Este documento resume las acciones cambiarias, la prescripción y caducidad de estas acciones según la Ley de Títulos Valores peruana. Explica que la acción directa prescribe a los 3 años mientras que la de regreso prescribe a 1 año. También diferencia la prescripción de la caducidad y describe los tipos de acciones cambiarias como la directa, de regreso y de ulterior regreso.
Este documento define y explica los diferentes tipos de acciones cambiarias que surgen de un título valor como una letra de cambio. Describe la acción cambiaria directa que puede ejercer el tenedor legítimo contra el deudor principal y sus garantes para obtener el pago. También explica la acción cambiaria de regreso que puede ejercer el tenedor contra el librador, avalista y endosantes previos, así como la acción de ulterior regreso que puede ejercer quien pagó como obligado de regreso contra los obligados anteriores.
Este documento explica la diferencia entre caducidad y prescripción en el derecho laboral panameño. La caducidad se produce por el transcurso de un plazo fijado en la ley o por los particulares para ejercer un derecho, mientras que la prescripción implica la pérdida de un derecho del trabajador u obligación del empleador si no se reclama dentro de cierto plazo. El documento también describe las reglas de prescripción laboral en Panamá y menciona los tipos de caducidad, como la de la instancia,
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldorammsteinruben
1) El documento resume los principales conceptos y características de la letra de cambio según la doctrina y jurisprudencia venezolana, incluyendo las acciones cambiarias directa y de regreso, y la posibilidad de ejercer una acción causal. 2) Explica que la letra de cambio es un título abstracto que incorpora un derecho patrimonial transmisible independientemente de la validez del negocio subyacente. 3) Señala que el portador legítimo puede elegir entre ejercer la acción cambiaria o la acción causal
Este documento resume las acciones judiciales derivadas de un título de crédito, como la falta de cumplimiento de pago, la acción cambiaria directa e indirecta, y la acción de enriquecimiento ilícito. También analiza las excepciones y defensas contra estas acciones, distinguiendo entre excepciones personales, procesales, y las permitidas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Finalmente, concluye resaltando la importancia de comprender estas acciones y excepciones.
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposiciónDixon Junior
La Corte Suprema estableció que el plazo para interponer una demanda de reposición por despido incausado o fraudulento será de 30 días hábiles desde que ocurrió el despido. Asimismo, determinó que si existe una demanda de amparo por el mismo caso, esta podrá ser reconducida al proceso ordinario laboral siempre que se haya presentado dentro de dicho plazo de 30 días.
Este documento trata sobre la prescripción y caducidad de las acciones cambiarias en los títulos valores. Primero, define la acción cambiaria y las acciones extracambiarias como la acción causal y la de enriquecimiento sin causa. Luego, explica que la prescripción extingue la acción mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción. Finalmente, detalla los plazos de prescripción de las acciones cambiarias y cuando caduca el derecho de suspensión de pago en los títulos valores.
La hipoteca es una garantía real que recae sobre bienes inmuebles y que permite al acreedor ejecutar el inmueble en caso de incumplimiento del deudor. Se constituye mediante escritura pública e inscripción registral. Solo los propietarios o autorizados pueden otorgar una hipoteca, la cual afecta específicamente al inmueble gravado sin comprometer otros bienes del deudor.
Tare 4 extincion de los actos administrativosshilianny
Este documento discute las diferencias entre la revocación, anulación y caducidad de actos administrativos. Explica que la revocación se refiere a la eliminación de un acto por parte de la administración, mientras que la anulación es la eliminación por parte de un órgano jurisdiccional. También define la caducidad como la supresión de los efectos de un acto debido al incumplimiento de obligaciones por parte del beneficiario. Finalmente, introduce el concepto de decaimiento como la supresión de un acto debido a la
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1) El documento explica la prescripción y la caducidad según el Código Civil y Comercial de Argentina. 2) Define la prescripción como un medio para adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo. 3) Detalla los requisitos, clases, personas alcanzadas y disposiciones procesales relativas a la prescripción según el Código.
