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FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Tema:
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
Participantes:
Aquino Curichagua, Renzo Mariano
Brandariz Arias, Belén Gisell
Chuquipoma Armas, Víctor Challe
Carrasco Arroyo,Yarely Roxana
Guerrero Cárdenas, Sasha Nicolle
Jiménez Pizarro, Jorge Antonio
Mendoza Chirinos, María Trinidad
Neciosup Prado, Jessica Lady
Porras Flores, Ronald
Soto Salazar, Dayana Milagros
ASESOR(A):
Mag. Jiménez Rojas, Lisbeth
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Comercial II
LIMA - PERÚ
2022
ÍNDICE
I.- Introducción
II.- Acciones Cambiarias
II.1 Concepto
II.2 Prescripción
II.3 Requisitos para Acciones Cambiarias
II.4 Efectos de la prescripción de la acción cambiaria
III.- Tipos de Acciones Cambiarias
III.1 Acción Cambiaria Directa
III.2 Acción Cambiaria de Regreso
III.3 Acción Cambiaria de Ulterior Regreso
IV.- DIFERENCIA
V.- Conclusiones
a) Conclusión 1
b) Conclusión 2
c) Conclusión 3
I INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo daremos una explicación clara y concisa a la comprensión de
este interesante tema. Los temas serán desarrollados analizando desde un punto
crítico y dinámico, para ello en primer lugar debemos entender los conceptos de lo
que es la acción cambiaría, la misma que consiste en una conducta que tienen las
personas para poder cobrar o hacer efectivo a través de una vía judicial un título de
valor, esto se logrará con una demanda ya sea por procesos de ejecución,
conocimiento, abreviados y sumarísimos, teniendo claro este concepto podremos
comprender nuestro tema central.
Respecto a la prescripción y la caducidad la encontramos regulada en la ley 27287,
ley de títulos valores. Conforme al artículo 96 de la ley 27287, respecto a la
prescripción de la acción cambiaria, la ley determina plazos de prescripción que se
aplican a los títulos valores. Con respecto a los plazos podemos distinguir los de
extinción de las acciones directa, de regreso y de ulterior regreso; así, por ejemplo, la
acción directa, contra el obligado principal y sus garantes prescribe a los tres años a
partir de la fecha de su vencimiento. En cuanto al plazo de prescripción que
corresponde a la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o sus garantes,
se considera el plazo de un año.
Refiriéndonos a estas dos figuras como la Prescripción y caducidad de las acciones
cambiarias teniendo en cuenta la afinidad de ambos institutos que creó un
desconcierto entre ambos, así como indica el Jurista Peruano Fernando Vidal
Ramírez, que existen ciertas diferencias habientes en la caducidad ya que el tiempo
nunca para de ninguna manera por nada, ya que cierto plazo es perentorio y su lapso
es funesto, cosa que no acepta causales de suspensión y mucho menos de
interrupción, todo lo contrario, referente al plazo de prescripción, invocando los
artículos 2003° y 1989° del código civil peruano conteniendo diferencias en lo
concerniente a que la caducidad perece o extingue el derecho y la acción
correspondiente, por otro lado, la prescripción si bien este extingue la acción, por otro
lado también dejaría activo el derecho mismo.
Es preciso mencionar que habrá caducidad cuando el acreedor cambiario no cumple
en tiempo oportuno con actuar las formalidades o requisitos que la ley exige para
adquirir o consolidar los derechos subjetivos cambiarios. Y habrá prescripción,
cuando habiendo cumplido con dichos requisitos o formalidades y, por consiguiente,
estando la obligación cambiaria en el plano de la exigibilidad, el acreedor cambiario
no exige judicialmente su acreencia, o lo que es lo mismo, su pretensión cambiaria
no es llevada al plano jurisdiccional, es decir, que la caducidad opera en torno a los
derechos subjetivos cambiarios, mientras que la prescripción se da en torno a la
pretensión cambiaría, o más concretamente, cuando dicha pretensión material se
convierte en pretensión procesal por ejercicio del derecho de acción.
En los casos de extinción de acción de regreso o de acción de ulterior regreso dirigida
contra los obligados y garantes, la prescripción se da a los seis meses de haber
realizado el pago en vía de regreso.
