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CAPITULO 
CAPITULO IV DEL TRABAJO SOBRE LA TEORIA 
PURA DEL DERECHO
TEORIA PURA DEL DERECHO 
SEGÚN Hans Kelsen 
El objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho 
purificada de toda ideología política y de todo elemento 
científico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho, 
al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu. 
Despliega sus tendencias orientadas, exclusivamente al 
conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de toda 
ciencia: objetividad y exactitud.
DOCTRINA DEL DERECHO PURO 
Su doctrina ha provocado, con reconocimiento e 
imitación, contradicción; una oposición y que no puede 
expresarse a partir de las oposiciones objetivas que 
aparecen. Esta teoría pura, puede ser como una 
continuación de tesis que ya se anunciaban en la 
ciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoría 
pura del derecho, actúan motivaciones científicas, y 
políticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse de 
poner en movimiento más acelerada a la ciencia del 
derecho, poniéndola en contacto inmediato con la 
teoría general de la ciencia. Se trata de la relación de la 
ciencia del derecho con la política, de la separación 
entre ambas.
TEORIA DEL DERECHO PURO 
• La Teoría pura del derecho, toca a los intereses 
más vitales de la sociedad, y los intereses 
profesionales del jurista. Dado que la Teoría 
pura del derecho, se mantiene libre de toda 
política, se alejaría de la vida palpitante, 
convirtiéndose en científicamente carente de 
valor. No hay orientación política alguna de la 
que la Teoría pura del derecho no haya sido 
sospechada; pero ello demuestra, su pureza.
DIFERENCIA ENTRE LA CIENCIA 
NATURAL Y LA CIENCIA SOCIAL 
• La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural y 
las ciencias sociales. Si la ciencia natural ha conseguido 
establecer casi enteramente su independencia de la 
política, ello proviene que en ese triunfo residía un interés 
social en el progreso de la técnica, que sólo podía 
garantizar una investigación libre. Con respecto a las 
ciencias sociales falta aún una fuerza social que pueda 
contrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder y 
los que aspiran a él, tienen por una teoría que satisfaga sus 
deseos, por una ideología social. El ideal de una ciencia 
objetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas de 
un reconocimiento general en un período de equilibrio 
social.
QUE ES LA PUREZA 
• La Teoría pura del derecho constituye una 
teoría sobre el derecho positivo. La 
jurisprudencia se ha confundido con la 
psicología y la sociología, con la ética y la 
teoría política. Esta confusión puede 
explicarse por referirse esas ciencias a objetos 
que, se encuentran en relación con el 
derecho.
SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PUREZA 
• Se plantea el interrogante de si la ciencia 
jurídica es una ciencia natural o una ciencia 
social. De los acontecimientos fácticos 
considerados jurídicos, o que se encuentran 
en relación con el derecho, cabe distinguir dos 
elementos: uno es un acto perceptible que 
acaece en el tiempo y en el espacio; el otro 
elemento está constituido por la significación 
jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha 
producido derecho.
LA NORMA EN EL DERECHO PURO 
• Cuando los actos constituyentes del hecho de la 
costumbre, han sucedido durante cierto tiempo, 
aparece en cada individuo la representación de que 
debe actuar como los miembros de la sociedad suelen 
hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la 
sociedad se deban comportar así. El hecho de la 
costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo 
sentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la 
costumbre está constituido por actos de conducta 
humana, las normas producidas por la costumbre son 
establecidas por actos de conducta humana y, las 
normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, 
son normas impuestas, positivas.
CAPITULO V 
DERECHO SOCIALISTA
EL DERECHO SOCIALISTA – SUS 
FUNDAMENTOS 
• Los fundamentos principales del Derecho 
socialista son los siguientes: el Estado es 
controlador de medios de producción y 
economía con el propósito de proteger a la 
clase obrera. El Estado pretende eliminar 
cualquier tipo de gobierno para que 
desaparezca el mismo Estado y el pueblo se 
autogobierne en un esquema de comunismo y 
las bases de lo anterior fueron sentadas por 
Kart Marx y Federico Engels.