Este documento discute varios temas relacionados con la extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo: 1) la prescripción como una forma de extinguir obligaciones tributarias por el transcurso del tiempo; 2) los diferentes plazos de prescripción para deudas, sanciones y acciones legales; 3) los efectos de la interrupción y suspensión de la prescripción; y 4) los intereses moratorios y sanciones aplicables por incumplimiento de obligaciones tributarias. El documento provee detalles sobre estas diferentes formas en
Este documento resume los principios y acciones relacionadas con la tutela de la posesión en derecho civil. Explica que la posesión se puede defender mediante acciones posesorias o interdictos, los cuales prescriben en un año. También describe las condiciones para la defensa extrajudicial de la posesión y las diferentes acciones posesorias como la reivindicatoria, negatoria y confesoria. Finalmente, analiza el debate entre si las acciones posesorias prescriben o caducan, con diferentes posturas doctrinarias sobre el tema.
Este documento trata sobre las diferentes acciones cambiarias que se derivan de los títulos valores, incluyendo la acción cambiaria directa, la acción cambiaria de regreso y la acción cambiaria de ulterior regreso. También explica los requisitos para ejercer estas acciones cambiarias y establece los plazos de prescripción de cada una.
1) La novación, confusión de derechos, compensación, remisión de la deuda, caso fortuito o fuerza mayor, prescripción y caducidad son formas de extinción de las obligaciones.
2) La novación consiste en la sustitución de una obligación existente por una nueva, la confusión de derechos se da cuando una persona es deudora y acreedora a la vez, y la compensación opera cuando dos personas se deben cantidades fungibles.
La prescripción y sus aspectos María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La prescripción: definición.
Prescripción de la obligación.
Circunstancia agravantes de prescripción.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad.
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias.
Cómputo para el término de prescripción.
Interrupción y suspensión de la prescripción.
Renuncia a la prescripción.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
Intereses moratorios.
Sanción en el derecho tributario.
Automaticidad de la mora.
Este documento describe las medidas cautelares en los procesos contencioso administrativos de Perú, México y Colombia. Explica que las medidas cautelares buscan preservar el derecho u objeto en disputa hasta que se emita un fallo definitivo. En Perú, las medidas cautelares procedentes son la de innovar y no innovar. En México y Colombia, los requisitos para conceder una medida cautelar incluyen la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y no causar perjuicios graves. Las medidas específicas
El documento resume los temas de protesto, acciones cambiarias, prescripción y caducidad en derecho comercial. Explica que el protesto es una diligencia notarial o judicial que deja constancia de la falta de pago o aceptación de un título valor. Describe las diferentes acciones cambiarias que puede ejercer el tenedor de un título valor. Finalmente, distingue entre la prescripción, que extingue la acción pero no el derecho, y la caducidad, que extingue tanto el derecho como la acción.
El documento describe las 18 excepciones que el ejecutado puede oponer contra el mandamiento de ejecución según el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil chileno. Estas excepciones incluyen incompetencia del tribunal, falta de capacidad del demandante, litis pendencia, ineptitud del libelo, beneficio de excusión, falsedad del título, falta de requisitos para la fuerza ejecutiva del título, exceso de avalúo, pago de la deuda, remisión de la deuda, concesión de esperas
Este documento trata sobre la prescripción de las obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que la prescripción es una forma de extinguir una obligación por el paso del tiempo. En materia tributaria, la prescripción se aplica a las deudas y sanciones pecuniarias en un plazo de 6 años. También puede interrumpirse o suspenderse la prescripción, y es posible renunciar a una prescripción ya cumplida pero no anticipadamente.
Este documento habla sobre la prescripción como modo de extinción de la obligación tributaria. Explica que la prescripción se produce por la inactividad del acreedor y el transcurso del tiempo establecido por la ley. La prescripción de las deudas y sanciones tributarias firmes es de seis años según el Código Orgánico Tributario. También puede interrumpirse o suspenderse la prescripción si hay actuaciones de las partes durante el plazo.
VICISITUDES EN LA INSOLVENCIA PARA LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JOSÉ LUI...JOSÉ LUIS GÁMEZ MONTENEGRO
La implementación del proceso de insolvencia para personas naturales no comerciantes en Colombia ha enfrentado varias dificultades, como la ausencia de jurisprudencia vinculante y decisiones contradictorias entre jueces. Esto se debe a que es un proceso de única instancia sin recurso de casación. También, el proceso tradicional de ejecución no es adecuado para situaciones de múltiples acreedores y deudas. La ley introdujo un régimen de insolvencia para abordar estos problemas, el cual busca negociaciones entre deud
El documento presenta una investigación sobre las diferencias entre caducidad y prescripción desde perspectivas doctrinal y jurisprudencial. Desde la doctrina, se definen los conceptos de prescripción, caducidad y sus diferencias principales, como que la prescripción supone la extinción de un derecho ya existente por inactividad mientras que la caducidad implica que un derecho no llega a existir por no realizar un acto requerido. La jurisprudencia también destaca las diferencias en los fundamentos, efectos y plazos aplicables a cada instituto.
