A todos los efectos, el Beneficiario tendrá igual consideración que el Socio Ordinario Pasivo sin perjuicio
de las peculiaridades expresamente reguladas en los Estatutos o en el presente Reglamento para este
Beneficiario o las derivadas de su propia naturaleza o condición.
4
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
4. -4-
CAPÍTULO III
ALTAS Y BAJAS DE SOCIOS ORDINARIOS
ARTÍCULO 6º.- ACEPTACIÓN DE SOCIOS ORDINARIOS5
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad, para adquirir la condición de Socio Ordinario
se precisará cumplir los trámites y requisitos siguientes:
1) Suscribir la solicitud o boletín de adhesión, el certificado de operaciones o documento análogo
determinado por la Junta de Gobierno o, en su caso, la documentación específica prevista en el
presente Reglamento, efectuar la primera aportación y dar cumplimiento a los requisitos establecidos
en este Reglamentos y a aquellos otros requisitos que, en su caso, se prevean en la normativa aplicable
o sean exigidos por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco u órgano
administrativo competente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio Vasco de Economistas como Socio Protector del Plan de
Previsión o, en su caso, la Comisión de Gobierno podrán atender las peticiones de incorporación de
nuevos Socios Ordinarios, dando traslado inmediato de dichas peticiones a la Entidad junto con la
documentación necesaria para la tramitación, en su caso, de su alta en la misma.
2) Otros requisitos que reglamentariamente se establezcan, dentro de la normativa legal vigente y
manteniendo iguales derechos y obligaciones para todos los Socios Ordinarios, sin perjuicio de que
puedan variar, según las contingencias cubiertas en cada caso, y las circunstancias personales que en
los mismos concurran.
3) La obtención de la autorización administrativa que, en su caso, sea necesaria de conformidad con la
normativa aplicable en cada momento.
ARTÍCULO 7º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO ORDINARIO
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad, los Socios Ordinarios podrán causar baja del
presente Plan de Previsión y, en consecuencia, de la Entidad, por alguna de las causas siguientes:
1) Fallecimiento.
2) Baja voluntaria, la cual podrá producirse por la percepción o movilización íntegra de los derechos
económicos consolidados a otra entidad.
3) Exclusión, cuando la conducta del Socio sea constitutiva, a juicio de la Junta de Gobierno, de falta
muy grave con arreglo a estos Estatutos y, en su caso, Reglamentos que los desarrollen.
4) Disolución del Socio Protector.
5) Las previstas en los boletines de adhesión o, en su caso, en el presente Reglamento.
6) Cualquier otra causa que venga impuesta por la normativa aplicable al efecto.
En todo caso, la baja de un Socio como miembro del Colegio Vasco de Economistas no traerá como
consecuencia la pérdida de condición de Socio previamente adquirida.
5
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
5. -5-
La baja de un Socio Ordinario lleva implícita la pérdida de toda clase de derechos sociales y económicos,
excepto el derecho sobre la parte de los derechos económicos consolidados constituidos por sus
aportaciones, con las salvedades expresamente previstas en los Estatutos y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
APORTACIONES
ARTÍCULO 8º.- RÉGIMEN GENERAL DE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL PLAN
DE PREVISIÓN ASOCIADO6
Las aportaciones del Socio Ordinario y, en su caso, del Socio Protector al Plan de Previsión integrado en
el presente Reglamento de prestaciones determinarán para los citados Socios Ordinarios y Beneficiarios,
en su caso, los derechos económicos consolidados y, en última instancia, las prestaciones a percibir por los
mencionados Socios Ordinarios o Beneficiarios en los términos previstos en este Reglamento.
La financiación del Plan de Previsión integrado en el presente Reglamento se realizará mediante las
aportaciones del Socio Ordinario y, en su caso, del Socio Protector. De acuerdo con el importe de las
aportaciones, éstas podrán ser constantes o revalorizables, conforme con lo establecido por el Socio
Ordinario en el correspondiente boletín de adhesión. Asimismo, el Socio Protector, en su caso, realizará
las correspondientes aportaciones en los términos previstos en el correspondiente anexo al Reglamento, en
el boletín de adhesión o en el documento análogo que la Junta de Gobierno determine, teniendo como
límite máximo, si fuese aplicable, el señalado por la regulación vigente.
El hecho de que inicialmente deba preestablecerse el importe y la periodicidad de dichas aportaciones no
impide su modificación a petición del Socio Ordinario o, en su caso, del Socio Protector, debiendo
cumplimentar un nuevo boletín de adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de
Gobierno.
El Socio Protector y el Socio Ordinario podrán realizar aportaciones extraordinarias, independientemente
de las que, en su caso, hubieran contratado inicialmente en la correspondiente solicitud de adhesión.
Para el Plan de Previsión integrado en el presente Reglamento en el que se realice aportaciones, se
cumplimentará el boletín de adhesión o documento análogo donde se indicará el importe, periodicidad y
características de las aportaciones a realizar, en los términos contemplados en el presente Reglamento.
