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Revocación vs Anulación
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Participantes:
Shilianny Riera CI: 26050678
Prof.:
Cátedra: Derecho administrativo II
Sección: Saia c
Barquisimeto, septiembre, de 2015
2. Revocación y Anulación
La legislación, tanto nacional como extranjera, carece de precisión y unidad
respecto al sentido de los términos revocación y anulación. Tampoco existe
acuerdo entre los autores acerca de este asunto. Y no hay criterio uniforme
sobre el particular en la jurisprudencia de los distintos países.
En el campo de la doctrina existen dos criterios para diferenciar la revocación
de la anulación: el criterio material y el criterio orgánico.
El criterio material toma en cuenta los motivos, razones o fundamentos de la
eliminación del acto. Desde este punto de vista, se entiende por revocación de
un acto administrativo la declaración de extinción de este acto, pronunciada por
razones de legitimidad, es decir, por infracción de una regla de derecho.
El criterio orgánico toma en cuenta la naturaleza, administrativa o jurisdiccional,
de la autoridad que pronuncia la eliminación del acto. Dentro de este criterio se
estima que el rasgo distintivo de la revocación que emane de la administración,
ya sea de la misma autoridad que emitió el acto, o de su superior jerárquico. Se
considera, en cambio, que la anulación es el pronunciamiento de extinción de
un acto administrativo, emanado de un órgano jurisdiccional, esto es, de un
tribunal.
El segundo criterio expuesto es el que ha dominado en Venezuela, en la
jurisprudencia y en el lenguaje de los juristas. Como se dijo, la distinción entre
uno y otro concepto se basa en que la autoridad que extingue el acto
pertenezca a la administración o a la justicia. En el primer caso, se trata de una
revocación, y la decisión que la contiene es un acto administrativo; en el
segundo caso, se trata de una anulación, y la declaración constituye una
sentencia.
Hay además una modalidad especial del criterio orgánico. En efecto, un sector
de la doctrina entiende por anulación la supresión del acto, pronunciada por un
órgano distinto de su propio autor. Así, dicho sector entiende por anulación la
decisión extintiva del acto, pronunciada ya por un órgano jurisdiccional o por el
superior jerárquico del autor. Según este criterio, impuesta una multa por un
fiscal de hacienda, la resolución del ministro del ramo mediante el cual se
suprime la multa, constituiría un acto de anulación, igual que una sentencia del
tribunal supremo de justicia que extingue dicha multa por ilegalidad.
Caducidad
Declaración de caducidad: es la declaración de la autoridad administrativa
mediante la cual se suprime los efectos jurídicos de un acto administrativo, en
virtud del incumplimiento del beneficiario en las obligaciones a su cargo,
derivadas de aquel.
Como bien se menciono anteriormente, el acto administrativo se extingue por
caducidad siempre que el interesado en su mantenimiento deje de cumplir
determinadas obligaciones que el acto impone. La caducidad no obra de pleno
3. derecho, sino que es necesario que sea declarada por la autoridad
administrativa.la declaración de caducidad, como los actos administrativos en
general, tienen la ejecutoriedad, esto, puede ser ejecutada por la misma
administración, sin necesidad de dirigirse a los tribunales. Si los interesados se
consideran agraviados por ese pronunciamiento, les asiste el derecho de pedir
judicialmente su nulidad, y por ende, la declaración de subsistencia del acto
cuya caducidad ha sido pronunciada.
En la ley de propiedad industrial se establece que las patentes de invención
quedaran sin efecto, entre otras causas, por falta de pago de algunas de las
anualidades, y también por el transcurso de dos años desde la fecha de
expedición de la patente, sin haber explotado en Venezuela el invento que las
haya motivado.la misma ley dispone que el registro de una marca de comercio
queda sin efecto cuando caduque por no haberse hecho uso de la marca
durante los dos años consecutivos (Art. 36).
En la ley de naturalización, bajo el titulo de revocación de las naturalizaciones,
se enumeran mezclados motivos de revocación y de caducidad. Entre estos, el
hecho de que el venezolano por naturalización se presente en el exterior a
servir contra Venezuela o en nuestro territorio atente contra la integridad de la
nación (art. II, ordinal 2 y 3). En estos casos, la perdida de la nacionalidad
adquirida, o sea, la caducidad de la carta de naturaleza, será declarada por el
ministerio del interior y justicia, y el interesado podrá apelar contra dicha
resolución ante el tribunal supremo de justicia dentro del término de diez días
de su publicación en la gaceta oficial.
