Este documento es el reglamento de un plan de previsión asociado promovido por el Colegio Vasco de Economistas e integrado en la entidad GeroCaixa Privada Pensiones. Establece las normas generales del plan, las clases de socios, los requisitos para ser socio, las causas para dejar de serlo, el régimen de aportaciones realizadas por los socios y su inversión, y otros aspectos relativos al funcionamiento del plan.
Gerocaixa privada pensiones. propuesta de reglamento plan economistas ahorro.ekonomistak
Este documento presenta el reglamento de un plan de previsión asociado promovido por el Colegio Vasco de Economistas. Establece las normas generales, las clases de socios, los requisitos para ser socio ordinario, las causas para perder la condición de socio, y el régimen de aportaciones de los socios ordinarios y protectores.
Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS puedan administrar afiliados de ambos regímenes y recibir el pago correspondiente al régimen en el que se encuentre cada persona.
Este documento presenta una ordenanza general que regula las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos. Establece normas sobre los conceptos y ámbitos de aplicación de las subvenciones, la financiación, los beneficiarios, los procedimientos para la concesión y gestión, y los mecanismos de reintegro y sanción. Se compone de seis capítulos que describen estas diferentes secciones y los artículos correspondientes a cada una.
La ley del seguro social mexicano consta de 6 títulos y 33 capítulos que cubren temas como el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez. El documento resume algunos artículos clave sobre prestaciones en especie como asistencia médica y subsidios en dinero para enfermedades y maternidad. También cubre temas como conservación de derechos y prestaciones por invalidez o fallecimiento.
Este decreto reglamenta la destinación de los recursos correspondientes a los años 2013 y 2014 mencionados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Establece que el 50% de los recursos se destinará a la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el otro 50% a programas de promoción y prevención en salud. Los programas se ejecutarán hasta 2017 y los recursos no ejecutados se destinarán a la unificación de planes. Las cajas de compensación deberán manifestar su intención de ejecutar los
Este documento trata sobre un recurso contencioso administrativo presentado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1247/2002 que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria. La Generalidad alega que el Real Decreto vulnera los principios de legalidad, suficiencia de financiación e igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria pública. El Abogado del Estado mantiene que el Real Decreto es un desarrollo válido de la ley y que el Fondo asegura la cohesión del sistema sanitario nacional.
Gerocaixa privada pensiones. propuesta de reglamento plan economistas ahorro.ekonomistak
Este documento presenta el reglamento de un plan de previsión asociado promovido por el Colegio Vasco de Economistas. Establece las normas generales, las clases de socios, los requisitos para ser socio ordinario, las causas para perder la condición de socio, y el régimen de aportaciones de los socios ordinarios y protectores.
Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
Este decreto establece reglas para garantizar la movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para personas focalizadas en los niveles I y II del Sisbén. Permite que estas personas puedan cambiar entre regímenes dentro de la misma EPS sin interrupción en la afiliación o los servicios de salud. Además, establece procedimientos para que las EPS puedan administrar afiliados de ambos regímenes y recibir el pago correspondiente al régimen en el que se encuentre cada persona.
Este documento presenta una ordenanza general que regula las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y sus organismos. Establece normas sobre los conceptos y ámbitos de aplicación de las subvenciones, la financiación, los beneficiarios, los procedimientos para la concesión y gestión, y los mecanismos de reintegro y sanción. Se compone de seis capítulos que describen estas diferentes secciones y los artículos correspondientes a cada una.
La ley del seguro social mexicano consta de 6 títulos y 33 capítulos que cubren temas como el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez. El documento resume algunos artículos clave sobre prestaciones en especie como asistencia médica y subsidios en dinero para enfermedades y maternidad. También cubre temas como conservación de derechos y prestaciones por invalidez o fallecimiento.
Este decreto reglamenta la destinación de los recursos correspondientes a los años 2013 y 2014 mencionados en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Establece que el 50% de los recursos se destinará a la continuidad de la unificación de planes de beneficios y el otro 50% a programas de promoción y prevención en salud. Los programas se ejecutarán hasta 2017 y los recursos no ejecutados se destinarán a la unificación de planes. Las cajas de compensación deberán manifestar su intención de ejecutar los
Este documento trata sobre un recurso contencioso administrativo presentado por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 1247/2002 que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria. La Generalidad alega que el Real Decreto vulnera los principios de legalidad, suficiencia de financiación e igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria pública. El Abogado del Estado mantiene que el Real Decreto es un desarrollo válido de la ley y que el Fondo asegura la cohesión del sistema sanitario nacional.
Este documento establece un mandato constituyente que limita las remuneraciones máximas para dignatarios, magistrados, funcionarios y empleados del sector público a 25 salarios básicos. También prohíbe la creación de nuevos complementos salariales que superen este límite. El mandato aplica a entidades públicas, empresas estatales, fuerzas armadas, universidades públicas y otras. Se exceptúan algunos casos como funcionarios en el exterior y isla de Galápagos.
Estatutos Sociedad Uruguaya de Telemedicina y Telesalud al 18/11/14Secretaria Sutmts
Este documento presenta los estatutos de la Sociedad Uruguaya de Telesalud y Telemedicina. Establece que la sociedad tiene fines como crear un ámbito para el desarrollo de la telesalud, fomentar su uso en la formación de profesionales de la salud, y proponer cambios en la legislación para aceptar registros médicos electrónicos. También define las diferentes categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y los procedimientos para la expulsión. Finalmente, describe que la asamblea general y la comis
Este documento describe los diferentes medios de defensa que se pueden promover ante el IMSS, como el derecho de petición, recurso de inconformidad, queja administrativa o demanda laboral. También detalla las diferentes instancias ante las que se pueden presentar dichos medios, como el Departamento de Prestaciones Económicas, la Secretaría de la Función Pública o la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Finalmente, explica los diferentes escritos que se pueden presentar ante el Departamento de Prestaciones Económicas relacionados con la
Este documento presenta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de la seguridad social en salud como el derecho al bienestar y acceso a prestaciones de salud. Define los regímenes contributivo y estatal de seguridad social en salud, los asegurados y sus aportes. También describe las prestaciones, derechos de cobertura y recursos del seguro social de salud.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Este documento resume las características principales del Impuesto sobre la Renta en Venezuela. Explica que grava los ingresos anuales de personas naturales y ganancias de personas jurídicas. Detalla las tarifas aplicables, los plazos de declaración y pago, y las exenciones vigentes. También cubre aspectos como a quiénes aplica, por qué actos se cobra, y dónde pueden realizarse la declaración y pago.
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Este documento resume los aspectos legales de la seguridad social en salud en Colombia, incluyendo la constitución, leyes y jurisprudencia. Reconoce el derecho a la salud como fundamental y establece que los pacientes no deben enfrentar barreras para acceder a la atención médica o medicamentos prescritos aunque no estén cubiertos por el plan obligatorio de salud. Las EPS no pueden negar tratamientos sólo porque no están incluidos en el plan o requieren aprobación administrativa.
Este documento presenta la Ley de Seguridad Social del Ecuador. Establece los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia como la base del Seguro General Obligatorio. Define los sujetos de protección como trabajadores en relación de dependencia, autónomos, profesionales independientes, administradores, dueños de empresas unipersonales y menores trabajadores. Cubre riesgos como enfermedad, maternidad, riesgos laborales, vejez, invalidez y cesantía
Este documento presenta un resumen de la Ley de Seguridad Social de Ecuador. Establece los principios rectores del Seguro General Obligatorio como la solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Define los sujetos de protección como trabajadores en relación de dependencia, autónomos, profesionales independientes, administradores, dueños de empresas unipersonales y menores trabajadores. Cubre riesgos como enfermedad, maternidad, riesgos laborales, vejez, invalidez
Departamento De Relaciones Laborales Y Presupuestacionplataformaimpulso
El documento contiene información sobre varias subcomisiones mixtas y departamentos dentro de una institución. Describe los objetivos y funciones de la Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones, la Subcomisión Mixta Disciplinaria, el Departamento de Relaciones Laborales y Presupuestación, y otras subcomisiones relacionadas con seguridad, capacitación, pasajes y asuntos sindicales. También incluye detalles sobre tipos de liquidaciones y requisitos para el otorgamiento de prestaciones.
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBlAdalberto
La ley establece los días festivos y vacaciones para empleados públicos en El Salvador, incluyendo 8 días para Semana Santa, 6 días del 1 al 6 de agosto, y 10 días del 24 de diciembre al 2 de enero. También cubre licencias por enfermedad, maternidad, duelo y otras razones. El documento explica los procedimientos y límites de tiempo aplicables a diferentes tipos de licencias para empleados públicos.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley del Seguro Social en México. Define la seguridad social como un derecho que garantiza la salud, asistencia médica y servicios sociales, así como pensiones. Establece que la organización y administración del seguro social está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. También describe los regímenes obligatorio y voluntario, así como los deberes de patrones y trabajadores en materia de afiliación y cotización.
Procuraduría permite importación de vacunas por municipios a través de conven...eluniversocom
El documento presenta las consultas realizadas por el Ministro de Salud Pública a la Procuraduría General del Estado sobre si el MSP puede suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que estos realicen la compra de vacunas contra la COVID-19 y si los GAD pueden financiar la compra de vacunas con sus recursos destinados a salud. La Procuraduría analiza los marcos legales y los informes jurídicos del MSP y de la Alcaldía de Guayaquil, concluyendo que aunque
Este documento presenta un resumen de la Ley del Seguro Social de México. Establece que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social en México y que está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Incluye disposiciones sobre los sujetos obligados a aseguramiento como trabajadores y empleadores, así como sobre los tipos de seguros que cubre como riesgos de trabajo, enfermedades y más. También define términos clave relacionados con el Seguro Social.