Dado que la característica fundamental del Plan de Previsión integrado en el presente Reglamento es que
se basa en un sistema de aportación definida, cada una de las prestaciones se cuantificará en el momento
de producirse la contingencia, como resultado exclusivo del proceso de capitalización financiera de las
aportaciones, rentabilidades y plusvalías, netas de minusvalías realizadas, esto es, sin que se garantice
rentabilidades, intereses o prestación definida alguna.
Para las aportaciones periódicas la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Gobierno del Plan de
Previsión, podrá fijar un importe mínimo de aportaciones anuales.
6
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas, como consecuencia de la necesaria
regulación de la figura del Socio Protector.
6. -6-
ARTÍCULO 9º.- DESEMBOLSO DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones tendrán efectos económicos y serán irrevocables a partir de la fecha de disponibilidad de
las mismas por parte de la Entidad y bajo ningún concepto será admisible su anulación, salvo error
material imputable a la Entidad.
Salvo que en el Boletín de Adhesión se especifique otra cosa, el pago de la aportación se efectuará en el
momento de su suscripción.
Las aportaciones que satisfagan los Socios en los términos contemplados en este Reglamento, se
ingresarán en la cuenta que la Entidad mantenga abierta en la entidad depositaria que determine la Junta
de Gobierno a designación del Socio Promotor-Fundador. Los Socios Protectores y Socios Ordinarios
recibirán en contraprestación justificante del ingreso realizado.
Los gastos que se originen por el cobro de las aportaciones serán por cuenta del Socio Ordinario.
ARTÍCULO 10º.- INVERSIÓN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones realizadas al Plan de Previsión por los Socios o, en su caso, por terceras personas a su
favor, en los términos previstos en el presente Reglamento, serán invertidas dentro de los límites
permitidos en la normativa vigente en cada momento, en particular con estricta observancia del artículo
11 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de
las entidades de previsión social voluntaria, y con sujeción a los criterios determinados en la Declaración
de Principios de Inversión de la Entidad, conforme al perfil de inversión del Plan de Previsión. A
continuación se define el perfil de inversión correspondiente al Plan de Previsión:
“La cartera de inversión del presente plan de previsión se define como una cartera cuyo objetivo a largo
plazo es mantener un 100% del total del patrimonio invertido en activos de renta fija denominada en euros.
Se podrá plantear la inversión en otros activos, en detrimento del peso en renta fija, de acuerdo con los
criterios de diversificación admitidos por la normativa vigente en cada momento.
La gestión será llevada a cabo de forma activa y discrecional incluyendo decisiones sobre la asignación
táctica de activos y selección de valores discrecional.
La inversión en renta variable se podrá instrumentar a través de títulos en directo o a través de fondos de
inversión o en su defecto a través de ETF.
La cartera invertirá en activos de renta fija de países de la OCDE, tanto renta fija pública, renta fija privada,
agencias y organismos supranacionales. Respecto a los títulos de renta fija, éstos serán al menos en un 95%
activos emitidos por emisores o emisiones con alta calificación crediticia (como máximo un 25% de los
emisores tendrá un rating igual a A de Standard & Poor’s o equivalente, teniendo el resto de los emisores un
rating superior). La duración modificada en la cartera se situará normalmente en la banda 2 y 3.5, con un
valor objetivo o central de 3.
El plan de previsión invertirá en las distintas clases de activos, con independencia de que se haya invertido
en ellos de forma directa o de un modo indirecto, a través de fondos de inversión o derivados:
Renta Fija (100%):
100% Países OCDE
La Gestora cumplirá con su mandato de Gestión de acuerdo a las prácticas estándares del sector asegurador
y financiero.
7. -7-
La gestora tratará, a través de la decisión de sobreponderación o infraponderacion de la Renta Fija y Renta
Variable, junto con la selección de cada uno de los activos, de obtener una rentabilidad sostenida a largo
plazo por encima del índice de referencia del plan de previsiónFondo.
El objetivo de exceso de rentabilidad bruta sobre su índice de referencia, será medido en un período de tres
años.
El resultado de las inversiones se mide en base a un índice de referencia ponderado, resultante de la
estrategia de inversión del plan de previsión y a los siguientes índices:
• Renta fija (100%): Índice combinado por:
Deuda Pública 70% Gobierno Alemán 3-5 años (G2D0) de Merrill Lynch.
Deuda Privada 30% Crédito EMU 1-3 años (ER01) de Merrill Lynch.
El cálculo de la rentabilidad del índice de referencia compuesto se llevará a cabo diariamente de acuerdo con
los pesos de cada uno de los índices parciales.”
La dirección, control y seguimiento de las inversiones realizadas será competencia de la Junta de
Gobierno de la Entidad y de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión, a cuyo efecto dirigirán, en su
caso, las instrucciones necesarias a la Entidad encargada de la gestión y custodia del patrimonio de la
Entidad o a la Junta de Gobierno, respectivamente.
CAPÍTULO V
PRESTACIONES
ARTÍCULO 11º.- PRESTACIONES ESTABLECIDAS
Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento consisten en el reconocimiento de un derecho
económico en favor de los Socios y Beneficiarios de la Entidad como resultado del acaecimiento de
alguna de las siguientes contingencias:
1) Jubilación del Socio Ordinario.
2) Fallecimiento del Socio Ordinario o del Beneficiario7.