A continuación desarrollaremos las Acciones Cambiarias.
II ACCIONES CAMBIARIAS
II.1 Concepto.-
Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del título valor,
para ello mediante su ejercicio propio puede realizar el cobro contenido en el
mencionado título valor.
La Acción cambiaria nace del título valor como consecuencia de la obligación que
contrae cada uno de los que en ella firma.
Los Requisitos para poder ejercer las Acciones cambiarias son: 1) Debe verificarse el
protesto, 2) Constancia de falta de cumplimiento de la obligación 3) tenencia del título
valor con plazo vencido.4) la falta de requisitos es subsanable.
II. 2 Prescripción.-
De acuerdo a la Ley N° 27287-Ley de Títulos Valores, según el artículo 96°, los Plazos
de prescripción de las acciones cambiarias Prescriben de la siguiente manera: El
beneficiario inicial y último tenedor de la cadena de endosos tiene acciones directas
y de regreso, mediante la cual la directa prescribe en tres años( 03) y las de regreso
en un (01) año, ahora bien la caducidad es la forma de extinguir derechos y acciones,
por lo tanto en nuestro Código Civil, se define como modo de extinción de ciertos
derechos debido al transcurso del tiempo y en razón de su falta de ejercicio.
Podemos ver que el derecho como contrapartida la caducidad extinguirá la acción y
también extinguir el derecho y ahí se presenta la controversia porque el punto ancla
para diferenciar una y otra es que la institución parte por el reconocimiento de si la
acción pervive o no pervive, si pervive estaríamos ante un supuesto si no pervive
estaríamos ante un supuesto de caducidad y si pervive el derecho pero no pervive la
acción estaríamos frente de su puesto de prescripción. Claramente la noción de
prescripción y caducidad que se aborda en el código civil peruano tiene un matiz
procesal. Entonces lo más aconsejable es reconducir la naturaleza jurídica de la
prescripción y de la caducidad a las instituciones propias del derecho civil.
Logramos identificar que el interés que está detrás de la caducidad generalmente es
porque ambas instituciones tienen un soporte en la seguridad jurídica como no se
quiere que el ejercicio de los derechos dure de forma ilimitada en el tiempo pues
entonces lo que se hace es acortar el ejercicio de esos derechos a una unidad
temporal se fijan ciertos plazos para el ejercicio de los derechos, eso permite como
consecuencia de lo que te voy a decir obtener seguridad jurídica de manera que la
persona que es destinataria del derecho no estaría expuesta por siempre del ejercicio
de ese derecho y de forma complementaria el titular de ese derecho será sancionado
por precisamente no ejercer su derecho en el momento determinado por la misma
norma.
Por ejemplo, para que la prescripción funcione es necesario siempre que una parte
de la ley no es posible que se determine el efecto prescriptorio sí es que la parte
beneficiaria con el plazo no llega a la prescripción cosa completamente diferente en
la caducidad, en la caducidad vencido el plazo se produjo el efecto extintivo del pago
de la caducidad.
La prescripción cambiaria es aquella facultad que tiene el deudor para poder oponerse
al acreedor si es que se da una acción tardía en el tiempo, operando de esa manera
como una excepción. Además, va a producir de manera general la extinción de las
obligaciones cambiarias, incluyendo todos los derechos inherentes a lo que indica la
letra, este rigor no tiene resultados por sí mismo o sin este efecto.
Según nos indica el artículo 96° de La Nueva Ley General de los Títulos Valores en
su inciso 1 nos indican que las acciones cambiarias que son originarias de los Títulos
Valores a los tres años se prescriben al momento de su término contra la persona
obligada y sus garantes la acción directa. Caso contrario, en la acción de regreso
debido a que será en un año, pero en contra de los obligados solidarios y sus garantes
que están en el proceso. Aunque, a los seis meses del inicio del pago en la vía de
regreso se debe ejercer la acción de repetición.
Aunque, en el Inciso 2 del artículo 96° de la Presente Ley en el caso de los cheques
de debe prescripción desde el día señalado en los inciso a y b de la presente Ley; en
el caso de los otros Títulos Valores que tienen cercanía con su vencimiento se debe
calcular desde su prestación o cobro, si se da el caso de no haber rastro de su
actualización; ya sea el el protesto o de su formalidad sustitutoria y no estar sujeto a
ello desde su ultimo dia segun nos lo indica la presente Ley.