Este documento establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en Argentina a través de la Ley 24.241. El sistema cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y está compuesto por un régimen público de reparto y un régimen de capitalización individual. Se detallan las personas obligatoriamente incorporadas al sistema como empleados públicos y privados, trabajadores autónomos, entre otros. También se permite la incorporación voluntaria de ciertos grupos.
Este documento establece un nuevo reglamento para la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de personas sin relación de dependencia, independientes y ecuatorianos domiciliados en el exterior. El reglamento define los requisitos y procedimientos para la afiliación, aportaciones, prestaciones y beneficios. También modifica tasas de aportación y deroga una resolución anterior.
Kevin Gómez describe su rutina diaria. Por la mañana se levanta a las 6 am, se ase y desayuna antes de ir al instituto a la 1:30 pm. Regresa a casa a las 2 pm para almorzar. Hace sus tareas a las 3 pm y toma una siesta a las 5 pm. Más tarde se distrae con la televisión antes de cenar y bañarse. Sale al parque a las 9 pm y regresa a casa a las 10 pm para dormir.
El documento resume la primera sesión del proyecto RECICLA en el Colegio Marista Champagnat de Salamanca el 29 de noviembre de 2012. Los estudiantes mayores guiaron a los más pequeños en actividades sobre reciclaje. Compartieron actualizaciones en Twitter sobre su progreso y lo divertidos que eran los niños pequeños. El proyecto parece haber tenido mucho éxito en crear conciencia sobre el reciclaje en la escuela.
Este documento establece un mandato constituyente que limita las remuneraciones máximas para dignatarios, magistrados, funcionarios y empleados del sector público a 25 salarios básicos. También prohíbe la creación de nuevos complementos salariales que superen este límite. El mandato aplica a entidades públicas, empresas estatales, fuerzas armadas, universidades públicas y otras. Se exceptúan algunos casos como funcionarios en el exterior y isla de Galápagos.
Estatutos Sociedad Uruguaya de Telemedicina y Telesalud al 18/11/14Secretaria Sutmts
Este documento presenta los estatutos de la Sociedad Uruguaya de Telesalud y Telemedicina. Establece que la sociedad tiene fines como crear un ámbito para el desarrollo de la telesalud, fomentar su uso en la formación de profesionales de la salud, y proponer cambios en la legislación para aceptar registros médicos electrónicos. También define las diferentes categorías de asociados, sus derechos y obligaciones, y los procedimientos para la expulsión. Finalmente, describe que la asamblea general y la comis
Este documento describe los diferentes medios de defensa que se pueden promover ante el IMSS, como el derecho de petición, recurso de inconformidad, queja administrativa o demanda laboral. También detalla las diferentes instancias ante las que se pueden presentar dichos medios, como el Departamento de Prestaciones Económicas, la Secretaría de la Función Pública o la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Finalmente, explica los diferentes escritos que se pueden presentar ante el Departamento de Prestaciones Económicas relacionados con la
Este documento presenta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de la seguridad social en salud como el derecho al bienestar y acceso a prestaciones de salud. Define los regímenes contributivo y estatal de seguridad social en salud, los asegurados y sus aportes. También describe las prestaciones, derechos de cobertura y recursos del seguro social de salud.
Las presentes diapositivas son parte del material empleado en el Seminario "Sistemas de Pensiones en el Perú", desarrollado en la ciudad de Huaraz, en el mes de Noviembre de 2014, evento organizado por la Escuela de Altos Estudios Jurídicos & Empresariales.
Este documento resume las características principales del Impuesto sobre la Renta en Venezuela. Explica que grava los ingresos anuales de personas naturales y ganancias de personas jurídicas. Detalla las tarifas aplicables, los plazos de declaración y pago, y las exenciones vigentes. También cubre aspectos como a quiénes aplica, por qué actos se cobra, y dónde pueden realizarse la declaración y pago.
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Este documento resume los aspectos legales de la seguridad social en salud en Colombia, incluyendo la constitución, leyes y jurisprudencia. Reconoce el derecho a la salud como fundamental y establece que los pacientes no deben enfrentar barreras para acceder a la atención médica o medicamentos prescritos aunque no estén cubiertos por el plan obligatorio de salud. Las EPS no pueden negar tratamientos sólo porque no están incluidos en el plan o requieren aprobación administrativa.
Este documento presenta la Ley de Seguridad Social del Ecuador. Establece los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia como la base del Seguro General Obligatorio. Define los sujetos de protección como trabajadores en relación de dependencia, autónomos, profesionales independientes, administradores, dueños de empresas unipersonales y menores trabajadores. Cubre riesgos como enfermedad, maternidad, riesgos laborales, vejez, invalidez y cesantía
Este documento presenta un resumen de la Ley de Seguridad Social de Ecuador. Establece los principios rectores del Seguro General Obligatorio como la solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Define los sujetos de protección como trabajadores en relación de dependencia, autónomos, profesionales independientes, administradores, dueños de empresas unipersonales y menores trabajadores. Cubre riesgos como enfermedad, maternidad, riesgos laborales, vejez, invalidez
Departamento De Relaciones Laborales Y Presupuestacionplataformaimpulso
El documento contiene información sobre varias subcomisiones mixtas y departamentos dentro de una institución. Describe los objetivos y funciones de la Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones, la Subcomisión Mixta Disciplinaria, el Departamento de Relaciones Laborales y Presupuestación, y otras subcomisiones relacionadas con seguridad, capacitación, pasajes y asuntos sindicales. También incluye detalles sobre tipos de liquidaciones y requisitos para el otorgamiento de prestaciones.
Ley De Asuetos, Vacaciones Y Licencias De Los Empleados PúBlAdalberto
La ley establece los días festivos y vacaciones para empleados públicos en El Salvador, incluyendo 8 días para Semana Santa, 6 días del 1 al 6 de agosto, y 10 días del 24 de diciembre al 2 de enero. También cubre licencias por enfermedad, maternidad, duelo y otras razones. El documento explica los procedimientos y límites de tiempo aplicables a diferentes tipos de licencias para empleados públicos.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley del Seguro Social en México. Define la seguridad social como un derecho que garantiza la salud, asistencia médica y servicios sociales, así como pensiones. Establece que la organización y administración del seguro social está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. También describe los regímenes obligatorio y voluntario, así como los deberes de patrones y trabajadores en materia de afiliación y cotización.
Procuraduría permite importación de vacunas por municipios a través de conven...eluniversocom
El documento presenta las consultas realizadas por el Ministro de Salud Pública a la Procuraduría General del Estado sobre si el MSP puede suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que estos realicen la compra de vacunas contra la COVID-19 y si los GAD pueden financiar la compra de vacunas con sus recursos destinados a salud. La Procuraduría analiza los marcos legales y los informes jurídicos del MSP y de la Alcaldía de Guayaquil, concluyendo que aunque
Este documento presenta un resumen de la Ley del Seguro Social de México. Establece que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social en México y que está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social. Incluye disposiciones sobre los sujetos obligados a aseguramiento como trabajadores y empleadores, así como sobre los tipos de seguros que cubre como riesgos de trabajo, enfermedades y más. También define términos clave relacionados con el Seguro Social.
Este documento establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en Argentina a través de la Ley 24.241. El sistema cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte y está compuesto por un régimen público de reparto y un régimen de capitalización individual. Se detallan las personas obligatoriamente incorporadas al sistema como empleados públicos y privados, trabajadores autónomos, entre otros. También se permite la incorporación voluntaria de ciertos grupos.
Este documento establece un nuevo reglamento para la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de personas sin relación de dependencia, independientes y ecuatorianos domiciliados en el exterior. El reglamento define los requisitos y procedimientos para la afiliación, aportaciones, prestaciones y beneficios. También modifica tasas de aportación y deroga una resolución anterior.
Kevin Gómez describe su rutina diaria. Por la mañana se levanta a las 6 am, se ase y desayuna antes de ir al instituto a la 1:30 pm. Regresa a casa a las 2 pm para almorzar. Hace sus tareas a las 3 pm y toma una siesta a las 5 pm. Más tarde se distrae con la televisión antes de cenar y bañarse. Sale al parque a las 9 pm y regresa a casa a las 10 pm para dormir.
El documento resume la primera sesión del proyecto RECICLA en el Colegio Marista Champagnat de Salamanca el 29 de noviembre de 2012. Los estudiantes mayores guiaron a los más pequeños en actividades sobre reciclaje. Compartieron actualizaciones en Twitter sobre su progreso y lo divertidos que eran los niños pequeños. El proyecto parece haber tenido mucho éxito en crear conciencia sobre el reciclaje en la escuela.
The floor plan shows the layout of a 3 bedroom, 2 bathroom home with an open floor plan. The main living area includes a living room, dining area, and kitchen that are connected with no walls separating the spaces. There are 3 bedrooms located down a hallway from the main living area, along with 2 full bathrooms.
Este documento describe el síndrome isquémico coronario agudo (SICA), incluyendo su definición, tipos, diagnóstico y tratamiento. El SICA se produce cuando hay desequilibrio entre el suministro y la demanda de oxígeno en el corazón. Su diagnóstico se basa en el dolor torácico, cambios electrocardiográficos y marcadores séricos. El tratamiento incluye oxígeno, aspirina, nitroglicerina, betabloqueadores, inhibidores de la enzima convertidora de angiot
El artículo discute tres factores que influyen en la lentitud de la innovación en los gobiernos locales y autonómicos en España: 1) la dimensión política debido a ciclos electorales y prioridades, 2) un ambiente burocrático que puede retrasar proyectos, y 3) un fuerte enfoque en el cumplimiento de reglas legales que dificulta la justificación y pago de ayudas a empresas. El autor argumenta que estas barreras desincentivan a las empresas y deben abordarse para impulsar el progreso.
