El documento presenta una introducción a diversas corrientes de pensamiento político y jurídico como el marxismo, leninismo, comunismo, idealismo, materialismo, derechos humanos, feudalismo, capitalismo, socialismo, revolución francesa y teoría jurídica. También define conceptos clave como supremacía, soberanía, democracia, hominización, metafísica, racionalismo, teológico y contractualismo.
Este documento describe las cuatro funciones principales del Estado: la función gubernamental o política, la función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa. Explica que la función administrativa implica la acción del gobierno para ejecutar completamente los servicios estatales a través de actos y hechos administrativos con el fin de satisfacer las necesidades públicas.
El documento define la filosofía del derecho y discute sus temas principales. Define filosofía como amor a la sabiduría y explica que la filosofía del derecho estudia el derecho de manera crítica para lograr su progreso. Los cuatro temas principales de la filosofía del derecho son: 1) metodología jurídica, 2) ontología jurídica o teoría del derecho, 3) axiología jurídica o teoría de valores jurídicos, y 4) historia de la filosofía
Este documento discute la importancia de la lógica para el derecho. Explica que la lógica es la herramienta fundamental para el análisis e interpretación de las normas legales. También señala que la lógica matemática se aplica en el derecho financiero y tributario para cuantificar cantidades económicas. Concluye que tanto la lógica matemática como la lógica jurídica son métodos de investigación que permiten razonamientos exactos en el derecho.
Este documento trata sobre la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica utiliza la lógica formal y el silogismo jurídico para expresar argumentos de manera convincente. Define la lógica formal como la ciencia que estudia la validez de las inferencias, e identifica los elementos del silogismo jurídico - la premisa mayor, premisa menor y conclusión. También cubre la importancia de la expresión corporal en el discurso oral.
En esta presentación se reflejará, desarrollará y explicará la organización, los elementos, la operación y la aplicabilidad de los elementos que forman al Estado, como también los órganos constituyentes y constituidos; además, los derechos que los ciudadanos pueden hacer valer ante el Estado y los poderes que hace valer el Estado, así también como es aplicable la soberanía y la autonomía.
El documento define el derecho financiero y explica que regula la obtención, manejo y aplicación del patrimonio del Estado. Luego, describe que el derecho financiero tiene dos vertientes principales: los ingresos (incluyendo ingresos tributarios, crediticios y patrimoniales) y los gastos (que incluyen las fases de asignación, desembolso y control del gasto público). Finalmente, explica que el derecho financiero se relaciona con otras ramas como el derecho constitucional, administrativo, penal y tributario.
El documento resume 28 reformas constitucionales chilenas entre 1989 y 2011, destacando las leyes 18.825 de 1989 y 20.050 de 2005 como las más significativas. Brevemente describe los cambios introducidos por algunas de las leyes de reforma en materias como derechos fundamentales, régimen presidencial, regionalización y transparencia.
Este documento define y clasifica los bienes y las cosas. Explica que las cosas son todo lo que ocupa un espacio y podemos percibir, y que los bienes son cosas que tienen utilidad para el ser humano y pueden ser apropiadas. Distingue entre cosas corporales (físicas) e incorporales (derechos). Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son trasladables sin daño y los inmuebles no, como los predios urbanos y rústicos. También explica la diferencia entre dere
Este documento describe las cuatro funciones principales del Estado: la función gubernamental o política, la función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa. Explica que la función administrativa implica la acción del gobierno para ejecutar completamente los servicios estatales a través de actos y hechos administrativos con el fin de satisfacer las necesidades públicas.
El documento define la filosofía del derecho y discute sus temas principales. Define filosofía como amor a la sabiduría y explica que la filosofía del derecho estudia el derecho de manera crítica para lograr su progreso. Los cuatro temas principales de la filosofía del derecho son: 1) metodología jurídica, 2) ontología jurídica o teoría del derecho, 3) axiología jurídica o teoría de valores jurídicos, y 4) historia de la filosofía
Este documento discute la importancia de la lógica para el derecho. Explica que la lógica es la herramienta fundamental para el análisis e interpretación de las normas legales. También señala que la lógica matemática se aplica en el derecho financiero y tributario para cuantificar cantidades económicas. Concluye que tanto la lógica matemática como la lógica jurídica son métodos de investigación que permiten razonamientos exactos en el derecho.
Este documento trata sobre la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica utiliza la lógica formal y el silogismo jurídico para expresar argumentos de manera convincente. Define la lógica formal como la ciencia que estudia la validez de las inferencias, e identifica los elementos del silogismo jurídico - la premisa mayor, premisa menor y conclusión. También cubre la importancia de la expresión corporal en el discurso oral.
En esta presentación se reflejará, desarrollará y explicará la organización, los elementos, la operación y la aplicabilidad de los elementos que forman al Estado, como también los órganos constituyentes y constituidos; además, los derechos que los ciudadanos pueden hacer valer ante el Estado y los poderes que hace valer el Estado, así también como es aplicable la soberanía y la autonomía.
El documento define el derecho financiero y explica que regula la obtención, manejo y aplicación del patrimonio del Estado. Luego, describe que el derecho financiero tiene dos vertientes principales: los ingresos (incluyendo ingresos tributarios, crediticios y patrimoniales) y los gastos (que incluyen las fases de asignación, desembolso y control del gasto público). Finalmente, explica que el derecho financiero se relaciona con otras ramas como el derecho constitucional, administrativo, penal y tributario.
