Este documento explora varios conceptos clave relacionados con la teoría de la norma jurídica. Define qué es una norma y cómo se distinguen de otras directivas. Examina los tipos de normas que existen y los elementos constitutivos de la norma jurídica. También analiza las diferencias entre normas, reglas, principios, valores y directrices. Finalmente, discute las implicaciones de concebir el derecho como un sistema de normas.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
Diapositivas para clases de Trabajo Social, en la U.A.T.F. Unidad 1: Nociones de derecho, concepto, fuentes del derecho, ramas del derecho, la norma jurídica, relación del derecho con el trabajo social.
La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta.
En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.
Fundamentos de Derecho Inmobiliario II (introduccion).pptxLuis Taveras Marte
Fundamentos del Derecho Inmobiliario II es la asignatura que continúa el ciclo formativo iniciado con Fundamentos del Derecho Inmobiliario I. En esta se procurará dotar a los estudiantes de las nociones de los principales sistemas registrales del mundo, pero enmarcando y detallando todo lo relativo a la evolución, objetivo, función y alcance del sistema registral imperante en la República Dominicana e introducir y conocer la ley 108-05, los motivos de una reforma que ha provocado cambiar una Jurisdicción de Tierras ineficiente, lenta e insegura por una
Jurisdicción Inmobiliaria con una organización, operación y gestión más adecuada a los tiempos,
y las atribuciones y funciones de los diversos órganos que
componen la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también el Abogado del Estado. Se justifica el estudio de esta asignatura a partir de la necesidad de que los participantes conozcan en detalle el nuevo modelo organizacional de la Jurisdicción Inmobiliaria, los motivos de la descentralización del sistema, la separación de funciones y los distintos niveles de responsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre los diversos órganos y unidades operativas que la conforman. Del mismo modo, manejar los principios generales que rigen esta rama del Derecho y las características de nuestro sistema registral, pues resultan ser la clave para el desarrollo adecuado de los procedimientos y operaciones que se realizan en la práctica jurídica inmobiliaria y que serán vistas durante el desarrollo del programa académico ofertado.
En estas diapositivas se exponen las principales ideas y postulados de Carlos Santiago Nino, y sus aportes a lo que hoy denominamos el constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo; en donde enfoca su visión en lo que se denomina el "constructivismo ético",
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Tercera parte del módulo de Teoría General del Derecho en el Diplomado en Derecho Público previamente descrito. Aquí se expone sobre las distintas teorías normativas, los elementos inherentes a las normas, y parte del desarrollo del ordenamiento jurídico.
@2017
Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
Breve exposición inicial sobre la asignatura de Teoría General del Derecho, impartida en el Diplomado de Derecho Público en la ciudad de Nagua en el 2017
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Teoría de la
Norma
Jurídic
a
¿Qué es una norma y como se distingue de
otros tipos de directiva?
¿Cuáles son los tipos de normas que existen?
Dentro de las normas, ¿Cómo podemos
distinguir las normas jurídicas de las normas
«no-jurídicas»
¿Cuáles son los elementos constitutivos de la
norma jurídica?
¿Qué implica concebir el derecho como
norma?
¿Qué diferencias hay entre normas, reglas,
principios, valores y directrices?
3. Usos del lenguaje
1.- INFORMATIVO
describir ciertos estados de cosas
2.- EXPRESIVO
emociones o provocaciones en el interlocutor
3.- INTERROGATIVO
requerir información, preguntar
4.- OPERATIVO
«palabras mágicas»
5.- PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO
4. Uso prescriptivo o directivo del lenguaje
La prescripción se da cuando, mediante el lenguaje, el que habla
se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea, inducirlo a
que adopte un determinado curso de acción. Cuando hablamos
del uso directivo o prescriptivo del lenguaje, no es necesario que
las oraciones se expresen en lenguaje imperativo; de hecho, se
puede hacer uso directivo del lenguaje a través de expresiones
formuladas en lenguaje deóntico, modal, sugestivo, etc… Lo
importante aquí no es la forma en que se exprese el lenguaje,
sino el fin perseguido: Las directivas se formulan con la intención
de dirigir el comportamiento de otro.