Este documento presenta un diccionario ilustrado con definiciones breves de varias palabras en español. Cada definición incluye una imagen representativa de la palabra y se asocia con otras palabras para facilitar la memorización. El objetivo es ampliar el vocabulario y lenguaje del lector de una manera entretenida.
Los transgénicos son organismos cuya información genética ha sido modificada mediante ingeniería genética para darles nuevas características. Si bien pueden traer algunos beneficios, también representan riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente que requieren más investigación, como la contaminación de cultivos nativos, el desarrollo de plagas resistentes, y posibles efectos negativos para la salud que aún no se han estudiado completamente. Por ello, se recomienda la cautela con los transgénicos
The Stack Exchange infrastructure supports 560 million page views and 34TB of data transferred per month across 1665 requests per second on average. To ensure high performance, Stack Exchange uses load balancers, web servers, caching, and databases in a redundant configuration. Careful performance monitoring and optimization has resulted in homepage and question page render times of 52ms and 33ms respectively.
El documento describe diferentes formas de entretenimiento en México como fiestas religiosas y patronales, la literatura prehispánica, colonial y contemporánea con escritores como Sor Juana Inés de la Cruz, Octavio Paz y Carlos Fuentes. También habla sobre la historia de los videojuegos y computadoras como parte indispensable de la vida moderna, así como el arte y pintura mexicanos con artesanías elaboradas con materiales locales y la influencia de las tradiciones indígenas y españolas en las bellas artes.
Columna elaborada por María Ernestina Alonso (@machialonso) para #hablardehistoria en el programa radial @Ruidodemedios, conducido por @mariomoldovan y @monicambeltrán. Por @Fmidentidad, los sábados de 10 a 12 am.
El documento describe las principales características de la Prehistoria, dividida en la Edad de Piedra (Paleolítico y Neolítico) y la Edad de los Metales (Cobre, Bronce e Hierro). Durante la Edad de Piedra, los humanos se dedicaban a la caza, pesca y recolección y vivían de forma nómada (Paleolítico), mientras que en el Neolítico se volvieron sedentarios gracias a la agricultura y ganadería. En la Edad de los Metales se desarrolló la metalurg
El documento proporciona descripciones breves de varias redes sociales populares como Facebook, Twitter, MySpace, Ning, Tagged, MyYearbook, Meetup, Bebo, Multiply, Orkut, Skyrock, Badoo, hi5, Flickr y Fotki. Explica sus funciones básicas como compartir fotos, publicar pensamientos, hacer nuevos amigos, unirse a grupos con intereses comunes y más.
El documento describe un proyecto llamado ClusTI C para crear una plataforma en línea que permita la colaboración entre empresas, universidades y centros de investigación. La plataforma permitirá a los usuarios proponer y participar en proyectos de I+D, compartir conocimiento, buscar financiamiento y recursos. El objetivo es aprovechar la inteligencia colectiva para promover la innovación.
La gerencia de riesgos tiene por objetivo identificar factores que puedan afectar los objetivos, tiempos y costos de un proyecto, así como maximizar resultados positivos y minimizar consecuencias negativas. Incluye procesos como la identificación de riesgos, su evaluación y priorización, el desarrollo de planes de respuesta, y el seguimiento y control continuo.
Este documento resume las principales ideas sobre evidencias electrónicas en el contexto de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD). Explica la terminología relevante, los ámbitos de aplicación de las evidencias electrónicas, las características de las evidencias, y los procedimientos empleados por la AVPD para inspeccionar y recopilar evidencias electrónicas durante investigaciones de incumplimientos de protección de datos. También describe los principales tipos de evidencias electrónicas tratadas por la AVPD, como aná
Este documento presenta una propuesta para crear un sistema de información sobre el desarrollo social en Panamá para abordar problemas como la pobreza. El sistema recolectaría y compartiría datos sobre las condiciones de vida de los ciudadanos de bajos ingresos para crear programas de apoyo. Se implementaría en un centro de información con computadoras para que el público acceda fácilmente.
La ley del seguro social define los derechos y obligaciones de los trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Establece el régimen obligatorio que cubre riesgos de trabajo, enfermedades, invalidez, vejez y servicios sociales. También regula las obligaciones de los patrones de registrar a sus trabajadores, pagar cuotas, y proporcionar información requerida. La ley contiene numerosos artículos que especifican estas definiciones y regulaciones.
Este documento describe la Ley 38/2003 sobre subvenciones públicas en España. Define subvención y establece los requisitos para ser considerado como beneficiario o recibir una subvención. También describe las obligaciones de los beneficiarios, como justificar el gasto de la subvención y los gastos subvencionables. Además, explica el proceso de justificación de subvenciones públicas.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en Perú. Establece los principios de equidad, solidaridad y acceso a la atención médica. Crea el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social. Define a los asegurados y sus derechohabientes, y establece los aportes obligatorios de trabajadores y empleadores. Finalmente, detalla las prestaciones de salud, los requisitos para acceder a la
La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud de 1997 establece el marco legal para el Seguro Social de Salud en Perú. Define los principios de equidad y solidaridad, y establece el régimen estatal para brindar atención a la población de escasos recursos. Además, crea el Instituto Peruano de Seguridad Social para administrar el Seguro Social de Salud y otorgar prestaciones de salud a afiliados regulares y potestativos. También establece la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro que ofrece servicios financieros y de bienestar a los empleados de MAPFRE y sus afiliados. Los estatutos describen los objetivos, actividades y servicios de FEMAP, así como las normas para la admisión y derechos de los asociados. También establecen las causales por las cuales se puede perder la condición de asociado, como la renuncia voluntaria, la
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro regida por la legislación de fondos de empleados. Sus objetivos son fomentar el ahorro entre sus asociados y prestar diversos servicios para mejorar lo económico, social y cultural de los asociados. Los asociados son trabajadores de entidades financieras y de seguros o que presten servicios complementarios a estas actividades. FEMAP ofrece servicios de ahorro, crédito,
Este documento contiene los estatutos del Fondo de Empleados de MAPFRE (FEMAP). FEMAP es una empresa sin ánimo de lucro que ofrece servicios financieros y de bienestar a los empleados de MAPFRE y empresas afiliadas. Los estatutos describen los objetivos, actividades y servicios de FEMAP, así como las normas de afiliación, deberes y derechos de los asociados. También establecen las causales por las cuales se puede perder la condición de asociado, como renuncia volunt
Según la legislación española, los autónomos tienen derecho a la asistencia sanitaria a través del Régimen Especial de la Seguridad Social independientemente de si están al corriente en el pago de sus cuotas. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria para los autónomos desde el inicio de su actividad. El Real Decreto 43/1984 amplió la cobertura del Régimen Especial para incluir la asistencia sanitaria para enfermedades comunes, maternidad, accidentes y baja por incapacidad temporal, otorgánd
Esta ley establece el marco legal para un sistema de pensiones complementarias obligatorias y voluntarias en Costa Rica. Crea fondos de capitalización laboral administrados por entidades autorizadas y financiados con aportes del 3% del salario de los trabajadores. También crea un Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias individual capitalizado con aportes del 1.5% del salario de los empleadores y trabajadores.
Este documento establece las directrices para la aplicación del beneficio de exención parcial del pago de cuotas patronales al Seguro Social en México según un decreto de 2008. Define los requisitos para los patrones, como estar registrados y al corriente con pagos, y especifica que el beneficio es una exención del 5% de ciertas cuotas patronales entre marzo y diciembre de 2008. También cubre procedimientos de verificación, devolución de beneficios y responsabilidades de diferentes agencias para implementar y supervisar la política.
Este documento resume un decreto colombiano que aprueba un acuerdo del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios sobre el reglamento general de registro, inscripción, afiliación y adscripción a los seguros sociales obligatorios. El acuerdo establece las definiciones y procedimientos clave relacionados con el registro de empleadores, la inscripción y afiliación de trabajadores, y la adscripción de beneficiarios al sistema de seguridad social colombiano.
El documento describe el sistema de seguridad social venezolano, incluyendo las cotizaciones al régimen de seguridad social, las infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores, y el régimen prestacional de empleo para los trabajadores desempleados. Específicamente, establece que los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes, y se describen las infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento así como las multas asociadas. También
El documento resume los conceptos de no sujeción, exención y exoneración en materia tributaria en Venezuela. La no sujeción implica que ciertas operaciones no generan el Impuesto al Valor Agregado. La exención es la dispensa total o parcial del pago de un tributo otorgada por ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo en casos autorizados por ley. El documento procede a enumerar las operaciones no sujetas al IVA y las exenciones a este impuesto y al Impuesto sobre la
1) La no sujeción a un impuesto significa que no se ha producido el hecho imponible definido por la ley, por lo que no nace la obligación tributaria. La exención es la dispensa total o parcial del pago de un impuesto otorgada por la ley, mientras que la exoneración es una dispensa concedida por el poder ejecutivo.
2) La Ley del IVA establece operaciones no sujetas al impuesto como préstamos, seguros, y servicios bancarios. También exime importaciones de diplomáticos, donaciones
El documento trata sobre la inclusión del cónyuge como beneficiario de la asistencia sanitaria del titular aunque no estuviera formalmente incluido en el documento. Según la normativa, el cónyuge cumple los requisitos para ser beneficiario. El documento también resume los requisitos generales para recibir asistencia sanitaria y cita algunos artículos relevantes sobre el objeto y obligaciones de la asistencia sanitaria.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Introduce conceptos como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple "IMAS" para empleados. Además, propone exenciones tributarias para aportes voluntarios a fondos pensionales y de cesantías, y establece límites para la tributación de pensiones de vejez.