El documento resume 28 reformas constitucionales chilenas entre 1989 y 2011, destacando las leyes 18.825 de 1989 y 20.050 de 2005 como las más significativas. Brevemente describe los cambios introducidos por algunas de las leyes de reforma en materias como derechos fundamentales, régimen presidencial, regionalización y transparencia.
Este documento define y clasifica los bienes y las cosas. Explica que las cosas son todo lo que ocupa un espacio y podemos percibir, y que los bienes son cosas que tienen utilidad para el ser humano y pueden ser apropiadas. Distingue entre cosas corporales (físicas) e incorporales (derechos). Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son trasladables sin daño y los inmuebles no, como los predios urbanos y rústicos. También explica la diferencia entre dere
Este documento presenta una guía sobre derecho laboral para estudiantes de la Universidad Técnica de Comercio en Nicaragua. La guía introduce conceptos básicos de derecho como la etimología, definiciones, divisiones, fuentes y procesos legales. Explica la diferencia entre derecho objetivo y subjetivo, público y privado, y sus ramificaciones. Además, describe la relación del derecho con otras ciencias como constitucional, penal, administrativo, fiscal, agrario y medioambiental. El objetivo es que los estudiantes obten
Las Bases Orgánicas de 1843 establecieron un gobierno centralista en México con Santa Anna como presidente y Gómez Farías como vicepresidente. Dividió el poder entre los ejecutivo, legislativo y judicial, pero eliminó el principio de soberanía popular. Ratificó la religión católica y abolición de la esclavitud, e instituyó una elección indirecta al Congreso.
Este documento describe la evolución histórica de la filosofía del derecho desde la antigüedad hasta la edad media. Comienza con las primeras escuelas griegas como los sofistas y Sócrates, luego continúa con Platón, Aristóteles y las escuelas estoica y epicúrea. Luego señala la influencia del cristianismo en la edad media y el desarrollo de la escolástica, con figuras como Santo Tomás distinguiendo entre ley eterna, natural y humana.
El Consejo de Estado es la máxima autoridad de la jurisdicción Contencioso Administrativo en Colombia. Está compuesto por 31 magistrados divididos en tres salas: la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Consulta y la Sala Electoral. La Sala de lo Contencioso Administrativo conoce las decisiones judiciales y está dividida en cinco secciones.
El documento describe la jurisdicción constitucional en Perú. Se mencionan dos modelos de jurisdicción constitucional: el modelo americano y el modelo europeo. Luego, se explican los procesos constitucionales en Perú, incluyendo hábeas corpus, amparo, hábeas data, entre otros. Finalmente, se brindan detalles sobre el Tribunal Constitucional del Perú, sus funciones y la designación de sus magistrados.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
Este documento presenta una lista de tópicos relacionados con el concepto de obligación desde una perspectiva jurídica. Inicia definiendo una obligación como un vínculo jurídico que nos obliga a pagar algo de acuerdo con las leyes de nuestra ciudad. Luego enumera diversos subtemas como la etimología, teorías sobre el origen, evolución histórica, clasificaciones, fuentes y elementos de las obligaciones desde la perspectiva del derecho romano y mexicano. Finaliza abordando conceptos como el cumplimiento, incu
Cuadro Explicativo : El Acto AdministrativoEvelyn Perdomo
Este documento define y explica el acto administrativo. Define el acto administrativo como una declaración de voluntad emitida por los órganos de la administración pública. Explica los elementos del acto administrativo como la competencia, el órgano, los supuestos de hecho, el objeto y el fin. También cubre los requisitos formales como el procedimiento y la motivación. Finalmente, discute los tipos de nulidades de los actos administrativos como la incompetencia y la violación a normas constitucionales o legales.
Sócrates, Platón y Aristóteles propusieron versiones tempranas del iusnaturalismo, argumentando que existe un orden moral objetivo superior a las leyes humanas. Los pensadores romanos como Cicerón desarrollaron esta idea distinguiendo entre leyes naturales, leyes de las naciones y leyes civiles. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino y San Agustín argumentaron que las leyes naturales derivan de una ley eterna establecida por Dios. Los pensadores modernos como Grocio y Pufendorf propusieron versiones del
El documento introduce los conceptos de argumentación jurídica, interpretación jurídica, hermenéutica jurídica y lógica jurídica. Explica que la argumentación jurídica analiza las razones que justifican las decisiones jurídicas basadas en normas. Luego describe reglas y teorías de la argumentación jurídica como la teoría prescriptiva de Alexy y la distinción entre justificación interna y externa. Finalmente, resume tres teorías de la interpretación jurídica.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoUNIANDES
Este documento presenta resúmenes de tres teorías jurídicas: 1) La teoría pura del derecho de Kelsen sostiene que el derecho es un orden normativo que regula el comportamiento humano mediante normas que establecen sanciones. 2) El derecho socialista se basa en la ideología marxista de que el Estado controla los medios de producción para proteger a la clase obrera. 3) El realismo jurídico identifica al derecho con la eficacia normativa y fuerza estatal, viendo al derecho como reglas
Este documento resume las principales fuentes del derecho en Argentina, incluyendo la ley, costumbres, jurisprudencia, equidad y doctrina. Explica que la ley es toda norma jurídica que emana del poder legislativo, mientras que la costumbre surge de actos repetidos que se convierten en reglas no escritas. La jurisprudencia se refiere a los precedentes establecidos por fallos judiciales consistentes sobre un tema, y la equidad permite que los jueces consideren circunstancias especiales al aplicar la ley. Por
Este documento explora varios conceptos clave relacionados con la teoría de la norma jurídica. Define qué es una norma y cómo se distinguen de otras directivas. Examina los tipos de normas que existen y los elementos constitutivos de la norma jurídica. También analiza las diferencias entre normas, reglas, principios, valores y directrices. Finalmente, discute las implicaciones de concebir el derecho como un sistema de normas.