Asimismo, sin ningún perjuicio al dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 95 ° de
la presente Ley los plazos de las prescripciones son de carácter obligatorio, por lo
tanto no pueden interrumpirse o suspenderse. Por lo que, el reconocimiento al Título
Valor vencido no interrumpe los plazos de ello para que se puedan ejercer las
acciones cambiarias derivadas de él.
II. 3 Requisitos acciones cambiarias.-
Lo encontramos en la base legal del Art 91 de la nueva Ley General de T.V
● Que estos hayan sido protestados
● Constancia de la falta de cumplimiento de la obligación
● Qué ocurra la falta de aceptación o una aceptación parcial
● Hablandose de títulos valores no sujetos a protesto, cuyo tiempo de plazo está
vencido o resulta previsible la obligación según texto del documento, o de la
constancia de inscripción y titularidad que expida la Institución de
Compensación y Liquidación de Valores, tratándose de valores anotados en
cuenta.
II.4 Efectos de la prescripción de la acción cambiaria.-
Así pues cuando la acción cambiaria prescribe, se entiende que el título valor no
puede ser cobrado judicialmente, en razón a su extinción por el paso del tiempo.
Hay que entender que la prescripción de la acción cambiaria es una de las
excepciones que puede interponer el obligado cambiario o ejecutado, y es su
obligación alegarla pues el juez no puede declararla de oficio.
Una vez prescrita la acción cambiaria, en algunos casos es posible interponer la
acción de enriquecimiento cambiario sin justa causa. Esta acción procede cuando se
ha entregado un título valor como pago de una deuda preexistente, y el acreedor
cambiario deja prescribir o caducar el título, y cuenta con un año para ejercer dicha
acción.
Entonces si atendemos a esto vemos que la prescripción sólo entra en acción una
vez que una persona específica que tiene un interés en hacer valer prescripción en
cambio la caducidad tiene un correlato a nivel procesal ciertamente mientras que la
prescripción sólo funciona a pedido de parte la caducidad puede ser apreciada de
oficio entonces no es tan cierto que hay un interés público común detrás de la
prescripción y la caducidad en el fondo la prescripción responde en un interés privado
por eso es que se necesita la alegación de parte en cambio la caducidad se responde
al interés público porque es el juez del que la puede apreciar de oficio este es el
segundo tópico que quería tocar con ustedes qué intereses qué intereses están detrás
de la prescripción y la caducidad detrás de la prescripción con interés privado y detrás
de la caducidad un interés público.
III.- TIPOS DE ACCIONES CAMBIARIAS
III. 1 Acción Cambiaria Directa.-
Cabe mencionar que la acción cambiaria directa es la relación entre el acreedor,
deudor y avalista, donde la relación cambiaria nace con esos tres intervinientes; por
ello la acción cambiaria directa es aquella pretensión del acreedor de hacer exigible
el cobro del monto consignado en el título a su deudor principal, quienes responden
de manera solidaria.
Asimismo, debemos tener en cuenta que hay dos formas de ejercer la acción directa
primero por el portador y el obligado de regreso; tal es así, que la primera es realizada
por el último endosatario contra el aceptante o avalista, podrá reclamar el monto de
la letra no pagada con los intereses respectivos.
Si la acción directa se ejercita por el portador, contra el aceptante o su avalista o
contra ambos, comprende:
1° el monto de la letra no pagada, con los intereses, en caso de haberse indicado;
2° los intereses a partir del vencimiento, según la tasa indicada en el título, o a falta
de ella, según la tasa legal
3° los gastos del protesto, avisos dados, etc.
En cambio si la acción directa se ejercita por un obligado en regreso (aunque sea el
librador), que pagó la letra, tendrá por objeto:
1° la suma íntegra desembolsada
2° los intereses sobre esa suma de acuerdo a la tasa indicada en el título o a falta de
ella, según la tasa legal al día del desembolso de la suma cambiaría por parte del
obligado en regreso
3° los gastos efectuados
La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o
el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas, y de regreso cuando se
ejercita contra cualquier otro obligado. Esta clasificación tiene relevancia para
determinar quiénes pueden ejercer la acción cambiaria, y contra quién.
