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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACIÓN SOBRE LA PRESCRIPCIÓN Y SUS ASPECTOS
María Fabiana Quiles
23.839.007
Derecho Tributario – SAIA C
Septiempre, 2015.
ESQUEMA
La prescripción: definición.
Prescripción de la obligación.
Circunstancia agravantes de prescripción.
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La prescripción es una declaración la cual exime a cierta persona de ser afectado
por la deuda (la persona sería el deudor), o presenta la facultad de exigir tal derecho,
con tal de quedar librado de la obligación tributaria. En ello influyen los elementos
como el transcurso de cierto período o lapso procesal, la inacción de la autoridad y
el no reconocimiento del deudor ante la obligación. En el caso del derecho tributario,
la prescripción le impide al fisco hacer el cobro del impuesto al contribuyente, por el
transcurso del tiempo estipulado para tal acción y de este modo el deudor llega a
encontrarse librado del deber de pagarlo. En el caso de ser varios los deudores, la
prescripción se aplica igual para todos, pero en caso de ser interrumpida, se reinicia
el cómputo del lapso para procesarlo, para uno y para todos los contribuyentes de
la deuda.
Entre varios aspectos que caracterizan a la prescripción, se encuentran las
siguientes tres más notorias:
1. Se puede renunciar a la prescripción: El beneficiario de la prescripción puede
renunciar a la misma, dentro del plazo establecido para hacerlo. Vencido este
plazo, y adquirida la prescripción, no hay modo de renunciar a ella. La
renuncia puede ser escrita o tácita, entendiéndose por tácita aquella que
deriva de los actos incompatibles a la prescripción.
2. No puede adquirirse prescripción sobre si no se tiene posesión legítima.
3. El acreedor (que en el derecho tributario es el Estado) también puede oponer
la prescripción.
4. Estado, personas jurídicas y particulares están sujetos a la prescripción.
Prescripción de la obligación.
La prescripción de nuestro derecho positivo surge de su base legal en el artículo
1.952 del Código Civil Venezolano, caracterizado principalmente por el transcurso
de un lapso procesal determinado. De este concepto derivan dos clases de
prescripción: La prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, dependiendo si
se trata de la adquisiciónde un derecho o la liberacióndel cumplimiento de un deber.
En varios casos, se estudia la prescripción extintiva como modo de extinción de la
obligación, que en materia es la deuda tributaria; pero la realidad es que la
prescripción extingue la acción de pagar y la coercibilidad de la autoridad (Estado)
para hacerla pagar.
Esto significa, que aun después de la prescripción, existe validez de la obligación, y
la misma persiste desde el punto de vista del derecho natural.
Los artículo 55 y 56 del Código Orgánico Tributario establecen el lapso de
prescripción de 4 años (6 años bajo circunstancias agravantes) entendiéndose
como prescritos los siguientes derechos y obligaciones: el derecho de verificar,
fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios; la acción para
imponer sanciones tributarias a las penas restrictivas a la libertad; el derecho a la
recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
De este modo, se puede notar que la prescripción puede operar también a favor del
contribuyente y el contra del Fisco o a contrario.
Para que exista la prescripción se requiere:
1. Que el acreedor aplique inactividad y no ejerza su derecho de crédito, realice
actuaciones negligentes que no suspendan o interrumpan a prescripción.
2. Que corra el lapso establecido por la ley de forma continua y sin
interrupciones.
3. Es necesario que el deudor promueva la prescripción.
4. El deudor debe también permanecer inerte durante la prescripción y
cualquier reconocimiento o efectuación de pago de la obligación produce la
ininterrupción de la misma.
Circunstancia agravantes de prescripción.
La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el
establecimiento de la prescripción:
1. El tiempo y la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una
determinada causa, sería la primera de ellas, esta es la prescripción
ordinaria, consagrada en el artículo 108 del CódigoPenal Venezolano, donde
se extingue la acción que nace de todo delito, y el Tribunal debe declararla
con el simple transcurso del tiempo y ésta en base al cálculo del tiempo de
pena del delito, sin tomar en cuanta agravantes y atenuantes, o calificantes.
2. La otra es referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se
prolongue por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del
mismo, siendo esta la prescripción judicial.
Interrupción y suspensión de la prescripción.
La prescripción de la obligación tributaria puede ser interrumpida si ocurre alguno
de los supuestos legales de los que habla la Sentencia de la Sala Político-
Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial Tributaria II (1999):
“la prescripción de la obligación tributaria, al igual que la regulada por el derecho
común está sujeta a interrupción, así, una vez acaecido alguno de los supuestos
previstos en el Código Orgánico Tributario, como actos interruptivos, dentro del
lapso legal fijado, pierde el efecto transcurrido, se mantiene la vigencia del crédito
fiscal, y se inicia un nuevo período a partir de la realización del acto”.