El documento describe los fines y valores de la ética y el derecho como la seguridad jurídica, la justicia y la paz social. Explica varios valores y principios fundamentales como la justicia, igualdad, libertad, paz, orden, seguridad, equidad, solidaridad y bien jurídico que orientan el cumplimiento de los deberes y están protegidos por el ordenamiento jurídico.
Medios de comunicación de autoridades judiciales a los particularesSAM CORR
Este documento describe varios medios de comunicación utilizados en procesos judiciales entre autoridades y particulares. Explica el emplazamiento, que es cuando un juez llama a un demandado a responder una demanda, y la notificación, que informa a las partes sobre actos procesales sin requerir su comparecencia. También cubre la citación para comparecer ante el tribunal, el requerimiento para cumplir órdenes, y el apercibimiento para aquellos que no cumplan. Finalmente, describe medios como el exhorto y despacho entre
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaUftD
El documento describe diferentes teorías y escuelas del derecho internacional público. La teoría dualista, propuesta por Carl Heinrich Triepel, sostiene que existen dos órdenes jurídicos distintos, el derecho interno y el derecho internacional. La teoría monista, de Hans Kelsen, considera que el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único. El documento también menciona que el derecho internacional proviene de tratados, convenciones y la costumbre, y describe las escuelas positivista, teológic
El documento resume las principales teorías contractualistas sobre el origen y fundamento del Estado, así como las teorías sobre la personalidad jurídica y soberanía del Estado. Las teorías contractualistas incluyen a Manegold de Lautenbach, Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y Rousseau. Las teorías sobre la personalidad jurídica del Estado incluyen a la Escuela de Alemania, Esmein, Duguit y Carre de Malberg. Finalmente, las teorías sobre la soberanía del Estado incluyen a Bodin, Hobbes
El documento resume las principales diferencias entre las obras de Rousseau "El Contrato Social" y Montesquieu "El Espíritu de las Leyes". Rousseau creía que las leyes deben expresar la voluntad general del pueblo y que el poder legislativo recae en los legisladores. Montesquieu propuso la separación de poderes y que el poder legislativo, ejecutivo y judicial deben mantenerse separados e independientes. Ambos filósofos distinguieron diferentes formas de gobierno como la democracia, aristocracia y monarquía
Este documento presenta una guía sobre derecho laboral para estudiantes de la Universidad Técnica de Comercio en Nicaragua. La guía introduce conceptos básicos de derecho como la etimología, definiciones, divisiones, fuentes y procesos legales. Explica la diferencia entre derecho objetivo y subjetivo, público y privado, y sus ramificaciones. Además, describe la relación del derecho con otras ciencias como constitucional, penal, administrativo, fiscal, agrario y medioambiental. El objetivo es que los estudiantes obten
Las Bases Orgánicas de 1843 establecieron un gobierno centralista en México con Santa Anna como presidente y Gómez Farías como vicepresidente. Dividió el poder entre los ejecutivo, legislativo y judicial, pero eliminó el principio de soberanía popular. Ratificó la religión católica y abolición de la esclavitud, e instituyó una elección indirecta al Congreso.
Este documento describe la evolución histórica de la filosofía del derecho desde la antigüedad hasta la edad media. Comienza con las primeras escuelas griegas como los sofistas y Sócrates, luego continúa con Platón, Aristóteles y las escuelas estoica y epicúrea. Luego señala la influencia del cristianismo en la edad media y el desarrollo de la escolástica, con figuras como Santo Tomás distinguiendo entre ley eterna, natural y humana.
El Consejo de Estado es la máxima autoridad de la jurisdicción Contencioso Administrativo en Colombia. Está compuesto por 31 magistrados divididos en tres salas: la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Consulta y la Sala Electoral. La Sala de lo Contencioso Administrativo conoce las decisiones judiciales y está dividida en cinco secciones.