Este documento propone varias modificaciones a la normatividad tributaria colombiana relacionadas con impuestos sobre la renta para personas naturales. Se modifican artículos del Estatuto Tributario para establecer que los aportes a fondos de pensiones y cesantías no harán parte de la base para la retención en la fuente y serán considerados renta exenta. También se crean nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales empleadas como el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional "IMAN" y el Impuesto Mínimo
El documento describe el sistema previsional chileno, incluyendo la salud, pensiones y seguro de cesantía. El sistema de salud está dividido en público y privado. El sistema público es administrado por el Ministerio de Salud y cubre trabajadores y personas sin recursos. El sistema privado lo componen las Isapres y cubre al 24% de la población. El sistema de pensiones está compuesto por las AFPs que administran los fondos de pensiones de los trabajadores. El seguro de cesantía protege a personas cesantes y es financiado por trabaj
Este documento establece nuevas regulaciones para el régimen de retención del impuesto a las ganancias en Argentina. Se unifican las normas relacionadas con la materia en un solo cuerpo normativo y se introducen cambios en las alícuotas de retención, los montos no sujetos a retención, y los plazos de autorización para el régimen de pago excepcional. También se incorporan nuevos sujetos pasibles de retención como fideicomisos y fondos comunes de inversión, y se ajustan las disposiciones sobre
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Comparativa reglamento plan economistas ahorro.
1. Reglamento del Plan de Previsión Asociado “Economistas Ahorro Plan de Prevision” de la Entidad
GeroCaixa Privada Pensiones, EPSV
REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN ASOCIADO
“ECONOMISTAS AHORRO PLAN DE PREVISIÓN”
2. -2-
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD
La Entidad protege a los Socios Ordinarios incluidos en el presente Plan de Previsión Asociado
“Economistas Ahorro Plan de Previsión” (en adelante, indistintamente, el Plan de Previsión), por las
contingencias de jubilación, incapacidad permanente, enfermedad grave y desempleo de larga duración y
a los Beneficiarios ante la contingencia de fallecimiento que genere derecho a prestación de viudedad,
orfandad o a favor de otras personas designadas1, conforme se determina en este Reglamento, en los
Estatutos a los que desarrolla y en la normativa aplicable al efecto.
El acaecimiento de las contingencias mencionadas generará derecho al cobro de la prestación económica
por el Socio Ordinario, pasando a la condición de Socio Pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de
recuperar la condición de Socio Ordinario Activo, en los términos en que la normativa aplicable permita
la realización de nuevas aportaciones.
El acaecimiento de la contingencia de fallecimiento dará derecho al cobro de la prestación económica por
el Beneficiario.
El presente Reglamento, en relación al Plan de Previsión cuya promoción instrumenta, constituye y regula
el régimen de aportaciones y prestaciones relativas a las contingencias cubiertas e identifica el perfil de
los activos en cuya inversión se materializan las aportaciones realizadas por los socios al Plan de
Previsión.
ARTÍCULO 2º.- MODALIDAD2
El presente Plan de Previsión regulado por este Reglamento es de la modalidad asociada.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA TEMPORAL DEL PERÍODO DE APORTACIONES
El presente Plan de Previsión regulado por este Reglamento se constituye por tiempo ilimitado, siendo su
duración indefinida.
ARTÍCULO 4º.- PROMOCIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN3
El Plan de Previsión es promovido por el Colegio Vasco de Economistas.
La Entidad de Previsión Social Voluntaria a la que en la actualidad se encuentra integrado el presente
Plan es GEROCAIXA PRIVADA PENSIONES, EPSV, cuyo Socio Promotor-Fundador es
VIDACAIXA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS.
1
Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones. Tales prestaciones no existen, no están
predefinidas, ni surge el derecho de la viuda o de los hijos a su cobro, a no ser que sean designados
expresamente como beneficiarios, o no siendo así, no exista designación expresa como tales de otras personas.
2
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
3
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
3. -3-
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 5º.- CLASES DE SOCIOS4
En el presente Plan de Previsión podrán existir las siguientes clases de Socios:
1) Socio Promotor-Fundador: como Socio Promotor-Fundador figura en la actualidad VIDACAIXA,
SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que corresponde la iniciativa, promoción y desarrollo de
la Entidad en la que el referido plan se encuentra integrado, en los términos estatutariamente
previstos.
2) Socio Protector: como Socio Protector figura el Colegio Vasco de Economistas, al que le
corresponde la iniciativa, promoción, divulgación y desarrollo del presente Plan de Previsión, sin
obtener un beneficio directo, y participa en los Órganos de Gobierno de la Entidad y del propio
Plan de Previsión, en los términos previstos en los Estatutos de la Entidad así como en el presente
Reglamento.
3) Socios Ordinarios Activos: Podrá ser Socio Ordinario Activo cualquier persona física incluida en
este plan de previsión de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento. En
particular, tendrán tal consideración cualquier persona física que, o bien sea miembro del Colegio
Vasco de Economistas o cónyuge, pareja de hecho, descendiente o adoptado de primer grado de un
colegiado, y manifieste su voluntad de adhesión al mismo y tenga la capacidad de obligarse,
habiendo facilitado la información personal que le sea solicitada.
4) Socios Ordinarios Pasivos: los Socios Ordinarios que hacen efectivo su derecho a pensión o
prestación periódica por razón del acaecimiento del hecho causante, sin perjuicio de la posibilidad
de recuperar la condición de Socio Ordinario Activo de acuerdo con el régimen previsto en la
normativa aplicable vigente en cada momento.
5) Socios Ordinarios en Suspenso: los Socios Ordinarios que se encuentran en situación de suspensión
de aportaciones, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, en el presente Reglamento y en la
normativa que resulte de aplicación en cada momento.
6) Beneficiarios: las personas físicas causahabientes de los Socios Ordinarios (activos, pasivos o en
suspenso).
A todos los efectos, el Beneficiario tendrá igual consideración que el Socio Ordinario Pasivo sin perjuicio
de las peculiaridades expresamente reguladas en los Estatutos o en el presente Reglamento para este
Beneficiario o las derivadas de su propia naturaleza o condición.
4
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
4. -4-
CAPÍTULO III
ALTAS Y BAJAS DE SOCIOS ORDINARIOS
ARTÍCULO 6º.- ACEPTACIÓN DE SOCIOS ORDINARIOS5
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad, para adquirir la condición de Socio Ordinario
se precisará cumplir los trámites y requisitos siguientes:
1) Suscribir la solicitud o boletín de adhesión, el certificado de operaciones o documento análogo
determinado por la Junta de Gobierno o, en su caso, la documentación específica prevista en el
presente Reglamento, efectuar la primera aportación y dar cumplimiento a los requisitos establecidos
en este Reglamentos y a aquellos otros requisitos que, en su caso, se prevean en la normativa aplicable
o sean exigidos por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco u órgano
administrativo competente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio Vasco de Economistas como Socio Protector del Plan de
Previsión o, en su caso, la Comisión de Gobierno podrán atender las peticiones de incorporación de
nuevos Socios Ordinarios, dando traslado inmediato de dichas peticiones a la Entidad junto con la
documentación necesaria para la tramitación, en su caso, de su alta en la misma.
2) Otros requisitos que reglamentariamente se establezcan, dentro de la normativa legal vigente y
manteniendo iguales derechos y obligaciones para todos los Socios Ordinarios, sin perjuicio de que
puedan variar, según las contingencias cubiertas en cada caso, y las circunstancias personales que en
los mismos concurran.
3) La obtención de la autorización administrativa que, en su caso, sea necesaria de conformidad con
la normativa aplicable en cada momento.
ARTÍCULO 7º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO ORDINARIO
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de la Entidad, los Socios Ordinarios podrán causar baja del
presente Plan de Previsión y, en consecuencia, de la Entidad, por alguna de las causas siguientes:
1) Fallecimiento.
2) Baja voluntaria, la cual podrá producirse por la percepción o movilización íntegra de los derechos
económicos consolidados a otra entidad.
3) Exclusión, cuando la conducta del Socio sea constitutiva, a juicio de la Junta de Gobierno, de falta
muy grave con arreglo a estos Estatutos y, en su caso, Reglamentos que los desarrollen.
4) Disolución del Socio Protector.
5) Las previstas en los boletines de adhesión o, en su caso, en el presente Reglamento.
6) Cualquier otra causa que venga impuesta por la normativa aplicable al efecto.
En todo caso, la baja de un Socio como miembro del Colegio Vasco de Economistas no traerá como
consecuencia la pérdida de condición de Socio previamente adquirida.
5
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
5. -5-
La baja de un Socio Ordinario lleva implícita la pérdida de toda clase de derechos sociales y económicos,
excepto el derecho sobre la parte de los derechos económicos consolidados constituidos por sus
aportaciones, con las salvedades expresamente previstas en los Estatutos y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
APORTACIONES
ARTÍCULO 38º.- RÉGIMEN GENERAL DE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL PLAN
DE PREVISIÓN ASOCIADO6
Las aportaciones al Plan de Previsión se instrumentarán en cuotas y serán efectuadas por los Socios
Ordinarios. Las aportaciones también podrán ser efectuadas, con sujeción a los términos y condiciones
que en cada momento determine la normativa aplicable al efecto por terceras personas a favor de personas
discapacitadas, por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por
su cónyuge o pareja de hecho, cuando sean parejas de hecho constituidas de conformidad con la normativa
aplicable, o por aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.Las aportaciones
realizadas por los Socios Ordinarios al Plan de Previsión o aquellas aportaciones que, en su caso, realicen
terceras personas a su favor, en los términos que se establecendel Socio Ordinario y, en su caso, del Socio
Protector al Plan de Previsión integrado en el presente Reglamento, de prestaciones determinarán para
dichoslos citados Socios Ordinarios y, en su caso, para los Beneficiarios las reservas acumuladas, en su
caso, los derechos económicos consolidados y, en última instancia, las prestaciones a percibir por los
mencionados Socios Ordinarios o Beneficiarios en los términos previstos en este Reglamento.