III. 2 Acción de Regreso.-
La denominación cambiaria de regreso no consiste en el uso que hace el tenedor de
la letra de la garantía que En ese sentido, podemos afirmar que la acción es ejercida
por el tenedor del título cambiario contra el librador, el avalista y los endosantes; ya
que, cuando se afirma el documento los intervinientes realizan promesas indirectas
de pago, por lo que se deberá reembolsar al tenedor por el pago de la obligación.
III. 3 Acción de Ulterior Regreso.-
Cabe precisar que la presente acción también es denominada reembolso, ya que
quien paga la obligación podrá ejercitar repetición contra los obligados que proceden
en el nexo cambiario, donde no quedan liberados. Por otro lado, se puede indicar
que la acción de ulterior regreso es dependiente y se da en consecuencia de la acción
de regreso, por ello para que exista la presente acción, se configura primero el
derecho de regreso.
IV DIFERENCIA:
Ambos conceptos representan la importancia del transcurso del tiempo en las
relaciones jurídicas.
La prescripción de las acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la
inacción del titular.
Exige para su admisión, la presencia de un derecho ejercitable por una persona, ya
sea física o jurídica; el no ejercicio por parte de la persona en cuestión y la sucesión
de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley.
La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para
la duración de un derecho. Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado.
V CONCLUSIONES.-
a) Los derechos subjetivos encuentran un límite de lo contrario se
convertirían en abusivos deviniendo en ilícitos. Uno de estos límites lo
encontramos en la prescripción extintiva, la cual concede a su titular un
plazo de tiempo para ejercerlos. El no hacerlo dentro del plazo
establecido producirá la extinción de la acción que los titulares tengan
para hacerlos efectivos.
b) Podemos definir la acción cambiaria como el procedimiento que realiza
el tenedor de un valor para que su deudor haga el pago que le
corresponde. Estas acciones se aplican cuando en el momento de
presentar el documento de cobro, el deudor se niega a realizar el pago.
c) Las acciones cambiarias se conceden al acreedor cuando se produce
la falta de pago o aceptación de la letra. Por otro lado, la acción directa
surge cuando se produce la falta de pago por el aceptante o sus
avalistas. Asimismo la acción de regreso se dirige contra el resto de los
obligados cambiarios, siempre que se den determinados requisitos.

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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Tema: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Participantes: Aquino Curichagua, Renzo Mariano Brandariz Arias, Belén Gisell Chuquipoma Armas, Víctor Challe Carrasco Arroyo,Yarely Roxana Guerrero Cárdenas, Sasha Nicolle Jiménez Pizarro, Jorge Antonio Mendoza Chirinos, María Trinidad Neciosup Prado, Jessica Lady Porras Flores, Ronald Soto Salazar, Dayana Milagros ASESOR(A): Mag. Jiménez Rojas, Lisbeth LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Comercial II LIMA - PERÚ 2022
  • 2. ÍNDICE I.- Introducción II.- Acciones Cambiarias II.1 Concepto II.2 Prescripción II.3 Requisitos para Acciones Cambiarias II.4 Efectos de la prescripción de la acción cambiaria III.- Tipos de Acciones Cambiarias III.1 Acción Cambiaria Directa III.2 Acción Cambiaria de Regreso III.3 Acción Cambiaria de Ulterior Regreso IV.- DIFERENCIA V.- Conclusiones a) Conclusión 1 b) Conclusión 2 c) Conclusión 3
  • 3. I INTRODUCCIÓN En el presente trabajo daremos una explicación clara y concisa a la comprensión de este interesante tema. Los temas serán desarrollados analizando desde un punto crítico y dinámico, para ello en primer lugar debemos entender los conceptos de lo que es la acción cambiaría, la misma que consiste en una conducta que tienen las personas para poder cobrar o hacer efectivo a través de una vía judicial un título de valor, esto se logrará con una demanda ya sea por procesos de ejecución, conocimiento, abreviados y sumarísimos, teniendo claro este concepto podremos comprender nuestro tema central. Respecto a la prescripción y la caducidad la encontramos regulada en la ley 27287, ley de títulos valores. Conforme al artículo 96 de la ley 27287, respecto a la prescripción de la acción cambiaria, la ley determina plazos de prescripción que se aplican a los títulos valores. Con respecto a los plazos podemos distinguir los de extinción de las acciones directa, de regreso y de ulterior regreso; así, por ejemplo, la acción directa, contra el obligado principal y sus garantes prescribe a los tres años a partir de la fecha de su vencimiento. En cuanto al plazo de prescripción que corresponde a