El artículo 61 del C.O.T. dice que la prescripción de interrumpe en los siguientes
casos:
1. Por cualquier acción administrativa notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación,
aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada
hecho imponible.
2. Cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la
obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
3. Solicitud de prórroga o facilidades de pago.
4. Comisión de nuevos lícitos de mismo tipo
5. Acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de
repetición o recuperación ante la Administración en que se reconozca la
existencia dl pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de
tributos.
El mismo artículo comulga que “interrumpida la prescripción, comenzará a
computarse nuevamente el día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción”.
El artículo 110 del Código Penal establece textualmente: Se interrumpirá el curso
de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo
condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el
Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de
cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y
actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se
prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del
mismo, se declarará prescrita la acción penal.
Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella
interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año,
contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la
sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción
interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la prescripción. La
interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al
hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren
sino a uno.
En el caso de la suspensión de la prescripción se diferencia en que no se borra el
tiempo que ya viene transcurrido desde antes de comenzar la misma. Una vez
terminada la suspensión se continúa con el cómputo, y se retoma lo transcurrido
antes de ella comenzar. Si el proceso se reanuda antes de cumplirse la prescripción,
ésta se suspende de nuevo si alguna de las partes pide la continuación de la causa.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
Suele confundirse el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la
noción de la prescripción judicial, como se hico análisis en las circunstancias para
establecer la prescripción. La prescripción extraordinaria o prescripción judicial no
se interrumpe, y sigue su curso. Por otro lado, la prescripción ordinaria sí se
interrumpe, siendo la base para luego calcular la extraordinaria.
El artículo 110 del Código Penal establece que el transcurso de la prescripción
(hablando de la prescripción ordinaria) se interrumpe por diversos actos y hechos.
Luego acota que, si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual a
la prescripción aplicable (hablando de la prescripción ordinaria) más la mitad del
tiempo de la misma, declárese prescrita la acción penal.
En ambos casos, la prescripción tiene fecha para comenzar a computar el lapso de
la extinción de la acción penal, desde que se ponga a derecho y cumpla con la
actividad procesal, si en su condición de imputado eventualmente pueda
examinarse si ha transcurrido el tiempo para que se verifique que goza de forma
plena de su derecho a la defensa, a la imputación en el procedimiento ordinario.
BIBLIOGRAFÍA
Universidad Católica Andrés Bello. (2003). Interrupción de la Prescripción de
la Obligación Jurídico-Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2708.pdf
[Consulta: 19 de Septiembre de 2015].
Tribunal Supremo de Justicia. (2010). Sala de Casación Social. Ponencia de
la Magistrada Doctora Carmen Elvigia Porras de Roa. [Documento en línea]
Disponible: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/Junio/0806-10608-
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La prescripción y sus aspectos María Fabiana Quiles

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO INVESTIGACIÓN SOBRE LA PRESCRIPCIÓN Y SUS ASPECTOS María Fabiana Quiles 23.839.007 Derecho Tributario – SAIA C Septiempre, 2015.
  • 2. ESQUEMA La prescripción: definición. Prescripción de la obligación. Circunstancia agravantes de prescripción. Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad. Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias. Cómputo para el término de prescripción. Interrupción y suspensión de la prescripción. Renuncia a la prescripción. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: Intereses moratorios. Sanción en el derecho tributario. Automaticidad de la mora.
  • 3. MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN La prescripción: definición. La prescripción es una declaración la cual exime a cierta persona de ser afectado por la deuda (la persona sería el deudor), o presenta la facultad de exigir tal derecho, con tal de quedar librado de la obligación tributaria. En ello influyen los elementos como el transcurso de cierto período o lapso procesal, la inacción de la autoridad y el no reconocimiento del deudor ante la obligación. En el caso del derecho tributario, la prescripción le impide al fisco hacer el cobro del impuesto al contribuyente, por el transcurso del tiempo estipulado para tal acción y de este modo el deudor llega a encontrarse librado del deber de pagarlo. En el caso de ser varios los deudores, la prescripción se aplica igual para todos, pero en caso de ser interrumpida, se reinicia el cómputo del lapso para procesarlo, para uno y para todos los contribuyentes de la deuda. Entre varios aspectos que caracterizan a la prescripción, se encuentran las siguientes tres más notorias: 1. Se puede renunciar a la prescripción: El beneficiario de la prescripción puede renunciar a la misma, dentro del plazo establecido para hacerlo. Vencido este plazo, y adquirida la prescripción, no hay modo de renunciar a ella. La renuncia puede ser escrita o tácita, entendiéndose por tácita aquella que deriva de los actos incompatibles a la prescripción. 2. No puede adquirirse prescripción sobre si no se tiene posesión legítima. 3. El acreedor (que en el derecho tributario es el Estado) también puede oponer la prescripción. 4. Estado, personas jurídicas y particulares están sujetos a la prescripción.