5. No toda directiva es una norma
Aun cuando se pueda emplear una expresión cualquiera en lenguaje
prescriptivo, esto no quiere decir necesariamente que estamos frente
a una prescripción en sentido normativo. De todas las directivas, las
que están realizadas con las normas son aquellas que tienen mayor
fuerza, debido a que se encuentran acompañadas de una relación de
superioridad entre el sujeto emisor y el destinatario de la expresión
directiva.
La superioridad puede ser física (atracador), moral (un predicador), o
de ambas (el legislador). Cuando se dice que una directiva es una
norma, no se supedita su cumplimiento a la voluntad del destinatario
6. ¿Qué hace «jurídica»
a una norma?
«Tanto las reglamentaciones del poder estatal (leyes en sentido amplio), las
reglamentaciones entre individuos o grupos de individuos (contrato), como en
las decisiones de los órganos judiciales y administrativos (sentencias y
resoluciones en general), constituyen las tres formas principales bajo las
cuales se nos presenta hoy el fenómeno de Derecho. Estas son tipos de normas
jurídicas»
(ATIENZA, Manuel, «El Sentido del Derecho», cap. III)
7. Clasificación de las normas propuestas
por Von Wright
• Principales
– Reglas definitorias
– Directivas o reglas
técnicas
– Prescripciones
• Secundarias
– Normas ideales
– Costumbres
– Normas morales
8. Reglas definitorias
Reglas que definen o determinan una actividad:
“Podríamos comparar entonces estas leyes con las reglas de un juego.
Jugar un juego es una actividad, al igual que lo es pensar y calcular. Las
reglas del ajedrez, por ejemplo, determinan qué movimientos están
permitidos y cuáles no, y algunas veces exigen un movimiento
determinado. (…) De una persona que no juega de acuerdo con las
reglas del ajedrez diríamos o que juega incorrectamente o que no
juega al ajedrez. Diríamos lo primero si, por ejemplo, quisiera seguir
las reglas, pero no supiera o no comprendiera cómo hacerlo. O
también si intentara engañar a su adversario. Diríamos lo segundo si,
por ejemplo, no se preocupara de seguir las reglas, o si, consciente y
consistentemente, jugara de acuerdo a otras reglas (…)”.
[VON WRIGHT, «Norma y Acción»]
9. Normas directivas o técnicas
- Reglas que indican una relación medio-fin.
- Presuponen una proposición anankástica que
debe ser verdadera para que la regla sea
eficaz.
Un enunciado anankástico es una proposición descriptiva (que
por lo tanto puede ser verdadera o falsa), en donde se dice que
algo (el medio) es una condición necesaria para otro algo (el fin).
“Si quieres encender el televisor, presiona el botón rojo en el
control remoto”.
10. Prescripciones
• Emanan de una autoridad normativa
• Están destinadas a algún agente (sujeto
normativo)
• Para dar a conocer su voluntad, la autoridad
promulga la norma;
• Para dar efectividad a dicha voluntad, se
añade a la norma una sanción o amenaza de
castigo.
11. Grupos secundarios de normas
• Normas ideales: no se refieren directamente a una acción sino a un
patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. De esta manera,
hay normas que determinan qué es un buen actor, un buen abogado, un buen
cuchillo, un buen camino, un buen padre de familia.
• Costumbres: especies de hábitos; exigen, pues, regularidad de la
conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen de otros
hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se
hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad. El
carácter social de la costumbre le da una presión normativa, un carácter
compulsivo por la crítica y las sanciones de la sociedad, que no tienen los
otros hábitos. Se pueden considerar como prescripciones anónimas e
implícitas.
12. Grupos secundarios de normas
• Normas morales: Difíciles de identificar y con poca claridad sobre
cuáles normas son morales, Von Wright se remite a dos concepciones:
– Concepción teológica. Las normas morales emanan de una
autoridad divina (Dios). En este primer caso, se asimilan las
normas morales a las prescripciones.
– Concepción teleológica. Las normas morales son una especie de
regla técnica que indican el camino para obtener un fin. Eso, por
supuesto, dependerá de la corriente filosófica por medio de la
cual se visualice esa regla técnica
Hay otras concepciones que se niegan a identificar las normas
morales con algunas de las especies de normas principales que se han
visto y las clasifican como autónomas, como sui generis. A esta
posición se le suele denominar deontologismo.