Este documento describe los conceptos de prescripción y caducidad, y explica los plazos de prescripción de las distintas acciones cambiarias. También cubre lo que puede hacer el tenedor de un título valor si este se deteriora parcial o totalmente, se extravía, es sustraído o destruido, incluyendo solicitar al obligado principal o al juez la reposición o emisión de un duplicado. El juez declarará la ineficacia de un título valor si este se ha extraviado, sustraído o deteriorado totalmente y
Este documento discute la prescripción extintiva y las cláusulas de aceleración desde una perspectiva jurídica. Explica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir acciones y derechos por no haberse ejercido durante cierto tiempo. Luego analiza las cláusulas de aceleración, que permiten hacer exigible la deuda total de forma anticipada si no se paga una cuota. Finalmente, discute desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción cuando se ha pactado una cláusula de aceleración
Modos de extinción de la relación jurídica ( actividad 8)Mariangel2912
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria. Prescripción circunstancia agravantes de prescripción, prescripción de las sanciones restrictivas de libertad, prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias, computo para el término de prescripción, interrupción y suspensión de la prescripción, renuncia a la prescripción. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora
Este documento explica la acción cambiaria, que es la acción legal derivada de los títulos valores como letras de cambio. La acción cambiaria nace cuando se crea el título valor y puede ejercerse si hay falta de aceptación, pago o quiebra. Hay dos tipos de acción cambiaria: directa contra el primer obligado, y de regreso contra obligados posteriores. La acción puede oponerse alegando prescripción o caducidad, que extinguen la acción pero difieren en sus efectos y posibilidad de saneamiento.
1. El documento describe las diferencias en materia de prescripción adquisitiva y liberadora entre el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Civil anterior. 2. Se explican los requisitos, caracteres y sujetos de la prescripción liberadora, así como los supuestos de suspensión e interrupción. 3. Finalmente, se detallan los diversos plazos de prescripción y las disposiciones sobre caducidad y privilegios.
Resumen de los aspectos procesales, derivados de la reforma financiera aprobada en México. Incluye Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Este documento presenta información sobre la primera unidad de la segunda sesión de la asignatura Práctica Preprofesional II. Se enfoca en Casuística y Jurisprudencia en Materia Civil: Nulidad de Acto Jurídico. También cubre un estudio de caso sobre una demanda y analiza la importancia de la casuística, jurisprudencia y estudios de caso.
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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
Participantes:
Aquino Curichagua, Renzo Mariano
Brandariz Arias, Belén Gisell
Chuquipoma Armas, Víctor Challe
Carrasco Arroyo,Yarely Roxana
Guerrero Cárdenas, Sasha Nicolle
Jiménez Pizarro, Jorge Antonio
Mendoza Chirinos, María Trinidad
Neciosup Prado, Jessica Lady
Porras Flores, Ronald
Soto Salazar, Dayana Milagros
ASESOR(A):
Mag. Jiménez Rojas, Lisbeth
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Derecho Comercial II
LIMA - PERÚ
2022
2. ÍNDICE
I.- Introducción
II.- Acciones Cambiarias
II.1 Concepto
II.2 Prescripción
II.3 Requisitos para Acciones Cambiarias
II.4 Efectos de la prescripción de la acción cambiaria
III.- Tipos de Acciones Cambiarias
III.1 Acción Cambiaria Directa
III.2 Acción Cambiaria de Regreso
III.3 Acción Cambiaria de Ulterior Regreso
IV.- DIFERENCIA
V.- Conclusiones
a) Conclusión 1
b) Conclusión 2
c) Conclusión 3
3. I INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo daremos una explicación clara y concisa a la comprensión de
este interesante tema. Los temas serán desarrollados analizando desde un punto
crítico y dinámico, para ello en primer lugar debemos entender los conceptos de lo
que es la acción cambiaría, la misma que consiste en una conducta que tienen las
personas para poder cobrar o hacer efectivo a través de una vía judicial un título de
valor, esto se logrará con una demanda ya sea por procesos de ejecución,
conocimiento, abreviados y sumarísimos, teniendo claro este concepto podremos
comprender nuestro tema central.