La Entidad emitirá, a solicitud del Socio Ordinario o del Socio Pasivo, certificado acreditativo de la
pertenencia a la misma, así como de las aportaciones realizadas en cada momento.financiación del Plan de
Previsión integrado en el presente Reglamento se realizará mediante las aportaciones del Socio Ordinario
y, en su caso, del Socio Protector. De acuerdo con el importe de las aportaciones, éstas podrán ser
constantes o revalorizables, conforme con lo establecido por el Socio Ordinario en el correspondiente
boletín de adhesión. Asimismo, el Socio Protector, en su caso, realizará las correspondientes aportaciones
en los términos previstos en el correspondiente anexo al Reglamento, en el boletín de adhesión o en el
documento análogo que la Junta de Gobierno determine, teniendo como límite máximo, si fuese aplicable,
el señalado por la regulación vigente.
El hecho de que inicialmente deba preestablecerse el importe y la periodicidad de dichas aportaciones no
impide su modificación a petición del Socio Ordinario o, en su caso, del Socio Protector, debiendo
cumplimentar un nuevo boletín de adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de
Gobierno.
El Socio Protector y el Socio Ordinario podrán realizar aportaciones extraordinarias, independientemente
de las que, en su caso, hubieran contratado inicialmente en la correspondiente solicitud de adhesión.
Para el Plan de Previsión integrado en el presente Reglamento en el que se realice aportaciones, se
cumplimentará el boletín de adhesión o documento análogo donde se indicará el importe, periodicidad y
características de las aportaciones a realizar, en los términos contemplados en el presente Reglamento.
Dado que la característica fundamental del Plan de Previsión integrado en el presente Reglamento es que
se basa en un sistema de aportación definida, cada una de las prestaciones se cuantificará en el momento
6
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas, como consecuencia de la necesaria
regulación de la figura del Socio Protector.
6. -6-
de producirse la contingencia, como resultado exclusivo del proceso de capitalización financiera de las
aportaciones, rentabilidades y plusvalías, netas de minusvalías realizadas, esto es, sin que se garantice
rentabilidades, intereses o prestación definida alguna.
Para las aportaciones periódicas la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Gobierno del Plan de
Previsión, podrá fijar un importe mínimo de aportaciones anuales.
ARTÍCULO 49º.- DESEMBOLSO DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones tendrán efectos económicos y serán irrevocables a partir de la fecha de disponibilidad de
las mismas por parte de la Entidad y bajo ningún concepto será admisible su anulación, salvo error
material imputable a la Entidad.
Salvo que en el Boletín de Adhesión se especifique otra cosa, el pago de la aportación se efectuará en el
momento de su suscripción.
Las aportaciones que satisfagan los Socios en los términos contemplados en este Reglamento, se
ingresarán en la cuenta que la Entidad mantenga abierta en la entidad depositaria que determine la Junta
de Gobierno a designación del Socio Promotor-Fundador. Los Socios Protectores y Socios Ordinarios
recibirán en contraprestación justificante del ingreso realizado.
Los gastos que se originen por el cobro de las aportaciones serán por cuenta del Socio así como por cuenta
de aquellas personas que efectúen aportaciones a favor de terceros, en los términos contemplados en este
ReglamentoOrdinario.
ARTÍCULO 510º.- INVERSIÓN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones realizadas al Plan de Previsión por los Socios o, en su caso, por terceras personas a su
favor, en los términos previstos en el presente Reglamento, serán invertidas dentro de los límites
permitidos en la normativa vigente en cada momento, en particular con estricta observancia del artículo
11 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de
las entidades de previsión social voluntaria, y con sujeción a los criterios determinados en la Declaración
de Principios de Inversión de la Entidad, conforme al perfil de inversión del Plan de Previsión. A
continuación se define el perfil de inversión correspondiente al Plan de Previsión:
El“La cartera de inversión del presente plan de previsión tendrá una política de inversión conservadora en
valores seguros de renta fija europea e internacionalse define como una cartera cuyo objetivo a largo plazo
es mantener un 100% del total del patrimonio invertido en activos de renta fija denominada en euros. Se
podrá plantear la inversión en otros activos, en detrimento del peso en renta fija, de acuerdo con las
decisiones de los Órganos de Gobierno. los criterios de diversificación admitidos por la normativa vigente
en cada momento.
La gestión será llevada a cabo de forma activa y discrecional incluyendo decisiones sobre la asignación
táctica de activos y selección de valores discrecional.
La inversión en renta variable se podrá instrumentar a través de títulos en directo o a través de fondos de
inversión o en su defecto a través de ETF.
La cartera invertirá en activos de renta fija de países de la OCDE, tanto renta fija pública, renta fija privada,
agencias y organismos supranacionales. Respecto a los títulos de renta fija, éstos serán al menos en un 95%
activos emitidos por emisores o emisiones con alta calificación crediticia (como máximo un 25% de los
emisores tendrá un rating igual a A de Standard & Poor’s o equivalente, teniendo el resto de los emisores un
rating superior). La duración modificada en la cartera se situará normalmente en la banda 2 y 3.5, con un
valor objetivo o central de 3.
7. -7-
El plan de previsión invertirá en las distintas clases de activos, con independencia de que se haya invertido
en ellos de forma directa o de un modo indirecto, a través de fondos de inversión o derivados:
Renta Fija (100%):
100% Países OCDE
La Gestora cumplirá con su mandato de Gestión de acuerdo a las prácticas estándares del sector asegurador
y financiero.
La gestora tratará, a través de la decisión de sobreponderación o infraponderacion de la Renta Fija y Renta
Variable, junto con la selección de cada uno de los activos, de obtener una rentabilidad sostenida a largo
plazo por encima del índice de referencia del plan de previsiónFondo.
El objetivo de exceso de rentabilidad bruta sobre su índice de referencia, será medido en un período de tres
años.
El resultado de las inversiones se mide en base a un índice de referencia ponderado, resultante de la
estrategia de inversión del plan de previsión y a los siguientes índices:
• Renta fija (100%): Índice combinado por:
Deuda Pública 70% Gobierno Alemán 3-5 años (G2D0) de Merrill Lynch.
Deuda Privada 30% Crédito EMU 1-3 años (ER01) de Merrill Lynch.
El cálculo de la rentabilidad del índice de referencia compuesto se llevará a cabo diariamente de acuerdo con
los pesos de cada uno de los índices parciales.”
La dirección, control y seguimiento de las inversiones realizadas será competencia de la Junta de
Gobierno de la Entidad y de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión, a cuyo efecto
dirigirádirigirán, en su caso, las instrucciones necesarias a la Entidad encargada de la gestión y custodia
del patrimonio de la Entidad o a la Junta de Gobierno, respectivamente.
CAPÍTULO IIIV
PRESTACIONES
ARTÍCULO 611º.- PRESTACIONES ESTABLECIDAS
Las prestaciones reguladas en el presente Reglamento consisten en el reconocimiento de un derecho
económico en favor de los Socios y Beneficiarios de la Entidad como resultado del acaecimiento de
alguna de las siguientes contingencias:
1) Jubilación del Socio Ordinario.
2) Fallecimiento del Socio Ordinario o del Beneficiario que genere derecho a prestación de viudedad,
orfandad o a favor de otras personas designadas7.
3) Incapacidad permanente.
7
Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones. Tales prestaciones no existen, no están
predefinidas, ni surge el derecho de la viuda o de los hijos a su cobro, a no ser que sean designados
expresamente como beneficiarios, o no siendo así, no exista designación expresa como tales de otras personas.
8. -8-
4) Enfermedad grave.
5) Desempleo de larga duración.
Específicamente, tratándose de Socios con discapacidad, además de los supuestos que en cada caso
establezca la normativa aplicable al efecto:
1) Jubilación de la persona con discapacidad. Si el Socio no puede acceder a esta situación, podrá
percibir una prestación equivalente sólo a partir de los cuarenta y cinco (45) años de edad, siempre
que carezca de empleo u ocupación profesional.
2) Incapacidad, conforme a lo indicado con carácter general y también el agravamiento del grado de
incapacidad que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que estuviera
ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el
acceso a la prestación conforme a un régimen de la Seguridad Social.
3) Muerte del discapacitado. Las aportaciones realizadas a favor del discapacitado por personas que
pueden realizar aportaciones según la normativa vigente, sólo podrán generar, en caso de muerte del
discapacitado, prestaciones de viudedad u orfandad a favor de quienes las hubiesen realizado en
proporción a la aportación de éstos.
4) Muerte del cónyuge o pareja de hecho del discapacitado, o de uno de los parientes del discapacitado
en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o de alguna de las personas que los
tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
5) Jubilación, conforme a lo indicado con carácter general, del cónyuge o pareja de hecho o de uno de
los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o de alguna
de las personas que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
6) Situación de enfermedad grave.
7) Desempleo de larga duración.
ARTÍCULO 712º.- FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES: FONDO DE
CAPITALIZACIÓN
Dado que la característica fundamental de este Plan de Previsión es que se basa en un sistema de
aportación definida, cada una de las prestaciones se cuantificará y valorará en los términos, plazos y
condiciones previstos en el presente Reglamento, como resultado exclusivo de un proceso de
capitalización individual, estrictamente financiero y/o actuarial8, constituyendo un fondo de capitalización
que estará integrado por las aportaciones de los Socios, así como de aquellas personas que efectúen
aportaciones a favor de terceros, en los términos contemplados en este Reglamento, a este Plan de
Previsión y los rendimientos de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos que le sean
imputables, esto es, sin que se garantice rentabilidades, intereses o prestación definida alguna.
El valor anual de dicho fondo de capitalización vendrá determinado al final de cada ejercicio por el
resultado de computar las siguientes entradas y salidas:
1) Entradas:
a) Valor del fondo de capitalización al final de la anualidad precedente.