13. Elementos esenciales de las
prescripciones
1. Carácter
2. Contenido
3. Condición de
Aplicación
4. Autoridad
5. Sujeto Normativo
6. Ocasión
7. Promulgación
8. Sanción
14. Clases de normas
1. Por su carácter
a. Obligatorias
b. Prohibitorias
c. Permisivas
2. Por su contenido
a. Abstractas
b. Concretas
3. Por su condición de
aplicación
a. Categóricas
b. Hipotéticas
4. Por su Autoridad
a. Proclamada
b. Anónima o espontánea
15. Clases de normas
5. Por su sujeto normativo
a. Generales
b. Particulares
6. Por su ocasión
a. Temporal
• Retroactivas
• Irretroactivas
b. Espacial
• Nacionales
• Regionales
• Internacionales
7. Por su promulgación
a. Escritas
b. Consuetudinarias
8. Por su sanción
a. Sin sanción
b. Sanción positiva
c. Sanción negativa
16. El derecho como normas
(NORMATIVISMO)
• ¿Son las normas jurídicas mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos?
– John Austin
– Hans Kelsen
– H.L.A. Hart
• ¿Es el derecho únicamente un sistema de reglas?
– H.L.A. Hart
– Ronald Dworkin
– Robert Alexy
– Manuel Atienza
17. JOHN AUSTIN
• Define las normas jurídicas como mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos. Toda norma es un
mandato u orden, o sea, la expresión del deseo de que
alguien se comporte de determinada manera y de la intención
de causarle daño, si no se conduce de conformidad con el
deseo.
• Distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos, en
que éstas tienen su origen en la voluntad de un soberano.
• “Si un hombre determinado es destinatario de un hábito de
obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que él, a su
vez, tenga el hábito de obedecer a un superior, ese hombre es
soberano en esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano)
es una sociedad política independiente”
18. HANS KELSEN
• Las normas constituyen una técnica de
motivación social, que puede ser directa o
indirecta.
• El derecho es un orden coactivo.
• El derecho se compone de dos tipos de normas:
– Las normas primarias, que son aquellas que
plantean sanciones. Kelsen también las denomina
como las normas genuinas.
– Las normas secundarias, que se constituyen en
derivados lógicos de las primeras.
19. H.L.A. HART
• Acusa a los modelos de Austin y de Kelsen de simples, que no
compagina que la complejidad de una sociedad, y menos las
sociedades modernas abiertas a fenómenos como el derecho
internacional y el pluralismo social y jurídico
• “Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres,
no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con
amenazas de daños, un mandato no es primordialmente una
apelación al miedo, sino respeto a la autoridad”;
• Existen normas que no son necesariamente órdenes o mandatos;
• El Derecho como unión de reglas primarias y secundarias
20. RONALD DWORKIN
• El derecho no se compone únicamente de reglas,
sino además de principios.
• Ante esa situación, del juez no tiene un poder
creador sobre el Derecho, sino que tiene la
obligación de descubrir el verdadero derecho,
ante oscuridad o ambiguedad de las reglas
jurídicas.
• Siempre hay una respuesta correcta para cada
caso.
• El juez Hércules y la novela en cadena.
21. PROBLEMAS DE CONCEBIR EL DERECHO
COMO NORMAS
• ¿Puede una concepción puramente normativa
del Derecho responder a las principales
preguntas que surgen en torno al fenómeno
jurídico?
• ¿Cómo se establece que una norma pertenece
al Derecho Positivo?
• ¿Cómo puede, desde una perspectiva
puramente normativa, resolverse los
conflictos entre normas?
23. Bibliografía
• ATIENZA, Manuel, “El Sentido del Derecho”
• BOBBIO, Norberto, “Teoría General del
Derecho”
• DWORKIN, Ronald, “Los Derechos en serio”
• HART, H.L.A., “El Concepto de Derecho”.
• KELSEN, Hans, “La Teoría Pura del Derecho”.
• NINO, Carlos Santiago, “Introducción al
análisis del Derecho”