Respecto a la prescripción y la caducidad la encontramos regulada en la ley 27287,
ley de títulos valores. Conforme al artículo 96 de la ley 27287, respecto a la
prescripción de la acción cambiaria, la ley determina plazos de prescripción que se
aplican a los títulos valores. Con respecto a los plazos podemos distinguir los de
extinción de las acciones directa, de regreso y de ulterior regreso; así, por ejemplo, la
acción directa, contra el obligado principal y sus garantes prescribe a los tres años a
partir de la fecha de su vencimiento. En cuanto al plazo de prescripción que
corresponde a la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o sus garantes,
se considera el plazo de un año.
Refiriéndonos a estas dos figuras como la Prescripción y caducidad de las acciones
cambiarias teniendo en cuenta la afinidad de ambos institutos que creó un
desconcierto entre ambos, así como indica el Jurista Peruano Fernando Vidal
Ramírez, que existen ciertas diferencias habientes en la caducidad ya que el tiempo
nunca para de ninguna manera por nada, ya que cierto plazo es perentorio y su lapso
es funesto, cosa que no acepta causales de suspensión y mucho menos de
interrupción, todo lo contrario, referente al plazo de prescripción, invocando los
artículos 2003° y 1989° del código civil peruano conteniendo diferencias en lo
concerniente a que la caducidad perece o extingue el derecho y la acción
correspondiente, por otro lado, la prescripción si bien este extingue la acción, por otro
lado también dejaría activo el derecho mismo.
4. Es preciso mencionar que habrá caducidad cuando el acreedor cambiario no cumple
en tiempo oportuno con actuar las formalidades o requisitos que la ley exige para
adquirir o consolidar los derechos subjetivos cambiarios. Y habrá prescripción,
cuando habiendo cumplido con dichos requisitos o formalidades y, por consiguiente,
estando la obligación cambiaria en el plano de la exigibilidad, el acreedor cambiario
no exige judicialmente su acreencia, o lo que es lo mismo, su pretensión cambiaria
no es llevada al plano jurisdiccional, es decir, que la caducidad opera en torno a los
derechos subjetivos cambiarios, mientras que la prescripción se da en torno a la
pretensión cambiaría, o más concretamente, cuando dicha pretensión material se
convierte en pretensión procesal por ejercicio del derecho de acción.
En los casos de extinción de acción de regreso o de acción de ulterior regreso dirigida
contra los obligados y garantes, la prescripción se da a los seis meses de haber
realizado el pago en vía de regreso.
A continuación desarrollaremos las Acciones Cambiarias.
II ACCIONES CAMBIARIAS
II.1 Concepto.-
Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del título valor,
para ello mediante su ejercicio propio puede realizar el cobro contenido en el
mencionado título valor.
La Acción cambiaria nace del título valor como consecuencia de la obligación que
contrae cada uno de los que en ella firma.
Los Requisitos para poder ejercer las Acciones cambiarias son: 1) Debe verificarse el
protesto, 2) Constancia de falta de cumplimiento de la obligación 3) tenencia del título
valor con plazo vencido.4) la falta de requisitos es subsanable.
II. 2 Prescripción.-
De acuerdo a la Ley N° 27287-Ley de Títulos Valores, según el artículo 96°, los Plazos
de prescripción de las acciones cambiarias Prescriben de la siguiente manera: El
beneficiario inicial y último tenedor de la cadena de endosos tiene acciones directas
y de regreso, mediante la cual la directa prescribe en tres años( 03) y las de regreso
en un (01) año, ahora bien la caducidad es la forma de extinguir derechos y acciones,
5. por lo tanto en nuestro Código Civil, se define como modo de extinción de ciertos
derechos debido al transcurso del tiempo y en razón de su falta de ejercicio.
Podemos ver que el derecho como contrapartida la caducidad extinguirá la acción y
también extinguir el derecho y ahí se presenta la controversia porque el punto ancla
para diferenciar una y otra es que la institución parte por el reconocimiento de si la
acción pervive o no pervive, si pervive estaríamos ante un supuesto si no pervive
estaríamos ante un supuesto de caducidad y si pervive el derecho pero no pervive la
acción estaríamos frente de su puesto de prescripción. Claramente la noción de
prescripción y caducidad que se aborda en el código civil peruano tiene un matiz
procesal. Entonces lo más aconsejable es reconducir la naturaleza jurídica de la
prescripción y de la caducidad a las instituciones propias del derecho civil.