la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o sus garantes, se considera el plazo de un año. Refiriéndonos a estas dos figuras como la Prescripción y caducidad de las acciones cambiarias teniendo en cuenta la afinidad de ambos institutos que creó un desconcierto entre ambos, así como indica el Jurista Peruano Fernando Vidal Ramírez, que existen ciertas diferencias habientes en la caducidad ya que el tiempo nunca para de ninguna manera por nada, ya que cierto plazo es perentorio y su lapso es funesto, cosa que no acepta causales de suspensión y mucho menos de interrupción, todo lo contrario, referente al plazo de prescripción, invocando los artículos 2003° y 1989° del código civil peruano conteniendo diferencias en lo concerniente a que la caducidad perece o extingue el derecho y la acción correspondiente, por otro lado, la prescripción si bien este extingue la acción, por otro lado también dejaría activo el derecho mismo.
  • 4. Es preciso mencionar que habrá caducidad cuando el acreedor cambiario no cumple en tiempo oportuno con actuar las formalidades o requisitos que la ley exige para adquirir o consolidar los derechos subjetivos cambiarios. Y habrá prescripción, cuando habiendo cumplido con dichos requisitos o formalidades y, por consiguiente, estando la obligación cambiaria en el plano de la exigibilidad, el acreedor cambiario no exige judicialmente su acreencia, o lo que es lo mismo, su pretensión cambiaria no es llevada al plano jurisdiccional, es decir, que la caducidad opera en torno a los derechos subjetivos cambiarios, mientras que la prescripción se da en torno a la pretensión cambiaría, o más concretamente, cuando dicha pretensión material se convierte en pretensión procesal por ejercicio del derecho de acción. En los casos de extinción de acción de regreso o de acción de ulterior regreso dirigida contra los obligados y garantes, la prescripción se da a los seis meses de haber realizado el pago en vía de regreso. A continuación desarrollaremos las Acciones Cambiarias. II ACCIONES CAMBIARIAS II.1 Concepto.- Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, para ello mediante su ejercicio propio puede realizar el cobro contenido en el mencionado título valor. La Acción cambiaria nace del título valor como consecuencia de la obligación que contrae cada uno de los que en ella firma. Los Requisitos para poder ejercer las Acciones cambiarias son: 1) Debe verificarse el protesto, 2) Constancia de falta de cumplimiento de la obligación 3) tenencia del título valor con plazo vencido.4) la falta de requisitos es subsanable. II. 2 Prescripción.- De acuerdo a la Ley N° 27287-Ley de Títulos Valores, según el artículo 96°, los Plazos de prescripción de las acciones cambiarias Prescriben de la siguiente manera: El beneficiario inicial y último tenedor de la cadena de endosos tiene acciones directas y de regreso, mediante la cual la directa prescribe en tres años( 03) y las de regreso en un (01) año, ahora bien la caducidad es la forma de extinguir derechos y acciones,
  • 5. por lo tanto en nuestro Código Civil, se define como modo de extinción de ciertos derechos debido al transcurso del tiempo y en razón de su falta de ejercicio. Podemos ver que el derecho como contrapartida la caducidad extinguirá la acción y también extinguir el derecho y ahí se presenta la controversia porque el punto ancla para diferenciar una y otra es que la institución parte por el reconocimiento de si la acción pervive o no pervive, si pervive estaríamos ante un supuesto si no pervive estaríamos ante un supuesto de caducidad y si pervive el derecho pero no pervive la acción estaríamos frente de su puesto de prescripción. Claramente la noción de prescripción y caducidad que se aborda en el código civil peruano tiene un matiz procesal. Entonces lo más aconsejable es reconducir la naturaleza jurídica de la prescripción y de la caducidad a las instituciones propias del derecho civil. Logramos identificar que el interés que está detrás de la caducidad generalmente es porque ambas instituciones tienen un soporte en la seguridad jurídica como no se quiere que el ejercicio de los derechos dure de forma ilimitada en el tiempo pues entonces lo que se hace es acortar el ejercicio de esos derechos a una unidad temporal se fijan ciertos plazos para el ejercicio de los derechos, eso permite como consecuencia de lo que te voy a decir obtener seguridad jurídica de manera que la persona que es destinataria del derecho no estaría expuesta por siempre del ejercicio de ese derecho y de forma complementaria el titular de ese derecho será sancionado por precisamente no ejercer su derecho en el momento determinado por la misma norma. Por ejemplo, para que la prescripción funcione es necesario siempre que una parte de la ley no es posible que se determine el efecto prescriptorio sí es que la parte beneficiaria con el plazo no llega a la prescripción cosa completamente diferente en la caducidad, en la caducidad vencido el plazo se produjo el efecto extintivo del pago de la caducidad. La prescripción cambiaria es aquella facultad que tiene el deudor para poder oponerse al acreedor si es que se da una acción tardía en el tiempo, operando de esa manera como una excepción. Además, va a producir de manera general la extinción de las