El documento describe la jurisdicción constitucional en Perú. Se mencionan dos modelos de jurisdicción constitucional: el modelo americano y el modelo europeo. Luego, se explican los procesos constitucionales en Perú, incluyendo hábeas corpus, amparo, hábeas data, entre otros. Finalmente, se brindan detalles sobre el Tribunal Constitucional del Perú, sus funciones y la designación de sus magistrados.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
Este documento presenta una lista de tópicos relacionados con el concepto de obligación desde una perspectiva jurídica. Inicia definiendo una obligación como un vínculo jurídico que nos obliga a pagar algo de acuerdo con las leyes de nuestra ciudad. Luego enumera diversos subtemas como la etimología, teorías sobre el origen, evolución histórica, clasificaciones, fuentes y elementos de las obligaciones desde la perspectiva del derecho romano y mexicano. Finaliza abordando conceptos como el cumplimiento, incu
Cuadro Explicativo : El Acto AdministrativoEvelyn Perdomo
Este documento define y explica el acto administrativo. Define el acto administrativo como una declaración de voluntad emitida por los órganos de la administración pública. Explica los elementos del acto administrativo como la competencia, el órgano, los supuestos de hecho, el objeto y el fin. También cubre los requisitos formales como el procedimiento y la motivación. Finalmente, discute los tipos de nulidades de los actos administrativos como la incompetencia y la violación a normas constitucionales o legales.
Sócrates, Platón y Aristóteles propusieron versiones tempranas del iusnaturalismo, argumentando que existe un orden moral objetivo superior a las leyes humanas. Los pensadores romanos como Cicerón desarrollaron esta idea distinguiendo entre leyes naturales, leyes de las naciones y leyes civiles. En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino y San Agustín argumentaron que las leyes naturales derivan de una ley eterna establecida por Dios. Los pensadores modernos como Grocio y Pufendorf propusieron versiones del
El documento introduce los conceptos de argumentación jurídica, interpretación jurídica, hermenéutica jurídica y lógica jurídica. Explica que la argumentación jurídica analiza las razones que justifican las decisiones jurídicas basadas en normas. Luego describe reglas y teorías de la argumentación jurídica como la teoría prescriptiva de Alexy y la distinción entre justificación interna y externa. Finalmente, resume tres teorías de la interpretación jurídica.
La teoría pura del derecho, El derecho socialista, Teoría del realismo jurídicoUNIANDES
Este documento presenta resúmenes de tres teorías jurídicas: 1) La teoría pura del derecho de Kelsen sostiene que el derecho es un orden normativo que regula el comportamiento humano mediante normas que establecen sanciones. 2) El derecho socialista se basa en la ideología marxista de que el Estado controla los medios de producción para proteger a la clase obrera. 3) El realismo jurídico identifica al derecho con la eficacia normativa y fuerza estatal, viendo al derecho como reglas
Este documento resume las principales fuentes del derecho en Argentina, incluyendo la ley, costumbres, jurisprudencia, equidad y doctrina. Explica que la ley es toda norma jurídica que emana del poder legislativo, mientras que la costumbre surge de actos repetidos que se convierten en reglas no escritas. La jurisprudencia se refiere a los precedentes establecidos por fallos judiciales consistentes sobre un tema, y la equidad permite que los jueces consideren circunstancias especiales al aplicar la ley. Por
Este documento explora varios conceptos clave relacionados con la teoría de la norma jurídica. Define qué es una norma y cómo se distinguen de otras directivas. Examina los tipos de normas que existen y los elementos constitutivos de la norma jurídica. También analiza las diferencias entre normas, reglas, principios, valores y directrices. Finalmente, discute las implicaciones de concebir el derecho como un sistema de normas.
El documento describe los fines y valores de la ética y el derecho como la seguridad jurídica, la justicia y la paz social. Explica varios valores y principios fundamentales como la justicia, igualdad, libertad, paz, orden, seguridad, equidad, solidaridad y bien jurídico que orientan el cumplimiento de los deberes y están protegidos por el ordenamiento jurídico.
Medios de comunicación de autoridades judiciales a los particularesSAM CORR
Este documento describe varios medios de comunicación utilizados en procesos judiciales entre autoridades y particulares. Explica el emplazamiento, que es cuando un juez llama a un demandado a responder una demanda, y la notificación, que informa a las partes sobre actos procesales sin requerir su comparecencia. También cubre la citación para comparecer ante el tribunal, el requerimiento para cumplir órdenes, y el apercibimiento para aquellos que no cumplan. Finalmente, describe medios como el exhorto y despacho entre
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaUftD
El documento describe diferentes teorías y escuelas del derecho internacional público. La teoría dualista, propuesta por Carl Heinrich Triepel, sostiene que existen dos órdenes jurídicos distintos, el derecho interno y el derecho internacional. La teoría monista, de Hans Kelsen, considera que el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único. El documento también menciona que el derecho internacional proviene de tratados, convenciones y la costumbre, y describe las escuelas positivista, teológic
El documento resume las principales teorías contractualistas sobre el origen y fundamento del Estado, así como las teorías sobre la personalidad jurídica y soberanía del Estado. Las teorías contractualistas incluyen a Manegold de Lautenbach, Grocio, Pufendorf, Hobbes, Locke y Rousseau. Las teorías sobre la personalidad jurídica del Estado incluyen a la Escuela de Alemania, Esmein, Duguit y Carre de Malberg. Finalmente, las teorías sobre la soberanía del Estado incluyen a Bodin, Hobbes
El documento resume las principales diferencias entre las obras de Rousseau "El Contrato Social" y Montesquieu "El Espíritu de las Leyes". Rousseau creía que las leyes deben expresar la voluntad general del pueblo y que el poder legislativo recae en los legisladores. Montesquieu propuso la separación de poderes y que el poder legislativo, ejecutivo y judicial deben mantenerse separados e independientes. Ambos filósofos distinguieron diferentes formas de gobierno como la democracia, aristocracia y monarquía
El documento describe la historia y principios del Estado de Derecho. Se originó en Alemania entre los siglos XVIII y XIX como una alternativa al despotismo del Estado absoluto, asegurando la libertad y propiedad de los ciudadanos. Los principios clave incluyen tratar a todos los ciudadanos por igual bajo la ley y limitar el poder del gobierno a través de la separación de poderes y derechos fundamentales garantizados.
