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Guía de contratación pública
Europa y España
Guía de contratación pública
Europa y España
Agosto 2021
Baker Mckenzie 1
Índice
1. Introducción.................................................................................................................. 3
Objetivo de la Guía .................................................................................................. 3
Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y la UE............................................... 3
¿Qué entidades contratantes están sujetas al Acuerdo de Libre Comercio?..... 3
¿Qué contratos están sujetos al Acuerdo de Libre Comercio? .......................... 5
Conclusión ............................................................................................................... 6
2. Compras públicas en Europa....................................................................................... 7
Marco normativo...................................................................................................... 7
¿Qué principios rigen la contratación de la UE?................................................. 8
¿Qué licitaciones o contratos están sujetos a la Directiva de contratación
pública? ............................................................................................................................ 8
Modalidades de contratación................................................................................. 10
2.2.1 ¿Qué tipos de contratos están previstos en la Directiva?................................. 10
2.2.2 ¿Qué tipos de procedimientos de licitación se prevén en la Directiva? ........... 11
Desarrollo del procedimiento de licitación............................................................. 20
Preparación y planificación ............................................................................... 20
Publicación y transparencia (incluyendo los requisitos que deben cumplir las
empresas para licitar)..................................................................................................... 21
Presentación de ofertas, apertura y selección .................................................. 26
Evaluación y adjudicación del contrato ............................................................. 27
Aspectos adicionales: la subcontratación y los consorcios................................... 28
La subcontratación ............................................................................................ 28
Los consorcios .................................................................................................. 28
Funcionamiento del TED ....................................................................................... 28
¿Qué es el TED?............................................................................................... 28
¿Qué licitaciones se publican en el TED? ........................................................ 29
¿Cuáles son los requisitos previos de las empresas para poder participar? ... 30
¿Cómo podemos buscar licitaciones en el TED? ............................................. 30
Manejo del TED para contratar con las instituciones de la UE: eTendering .... 31
3. Compras públicas en España .................................................................................... 33
Marco normativo.................................................................................................... 33
Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público...................... 34
Modalidades de contratación................................................................................. 38
¿Qué tipos de contratos están previstos en la LCSP? ..................................... 38
¿Qué tipos de procedimientos de licitación se prevén en la LCSP? ................ 41
Desarrollo del procedimiento de licitación............................................................. 49
Preparación y planificación ............................................................................... 49
Publicación y transparencia (incluyendo los requisitos que deben cumplir las
empresas para licitar)..................................................................................................... 50
Presentación de ofertas, apertura y selección .................................................. 59
Baker Mckenzie 2
Evaluación y adjudicación................................................................................. 61
Aspectos adicionales: la subcontratación, las UTEs y la impugnación de actos .. 64
¿Qué debe tenerse en cuenta para subcontratar? ........................................... 64
¿Cómo y con qué requisitos pueden formarse Uniones Temporales de
Empresas (UTEs)?......................................................................................................... 65
¿Cómo se pueden impugnar los actos de los órganos de contratación?......... 67
La Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) .................................. 70
¿Qué es la PCSP? ............................................................................................ 70
¿Qué licitaciones se publican?.......................................................................... 70
¿Las empresas deben cumplir con determinados requisitos para poder acceder
a la información de la PCSP? ........................................................................................ 70
¿Cómo buscar licitaciones activas y pasadas en la PCSP?............................. 71
¿Cómo pueden activarse alertas a nuevas licitaciones?.................................. 71
¿Cómo participar en licitaciones mediante la PCSP? ...................................... 72
4. Contactos ................................................................................................................... 73
5. Anexos ....................................................................................................................... 74
Anexo 1. Consejos prácticos para licitar en España......................................................... 74
Anexo 2. Ejemplo de anuncio de información previa publicado en TED (disponible en el
siguiente enlace) ............................................................................................................... 76
Anexo 3. Guía eTendering ................................................................................................ 79
Anexo 4. Ejemplo anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público (disponible en el siguiente enlace) ........................................................... 87
Anexo 5. Formularios normalizados.................................................................................. 88
Anexo 6. Enlaces útiles..................................................................................................... 89
Baker Mckenzie 3
1. Introducción
Objetivo de la Guía
Esta Guía pretende ser una herramienta para facilitar la comprensión de cómo funcionan las
compras públicas en la Unión Europea ("UE") y, más concretamente, en España. La Guía se ha
estructurado en dos partes (i) una centrada en las reglas aplicables a la Unión Europea que son
también aplicables en España, y (ii) una segunda sección dedicada expresamente a la
contratación pública en España.
Además, se han incorporado una serie de Anexos que permiten completar el contenido de la
Guía con esquemas más visuales, consejos prácticos (ver Anexo 1), resúmenes y modelos de
los actos a los que se hace referencia a lo largo de la Guía.
Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y la UE
De forma previa debe hacerse referencia al Acuerdo Comercial entre la UE y sus Estados
Miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra ("Acuerdo de Libre
Comercio"). Uno de los objetivos del Acuerdo es el de conseguir la apertura efectiva y reciproca
de los mercados de contratación pública entre Colombia y la UE. De hecho, el Título VI de dicho
Acuerdo regula precisamente la contratación pública. Se establece como principio básico que
Colombia tiene trato nacional en las contrataciones públicas con la UE sujetas al Acuerdo.
No obstante, lo anterior sólo aplicará a determinados contratos cubiertos por dicho Acuerdo.
La tipología y los umbrales a partir de los que los contratos entrarán dentro del Acuerdo de Libre
Comercio a efectos de contratación pública se establecen de forma diferenciada en función de
quién sea la entidad contratante. Así, se delimitan tres niveles de aplicación (a) entidades
contratantes a nivel central de gobierno; (b) entidades de nivel sub-central; y (c) el resto de
entidades sujetas a la normativa en materia de contratación pública de la UE.
¿Qué entidades contratantes están sujetas al Acuerdo de Libre Comercio?
En este sentido, a continuación se resume el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo de Libre
Comercio en materia de contratación pública:
Entidades contratantes Tipo de
contrato
Umbral
Se determina en Derechos
Especiales de Giro ("DEG")1
Entidades a nivel central de gobierno
(Anexo I Directiva 2014/24/UE sobre
contratación pública).
A nivel europeo son el Consejo de la UE y
la Comisión Europea.
En el caso de España se refiere al
gobierno central y a los ministerios.
Contrato
suministro
> 130.000 DEG (aprox.
equivalente a 158.000
Euros y a 714.000.000
Pesos colombianos).
Contrato
servicios
> 130.000 DEG (aprox.
equivalente a 158.000
Euros y a 714.000.000
Pesos colombianos).
Contrato
servicios de
construcción
> 5.000.000 DEG (aprox.
equivalente a 6.000.000
1
Los Derechos Especiales de Giro son una suerte de divisa creada y utilizada por el Fondo Monetario Internacional
para que funcione como activo de reserva y como unidad de cuenta. Su valor puede comprobarse en el siguiente
enlace.
Baker Mckenzie 4
Euros y a 27.100.000 Pesos
colombianos)
Entidades a nivel sub-central de
gobierno (son las entidades contratantes
del nivel regional y local, así como los
órganos de derecho público según el art.
2.1.4) de la Directiva 2014/24/UE sobre
contratación pública).
A nivel español, ver el apartado 3.1.1 a) de
esta Guía.
Contrato
suministro
> 200.000 DEG (aprox.
equivalente a 241.000
Euros y a 1.084.000 Pesos
colombianos)
Contrato
servicios
> 200.000 DEG (aprox.
equivalente a 241.000
Euros y a 1.084.000 Pesos
colombianos)
Contrato
servicios de
construcción
> 5.000.000 DEG (aprox.
equivalente a 6.000.000
Euros y a 27.100.000 Pesos
colombianos)
Entidades del sector público: entidades
sujetas a las normas de contratación
pública europeas y que sean autoridades
contratantes o empresas públicas que
poseen como una de sus actividades
alguna de las siguientes o cualquier
combinación de las mismas:
a) el suministro u operación de redes fijas
que tienen por objeto prestar un
servicio al público relacionado con (i) la
producción, transporte o distribución de
agua potable o el suministro de agua
potable a dichas redes; y/o (ii) la
producción, transporte o distribución de
electricidad o el suministro de
electricidad a dichas redes;
b) el suministro de instalaciones para un
aeropuerto u otros terminales a
empresas de transporte aéreo;
c) el suministro de instalaciones
marítimas, fluviales internas u otros
terminales a empresas de transporte
marítimo o fluvial; y
d) el funcionamiento u operación de redes
fijas que proporcionen un servicio al
público en el área de ferrocarril urbano,
sistemas automatizados, tranvía,
trolebús, autobús o teleférico.
A nivel español, ver el apartado 3.1.1 a) de
esta Guía.
No obstante, se establecen una serie de
excepciones2.
Contrato
suministro
> 400.000 DEG (aprox.
equivalente a 482.000
Euros y a 2.0168.000 Pesos
colombianos)
Contrato
servicios
> 400.000 DEG (aprox.
equivalente a 482.000
Euros y a 2.0168.000 Pesos
colombianos)
Contrato
servicios de
construcción
> 5.000.000 DEG (aprox.
equivalente a 6.000.000
Euros y a 27.100.000 Pesos
colombianos)
2
No se aplicará el Acuerdo de Libre Comercio a los contratos:
a) para realizar una actividad de las listadas arriba cuando estén sujetos a la competencia en el mercado
correspondiente;
Baker Mckenzie 5
¿Qué contratos están sujetos al Acuerdo de Libre Comercio?
Lo expuesto anteriormente resume el ámbito de aplicación subjetivo del Acuerdo, es decir que
delimita los contratos incluidos en base a la entidad contratante. No obstante, el Acuerdo de Libre
Comercio también limita su ámbito de aplicación objetivo. En otras palabras, no todos los
contratos adjudicados por las entidades anteriores entran dentro del ámbito de aplicación del
Acuerdo de Libre Comercio.
Como se ha visto, el Acuerdo distingue entre tres tipos de contratos (i) mercancías; (ii) servicios;
y (iii) servicios de construcción. A continuación se detalla el ámbito de aplicación para cada uno
de ellos:
Tipo de contrato Incluidos Excluidos
Mercancías
Cualquier contrato de
suministro de mercancías
del tipo de los que
generalmente se vende u
ofrecen a la venta en el
mercado comercial a
compradores no
gubernamentales y que
normalmente son
adquiridos con fines no
gubernamentales.
 De productos agrícolas adquiridos para
fomentar programas de apoyo a la
agricultura o programas de alimentación
humana (por ejemplo ayuda alimentaria,
incluye la ayuda urgente de socorro).
Sin embargo, sí están incluidas las
contrataciones públicas en el contexto
del Programa de Ayuda Alimentaria
para las personas más necesitadas en
la UE en la medida en que la
contratación pública sea llevada a cabo
por o en nombre de una autoridad
contratante/entidad cubierta de las
referidas anteriormente.
 Para la adquisición, desarrollo,
producción o co-producción de material
de programas por radiofusores y
contratos de tiempo de radiodifusión.
Servicios
Los servicios listados en la Subsección 5 de la Sección B del Anexo XII
del Acuerdo de Libre Comercio.
Servicios de
construcción
a) Servicios de
construcción listados en
la División 51 CPC3; y
b) Concesiones de obras
públicas cuando sean
Las concesiones de servicios públicos.
b) para la adquisición de agua y para el suministro de energía o de combustible para la producción de energía;
c) para fines distintos a la realización de sus actividades según están listados en esta subsección o para la
realización de tales actividades en un país que no sea parte del Espacio Económico Europeo ("EEE");
d) para fines de reventa o alquiler a terceras partes, siempre que la entidad contratante no goce de derechos
especiales o exclusivos para vender o alquilar el objeto de tales contratos y otras entidades se encuentren
libres de vender o alquilarlo en las mismas condiciones que la entidad contratante;
e) para el suministro de agua potable o electricidad a redes fijas que presten un servicio al público por una
entidad contratante distinta a la autoridad contratante siempre que se cumplan las condiciones fijadas en
la Subsección 3 de la Sección B del Anexo XII del Acuerdo de Libre Comercio (Nota 3);
f) de servicios o mercancías adjudicados por una entidad contratante a una empresa afiliada o por una
empresa conjunta, formada exclusivamente por una serie de entidades contratantes, a una empresa
pública que esté afiliada a una de estas entidades y se den las circunstancias descritas en la Subsección
3 de la Sección B del Anexo XII del Acuerdo de Libre Comercio (Notas 4);
g) adjudicados por empresas conjuntas cuando se den las circunstancias descritas en la Subsección 3 de la
Sección B del Anexo XII del Acuerdo de Libre Comercio (Notas 5).
3
La Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas es una norma internacional mediante la cual se
establece un sistema armonizado de clasificación de bienes y servicios para su uso en estadísticas, comercio
nacional e internacional de mercancías, balanza de pagos, consumo, índice de precios, etc.
Baker Mckenzie 6
adjudicadas por las
entidades centrales o
sub-centrales (ver cuadro
ámbito subjetivo) y
siempre que su valor ≥
5.000.000 DEG (aprox.
equivalente a 6.000.000
Euros y a 27.100.000
Pesos colombianos).
Conclusión
El Acuerdo de Libre Comercio aplica en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre entre las
materias recogidas en el cuadro anterior y que estén dentro de los umbrales fijados en el apartado
1.2.1 en función de la entidad contratante.
Cuando se trate de un contrato sujeto al Acuerdo de Libre Comercio, las entidades colombianas
serán tratadas de igual forma que las europeas o las nacionales del Estado Miembro que efectúe
la contratación. En caso de que se quiera participar en contratos no sujetos a dicho Acuerdo,
debe tenerse en cuenta que es posible que las entidades colombianas no puedan participar o,
para hacerlo, deban cumplir requisitos adicionales.
Por tanto, en esta Guía se abordarán de forma genérica los requisitos y procedimientos que
aplican tanto a licitadores nacionales (que incluirán a los personas físicas o jurídicas colombianas
en aquellos contratos sujetos al Acuerdo de Libre Comercio) como extranjeros (aplicables a
personas físicas o jurídicas colombianas para los contratos que queden fuera del ámbito de
aplicación del Acuerdo de Libre Comercio).
Baker Mckenzie 7
2. Compras públicas en Europa
En esta sección se expone el marco normativo a nivel de la UE y se detallan las tipologías de
contratos y procedimientos regulados y comunes a todos los Estados Miembros. También se
explica cómo acceder y utilizar el Ted Electronic Daily o TED que es la versión online del
Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea, especializado en contratación pública
europea.
Marco normativo
Originalmente el marco jurídico europeo para la contratación pública se desarrolló con el objetivo
de garantizar que las empresas de toda la unión pudiesen competir por los contratos públicos y
se diseñó unas normas comunes para los procedimientos por encima de determinados umbrales.
La finalidad de este marco jurídico era garantizar la igualdad de trato y la transparencia, reducir
el fraude y la corrupción y eliminar los obstáculos legales y administrativos a la participación en
licitaciones transfronterizas.
No obstante, las normas europeas sobre contratación pública han sido objeto de sucesivas
modificaciones para así abarcar objetivos políticos adicionales, como la sostenibilidad
medioambiental, la inclusión social y el fomento de la innovación.
El marco jurídico europeo para la contratación pública viene recogido principalmente en las
siguientes normas:
 Los principios que emanan del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE"),
como la igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y
transparencia.
 Las tres directivas4 sobre contratación pública:
o Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública ("Directiva de contratación pública");
o Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía,
los transportes y los servicios postales ("Directiva sectores especiales"); y
o Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
relativa a la adjudicación de contratos de concesión ("Directiva concesiones").
Al margen de estas directivas, también existen otras directivas que resultan de aplicación en
materias concretas como, por ejemplo, en defensa y seguridad: Directiva 2009/81/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de
servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la
seguridad.
 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
4
Una directiva es un tipo de legislación de carácter comunitario que establece uno o varios objetivos que los Estados
Miembros deben conseguir, desarrollando un marco de referencia con normas de obligado cumplimiento. Estas
directivas deben ser traspuestas en la legislación nacional de cada Estado Miembro, por lo que este marco de
referencia que establece será el mismo en toda la Unión Europea. Ello no obstante, en ocasiones la trasposición de
las directivas puede ser una tarea un tanto complicada, habida cuenta que los sistemas legales de los países pueden
diferir y los estados no siempre realizan interpretaciones unánimes. Ello puede dar pie a que existan algunas
diferencias entre normas nacionales de los distintos países de la UE.
Baker Mckenzie 8
("Reglamento del presupuesto de la Unión"). Éste regula, entre otras cuestiones, las
normas que deben aplicarse a la contratación con los organismos e instituciones de la Unión
Europea. Este Reglamento incorpora y se remite al régimen establecido en la Directiva de
contratación pública que resultará aplicable, pero concretando aquellos aspectos no
detallados en ésta (por remisión a la legislación nacional de los Estados Miembros) y
aclarando el procedimiento aplicable a la adjudicación de los contratos que estén por debajo
de los umbrales de la Directiva (ver apartado 2.1.2 de esta Guía).
En cuanto a la elección del procedimiento para adjudicar los contratos de valor inferior a los
umbrales de la Directiva, las instituciones europeas podrán escoger entre los procedimientos
regulados en ésta, pudiendo acudir siempre que lo consideren oportuno al procedimiento
negociado con publicidad, al procedimiento negociado sin publicidad cuando se den
determinadas circunstancias previstas en el Reglamento (punto 11, Anexo 1 del
Reglamento), o a un procedimiento especifico denominado "manifestaciones de interés".
Este último procedimiento consiste en una preselección de candidatos que serán invitados a
presentar ofertas en respuesta a futuras invitaciones restringidas, o para elaborar una lista
de vendedores que serán invitados a presentar una solicitud de participación o una oferta.
Finalmente, el Reglamento prevé la posibilidad de adjudicar de forma prácticamente directa
-sin competencia- los contratos de valor inferior a 15.000 euros.
Nota: Debe señalarse que, en líneas generales, siempre que resulte de aplicación el Acuerdo
de Libre Comercio estaremos por encima de los umbrales que determinan la aplicación de
la Directiva de contratación pública. Por tanto, en los casos en que los empresarios
colombianos vayan a recibir trato de nacionales por parte de la Comisión o Consejo Europeos
serán de aplicación las normas y procedimientos de la Directiva de contratación pública.
Dado que la Directiva de contratación pública es la norma básica que regula el procedimiento de
contratación, en esta sección de la Guía nos basaremos principalmente en ella. De todos modos,
debe tenerse en cuenta que ésta establece el marco de referencia para los Estados Miembros,
pero dado que éstos tuvieron que transponerla en sus países, la legislación nacional de los
diferentes Estados Miembros puede presentar algunas diferencias de lo que se expone en esta
sección.
¿Qué principios rigen la contratación de la UE?
Los poderes adjudicadores deberán tratar a los licitadores en condiciones de igualdad y sin
discriminaciones, actuando de manera transparente y proporcionada.
Además, la contratación y los procedimientos de licitación no deberán ser concebidos o
estructurados con la intención de evitar la aplicación de la Directiva ni de restringir artificialmente
la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la
contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a
determinados operadores económicos.
¿Qué licitaciones o contratos están sujetos a la Directiva de contratación pública?
La directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por poderes
adjudicadores5 con respecto a contratos públicos, cuyo valor estimado sea igual o superior a los
umbrales previstos en la misma.
5
Se consideran poderes adjudicadores, los estados, las autoridades regionales, los organismos de derecho público
o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de derecho
público. A estos efectos, en el Anexo 1 de la Directiva puede encontrarse un listado de autoridades, órganos y
Baker Mckenzie 9
La Directiva se aplica a las contrataciones cuyo valor estimado impuesto sobre valor añadido
(IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales:
Tipo de contrato6
Umbrales7
Contratos públicos de obras 5.350.000 euros
Contratos públicos de suministro y de
servicios
a) Si son adjudicados por autoridades, órganos
y organismos estatales y los concursos de
proyectos organizados por éstos: 139.000
euros;
b) Si son adjudicados por poderes
adjudicadores subcentrales y los concursos
de proyectos organizados por los mismos:
214.000 euros.
Contratos públicos de servicios para
servicios sociales y otros servicios
específicos enumerados en el anexo
XIV de la Directiva (por ejemplo
servicios sociales y de salud u
hostelería y restaurante)
750.000 euros
Nota: Debe recodarse que no siempre que resulte de aplicación la Directiva de contratación
pública implica que también se aplique el Acuerdo de Libre Comercio, sino que deberán tenerse
en cuenta ambos ámbitos de aplicación. Así por ejemplo, un contrato público de suministro
otorgado por autoridades estatales de 140.000 euros estará sujeto a la Directiva por sobrepasar
el umbral de ésta, pero no entrará dentro del Acuerdo de Libre Comercio dado que el umbral
previsto es de 158.000 euros. Ello va a implicar que los empresarios colombianos no reciban un
trato como nacional y, en consecuencia, no tengan garantizado el acceso al procedimiento de
contratación o deban cumplir requisitos adicionales por ser considerados extranjeros.
Los contratos a los que les sea de aplicación la Directiva, se denominan contratos sujetos a
regulación armonizada o contratos SARA, distinguiéndose así de aquellos a los que no les
resultan de aplicación las normas de la Directiva, contratos no sujetos a regulación
armonizada o contratos NO SARA. Estos segundos serán regulados exclusivamente por la
normativa de los Estados Miembros, aunque los principios de la Directiva sí que les resultarán
aplicables.
Debe señalarse que la Directiva de contratación pública establece -en sus artículos 7 a 12- los
contratos excluidos. A efectos de esta Guía -en la que nos centramos principalmente en los
contratos de suministro- sólo debe destacarse que estarán excluidos aquellos contratos que
entren en el ámbito de aplicación de otra directiva como, por ejemplo, los adjudicados en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Finalmente debe señalarse que la Directiva de contratación pública impone la obligación de
utilizar un sistema de nomenclaturas armonizado a efectos de describir los suministros, obras y
servicios objeto de contratos. Se trata del Vocabulario común de contratos públicos (por sus
siglas en inglés, CPV).
organismos estatales de los distintos estados miembros de la UE. A nivel español, ver el apartado 3.1.1 a) de esta
Guía.
6
Ver el apartado 2.2.1 de esta Guía para más información sobre cada uno de los tipos de contratos.
7
El artículo 6 de la Directiva dispone que cada dos años la Comisión verificará que los umbrales de los tres primeros
supuestos corresponden a los umbrales fijados en el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre
Contratación Pública, y los revisará en caso de resultar necesario.
Baker Mckenzie 10
Modalidades de contratación
2.2.1 ¿Qué tipos de contratos están previstos en la Directiva?
En base a la Directiva de contratación pública, pueden establecerse las siguientes clasificaciones
de los contratos:
 En función de si entran dentro del ámbito de la Directiva y, por tanto, ésta les resulta de
aplicación o no:
 Los contratos también se clasifican en función de su objeto:
Contratos SARA
•Contratos sujetos a regulación armonizada por
superar los siguientes umbrales:
•Contratos de obras: 5.350.000 euros
•Contratos de suministro y de servicios
•Adjudicados por autoridades, órganos y
organismos estatales y los concursos de
proyectos organizados por los mismos: 139.000
euros;
•Adjudicados por poderes adjudicadores
subcentrales y concursos de proyectos
organizados por los mismos: 214.000 euros
•Contratos de servicios para servicios sociales y
otros servicios del anexo XIV de la Directiva:
750.000 euros
Contratos NO
SARA
•Contratos no sujetos a regulación armonizada por
no superar los umbrales indicados arriba
Contrato de obras
•Tienen por objeto la ejecución, o bien, conjuntamente, el
proyecto y la ejecución, de obras, como por ejemplo obras de
edificación o de ingeniería civil (listado detallado de obras en
el Anexo II de la Directiva)
Contrato de
suministro
•Tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el
arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de
compra, de productos
Contrato de
servicios
•Tienen por objeto la prestación de servicios distintos de
aquellos previstos para el contrato de obras (lista detallada
de servicios en el Anexo XIV de la Directiva)
Contratos mixtos
•Tienen por objeto prestaciones propias de dos o más tipos
de contratos (ver nota del cuadro siguiente)
Baker Mckenzie 11
Normativa aplicable a los contratos mixtos:
• Cuando los contratos tengan por objeto prestaciones propias de dos o más tipos de
contratos (obras, servicios o suministros) se adjudicarán conforme a las
disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del
contrato en cuestión (la prestación principal será la que suponga un mayor valor
económico del contrato).
• Cuando los contratos tengan por objeto prestaciones propias de un contrato regulado
por la Directiva de contratación pública, así como prestaciones propias de contratos
no regulados por la misma, el régimen jurídico dependerá de:
o Si las distintas partes se pueden separar, los poderes adjudicadores podrán
optar por:
 Adjudicar contratos independientes para cada parte. En este caso, el
régimen jurídico aplicable a cada uno de los contratos será el que
corresponda a la prestación de que se trate.
 Adjudicar un solo contrato, en cuyo caso se aplicará la Directiva de
contratación pública a todo el contrato (también a aquella parte que habría
podido quedar fuera de su ámbito de aplicación).
o Si las distintas partes no se pueden separar, la legislación aplicable se
determinará en base al objeto principal del contrato.
 En función de si se adjudica un único contrato o se trata de un contrato dividido en lotes:
2.2.2 ¿Qué tipos de procedimientos de licitación se prevén en la Directiva?
La Directiva de contratación pública prevé cinco procedimientos principales, así como criterios
específicos para situaciones concretas tal y como se presentan a continuación. Dado que la
decisión de qué procedimiento utilizar es un paso fundamental y estratégico, ésta debe adoptarse
y justificarse adecuadamente en la fase de planificación.
Contrato único
•Dado que la división en lotes favorece la competitividad (al
dividirlo permite que empresas que no podrían licitar a la
totalidad del contrato sí puedan hacerlo a uno o varios lotes),
los poderes adjudicadores deben aportar por escrito las
razones principales para no subdividirlo en lotes. Esta
información se incluirá en los documentos de la contratación o
en el informe final sobre la adjudicación del contrato
Contrato dividido en
lotes
•El poder adjudicador debe indicar, en el anuncio de licitación
o en la invitación a confirmar el interés, si las ofertas pueden
presentarse para uno, varios o todos los lotes.
•Los poderes adjudicadores pueden limitar el número de lotes
que pueden adjudicarse a un mismo licitador. También podrán
disponer adjudicar contratos que combinen varios lotes o
todos los lotes. Los criterios o normas que se proponen aplicar
para determinar qué lotes serán adjudicados deberán ser
objetivos y no discriminatorios.
Baker Mckenzie 12
Los tipos de procedimiento de licitación que pueden encontrarse son los siguientes:
a) Procedimiento abierto
• Abierto a todo el mundo. Debería ser la regla general, el más utilizado.
• Cualquier operador económico interesado podrá presentar una oferta en respuesta a una
convocatoria de licitación.
• El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 35 días calendario a partir de la fecha
de envío del anuncio de licitación8. Este plazo puede reducirse a 15 días calendario cuando se
haya publicado un anuncio de información previa8 o bien en situaciones de urgencia
debidamente justificadas.
b) Procedimiento restringido
• Cualquier operador puede presentar una solicitud de participación, pero solo los
preseleccionados pueden presentar ofertas. Este procedimiento suele utilizarse cuando hay un
alto nivel de competencia en el mercado y el poder adjudicador desea elaborar una
preselección. Así, el procedimiento consta de las dos siguientes etapas:
i. Fase 1 - Precualificación:
• El poder adjudicador emite un anuncio de licitación8 en el que se invita a los
posibles licitadores a expresar su interés.
• Los pliegos de contratación8 deben estar disponibles en el momento de la
convocatoria de la licitación.
8
Para más información sobre anuncios de licitación o de información previa, pliegos de contratación, documentación,
etc. ver los apartados 2.3.2 y 2.3.3 de esta Guía.
Procedimientos
Abierto
Restringido
Procedimiento negociado
Con publicidad
Sin publicidad (es el único
procedimiento no
competitivo)
Diálogo competitivo
Asociación para la
innovación
Baker Mckenzie 13
• El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30
días calendario a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación o de
la invitación a confirmar el interés8.
ii. Fase 2 - Selección y evaluación:
• Consiste en la emisión de la invitación por parte del poder adjudicador a
presentar ofertas a, al menos, cinco licitadores preseleccionados que reúnan el
nivel necesario de competencias y experiencia profesional, técnica y financiera.
• El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 30 días calendario a
partir de la fecha de envío de la invitación a licitar. El plazo puede reducirse a 10
días si los poderes adjudicadores han publicado un anuncio de información
previa que no se haya utilizado como medio de convocatoria de licitación. A su
vez, el plazo de recepción de ofertas puede reducirse en 5 días si se admite la
presentación de ofertas por medios electrónicos.
c) Procedimiento negociado
• Sólo puede utilizarse en circunstancias excepcionales e implica la preselección de los
candidatos a los que se invita a presentar una oferta inicial y a negociar ulteriormente. El
poder adjudicador puede limitar el número de candidatos que hayan de ser invitados, siendo
el mínimo de tres. Deben distinguirse dos modalidades: (i) con publicidad; y (ii) sin publicidad.
Con publicidad:
• El poder adjudicar debe justificar adecuadamente la adopción de este procedimiento de
licitación, puesto que sólo se permite en un número reducido de circunstancias:
a. en respuesta a un procedimiento abierto o restringido previo, solo se recibieron oferta
irregulares o inaceptables;
b. las necesidades del poder adjudicador no pueden satisfacerse sin la adaptación de
soluciones ya disponibles;
c. el contrato incluye un proyecto o soluciones innovadoras;
d. las especificaciones técnicas no pueden establecerse con precisión suficiente por
remisión a una norma o referencia técnica definida; o
e. el contrato no puede adjudicarse sin negociaciones previas a causa de riesgos o
circunstancias específicos relacionados con la naturaleza, la complejidad o a
cuestiones legales o financieras.
• El procedimiento se desarrolla en las siguientes fases:
i. Fase 1 - Precualificación:
• El poder adjudicador publica un anuncio de licitación8 y todos los operadores
económicos interesados pueden solicitar la participación en el procedimiento,
debiendo demostrar que están cualificados para ejecutar el contrato.
• En los pliegos de contratación8 se determinará el objeto de la contratación
facilitando una descripción de sus necesidades y de las características exigidas
para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse,
Baker Mckenzie 14
especificando además los criterios de adjudicación del contrato. Igualmente
deberán especificar los elementos de la descripción que constituyen los requisitos
mínimos que han de cumplir todas las ofertas.
• El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30
días calendario contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación o de la
invitación a confirmar el interés.
ii. Fase 2 - Negociación y evaluación:
• El poder adjudicador elige a los candidatos y les invita a presentar una oferta inicial
que será la base de las negociaciones ulteriores. El plazo mínimo de recepción de
las ofertas iniciales será de 30 días calendario a partir de la fecha de envío del
anuncio de invitación. El plazo puede reducirse a 10 días si los poderes
adjudicadores han publicado un anuncio de información previa que no se haya
utilizado como medio de convocatoria de licitación. A su vez, el plazo de recepción
de ofertas puede reducirse en 5 días si se admite la presentación de ofertas por
medios electrónicos.
• Los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y
todas las ofertas ulteriores presentadas, excepto las ofertas definitivas. Sin
embargo, no serán objeto de negociación los requisitos mínimos ni los criterios de
adjudicación.
• Cabe la posibilidad que en este procedimiento los poderes adjudicadores puedan
adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación siempre y
cuando así lo hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a
confirmar el interés.
• Este procedimiento puede realizase en fases sucesivas, a fin de reducir el número
de ofertas que haya de negociar aplicando los criterios de adjudicación
especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en
otro documento de contratación, en el que además se indicará si se va a hacer uso
o no de esta opción.
Sin publicidad:
• Mediante este procedimiento los poderes adjudicadores, sin haberlo anunciado, negocian
las condiciones del contrato directamente con uno o varios operadores económicos.
Baker Mckenzie 15
• Dado que mediante este procedimiento se exceptúan los principios básicos de la
contratación de apertura, transparencia y competencia, sólo puede utilizarse de forma muy
excepcional, justificada y únicamente en los casos y circunstancias particulares siguientes:
d) Diálogo competitivo
• Diseñado para proyectos públicos de gran complejidad, para los que los poderes adjudicadores
no estén capacitados para definir cómo satisfacer sus necesidades o evaluar lo que puede
ofrecer el mercado en términos de soluciones técnicas, financieras o jurídicas. En estos casos,
el órgano de contratación desconoce cómo debe licitar o qué debe solicitar de los licitadores.
• Ello puede ocurrir en casos de infraestructuras de transporte integradas a gran escala, redes
informáticas grandes o proyectos que implican una financiación compleja y estructurada como
• En un procedimiento abierto o restringido no se ha presentado ninguna oferta o ninguna oferta
adecuada, siempre que todos los que han presentado ofertas estén incluidos en las
negociaciones y no se alteren significativamente las especificaciones de los requisitos.
• Casos de urgencia imperiosa justificados por circunstancias imprevisibles. Se trata de
situaciones que un poder adjudicador no ha podido prever desde el principio del procedimiento
de licitación y que no son imputables a las acciones del poder adjudicador (como catástrofes
• , inundacioes o ataques de seguridad). Se aplica asimismo a las obras/servicios/suministros
adicionales que requieren actuar inmediatamente y que se presentan incluso aunque el poder
adjudicador haya preparado el proyecto o las espeficiaciones técnicas con diligencia.
• El contrato solo lo puede ejecutar un operador económico concreto por una de las siguientes
razones: creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única, ausencia de
competencia por razones técnicas (siempre que los requisitos técnicos no se restrinjan
artificialmente) o protección de derechos exclusivos, incluidos derechos de propiedad intelectual.
Causas comunes a los contratos de obras, servicios y suministro
• Nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares encargadas al operador
económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la
condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto base. En el proyecto base se
mencionarán el número de posibles obras adicionales y las condiciones en que serán
adjudicadas.
Causas para los contratos de obras
• Cuando el contrato sea resultado de un concurso de proyectos organizado de conformida con la
Directiva y deba adjudicarse, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos;
en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las
negociaciones.
• En caso de nuevos servicios que consistan en repetición de servicios similares en los mismos
términos que para el contrato de obras.
Causas para los contratos de servicios
• Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación,
experimentación, estudio o desarrollo, sin incluir la producción en serie destinada a establecer la
viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de I+D.
• En caso de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una
reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de suministros o de
instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue al poder adjudicador a adquirir
suministros con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a
dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionada.
• Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.
• Cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente
ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial ya sea a un
administrador en un procedimiento de insolvencia o en virtud de un convenio con los acreedores
o de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o
reglamentarias nacionales.
Causas para los contratos de suminitros
Baker Mckenzie 16
por ejemplo las asociaciones público-privadas, para los que es imposible establecer a priori
una configuración financiera y jurídica.
• Con este procedimiento se pretende dotar a los poderes adjudicadores de cierta flexibilidad en
las adquisiciones complejas, si bien al igual que ocurre con la licitación con negociación, el
poder adjudicador puede recurrir al diálogo competitivo únicamente en las mismas
circunstancias que para el procedimiento negociado con publicidad y debe justificar siempre
su decisión (ver apartado Procedimiento Negociado anterior).
• En este procedimiento darán a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación
y los definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.
• Las fases que integran este procedimiento son:
i. Fase 1 - Precualificación:
• El poder adjudicador publica un anuncio de licitación8 y todos los operadores
económicos interesados pueden solicitar la participación en el procedimiento,
debiendo demostrar que están cualificados para ejecutar el contrato.
• Se seleccionan el número de candidatos en base a su capacidad para ejecutar el
contrato. Puede limitarse el número de candidatos aptos que serán invitados a
participar en el procedimiento, con un mínimo de tres candidatos.
• El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación es de 30 días
calendario a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
ii. Fase 2 - Diálogo:
• Los poderes adjudicadores entablarán un diálogo con los participantes
seleccionados con el objetivo de determinar y definir los medios más idóneos para
satisfacer sus necesidades, pudiendo debatir todos los aspectos de la
contratación y siempre en aplicación de un tratamiento igualitario a todos los
participantes y respetando la confidencialidad.
iii. Fase 3 - Selección y evaluación:
• Una vez cerrado el diálogo, los poderes adjudicadores invitarán a cada
participante a que presente su oferta definitiva, basada en la solución o soluciones
presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Estas ofertas deberán
incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del
proyecto.
• A petición del poder adjudicador, se pueden llevar a cabo negociaciones con el
licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-previo, con el
fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la
oferta.
• La adjudicación se realizará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación
calidad-precio y siempre en función de los criterios de adjudicación establecidos
en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.
Baker Mckenzie 17
e) Asociación para la innovación
• Se prevé para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadoras y la compra ulterior de
los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de
rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los
participantes.
• Las ofertas tanto para la I+D como para la entrega de las soluciones resultantes se presentan
al inicio del procedimiento de contratación competitiva, y las soluciones en sí se siguen
desarrollando en la fase de ejecución del contrato.
• El presente procedimiento se encuentra dividido en cuatro fases:
i. Fase 1 - Precualificación:
• Todos los interesados en el contrato pueden solicitar su participación en respuesta a
un anuncio de licitación8, seleccionado el poder adjudicador a un mínimo de tres
candidatos por sus capacidades de I+D y su trayectoria con soluciones innovadoras.
• El candidato que presente la mayor capacidad de I+D y pueda garantizar de la mejor
forma la aplicación real de las soluciones innovadoras debe ser seleccionado. Los
criterios de selección pueden incluir la trayectoria anterior del candidato, referencias,
la composición del equipo, las instalaciones y los sistemas de garantía de calidad.
• El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación es de 30 días
calendario a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
ii. Fase 2 - Negociación:
• Una vez presentadas las ofertas, el poder adjudicador negocia las ofertas iniciales y
todas las ofertas ulteriores con los candidatos, a menos que decida adjudicar el
contrato sobre la base de una de las ofertas iniciales.
• Todos los aspectos pueden ser negociados, salvo los requisitos mínimos y los
criterios de adjudicación.
• Sólo los candidatos a los que invite el poder adjudicador, tras evaluar la información
solicitada, podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a
responder a las necesidades señaladas que no puedan satisfacerse con las
soluciones existentes.