3) Incapacidad permanente.
4) Enfermedad grave.
5) Desempleo de larga duración.
Específicamente, tratándose de Socios con discapacidad, además de los supuestos que en cada caso
establezca la normativa aplicable al efecto:
7
Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones. Tales prestaciones no existen, no están
predefinidas, ni surge el derecho de la viuda o de los hijos a su cobro, a no ser que sean designados
expresamente como beneficiarios, o no siendo así, no exista designación expresa como tales de otras personas.
8. -8-
1) Jubilación de la persona con discapacidad. Si el Socio no puede acceder a esta situación, podrá
percibir una prestación equivalente sólo a partir de los cuarenta y cinco (45) años de edad, siempre
que carezca de empleo u ocupación profesional.
2) Incapacidad, conforme a lo indicado con carácter general y también el agravamiento del grado de
incapacidad que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que estuviera
ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el
acceso a la prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social.
3) Muerte del discapacitado. Las aportaciones realizadas a favor del discapacitado por personas que
pueden realizar aportaciones según la normativa vigente, sólo podrán generar, en caso de muerte del
discapacitado, prestaciones de viudedad u orfandad a favor de quienes las hubiesen realizado en
proporción a la aportación de éstos.
4) Muerte del cónyuge o pareja de hecho del discapacitado, o de uno de los parientes del discapacitado
en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o de alguna de las personas que los
tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
5) Jubilación, conforme a lo indicado con carácter general, del cónyuge o pareja de hecho o de uno de
los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o de alguna
de las personas que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
6) Situación de enfermedad grave.
7) Desempleo de larga duración.
ARTÍCULO 12º.- FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES: FONDO DE CAPITALIZACIÓN
Dado que la característica fundamental de este Plan de Previsión es que se basa en un sistema de
aportación definida, cada una de las prestaciones se cuantificará y valorará en los términos, plazos y
condiciones previstos en el presente Reglamento, como resultado exclusivo de un proceso de
capitalización individual, estrictamente financiero8, constituyendo un fondo de capitalización que estará
integrado por las aportaciones de los Socios, así como de aquellas personas que efectúen aportaciones a
favor de terceros, en los términos contemplados en este Reglamento, a este Plan de Previsión y los
rendimientos de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que le sean imputables, esto
es, sin que se garantice rentabilidades, intereses o prestación definida alguna.
El valor anual de dicho fondo de capitalización vendrá determinado al final de cada ejercicio por el
resultado de computar las siguientes entradas y salidas:
1) Entradas:
a) Valor del fondo de capitalización al final de la anualidad precedente.
b) Aportaciones de la anualidad considerada.
c) Rendimientos generados al final de la anualidad considerada.
d) Aportaciones extraordinarias de la anualidad considerada.
8
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
9. -9-
e) Movilización de los derechos económicos consolidados de otro Plan o Planes de Previsión o de
otras Entidades de Previsión Social Voluntaria, en su caso.
f) Otras eventuales entradas.
2) Salidas:
a) Las rentas individuales a favor de los Socios Ordinarios y Beneficiarios que hayan alcanzado la
contingencia prevista y hubiesen elegido esta forma de percepción.
b) Las capitales a favor de los Socios Ordinarios y Beneficiarios que hayan alcanzado la
contingencia prevista y hubiesen elegido esta forma de percepción.
c) Movilización de derechos económicos consolidados a otro Plan o Planes de Previsión o a otras
Entidades de Previsión Social Voluntaria, en su caso.
d) Gastos de gestión, custodia, depósito, desinversión, movilización entre los Planes de Previsión o
a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria.
e) Otras eventuales salidas.
La cuantía de la prestación se determina en función de los derechos económicos consolidados del Socio
en los términos, plazos y condiciones previstos en el presente Reglamento, constituidos a partir de la
cuantía y fecha efectiva de las aportaciones y retiros y las rentas generadas por los recursos invertidos,
atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. En particular, la cuantía de la
prestación vendrá determinada por el valor de los derechos económicos consolidados del Socio o
Beneficiario, cuya fecha de cálculo a efectos de su cobro estará comprendida dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles desde la presentación en la Entidad de toda la documentación acreditativa del acaecimiento
de la contingencia o, para el supuesto de fallecimiento, desde que se hubiera determinado la persona del
Beneficiario (si en este último caso existieran circunstancias que precisen de un período superior para su
identificación).
Los derechos económicos consolidados tendrán carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no
podrán ser objeto de cesión en todo o en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las
obligaciones que los beneficiarios de las mismas contrajeren con terceras personas ni ser objeto de
embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o pueda
disponerse libremente de los derechos económicos consolidados de conformidad con lo dispuesto en la
normativa aplicable.
ARTÍCULO 13º.- SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES Y MOVILIZACIONES9
13.1 Prestaciones
Será condición indispensable para la concesión de las prestaciones que los Socios y Beneficiarios las
soliciten, por sí o a través de su representante legal.