El documento presenta información sobre el origen y características del Estado. Explica que el Estado surgió de las primeras formas de agrupación humana como la familia, la banda y la tribu. También describe algunos Estados antiguos como Egipto, Grecia y Roma. Define al Estado como una institución de poder que puede imponer su voluntad sobre un territorio y tiene jurisdicción, derecho y soberanía. Finalmente, señala que los Estados democráticos modernos se basan en que el poder reside en el pueblo y existen elecciones lib
1) El documento presenta información sobre el origen y características del Estado, el Estado de derecho y la democracia. Explica que el Estado surgió de las primeras formas de agrupación humana como la familia y la tribu. 2) Detalla los requisitos mínimos de un país democrático como la libertad de expresión y el derecho a formar organizaciones. 3) El Estado de derecho se basa en la división de poderes y surge en oposición al Estado absolutista, protegiendo los derechos fundamentales.
1) El documento presenta información sobre el origen y características del Estado, el Estado de derecho y la democracia. Explica que el Estado surgió de las primeras formas de agrupación humana como la familia y la tribu. 2) Detalla los requisitos mínimos de un país democrático como la libertad de expresión y el derecho a formar organizaciones. 3) El Estado de derecho se basa en la división de poderes y surge en oposición al Estado absolutista, protegiendo los derechos fundamentales.
Sesiones de clase de ciudadania y civismo iprofesorsiglo
El documento presenta información sobre el origen y características del Estado. Explica que el Estado surgió de las primeras formas de agrupación humana como la familia, la banda y la tribu. También describe algunos Estados antiguos como Egipto, Grecia y Roma. Define al Estado como una institución de poder que puede imponer su voluntad en un territorio y tiene jurisdicción, derecho y soberanía. Finalmente, señala que los Estados democráticos modernos se basan en que el poder reside en el pueblo y existen elecciones lib
El documento presenta información sobre el origen y características del Estado. Explica que el Estado surgió de las primeras formas de agrupación humana como la familia, la tribu y la banda. También describe algunos Estados antiguos como Egipto, Grecia y Roma. Define al Estado como una institución de poder que puede imponer su voluntad sobre un territorio y tiene jurisdicción, derecho y soberanía. Finalmente, señala que los Estados democráticos modernos se basan en que el poder reside en el pueblo y existen elecciones lib
Este documento presenta conceptos clave de la filosofía política. Explica que la política constituye una forma de vida más elevada que se diferencia de la vida doméstica, ya que esta última se centra en necesidades e intereses particulares. También resume las teorías de la filosofía política moderna de Maquiavelo, Hobbes y Locke, así como teorías contemporáneas como la democracia deliberativa de Habermas y la teoría de la justicia de Rawls. Finalmente, presenta conceptos como el estado de naturaleza, el contr
Este documento resume la evolución del Estado desde el Estado Absolutista hasta el Estado Social de Derecho, destacando conceptos como el contrato social, la división de poderes, el Estado de Derecho, el Estado Totalitario y los requisitos y características del Estado Social de Derecho, el cual garantiza derechos sociales fundamentales además de los derechos civiles y políticos.
El documento habla sobre la teoría del Estado. Define al Estado como un ente jurídico conformado por instituciones cuya función es gobernar y administrar los bienes de una nación con estricto apego a las leyes. Describe las características del Estado como territorio, población, gobierno y leyes. Menciona las formas de gobierno como representativo, democrático y federal con división de poderes. Explica conceptos como república, insurgente y federalismo. Finalmente, analiza las teorías de Sócrates, Platón y
Este documento presenta una introducción al derecho, definiendo el derecho y discutiendo diferentes enfoques filosóficos hacia su definición. Explica que el derecho puede verse como una ciencia, arte, filosofía o técnica. Luego discute cuatro enfoques filosóficos hacia definir el derecho: las nociones morales (se centra en la moral y la justicia), las nociones racionales (se basa en principios inmutables), las nociones empíricas (considera al derecho como producto de fuerzas históricas) y las
1) El derecho constitucional estudia las normas que definen la estructura del Estado, la organización de los poderes públicos y los derechos y obligaciones de las personas. 2) Las primeras constituciones modernas surgieron a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia. 3) Existen diferentes escuelas de pensamiento constitucional como la alemana, italiana y española, las cuales tienen diferentes enfoques sobre conceptos como la soberanía y la relación entre el Estado y los individuos.
El documento describe el iusnaturalismo, una tendencia teórica que explica el derecho en función de los valores que protege, como la justicia y el bien común. Sostiene que existe un derecho natural anterior y superior al positivo. Tiene sus orígenes en la filosofía estoica y dominó entre los siglos XVII-XVIII, aunque declinó en el siglo XIX con el auge del positivismo jurídico. Existen dos corrientes, una racionalista y otra creyente, dependiendo de si fundamenta los valores en la razón o en la voluntad div
El documento describe los tres poderes del Estado - el poder ejecutivo, legislativo y judicial - y el principio de separación de poderes. Explica que Montesquieu propuso la separación de poderes para evitar la concentración de poder y garantizar las libertades individuales. También analiza la obra de Montesquieu "El espíritu de las leyes" y su influencia en la teoría política moderna.