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA 
SOCIALISTA 
• Dicho sistema se basa en 4 fundamentos: 
• 
• 1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico y político no tan 
jurídico. 
• 
• 2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal y filosófica, se basa en 
una ideología. 
• 
• 3. El Derecho socialista aplica la ausencia total de propiedad privada. 
• 
• 4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el poder es central.
LAS FUENTES DEL DERECHO 
• Constitución. 
• Costumbre 
• Jurisprudencia,
SENTIDO AMPLIO DEL DERECHO 
SOCIALISTA 
Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen 
ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos 
casos se han integrado a los sistemas jurídicos de los países 
capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los 
derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el 
derecho sindical, la contratación colectiva, la 
responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de 
trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo 
social y los derechos humanos de segunda generación, el 
derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial 
y la autogestión obrera de las empresas, las 
normas sobre nacionalización, estatización y expropiación 
de empresas, etc. También el derecho cooperativo está 
fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
SENTIDO RESTRINGIDO DEL DERECHO 
SOCIALISTA 
• Dentro del derecho socialista en sentido restringido se 
incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos 
en los estados socialistas, llamados también 
"socialismo real", o simplemente comunistas. En 
general, todos los sistemas jurídicos conocidos 
sancionados por estados socialistas, adoptaron el 
sistema de derecho continental, el de mayor 
aceptación mundial, caracterizado por basarse en la 
ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con 
variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos 
adoptados por los países socialistas, se inspiran en la 
ideología marxista-leninista.
EL DERECHO SOVIETICO Y SU 
IMPLICACION 
• El primer sistema de derecho socialista en aparecer, fue el derecho 
soviético, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores y 
juristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de 
1917. Entre los juristas más destacados del derecho soviético se 
encuentran Pēteris Stučka, Evgeny Pasukanis, Andréi Vyshinski, 
entre otros. 
• El derecho soviético sirvió como base para el desarrollo de los 
sistemas jurídicos de los subsiguientes países comunistas. Sin 
embargo, en muchos casos, los mismos se apartaron 
considerablemente del derecho soviético, formando sistemas 
claramente diferenciados, como sucedió claramente en China y en 
Yugoslavia. 
• Es de gran importancia enfatizar en este sistema jurídico socialista, 
ya que muchos autores contemporáneos creían que era el modelo 
ejemplar que seguir para alcanzar valores, justicia y sobre todo 
igualdad.
LA DOCTRINA MARXISTA QUE NOS 
DICE 
• la doctrina marxista enseña q para evitarla lucha de 
clases y la explotación del hombre por hombre, los 
medios de producción deben de ser socializados. 
Para ello el derecho socialista creo diferentes tipos de 
propiedad de las organizaciones sociales o propiedad 
socialista y la propiedad privada. 
Los particulares son propietarios solo de aquellas cosas 
necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, 
materiales y culturales como son el salario y los 
ahorros, el menaje de casa, un automóvil y el uso de 
una parcela y una casa.
CAPITULO VI 
TEORIA DEL REALISMO JURIDICO
REALISMO JURIDICO 
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que 
identifica al derecho con la eficacia normativa, con la 
fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las 
decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con 
las diferentes corrientes del realismo filosófico una 
consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso 
del análisis como método, y el pluralismo como 
metafísica, así como una visión del mundo naturalista y 
antiidealista.1 El realismo jurídico se desarrolla 
especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta 
contra el formalismo conceptual que había 
caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.
LOS ANTECEDENTES 
• Puede citarse como antecedente el realismo 
clásico de los sofistas griegos. Entre ellos 
destaca Trasímaco, para quien el derecho es la 
voluntad del más fuerte.
CARACTERES JURIDICOS 
• Para los realistas jurídicos el derecho no está formado 
por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es 
obligatorio, sino por las reglas realmente observadas 
por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. 
Esto supone que el concepto de validez pasa a un 
segundo término, mientras que el concepto de vigencia 
(eficacia) se convierte en piedra angular del 
conocimiento del derecho. 
• La función jurisdiccional recupera un rol 
preponderante. El derecho se contiene, 
principalmente, en los precedentes judiciales y en las 
sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no 
se aplica es una ley muerta.