  • 6. obligaciones cambiarias, incluyendo todos los derechos inherentes a lo que indica la letra, este rigor no tiene resultados por sí mismo o sin este efecto. Según nos indica el artículo 96° de La Nueva Ley General de los Títulos Valores en su inciso 1 nos indican que las acciones cambiarias que son originarias de los Títulos Valores a los tres años se prescriben al momento de su término contra la persona obligada y sus garantes la acción directa. Caso contrario, en la acción de regreso debido a que será en un año, pero en contra de los obligados solidarios y sus garantes que están en el proceso. Aunque, a los seis meses del inicio del pago en la vía de regreso se debe ejercer la acción de repetición. Aunque, en el Inciso 2 del artículo 96° de la Presente Ley en el caso de los cheques de debe prescripción desde el día señalado en los inciso a y b de la presente Ley; en el caso de los otros Títulos Valores que tienen cercanía con su vencimiento se debe calcular desde su prestación o cobro, si se da el caso de no haber rastro de su actualización; ya sea el el protesto o de su formalidad sustitutoria y no estar sujeto a ello desde su ultimo dia segun nos lo indica la presente Ley. Asimismo, sin ningún perjuicio al dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 95 ° de la presente Ley los plazos de las prescripciones son de carácter obligatorio, por lo tanto no pueden interrumpirse o suspenderse. Por lo que, el reconocimiento al Título Valor vencido no interrumpe los plazos de ello para que se puedan ejercer las acciones cambiarias derivadas de él. II. 3 Requisitos acciones cambiarias.- Lo encontramos en la base legal del Art 91 de la nueva Ley General de T.V ● Que estos hayan sido protestados ● Constancia de la falta de cumplimiento de la obligación ● Qué ocurra la falta de aceptación o una aceptación parcial ● Hablandose de títulos valores no sujetos a protesto, cuyo tiempo de plazo está vencido o resulta previsible la obligación según texto del documento, o de la constancia de inscripción y titularidad que expida la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tratándose de valores anotados en cuenta.
  • 7. II.4 Efectos de la prescripción de la acción cambiaria.- Así pues cuando la acción cambiaria prescribe, se entiende que el título valor no puede ser cobrado judicialmente, en razón a su extinción por el paso del tiempo. Hay que entender que la prescripción de la acción cambiaria es una de las excepciones que puede interponer el obligado cambiario o ejecutado, y es su obligación alegarla pues el juez no puede declararla de oficio. Una vez prescrita la acción cambiaria, en algunos casos es posible interponer la acción de enriquecimiento cambiario sin justa causa. Esta acción procede cuando se ha entregado un título valor como pago de una deuda preexistente, y el acreedor cambiario deja prescribir o caducar el título, y cuenta con un año para ejercer dicha acción. Entonces si atendemos a esto vemos que la prescripción sólo entra en acción una vez que una persona específica que tiene un interés en hacer valer prescripción en cambio la caducidad tiene un correlato a nivel procesal ciertamente mientras que la prescripción sólo funciona a pedido de parte la caducidad puede ser apreciada de oficio entonces no es tan cierto que hay un interés público común detrás de la prescripción y la caducidad en el fondo la prescripción responde en un interés privado por eso es que se necesita la alegación de parte en cambio la caducidad se responde al interés público porque es el juez del que la puede apreciar de oficio este es el segundo tópico que quería tocar con ustedes qué intereses qué intereses están detrás de la prescripción y la caducidad detrás de la prescripción con interés privado y detrás de la caducidad un interés público. III.- TIPOS DE ACCIONES CAMBIARIAS III. 1 Acción Cambiaria Directa.- Cabe mencionar que la acción cambiaria directa es la relación entre el acreedor, deudor y avalista, donde la relación cambiaria nace con esos tres intervinientes; por ello la acción cambiaria directa es aquella pretensión del acreedor de hacer exigible el cobro del monto consignado en el título a su deudor principal, quienes responden de manera solidaria.