Este documento resume conceptos clave sobre política, poder, estado y derecho. Explica que la política implica la toma de decisiones colectivas y puede entenderse como cooperación o conflicto. Define los tipos de poder político, económico e ideológico. Describe las características del estado moderno como una institución impersonal con monopolio de la violencia legítima dentro de un territorio. Finalmente, analiza las teorías contractualistas sobre el origen del estado y la legitimidad del poder a través de un contrato social, según autores como Hobbes, Lock
Este documento resume las principales teorías sobre el estado a través de la historia. Comienza con las ideas de los sofistas griegos sobre la separación entre ley natural y ley humana. Luego examina las teorías de Platón sobre el estado ideal gobernado por filósofos sabios y las diferentes formas de gobierno. Más adelante analiza las visiones de Maquiavelo sobre el realismo político y los contractualistas sobre el estado surgido de un acuerdo entre individuos. Finalmente, discute conceptos como la legitimidad, ciudadanía y derechos individual
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
Glosario juridico
1. 1. MARXISMO:
Teóricamente hablando, el análisis marxista del derecho consiste en un esfuerzo
por comprender la influencia de, por decirlo de alguna manera, lo social y lo
económico en lo institucional y lo jurídico y viceversa.
2. LENINISMO:
El leninismo es una ideología política desarrollada por el marxista revolucionario
ruso Vladimir Lenin que propone el establecimiento de la dictadura del proletariado
liderado por un partido de vanguardia revolucionario, como el preludio político del
establecimiento del comunismo
3. COMUNISMO:
El comunismo es una doctrina política, económica y social que aspira a la igualdad
de las clases sociales por medio de la eliminación de la propiedad privada de los
medios de producción (la tierra y la industria). Suele clasificarse como una doctrina
de ultraizquierda debido a la radicalidad de sus planteamientos.
4. IDEALISMO:
El idealismo es un conjunto de corrientes filosóficas que se opone al materialismo.
Afirma que para comprender la realidad no alcanza con el objeto en sí que es
percibido por los sentidos sino que es necesario tener en cuenta las ideas, los
sujetos pensantes y el propio pensamiento.
5. MATERIALISMO:
El materialismo jurídico es una doctrina o corriente filosófica que se opone al
idealismo; resuelve el problema acerca de la relación entre pensar y ser, espíritu y
naturaleza, ya que postula que todo lo que existe no está determinado y se explica
por algo superior y previo a lo experimentable y aprehendible empíricamente, sino
que está determinado por algo material y en su comportamiento solo por la
causalidad eficiente, es decir, el materialismo postula que la materia es lo primario,
mientras que la conciencia y el pensamiento, son consecuencia de ésta, a partir
de un estado altamente organizado.
2. 6. SUPREMACÍA:
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente,
ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado
y fundamento del sistema jurídico.
7. SOBERANÍA:
Se concibe la soberanía como aquella característica del poder del estado en cuya
virtud por encima de ese poder estatal, no hay otro dentro del mismo territorio y
respecto de la misma población.
8. DEMOCRACÍA:
La democracia es uno de los valores y principios universales fundamentales de las
Naciones Unidas. El respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas
mediante sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. Estos
valores están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
fueron desarrollados posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, que consagra el conjunto de derechos políticos y libertades civiles que
sirven de cimiento a las democracias auténticas.
9. HOMINIZACIÓN:
Podemos decir que la hominización es el proceso evolutivo a través del cual se
adquieren y consolidan las características genotípicas y fenotípicas del ser
humano como especie biológica. A su vez, la humanización es el proceso por el
cual surge y se desarrolla la cultura.
10.METAFÍSICA:
La metafísica del Derecho se halla presa tradicionalmente de un concepto de
Derecho que cuenta con una extensa tradición desde la antigua Grecia: la
concepción de la justicia humana como un trasunto imperfecto de una justicia
3. ideal, que se halla en otro mundo más allá de este nuestro, una ley trascendente
que es un modelo a imitar por la ley inmanente positiva.
11.RACIONALISMO:
Posición filosófica que en el planteo y solución de los problemas se funda ante
todo en la razón como facultad pensante y cognoscitiva.
En general, es racionalista toda doctrina que en principio declara inteligible la
realidad, aun cuando de hecho podamos no entenderla.
Para el racionalismo la realidad responde a las normas de la razón. Se opone en
ese sentido a irracionalismo.
En lo que se refiere al conocimiento, es racionalista toda doctrina según la cual no
hay mas conocimiento cierto que el que deriva de principios evidentes y a priori.
Se opone, en este sentido, a empirismo.
Para el racionalismo la principal fuente de nuestro conocimiento son las verdades
innatas, aunque a ellas se agregue la experiencia interna y externa.
12.TEOLÓGICO:
La elección de aquella interpretación, de las posibles, que provoque una aplicación
de la norma interpretada en la que el fin de la norma se cumpla mejor o en mayor
medida que en las otras interpretaciones posibles.