• En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador define las disposiciones
aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
iii. Fase 3 - Adjudicación
• Los contratos sólo pueden adjudicarse con arreglo al criterio de la mejor relación
calidad-precio.
• Tras adjudicar el contrato a uno o varios licitadores, el poder adjudicador acuerda las
condiciones del contrato innovador y pone en marcha el proceso de innovación.
Además de las actividades de investigación y desarrollo, el proceso comprende la
realización de obras, la fabricación y la entrega de productos o servicios.
• El poder adjudicador debe pagar a los socios pertinentes en plazos adecuados.
Baker Mckenzie 18
iv. Fase 4 - Entrega:
• La asociación para la innovación se estructura en fases sucesivas siguiendo la
secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación. La asociación
para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios
y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
• Dado que se trata de un contrato tanto para el desarrollo como para la entrega de
soluciones innovadoras, el poder adjudicador puede rescindir el contrato antes de
pasar a la entrega de las soluciones únicamente si los objetivos que fijó al inicio del
procedimiento de las obras, servicios o productos innovadores de nueva creación no
se alcanzaron durante la I+D. La carga de la prueba de que las soluciones de nueva
creación no cumplen los objetivos iniciales ni los requisitos mínimos recae en el poder
adjudicador. El procedimiento no concede al poder adjudicador el derecho de
paralizar el procedimiento por otros motivos si se cumplen los objetivos y los
requisitos mínimos. Por ejemplo, no puede paralizarse el procedimiento aunque
hayan aparecido mejores soluciones en el mercado.
f) Procedimiento acelerado
El procedimiento acelerado no es un procedimiento como tal, sino que la Directiva de
contratación pública permite realizar una reducción de plazos en el procedimiento de contratación
abierto, restringido o procedimiento negociado con publicidad en aquellos casos en que los
plazos normales sean impracticables.
El uso del procedimiento acelerado debe justificarse debidamente en el anuncio de licitación con
una explicación clara y objetiva acerca de su procedencia.
Los plazos acelerados quedan configurados de la siguiente manera:
 Procedimiento abierto: el plazo de recepción de ofertas es de 15 días calendario.
 Procedimiento restringido o negociado con publicidad:
o Plazo de recepción de solicitudes de participación es de 15 días calendario.
o Plazo de recepción de ofertas es de 10 días calendario.
g) Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica agregada
Al margen de los procedimientos de contratación, la Directiva de contratación pública regula las
denominadas Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica agregada, entre los que
encontramos:
Baker Mckenzie 19
Acuerdos
marco
Es un acuerdo entre
uno o varios poderes
adjudicadores y uno o
varios operadores
económicos.
Sirven para establecer
los términos que han
de regir los contratos
que se vayan a
adjudicar durante un
período determinado,
en particular por lo que
respecta a los precios
y, en su caso, a las
cantidades previstas.
El poder adjudicador
anuncia el acuerdo
marco en el DOUE y
utiliza uno de los
procedimientos de
contratación habituales
establecidos en la
Directiva para
seleccionar y evaluar
las ofertas.
La duración del
acuerdo marco no
puede superar los 4
años, salvo casos
excepcionales
debidamente
justificados.
El Acuerdo Marco
puede ser adjudicado
a un único licitador o a
varios. Los pliegos
deberán especificar
cómo se adjudicarán
los contratos.
Sistemas
dinámicos
de
adquisición
Se utiliza para las
compras corrientes,
cuyas características
generalmente
disponibles en el
mercado satisfacen las
necesidades de los
poderes
adjudicadores. Es un
proceso totalmente
electrónico y está
abierto durante todo el
periodo de vigencia del
sistema de adquisición
a cualquier operador
económico que cumpla
los criterios de
selección.
Para contratar en el
marco de un sistema
dinámico de
adquisición se
seguirán las normas
del procedimiento
restringido.
Subastas
electrónicas
Se estructura como un
proceso electrónico
repetitivo, que tiene
lugar tras una primera
evaluación completa
de las ofertas y que
permite a los poderes
adjudicadores
proceder a su
clasificación mediante
métodos de evaluación
automatizados.
Puede utilizarse en los
procedimientos
abiertos, restringidos o
de licitación con
negociación, así como
cuando se convoque
una nueva licitción a
las partes en un
acuerdo marco o en el
marco del sistema
dinámico de
adquisición, siempre y
cuando el contenido
de los pliegos de la
contratación, y en
particular las
especificaciones
técnicas, puedan
establecerse de
manera precisa.
Actividades
de
compra
centralizada
y
centrales
de
compras
Los Estados Miembros
pueden disponer que
los poderes
adjudicadores puedan
adquirir suministros y/o
servicios a una central
de compras que
ofrezca la actividad de
compra centralizda.
Baker Mckenzie 20
Desarrollo del procedimiento de licitación
Con carácter general, todo procedimiento de contratación puede dividirse en las siguientes
etapas:
Debe señalarse que este apartado está basado en la explicación del desarrollo de un
procedimiento estándar según la propia Directiva de contratación pública (art. 40 y ss). No
obstante, por su configuración se asemeja más a las fases propias del procedimiento abierto, ya
que para el resto de procedimientos pueden existir fases adiciones como de pre-selección o
negociación según expuesto en el apartado 2.2.2 de la Guía relativo a los procedimientos de
licitación.
Preparación y planificación
Lo primero que debe hacer el órgano de contratación es escoger el procedimiento de
contratación. Para ello, deberá tenerse en cuenta lo expuesto en el apartado 2.2.2 de esta Guía.
En ocasiones, puede ocurrir que antes de iniciar un procedimiento de contratación los poderes
adjudicadores lancen consultas al mercado con el fin de preparar la contratación e informar a los
Preparación
y
planificación
•Detección de las necesidades futuras
•Análisis del mercado
•Definición del objeto
•Elección del procedimiento
•Preparación de los pliegos de la contratación
Publicación y
transparencia
•Publicación del anuncio del contrato
•Publicación o facilitación de los pliegos de la contratación
•Facilitación de aclaraciones
Presentación
de ofertas,
apertura y
selección
•Recepción y apertura
•Aplicación de los criterios de selección y motivos de exclusión
•Selección de licitadores idóneos
Evaluación y
adjudicación
•Evaluación de las ofertas, aplicación de los criterios de adjudicación
•Adjudicación y firma del contrato
•Notificación de los licitadores y publicación de la adjudicación
Ejecución del
contrato
•Gestión y superivisión de la ejecución
•Emisión de pagos
•En su caso, modificación o recisión del contrato
•Cierre y liquidación del contrato
Baker Mckenzie 21
operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Es lo que se
denomina consultas preliminares del mercado.
Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de
expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado que podrá utilizarse en
la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho
asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los
principios de no discriminación y transparencia.
Publicación y transparencia (incluyendo los requisitos que deben cumplir las
empresas para licitar)
El objetivo de esta fase es conseguir ofertas competitivas para adjudicar un contrato de manera
satisfactoria, es decir, un contrato que sea el idóneo para satisfacer las necesidades del poder
adjudicador.
La redacción de los documentos que van a regir la licitación, incluyendo los pliegos de la
contratación, es un paso fundamental en el procedimiento de contratación. Con carácter general
la contratación va a constar de los documentos que se describen a continuación:
a) Anuncio de información previa
Los poderes adjudicadores en ocasiones pueden dar a conocer sus intenciones de contratación
a través de la publicación de un anuncio de información previa, durante un período máximo de
12 meses. Los anuncios de información previa se publicarán en el perfil del contratante.
Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociaciones puede utilizarse el anuncio
de información previa como convocatoria de licitación, siempre y cuando cumpla con los
requisitos marcados en la Directiva. Para el resto de supuestos se trata de un paso previo que el
órgano de contratación puede decidir hacer o no.
En el Anexo 2 se muestra un ejemplo de anuncio de información previa.
b) Invitación a licitar o invitación de precualificación
Se trata de una carta breve que invita a los operadores económicos a presentar una oferta al
poder adjudicador o una solicitud para participar en el caso de procedimientos restringidos,
licitación con negociación, diálogo competitivo y en las asociaciones para la innovación.
c) Anuncio de licitación
Este documento constituye el medio de convocatoria de licitación para todos los procedimientos
(salvo para el negociado sin publicidad), proporcionando información esencial sobre el contrato,
los principales organismos competentes y dónde se puede acceder a los pliegos de la
contratación completos. La publicación es uno de los elementos de mayor importancia dentro de
la contratación pública, habida cuenta que garantiza la transparencia, la igualdad de trato y la
competencia entre los operadores económicos del mercado único.
Dependiendo del contrato y de la normativa nacional, el anuncio de licitación se publicará en el
Diario Oficial de la Unión Europea ("DOUE"), o en las publicaciones nacionales, regionales o
locales. Así, si el valor de un contrato supera los umbrales de la Directiva de contratación pública,
el contrato debe publicarse en el Suplemento al DOUE, cuya versión electrónica está disponible
en Tenders Electronic Daily o TED. Para más información sobre el funcionamiento de la
plataforma, ver el apartado 2.5 de esta Guía.
Baker Mckenzie 22
Como norma general, la publicación en el DOUE es obligatoria cuando resulte de aplicación la
Directiva, si bien se deja abierta a cualquier tipo de contratación por debajo de los umbrales.
d) Especificaciones técnicas, documento descriptivo, formatos para la presentación de
documentos y documentos adicionales
Los poderes adjudicadores deberán definir los criterios mínimos para poder participar en la
licitación, los cuales merecen una especial atención habida cuenta que cumplir determinadas
circunstancias o incumplir determinados criterios puede provocar que el licitador quede fuera del
procedimiento de contratación. Algunos son de carácter más formal mientras que otros aspectos
revisten un carácter técnico.
Criterios formales: Son circunstancias que, de cumplirse, impiden que el empresario pueda
participar en el procedimiento de contratación (en la Directica se denominan "motivos de
exclusión"). Vienen establecidas en la Directiva de contratación pública y son las siguientes:
• Cuando el operador económico o los miembros de su órgano de administración, dirección o
de vigilancia ha sido condenado mediante sentencia firme por participación en una
organización delictiva, corrupción, fraude, delito de terrorismo o delito ligado a las
actividades terroristas, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o trabajo infantil
u otra forma de trata de seres humanos.
• Cuando un operador económico ha incumplido sus obligaciones de pago de impuestos o
cotizaciones de la seguridad social y que ello haya quedado establecido en una resolución
judicial o administrativa firme y vinculante. También cuando el poder adjudicador pueda
demostrar por cualquier otro medio el impago de impuestos o cotizaciones.
Al margen de estos motivos, los Estados Miembros pueden discrecionalmente establecer
motivos adicionales que igualmente permiten excluir a los operadores económicos de la
participación en un procedimiento de contratación, como por ejemplo, violación de la legislación
en materia medioambiental, social o laboral; quiebra o sujeción a un procedimiento de
insolvencia o liquidación; falta profesional grave que afecta a la integridad económica del
operador; falseamiento de la competencia, por ejemplo, mediante la colusión con otros
licitadores o derivado de la participación previa de un operador económico en la preparación del
procedimiento de contratación; conflicto de intereses que no pueda resolverse por medios
menos restrictivos que la exclusión; o deficiencias significativas en la ejecución de un contrato
público anterior. En relación con España, ver apartado 3.3.2 c) de esta Guía.
Para la contratación con la Comisión o Consejo Europeos aplican los mismos criterios que los
previstos en la Directiva, pero se añade algún criterio adicional que puede ser utilizado por parte
de estas instituciones (ver art. 136 del Reglamento).
En todo caso, cuando un operador se encuentre en alguna de las situaciones descritas, puede
presentar pruebas de que ha adoptado medidas suficientes que permiten considerarle como
fiable y, por tanto, puede contratar con la administración pública.
Criterios técnicos: Determinan la idoneidad de los licitadores para ejecutar el contrato y pueden
referirse a (en la Directiva se denominan "criterios de selección"):
• la habilitación para ejercer la actividad profesional;
• la solvencia económica y financiera; y/o
• la capacidad técnica y profesional.
Baker Mckenzie 23
La Directiva de contratación pública deja margen a los Estados para establecer requisitos más
específicos. Por ejemplo, respecto a la habilitación para ejercer la actividad profesional o la
inscripción en un registro profesional o mercantil. En relación con España, ver apartado 3.3.2 c)
de esta Guía.
Cambios en los criterios ya establecidos. Tras la publicación de los pliegos de contratación,
solo se aceptan cambios menores de los principales criterios de participación, como los cambios
de redacción o la dirección en la que debe presentarse la solicitud. Por el contrario, se
consideran cambios importantes los cambios de requisitos tales como los detalles financieros,
el número de referencias o la cobertura de seguro exigida. En este último caso, es necesario
que se prorrogue el plazo de solicitud o presentación, o bien se cancele el procedimiento.
¿Cómo se acredita el cumplimiento de los anteriores criterios? La acreditación del
cumplimiento de los anteriores criterios puede hacerse, de entrada, mediante el documento
europeo único de contratación o DEUC9 . Éste permite a los operadores económicos declarar
electrónicamente que cumplen las condiciones necesarias para participar en un procedimiento
de contratación pública. Así, consiste en una declaración formal del operador económico que
indica que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que se cumple el criterio de
selección pertinente, y facilitará la información pertinente según lo requiera el poder adjudicador.
Dicho documento se estableció para evitar que los licitadores tuvieran que presentar, de
entrada, toda la documentación justificativa. No obstante, pese que se entregue el DEUC, ello
no impide que un poder adjudicador pueda pedir a los candidatos y licitadores que presenten la
totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento
cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
En cualquier caso, los adjudicatarios tendrán que proporcionar las pruebas documentales
completas que acrediten lo afirmado en esta declaración.
Debe tenerse en consideración que el DEUC se ofrece exclusivamente en formato electrónico
y se genera para cada una de las licitaciones.
Para el caso de la contratación con la Comisión y Consejo Europeos, el Reglamento del
presupuesto de la Unión prevé la posibilidad de que el órgano de contratación pueda decidir no
exigir la acreditación de la capacidad jurídica, normativa, financiera, económica, técnica y/o
profesional en aquellos contratos que no superen los umbrales de aplicación de la Directiva de
contratación pública.
¿Cómo funciona?10 Para crear y usar el DEUC, los poderes adjudicadores pueden utilizar una
herramienta integrada en sus propias plataformas de contratación electrónica o la herramienta
DEUC desarrollada por la Comisión, que permite a los poderes adjudicadores crear su DEUC y
adjuntarlo a los pliegos de la contratación.
9
Más información sobre el funcionamiento del DEUC en el siguiente enlace.
10
Para resolver dudas, consultar documento de preguntas frecuentes acerca del DEUC disponible en español.
Baker Mckenzie 24
Los pasos principales relacionados con el DEUC son los que a continuación se relacionan:
Pese a la existencia del DEUC, los poderes adjudicadores pueden exigir certificados,
declaraciones y otros medios de prueba como demostración tanto de la inexistencia de motivos
de exclusión como del cumplimiento de los criterios de selección. Estos medios de prueba
pueden clasificarse y resumirse de la siguiente forma:
1. El poder adjudicador
crea/reutiliza una plantilla de DEUC
en la que se definen los motivos de
exclusión y los criterios de selección
2. El licitador indica su idoneidad y
envía el DEUC con la licitación
3. El sistema del DEUC genera
automáticamente un resumen de
todas las licitaciones
4. El poder adjudicador solo solicita
los documentos originales a los
adjudicatarios
Baker Mckenzie 25
Nota: Aunque la Directiva no establece requisitos adicionales para empresas no europeas, debe
señalarse que la mayoría de Estados Miembros sí lo prevén en sus normativas. Por tanto, deberá
estarse a dichas normativas para determinar si una empresa no europea debe acreditarse o
aportar situaciones o documentos adicionales, especialmente en el caso de que no aplique el
Acuerdo de Libre Comercio. En el caso de España ver apartado 3.3.2 c) de esta Guía. El
Reglamento del presupuesto de la Unión no prevé documentación adicional que deban aportar
empresas no europeas cuando éstas contraten directamente con el Consejo o Comisión
Europeas.
La plataforma e-Certis. e-Certis es un servicio en línea que pretende ayudar a los operadores
económicos y los poderes adjudicadores a identificar los distintos documentos administrativos y
certificados solicitados con mayor frecuencia en los procedimientos de contratación pública de
los veintiocho Estados Miembros, un país candidato (Turquía) y tres Estados del Espacio
Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
De todos modos, la fiabilidad del sistema e-Certis depende de la información facilitada por los
distintos poderes adjudicadores de los Estados Miembros, así como de la actualización regular
de dicha información. Por tanto, la información que consta en e-Certis no tiene valor vinculante y
sirve simplemente a efectos orientativos.
Herramientas electrónicas: Los poderes adjudicadores están obligados a introducir la
contratación pública electrónica exclusiva a través de plataformas específicas de contratación
pública electrónica. Esto implica que todo el procedimiento de contratación pública, desde la
Criterios formales
Certificado del registro,
antecedentes penales o
documento equivalente
expedido por autoridad
competente
Solvencia económica y
financiera
Certificación bancaria
Estados financieros o
extractos de estados
financieros cuando su
publicación sea obligatoria
Declaración del volumen de
negocios global y cuando
procede, del volumen de
negocios del ámbito concreto
del contrato
Solvencia técnica
Lista de obras ejecutadas en los cinco últimos
años (máx.)
Relación de los principales suministros o de los
principales servicios efectuados en los tres últimos
años (máx.)
Indicación del personal técnico u organismos
técnicos y responsables del control de calidad
Descripción de instalaciones técnicas, medidas de
garantía de calidad y medios de estudio e
investigación de la empresa
Indicación de sistemas de gestión de la cadena de
suministro
Títulos de estudios y profesionales del prestador
de servicios, contratista o directivos de la empresa
Medidas de gestión ambiental
Plantilla anual y número de directivos de los tres
últimos años
Maquinaria, material y equipo técnico del que
dispondrá
Documentación acreditativa de la subcontratación
Muestras, descripciones, fotografías, etc. de los
productos y certificados de calidad
Baker Mckenzie 26
publicación de los anuncios hasta la presentación de las ofertas, debe desarrollarse
electrónicamente.
En consecuencia, cada Estado Miembro va a disponer de una plataforma de contratación
electrónica distinta con sus peculiaridades. En los pliegos de contratación se indicará la
herramienta electrónica que se utilizará para realizar la licitación.
Para información detallada sobre España, ver el apartado 3.5 de esta Guía.
Presentación de ofertas, apertura y selección
El propósito de esta fase es garantizar que las ofertas válidas se reciban y seleccionen en virtud
de las normas y los criterios establecidos en los pliegos de la contratación.
Podemos distinguir los siguientes hitos dentro de esta fase:
a) Presentación de las ofertas
Los poderes adjudicadores deben proporcionar instrucciones técnicas y administrativas claras
en los pliegos de la contratación para ayudar a los operadores económicos a preparar y presentar
sus ofertas o solicitudes de participación.
El plazo fijado para la recepción de las ofertas o las solicitudes de participación debe incluirse en
el anuncio de licitación. Para más información sobre los plazos de presentación de las ofertas,
ver el apartado 2.2.2 de esta Guía.