Logramos identificar que el interés que está detrás de la caducidad generalmente es
porque ambas instituciones tienen un soporte en la seguridad jurídica como no se
quiere que el ejercicio de los derechos dure de forma ilimitada en el tiempo pues
entonces lo que se hace es acortar el ejercicio de esos derechos a una unidad
temporal se fijan ciertos plazos para el ejercicio de los derechos, eso permite como
consecuencia de lo que te voy a decir obtener seguridad jurídica de manera que la
persona que es destinataria del derecho no estaría expuesta por siempre del ejercicio
de ese derecho y de forma complementaria el titular de ese derecho será sancionado
por precisamente no ejercer su derecho en el momento determinado por la misma
norma.
Por ejemplo, para que la prescripción funcione es necesario siempre que una parte
de la ley no es posible que se determine el efecto prescriptorio sí es que la parte
beneficiaria con el plazo no llega a la prescripción cosa completamente diferente en
la caducidad, en la caducidad vencido el plazo se produjo el efecto extintivo del pago
de la caducidad.
La prescripción cambiaria es aquella facultad que tiene el deudor para poder oponerse
al acreedor si es que se da una acción tardía en el tiempo, operando de esa manera
como una excepción. Además, va a producir de manera general la extinción de las
6. obligaciones cambiarias, incluyendo todos los derechos inherentes a lo que indica la
letra, este rigor no tiene resultados por sí mismo o sin este efecto.
Según nos indica el artículo 96° de La Nueva Ley General de los Títulos Valores en
su inciso 1 nos indican que las acciones cambiarias que son originarias de los Títulos
Valores a los tres años se prescriben al momento de su término contra la persona
obligada y sus garantes la acción directa. Caso contrario, en la acción de regreso
debido a que será en un año, pero en contra de los obligados solidarios y sus garantes
que están en el proceso. Aunque, a los seis meses del inicio del pago en la vía de
regreso se debe ejercer la acción de repetición.
Aunque, en el Inciso 2 del artículo 96° de la Presente Ley en el caso de los cheques
de debe prescripción desde el día señalado en los inciso a y b de la presente Ley; en
el caso de los otros Títulos Valores que tienen cercanía con su vencimiento se debe
calcular desde su prestación o cobro, si se da el caso de no haber rastro de su
actualización; ya sea el el protesto o de su formalidad sustitutoria y no estar sujeto a
ello desde su ultimo dia segun nos lo indica la presente Ley.
Asimismo, sin ningún perjuicio al dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 95 ° de
la presente Ley los plazos de las prescripciones son de carácter obligatorio, por lo
tanto no pueden interrumpirse o suspenderse. Por lo que, el reconocimiento al Título
Valor vencido no interrumpe los plazos de ello para que se puedan ejercer las
acciones cambiarias derivadas de él.
II. 3 Requisitos acciones cambiarias.-
Lo encontramos en la base legal del Art 91 de la nueva Ley General de T.V
● Que estos hayan sido protestados
● Constancia de la falta de cumplimiento de la obligación
● Qué ocurra la falta de aceptación o una aceptación parcial
● Hablandose de títulos valores no sujetos a protesto, cuyo tiempo de plazo está
vencido o resulta previsible la obligación según texto del documento, o de la
constancia de inscripción y titularidad que expida la Institución de
Compensación y Liquidación de Valores, tratándose de valores anotados en
cuenta.
7. II.4 Efectos de la prescripción de la acción cambiaria.-
Así pues cuando la acción cambiaria prescribe, se entiende que el título valor no
puede ser cobrado judicialmente, en razón a su extinción por el paso del tiempo.
Hay que entender que la prescripción de la acción cambiaria es una de las
excepciones que puede interponer el obligado cambiario o ejecutado, y es su
obligación alegarla pues el juez no puede declararla de oficio.
Una vez prescrita la acción cambiaria, en algunos casos es posible interponer la
acción de enriquecimiento cambiario sin justa causa. Esta acción procede cuando se
ha entregado un título valor como pago de una deuda preexistente, y el acreedor
cambiario deja prescribir o caducar el título, y cuenta con un año para ejercer dicha
acción.