  • 8. Asimismo, debemos tener en cuenta que hay dos formas de ejercer la acción directa primero por el portador y el obligado de regreso; tal es así, que la primera es realizada por el último endosatario contra el aceptante o avalista, podrá reclamar el monto de la letra no pagada con los intereses respectivos. Si la acción directa se ejercita por el portador, contra el aceptante o su avalista o contra ambos, comprende: 1° el monto de la letra no pagada, con los intereses, en caso de haberse indicado; 2° los intereses a partir del vencimiento, según la tasa indicada en el título, o a falta de ella, según la tasa legal 3° los gastos del protesto, avisos dados, etc. En cambio si la acción directa se ejercita por un obligado en regreso (aunque sea el librador), que pagó la letra, tendrá por objeto: 1° la suma íntegra desembolsada 2° los intereses sobre esa suma de acuerdo a la tasa indicada en el título o a falta de ella, según la tasa legal al día del desembolso de la suma cambiaría por parte del obligado en regreso 3° los gastos efectuados La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. Esta clasificación tiene relevancia para determinar quiénes pueden ejercer la acción cambiaria, y contra quién. III. 2 Acción de Regreso.- La denominación cambiaria de regreso no consiste en el uso que hace el tenedor de la letra de la garantía que En ese sentido, podemos afirmar que la acción es ejercida por el tenedor del título cambiario contra el librador, el avalista y los endosantes; ya que, cuando se afirma el documento los intervinientes realizan promesas indirectas de pago, por lo que se deberá reembolsar al tenedor por el pago de la obligación. III. 3 Acción de Ulterior Regreso.- Cabe precisar que la presente acción también es denominada reembolso, ya que quien paga la obligación podrá ejercitar repetición contra los obligados que proceden en el nexo cambiario, donde no quedan liberados. Por otro lado, se puede indicar
  • 9. que la acción de ulterior regreso es dependiente y se da en consecuencia de la acción de regreso, por ello para que exista la presente acción, se configura primero el derecho de regreso. IV DIFERENCIA: Ambos conceptos representan la importancia del transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas. La prescripción de las acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la inacción del titular. Exige para su admisión, la presencia de un derecho ejercitable por una persona, ya sea física o jurídica; el no ejercicio por parte de la persona en cuestión y la sucesión de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley. La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para la duración de un derecho. Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado.
  • 10. V CONCLUSIONES.- a) Los derechos subjetivos encuentran un límite de lo contrario se convertirían en abusivos deviniendo en ilícitos. Uno de estos límites lo encontramos en la prescripción extintiva, la cual concede a su titular un plazo de tiempo para ejercerlos. El no hacerlo dentro del plazo establecido producirá la extinción de la acción que los titulares tengan para hacerlos efectivos. b) Podemos definir la acción cambiaria como el procedimiento que realiza el tenedor de un valor para que su deudor haga el pago que le corresponde. Estas acciones se aplican cuando en el momento de presentar el documento de cobro, el deudor se niega a realizar el pago. c) Las acciones cambiarias se conceden al acreedor cuando se produce la falta de pago o aceptación de la letra. Por otro lado, la acción directa surge cuando se produce la falta de pago por el aceptante o sus avalistas. Asimismo la acción de regreso se dirige contra el resto de los obligados cambiarios, siempre que se den determinados requisitos.