EL REALISMO JURIDICO SEGÚN 
KIRCHMAN 
• Kirchman (1802 - 1884), La inutilidad de la jurisprudencia coma 
ciencia (1848), Los conceptos fundamentales del Derecho y de la 
Moral como introducción al estudio de las obras filosófico - jurídicas 
(1873), La doctrina del saber (1878). 
• El procedimiento fundamental ha de ser la inducción. Por medio de 
él se ha de llegar al conocimiento del contenido real y del 
movimiento real en la evolución del derecho y de la moral. De los 
hechos históricos puede la abstracción sacar leyes. Según ello lo 
moral no es deducible de un principio eterno ni de una actuación 
divina. Lo moral ha de referirse a los mandatos de los pueblos o de 
los soberanos. Por ello ha de ser siempre diversa y mudable. La 
mudanza se determina por tres causas: por el crecimiento del saber, 
por el crecimiento del dominio sobre la naturaleza y por la variación 
de la receptabilidad por las causas del placer. Esto se refiere tanto al 
derecho como a la moral.
ES EL REALISMO UNA NORMA 
FUNDAMENTAL??? 
• Si el realismo quiere ser verdaderamente una 
norma fundamental, entonces no ha de 
olvidar que ha de partir de un principio. Su 
doctrina depende naturalmente de 
pensamientos ordenadores unitarios. Su 
característica está en que no quiere verlos.
EL REALISMO JURIDICO SEGÚN 
JHERING 
• Jhering (1818 - 1892), discípulo de Puchta se revolvió luego contra la 
escuela histórica, especialmente en su discurso sobre La Lucha por el 
Derecho (1872). En su famosa obra El Espíritu del Derecho Romano ( 
empezada a publicar en 1852) hace brillantes descripciones de grandes 
períodos de los romanos, tan especialmente dotados para el derecho, con 
sus características históricas. Se interrumpió en el tercer tomo para 
orientarse hacia la Filosofía del Derecho. Siguió El fin en el Derecho (desde 
1877, dos tomos) que tampoco fue terminado. Este libro está presidido 
por el lema de que el fin es el creador del derecho. Pero el fin es para 
Jhering causalidad psicológica. Y aquí el error. Mientras enfoquemos las 
experiencias o vivencias concretas bajo la categoría de la causalidad 
estamos en el terreno de las ciencias naturales encargadas de ordenar 
unitariamente los fenómenos corpóreos. Ellas estudian los cambios que 
experimentan por sus causas venidas del pasado. Pero el fin está en el 
futuro y determina el presente por la elección de medios. Y el derecho no 
es el producto de fines sino una peculiar actividad finalista.
FORMAS DEL POSITIVISMO JURIDICO 
• : 
El positivismo metodológico: se limita a defender una 
aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de 
los valores. 
• El positivismo como teoría del Derecho: ofrece más 
propuestas concretas sobre el concepto de Derecho: 
supremacía de la ley, carácter coactivo de las normas 
jurídicas, así como una teoría sobre la interpretación y 
sobre la norma. 
• El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplir 
las leyes por su valor moral o como instrumento eficaz para 
conseguir los valores de orden, paz y seguridad.

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Teoria pura del derecho quinto trabajo VII SEMESTRE

  • 1. CAPITULO CAPITULO IV DEL TRABAJO SOBRE LA TEORIA PURA DEL DERECHO
  • 2. TEORIA PURA DEL DERECHO SEGÚN Hans Kelsen El objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu. Despliega sus tendencias orientadas, exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud.
  • 3. DOCTRINA DEL DERECHO PURO Su doctrina ha provocado, con reconocimiento e imitación, contradicción; una oposición y que no puede expresarse a partir de las oposiciones objetivas que aparecen. Esta teoría pura, puede ser como una continuación de tesis que ya se anunciaban en la ciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoría pura del derecho, actúan motivaciones científicas, y políticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse de poner en movimiento más acelerada a la ciencia del derecho, poniéndola en contacto inmediato con la teoría general de la ciencia. Se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la separación entre ambas.