Recordemos, que si se el poder adjudicador decide prorrogar la fecha de presentación de las
ofertas, todos los licitadores deberán ser informados de inmediato por escrito y se debe publicar
en el DOUE y en la plataforma de contratación utilizada para asegurar que todos los posibles
licitadores tengan constancia del nuevo plazo.
b) Recepción de las ofertas
Una vez presentada la oferta, los licitadores deben recibir un acuse de recibo oficial por escrito
con la fecha y la hora de registro de la entrega, tanto si las ofertas se han enviado por correo,
mensajería, en persona o por medios electrónicos. En este último caso, los portales de
contratación electrónica deben ofrecer una estructura de entrega fiable para la presentación y
generar un acuse de recibo automático para los licitadores.
Seguidamente, el poder adjudicador revisará las ofertas para asegurarse que las mismas se
ajustan formalmente a las instrucciones dadas a los licitadores (por ejemplo, número de copias,
empaquetado, estructura de la oferta, etc.). Si no se ajustan, puede ocurrir dos cosas:
i. Que se soliciten aclaraciones o subsanaciones; o
ii. Que las ofertas se desestimen como no válidas al no poder solicitar aclaraciones,
bien porque el incumplimiento va más allá de lo permitido en las normas sobre
aclaraciones, o simplemente porque las aclaraciones no están permitidas en la
legislación nacional. En este caso se excluirá la oferta justificándose el porqué.
La posibilidad de solicitar aclaraciones, así como las circunstancias bajo las cuales pueden
solicitarse, depende de la normativa nacional de cada Estado Miembro, por lo que deberá estarse
a la normativa nacional sobre contratación pública aplicable. Respecto a España ver el apartado
3.3.2 c) de esta Guía.
Baker Mckenzie 27
c) Apertura de las plicas, evaluación y selección de las ofertas
El órgano de contratación evalúa que los operadores económicos no concurran en algún motivo
que provoque su exclusión, ya sea un motivo formal o bien por no cumplir con algún criterio
técnico, tal y como se ha explicado anteriormente (ver apartado 2.3.2 d) anterior).
Los operadores económicos seleccionados serán invitados a presentar ofertas, negociar o
participar en un diálogo. En el procedimiento abierto, se evaluarán las ofertas que ya se han
presentado sin necesidad de esta preselección.
Evaluación y adjudicación del contrato
En esta fase se van a evaluar y puntuar todas las ofertas admitidas y no excluidas para identificar
la más económicamente ventajosa sobre la base de los criterios de adjudicación establecidos en
los pliegos de contratación.
Así, los criterios de adjudicación son las características o aspectos que se van a analizar para
valorar y puntuar las ofertas, debiendo estar claramente definidos en los pliegos de la licitación.
Deben determinarse sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a
la relación coste-eficacia y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en
función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados
al objeto del contrato de que se trate.
En los pliegos de contratación deberá especificarse la ponderación relativa que atribuya a cada
uno de los criterios de adjudicación, salvo que sólo exista un único criterio en cuyo caso deberá
ser el precio.
Pues bien, los órganos de contratación valorarán las diferentes ofertas en base a dichos criterios
y establecerán la puntuación para cada una de ellas, siendo la adjudicataria la que obtenga la
mayor puntuación.
Cambios en los criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones
se consideran elementos sustanciales de los pliegos de la contratación y, por lo tanto, no deben
modificarse una vez publicado el anuncio de licitación. Por ello, tal y como ocurre con los criterios
de selección, en caso de modificarse, re requiere una prórroga del plazo para los licitadores.
Normas de gestión medioambiental. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación
de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador
económico cumple determinados sistemas o normas de gestión medioambiental, harán
referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión
o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el Reglamento
(CE) 1221/2009 o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas
o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
Sin embargo, si el operador económico puede demostrar que no tiene acceso a certificados de
este tipo, o que no tiene la posibilidad de obtenerlos dentro del plazo fijado por causas que no le
sean atribuibles, el poder adjudicador también aceptará otras pruebas de medidas de gestión
medioambiental, a condición de que el operador económico demuestre que dichas medidas son
equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
Ofertas anormalmente bajas. Se entiende por ofertas anormalmente bajas aquellas en las que
el precio ofrecido por el operador económico suscite dudas sobre si la oferta es económicamente
viable y se puede ejecutar correctamente.
Baker Mckenzie 28
Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los
costes propuestos en la oferta cuando parezca anormalmente baja para las obras, los suministros
o los servicios de que se trate. Estas explicaciones podrán referirse a los siguientes conceptos:
• El ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el método de
construcción.
• Las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que
dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
• La originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador.
• El cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Los
poderes adjudicadores deben rechazar la oferta si comprueban que es anormalmente baja
porque no se cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o
laboral.
• El cumplimiento de las obligaciones previstas en el caso de subcontratación.
La posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador. Solo puede rechazarse una
oferta por esta única razón si el licitador no puede demostrar que la ayuda es compatible con el
mercado interior, en los términos previstos en el artículo 107 TFUE.
Aspectos adicionales: la subcontratación y los consorcios
La subcontratación
La Directiva de contratación pública admite la subcontratación.
En los pliegos de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un
Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga
intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos.
Los Estados Miembros pueden establecer limitaciones o condiciones a la subcontratación en los
pliegos. En el caso de España ver apartado 3.4.1 de esta Guía.
Los consorcios
Una práctica habitual es que varios operadores económicos decidan cooperar y unir fuerzas para
demostrar que, como grupo o consorcio, cumplen los requisitos sobre la situación económica y
financiera y la capacidad técnica o profesional estipulados en los criterios de selección. Por
ejemplo, será suficiente que los requisitos sobre situación económica y financiera los satisfaga
el grupo en su conjunto y no cada integrante de forma individual.
Los consorcios no están regulados en la Directiva de contratación pública y, por tanto, los
requisitos para su constitución dependerán de cada Estado Miembro. En España existe la figura
de las Uniones Temporales de Empresas ("UTEs"), ver apartado 3.4.2 de esta Guía.
Funcionamiento del TED
¿Qué es el TED?
El portal Ted Electronic Daily o TED es la versión online del Suplemento del Diario Oficial de la
Unión Europea especializado en contratación pública europea. En éste se publican cada año
746.000 anuncios de contratación pública, de los cuales 235.000 son licitaciones por un valor
aproximado de 545.000 millones de euros.
Baker Mckenzie 29
La información sobre cada documento de contratación, así como los anuncios de las instituciones
de la Unión Europea se publica en las 24 lenguas oficiales de la UE. Adicionalmente también
pueden buscarse anuncios en el archivo TED, que contiene información desde el 01/01/2014.
La plataforma TED permite realizar las siguientes acciones: examinar oportunidades de negocio,
sectores comerciales (mediante el vocabulario común de contratos públicos - CPV), lugar de
ejecución (mediante la Nomenclatura NUTS) y comprador; buscar mediante búsqueda rápida,
avanzada o especializada así como obtener y filtrar listados de los resultados de la búsqueda;
disponer de mi panel en el que se pueden guardar hasta 25 perfiles de búsqueda, seleccionar
documentos para examinar más adelante, acceder a las funcionalidades del servicio de
notificaciones o recibir actualizaciones por correo electrónico de los documentos que acaban de
publicarse; personalizar las preferencias para controlar el número de elementos por página de
resultados de búsqueda; descargar anuncios en masa en formato XML; y traducir
automáticamente desde y hacia todas las lenguas oficiales de la UE la mayoría de anuncios que
se publican.
La página TED no es, como tal, una plataforma de contratación pública, sino un lugar en el que
se publica la información relacionada con la contratación de la UE. En consecuencia, para poder
presentar ofertas deberá acudirse a la plataforma de contratación del país u organismo que esté
licitando, o bien, en el caso de las instituciones europeas, a la plataforma eTendering del propio
TED (ver apartado 2.5.5 de esta Guía).
¿Qué licitaciones se publican en el TED?
En TED se publican todos los procedimientos de contratación pública sujetos a la Directiva de
contratación pública. Además, las administraciones públicas pueden optar por publicar, de forma
voluntaria, todos aquellos anuncios de contratos a los que no resulta de aplicación la Directiva
de contratación pública.
En el TED se publica la siguiente información:
• Anuncios de contratos públicos de obras, suministro y servicios de todos los Estados
Miembros;
• Anuncios de contratos relativos a los sectores del agua, la energía, el transporte y las
telecomunicaciones;
• Anuncios de contratos públicos de las instituciones de la Unión Europea;
• Anuncios de contratos de ayuda exterior y del Fondo Europeo de Desarrollo (Estados ACP);
• Contratos Phare, Tacis y otros contratos de Europa Central y Oriental;
• Proyectos financiados por el Banco Europeo de Inversión (BEI), el Banco Central Europeo
(BCE) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD);
• Contratos del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein);
• Anuncios de contrato con arreglo al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), celebrados
en el marco del GATT/Organización Mundial del Comercio (OMC), procedentes de Suiza;
• Anuncios de contrato relativos a la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE); y
• Contratos públicos relativos a servicios aéreos.
Baker Mckenzie 30
¿Cuáles son los requisitos previos de las empresas para poder participar?
Tal y como anteriormente se ha mencionado, TED es una plataforma mediante la cual se puede
obtener información relativa a los procesos de contratación pública, cuyo acceso es gratuito y no
es necesario registrarse. No obstante, existe la posibilidad de registrarse mediante correo
electrónico y contraseña para poder acceder a las siguientes funcionalidades:
• guardar el perfil de usuario (preferencias, lengua principal, etc.);
• guardar los perfiles de búsqueda en la cuenta;
• guardar documentos en un panel para un acceso más rápido;
• guardar los perfiles de búsqueda como alertas de correo electrónico o canales
RSS y recibir nuevos anuncios de interés directamente en el buzón de correo
electrónico o por lector RSS;
• visualizar los anuncios resumidamente; y
• utilizar la función de traducción automática, que puede traducir desde y hacia
todas las lenguas oficiales de la UE y puede utilizarse para anuncios de todo tipo.
¿Cómo podemos buscar licitaciones en el TED?
a) Activación de alertas y seguimiento
En el siguiente enlace puede encontrarse una guía completa sobre cómo funciona el TED: Guía
TED. En la sección Gestionar los perfiles de búsqueda de la Guía TED (pág. 15) se explica
detalladamente como guardar los perfiles de búsqueda, acceder a ellos, modificarlos, eliminarlos
y crear alertas por correo electrónico basadas en los perfiles de búsqueda guardados.
Adicionalmente, en la sección Otras funcionalidades de la Guía TED (pág. 21) aparece un
apartado llamado Configuración del servicio de alerta de anuncios en el que se explica cómo
recibir alertas por correo electrónico cada vez que se publiquen nuevos documentos en relación
con cada uno de los perfiles de búsqueda creados.
b) Búsqueda de licitaciones pasadas
No obstante, la Guía TED no explica cómo consultar los procedimientos adjudicados en el
pasado. Para ello clicar a Búsqueda avanzada en el panel de la izquierda de la página. Una vez
en la página de Búsqueda avanzada deberá seleccionarse en el buscador la opción Todos los
anuncios, pues con ella se puede buscar en el archivo TED las licitaciones realizadas durante
los últimos 10 años (datos disponibles desde el 01.01.2014). En el siguiente cuadro se muestra
una captura de pantalla del buscador avanzado, identificando la opción Todos los anuncios:
Baker Mckenzie 31
Además, en la misma búsqueda avanzada también se permite filtrar por objeto del contrato, tipo
de procedimiento, fechas, entidad compradora, etc. La búsqueda avanzada permite, asimismo,
realizar una búsqueda de los documentos en función de si queremos acceder a los relativos a la
planificación de la licitación (Planificación), a los propios de la licitación (Licitación) o a los
documentos correspondientes a la finalización del proceso de licitación (Resultados). En este
último caso accederíamos a resoluciones de adjudicación, etc. Si se prefiere también se puede
filtrar manualmente en Más opciones en base al tipo de documento concreto al que queremos
acceder.
En las dos capturas siguientes se muestra, por un lado, como podemos seleccionar la opción
Resultados y, por el otro, el desplegable que aparece si vamos a la opción Más opciones:
Manejo del TED para contratar con las instituciones de la UE: eTendering
Como decíamos, el TED contiene la herramienta eTendering que es una plataforma de
contratación electrónica en la que se licitan los concursos de las instituciones europeas11. Las
licitaciones que se articulan mediante el eTendering también se publican el TED siguiendo lo
comentado anteriormente.
eTendering permite el acceso a la documentación relacionada con las convocatorias de
concursos tales como la documentación del contrato, las especificaciones técnicas, los anexos,
las preguntas y las respuestas. Esta plataforma se actualiza cinco veces a la semana y está
integrada y sincronizada con el TED.
11
Como decíamos, las licitaciones de los diferentes organismos de los Estados Miembros no se tramitan mediante
eTendering, sino que cada una puede tener su propia plataforma de contratación.
Baker Mckenzie 32
Se puede acceder a toda la información relacionada con la convocatoria de concursos sin estar
registrado. No obstante, el usuario registrado también tiene acceso a la siguiente
funcionalidades:
 Presentar o modificar las preguntas relacionadas con las convocatorias de concursos;
 Suscribir las notificaciones relacionadas con los cambios en las convocatorias de concursos;
y
 Organizar los mensajes relacionadas con las convocatorias de concursos elegidas en las
que se está interesado.
El inconveniente es que todas las licitaciones que se tramitan mediante eTendering como son de
las instituciones europeas están sólo disponibles en inglés o francés. La mecánica del
procedimiento de licitación se basa en la Directiva de contratación pública y, por tanto, las fases
que se seguirán se corresponden con las indicadas en el apartado 2.3 de esta Guía.
En cuanto al funcionamiento del eTendering, como Anexo 3 se incorpora una guía de la propia
herramienta que detalla el paso a paso desde cómo registrarse hasta cómo presentar una oferta.
Para poder licitar mediante eTendering es necesario registrar previamente la entidad que va a
licitar en el registro en línea para organizaciones que participan en licitaciones o convocatorias
de propuestas de la UE a fin de aplicar el principio de «solo una vez», esto es, solo hay que
presentar una vez los datos de la organización de un participante. Al inscribirse, cada
organización recibe un código único de identificación de participante (CIP).
Baker Mckenzie 33
3. Compras públicas en España
El sector de la contratación pública en España se caracteriza por una alta fragmentariedad debido
a la gran cantidad de organismos que lo integran. En este sentido, el Estado español se configura
territorialmente como un estado de las autonomías dividido en 17 Comunidades Autónomas
("CCAA") y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) que a su vez se dividen en municipios
(administraciones locales). Las CCAA, ciudades autónomas y municipios cuentan con sus
propias competencias en una gran variedad de materias y se encuentran estructuradas en base
a los principios de independencia, coordinación y competencia.
De esta forma, España cuenta con tres niveles de administración que, ordenados de mayor a
menor alcance territorial, son:
 La Administración General o Central del Estado;
 Las Administraciones de las CCAA y las ciudades autónomas; y
 Las Administraciones Locales, entre las que se incluyen los ayuntamientos, cabildos,
consejos insulares y diputaciones provinciales.
Para situarnos, debe señalarse que actualmente existen 17 ministerios, 17 CCAA con sus
correspondientes consejerías y 2 ciudades autónomas, 41 diputaciones provinciales, 10 cabildos
y consejos insulares, más de 8.100 municipios y casi 1.900 entes dependientes de las CCAA.
Todos estos entes sumados constituyen más de 10.000 potenciales compradores del sector
público, lo que hace que sea un sector especialmente grande.
Marco normativo
La contratación del sector público está regulada principalmente por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público ("LCSP"), que incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva concesiones y la Directiva de contratación pública.
La LCSP supone el marco de referencia en la contratación pública y sienta los principios que
deben regir el procedimiento. En primer lugar, la ley fija unos objetivos generales que deben guiar
todo proceso de contratación, que son lograr una mayor transparencia en la contratación pública
y conseguir una mejor relación calidad-precio. En este sentido, la LCSP establece la obligación
de los órganos de contratación de velar para que en los criterios de adjudicación se incluyan
aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del
contrato.
Ya entrando de lleno en los principios que aplican a la contratación, la ley prevé los siguientes
principios:
• libertad de acceso a las licitaciones;
• publicidad y transparencia de los procedimientos; y
• no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Además, para la fase de adjudicación de los contratos, la LCSP destaca también los principios
de proporcionalidad, libre concurrencia y confidencialidad.
En el ordenamiento jurídico actual encontramos dos reglamentos, que desarrollaban las leyes de
contratos del sector público anteriores, pero que todavía siguen vigentes y resultan de aplicación
en todo aquello que no sean contrarios a la LCSP. Estos reglamentos son:
Baker Mckenzie 34
• Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público;
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, existen normas específicas para determinados sectores:
• Sectores del agua, energía, transportes y servicios postales: la regulación de la contratación
pública está recogida en el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que
establece normas relativas a la contratación por entidades que operan en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y
• Sector de defensa y seguridad: donde la regulación de la contratación pública está recogida
en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la
defensa y de la seguridad.
Contratación con la Administración Autonómica. Dado que la LCSP tiene carácter de norma
básica, algunas CCAA han dictado normativa específica en esta materia. Por tanto, una vez
identificado el órgano de contratación, deberá comprobarse que no exista normativa adicional a
tener en cuenta.
Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público
La LCSP delimita su ámbito de aplicación de forma subjetiva (en función del ente contratante) y
de forma objetiva (en base al tipo de contrato).
Con carácter preliminar, conviene destacar que las normas en materia de contratación se aplican
a los contratos del sector público, entendiendo por tales los contratos onerosos (es decir, en
los que se obtiene algún tipo de beneficio económico directa o indirectamente), cualquiera que
sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades que a continuación se relacionan, así como
los contratos subvencionados por estas entidades. En consecuencia, quedan excluidas las
donaciones, salvo que el contratista obtenga un beneficio económico indirecto de ellas.
a) Ámbito subjetivo
A la hora de definir el ámbito subjetivo de la ley, la LCSP distingue tres niveles. Dependiendo del
nivel en el que se encuentre un ente, los contratos celebrados por el mismo tendrán un nivel de
sujeción a la LCSP mayor o menor.
En el siguiente cuadro se presentan los tres niveles, todos los entes sujetos a la LCSP se
consideran Sector Público, pero sólo algunos de estos entrarán dentro de la consideración de
Poder Adjudicador y de éstos sólo unos pocos son considerados Administración Pública. Así, los
contratos celebrados por la Administración Pública están íntegramente sujetos a la LCSP, los
celebrados por los Poderes Adjudicadores que no son Administración Pública (PANAPS) tienen
una sujeción parcial, y los del Sector Público que no son Poder Adjudicador una sujeción residual.
El nivel de sujeción condicionará principalmente: (i) la naturaleza jurídica del contrato
(administrativo o privado); (ii) el régimen jurídico del contrato (la ley aplicable); y (iii) el régimen
de recursos aplicable y la jurisdicción competente, en los siguientes términos
Baker Mckenzie 35
Administración Pública, en términos generales, engloba:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que
integran la Administración Local;
b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social;
c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades
administrativas independientes;
d) Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País
Vasco; y
e) Los consorcios y otras entidades de derecho público en las que se dan
determinadas circunstancias12.