8
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
9. -9-
b) Aportaciones de la anualidad considerada.
c) Rendimientos generados al final de la anualidad considerada.
d) Aportaciones extraordinarias de la anualidad considerada.
e) Movilización de las reservas acumuladaslos derechos económicos consolidados de otro Plan o
Planes de Previsión o de otras Entidades de Previsión Social Voluntaria, en su caso.
f) Otras eventuales entradas.
2) Salidas:
a) Las rentas individuales a favor de los Socios Ordinarios y Beneficiarios que hayan alcanzado la
contingencia prevista y hubiesen elegido esta forma de percepción.
b) Las capitales a favor de los Socios Ordinarios y Beneficiarios que hayan alcanzado la
contingencia prevista y hubiesen elegido esta forma de percepción.
c) Movilización de reservas acumuladasderechos económicos consolidados a otro Plan o Planes de
Previsión o a otras Entidades de Previsión Social Voluntaria, en su caso.
d) Gastos de gestión, custodia, depósito, desinversión, movilización entre los Planes de Previsión o
a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria.
e) Otras eventuales salidas.
La cuantía de la prestación se determina en función de los derechos económicos consolidados del Socio
en los términos, plazos y condiciones previstos en el presente Reglamento, constituidos a partir de la
cuantía y fecha efectiva de las aportaciones y retiros y las rentas generadas por los recursos invertidos,
atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. En particular, la cuantía de la
prestación vendrá determinada por el valor de las reservas acumuladaslos derechos económicos
consolidados del Socio o Beneficiario, cuya fecha de cálculo a efectos de su cobro estará comprendida
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la presentación en la Entidad de toda la documentación
acreditativa del acaecimiento de la contingencia o, para el supuesto de fallecimiento, desde que se hubiera
determinado la persona del Beneficiario (si en este último caso existieran circunstancias que precisen de
un período superior para su identificación).
Los derechos económicos consolidados tendrán carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no
podrán ser objeto de cesión en todo o en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las
obligaciones que los beneficiarios de las mismas contrajeren con terceras personas ni ser objeto de
embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o pueda
disponerse libremente de las reservas acumuladaslos derechos económicos consolidados de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 813º.- SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES Y MOVILIZACIONES9
8.1 13.1 Prestaciones
Será condición indispensable para la concesión de las prestaciones que los Socios y Beneficiarios las
soliciten, por sí o a través de su representante legal.
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Modificaciones incorporadas a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
10. - 10 -
La solicitud se realizará por escrito dirigido a la Junta de Gobierno de la Entidad, a la que corresponde
resolver sobre el reconocimiento del derecho a las prestaciones en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles desde la presentación en la Entidad de la documentación acreditativa del acaecimiento de la
contingencia o, para el supuesto de fallecimiento, desde que se hubiera determinado la persona del
Beneficiario (salvo interrupción de dicho plazo por solicitud de documentación complementaria
debidamente justificada), pudiendo designar comisiones delegadas para la efectividad de esta función o
facultar para ello, en su caso, a la Dirección de la Entidad.
El Socio Ordinario o, en su caso, el Beneficiario podrá optar por percibir la prestación en cualquiera de las
siguientes modalidades:
1) Prestación por jubilación e incapacidad permanente
Podrá percibir la prestación en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En forma de capital, de una vez o fraccionada en el tiempo.
b) En forma de renta financiera, de conformidad con la regulación aplicable al efecto.
c) En forma de una combinación de ambas, como capital y renta financiera.
2) Prestación por fallecimiento
En caso de fallecimiento del Socio Ordinario o del Beneficiario podrá percibir la prestación de
acuerdo con las siguientes modalidades:
a) En caso de fallecimiento del Socio Ordinario o del Beneficiario que previamente ha sido Socio
Ordinario:
Si el beneficiario es un hijo, en forma de capital de una vez.
En otros supuestos:
(i) en forma de capital, de una sola vez;
(ii) en forma de renta, en cuyo caso la Entidad podrá establecer con otras Entidades de
Previsión Social Voluntaria o a través de la Federación un plan de reaseguro que le
permita hacer efectiva la misma;
(iii) o en forma de una combinación de ambas, como capital y renta financiera.
b) En caso de fallecimiento del Beneficiario que no haya sido previamente Socio Ordinario, en
forma de capital, de una sola vez.
3) Prestación por situación de enfermedad grave y desempleo de larga duración
Podrá percibir la prestación, mientras se mantengan debidamente acreditadas dichas situaciones, en forma
de capital de una sola vez o fraccionada en el tiempo.
El pago de la prestación se hará efectivo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la
presentación en la Entidad de toda la documentación acreditativa del acaecimiento de la contingencia o,
para el supuesto de fallecimiento, desde que se hubiera determinado la persona del Beneficiario (si en este
último caso existieran circunstancias que precisen de un período superior para su identificación), para lo
cual el Beneficiario y el Socio Ordinario (en activo), que pasará a la condición de Socio Pasivo, aportarán
al efecto toda la documentación que solicite la Junta de Gobierno de la Entidad, de acuerdo con lo
previsto en este Reglamento para cada tipo de prestación, así como en el Boletín de Adhesión.
11. - 11 -
El pago de las prestaciones, en forma de renta o de capital, se abonará al vencimiento de cada periodo
pactado mediante el abono en la cuenta que el Socio Pasivo o, en su caso, el Beneficiario, deberá
mantener abierta en cualquiera de las sucursales de la Entidad que designe el Socio Protector-Promotor-
Fundador al efecto, debiendo el Socio Pasivo o, en su caso, el Beneficiario presentar anualmente fe de
vida o sistema alternativo que demuestre su existencia cuando el periodo finalice.
Todos los gastos e impuestos originados por el pago de las prestaciones serán de cuenta del receptor de las
mismas.
La percepción de las reservas acumuladaslos derechos económicos consolidados en forma de renta
financiera estará condicionada a la suficiencia de las mismas en cada momento de pago de la prestación,
sin que exista garantía alguna en cuanto a su duración e interés.
Las prestaciones devengadas y no percibidas por un Socio Pasivo o Beneficiario a su fallecimiento se
entregarán a sus herederos, previa acreditación y cumplimiento de las obligaciones fiscales
correspondientes.
Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de terceros deberán ser en forma de
renta, salvo que la normativa aplicable al efecto permita su percepción en forma de capital.
8.213.2 Movilizaciones
Cuando la movilización se destine por parte del Socio Ordinario o Beneficiario a un Plan de Previsión
gestionado por una Entidad distinta, la solicitud deberá dirigirse por escrito a la Entidad de destino para
iniciar su traspaso, solicitando su incorporación a la misma como Socio, en caso de que no lo fuere, así
como la recepción de fondos movilizados. En este caso, a la solicitud de movilización firmada por el
Socio Ordinario o Beneficiario se deberá acompañar los siguientes documentos:
1) La identificación de la Entidad y el Plan desde el que desea se realice la movilización así como, en
su caso, el importe a movilizar.
2) Una comunicación dirigida a la Entidad de origen para ordenar el traspaso que incluya una
autorización a la Entidad de destino para que, en su nombre, solicite a la Entidad de origen la
movilización de un importe concreto o de la totalidad de sus derechos económicos consolidados, así
como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo, incluyendo un certificado de
la fecha de la primera aportación que dio origen a los mismos.
En caso de que la Entidad de origen sea, a su vez, la Entidad de destino, el Socio Ordinario o, en su caso,
el Beneficiario deberá indicar en su solicitud el importe que desea movilizar, el Plan de Previsión de
destino, así como la información que fuere exigible en cada caso.
El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos consolidados será de cinco (5)
días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de origen.
La movilización de los derechos económicos consolidados no generará gasto alguno para el Socio
Ordinario o el Beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.
ARTÍCULO 914º.- PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN
1) Con carácter general
Tendrá derecho a percibir su prestación económica el Socio Ordinario que alcance la condición de
jubilación, así como aquél que aún sin alcanzarla, cumpla los requisitos establecidos al efecto, en los
términos descritos en los epígrafes siguientes de este artículo.
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Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad
Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso del Socio Ordinario a la jubilación, la
contingencia se entenderá producida a partir de los sesenta (60) años.
El Socio que solicite la prestación de jubilación, acompañará a la solicitud la documentación
siguiente:
a) Fotocopia del DNI del Socio.
b) Fe de vida.
c) Certificación, en su caso, del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de
jubilación.
d) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
e) Cualquier otro documento que la Junta de Gobierno, directamente o por delegación, considere
necesario.
2) Anticipación de la prestación correspondiente a la jubilación
La percepción de la prestación correspondiente a la jubilación prevista en el presente artículo podrá
producirse con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad
Social, a partir de los sesenta (60) años, cuando concurran en el Socio Ordinario las circunstancias
legalmente previstas, en su caso, o los requisitos que, en cada supuesto concreto, sean exigidos por la
Junta de Gobierno de la Entidad.
El Socio que solicite la anticipación de la prestación de jubilación, acompañará a la solicitud la
documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI del Socio.
b) Fe de vida.
b) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
c) Cualquier otro documento que la Junta de Gobierno, directamente o por delegación, considere
necesario.
3) Jubilación en los casos de personas con discapacidad
Además de lo previsto con carácter general en los apartados anteriores, en el caso de jubilación del
cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas con arreglo a la
normativa aplicable, o de uno de los parientes de un Socio Ordinario discapacitado en línea directa o
colateral hasta el tercer grado del cual dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento, se deberá aportar a la Entidad la documentación oficial acreditativa de las indicadas
situaciones, así como cualquier otra que le sea requerida por la Junta de Gobierno de la Entidad.