La solicitud se realizará por escrito dirigido a la Junta de Gobierno de la Entidad, a la que corresponde
resolver sobre el reconocimiento del derecho a las prestaciones en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles desde la presentación en la Entidad de la documentación acreditativa del acaecimiento de la
contingencia o, para el supuesto de fallecimiento, desde que se hubiera determinado la persona del
9
Modificaciones incorporadas a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
10. - 10 -
Beneficiario (salvo interrupción de dicho plazo por solicitud de documentación complementaria
debidamente justificada), pudiendo designar comisiones delegadas para la efectividad de esta función.
El Socio Ordinario o, en su caso, el Beneficiario podrá optar por percibir la prestación en cualquiera de las
siguientes modalidades:
1) Prestación por jubilación e incapacidad permanente
Podrá percibir la prestación en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En forma de capital, de una vez o fraccionada en el tiempo.
b) En forma de renta financiera, de conformidad con la regulación aplicable al efecto.
c) En forma de una combinación de ambas, como capital y renta financiera.
2) Prestación por fallecimiento
En caso de fallecimiento del Socio Ordinario o del Beneficiario podrá percibir la prestación de
acuerdo con las siguientes modalidades:
a) En caso de fallecimiento del Socio Ordinario o del Beneficiario que previamente ha sido Socio
Ordinario:
Si el beneficiario es un hijo, en forma de capital de una vez.
En otros supuestos:
(i) en forma de capital, de una sola vez;
(ii) en forma de renta, en cuyo caso la Entidad podrá establecer un plan de reaseguro que
le permita hacer efectiva la misma;
(iii) o en forma de una combinación de ambas, como capital y renta financiera.
b) En caso de fallecimiento del Beneficiario que no haya sido previamente Socio Ordinario, en
forma de capital, de una sola vez.
3) Prestación por situación de enfermedad grave y desempleo de larga duración
Podrá percibir la prestación, mientras se mantengan debidamente acreditadas dichas situaciones, en forma
de capital de una sola vez o fraccionada en el tiempo.
El pago de la prestación se hará efectivo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la
presentación en la Entidad de toda la documentación acreditativa del acaecimiento de la contingencia o,
para el supuesto de fallecimiento, desde que se hubiera determinado la persona del Beneficiario (si en este
último caso existieran circunstancias que precisen de un período superior para su identificación), para lo
cual el Beneficiario y el Socio Ordinario (en activo), que pasará a la condición de Socio Pasivo, aportarán
al efecto toda la documentación que solicite la Junta de Gobierno de la Entidad, de acuerdo con lo
previsto en este Reglamento para cada tipo de prestación, así como en el Boletín de Adhesión.
El pago de las prestaciones, en forma de renta o de capital, se abonará al vencimiento de cada periodo
pactado mediante el abono en la cuenta que el Socio Pasivo o, en su caso, el Beneficiario, deberá
mantener abierta en cualquiera de las sucursales de la Entidad que designe el Socio Promotor-Fundador al
efecto, debiendo el Socio Pasivo o, en su caso, el Beneficiario presentar anualmente fe de vida o sistema
alternativo que demuestre su existencia.
11. - 11 -
Todos los gastos e impuestos originados por el pago de las prestaciones serán de cuenta del receptor de las
mismas.
La percepción de los derechos económicos consolidados en forma de renta financiera estará condicionada
a la suficiencia de las mismas en cada momento de pago de la prestación, sin que exista garantía alguna en
cuanto a su duración e interés.
Las prestaciones devengadas y no percibidas por un Socio Pasivo o Beneficiario a su fallecimiento se
entregarán a sus herederos, previa acreditación y cumplimiento de las obligaciones fiscales
correspondientes.
Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de terceros deberán ser en forma de
renta, salvo que la normativa aplicable al efecto permita su percepción en forma de capital.
13.2 Movilizaciones
Cuando la movilización se destine por parte del Socio Ordinario o Beneficiario a un Plan de Previsión
gestionado por una Entidad distinta, la solicitud deberá dirigirse por escrito a la Entidad de destino para
iniciar su traspaso, solicitando su incorporación a la misma como Socio, en caso de que no lo fuere, así
como la recepción de fondos movilizados. En este caso, a la solicitud de movilización firmada por el
Socio Ordinario o Beneficiario se deberá acompañar los siguientes documentos:
1) La identificación de la Entidad y el Plan desde el que desea se realice la movilización así como, en
su caso, el importe a movilizar.
2) Una comunicación dirigida a la Entidad de origen para ordenar el traspaso que incluya una
autorización a la Entidad de destino para que, en su nombre, solicite a la Entidad de origen la
movilización de un importe concreto o de la totalidad de sus derechos económicos consolidados, así
como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo, incluyendo un certificado de
la fecha de la primera aportación que dio origen a los mismos.
En caso de que la Entidad de origen sea, a su vez, la Entidad de destino, el Socio Ordinario o, en su caso,
el Beneficiario deberá indicar en su solicitud el importe que desea movilizar, el Plan de Previsión de
destino, así como la información que fuere exigible en cada caso.
El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos consolidados será de cinco (5)
días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de origen.
La movilización de los derechos económicos consolidados no generará gasto alguno para el Socio
Ordinario o el Beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.
ARTÍCULO 14º.- PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN
1) Con carácter general
Tendrá derecho a percibir su prestación económica el Socio Ordinario que alcance la condición de
jubilación, así como aquél que aún sin alcanzarla, cumpla los requisitos establecidos al efecto, en los
términos descritos en los epígrafes siguientes de este artículo.
Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad
Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso del Socio Ordinario a la jubilación, la
contingencia se entenderá producida a partir de los sesenta (60) años.
El Socio que solicite la prestación de jubilación, acompañará a la solicitud la documentación
siguiente:
12. - 12 -
a) Fotocopia del DNI del Socio.
b) Fe de vida.
c) Certificación, en su caso, del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de
jubilación.
d) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
e) Cualquier otro documento que la Junta de Gobierno, directamente o por delegación, considere
necesario.
2) Anticipación de la prestación correspondiente a la jubilación
La percepción de la prestación correspondiente a la jubilación prevista en el presente artículo podrá
producirse con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad
Social, a partir de los sesenta (60) años, cuando concurran en el Socio Ordinario las circunstancias
legalmente previstas, en su caso, o los requisitos que, en cada supuesto concreto, sean exigidos por la
Junta de Gobierno de la Entidad.
El Socio que solicite la anticipación de la prestación de jubilación, acompañará a la solicitud la
documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI del Socio.
b) Fe de vida.
b) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
c) Cualquier otro documento que la Junta de Gobierno, directamente o por delegación, considere
necesario.
3) Jubilación en los casos de personas con discapacidad
Además de lo previsto con carácter general en los apartados anteriores, en el caso de jubilación del
cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas con arreglo a la
normativa aplicable, o de uno de los parientes de un Socio Ordinario discapacitado en línea directa o
colateral hasta el tercer grado del cual dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento, se deberá aportar a la Entidad la documentación oficial acreditativa de las indicadas
situaciones, así como cualquier otra que le sea requerida por la Junta de Gobierno de la Entidad.
4) Jubilación parcial
Los Socios Ordinarios que en cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa general de
la Seguridad Social hayan accedido a la jubilación parcial, esto es, sigan desempeñando un puesto de
trabajo a tiempo parcial y perciban al mismo tiempo una pensión de jubilación parcial, como
excepción al principio establecido en el sistema de previsión que establece la incompatibilidad de las
situaciones de activo y pasivo al mismo tiempo de un Socio, podrán percibir la prestación
correspondiente a la jubilación, con los requisitos establecidos en el apartado primero del presente
artículo.
13. - 13 -
ARTÍCULO 15º.- PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO
La prestación por fallecimiento contempla la posibilidad de cobertura de muerte del Socio Ordinario o del
Beneficiario10 conforme se determina en este Reglamento y en la normativa aplicable al efecto.
Tendrán derecho a la percepción de la prestación por fallecimiento del Socio Ordinario los beneficiarios
expresamente designados en el documento de relación de beneficiarios que podrán ser simultáneos e
indicar otros que lo fueren en orden sucesivo, fijando el reparto de capitales o rentas entre ellos, pudiendo
también ser designados con posterioridad y acreditar la designación por cualquier medio de prueba válido
en derecho.
A falta de designación de beneficiarios, lo serán por orden sucesivo, en defecto unos de otros:
1) Cónyuge.
2) Hijos por partes iguales.
3) Padres por partes iguales.
4) Herederos del causante.
En el supuesto de fallecer el Beneficiario antes del pago total de las prestaciones, el remanente de éstas se
entregará a sus beneficiarios, bien sean designados expresamente o por el orden de prelación establecido
en el párrafo anterior.
La solicitud de prestación deberá contener:
1) Nombre y circunstancias personales del solicitante.
2) Nombre y circunstancias personales del causante fallecido.
3) Nombre y circunstancias personales del o de los presuntos beneficiarios.
4) Fecha y firma del solicitante.
A dicha solicitud deberá acompañarse:
1) Fotocopia del DNI del causante fallecido.
2) Certificado de defunción del causante fallecido.
3) Documentación que justifique el derecho de los beneficiarios.
4) Certificado de últimas voluntades y copia del último testamento del causante, el Acta de Notoriedad
o el Auto Judicial de Declaración de Herederos Abintestato.
5) Certificado de adhesión a la Entidad del Socio fallecido.
6) Fe de vida del beneficiario o sistema alternativo que demuestre su existencia.
7) Cualquier otro documento o medio de prueba que considere necesario solicitar la Junta de
Gobierno, directamente o por delegación.
10
Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones.. Tales prestaciones no existen, no están
predefinidas, ni surge el derecho de la viuda o de los hijos a su cobro, a no ser que sean designados
expresamente como beneficiarios, o no siendo así, no exista designación expresa como tales de otras personas.
14. - 14 -
En caso de fallecimiento del Socio Ordinario discapacitado se tendrá en cuenta el régimen especial de las
aportaciones realizadas a su favor por terceras personas, en los términos previstos en el presente
Reglamento.