Poderes Adjudicadores que no son Administración Pública (PANAPS), que engloba:
a) Fundaciones públicas;
b) Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social;
c) Aquellas entidades del sector público con personalidad jurídica propia, creadas
específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan
carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban
considerarse poder adjudicador, bien financien mayoritariamente su actividad; bien
controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su
órgano de administración, dirección o vigilancia; y
12
La LCSP los considera Administración Pública cuando tengan personalidad jurídica propia que hayan sido creadas
específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador bien financien mayoritariamente su
actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración, dirección o vigilancia.
Sector Público
Poderes
Adjudicadores
Administración
Pública
Baker Mckenzie 36
d) Asociaciones constituidas por las entidades anteriores.
Sector Público que no es Poder Adjudicador, engloba los siguientes entes:
a) Los consorcios, entidades públicas empresariales y cualesquiera entidades de
Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que
pertenezca al sector público o dependientes del mismo que no cumplan con los
criterios para ser considerados Poder Adjudicador o Administración Pública;
b) Sociedades mercantiles con capital social público superior al 50%;
c) Fondos sin personalidad jurídica.
Nota: Recordemos que el Acuerdo de Libre Comercio resulta de aplicación en función de los
umbrales que, a su vez, se establecen en función de los distintos niveles territoriales de las
entidades del sector público (ver apartado 1.2.1 de esta Guía). En consecuencia, es importante
tener clara la distinción entre la aplicabilidad del Acuerdo de Libre Comercio y la LCSP. Puede
ocurrir, por ejemplo, que en un determinado contrato de un órgano de la administración pública
le aplique la LCSP, pero no le aplique el Acuerdo de Libre Comercio por no sobrepasar los
umbrales. En este caso, si se quiera participar igualmente, debe tenerse en cuenta que es posible
que no puedan participar o, para hacerlo, deban cumplir requisitos adicionales (ver apartado 3.3.2
c) de esta Guía).
A efectos de determinar la aplicabilidad o no del Acuerdo de Libre Comercio debe tenerse en
cuenta que cuando en el apartado 1.2.1 de esta Guía nos referimos a "entidades a nivel central",
en España ello significa la Administración General del Estado considerada Administración
Publica de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior. A su vez, por "entidades a nivel sub-
central" tendríamos el resto de entidades consideradas Administración Pública. Finalmente, las
"entidades del sector público" no pueden identificarse, per se, con ninguna de las categorías
previstas en la clasificación anterior efectuada por la LCSP porque depende de las actividades
que ejerzan dichas entidades por lo que deberá estarse caso por caso.
En el siguiente cuadro se resume el ámbito de aplicación de la LCSP a los contratos -incluidos
objetivamente en el ámbito de la Ley- en función del organismo que los suscriba:
Ente contratante Objeto del
contrato13
Contrato
administrativo
o privado
Nivel de sujeción a la LCSP
Administración
Pública
Típicos +
Especiales14
Administrativo Total (tanto adjudicación como
ejecución)
No típicos Privado Preparación y adjudicación: LCSP
Modificación, efectos y extinción:
Derecho Privado
Poder
Adjudicador que
no es
Administración
Pública
(PANAPS)
Todos los
incluidos en la
LCSP
Privado Preparación y adjudicación: LCSP
Efectos y extinción: Derecho Privado
+ art. 319 LCSP que establece la
13
Ver apartados 3.1.1 b) y 3.2.1 de esta Guía
14
Por contratos especiales se entiende los contratos administrativos declarados por ley y los que tengan naturaleza
administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por
satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de ésta.
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  • 1. Barcelona Guía de contratación pública Europa y España
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  • 3. Baker Mckenzie 1 Índice 1. Introducción.................................................................................................................. 3 Objetivo de la Guía .................................................................................................. 3 Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y la UE............................................... 3 ¿Qué entidades contratantes están sujetas al Acuerdo de Libre Comercio?..... 3 ¿Qué contratos están sujetos al Acuerdo de Libre Comercio? .......................... 5 Conclusión ............................................................................................................... 6 2. Compras públicas en Europa....................................................................................... 7 Marco normativo...................................................................................................... 7 ¿Qué principios rigen la contratación de la UE?................................................. 8 ¿Qué licitaciones o contratos están sujetos a la Directiva de contratación pública? ............................................................................................................................ 8 Modalidades de contratación................................................................................. 10 2.2.1 ¿Qué tipos de contratos están previstos en la Directiva?................................. 10 2.2.2 ¿Qué tipos de procedimientos de licitación se prevén en la Directiva? ........... 11 Desarrollo del procedimiento de licitación............................................................. 20 Preparación y planificación ............................................................................... 20 Publicación y transparencia (incluyendo los requisitos que deben cumplir las empresas para licitar)..................................................................................................... 21 Presentación de ofertas, apertura y selección .................................................. 26 Evaluación y adjudicación del contrato ............................................................. 27 Aspectos adicionales: la subcontratación y los consorcios................................... 28 La subcontratación ............................................................................................ 28 Los consorcios .................................................................................................. 28 Funcionamiento del TED ....................................................................................... 28 ¿Qué es el TED?............................................................................................... 28 ¿Qué licitaciones se publican en el TED? ........................................................ 29 ¿Cuáles son los requisitos previos de las empresas para poder participar? ... 30 ¿Cómo podemos buscar licitaciones en el TED? ............................................. 30 Manejo del TED para contratar con las instituciones de la UE: eTendering .... 31 3. Compras públicas en España .................................................................................... 33 Marco normativo.................................................................................................... 33 Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público...................... 34 Modalidades de contratación................................................................................. 38 ¿Qué tipos de contratos están previstos en la LCSP? ..................................... 38 ¿Qué tipos de procedimientos de licitación se prevén en la LCSP? ................ 41 Desarrollo del procedimiento de licitación............................................................. 49 Preparación y planificación ............................................................................... 49 Publicación y transparencia (incluyendo los requisitos que deben cumplir las empresas para licitar)..................................................................................................... 50 Presentación de ofertas, apertura y selección .................................................. 59
  • 4. Baker Mckenzie 2 Evaluación y adjudicación................................................................................. 61 Aspectos adicionales: la subcontratación, las UTEs y la impugnación de actos .. 64 ¿Qué debe tenerse en cuenta para subcontratar? ........................................... 64 ¿Cómo y con qué requisitos pueden formarse Uniones Temporales de Empresas (UTEs)?......................................................................................................... 65 ¿Cómo se pueden impugnar los actos de los órganos de contratación?......... 67 La Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) .................................. 70 ¿Qué es la PCSP? ............................................................................................ 70 ¿Qué licitaciones se publican?.......................................................................... 70 ¿Las empresas deben cumplir con determinados requisitos para poder acceder a la información de la PCSP? ........................................................................................ 70 ¿Cómo buscar licitaciones activas y pasadas en la PCSP?............................. 71 ¿Cómo pueden activarse alertas a nuevas licitaciones?.................................. 71 ¿Cómo participar en licitaciones mediante la PCSP? ...................................... 72 4. Contactos ................................................................................................................... 73 5. Anexos ....................................................................................................................... 74 Anexo 1. Consejos prácticos para licitar en España......................................................... 74 Anexo 2. Ejemplo de anuncio de información previa publicado en TED (disponible en el siguiente enlace) ............................................................................................................... 76 Anexo 3. Guía eTendering ................................................................................................ 79 Anexo 4. Ejemplo anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (disponible en el siguiente enlace) ........................................................... 87 Anexo 5. Formularios normalizados.................................................................................. 88 Anexo 6. Enlaces útiles..................................................................................................... 89
  • 5. Baker Mckenzie 3 1. Introducción Objetivo de la Guía Esta Guía pretende ser una herramienta para facilitar la comprensión de cómo funcionan las compras públicas en la Unión Europea ("UE") y, más concretamente, en España. La Guía se ha estructurado en dos partes (i) una centrada en las reglas aplicables a la Unión Europea que son también aplicables en España, y (ii) una segunda sección dedicada expresamente a la contratación pública en España. Además, se han incorporado una serie de Anexos que permiten completar el contenido de la Guía con esquemas más visuales, consejos prácticos (ver Anexo 1), resúmenes y modelos de los actos a los que se hace referencia a lo largo de la Guía. Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y la UE De forma previa debe hacerse referencia al Acuerdo Comercial entre la UE y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra ("Acuerdo de Libre Comercio"). Uno de los objetivos del Acuerdo es el de conseguir la apertura efectiva y reciproca de los mercados de contratación pública entre Colombia y la UE. De hecho, el Título VI de dicho Acuerdo regula precisamente la contratación pública. Se establece como principio básico que Colombia tiene trato nacional en las contrataciones públicas con la UE sujetas al Acuerdo. No obstante, lo anterior sólo aplicará a determinados contratos cubiertos por dicho Acuerdo. La tipología y los umbrales a partir de los que los contratos entrarán dentro del Acuerdo de Libre Comercio a efectos de contratación pública se establecen de forma diferenciada en función de quién sea la entidad contratante. Así, se delimitan tres niveles de aplicación (a) entidades contratantes a nivel central de gobierno; (b) entidades de nivel sub-central; y (c) el resto de entidades sujetas a la normativa en materia de contratación pública de la UE. ¿Qué entidades contratantes están sujetas al Acuerdo de Libre Comercio? En este sentido, a continuación se resume el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo de Libre Comercio en materia de contratación pública: Entidades contratantes Tipo de contrato Umbral Se determina en Derechos Especiales de Giro ("DEG")1 Entidades a nivel central de gobierno (Anexo I Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública). A nivel europeo son el Consejo de la UE y la Comisión Europea. En el caso de España se refiere al gobierno central y a los ministerios. Contrato suministro > 130.000 DEG (aprox. equivalente a 158.000 Euros y a 714.000.000 Pesos colombianos). Contrato servicios > 130.000 DEG (aprox. equivalente a 158.000 Euros y a 714.000.000 Pesos colombianos). Contrato servicios de construcción > 5.000.000 DEG (aprox. equivalente a 6.000.000 1 Los Derechos Especiales de Giro son una suerte de divisa creada y utilizada por el Fondo Monetario Internacional para que funcione como activo de reserva y como unidad de cuenta. Su valor puede comprobarse en el siguiente enlace.
  • 6. Baker Mckenzie 4 Euros y a 27.100.000 Pesos colombianos) Entidades a nivel sub-central de gobierno (son las entidades contratantes del nivel regional y local, así como los órganos de derecho público según el art. 2.1.4) de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública). A nivel español, ver el apartado 3.1.1 a) de esta Guía. Contrato suministro > 200.000 DEG (aprox. equivalente a 241.000 Euros y a 1.084.000 Pesos colombianos) Contrato servicios > 200.000 DEG (aprox. equivalente a 241.000 Euros y a 1.084.000 Pesos colombianos) Contrato servicios de construcción > 5.000.000 DEG (aprox. equivalente a 6.000.000 Euros y a 27.100.000 Pesos colombianos) Entidades del sector público: entidades sujetas a las normas de contratación pública europeas y que sean autoridades contratantes o empresas públicas que poseen como una de sus actividades alguna de las siguientes o cualquier combinación de las mismas: a) el suministro u operación de redes fijas que tienen por objeto prestar un servicio al público relacionado con (i) la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes; y/o (ii) la producción, transporte o distribución de electricidad o el suministro de electricidad a dichas redes; b) el suministro de instalaciones para un aeropuerto u otros terminales a empresas de transporte aéreo; c) el suministro de instalaciones marítimas, fluviales internas u otros terminales a empresas de transporte marítimo o fluvial; y d) el funcionamiento u operación de redes fijas que proporcionen un servicio al público en el área de ferrocarril urbano, sistemas automatizados, tranvía, trolebús, autobús o teleférico. A nivel español, ver el apartado 3.1.1 a) de esta Guía. No obstante, se establecen una serie de excepciones2. Contrato suministro > 400.000 DEG (aprox. equivalente a 482.000 Euros y a 2.0168.000 Pesos colombianos) Contrato servicios > 400.000 DEG (aprox. equivalente a 482.000 Euros y a 2.0168.000 Pesos colombianos) Contrato servicios de construcción > 5.000.000 DEG (aprox. equivalente a 6.000.000 Euros y a 27.100.000 Pesos colombianos) 2 No se aplicará el Acuerdo de Libre Comercio a los contratos: a) para realizar una actividad de las listadas arriba cuando estén sujetos a la competencia en el mercado correspondiente;
  • 7. Baker Mckenzie 5 ¿Qué contratos están sujetos al Acuerdo de Libre Comercio? Lo expuesto anteriormente resume el ámbito de aplicación subjetivo del Acuerdo, es decir que delimita los contratos incluidos en base a la entidad contratante. No obstante, el Acuerdo de Libre Comercio también limita su ámbito de aplicación objetivo. En otras palabras, no todos los contratos adjudicados por las entidades anteriores entran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Libre Comercio. Como se ha visto, el Acuerdo distingue entre tres tipos de contratos (i) mercancías; (ii) servicios; y (iii) servicios de construcción. A continuación se detalla el ámbito de aplicación para cada uno de ellos: Tipo de contrato Incluidos Excluidos Mercancías Cualquier contrato de suministro de mercancías del tipo de los que generalmente se vende u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales y que normalmente son adquiridos con fines no gubernamentales.  De productos agrícolas adquiridos para fomentar programas de apoyo a la agricultura o programas de alimentación humana (por ejemplo ayuda alimentaria, incluye la ayuda urgente de socorro). Sin embargo, sí están incluidas las contrataciones públicas en el contexto del Programa de Ayuda Alimentaria para las personas más necesitadas en la UE en la medida en que la contratación pública sea llevada a cabo por o en nombre de una autoridad contratante/entidad cubierta de las referidas anteriormente.  Para la adquisición, desarrollo, producción o co-producción de material de programas por radiofusores y contratos de tiempo de radiodifusión. Servicios Los servicios listados en la Subsección 5 de la Sección B del Anexo XII del Acuerdo de Libre Comercio. Servicios de construcción a) Servicios de construcción listados en la División 51 CPC3; y b) Concesiones de obras públicas cuando sean Las concesiones de servicios públicos. b) para la adquisición de agua y para el suministro de energía o de combustible para la producción de energía; c) para fines distintos a la realización de sus actividades según están listados en esta subsección o para la realización de tales actividades en un país que no sea parte del Espacio Económico Europeo ("EEE"); d) para fines de reventa o alquiler a terceras partes, siempre que la entidad contratante no goce de derechos especiales o exclusivos para vender o alquilar el objeto de tales contratos y otras entidades se encuentren libres de vender o alquilarlo en las mismas condiciones que la entidad contratante; e) para el suministro de agua potable o electricidad a redes fijas que presten un servicio al público por una entidad contratante distinta a la autoridad contratante siempre que se cumplan las condiciones fijadas en la Subsección 3 de la Sección B del Anexo XII del Acuerdo de Libre Comercio (Nota 3); f) de servicios o mercancías adjudicados por una entidad contratante a una empresa afiliada o por una empresa conjunta, formada exclusivamente por una serie de entidades contratantes, a una empresa pública que esté afiliada a una de estas entidades y se den las circunstancias descritas en la Subsección 3 de la Sección B del Anexo XII del Acuerdo de Libre Comercio (Notas 4); g) adjudicados por empresas conjuntas cuando se den las circunstancias descritas en la Subsección 3 de la Sección B del Anexo XII del Acuerdo de Libre Comercio (Notas 5). 3 La Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas es una norma internacional mediante la cual se establece un sistema armonizado de clasificación de bienes y servicios para su uso en estadísticas, comercio nacional e internacional de mercancías, balanza de pagos, consumo, índice de precios, etc.
  • 8. Baker Mckenzie 6 adjudicadas por las entidades centrales o sub-centrales (ver cuadro ámbito subjetivo) y siempre que su valor ≥ 5.000.000 DEG (aprox. equivalente a 6.000.000 Euros y a 27.100.000 Pesos colombianos). Conclusión El Acuerdo de Libre Comercio aplica en aquellos contratos cuyo objeto se encuentre entre las materias recogidas en el cuadro anterior y que estén dentro de los umbrales fijados en el apartado 1.2.1 en función de la entidad contratante. Cuando se trate de un contrato sujeto al Acuerdo de Libre Comercio, las entidades colombianas serán tratadas de igual forma que las europeas o las nacionales del Estado Miembro que efectúe la contratación. En caso de que se quiera participar en contratos no sujetos a dicho Acuerdo, debe tenerse en cuenta que es posible que las entidades colombianas no puedan participar o, para hacerlo, deban cumplir requisitos adicionales. Por tanto, en esta Guía se abordarán de forma genérica los requisitos y procedimientos que aplican tanto a licitadores nacionales (que incluirán a los personas físicas o jurídicas colombianas en aquellos contratos sujetos al Acuerdo de Libre Comercio) como extranjeros (aplicables a personas físicas o jurídicas colombianas para los contratos que queden fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo de Libre Comercio).
  • 9. Baker Mckenzie 7 2. Compras públicas en Europa En esta sección se expone el marco normativo a nivel de la UE y se detallan las tipologías de contratos y procedimientos regulados y comunes a todos los Estados Miembros. También se explica cómo acceder y utilizar el Ted Electronic Daily o TED que es la versión online del Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea, especializado en contratación pública europea. Marco normativo Originalmente el marco jurídico europeo para la contratación pública se desarrolló con el objetivo de garantizar que las empresas de toda la unión pudiesen competir por los contratos públicos y se diseñó unas normas comunes para los procedimientos por encima de determinados umbrales. La finalidad de este marco jurídico era garantizar la igualdad de trato y la transparencia, reducir el fraude y la corrupción y eliminar los obstáculos legales y administrativos a la participación en licitaciones transfronterizas. No obstante, las normas europeas sobre contratación pública han sido objeto de sucesivas modificaciones para así abarcar objetivos políticos adicionales, como la sostenibilidad medioambiental, la inclusión social y el fomento de la innovación. El marco jurídico europeo para la contratación pública viene recogido principalmente en las siguientes normas:  Los principios que emanan del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE"), como la igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.  Las tres directivas4 sobre contratación pública: o Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública ("Directiva de contratación pública"); o Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales ("Directiva sectores especiales"); y o Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión ("Directiva concesiones"). Al margen de estas directivas, también existen otras directivas que resultan de aplicación en materias concretas como, por ejemplo, en defensa y seguridad: Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión 4 Una directiva es un tipo de legislación de carácter comunitario que establece uno o varios objetivos que los Estados Miembros deben conseguir, desarrollando un marco de referencia con normas de obligado cumplimiento. Estas directivas deben ser traspuestas en la legislación nacional de cada Estado Miembro, por lo que este marco de referencia que establece será el mismo en toda la Unión Europea. Ello no obstante, en ocasiones la trasposición de las directivas puede ser una tarea un tanto complicada, habida cuenta que los sistemas legales de los países pueden diferir y los estados no siempre realizan interpretaciones unánimes. Ello puede dar pie a que existan algunas diferencias entre normas nacionales de los distintos países de la UE.