Entonces si atendemos a esto vemos que la prescripción sólo entra en acción una
vez que una persona específica que tiene un interés en hacer valer prescripción en
cambio la caducidad tiene un correlato a nivel procesal ciertamente mientras que la
prescripción sólo funciona a pedido de parte la caducidad puede ser apreciada de
oficio entonces no es tan cierto que hay un interés público común detrás de la
prescripción y la caducidad en el fondo la prescripción responde en un interés privado
por eso es que se necesita la alegación de parte en cambio la caducidad se responde
al interés público porque es el juez del que la puede apreciar de oficio este es el
segundo tópico que quería tocar con ustedes qué intereses qué intereses están detrás
de la prescripción y la caducidad detrás de la prescripción con interés privado y detrás
de la caducidad un interés público.
III.- TIPOS DE ACCIONES CAMBIARIAS
III. 1 Acción Cambiaria Directa.-
Cabe mencionar que la acción cambiaria directa es la relación entre el acreedor,
deudor y avalista, donde la relación cambiaria nace con esos tres intervinientes; por
ello la acción cambiaria directa es aquella pretensión del acreedor de hacer exigible
el cobro del monto consignado en el título a su deudor principal, quienes responden
de manera solidaria.
8. Asimismo, debemos tener en cuenta que hay dos formas de ejercer la acción directa
primero por el portador y el obligado de regreso; tal es así, que la primera es realizada
por el último endosatario contra el aceptante o avalista, podrá reclamar el monto de
la letra no pagada con los intereses respectivos.
Si la acción directa se ejercita por el portador, contra el aceptante o su avalista o
contra ambos, comprende:
1° el monto de la letra no pagada, con los intereses, en caso de haberse indicado;
2° los intereses a partir del vencimiento, según la tasa indicada en el título, o a falta
de ella, según la tasa legal
3° los gastos del protesto, avisos dados, etc.
En cambio si la acción directa se ejercita por un obligado en regreso (aunque sea el
librador), que pagó la letra, tendrá por objeto:
1° la suma íntegra desembolsada
2° los intereses sobre esa suma de acuerdo a la tasa indicada en el título o a falta de
ella, según la tasa legal al día del desembolso de la suma cambiaría por parte del
obligado en regreso
3° los gastos efectuados
La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o
el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas, y de regreso cuando se
ejercita contra cualquier otro obligado. Esta clasificación tiene relevancia para
determinar quiénes pueden ejercer la acción cambiaria, y contra quién.
III. 2 Acción de Regreso.-
La denominación cambiaria de regreso no consiste en el uso que hace el tenedor de
la letra de la garantía que En ese sentido, podemos afirmar que la acción es ejercida
por el tenedor del título cambiario contra el librador, el avalista y los endosantes; ya
que, cuando se afirma el documento los intervinientes realizan promesas indirectas
de pago, por lo que se deberá reembolsar al tenedor por el pago de la obligación.
III. 3 Acción de Ulterior Regreso.-
Cabe precisar que la presente acción también es denominada reembolso, ya que
quien paga la obligación podrá ejercitar repetición contra los obligados que proceden
en el nexo cambiario, donde no quedan liberados. Por otro lado, se puede indicar
9. que la acción de ulterior regreso es dependiente y se da en consecuencia de la acción
de regreso, por ello para que exista la presente acción, se configura primero el
derecho de regreso.
IV DIFERENCIA:
Ambos conceptos representan la importancia del transcurso del tiempo en las
relaciones jurídicas.
La prescripción de las acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la
inacción del titular.
Exige para su admisión, la presencia de un derecho ejercitable por una persona, ya
sea física o jurídica; el no ejercicio por parte de la persona en cuestión y la sucesión
de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley.
La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para
la duración de un derecho. Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado.
10. V CONCLUSIONES.-
a) Los derechos subjetivos encuentran un límite de lo contrario se
convertirían en abusivos deviniendo en ilícitos. Uno de estos límites lo
encontramos en la prescripción extintiva, la cual concede a su titular un
plazo de tiempo para ejercerlos. El no hacerlo dentro del plazo
establecido producirá la extinción de la acción que los titulares tengan
para hacerlos efectivos.
b) Podemos definir la acción cambiaria como el procedimiento que realiza
el tenedor de un valor para que su deudor haga el pago que le
corresponde. Estas acciones se aplican cuando en el momento de
presentar el documento de cobro, el deudor se niega a realizar el pago.
c) Las acciones cambiarias se conceden al acreedor cuando se produce
la falta de pago o aceptación de la letra. Por otro lado, la acción directa
surge cuando se produce la falta de pago por el aceptante o sus
avalistas. Asimismo la acción de regreso se dirige contra el resto de los
obligados cambiarios, siempre que se den determinados requisitos.