Además de lo previsto con carácter general en los apartados anteriores, en el caso de muerte del cónyuge
o pareja de hecho, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de un Socio
Ordinario discapacitado, o de alguna de las personas que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento, se deberá aportar a la Entidad la documentación oficial acreditativa de las indicadas
situaciones, así como cualquier otra que le sea requerida por la Junta de Gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 16º.- PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
En esta contingencia, el Socio Ordinario que solicite la prestación deberá acompañar a la solicitud la
siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Certificación del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de incapacidad. Si el Socio
no estuviera integrado en alguno de los Regímenes de Seguridad Social, podrá solicitar a la Entidad
que le reconozca dicha incapacidad, para lo cual deberá aportar certificación médica expedida en
impreso oficial por el médico o médicos que traten al Socio, haciendo constar el comienzo,
naturaleza, origen y evolución de la enfermedad o accidente causante de la incapacidad, diagnóstico
sobre su posible curación, secuelas y trascendencia para su ocupación habitual o desarrollo de su vida
normal. El Socio habrá de someterse al reconocimiento del profesional médico que señale la Junta de
Gobierno si así lo entendiera necesario para acreditar convenientemente el acaecimiento de la
contingencia. En caso de discordancia entre el dictamen del médico del solicitante y el propuesto por
la Entidad, se estará al dictamen dirimente de un tercer médico que será nombrado de común acuerdo
por la Entidad y el Socio o, a falta de dicho acuerdo, por sorteo entre los especialistas de la materia
en Bilbao (Bizkaia), siendo su coste a cargo del solicitante.
3) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
4) Cualquier otro documento o medio de prueba que considere necesario solicitar la Junta de Gobierno,
directamente o por delegación.
En el caso del Socio Ordinario discapacitado, deberá aportarse, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados anteriores, la documentación oficial acreditativa de la incapacidad o del agravamiento del grado
de incapacidad que le incapacite permanentemente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o
para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida. El Socio se someterá al reconocimiento médico
que, en su caso, indique la Junta de Gobierno de la Entidad, la cual notificará al Socio la aceptación o no
de la situación de incapacidad.
ARTÍCULO 17º.- PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD GRAVE
Todo Socio Ordinario podrá percibir esta prestación como consecuencia del acaecimiento de una
enfermedad grave, incluyendo las situaciones de dependencia legalmente declarada en cualquiera de sus
modalidades para la vida del Socio, del cónyuge o pareja de hecho, en este último caso siempre que se
trate de parejas de hecho constituidas con arreglo a la normativa aplicable, ascendientes o descendientes
en primer grado, o personas que convivan con el Socio o de él dependan en régimen de tutela o
acogimiento.
Salvo que la normativa aplicable pudiese disponer otras condiciones o requisitos, se considera enfermedad
grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias que atiendan al afectado, las siguientes situaciones:
15. - 15 -
1) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o
actividad habitual del Socio durante un período continuado mínimo de tres (3) meses y que requiera
intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
2) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o
impidan totalmente la ocupación o actividad habitual del Socio, o le incapaciten para la realización
de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las
actividades más esenciales de la vida humana.
En este último supuesto se reputará enfermedad grave en tanto no dé lugar a la percepción por el Socio de
una prestación por incapacidad definida en este Reglamento, conforme al Régimen de Seguridad Social o
sustitutorio correspondiente, y siempre que supongan para el Socio una disminución de su renta
disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
La Entidad podrá requerir al Socio la aportación de cualquier documentación que estime necesaria para la
acreditación de la situación de enfermedad grave. Si la citada documentación no es aportada o es
insuficiente, la Entidad podrá denegarle la prestación.
A estos efectos, el Socio que solicite la prestación deberá acompañar a la solicitud la siguiente
documentación:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Certificado médico en el que se acredite la enfermedad grave de acuerdo con lo dispuesto
anteriormente.
3) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
4) Cualquier otro documento o medio de prueba que considere necesario solicitar la Junta de Gobierno,
directamente o por delegación.
ARTÍCULO 18º.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
Todo Socio Ordinario podrá percibir esta prestación como resultado del acaecimiento de la situación de
desempleo de larga duración mientras duren las circunstancias objetivas de dicha contingencia
establecidas en la normativa aplicable. A salvo de que la normativa aplicable pudiera disponer otras
condiciones o requisitos, tendrá la consideración de desempleo a estos efectos aquella situación de
desempleo en la que el Socio esté inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público
sustitutorio, como demandante de empleo, perciba o no prestaciones por desempleo en su nivel
contributivo.
Para poder percibir la prestación el Socio deberá aportar junto con la solicitud la siguiente
documentación:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
3) Informe de vida laboral.
4) Certificación del INEM u organismo público sustitutorio acreditativa de que el Socio se halla inscrito
como demandante de empleo. Para los trabajadores por cuenta propia, el Socio deberá aportar la
correspondiente baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad
Social o institución análoga correspondiente.
16. - 16 -
ARTÍCULO 19º.- BAJA VOLUNTARIA DEL SOCIO
Transcurridos diez (10) años desde su incorporación a cualquier EPSV, o el período mínimo de tiempo
que establezca la legislación vigente en cada momento o cuando lo permita la regulación aplicable sin
necesidad de acreditar plazo alguno, el Socio Ordinario podrá optar, mediante solicitud escrita dirigida a
la Junta de Gobierno de la Entidad, por alguna de las siguientes alternativas:
1) Continuar en la situación de Socio Ordinario.