  • 10. Baker Mckenzie 8 ("Reglamento del presupuesto de la Unión"). Éste regula, entre otras cuestiones, las normas que deben aplicarse a la contratación con los organismos e instituciones de la Unión Europea. Este Reglamento incorpora y se remite al régimen establecido en la Directiva de contratación pública que resultará aplicable, pero concretando aquellos aspectos no detallados en ésta (por remisión a la legislación nacional de los Estados Miembros) y aclarando el procedimiento aplicable a la adjudicación de los contratos que estén por debajo de los umbrales de la Directiva (ver apartado 2.1.2 de esta Guía). En cuanto a la elección del procedimiento para adjudicar los contratos de valor inferior a los umbrales de la Directiva, las instituciones europeas podrán escoger entre los procedimientos regulados en ésta, pudiendo acudir siempre que lo consideren oportuno al procedimiento negociado con publicidad, al procedimiento negociado sin publicidad cuando se den determinadas circunstancias previstas en el Reglamento (punto 11, Anexo 1 del Reglamento), o a un procedimiento especifico denominado "manifestaciones de interés". Este último procedimiento consiste en una preselección de candidatos que serán invitados a presentar ofertas en respuesta a futuras invitaciones restringidas, o para elaborar una lista de vendedores que serán invitados a presentar una solicitud de participación o una oferta. Finalmente, el Reglamento prevé la posibilidad de adjudicar de forma prácticamente directa -sin competencia- los contratos de valor inferior a 15.000 euros. Nota: Debe señalarse que, en líneas generales, siempre que resulte de aplicación el Acuerdo de Libre Comercio estaremos por encima de los umbrales que determinan la aplicación de la Directiva de contratación pública. Por tanto, en los casos en que los empresarios colombianos vayan a recibir trato de nacionales por parte de la Comisión o Consejo Europeos serán de aplicación las normas y procedimientos de la Directiva de contratación pública. Dado que la Directiva de contratación pública es la norma básica que regula el procedimiento de contratación, en esta sección de la Guía nos basaremos principalmente en ella. De todos modos, debe tenerse en cuenta que ésta establece el marco de referencia para los Estados Miembros, pero dado que éstos tuvieron que transponerla en sus países, la legislación nacional de los diferentes Estados Miembros puede presentar algunas diferencias de lo que se expone en esta sección. ¿Qué principios rigen la contratación de la UE? Los poderes adjudicadores deberán tratar a los licitadores en condiciones de igualdad y sin discriminaciones, actuando de manera transparente y proporcionada. Además, la contratación y los procedimientos de licitación no deberán ser concebidos o estructurados con la intención de evitar la aplicación de la Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos. ¿Qué licitaciones o contratos están sujetos a la Directiva de contratación pública? La directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por poderes adjudicadores5 con respecto a contratos públicos, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales previstos en la misma. 5 Se consideran poderes adjudicadores, los estados, las autoridades regionales, los organismos de derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de derecho público. A estos efectos, en el Anexo 1 de la Directiva puede encontrarse un listado de autoridades, órganos y
  • 11. Baker Mckenzie 9 La Directiva se aplica a las contrataciones cuyo valor estimado impuesto sobre valor añadido (IVA) excluido, sea igual o superior a los siguientes umbrales: Tipo de contrato6 Umbrales7 Contratos públicos de obras 5.350.000 euros Contratos públicos de suministro y de servicios a) Si son adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por éstos: 139.000 euros; b) Si son adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos: 214.000 euros. Contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la Directiva (por ejemplo servicios sociales y de salud u hostelería y restaurante) 750.000 euros Nota: Debe recodarse que no siempre que resulte de aplicación la Directiva de contratación pública implica que también se aplique el Acuerdo de Libre Comercio, sino que deberán tenerse en cuenta ambos ámbitos de aplicación. Así por ejemplo, un contrato público de suministro otorgado por autoridades estatales de 140.000 euros estará sujeto a la Directiva por sobrepasar el umbral de ésta, pero no entrará dentro del Acuerdo de Libre Comercio dado que el umbral previsto es de 158.000 euros. Ello va a implicar que los empresarios colombianos no reciban un trato como nacional y, en consecuencia, no tengan garantizado el acceso al procedimiento de contratación o deban cumplir requisitos adicionales por ser considerados extranjeros. Los contratos a los que les sea de aplicación la Directiva, se denominan contratos sujetos a regulación armonizada o contratos SARA, distinguiéndose así de aquellos a los que no les resultan de aplicación las normas de la Directiva, contratos no sujetos a regulación armonizada o contratos NO SARA. Estos segundos serán regulados exclusivamente por la normativa de los Estados Miembros, aunque los principios de la Directiva sí que les resultarán aplicables. Debe señalarse que la Directiva de contratación pública establece -en sus artículos 7 a 12- los contratos excluidos. A efectos de esta Guía -en la que nos centramos principalmente en los contratos de suministro- sólo debe destacarse que estarán excluidos aquellos contratos que entren en el ámbito de aplicación de otra directiva como, por ejemplo, los adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Finalmente debe señalarse que la Directiva de contratación pública impone la obligación de utilizar un sistema de nomenclaturas armonizado a efectos de describir los suministros, obras y servicios objeto de contratos. Se trata del Vocabulario común de contratos públicos (por sus siglas en inglés, CPV). organismos estatales de los distintos estados miembros de la UE. A nivel español, ver el apartado 3.1.1 a) de esta Guía. 6 Ver el apartado 2.2.1 de esta Guía para más información sobre cada uno de los tipos de contratos. 7 El artículo 6 de la Directiva dispone que cada dos años la Comisión verificará que los umbrales de los tres primeros supuestos corresponden a los umbrales fijados en el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre Contratación Pública, y los revisará en caso de resultar necesario.
  • 12. Baker Mckenzie 10 Modalidades de contratación 2.2.1 ¿Qué tipos de contratos están previstos en la Directiva? En base a la Directiva de contratación pública, pueden establecerse las siguientes clasificaciones de los contratos:  En función de si entran dentro del ámbito de la Directiva y, por tanto, ésta les resulta de aplicación o no:  Los contratos también se clasifican en función de su objeto: Contratos SARA •Contratos sujetos a regulación armonizada por superar los siguientes umbrales: •Contratos de obras: 5.350.000 euros •Contratos de suministro y de servicios •Adjudicados por autoridades, órganos y organismos estatales y los concursos de proyectos organizados por los mismos: 139.000 euros; •Adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y concursos de proyectos organizados por los mismos: 214.000 euros •Contratos de servicios para servicios sociales y otros servicios del anexo XIV de la Directiva: 750.000 euros Contratos NO SARA •Contratos no sujetos a regulación armonizada por no superar los umbrales indicados arriba Contrato de obras •Tienen por objeto la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras, como por ejemplo obras de edificación o de ingeniería civil (listado detallado de obras en el Anexo II de la Directiva) Contrato de suministro •Tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos Contrato de servicios •Tienen por objeto la prestación de servicios distintos de aquellos previstos para el contrato de obras (lista detallada de servicios en el Anexo XIV de la Directiva) Contratos mixtos •Tienen por objeto prestaciones propias de dos o más tipos de contratos (ver nota del cuadro siguiente)
  • 13. Baker Mckenzie 11 Normativa aplicable a los contratos mixtos: • Cuando los contratos tengan por objeto prestaciones propias de dos o más tipos de contratos (obras, servicios o suministros) se adjudicarán conforme a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión (la prestación principal será la que suponga un mayor valor económico del contrato). • Cuando los contratos tengan por objeto prestaciones propias de un contrato regulado por la Directiva de contratación pública, así como prestaciones propias de contratos no regulados por la misma, el régimen jurídico dependerá de: o Si las distintas partes se pueden separar, los poderes adjudicadores podrán optar por:  Adjudicar contratos independientes para cada parte. En este caso, el régimen jurídico aplicable a cada uno de los contratos será el que corresponda a la prestación de que se trate.  Adjudicar un solo contrato, en cuyo caso se aplicará la Directiva de contratación pública a todo el contrato (también a aquella parte que habría podido quedar fuera de su ámbito de aplicación). o Si las distintas partes no se pueden separar, la legislación aplicable se determinará en base al objeto principal del contrato.  En función de si se adjudica un único contrato o se trata de un contrato dividido en lotes: 2.2.2 ¿Qué tipos de procedimientos de licitación se prevén en la Directiva? La Directiva de contratación pública prevé cinco procedimientos principales, así como criterios específicos para situaciones concretas tal y como se presentan a continuación. Dado que la decisión de qué procedimiento utilizar es un paso fundamental y estratégico, ésta debe adoptarse y justificarse adecuadamente en la fase de planificación. Contrato único •Dado que la división en lotes favorece la competitividad (al dividirlo permite que empresas que no podrían licitar a la totalidad del contrato sí puedan hacerlo a uno o varios lotes), los poderes adjudicadores deben aportar por escrito las razones principales para no subdividirlo en lotes. Esta información se incluirá en los documentos de la contratación o en el informe final sobre la adjudicación del contrato Contrato dividido en lotes •El poder adjudicador debe indicar, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, si las ofertas pueden presentarse para uno, varios o todos los lotes. •Los poderes adjudicadores pueden limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador. También podrán disponer adjudicar contratos que combinen varios lotes o todos los lotes. Los criterios o normas que se proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados deberán ser objetivos y no discriminatorios.
  • 14. Baker Mckenzie 12 Los tipos de procedimiento de licitación que pueden encontrarse son los siguientes: a) Procedimiento abierto • Abierto a todo el mundo. Debería ser la regla general, el más utilizado. • Cualquier operador económico interesado podrá presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación. • El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 35 días calendario a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación8. Este plazo puede reducirse a 15 días calendario cuando se haya publicado un anuncio de información previa8 o bien en situaciones de urgencia debidamente justificadas. b) Procedimiento restringido • Cualquier operador puede presentar una solicitud de participación, pero solo los preseleccionados pueden presentar ofertas. Este procedimiento suele utilizarse cuando hay un alto nivel de competencia en el mercado y el poder adjudicador desea elaborar una preselección. Así, el procedimiento consta de las dos siguientes etapas: i. Fase 1 - Precualificación: • El poder adjudicador emite un anuncio de licitación8 en el que se invita a los posibles licitadores a expresar su interés. • Los pliegos de contratación8 deben estar disponibles en el momento de la convocatoria de la licitación. 8 Para más información sobre anuncios de licitación o de información previa, pliegos de contratación, documentación, etc. ver los apartados 2.3.2 y 2.3.3 de esta Guía. Procedimientos Abierto Restringido Procedimiento negociado Con publicidad Sin publicidad (es el único procedimiento no competitivo) Diálogo competitivo Asociación para la innovación
  • 15. Baker Mckenzie 13 • El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días calendario a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés8. ii. Fase 2 - Selección y evaluación: • Consiste en la emisión de la invitación por parte del poder adjudicador a presentar ofertas a, al menos, cinco licitadores preseleccionados que reúnan el nivel necesario de competencias y experiencia profesional, técnica y financiera. • El plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 30 días calendario a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar. El plazo puede reducirse a 10 días si los poderes adjudicadores han publicado un anuncio de información previa que no se haya utilizado como medio de convocatoria de licitación. A su vez, el plazo de recepción de ofertas puede reducirse en 5 días si se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos. c) Procedimiento negociado • Sólo puede utilizarse en circunstancias excepcionales e implica la preselección de los candidatos a los que se invita a presentar una oferta inicial y a negociar ulteriormente. El poder adjudicador puede limitar el número de candidatos que hayan de ser invitados, siendo el mínimo de tres. Deben distinguirse dos modalidades: (i) con publicidad; y (ii) sin publicidad. Con publicidad: • El poder adjudicar debe justificar adecuadamente la adopción de este procedimiento de licitación, puesto que sólo se permite en un número reducido de circunstancias: a. en respuesta a un procedimiento abierto o restringido previo, solo se recibieron oferta irregulares o inaceptables; b. las necesidades del poder adjudicador no pueden satisfacerse sin la adaptación de soluciones ya disponibles; c. el contrato incluye un proyecto o soluciones innovadoras; d. las especificaciones técnicas no pueden establecerse con precisión suficiente por remisión a una norma o referencia técnica definida; o e. el contrato no puede adjudicarse sin negociaciones previas a causa de riesgos o circunstancias específicos relacionados con la naturaleza, la complejidad o a cuestiones legales o financieras. • El procedimiento se desarrolla en las siguientes fases: i. Fase 1 - Precualificación: • El poder adjudicador publica un anuncio de licitación8 y todos los operadores económicos interesados pueden solicitar la participación en el procedimiento, debiendo demostrar que están cualificados para ejecutar el contrato. • En los pliegos de contratación8 se determinará el objeto de la contratación facilitando una descripción de sus necesidades y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse,
  • 16. Baker Mckenzie 14 especificando además los criterios de adjudicación del contrato. Igualmente deberán especificar los elementos de la descripción que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas. • El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días calendario contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación o de la invitación a confirmar el interés. ii. Fase 2 - Negociación y evaluación: • El poder adjudicador elige a los candidatos y les invita a presentar una oferta inicial que será la base de las negociaciones ulteriores. El plazo mínimo de recepción de las ofertas iniciales será de 30 días calendario a partir de la fecha de envío del anuncio de invitación. El plazo puede reducirse a 10 días si los poderes adjudicadores han publicado un anuncio de información previa que no se haya utilizado como medio de convocatoria de licitación. A su vez, el plazo de recepción de ofertas puede reducirse en 5 días si se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos. • Los poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas, excepto las ofertas definitivas. Sin embargo, no serán objeto de negociación los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación. • Cabe la posibilidad que en este procedimiento los poderes adjudicadores puedan adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación siempre y cuando así lo hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés. • Este procedimiento puede realizase en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya de negociar aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en otro documento de contratación, en el que además se indicará si se va a hacer uso o no de esta opción. Sin publicidad: • Mediante este procedimiento los poderes adjudicadores, sin haberlo anunciado, negocian las condiciones del contrato directamente con uno o varios operadores económicos.
  • 17. Baker Mckenzie 15 • Dado que mediante este procedimiento se exceptúan los principios básicos de la contratación de apertura, transparencia y competencia, sólo puede utilizarse de forma muy excepcional, justificada y únicamente en los casos y circunstancias particulares siguientes: d) Diálogo competitivo • Diseñado para proyectos públicos de gran complejidad, para los que los poderes adjudicadores no estén capacitados para definir cómo satisfacer sus necesidades o evaluar lo que puede ofrecer el mercado en términos de soluciones técnicas, financieras o jurídicas. En estos casos, el órgano de contratación desconoce cómo debe licitar o qué debe solicitar de los licitadores. • Ello puede ocurrir en casos de infraestructuras de transporte integradas a gran escala, redes informáticas grandes o proyectos que implican una financiación compleja y estructurada como • En un procedimiento abierto o restringido no se ha presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada, siempre que todos los que han presentado ofertas estén incluidos en las negociaciones y no se alteren significativamente las especificaciones de los requisitos. • Casos de urgencia imperiosa justificados por circunstancias imprevisibles. Se trata de situaciones que un poder adjudicador no ha podido prever desde el principio del procedimiento de licitación y que no son imputables a las acciones del poder adjudicador (como catástrofes • , inundacioes o ataques de seguridad). Se aplica asimismo a las obras/servicios/suministros adicionales que requieren actuar inmediatamente y que se presentan incluso aunque el poder adjudicador haya preparado el proyecto o las espeficiaciones técnicas con diligencia. • El contrato solo lo puede ejecutar un operador económico concreto por una de las siguientes razones: creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única, ausencia de competencia por razones técnicas (siempre que los requisitos técnicos no se restrinjan artificialmente) o protección de derechos exclusivos, incluidos derechos de propiedad intelectual. Causas comunes a los contratos de obras, servicios y suministro • Nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares encargadas al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto base. En el proyecto base se mencionarán el número de posibles obras adicionales y las condiciones en que serán adjudicadas. Causas para los contratos de obras • Cuando el contrato sea resultado de un concurso de proyectos organizado de conformida con la Directiva y deba adjudicarse, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos; en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones. • En caso de nuevos servicios que consistan en repetición de servicios similares en los mismos términos que para el contrato de obras. Causas para los contratos de servicios • Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, sin incluir la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de I+D. • En caso de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue al poder adjudicador a adquirir suministros con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionada. • Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas. • Cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial ya sea a un administrador en un procedimiento de insolvencia o en virtud de un convenio con los acreedores o de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o reglamentarias nacionales. Causas para los contratos de suminitros
  • 18. Baker Mckenzie 16 por ejemplo las asociaciones público-privadas, para los que es imposible establecer a priori una configuración financiera y jurídica. • Con este procedimiento se pretende dotar a los poderes adjudicadores de cierta flexibilidad en las adquisiciones complejas, si bien al igual que ocurre con la licitación con negociación, el poder adjudicador puede recurrir al diálogo competitivo únicamente en las mismas circunstancias que para el procedimiento negociado con publicidad y debe justificar siempre su decisión (ver apartado Procedimiento Negociado anterior). • En este procedimiento darán a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación y los definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo. • Las fases que integran este procedimiento son: i. Fase 1 - Precualificación: • El poder adjudicador publica un anuncio de licitación8 y todos los operadores económicos interesados pueden solicitar la participación en el procedimiento, debiendo demostrar que están cualificados para ejecutar el contrato. • Se seleccionan el número de candidatos en base a su capacidad para ejecutar el contrato. Puede limitarse el número de candidatos aptos que serán invitados a participar en el procedimiento, con un mínimo de tres candidatos. • El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación es de 30 días calendario a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. ii. Fase 2 - Diálogo: • Los poderes adjudicadores entablarán un diálogo con los participantes seleccionados con el objetivo de determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades, pudiendo debatir todos los aspectos de la contratación y siempre en aplicación de un tratamiento igualitario a todos los participantes y respetando la confidencialidad. iii. Fase 3 - Selección y evaluación: • Una vez cerrado el diálogo, los poderes adjudicadores invitarán a cada participante a que presente su oferta definitiva, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Estas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. • A petición del poder adjudicador, se pueden llevar a cabo negociaciones con el licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-previo, con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta. • La adjudicación se realizará únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio y siempre en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.
  • 19. Baker Mckenzie 17 e) Asociación para la innovación • Se prevé para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadoras y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes. • Las ofertas tanto para la I+D como para la entrega de las soluciones resultantes se presentan al inicio del procedimiento de contratación competitiva, y las soluciones en sí se siguen desarrollando en la fase de ejecución del contrato. • El presente procedimiento se encuentra dividido en cuatro fases: i. Fase 1 - Precualificación: • Todos los interesados en el contrato pueden solicitar su participación en respuesta a un anuncio de licitación8, seleccionado el poder adjudicador a un mínimo de tres candidatos por sus capacidades de I+D y su trayectoria con soluciones innovadoras. • El candidato que presente la mayor capacidad de I+D y pueda garantizar de la mejor forma la aplicación real de las soluciones innovadoras debe ser seleccionado. Los criterios de selección pueden incluir la trayectoria anterior del candidato, referencias, la composición del equipo, las instalaciones y los sistemas de garantía de calidad. • El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación es de 30 días calendario a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. ii. Fase 2 - Negociación: • Una vez presentadas las ofertas, el poder adjudicador negocia las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores con los candidatos, a menos que decida adjudicar el contrato sobre la base de una de las ofertas iniciales. • Todos los aspectos pueden ser negociados, salvo los requisitos mínimos y los criterios de adjudicación. • Sólo los candidatos a los que invite el poder adjudicador, tras evaluar la información solicitada, podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes. • En los pliegos de la contratación, el poder adjudicador define las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. iii. Fase 3 - Adjudicación • Los contratos sólo pueden adjudicarse con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio. • Tras adjudicar el contrato a uno o varios licitadores, el poder adjudicador acuerda las condiciones del contrato innovador y pone en marcha el proceso de innovación. Además de las actividades de investigación y desarrollo, el proceso comprende la realización de obras, la fabricación y la entrega de productos o servicios. • El poder adjudicador debe pagar a los socios pertinentes en plazos adecuados.