13.CONTRACTUALISMO:
El contractualismo es una corriente moderna de filosofía política y del derecho,
que explica el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre
humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes
que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social.
14.IUSNATURALISMO:
La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo
político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre-
estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los
4. cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los
derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los
dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el
que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su
autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos
y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como
respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los
súbditos.
15.POSITIVISMO:
El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento jurídico
cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone
un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos.
16.MISTICISMO:
Estado extraordinario de perfección religiosa, que consiste esencialmente en cierta
unión inefable del alma con Dios por el amor, y va acompañado accidentalmente
de éxtasis y revelaciones.
17.DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los
individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades
fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. A los Estados les
corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos.
18.FEUDALISMO:
Régimen de Gobierno y de organización de la propiedad nacido en la Edad Media,
que consistía en la subdivisión de tierras entre varios sectores que poseían
dominio sobre ellos y sobre las personas que la habitaban, dependiendo a su vez
de otros magnates más poderosos o de un soberano al cual debían rendir
homenaje. Abarca el conjunto de los derechos feudales y el abuso que se hacía
5. de tales derechos. Deriva de dos palabras germanas que significan propiedad
dada en recompensa.
19.CAPITALISMO:
El capitalismo supone la propiedad privada de los factores de la producción y de
los bienes de consumo, así como también del dinero como medio que permite la
adquisición de los dos primeros.
La institución de la propiedad privada exige la protección legal más amplia para el
derecho de propiedad, utilización y destino de la riqueza con un fin de lucro.
La iniciativa privada, ya sea de carácter personal o bajo la forma de sociedades,
es la que promueve el proceso de la producción. Las empresas disfrutan de las
más entera libertad para la adquisición de los medios de la producción, lo cual
implica una exaltación de las decisiones individuales, ya sea tanto de parte de los
propietarios de los medios de la producción como de los consumidores.
20.SOCIALISMO:
Sistema de organización social que atribuye al estado absoluta potestad para
ordenar las condiciones de la vida civil, económica y política, extremando la
preponderancia del interés colectivo sobre el particular.
21.REVOLUCIÓN FRANCESA:
Con anterioridad a la Revolución Francesa de 1789 no se aplicaba el principio de
Seguridad Jurídica, por cuanto se presentaban irregularidades al impartir justicia a
los ciudadanos, marcadas en una excesiva parsimonia en los procesos por parte
de los jueces quienes eran designados de acuerdo a las conveniencias del reino.
De igual manera, los juzgadores decidían las controversias basados en los
intereses del monarca y los miembros del reino, sumado al temor de aquellos
porque al no seguir las instrucciones del rey, eran castigados con la muerte. En
respuesta a las mencionadas anomalías, nace la Revolución Francesa que trajo
consigo la Declaración de Derechos de 1.789, la Constitución de 1.791 y el Código
Civil Francés de 1.804, en los cuales se implementa el principio de Seguridad
Jurídica. Uno de los fines primordiales de la citada revolución era organizar el
sistema jurídico que operaba en aquella época, ubicando al individuo como sujeto
6. de derechos sin discriminación alguna, y donde prime la supremacía de sus
derechos.
22.GLEBA:
Conjunto de siervos ligados a la tierra que cultivaban, siendo su situación jurídica
intermedia entre la libertad y la esclavitud. Podían ser vendidos, donados o
liberados por el señor.
23.TEORÍA JURÍDICA:
La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que
estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda
organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido
evolucionar hasta nuestros días.
24.CONSUETUDINARIO:
Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del
derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en
el tiempo se ha hecho costumbre su cumplimiento; es decir, se ha hecho uso de
esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente,
en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no
existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente, es un
término opuesto al de derecho escrito.
25.JURISPRUDENCIA:
Se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales
para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia
está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder
Judicial sobre una materia determinada.
7. 26.VACATIO LEGIS:
Período que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor,
momento este que habitualmente viene establecido en la propia norma. Para el
caso de que no sea así, se establece como norma de aplicación subsidiaria que si
una ley no establece un plazo específico para su entrada en vigor, lo hará 20 días
después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
27.PRIMACÍA LEGISLATIVA:
Primacía legislativa es el título del Artículo 179 de la Constitución Política de
Guatemala, que indica que devuelto un decreto de ley al Congreso de la República
por el Organismo Ejecutivo, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del
pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días,
podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el
Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros,
el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los
ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta
Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de
tres días, para que surta efecto como ley de la República (Constitución Política de
la República de Guatemala, s.f.).
28.PROCESO LEGISLATIVO:
Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados
cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la
Constitución y las leyes secundarias. Tiene como características: 1) ser
constitucional, ya que su procedimiento se expresa en los artículos 71 y 72 de la
Carta Magna; 2) ser formal, en función de que su validez debe respetar los
procedimientos previstos en las normas constitucionales; y 3) ser bicamaral, ya
que requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades
exclusivas de cada Cámara.
29.AUTONOMÍA:
Es la potestad de dictar normas jurídicas y, por tanto, de crear y elaborar un
Derecho propio o Derecho autonómico. Frecuentemente conlleva la capacidad de
8. orientación política, en la que pueden incluirse actos de cualquier tipo, sean o no
normativos. En todo caso la autonomía se refiere siempre a poderes limitados que
se ejercitan en una sociedad organizada ya en forma estatal
30.SOCIOLOGÍA:
La sociología del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es
aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las
transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la sociedad.