4) Jubilación parcial
Los Socios Ordinarios que en cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa general de
la Seguridad Social hayan accedido a la jubilación parcial, esto es, sigan desempeñando un puesto de
trabajo a tiempo parcial y perciban al mismo tiempo una pensión de jubilación parcial, como
excepción al principio establecido en el sistema de previsión que establece la incompatibilidad de las
situaciones de activo y pasivo al mismo tiempo de un Socio, podrán percibir la prestación
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correspondiente a la jubilación, con los requisitos establecidos en el apartado primero del presente
artículo.
ARTÍCULO 1015º.- PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO
La prestación por fallecimiento contempla la posibilidad de cobertura de muerte del Socio Ordinario o del
Beneficiario que puede generar derecho a prestación de viudedad u orfandad en favor de otras personas
designadas10 conforme se determina en este Reglamento y en la normativa aplicable al efecto.
Tendrán derecho a la percepción de la prestación por fallecimiento del Socio Ordinario los beneficiarios
expresamente designados en el documento de relación de beneficiarios que podrán ser simultáneos e
indicar otros que lo fueren en orden sucesivo, fijando el reparto de capitales o rentas entre ellos, pudiendo
también ser designados con posterioridad y acreditar la designación por cualquier medio de prueba válido
en derecho.
A falta de designación de beneficiarios, lo serán por orden sucesivo, en defecto unos de otros:
1) Cónyuge.
2) Hijos por partes iguales.
3) Padres por partes iguales.
4) Herederos del causante.
En el supuesto de fallecer el Beneficiario antes del pago total de las prestaciones, el remanente de éstas se
entregará a sus beneficiarios, bien sean designados expresamente o por el orden de prelación establecido
en el párrafo anterior.
La solicitud de prestación deberá contener:
1) Nombre y circunstancias personales del solicitante.
2) Nombre y circunstancias personales del causante fallecido.
3) Nombre y circunstancias personales del o de los presuntos beneficiarios.
4) Fecha y firma del solicitante.
A dicha solicitud deberá acompañarse:
1) Fotocopia del DNI del causante fallecido.
2) Certificado de defunción del causante fallecido.
3) Documentación que justifique el derecho de los beneficiarios.
4) Certificado de últimas voluntades y copia del último testamento del causante, el Acta de Notoriedad
o el Auto Judicial de Declaración de Herederos Abintestato.
5) Certificado de adhesión a la Entidad del Socio fallecido.
6) Fe de vida del beneficiario o sistema alternativo que demuestre su existencia.
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Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones.. Tales prestaciones no existen, no están
predefinidas, ni surge el derecho de la viuda o de los hijos a su cobro, a no ser que sean designados
expresamente como beneficiarios, o no siendo así, no exista designación expresa como tales de otras personas.
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7) Cualquier otro documento o medio de prueba que considere necesario solicitar la Junta de
Gobierno, directamente o por delegación.
En caso de fallecimiento del Socio Ordinario discapacitado se tendrá en cuenta el régimen especial de las
aportaciones realizadas a su favor por terceras personas, en los términos previstos en el presente
Reglamento.
Además de lo previsto con carácter general en los apartados anteriores, en el caso de muerte del cónyuge
o pareja de hecho, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de un Socio
Ordinario discapacitado, o de alguna de las personas que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento, se deberá aportar a la Entidad la documentación oficial acreditativa de las indicadas
situaciones, así como cualquier otra que le sea requerida por la Junta de Gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 1116º.- PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
En esta contingencia, el Socio Ordinario que solicite la prestación deberá acompañar a la solicitud la
siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Certificación del organismo de previsión oficial reconociendo la situación de incapacidad. Si el Socio
no estuviera integrado en alguno de los Regímenes de Seguridad Social, podrá solicitar a la Entidad
que le reconozca dicha incapacidad, para lo cual deberá aportar certificación médica expedida en
impreso oficial por el médico o médicos que traten al Socio, haciendo constar el comienzo,
naturaleza, origen y evolución de la enfermedad o accidente causante de la incapacidad, diagnóstico
sobre su posible curación, secuelas y trascendencia para su ocupación habitual o desarrollo de su vida
normal. El Socio habrá de someterse al reconocimiento del profesional médico que señale la Junta de
Gobierno si así lo entendiera necesario para acreditar convenientemente el acaecimiento de la
contingencia. En caso de discordancia entre el dictamen del médico del solicitante y el propuesto por
la Entidad, se estará al dictamen dirimente de un tercer médico que será nombrado de común acuerdo
por la Entidad y el Socio o, a falta de dicho acuerdo, por sorteo entre los especialistas de la materia
en Bilbao (Bizkaia), siendo su coste a cargo del solicitante.
3) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
4) Cualquier otro documento o medio de prueba que considere necesario solicitar la Junta de Gobierno,
directamente o por delegación.
En el caso del Socio Ordinario discapacitado, deberá aportarse, sin perjuicio de lo previsto en los
apartados anteriores, la documentación oficial acreditativa de la incapacidad o del agravamiento del grado
de incapacidad que le incapacite permanentemente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o
para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida. El Socio se someterá al reconocimiento médico
que, en su caso, indique la Junta de Gobierno de la Entidad, la cual notificará al Socio la aceptación o no
de la situación de incapacidad.
ARTÍCULO 1217º.- PRESTACIÓN POR ENFERMEDAD GRAVE
Todo Socio Ordinario podrá percibir esta prestación como consecuencia del acaecimiento de una
enfermedad grave, incluyendo las situaciones de dependencia legalmente declarada en cualquiera de sus
modalidades para la vida del Socio, del cónyuge o pareja de hecho, en este último caso siempre que se
trate de parejas de hecho constituidas con arreglo a la normativa aplicable, ascendientes o descendientes
en primer grado, o personas que convivan con el Socio o de él dependan en régimen de tutela o
acogimiento.
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Salvo que la normativa aplicable pudiese disponer otras condiciones o requisitos, se considera enfermedad
grave, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias que atiendan al afectado, las siguientes situaciones:
1) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o
actividad habitual del Socio durante un período continuado mínimo de tres (3) meses y que requiera
intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
2) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o
impidan totalmente la ocupación o actividad habitual del Socio, o le incapaciten para la realización
de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las
actividades más esenciales de la vida humana.
En este último supuesto se reputará enfermedad grave en tanto no dé lugar a la percepción por el Socio de
una prestación por incapacidad definida en este Reglamento, conforme al Régimen de Seguridad Social o
sustitutorio correspondiente, y siempre que supongan para el Socio una disminución de su renta
disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
La Entidad podrá requerir al Socio la aportación de cualquier documentación que estime necesaria para la
acreditación de la situación de enfermedad grave. Si la citada documentación no es aportada o es
insuficiente, la Entidad podrá denegarle la prestación.
A estos efectos, el Socio que solicite la prestación deberá acompañar a la solicitud la siguiente
documentación:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Certificado médico en el que se acredite la enfermedad grave de acuerdo con lo dispuesto
anteriormente.
3) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
4) Cualquier otro documento o medio de prueba que considere necesario solicitar la Junta de Gobierno,
directamente o por delegación.
ARTÍCULO 1318º.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
Todo Socio Ordinario podrá percibir esta prestación como resultado del acaecimiento de la situación de
desempleo de larga duración mientras duren las circunstancias objetivas de dicha contingencia
establecidas en la normativa aplicable. A salvo de que la normativa aplicable pudiera disponer otras
condiciones o requisitos, tendrá la consideración de desempleo a estos efectos aquella situación de
desempleo en la que el Socio esté inscrito en el Instituto Nacional de Empleo u organismo público
sustitutorio, como demandante de empleo, perciba o no prestaciones por desempleo en su nivel
contributivo.
Para poder percibir la prestación el Socio deberá aportar junto con la solicitud la siguiente
documentación:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
3) Informe de vida laboral.
4) Certificación del INEM u organismo público sustitutorio acreditativa de que el Socio se halla inscrito
como demandante de empleo. Para los trabajadores por cuenta propia, el Socio deberá aportar la
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correspondiente baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad
Social o institución análoga correspondiente.
ARTÍCULO 1419º.- BAJA VOLUNTARIA DEL SOCIO
Transcurridos diez (10) años desde su incorporación a cualquier EPSV, o el período mínimo de tiempo
que establezca la legislación vigente en cada momento o cuando lo permita la regulación aplicable sin
necesidad de acreditar plazo alguno, el Socio Ordinario podrá optar, mediante solicitud escrita dirigida a
la Junta de Gobierno de la Entidad, por alguna de las siguientes alternativas:
1) Continuar en la situación de Socio Ordinario.
2) Percibir parte o la totalidad de las reservas acumuladaslos derechos económicos consolidados en
relación a las aportaciones efectuadas, causando baja formal de la Entidad en este último caso.
La solicitud deberá acompañarse, además de por aquella documentación que en cada caso corresponda,
por los siguientes documentos:
1) Fotocopia del DNI del Socio.
2) Boletín de Adhesión o documento alternativo que pueda establecer la Junta de Gobierno.
La cuantía a percibir por el Socio Ordinario tras el ejercicio de su derecho de baja voluntaria vendrá
determinada por el valor de sus reservas acumuladasderechos económicos consolidados, cuya fecha de
cálculo a efectos del cobro estará comprendida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la
presentación en la Entidad de toda la documentación acreditativa.
Asimismo, el pago por la Entidad de la devolución de las reservas acumuladaslos derechos económicos
consolidados se hará efectivo en cualquiera de las sucursales en España de la Entidad que designe el
Socio Protector Promotor-Fundador, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde la
presentación en la Entidad de toda la documentación acreditativa.
CAPÍTULO IVVI
COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE PREVISIÓN11
ARTÍCULO 20º.- COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE PREVISIÓN: ELECCIÓN,
REQUISITOS Y RENOVACIÓN.