En la ley general de bancos y otras instituciones financieras se establece que
caducará la autorización de promoción de un banco que hubiere sido
concedida, si vencieron los plazos allí establecidos, sin que los interesados
hubieren formalizado solicitud para iniciar las operaciones bancarias.
El decreto-ley de minas publicado en la gaceta oficial # 5382 extraordinaria de
fecha 28 de septiembre de 1999 el cual deroga la antigua ley de minas
establece varias causas de caducidad de las concesiones mineras en su
artículo 98, entre otras, sino se hubiese iniciado la explotación dentro de un
lapso de siete años contado a partir de la fecha de publicación del respectivo
certificado en la gaceta oficial( art. 6); la falta de pago durante un año de
cualesquiera de los impuestos o multas exigibles ( art. 57 ordinal 3 y 5).
Asimismo la ley de hidrocarburos contempla varias causas de caducidad, entre
ellas, la establecida en el artículo 76, según la cual la falta de explotación de la
parcela, por tres años consecutivos, es motivo de caducidad cuando también
concurriere la falta de pago del impuesto superficial durante cuatro trimestres
consecutivos, salvo los casos de fuerza mayor.
Decaimiento
Declaración de decaimiento: se llama así la disposición de la autoridad
administrativa que pone fin a los efectos jurídicos de un acto administrativo en
4. razón de haber desaparecido las condiciones de hecho o de derecho
legalmente necesarias para la formulación y subsistencia del acto.
Según lo expuesto, la desaparición de alguna de las condiciones de hecho o
derecho, indispensables para la formación y subsistencia del acto
administrativo es la causa de extinción del mismo llamada decaimiento
(sayagués laso, I959; T.I: 346).
Santi romano y otros autores italianos han denominado esa causa de extinción
invalidita sucesiva, esto es, invalidez ulterior de los actos administrativos. En la
doctrina italiana la invalidez del acto administrativo puede provenir de vicios de
legitimidad o de vicios de merito; asimismo, la invalidez ulterior puede provenir,
según los referidos autores, de la desaparición de algunos de los presupuestos
que fueron jurídicamente necesarios para dictar el acto o que influyeron en su
oportunidad. Según esto, puede haber invalidez ulterior por razones
supervivientes de legitimidad (perdida de la nacionalidad por parte de
funcionario) y también invalidez ulterior por razones de oportunidad
(condiciones de orden público que hagan peligrosa la actividad permitida con la
autorización). Conforme a esa doctrina, un acto administrativo, legítimo y
oportuno en su origen, puede convertirse en inválido por la desaparición de
circunstancias esenciales para su mantenimiento o en razón de nuevas
exigencias del interés general.
El expositor zanobini rechaza el concepto de invalidez ulterior, pues a juicio del
gran jurista, la invalidez deriva siempre de un vicio del acto administrativo, y el
vicio no puede ser más que una irregularidad inherente a su formación. La
aparición de nuevos hechos o de nuevas circunstancias no puede influir en la
validez del acto. Según el autor mencionado, la revocación por hechos
sobrevinientes inciden más bien que en el acto, en la relación por el creada
(zanobini, I954; garrido falla, i964).
A nuestro parecer, esta controversia se contrae a las palabras, no al fondo
mismo del problema. Zanobini acepta que en la situación contemplada, la
administración puede de oficio hacer cesar la relación que se ha convertido en
contraria a la ley o al interés público.
Acogemos pues la palabra decaimiento, preferida por sayagués laso. Según
este autor, el decaimiento del acto administrativo puede provenir de la
desaparición de un presupuesto indispensable para la validez del acto, o de la
derogación de la regla legal en que el acto se fundaba, o en el cambio de
legislación que haga jurídicamente imposible la subsistencia del acto.
En todos estos casos el pronunciamiento de la autoridad administrativa no es la
causa de la extinción del acto, sino el reconocimiento oficial de la cesación de
los efectos jurídicos del acto. En el caso del funcionario público cuya
designación cesa de producir efectos jurídicos por la pérdida de la
nacionalidad, la providencia adoptada por la autoridad consistirá en un acto
declarativo la desinvestidura operada.
5. Bibliografía
Eloy lares Martínez (manual de derecho administrativo) decima segunda
edición actualizada a la constitución de 1999.