  • 20. Baker Mckenzie 18 iv. Fase 4 - Entrega: • La asociación para la innovación se estructura en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados. • Dado que se trata de un contrato tanto para el desarrollo como para la entrega de soluciones innovadoras, el poder adjudicador puede rescindir el contrato antes de pasar a la entrega de las soluciones únicamente si los objetivos que fijó al inicio del procedimiento de las obras, servicios o productos innovadores de nueva creación no se alcanzaron durante la I+D. La carga de la prueba de que las soluciones de nueva creación no cumplen los objetivos iniciales ni los requisitos mínimos recae en el poder adjudicador. El procedimiento no concede al poder adjudicador el derecho de paralizar el procedimiento por otros motivos si se cumplen los objetivos y los requisitos mínimos. Por ejemplo, no puede paralizarse el procedimiento aunque hayan aparecido mejores soluciones en el mercado. f) Procedimiento acelerado El procedimiento acelerado no es un procedimiento como tal, sino que la Directiva de contratación pública permite realizar una reducción de plazos en el procedimiento de contratación abierto, restringido o procedimiento negociado con publicidad en aquellos casos en que los plazos normales sean impracticables. El uso del procedimiento acelerado debe justificarse debidamente en el anuncio de licitación con una explicación clara y objetiva acerca de su procedencia. Los plazos acelerados quedan configurados de la siguiente manera:  Procedimiento abierto: el plazo de recepción de ofertas es de 15 días calendario.  Procedimiento restringido o negociado con publicidad: o Plazo de recepción de solicitudes de participación es de 15 días calendario. o Plazo de recepción de ofertas es de 10 días calendario. g) Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica agregada Al margen de los procedimientos de contratación, la Directiva de contratación pública regula las denominadas Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica agregada, entre los que encontramos:
  • 21. Baker Mckenzie 19 Acuerdos marco Es un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos. Sirven para establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. El poder adjudicador anuncia el acuerdo marco en el DOUE y utiliza uno de los procedimientos de contratación habituales establecidos en la Directiva para seleccionar y evaluar las ofertas. La duración del acuerdo marco no puede superar los 4 años, salvo casos excepcionales debidamente justificados. El Acuerdo Marco puede ser adjudicado a un único licitador o a varios. Los pliegos deberán especificar cómo se adjudicarán los contratos. Sistemas dinámicos de adquisición Se utiliza para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de los poderes adjudicadores. Es un proceso totalmente electrónico y está abierto durante todo el periodo de vigencia del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición se seguirán las normas del procedimiento restringido. Subastas electrónicas Se estructura como un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite a los poderes adjudicadores proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automatizados. Puede utilizarse en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación, así como cuando se convoque una nueva licitción a las partes en un acuerdo marco o en el marco del sistema dinámico de adquisición, siempre y cuando el contenido de los pliegos de la contratación, y en particular las especificaciones técnicas, puedan establecerse de manera precisa. Actividades de compra centralizada y centrales de compras Los Estados Miembros pueden disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir suministros y/o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizda.
  • 22. Baker Mckenzie 20 Desarrollo del procedimiento de licitación Con carácter general, todo procedimiento de contratación puede dividirse en las siguientes etapas: Debe señalarse que este apartado está basado en la explicación del desarrollo de un procedimiento estándar según la propia Directiva de contratación pública (art. 40 y ss). No obstante, por su configuración se asemeja más a las fases propias del procedimiento abierto, ya que para el resto de procedimientos pueden existir fases adiciones como de pre-selección o negociación según expuesto en el apartado 2.2.2 de la Guía relativo a los procedimientos de licitación. Preparación y planificación Lo primero que debe hacer el órgano de contratación es escoger el procedimiento de contratación. Para ello, deberá tenerse en cuenta lo expuesto en el apartado 2.2.2 de esta Guía. En ocasiones, puede ocurrir que antes de iniciar un procedimiento de contratación los poderes adjudicadores lancen consultas al mercado con el fin de preparar la contratación e informar a los Preparación y planificación •Detección de las necesidades futuras •Análisis del mercado •Definición del objeto •Elección del procedimiento •Preparación de los pliegos de la contratación Publicación y transparencia •Publicación del anuncio del contrato •Publicación o facilitación de los pliegos de la contratación •Facilitación de aclaraciones Presentación de ofertas, apertura y selección •Recepción y apertura •Aplicación de los criterios de selección y motivos de exclusión •Selección de licitadores idóneos Evaluación y adjudicación •Evaluación de las ofertas, aplicación de los criterios de adjudicación •Adjudicación y firma del contrato •Notificación de los licitadores y publicación de la adjudicación Ejecución del contrato •Gestión y superivisión de la ejecución •Emisión de pagos •En su caso, modificación o recisión del contrato •Cierre y liquidación del contrato
  • 23. Baker Mckenzie 21 operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación. Es lo que se denomina consultas preliminares del mercado. Para ello, los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a vulneraciones de los principios de no discriminación y transparencia. Publicación y transparencia (incluyendo los requisitos que deben cumplir las empresas para licitar) El objetivo de esta fase es conseguir ofertas competitivas para adjudicar un contrato de manera satisfactoria, es decir, un contrato que sea el idóneo para satisfacer las necesidades del poder adjudicador. La redacción de los documentos que van a regir la licitación, incluyendo los pliegos de la contratación, es un paso fundamental en el procedimiento de contratación. Con carácter general la contratación va a constar de los documentos que se describen a continuación: a) Anuncio de información previa Los poderes adjudicadores en ocasiones pueden dar a conocer sus intenciones de contratación a través de la publicación de un anuncio de información previa, durante un período máximo de 12 meses. Los anuncios de información previa se publicarán en el perfil del contratante. Para los procedimientos restringidos y de licitación con negociaciones puede utilizarse el anuncio de información previa como convocatoria de licitación, siempre y cuando cumpla con los requisitos marcados en la Directiva. Para el resto de supuestos se trata de un paso previo que el órgano de contratación puede decidir hacer o no. En el Anexo 2 se muestra un ejemplo de anuncio de información previa. b) Invitación a licitar o invitación de precualificación Se trata de una carta breve que invita a los operadores económicos a presentar una oferta al poder adjudicador o una solicitud para participar en el caso de procedimientos restringidos, licitación con negociación, diálogo competitivo y en las asociaciones para la innovación. c) Anuncio de licitación Este documento constituye el medio de convocatoria de licitación para todos los procedimientos (salvo para el negociado sin publicidad), proporcionando información esencial sobre el contrato, los principales organismos competentes y dónde se puede acceder a los pliegos de la contratación completos. La publicación es uno de los elementos de mayor importancia dentro de la contratación pública, habida cuenta que garantiza la transparencia, la igualdad de trato y la competencia entre los operadores económicos del mercado único. Dependiendo del contrato y de la normativa nacional, el anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea ("DOUE"), o en las publicaciones nacionales, regionales o locales. Así, si el valor de un contrato supera los umbrales de la Directiva de contratación pública, el contrato debe publicarse en el Suplemento al DOUE, cuya versión electrónica está disponible en Tenders Electronic Daily o TED. Para más información sobre el funcionamiento de la plataforma, ver el apartado 2.5 de esta Guía.
  • 24. Baker Mckenzie 22 Como norma general, la publicación en el DOUE es obligatoria cuando resulte de aplicación la Directiva, si bien se deja abierta a cualquier tipo de contratación por debajo de los umbrales. d) Especificaciones técnicas, documento descriptivo, formatos para la presentación de documentos y documentos adicionales Los poderes adjudicadores deberán definir los criterios mínimos para poder participar en la licitación, los cuales merecen una especial atención habida cuenta que cumplir determinadas circunstancias o incumplir determinados criterios puede provocar que el licitador quede fuera del procedimiento de contratación. Algunos son de carácter más formal mientras que otros aspectos revisten un carácter técnico. Criterios formales: Son circunstancias que, de cumplirse, impiden que el empresario pueda participar en el procedimiento de contratación (en la Directica se denominan "motivos de exclusión"). Vienen establecidas en la Directiva de contratación pública y son las siguientes: • Cuando el operador económico o los miembros de su órgano de administración, dirección o de vigilancia ha sido condenado mediante sentencia firme por participación en una organización delictiva, corrupción, fraude, delito de terrorismo o delito ligado a las actividades terroristas, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o trabajo infantil u otra forma de trata de seres humanos. • Cuando un operador económico ha incumplido sus obligaciones de pago de impuestos o cotizaciones de la seguridad social y que ello haya quedado establecido en una resolución judicial o administrativa firme y vinculante. También cuando el poder adjudicador pueda demostrar por cualquier otro medio el impago de impuestos o cotizaciones. Al margen de estos motivos, los Estados Miembros pueden discrecionalmente establecer motivos adicionales que igualmente permiten excluir a los operadores económicos de la participación en un procedimiento de contratación, como por ejemplo, violación de la legislación en materia medioambiental, social o laboral; quiebra o sujeción a un procedimiento de insolvencia o liquidación; falta profesional grave que afecta a la integridad económica del operador; falseamiento de la competencia, por ejemplo, mediante la colusión con otros licitadores o derivado de la participación previa de un operador económico en la preparación del procedimiento de contratación; conflicto de intereses que no pueda resolverse por medios menos restrictivos que la exclusión; o deficiencias significativas en la ejecución de un contrato público anterior. En relación con España, ver apartado 3.3.2 c) de esta Guía. Para la contratación con la Comisión o Consejo Europeos aplican los mismos criterios que los previstos en la Directiva, pero se añade algún criterio adicional que puede ser utilizado por parte de estas instituciones (ver art. 136 del Reglamento). En todo caso, cuando un operador se encuentre en alguna de las situaciones descritas, puede presentar pruebas de que ha adoptado medidas suficientes que permiten considerarle como fiable y, por tanto, puede contratar con la administración pública. Criterios técnicos: Determinan la idoneidad de los licitadores para ejecutar el contrato y pueden referirse a (en la Directiva se denominan "criterios de selección"): • la habilitación para ejercer la actividad profesional; • la solvencia económica y financiera; y/o • la capacidad técnica y profesional.
  • 25. Baker Mckenzie 23 La Directiva de contratación pública deja margen a los Estados para establecer requisitos más específicos. Por ejemplo, respecto a la habilitación para ejercer la actividad profesional o la inscripción en un registro profesional o mercantil. En relación con España, ver apartado 3.3.2 c) de esta Guía. Cambios en los criterios ya establecidos. Tras la publicación de los pliegos de contratación, solo se aceptan cambios menores de los principales criterios de participación, como los cambios de redacción o la dirección en la que debe presentarse la solicitud. Por el contrario, se consideran cambios importantes los cambios de requisitos tales como los detalles financieros, el número de referencias o la cobertura de seguro exigida. En este último caso, es necesario que se prorrogue el plazo de solicitud o presentación, o bien se cancele el procedimiento. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de los anteriores criterios? La acreditación del cumplimiento de los anteriores criterios puede hacerse, de entrada, mediante el documento europeo único de contratación o DEUC9 . Éste permite a los operadores económicos declarar electrónicamente que cumplen las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de contratación pública. Así, consiste en una declaración formal del operador económico que indica que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información pertinente según lo requiera el poder adjudicador. Dicho documento se estableció para evitar que los licitadores tuvieran que presentar, de entrada, toda la documentación justificativa. No obstante, pese que se entregue el DEUC, ello no impide que un poder adjudicador pueda pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. En cualquier caso, los adjudicatarios tendrán que proporcionar las pruebas documentales completas que acrediten lo afirmado en esta declaración. Debe tenerse en consideración que el DEUC se ofrece exclusivamente en formato electrónico y se genera para cada una de las licitaciones. Para el caso de la contratación con la Comisión y Consejo Europeos, el Reglamento del presupuesto de la Unión prevé la posibilidad de que el órgano de contratación pueda decidir no exigir la acreditación de la capacidad jurídica, normativa, financiera, económica, técnica y/o profesional en aquellos contratos que no superen los umbrales de aplicación de la Directiva de contratación pública. ¿Cómo funciona?10 Para crear y usar el DEUC, los poderes adjudicadores pueden utilizar una herramienta integrada en sus propias plataformas de contratación electrónica o la herramienta DEUC desarrollada por la Comisión, que permite a los poderes adjudicadores crear su DEUC y adjuntarlo a los pliegos de la contratación. 9 Más información sobre el funcionamiento del DEUC en el siguiente enlace. 10 Para resolver dudas, consultar documento de preguntas frecuentes acerca del DEUC disponible en español.
  • 26. Baker Mckenzie 24 Los pasos principales relacionados con el DEUC son los que a continuación se relacionan: Pese a la existencia del DEUC, los poderes adjudicadores pueden exigir certificados, declaraciones y otros medios de prueba como demostración tanto de la inexistencia de motivos de exclusión como del cumplimiento de los criterios de selección. Estos medios de prueba pueden clasificarse y resumirse de la siguiente forma: 1. El poder adjudicador crea/reutiliza una plantilla de DEUC en la que se definen los motivos de exclusión y los criterios de selección 2. El licitador indica su idoneidad y envía el DEUC con la licitación 3. El sistema del DEUC genera automáticamente un resumen de todas las licitaciones 4. El poder adjudicador solo solicita los documentos originales a los adjudicatarios
  • 27. Baker Mckenzie 25 Nota: Aunque la Directiva no establece requisitos adicionales para empresas no europeas, debe señalarse que la mayoría de Estados Miembros sí lo prevén en sus normativas. Por tanto, deberá estarse a dichas normativas para determinar si una empresa no europea debe acreditarse o aportar situaciones o documentos adicionales, especialmente en el caso de que no aplique el Acuerdo de Libre Comercio. En el caso de España ver apartado 3.3.2 c) de esta Guía. El Reglamento del presupuesto de la Unión no prevé documentación adicional que deban aportar empresas no europeas cuando éstas contraten directamente con el Consejo o Comisión Europeas. La plataforma e-Certis. e-Certis es un servicio en línea que pretende ayudar a los operadores económicos y los poderes adjudicadores a identificar los distintos documentos administrativos y certificados solicitados con mayor frecuencia en los procedimientos de contratación pública de los veintiocho Estados Miembros, un país candidato (Turquía) y tres Estados del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). De todos modos, la fiabilidad del sistema e-Certis depende de la información facilitada por los distintos poderes adjudicadores de los Estados Miembros, así como de la actualización regular de dicha información. Por tanto, la información que consta en e-Certis no tiene valor vinculante y sirve simplemente a efectos orientativos. Herramientas electrónicas: Los poderes adjudicadores están obligados a introducir la contratación pública electrónica exclusiva a través de plataformas específicas de contratación pública electrónica. Esto implica que todo el procedimiento de contratación pública, desde la Criterios formales Certificado del registro, antecedentes penales o documento equivalente expedido por autoridad competente Solvencia económica y financiera Certificación bancaria Estados financieros o extractos de estados financieros cuando su publicación sea obligatoria Declaración del volumen de negocios global y cuando procede, del volumen de negocios del ámbito concreto del contrato Solvencia técnica Lista de obras ejecutadas en los cinco últimos años (máx.) Relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados en los tres últimos años (máx.) Indicación del personal técnico u organismos técnicos y responsables del control de calidad Descripción de instalaciones técnicas, medidas de garantía de calidad y medios de estudio e investigación de la empresa Indicación de sistemas de gestión de la cadena de suministro Títulos de estudios y profesionales del prestador de servicios, contratista o directivos de la empresa Medidas de gestión ambiental Plantilla anual y número de directivos de los tres últimos años Maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá Documentación acreditativa de la subcontratación Muestras, descripciones, fotografías, etc. de los productos y certificados de calidad
  • 28. Baker Mckenzie 26 publicación de los anuncios hasta la presentación de las ofertas, debe desarrollarse electrónicamente. En consecuencia, cada Estado Miembro va a disponer de una plataforma de contratación electrónica distinta con sus peculiaridades. En los pliegos de contratación se indicará la herramienta electrónica que se utilizará para realizar la licitación. Para información detallada sobre España, ver el apartado 3.5 de esta Guía. Presentación de ofertas, apertura y selección El propósito de esta fase es garantizar que las ofertas válidas se reciban y seleccionen en virtud de las normas y los criterios establecidos en los pliegos de la contratación. Podemos distinguir los siguientes hitos dentro de esta fase: a) Presentación de las ofertas Los poderes adjudicadores deben proporcionar instrucciones técnicas y administrativas claras en los pliegos de la contratación para ayudar a los operadores económicos a preparar y presentar sus ofertas o solicitudes de participación. El plazo fijado para la recepción de las ofertas o las solicitudes de participación debe incluirse en el anuncio de licitación. Para más información sobre los plazos de presentación de las ofertas, ver el apartado 2.2.2 de esta Guía. Recordemos, que si se el poder adjudicador decide prorrogar la fecha de presentación de las ofertas, todos los licitadores deberán ser informados de inmediato por escrito y se debe publicar en el DOUE y en la plataforma de contratación utilizada para asegurar que todos los posibles licitadores tengan constancia del nuevo plazo. b) Recepción de las ofertas Una vez presentada la oferta, los licitadores deben recibir un acuse de recibo oficial por escrito con la fecha y la hora de registro de la entrega, tanto si las ofertas se han enviado por correo, mensajería, en persona o por medios electrónicos. En este último caso, los portales de contratación electrónica deben ofrecer una estructura de entrega fiable para la presentación y generar un acuse de recibo automático para los licitadores. Seguidamente, el poder adjudicador revisará las ofertas para asegurarse que las mismas se ajustan formalmente a las instrucciones dadas a los licitadores (por ejemplo, número de copias, empaquetado, estructura de la oferta, etc.). Si no se ajustan, puede ocurrir dos cosas: i. Que se soliciten aclaraciones o subsanaciones; o ii. Que las ofertas se desestimen como no válidas al no poder solicitar aclaraciones, bien porque el incumplimiento va más allá de lo permitido en las normas sobre aclaraciones, o simplemente porque las aclaraciones no están permitidas en la legislación nacional. En este caso se excluirá la oferta justificándose el porqué. La posibilidad de solicitar aclaraciones, así como las circunstancias bajo las cuales pueden solicitarse, depende de la normativa nacional de cada Estado Miembro, por lo que deberá estarse a la normativa nacional sobre contratación pública aplicable. Respecto a España ver el apartado 3.3.2 c) de esta Guía.