  • 4. TEORIA DEL DERECHO PURO • La Teoría pura del derecho, toca a los intereses más vitales de la sociedad, y los intereses profesionales del jurista. Dado que la Teoría pura del derecho, se mantiene libre de toda política, se alejaría de la vida palpitante, convirtiéndose en científicamente carente de valor. No hay orientación política alguna de la que la Teoría pura del derecho no haya sido sospechada; pero ello demuestra, su pureza.
  • 5. DIFERENCIA ENTRE LA CIENCIA NATURAL Y LA CIENCIA SOCIAL • La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural y las ciencias sociales. Si la ciencia natural ha conseguido establecer casi enteramente su independencia de la política, ello proviene que en ese triunfo residía un interés social en el progreso de la técnica, que sólo podía garantizar una investigación libre. Con respecto a las ciencias sociales falta aún una fuerza social que pueda contrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder y los que aspiran a él, tienen por una teoría que satisfaga sus deseos, por una ideología social. El ideal de una ciencia objetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas de un reconocimiento general en un período de equilibrio social.
  • 6. QUE ES LA PUREZA • La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo. La jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, se encuentran en relación con el derecho.
  • 7. SIGNIFICADO JURIDICO DE LA PUREZA • Se plantea el interrogante de si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una ciencia social. De los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se encuentran en relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es un acto perceptible que acaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento está constituido por la significación jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha producido derecho.
  • 8. LA NORMA EN EL DERECHO PURO • Cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, han sucedido durante cierto tiempo, aparece en cada individuo la representación de que debe actuar como los miembros de la sociedad suelen hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la sociedad se deban comportar así. El hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la costumbre está constituido por actos de conducta humana, las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos de conducta humana y, las normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, son normas impuestas, positivas.
  • 9. CAPITULO V DERECHO SOCIALISTA
  • 10. EL DERECHO SOCIALISTA – SUS FUNDAMENTOS • Los fundamentos principales del Derecho socialista son los siguientes: el Estado es controlador de medios de producción y economía con el propósito de proteger a la clase obrera. El Estado pretende eliminar cualquier tipo de gobierno para que desaparezca el mismo Estado y el pueblo se autogobierne en un esquema de comunismo y las bases de lo anterior fueron sentadas por Kart Marx y Federico Engels.
  • 11. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA SOCIALISTA • Dicho sistema se basa en 4 fundamentos: • • 1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico y político no tan jurídico. • • 2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal y filosófica, se basa en una ideología. • • 3. El Derecho socialista aplica la ausencia total de propiedad privada. • • 4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el poder es central.
  • 12. LAS FUENTES DEL DERECHO • Constitución. • Costumbre • Jurisprudencia,
  • 13. SENTIDO AMPLIO DEL DERECHO SOCIALISTA Dentro del derecho socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la noción de justicia social, el constitucionalismo social y los derechos humanos de segunda generación, el derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial y la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre nacionalización, estatización y expropiación de empresas, etc. También el derecho cooperativo está fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
  • 14. SENTIDO RESTRINGIDO DEL DERECHO SOCIALISTA • Dentro del derecho socialista en sentido restringido se incluyen los principios y sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, llamados también "socialismo real", o simplemente comunistas. En general, todos los sistemas jurídicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema de derecho continental, el de mayor aceptación mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones, todos los sistemas jurídicos adoptados por los países socialistas, se inspiran en la ideología marxista-leninista.
  • 15. EL DERECHO SOVIETICO Y SU IMPLICACION • El primer sistema de derecho socialista en aparecer, fue el derecho soviético, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores y juristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de 1917. Entre los juristas más destacados del derecho soviético se encuentran Pēteris Stučka, Evgeny Pasukanis, Andréi Vyshinski, entre otros. • El derecho soviético sirvió como base para el desarrollo de los sistemas jurídicos de los subsiguientes países comunistas. Sin embargo, en muchos casos, los mismos se apartaron considerablemente del derecho soviético, formando sistemas claramente diferenciados, como sucedió claramente en China y en Yugoslavia. • Es de gran importancia enfatizar en este sistema jurídico socialista, ya que muchos autores contemporáneos creían que era el modelo ejemplar que seguir para alcanzar valores, justicia y sobre todo igualdad.
