1. PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CALLAO
Av. Saenz Peña 472
14/11/2014 08:17:01
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NOTIFICACION N° 33887-2014-JP-FC
EXPEDIENTE 02394-2013-0-0701-JP-FC-04 JUZGADO 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO
3^
JUEZ NIETO NACARINO, NOEMI FABIOLA
ESPECIALISTA THELMA ZEBALLOS VILLANUEVA
MATERIA AUMENTO DE ALIMENTOS
DEMANDANTE
DEMANDADO
: CARREJOS DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO
: VERASTEGUI WONG, ANA CECILIA
DESTINATARIO CABREJOS DE LA CRUZ JUAN FERNANDO
DIRECCION LEGAL CASILLA N" 02 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLA)jf.- - CALLAO / CALLAO /
CALLAO
Se adjunta Resolución SEIS de fecha 24/09/2014 a Fjs : 2
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
RES. N° 06.-
• " • " v PUUbR JüDiCI
CORTE SUPERIOR DE JUSJ"
AUÜIA ajíNZA
ASIS
14 DE NOVIEMBRE DE 2014
2. 4° JUZGADO DE
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO
DEMANDANTE
PAZ LETRADO
02394-2013-0-0701 -JP-FC-04
AUMENTO DE ALIMENTOS
NIETO NACARINO, NOEMI RABIOLA
THELMA ZEBALLOS VILLANUEVA
VERASTEGUI WONG, ANA CECILIA
CABREJOS DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO
CONSTANCIA
SEÑORA JUEZ.
Pongo en conocimiento que, en la fecha; día y hora se
hizo el llamado de ley, a efectos de llevarse acabo la audiencia
programada, no concurriendo los justiciables.
Callao, 24 de setiembre del 2014.
RESOLUCION NÚMERO: SEIS
Callao, veinticuatro de setiembre del
Dos mil catorce.-
Dado cuenta: Con la constancia que antecede: Téngase
presente; AUTOS Y VISTOS. Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, si
bien es cierto que el articulo II del Titulo Preliminar del Código
Procesal Civil referido al principio de dirección e impulso oficioso del
proceso, privilegia su importancia desde la perspectiva de su
función publica, sin embargo, no es menos cierto, que este principio
Xmim VÍOAMÜEVA
3. no descarta la actividad procesal de las partes, dado que estas en
ningún momento dejan de ser los principales interesadas en lo que
se resuelva, constutiyendose de esta manera en las impulsadoras
naturales del proceso, cuya iniciativa deviene en indispensable no
solo para solicitar al Juez la providencia que corresponda al estado
del proceso sino también para exponerle los hechos en que
sustentan su petición ( Ledesma Narváez Marianella, Jurisprudencia
actual, Lima, 2005, T.6, P.511- Exp. 1645-2002, lera Sala Civil de
Lima, 05/11/2002), SEGUNDO: La ley 29057 publicada el viernes
veintinueve de junio del año os mil siete, que modifica diversos
artículos del Código Procesal Civil ( entre ellos el articulo 203),
establece que si a la audiencia concurren una de las partes, esta se
realizara con ella y si no concurre ambas partes, el juez dará por
concluido el proceso. De otro lado, la segunda disposición
complementaria y Final del Código Procesal Civil señala que las
normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso
en tramite, y tratándose el presente proceso uno de aumento de
alimentos y verificándose que no han concurrido las partes a la
audiencia programada con fecha veinticuatro de setiembre del año
dos mil catorce a la hora ordenada mediante resolución cinco: Se
hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución cinco, en
consecuencia: RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL
PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO, ordenándose
su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO, consentida y/o ejecutoriada
requiérase a la demandante para que dentro del tercer día de
notificado se constituya al local del juzgado A RECABAR LOS
ANEXOS y vencido el plazo remítase AL ARCHIVO CENTRAL
para su custodia, dejándose constancia de su entrega.-
Notifíquese.-