  • 29. Baker Mckenzie 27 c) Apertura de las plicas, evaluación y selección de las ofertas El órgano de contratación evalúa que los operadores económicos no concurran en algún motivo que provoque su exclusión, ya sea un motivo formal o bien por no cumplir con algún criterio técnico, tal y como se ha explicado anteriormente (ver apartado 2.3.2 d) anterior). Los operadores económicos seleccionados serán invitados a presentar ofertas, negociar o participar en un diálogo. En el procedimiento abierto, se evaluarán las ofertas que ya se han presentado sin necesidad de esta preselección. Evaluación y adjudicación del contrato En esta fase se van a evaluar y puntuar todas las ofertas admitidas y no excluidas para identificar la más económicamente ventajosa sobre la base de los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de contratación. Así, los criterios de adjudicación son las características o aspectos que se van a analizar para valorar y puntuar las ofertas, debiendo estar claramente definidos en los pliegos de la licitación. Deben determinarse sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato de que se trate. En los pliegos de contratación deberá especificarse la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios de adjudicación, salvo que sólo exista un único criterio en cuyo caso deberá ser el precio. Pues bien, los órganos de contratación valorarán las diferentes ofertas en base a dichos criterios y establecerán la puntuación para cada una de ellas, siendo la adjudicataria la que obtenga la mayor puntuación. Cambios en los criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación y sus ponderaciones se consideran elementos sustanciales de los pliegos de la contratación y, por lo tanto, no deben modificarse una vez publicado el anuncio de licitación. Por ello, tal y como ocurre con los criterios de selección, en caso de modificarse, re requiere una prórroga del plazo para los licitadores. Normas de gestión medioambiental. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinados sistemas o normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009 o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Sin embargo, si el operador económico puede demostrar que no tiene acceso a certificados de este tipo, o que no tiene la posibilidad de obtenerlos dentro del plazo fijado por causas que no le sean atribuibles, el poder adjudicador también aceptará otras pruebas de medidas de gestión medioambiental, a condición de que el operador económico demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable. Ofertas anormalmente bajas. Se entiende por ofertas anormalmente bajas aquellas en las que el precio ofrecido por el operador económico suscite dudas sobre si la oferta es económicamente viable y se puede ejecutar correctamente.
  • 30. Baker Mckenzie 28 Los poderes adjudicadores exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en la oferta cuando parezca anormalmente baja para las obras, los suministros o los servicios de que se trate. Estas explicaciones podrán referirse a los siguientes conceptos: • El ahorro que permite el proceso de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. • Las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. • La originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador. • El cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Los poderes adjudicadores deben rechazar la oferta si comprueban que es anormalmente baja porque no se cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. • El cumplimiento de las obligaciones previstas en el caso de subcontratación. La posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador. Solo puede rechazarse una oferta por esta única razón si el licitador no puede demostrar que la ayuda es compatible con el mercado interior, en los términos previstos en el artículo 107 TFUE. Aspectos adicionales: la subcontratación y los consorcios La subcontratación La Directiva de contratación pública admite la subcontratación. En los pliegos de la contratación el poder adjudicador podrá pedir, o podrá ser obligado por un Estado miembro a pedir, al licitador que indique en su oferta la parte del contrato que tenga intención de subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos. Los Estados Miembros pueden establecer limitaciones o condiciones a la subcontratación en los pliegos. En el caso de España ver apartado 3.4.1 de esta Guía. Los consorcios Una práctica habitual es que varios operadores económicos decidan cooperar y unir fuerzas para demostrar que, como grupo o consorcio, cumplen los requisitos sobre la situación económica y financiera y la capacidad técnica o profesional estipulados en los criterios de selección. Por ejemplo, será suficiente que los requisitos sobre situación económica y financiera los satisfaga el grupo en su conjunto y no cada integrante de forma individual. Los consorcios no están regulados en la Directiva de contratación pública y, por tanto, los requisitos para su constitución dependerán de cada Estado Miembro. En España existe la figura de las Uniones Temporales de Empresas ("UTEs"), ver apartado 3.4.2 de esta Guía. Funcionamiento del TED ¿Qué es el TED? El portal Ted Electronic Daily o TED es la versión online del Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea especializado en contratación pública europea. En éste se publican cada año 746.000 anuncios de contratación pública, de los cuales 235.000 son licitaciones por un valor aproximado de 545.000 millones de euros.
  • 31. Baker Mckenzie 29 La información sobre cada documento de contratación, así como los anuncios de las instituciones de la Unión Europea se publica en las 24 lenguas oficiales de la UE. Adicionalmente también pueden buscarse anuncios en el archivo TED, que contiene información desde el 01/01/2014. La plataforma TED permite realizar las siguientes acciones: examinar oportunidades de negocio, sectores comerciales (mediante el vocabulario común de contratos públicos - CPV), lugar de ejecución (mediante la Nomenclatura NUTS) y comprador; buscar mediante búsqueda rápida, avanzada o especializada así como obtener y filtrar listados de los resultados de la búsqueda; disponer de mi panel en el que se pueden guardar hasta 25 perfiles de búsqueda, seleccionar documentos para examinar más adelante, acceder a las funcionalidades del servicio de notificaciones o recibir actualizaciones por correo electrónico de los documentos que acaban de publicarse; personalizar las preferencias para controlar el número de elementos por página de resultados de búsqueda; descargar anuncios en masa en formato XML; y traducir automáticamente desde y hacia todas las lenguas oficiales de la UE la mayoría de anuncios que se publican. La página TED no es, como tal, una plataforma de contratación pública, sino un lugar en el que se publica la información relacionada con la contratación de la UE. En consecuencia, para poder presentar ofertas deberá acudirse a la plataforma de contratación del país u organismo que esté licitando, o bien, en el caso de las instituciones europeas, a la plataforma eTendering del propio TED (ver apartado 2.5.5 de esta Guía). ¿Qué licitaciones se publican en el TED? En TED se publican todos los procedimientos de contratación pública sujetos a la Directiva de contratación pública. Además, las administraciones públicas pueden optar por publicar, de forma voluntaria, todos aquellos anuncios de contratos a los que no resulta de aplicación la Directiva de contratación pública. En el TED se publica la siguiente información: • Anuncios de contratos públicos de obras, suministro y servicios de todos los Estados Miembros; • Anuncios de contratos relativos a los sectores del agua, la energía, el transporte y las telecomunicaciones; • Anuncios de contratos públicos de las instituciones de la Unión Europea; • Anuncios de contratos de ayuda exterior y del Fondo Europeo de Desarrollo (Estados ACP); • Contratos Phare, Tacis y otros contratos de Europa Central y Oriental; • Proyectos financiados por el Banco Europeo de Inversión (BEI), el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD); • Contratos del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein); • Anuncios de contrato con arreglo al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), celebrados en el marco del GATT/Organización Mundial del Comercio (OMC), procedentes de Suiza; • Anuncios de contrato relativos a la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE); y • Contratos públicos relativos a servicios aéreos.
  • 32. Baker Mckenzie 30 ¿Cuáles son los requisitos previos de las empresas para poder participar? Tal y como anteriormente se ha mencionado, TED es una plataforma mediante la cual se puede obtener información relativa a los procesos de contratación pública, cuyo acceso es gratuito y no es necesario registrarse. No obstante, existe la posibilidad de registrarse mediante correo electrónico y contraseña para poder acceder a las siguientes funcionalidades: • guardar el perfil de usuario (preferencias, lengua principal, etc.); • guardar los perfiles de búsqueda en la cuenta; • guardar documentos en un panel para un acceso más rápido; • guardar los perfiles de búsqueda como alertas de correo electrónico o canales RSS y recibir nuevos anuncios de interés directamente en el buzón de correo electrónico o por lector RSS; • visualizar los anuncios resumidamente; y • utilizar la función de traducción automática, que puede traducir desde y hacia todas las lenguas oficiales de la UE y puede utilizarse para anuncios de todo tipo. ¿Cómo podemos buscar licitaciones en el TED? a) Activación de alertas y seguimiento En el siguiente enlace puede encontrarse una guía completa sobre cómo funciona el TED: Guía TED. En la sección Gestionar los perfiles de búsqueda de la Guía TED (pág. 15) se explica detalladamente como guardar los perfiles de búsqueda, acceder a ellos, modificarlos, eliminarlos y crear alertas por correo electrónico basadas en los perfiles de búsqueda guardados. Adicionalmente, en la sección Otras funcionalidades de la Guía TED (pág. 21) aparece un apartado llamado Configuración del servicio de alerta de anuncios en el que se explica cómo recibir alertas por correo electrónico cada vez que se publiquen nuevos documentos en relación con cada uno de los perfiles de búsqueda creados. b) Búsqueda de licitaciones pasadas No obstante, la Guía TED no explica cómo consultar los procedimientos adjudicados en el pasado. Para ello clicar a Búsqueda avanzada en el panel de la izquierda de la página. Una vez en la página de Búsqueda avanzada deberá seleccionarse en el buscador la opción Todos los anuncios, pues con ella se puede buscar en el archivo TED las licitaciones realizadas durante los últimos 10 años (datos disponibles desde el 01.01.2014). En el siguiente cuadro se muestra una captura de pantalla del buscador avanzado, identificando la opción Todos los anuncios:
  • 33. Baker Mckenzie 31 Además, en la misma búsqueda avanzada también se permite filtrar por objeto del contrato, tipo de procedimiento, fechas, entidad compradora, etc. La búsqueda avanzada permite, asimismo, realizar una búsqueda de los documentos en función de si queremos acceder a los relativos a la planificación de la licitación (Planificación), a los propios de la licitación (Licitación) o a los documentos correspondientes a la finalización del proceso de licitación (Resultados). En este último caso accederíamos a resoluciones de adjudicación, etc. Si se prefiere también se puede filtrar manualmente en Más opciones en base al tipo de documento concreto al que queremos acceder. En las dos capturas siguientes se muestra, por un lado, como podemos seleccionar la opción Resultados y, por el otro, el desplegable que aparece si vamos a la opción Más opciones: Manejo del TED para contratar con las instituciones de la UE: eTendering Como decíamos, el TED contiene la herramienta eTendering que es una plataforma de contratación electrónica en la que se licitan los concursos de las instituciones europeas11. Las licitaciones que se articulan mediante el eTendering también se publican el TED siguiendo lo comentado anteriormente. eTendering permite el acceso a la documentación relacionada con las convocatorias de concursos tales como la documentación del contrato, las especificaciones técnicas, los anexos, las preguntas y las respuestas. Esta plataforma se actualiza cinco veces a la semana y está integrada y sincronizada con el TED. 11 Como decíamos, las licitaciones de los diferentes organismos de los Estados Miembros no se tramitan mediante eTendering, sino que cada una puede tener su propia plataforma de contratación.
  • 34. Baker Mckenzie 32 Se puede acceder a toda la información relacionada con la convocatoria de concursos sin estar registrado. No obstante, el usuario registrado también tiene acceso a la siguiente funcionalidades:  Presentar o modificar las preguntas relacionadas con las convocatorias de concursos;  Suscribir las notificaciones relacionadas con los cambios en las convocatorias de concursos; y  Organizar los mensajes relacionadas con las convocatorias de concursos elegidas en las que se está interesado. El inconveniente es que todas las licitaciones que se tramitan mediante eTendering como son de las instituciones europeas están sólo disponibles en inglés o francés. La mecánica del procedimiento de licitación se basa en la Directiva de contratación pública y, por tanto, las fases que se seguirán se corresponden con las indicadas en el apartado 2.3 de esta Guía. En cuanto al funcionamiento del eTendering, como Anexo 3 se incorpora una guía de la propia herramienta que detalla el paso a paso desde cómo registrarse hasta cómo presentar una oferta. Para poder licitar mediante eTendering es necesario registrar previamente la entidad que va a licitar en el registro en línea para organizaciones que participan en licitaciones o convocatorias de propuestas de la UE a fin de aplicar el principio de «solo una vez», esto es, solo hay que presentar una vez los datos de la organización de un participante. Al inscribirse, cada organización recibe un código único de identificación de participante (CIP).
  • 35. Baker Mckenzie 33 3. Compras públicas en España El sector de la contratación pública en España se caracteriza por una alta fragmentariedad debido a la gran cantidad de organismos que lo integran. En este sentido, el Estado español se configura territorialmente como un estado de las autonomías dividido en 17 Comunidades Autónomas ("CCAA") y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) que a su vez se dividen en municipios (administraciones locales). Las CCAA, ciudades autónomas y municipios cuentan con sus propias competencias en una gran variedad de materias y se encuentran estructuradas en base a los principios de independencia, coordinación y competencia. De esta forma, España cuenta con tres niveles de administración que, ordenados de mayor a menor alcance territorial, son:  La Administración General o Central del Estado;  Las Administraciones de las CCAA y las ciudades autónomas; y  Las Administraciones Locales, entre las que se incluyen los ayuntamientos, cabildos, consejos insulares y diputaciones provinciales. Para situarnos, debe señalarse que actualmente existen 17 ministerios, 17 CCAA con sus correspondientes consejerías y 2 ciudades autónomas, 41 diputaciones provinciales, 10 cabildos y consejos insulares, más de 8.100 municipios y casi 1.900 entes dependientes de las CCAA. Todos estos entes sumados constituyen más de 10.000 potenciales compradores del sector público, lo que hace que sea un sector especialmente grande. Marco normativo La contratación del sector público está regulada principalmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público ("LCSP"), que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva concesiones y la Directiva de contratación pública. La LCSP supone el marco de referencia en la contratación pública y sienta los principios que deben regir el procedimiento. En primer lugar, la ley fija unos objetivos generales que deben guiar todo proceso de contratación, que son lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. En este sentido, la LCSP establece la obligación de los órganos de contratación de velar para que en los criterios de adjudicación se incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Ya entrando de lleno en los principios que aplican a la contratación, la ley prevé los siguientes principios: • libertad de acceso a las licitaciones; • publicidad y transparencia de los procedimientos; y • no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Además, para la fase de adjudicación de los contratos, la LCSP destaca también los principios de proporcionalidad, libre concurrencia y confidencialidad. En el ordenamiento jurídico actual encontramos dos reglamentos, que desarrollaban las leyes de contratos del sector público anteriores, pero que todavía siguen vigentes y resultan de aplicación en todo aquello que no sean contrarios a la LCSP. Estos reglamentos son:
  • 36. Baker Mckenzie 34 • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por otra parte, existen normas específicas para determinados sectores: • Sectores del agua, energía, transportes y servicios postales: la regulación de la contratación pública está recogida en el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, que establece normas relativas a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y • Sector de defensa y seguridad: donde la regulación de la contratación pública está recogida en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Contratación con la Administración Autonómica. Dado que la LCSP tiene carácter de norma básica, algunas CCAA han dictado normativa específica en esta materia. Por tanto, una vez identificado el órgano de contratación, deberá comprobarse que no exista normativa adicional a tener en cuenta. Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público La LCSP delimita su ámbito de aplicación de forma subjetiva (en función del ente contratante) y de forma objetiva (en base al tipo de contrato). Con carácter preliminar, conviene destacar que las normas en materia de contratación se aplican a los contratos del sector público, entendiendo por tales los contratos onerosos (es decir, en los que se obtiene algún tipo de beneficio económico directa o indirectamente), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades que a continuación se relacionan, así como los contratos subvencionados por estas entidades. En consecuencia, quedan excluidas las donaciones, salvo que el contratista obtenga un beneficio económico indirecto de ellas. a) Ámbito subjetivo A la hora de definir el ámbito subjetivo de la ley, la LCSP distingue tres niveles. Dependiendo del nivel en el que se encuentre un ente, los contratos celebrados por el mismo tendrán un nivel de sujeción a la LCSP mayor o menor. En el siguiente cuadro se presentan los tres niveles, todos los entes sujetos a la LCSP se consideran Sector Público, pero sólo algunos de estos entrarán dentro de la consideración de Poder Adjudicador y de éstos sólo unos pocos son considerados Administración Pública. Así, los contratos celebrados por la Administración Pública están íntegramente sujetos a la LCSP, los celebrados por los Poderes Adjudicadores que no son Administración Pública (PANAPS) tienen una sujeción parcial, y los del Sector Público que no son Poder Adjudicador una sujeción residual. El nivel de sujeción condicionará principalmente: (i) la naturaleza jurídica del contrato (administrativo o privado); (ii) el régimen jurídico del contrato (la ley aplicable); y (iii) el régimen de recursos aplicable y la jurisdicción competente, en los siguientes términos
  • 37. Baker Mckenzie 35 Administración Pública, en términos generales, engloba: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local; b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social; c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes; d) Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco; y e) Los consorcios y otras entidades de derecho público en las que se dan determinadas circunstancias12. Poderes Adjudicadores que no son Administración Pública (PANAPS), que engloba: a) Fundaciones públicas; b) Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; c) Aquellas entidades del sector público con personalidad jurídica propia, creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia; y 12 La LCSP los considera Administración Pública cuando tengan personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Sector Público Poderes Adjudicadores Administración Pública
  • 38. Baker Mckenzie 36 d) Asociaciones constituidas por las entidades anteriores. Sector Público que no es Poder Adjudicador, engloba los siguientes entes: a) Los consorcios, entidades públicas empresariales y cualesquiera entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo que no cumplan con los criterios para ser considerados Poder Adjudicador o Administración Pública; b) Sociedades mercantiles con capital social público superior al 50%; c) Fondos sin personalidad jurídica. Nota: Recordemos que el Acuerdo de Libre Comercio resulta de aplicación en función de los umbrales que, a su vez, se establecen en función de los distintos niveles territoriales de las entidades del sector público (ver apartado 1.2.1 de esta Guía). En consecuencia, es importante tener clara la distinción entre la aplicabilidad del Acuerdo de Libre Comercio y la LCSP. Puede ocurrir, por ejemplo, que en un determinado contrato de un órgano de la administración pública le aplique la LCSP, pero no le aplique el Acuerdo de Libre Comercio por no sobrepasar los umbrales. En este caso, si se quiera participar igualmente, debe tenerse en cuenta que es posible que no puedan participar o, para hacerlo, deban cumplir requisitos adicionales (ver apartado 3.3.2 c) de esta Guía). A efectos de determinar la aplicabilidad o no del Acuerdo de Libre Comercio debe tenerse en cuenta que cuando en el apartado 1.2.1 de esta Guía nos referimos a "entidades a nivel central", en España ello significa la Administración General del Estado considerada Administración Publica de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior. A su vez, por "entidades a nivel sub- central" tendríamos el resto de entidades consideradas Administración Pública. Finalmente, las "entidades del sector público" no pueden identificarse, per se, con ninguna de las categorías previstas en la clasificación anterior efectuada por la LCSP porque depende de las actividades que ejerzan dichas entidades por lo que deberá estarse caso por caso. En el siguiente cuadro se resume el ámbito de aplicación de la LCSP a los contratos -incluidos objetivamente en el ámbito de la Ley- en función del organismo que los suscriba: Ente contratante Objeto del contrato13 Contrato administrativo o privado Nivel de sujeción a la LCSP Administración Pública Típicos + Especiales14 Administrativo Total (tanto adjudicación como ejecución) No típicos Privado Preparación y adjudicación: LCSP Modificación, efectos y extinción: Derecho Privado Poder Adjudicador que no es Administración Pública (PANAPS) Todos los incluidos en la LCSP Privado Preparación y adjudicación: LCSP Efectos y extinción: Derecho Privado + art. 319 LCSP que establece la 13 Ver apartados 3.1.1 b) y 3.2.1 de esta Guía 14 Por contratos especiales se entiende los contratos administrativos declarados por ley y los que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de ésta.