2. Definición de
Mesta
Gremio o
asociación
profesional de
origen medieval
que agrupaba a
los ganaderos
dedicados a la
transhumancia.
Desde finales del
S. XII o principios
del S. XIII se
denomina mestas
a las asambleas de
ganaderos, pero la
relevancia de esta
actividad llevará a
la fundación del
Honrado Concejo
de Mesta en 1273
por mano de
Alfonso X el Sabio.
3.
4. Impacto de la Mesta
La Mesta no deja de presentar los rasgos de un
gremio, en este caso de ganaderos dedicados a
la trashumancia. Es por ello que disfruta de
una serie de privilegios y salvaguardias frente a
la competencia - el ganado estante - u otros
sectores económicos - la agricultura o la
industria -. Las causas que explican el éxito
de esta institución implican muchas variables
que no han sido completa ni
satisfactoriamente explicadas, pero quizás la
clave de dicho éxito se basa en la propia
asociación de los pequeños, medianos y
grandes ganaderos transhumantes de amplias
zonas de la Corona, que conectan o convergen
en sus intereses con algunas ciudades como
aquellas en las que se celebran ferias
internacionales - Medina del Campo -, centros
comerciales y financieros vinculados al
comercio exterior como Burgos, o puertos de
exportación como Laredo o Fuenterrabía.
5.
6. El fin de la Mesta
Si bien a lo largo del S. XVIII la Mesta sufrirá duros ataques, como gremio que al fin y al cabo era,
el Honrado Concejo dejará de existir con el advenimiento del liberalismo en España, y más
concretamente en virtud de la Real Orden de 31 de enero de 1836, convirtiéndose, como
ocurrió con otros gremios como el de tejedores, en asociación. Desde un punto de vista
jurídico, la Mesta dejaba de existir en 1836, pero desde un punto de vista socio-económico, la
aparición y demanda de lanas sajonas en los años veinte y treinta del siglo XIX, supuso un
implacable quebranto para la institución, lo cual condujo a la aniquilación de todo vestigio de
esta importante actividad.
7. El mayorazgo (o vínculo de mayorazgo) es una institución del
antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto
de bienes vinculados entre sí, de manera que no pudiera nunca romperse este
vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor
de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se
diseminaba, sino que sólo podía aumentar. El mayorazgo fue regulado mediante
las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era
controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble que producían las
herencias y las ventas, como un medio de mantener su poder económico.
Algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a
esta figura legal.
8. Herederos del mayorazgo[:
Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo
eran heredados indisolublemente por su heredero.
Las condiciones para heredar se fijaban en el
momento de crear el vínculo y solían incluir
obligaciones que debía cumplir el heredero entre
las que la más habitual era la adopción del apellido
del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era
usualmente el mayor de los hijos varones, aunque
en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos,
varón o mujer que se considerara más capacitado
para la sucesión. El caso más frecuente fue que
heredara el primogénito varón.
Los restantes hijos sólo podían heredar los
bienes libres que los padres poseyeran, usualmente
escasos. Esto hizo que los
hijos segundones emprendieran la carrera militar o
eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y
sin medios de subsistencia. La situación de las hijas
no era mejor ya que no podían hacer buen
casamiento sin una buena dote, la que sólo podía
provenir de los bienes libres de los padres. La vía
adoptada por muchas fue el ingreso a un convento.
9. Decadencia del Sistema de Mayorazgo en
España:
Este sistema de vinculaciones económicas fue
criticado en el Informe en el Expediente de la
Ley Agraria escrito por Gaspar Melchor de
Jovellanos a petición de la Sociedad Económica
de Amigos del País madrileña, cuya
consecuencia directa fue
la desamortización de Manuel Godoy en 1798.
La institución del mayorazgo estuvo vigente
hasta la Ley Desvinculadora de 1820 que
suprimió todos los vínculos. A pesar de ello
perduró algún tiempo en algunas zonas
mediante una triquiñuela legal, ya que la ley
no contempló las donaciones entre vivos. El
poseedor del mayorazgo se lo daba a su hijo
como aporte a su matrimonio, el hijo pasaba a
ser el nuevo señor y sus padres a disfrutar del
usufructo por vida de la mitad de la casa solar.
A partir de ese momento, con contadas
excepciones, las subdivisiones por herencia de
la mayoría de las grandes casas españolas
hicieron que perdieran paulatinamente su
pasado esplendor y poder.
10. LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA Y CIVIL.-Es un cuadro de datos sobre las
desamortizaciones eclesiástica y civil entre los años 1834 y 1856, es decir entre las de
Mendizábal (1834) y la de Madoz (1854).Concretamente nos muestra el número de fincas
rústicas y urbanas que se desamortizaron en una serie de etapas que se corresponden con
las de los gobiernos liberales tanto progresistas como moderados y que se dividen a su vez
entre las de tipo eclesiástico y las de tipo civil (en este caso en un solo bloque cronológico)
tanto de corporaciones locales (Ayuntamientos) y del Estado.
11. Se trata de una fuente
Secundaria (historiográfica) ya que es
una elaboración de un historiador
(Vicens Vives) a partir de datos
estadísticos del Ministerio de Hacienda.
Carácter Económico al tratarse de datos
sobre el volumen de las
desamortizaciones.
Intención: Expositiva.Podemos
destacar como Idea principal el
gran volumen de fincas
rústicas pertenecientes a la Iglesia, sobre
todo en la Desamortización de
Mendizábal (1836-1844) y como Ideas
Secundarias el cómo durante los
gobiernos moderados estas
desamortizaciones bajaron en número
considerablemente tanto en las
fincas rústicas como urbanas. También
se observa como durante el periodo
desamortizador de Madoz fueron
las corporaciones locales las más
damnificadas.