  • 16. LA DOCTRINA MARXISTA QUE NOS DICE • la doctrina marxista enseña q para evitarla lucha de clases y la explotación del hombre por hombre, los medios de producción deben de ser socializados. Para ello el derecho socialista creo diferentes tipos de propiedad de las organizaciones sociales o propiedad socialista y la propiedad privada. Los particulares son propietarios solo de aquellas cosas necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, materiales y culturales como son el salario y los ahorros, el menaje de casa, un automóvil y el uso de una parcela y una casa.
  • 17. CAPITULO VI TEORIA DEL REALISMO JURIDICO
  • 18. REALISMO JURIDICO El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y antiidealista.1 El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.
  • 19. LOS ANTECEDENTES • Puede citarse como antecedente el realismo clásico de los sofistas griegos. Entre ellos destaca Trasímaco, para quien el derecho es la voluntad del más fuerte.
  • 20. CARACTERES JURIDICOS • Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Esto supone que el concepto de validez pasa a un segundo término, mientras que el concepto de vigencia (eficacia) se convierte en piedra angular del conocimiento del derecho. • La función jurisdiccional recupera un rol preponderante. El derecho se contiene, principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no se aplica es una ley muerta.
  • 21. EL REALISMO JURIDICO SEGÚN KIRCHMAN • Kirchman (1802 - 1884), La inutilidad de la jurisprudencia coma ciencia (1848), Los conceptos fundamentales del Derecho y de la Moral como introducción al estudio de las obras filosófico - jurídicas (1873), La doctrina del saber (1878). • El procedimiento fundamental ha de ser la inducción. Por medio de él se ha de llegar al conocimiento del contenido real y del movimiento real en la evolución del derecho y de la moral. De los hechos históricos puede la abstracción sacar leyes. Según ello lo moral no es deducible de un principio eterno ni de una actuación divina. Lo moral ha de referirse a los mandatos de los pueblos o de los soberanos. Por ello ha de ser siempre diversa y mudable. La mudanza se determina por tres causas: por el crecimiento del saber, por el crecimiento del dominio sobre la naturaleza y por la variación de la receptabilidad por las causas del placer. Esto se refiere tanto al derecho como a la moral.
  • 22. ES EL REALISMO UNA NORMA FUNDAMENTAL??? • Si el realismo quiere ser verdaderamente una norma fundamental, entonces no ha de olvidar que ha de partir de un principio. Su doctrina depende naturalmente de pensamientos ordenadores unitarios. Su característica está en que no quiere verlos.
  • 23. EL REALISMO JURIDICO SEGÚN JHERING • Jhering (1818 - 1892), discípulo de Puchta se revolvió luego contra la escuela histórica, especialmente en su discurso sobre La Lucha por el Derecho (1872). En su famosa obra El Espíritu del Derecho Romano ( empezada a publicar en 1852) hace brillantes descripciones de grandes períodos de los romanos, tan especialmente dotados para el derecho, con sus características históricas. Se interrumpió en el tercer tomo para orientarse hacia la Filosofía del Derecho. Siguió El fin en el Derecho (desde 1877, dos tomos) que tampoco fue terminado. Este libro está presidido por el lema de que el fin es el creador del derecho. Pero el fin es para Jhering causalidad psicológica. Y aquí el error. Mientras enfoquemos las experiencias o vivencias concretas bajo la categoría de la causalidad estamos en el terreno de las ciencias naturales encargadas de ordenar unitariamente los fenómenos corpóreos. Ellas estudian los cambios que experimentan por sus causas venidas del pasado. Pero el fin está en el futuro y determina el presente por la elección de medios. Y el derecho no es el producto de fines sino una peculiar actividad finalista.
  • 24. FORMAS DEL POSITIVISMO JURIDICO • : El positivismo metodológico: se limita a defender una aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de los valores. • El positivismo como teoría del Derecho: ofrece más propuestas concretas sobre el concepto de Derecho: supremacía de la ley, carácter coactivo de las normas jurídicas, así como una teoría sobre la interpretación y sobre la norma. • El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplir las leyes por su valor moral o como instrumento eficaz para conseguir los valores de orden, paz y seguridad.