31.CIENCIA POLÍTICA:
La ciencia política o politología es la ciencia social que estudia la teoría y práctica
de la política, los sistemas y los comportamientos políticos en la sociedad. Su
objetivo es establecer, a partir de la observación de hechos de la realidad política,
explicaciones lo más certeras posibles acerca de su funcionamiento. Interactúa
con otras ciencias sociales: entre otras, el derecho, la economía y la sociología.
Emplea una multiplicidad de herramientas metodológicas propias de las ciencias
sociales. Entre los diferentes acercamientos posibles a la disciplina están el
institucionalismo y la teoría de la elección racional. Históricamente, ha tenido su
origen en la filosofía política, pero es imprescindible distinguirla de ella.
32.DERECHO COMÚN:
El derecho común es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a
la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o
especial.
33.JURISCONDULTO:
Persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho.
34.FUENTES DEL DERECHO:
El término fuentes del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a
crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas. Como regla
general las principales fuentes del Derecho, fueron la religión y las costumbres.
9. 35.DERECHO OBJETIVO:
El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación,
esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
36.DERECHO SUBJETIVO:
Los derechos subjetivos son las facultades y potestades jurídicas inherentes de
las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en
derecho.
37.DERECHO VIGENTE:
Se denomina derecho vigente a aquel derecho establecido por el poder legislativo,
que se encuentra en vigor en un territorio y tiempo determinado, cuyo
cumplimiento es de carácter obligatorio.
38.DERECHO POSITIVO:
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía.
El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si
la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por
la promulgación de una posterior.
39.DERECHO SUSTANTIVO:
El derecho sustantivo es el conjunto de derechos y obligaciones para los
ciudadanos en un territorio durante un tiempo que se encuentran recogidos en
normas, leyes o reglamentos. Habitualmente el derecho sustantivo se utiliza como
un sinónimo del derecho objetivo.
40.DERECHO ADJETIVO:
El derecho adjetivo, procesal o instrumental, es impuesto por El Estado, y lo
podemos definir como el conjunto de normas jurídicas rectoras de los
procedimientos o en su caso de los procesos a seguir ante los órganos
jurisdiccionales competentes para hacer efectivo el derecho sustantivo incumplido.
10. 41.DERECHO NATURAL:
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de
derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la
existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e
independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho
consuetudinario.
42.IDEOLOGIA:
Ideología política, filosófica o religiosa en cuanto se refiere o aplica a los valores
jurídicos, tales como la justicia, la seguridad, la libertad o la igualdad
43.ÉTICA:
La ética jurídica se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y
lo malo, de la moral y el derecho, aplicados a los profesionales que trabajan en el
ámbito jurídico, siendo una exigencia suya emitir una opinión más, acerca de lo
bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de
algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. La realización de una
conducta desleal por parte de los abogados puede dar lugar a una sanción
disciplinaria impuesta por la respectiva asociación de éstos profesionales y
además a una sanción penal. En una sociedad fundada en el respeto a la justicia,
el abogado tiene un papel fundamental; su misión no se limita a ejecutar fielmente
un mandato en el marco de la ley.
44.MORAL:
Consiste en mostrar cómo debe ser la vida en sociedad. Es decir, el conjunto de
creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social,
que funciona como una guía para el bien obrar.
45.DIFERENCIA ENTRE ÉTICA Y MORAL:
En términos generales la diferencia entre ética y moral debe buscarse en que la
primera es un estudio filosófico y científico mientras la moral es puramente
11. práctica; es decir, la ética habla desde la razón y la reflexión filosófica pero la
moral se refiere a los actos que realizamos día a día durante nuestra vida.
46.JERARQUÍA:
Es un principio jurídico por el cual las normas de un ordenamiento jurídico se
ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen
preferencia sobre otras; para establecer tal prioridad se pueden usar distintos
criterios, como son, por ejemplo, la validez de la norma basada en otra previa
superior, la función de la norma, la preferencia en la aplicación de la norma o el
diferente órgano político del que surge la norma. Con la jerarquía normativa se
ordenan diferentes elementos del ordenamiento jurídico, de modo que este
consigue unidad y coherencia.
47.SUPRALEGALIDAD:
La supralegalidad consiste en la subordinación y aplicación del orden jurídico. Es
la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente de
producción, y modificación, jerárquicamente superior a la ley. La supralegalidad se
configura así, como la garantía jurídica de la supremacía.
48.AXIOLOGÍA:
La axiología jurídica es el estudio de los valores jurídicos en la creación y
aplicación de las normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de ciertas
ramas del conocimiento, como la filosofía, y el derecho.
49.BIEN COMÚN:
El bien común se define "como aquello de lo que se benefician todos los
ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos
de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda
la gente"
El objetivo principal del derecho y del Estado debe ser siempre adquirir el bien
común de toda la sociedad. Así, es uno de los fines del derecho.
12. 50.SOCIOLOGÍA:
La sociología del derecho, también conocida como "Sociología Jurídica", es
aquella rama que estudia el origen, la diferenciación, la aplicación, las
transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la sociedad.