  • 4. Prescripción de la obligación. La prescripción de nuestro derecho positivo surge de su base legal en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano, caracterizado principalmente por el transcurso de un lapso procesal determinado. De este concepto derivan dos clases de prescripción: La prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, dependiendo si se trata de la adquisiciónde un derecho o la liberacióndel cumplimiento de un deber. En varios casos, se estudia la prescripción extintiva como modo de extinción de la obligación, que en materia es la deuda tributaria; pero la realidad es que la prescripción extingue la acción de pagar y la coercibilidad de la autoridad (Estado) para hacerla pagar. Esto significa, que aun después de la prescripción, existe validez de la obligación, y la misma persiste desde el punto de vista del derecho natural. Los artículo 55 y 56 del Código Orgánico Tributario establecen el lapso de prescripción de 4 años (6 años bajo circunstancias agravantes) entendiéndose como prescritos los siguientes derechos y obligaciones: el derecho de verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios; la acción para imponer sanciones tributarias a las penas restrictivas a la libertad; el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. De este modo, se puede notar que la prescripción puede operar también a favor del contribuyente y el contra del Fisco o a contrario. Para que exista la prescripción se requiere: 1. Que el acreedor aplique inactividad y no ejerza su derecho de crédito, realice actuaciones negligentes que no suspendan o interrumpan a prescripción. 2. Que corra el lapso establecido por la ley de forma continua y sin interrupciones. 3. Es necesario que el deudor promueva la prescripción. 4. El deudor debe también permanecer inerte durante la prescripción y cualquier reconocimiento o efectuación de pago de la obligación produce la ininterrupción de la misma.
  • 5. Circunstancia agravantes de prescripción. La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: 1. El tiempo y la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa, sería la primera de ellas, esta es la prescripción ordinaria, consagrada en el artículo 108 del CódigoPenal Venezolano, donde se extingue la acción que nace de todo delito, y el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta en base al cálculo del tiempo de pena del delito, sin tomar en cuanta agravantes y atenuantes, o calificantes. 2. La otra es referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongue por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, siendo esta la prescripción judicial. Interrupción y suspensión de la prescripción. La prescripción de la obligación tributaria puede ser interrumpida si ocurre alguno de los supuestos legales de los que habla la Sentencia de la Sala Político- Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial Tributaria II (1999): “la prescripción de la obligación tributaria, al igual que la regulada por el derecho común está sujeta a interrupción, así, una vez acaecido alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario, como actos interruptivos, dentro del lapso legal fijado, pierde el efecto transcurrido, se mantiene la vigencia del crédito fiscal, y se inicia un nuevo período a partir de la realización del acto”. El artículo 61 del C.O.T. dice que la prescripción de interrumpe en los siguientes casos: 1. Por cualquier acción administrativa notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
  • 6. 2. Cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. 3. Solicitud de prórroga o facilidades de pago. 4. Comisión de nuevos lícitos de mismo tipo 5. Acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración en que se reconozca la existencia dl pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos. El mismo artículo comulga que “interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción”. El artículo 110 del Código Penal establece textualmente: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la prescripción. La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno. En el caso de la suspensión de la prescripción se diferencia en que no se borra el tiempo que ya viene transcurrido desde antes de comenzar la misma. Una vez
  • 7. terminada la suspensión se continúa con el cómputo, y se retoma lo transcurrido antes de ella comenzar. Si el proceso se reanuda antes de cumplirse la prescripción, ésta se suspende de nuevo si alguna de las partes pide la continuación de la causa. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: Suele confundirse el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de la prescripción judicial, como se hico análisis en las circunstancias para establecer la prescripción. La prescripción extraordinaria o prescripción judicial no se interrumpe, y sigue su curso. Por otro lado, la prescripción ordinaria sí se interrumpe, siendo la base para luego calcular la extraordinaria. El artículo 110 del Código Penal establece que el transcurso de la prescripción (hablando de la prescripción ordinaria) se interrumpe por diversos actos y hechos. Luego acota que, si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual a la prescripción aplicable (hablando de la prescripción ordinaria) más la mitad del tiempo de la misma, declárese prescrita la acción penal. En ambos casos, la prescripción tiene fecha para comenzar a computar el lapso de la extinción de la acción penal, desde que se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal, si en su condición de imputado eventualmente pueda examinarse si ha transcurrido el tiempo para que se verifique que goza de forma plena de su derecho a la defensa, a la imputación en el procedimiento ordinario.
  • 8. BIBLIOGRAFÍA Universidad Católica Andrés Bello. (2003). Interrupción de la Prescripción de la Obligación Jurídico-Tributaria. [Documento en línea] Disponible: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2708.pdf [Consulta: 19 de Septiembre de 2015]. Tribunal Supremo de Justicia. (2010). Sala de Casación Social. Ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Elvigia Porras de Roa. [Documento en línea] Disponible: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/Junio/0806-10608- 2008-07-2222.html [Consulta: 19 de Septiembre de 2015].