2) Percibir parte o la totalidad de los derechos económicos consolidados en relación a las aportaciones
efectuadas, causando baja formal de la Entidad en este último caso.
La solicitud deberá acompañarse, además de por aquella documentación que en cada caso corresponda,
por los siguientes documentos:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
La cuantía a percibir por el Socio Ordinario tras el ejercicio de su derecho de baja voluntaria vendrá
determinada por el valor de sus derechos económicos consolidados, cuya fecha de cálculo a efectos del
cobro estará comprendida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la presentación en la Entidad de
toda la documentación acreditativa.
Asimismo, el pago por la Entidad de la devolución de los derechos económicos consolidados se hará
efectivo en cualquiera de las sucursales en España de la Entidad que designe el Socio Promotor-Fundador,
en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde la presentación en la Entidad de toda la
documentación acreditativa.
CAPÍTULO VI
COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE PREVISIÓN11
ARTÍCULO 20º.- COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE PREVISIÓN: ELECCIÓN,
REQUISITOS Y RENOVACIÓN.
La vigilancia y control del Plan de Previsión corresponderá a una Comisión de Gobierno constituida por
[*] miembros, con igual número de representantes tanto del Socio Protector como del colectivo de Socios
Ordinarios y Beneficiarios.
Los representantes del Socio Promotor serán designados libremente por éste.
La representantes del colectivo de Socios Ordinarios y Beneficiarios serán elegidos de la forma que
democráticamente determinen, siendo posible la designación libre.
La Comisión de Gobierno del Plan de Previsión se reunirá en el domicilio del Socio Protector, o donde se
designe, cuando sea convocada por el Presidente, bien a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus
miembros.
11
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
17. - 17 -
Para que se considere válidamente constituida deberán estar presentes la mitad (1/2) más uno (1) de sus
miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión.
Asimismo, a las citadas reuniones podrá asistir, sin derecho de voto, una o varias personas, en
representación del Socio Promotor-Fundador de la Entidad, esto es, VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, para tratar los asuntos comprendidos en el orden del día de la reunión.
Adicionalmente, a fin de implantar un canal de comunicación constante entre el Socio Promotor-Fundador
y el Plan de Previsión, que garantice el derecho de información del Socio Protector y de los Socios
Ordinarios y Beneficiarios sobre la situación jurídica y económica de la Entidad, el Socio Promotor-
Fundador y el Plan de Previsión mantendrán contactos periódicos que serán mantenidas en los términos
que en cada caso se acuerden.
Los Socios componentes de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión ostentarán su mandato durante
seis (6) años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, con el límite máximo de cinco (5)
reelecciones.
En caso de que se produjeran vacantes en la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión se procederá al
nombramiento de los sustitutos, por el plazo que restaba al sustituido para finalizar su mandato.
Los miembros de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión son responsables de su gestión ante el
colectivo de Socios Ordinarios y Beneficiarios, rindiendo cuentas en los supuestos de malicia, abuso de
facultades y negligencia grave. Podrán ser relevados de su cargo, quedando igualmente obligados al
secreto profesional en materias que la propia Comisión catalogue de reservadas. Los miembros de la
Comisión podrán ser suspendidos de su cargo, previo expediente formulado por la Comisión de Gobierno
del Plan de Previsión.
Se llevará el correspondiente libro de Actas de las reuniones.
ARTÍCULO 21º.- FACULTADES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE
PREVISIÓN
Serán facultades de la Comisión de Gobierno:
1º) Coadyuvar al buen gobierno y gestión del Plan de Previsión.
2º) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y Reglamento del Plan de Previsión.
3º) Recibir y analizar las Cuentas Anuales y los demás documentos contables y técnicos
correspondientes al Plan de Previsión.
4º) Proponer, de acuerdo con el Socio Protector, la reforma del Reglamento del Plan de Previsión.
5º) Proponer el plan de inversiones del Plan de Previsión y realizar el seguimiento de la gestión de las
mismas.
6º) Trasladar y proponer las sugerencias que estime oportunas para la adopción de medidas que redunden
en beneficio del Plan de Previsión.
7ª) Proponer a la Junta de Gobierno las sanciones que estime oportunas, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente y en los presentes Estatutos, y solicitar los datos e informes que precise.
8º) Hacer ejecutivos sus acuerdos.
9º) Resolver las dudas que plantee la aplicación del Reglamento de cada Plan de Previsión.
18. - 18 -
10º) Aprobar la movilización del Plan de Previsión, siempre y cuando se traspase a otra Entidad,
Institución u otro destino que tenga como fin la cobertura de las contingencias previstas.
11º) Proponer la fijación de un importe mínimo anual de aportaciones.
12º) Atender las peticiones de incorporación de los Socios Ordinarios, en los términos previstos en el
presente Reglamento.
13º) Cualesquiera otras previstas en el presente Reglamento.
Los miembros desempeñarán su cargo diligentemente, respondiendo frente al Socio Protector y a los
Socios Ordinarios de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
ARTÍCULO 22º.- CARGOS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE PREVISIÓN
La Comisión de Gobierno, en la primera reunión a celebrar después de haber sido elegida o renovada,
designará de entre sus miembros, a las personas que habrán de ocupar los cargos de:
a) Presidente,
b) Secretario y
c) Vocales.