La vigilancia y control del Plan de Previsión corresponderá a una Comisión de Gobierno constituida por
[*] miembros, con igual número de representantes tanto del Socio Protector como del colectivo de Socios
Ordinarios y Beneficiarios.
Los representantes del Socio Promotor serán designados libremente por éste.
La representantes del colectivo de Socios Ordinarios y Beneficiarios serán elegidos de la forma que
democráticamente determinen, siendo posible la designación libre.
La Comisión de Gobierno del Plan de Previsión se reunirá en el domicilio del Socio Protector, o donde se
designe, cuando sea convocada por el Presidente, bien a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus
miembros.
11
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
17. - 17 -
Para que se considere válidamente constituida deberán estar presentes la mitad (1/2) más uno (1) de sus
miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión.
Asimismo, a las citadas reuniones podrá asistir, sin derecho de voto, una o varias personas, en
representación del Socio Promotor-Fundador de la Entidad, esto es, VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, para tratar los asuntos comprendidos en el orden del día de la reunión.
Adicionalmente, a fin de implantar un canal de comunicación constante entre el Socio Promotor-Fundador
y el Plan de Previsión, que garantice el derecho de información del Socio Protector y de los Socios
Ordinarios y Beneficiarios sobre la situación jurídica y económica de la Entidad, el Socio Promotor-
Fundador y el Plan de Previsión mantendrán contactos periódicos que serán mantenidas en los términos
que en cada caso se acuerden.
Los Socios componentes de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión ostentarán su mandato durante
seis (6) años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, con el límite máximo de cinco (5)
reelecciones.
En caso de que se produjeran vacantes en la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión se procederá al
nombramiento de los sustitutos, por el plazo que restaba al sustituido para finalizar su mandato.
Los miembros de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión son responsables de su gestión ante el
colectivo de Socios Ordinarios y Beneficiarios, rindiendo cuentas en los supuestos de malicia, abuso de
facultades y negligencia grave. Podrán ser relevados de su cargo, quedando igualmente obligados al
secreto profesional en materias que la propia Comisión catalogue de reservadas. Los miembros de la
Comisión podrán ser suspendidos de su cargo, previo expediente formulado por la Comisión de Gobierno
del Plan de Previsión.
Se llevará el correspondiente libro de Actas de las reuniones.
ARTÍCULO 21º.- FACULTADES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE
PREVISIÓN
Serán facultades de la Comisión de Gobierno:
1º) Coadyuvar al buen gobierno y gestión del Plan de Previsión.
2º) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y Reglamento del Plan de Previsión.
3º) Recibir y analizar las Cuentas Anuales y los demás documentos contables y técnicos
correspondientes al Plan de Previsión.
4º) Proponer, de acuerdo con el Socio Protector, la reforma del Reglamento del Plan de Previsión.
5º) Proponer el plan de inversiones del Plan de Previsión y realizar el seguimiento de la gestión de las
mismas.
6º) Trasladar y proponer las sugerencias que estime oportunas para la adopción de medidas que redunden
en beneficio del Plan de Previsión.
7ª) Proponer a la Junta de Gobierno las sanciones que estime oportunas, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente y en los presentes Estatutos, y solicitar los datos e informes que precise.
8º) Hacer ejecutivos sus acuerdos.
9º) Resolver las dudas que plantee la aplicación del Reglamento de cada Plan de Previsión.
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10º) Aprobar la movilización del Plan de Previsión, siempre y cuando se traspase a otra Entidad,
Institución u otro destino que tenga como fin la cobertura de las contingencias previstas.
11º) Proponer la fijación de un importe mínimo anual de aportaciones.
12º) Atender las peticiones de incorporación de los Socios Ordinarios, en los términos previstos en el
presente Reglamento.
13º) Cualesquiera otras previstas en el presente Reglamento.
Los miembros desempeñarán su cargo diligentemente, respondiendo frente al Socio Protector y a los
Socios Ordinarios de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
ARTÍCULO 22º.- CARGOS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL PLAN DE PREVISIÓN
La Comisión de Gobierno, en la primera reunión a celebrar después de haber sido elegida o renovada,
designará de entre sus miembros, a las personas que habrán de ocupar los cargos de:
a) Presidente,
b) Secretario y
c) Vocales.
ARTÍCULO 23º.- FACULTADES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión ostentará la representación del Plan de
Previsión Social, y será nombrado por el Socio Protector.
Sus facultades y funciones serán:
1º) Representar, en nombre de la Comisión, al Plan de Previsión.
2º) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Gobierno, dirigiendo los debates y decidiendo
con su voto de calidad los empates.
3º) Fijar el Orden del Día en las sesiones de la Comisión de Gobierno.
4º) Ejercer la fiscalización en todos los servicios y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.
5º) Ejecutar los acuerdos que adopte la Comisión de Gobierno.
6º) Controlar y revisar, en relación al Plan de Previsión, los valores depositados en las entidades
financieras designadas y custodiar los resguardos de valores.
7º) Vigilar la recaudación de las aportaciones realizadas al Plan de Previsión por el Socio Protector, y en
su caso las de los asociados de carácter voluntario e individual.
8º) Resolver los casos concretos que con carácter urgente pudieran presentarse, si no hay tiempo hábil
para reunir a la Comisión de Gobierno, dando cuenta a la misma en la primera reunión que se
celebre.
9º) En el caso de que el Plan de Previsión haya cedido la gestión administrativa, contable y financiera,
supervisará la misma.
10º) Todas las demás funciones de dirección y gestión no reservadas específicamente.
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ARTÍCULO 24º-. FUNCIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO
Corresponder al Secretario:
1º) Redactar las Actas de la Comisión de Gobierno del Plan de Previsión así como llevar los
correspondientes libros de las mismas.
2º) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos con el visto bueno del Presidente.
3º) Firmar la correspondencia y documentos que no estén reservados al Presidente.
4º) Cursar las convocatorias de las Comisiones de Gobierno así como de toda clase de circulares que
sean necesarias expedir.
5º) Ser, por razón de su cargo, el depositario del archivo de los libros de actas de la Comisión.
En ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro designado a tal efecto por la mayoría de los presentes.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1525º - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN12
Los gastos de administración y gestión cargados por la entidad gestora, relativos al Plan de Previsión al
que corresponde el presente Reglamento, se establecen en el 0,4% del patrimonio afecto al Plan de
Previsión, si dicho patrimonio fuese inferior a 6.010.121,04 euros, y en el 0,3% del patrimonio afecto al
Plan de Previsión, si dicho patrimonio fuese igual o superior a 6.010.121,04 euros. No obstante, podrán
devengarse gastos extraordinarios imputables al Plan de Previsión que supongan el incremento del
anterior porcentaje pero que, en ningún caso, ocasionaran que se supere el porcentaje máximo establecido
en la normativa aplicable en cada momento.
ARTÍCULO 1626º.- INFORMACIÓN
La Entidad remitirá al Socio el estado de la situación de sus aportaciones efectuadas en el período, las
reservas acumuladaslos derechos económicos consolidados y el saldo final de su posición en la Entidad,
así como aquella otra información que corresponda de conformidad con la normativa vigente en cada
momento, con la periodicidad y en la forma establecida en la indicada normativa.
ARTÍCULO 17.27.- PROTECCIÓN DE DATOS
Todos los datos personales del Socio, incluidos en su caso los de salud, así como de los beneficiarios
designados, serán susceptibles de tratamiento, estrictamente confidencial, con la finalidad del control,
desarrollo y cumplimiento de la relación contractual, incorporándose a un fichero cuyo responsable es
GeroCaixa Privada Pensiones, EPSV. La información de dichos datos y las declaraciones son
obligatorias, imposibilitándose la formalización y el mantenimiento de la relación contractual en caso
contrario. Dichos datos e información serán objeto de comunicación, total o parcial, a profesionales
médicos para el análisis de la solicitud efectuada y ejecución del contrato, así como para la gestión y
liquidación de prestaciones, además de a las autoridades de supervisión de la Entidad conforme a la
normativa aplicable.
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Criterio trasladado recientemente por Gobierno Vasco. Debe consignarse un porcentaje concreto de gastos de
administración y gestión.
20. - 20 -
Todos los Socios tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso a los datos recabados, así como
de rectificación y cancelación de los mismos y oposición a su tratamiento, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de
desarrollo.
CAPÍTULO VVIII
MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PLAN DE PREVISION
ARTÍCULO 1828º.- PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
La modificación y disolución del presente Reglamento deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 1929º.- DISOLUCIÓN Y MOVILIZACIÓN
Será causa de disolución de este Plan de Previsión la disolución de la Entidad, por las causas establecidas
en sus Estatutos, sin perjuicio de la posibilidad de traslado de todos los Socios adscritos al mismo, así
como de los activos y derechos afectos al Plan a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria, en los
términos establecidos en la normativa aplicable.
Así mismo, la JuntaComisión13 de Gobierno del Plan de la EntidadPrevisión podrá acordar la
movilización del Plan de Previsión para su integración en otra Entidad o disolver el Plan de Previsión por
imposibilidad manifiesta de la Entidad de llevar a cabo los compromisos que el Plan establece, siendo
requisito previo la garantía individualizada por parte de la Entidad de las prestaciones causadas y la
integración de las reservas acumuladaslos derechos económicos consolidados de los Socios en otra
Entidad de Previsión Social Voluntaria, o bien su entrega a los propios Socios, si así lo prefieren y
siempre que hayan permanecido diez (10) años en la Entidad.el sistema de previsión social.14
13
Modificación incorporada a propuesta del Colegio Vasco de Economistas.
14
Criterio trasladado por Gobierno Vasco en recientes inspecciones. El plazo para el ejercicio del derecho de baja
voluntaria comienza a computarse desde la fecha de primera aportación a una EPSV (es decir, desde la
incorporación del socio en el sistema de previsión social).