ARTÍCULO 23º.- FACULTADES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión ostentará la representación del Plan de
Previsión Social, y será nombrado por el Socio Protector.
Sus facultades y funciones serán:
1º) Representar, en nombre de la Comisión, al Plan de Previsión.
2º) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Gobierno, dirigiendo los debates y decidiendo
con su voto de calidad los empates.
3º) Fijar el Orden del Día en las sesiones de la Comisión de Gobierno.
4º) Ejercer la fiscalización en todos los servicios y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.
5º) Ejecutar los acuerdos que adopte la Comisión de Gobierno.
6º) Controlar y revisar, en relación al Plan de Previsión, los valores depositados en las entidades
financieras designadas y custodiar los resguardos de valores.
7º) Vigilar la recaudación de las aportaciones realizadas al Plan de Previsión por el Socio Protector, y en
su caso las de los asociados de carácter voluntario e individual.
8º) Resolver los casos concretos que con carácter urgente pudieran presentarse, si no hay tiempo hábil
para reunir a la Comisión de Gobierno, dando cuenta a la misma en la primera reunión que se
celebre.
9º) En el caso de que el Plan de Previsión haya cedido la gestión administrativa, contable y financiera,
supervisará la misma.
10º) Todas las demás funciones de dirección y gestión no reservadas específicamente.
19. - 19 -
ARTÍCULO 24º-. FUNCIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO
Corresponder al Secretario:
1º) Redactar las Actas de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión así como llevar los
correspondientes libros de las mismas.
2º) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos con el visto bueno del Presidente.
3º) Firmar la correspondencia y documentos que no estén reservados al Presidente.
4º) Cursar las convocatorias de las Comisiones de Gobierno así como de toda clase de circulares que
sean necesarias expedir.
5º) Ser, por razón de su cargo, el depositario del archivo de los libros de actas de la Comisión.
En ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro designado a tal efecto por la mayoría de los presentes.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 25º - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN12
Los gastos de administración y gestión relativos al Plan de Previsión al que corresponde el presente
Reglamento, se establecen en el 0,4% del patrimonio afecto al Plan de Previsión, si dicho patrimonio
fuese inferior a 6.010.121,04 euros, y en el 0,3% del patrimonio afecto al Plan de Previsión, si dicho
patrimonio fuese igual o superior a 6.010.121,04 euros.
ARTÍCULO 26º.- INFORMACIÓN
La Entidad remitirá al Socio el estado de la situación de sus aportaciones efectuadas en el período, los
derechos económicos consolidados y el saldo final de su posición en la Entidad, así como aquella otra
información que corresponda de conformidad con la normativa vigente en cada momento, con la
periodicidad y en la forma establecida en la indicada normativa.
ARTÍCULO 27.- PROTECCIÓN DE DATOS
Todos los datos personales del Socio, incluidos en su caso los de salud, así como de los beneficiarios
designados, serán susceptibles de tratamiento, estrictamente confidencial, con la finalidad del control,
desarrollo y cumplimiento de la relación contractual, incorporándose a un fichero cuyo responsable es
GeroCaixa Privada Pensiones, EPSV. La información de dichos datos y las declaraciones son obligatorias,
imposibilitándose la formalización y el mantenimiento de la relación contractual en caso contrario. Dichos
datos e información serán objeto de comunicación, total o parcial, a profesionales médicos para el análisis
de la solicitud efectuada y ejecución del contrato, así como para la gestión y liquidación de prestaciones,
además de a las autoridades de supervisión de la Entidad conforme a la normativa aplicable.
12
Criterio trasladado recientemente por Gobierno Vasco. Debe consignarse un porcentaje concreto de gastos de
administración y gestión.
20. - 20 -
Todos los Socios tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso a los datos recabados, así como
de rectificación y cancelación de los mismos y oposición a su tratamiento, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de
desarrollo.
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PLAN DE PREVISION
ARTÍCULO 28º.- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
La modificación y disolución del presente Reglamento deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 29º.- DISOLUCIÓN Y MOVILIZACIÓN
Será causa de disolución de este Plan de Previsión la disolución de la Entidad, por las causas establecidas
en sus Estatutos, sin perjuicio de la posibilidad de traslado de todos los Socios adscritos al mismo, así
como de los activos y derechos afectos al Plan a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria, en los
términos establecidos en la normativa aplicable.
Así mismo, la Comisión13 de Gobierno del Plan de Previsión podrá acordar la movilización del Plan de
Previsión para su integración en otra Entidad por imposibilidad manifiesta de la Entidad de llevar a cabo
los compromisos que el Plan establece, siendo requisito previo la garantía individualizada por parte de la
Entidad de las prestaciones causadas y la integración de los derechos económicos consolidados de los
Socios en otra Entidad de Previsión Social Voluntaria, o bien su entrega a los propios Socios, si así lo
prefieren y siempre que hayan permanecido diez (10) años en el sistema de previsión social.14
13
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
14
Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones. El plazo para el ejercicio del derecho de baja
voluntaria comienza a computarse desde la fecha de primera aportación a una EPSV (es decir, desde la
incorporación del socio en el sistema de previsión social).