Este documento describe los elementos y propósitos del alegato de apertura en un juicio oral. Explica que el alegato de apertura permite a cada parte presentar su teoría del caso ante el tribunal y anticipar el orden y contenido de las pruebas. Asimismo, busca convencer a los jueces de la veracidad de su postura y darles una vista coherente del caso.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
La confirmación es un acto por el que se sanea a uno anterior que adolece de alguna causal de nulidad relativa. De esta manera, el acto saneado queda librado de todo riesgo futuro de impugnabilidad, resultando plenamente valido.
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodon...Mario ya?z
Taller para la Difusión de la Sentencia Caso González y otras ("Campo Algodonero") VS México Mtra. Rosa Hilda Rojas Pérez y Lic. María del Pilar Acevedo Olguín
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La teoria del caso en el juicio oral_PPTMauri Rojas
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio y Yalitza Quintero
1.
2.
3. Antecedentes
0 Surgen principalmente del juicio oral norteamericano.
0 El juicio es por lo general público y oral, con
participación directa de todas las partes.
0 Todas las fases previas se limitan a la investigación
por parte del ejecutivo.
0 Al inicio del juicio, el fiscal debe probar que el
acusado cometió el delito o delitos que se le imputan.
0 El acusado no tiene obligación alguna de rendir
testimonio.
4. Concepto
0 Actividad fundamental del litigante; constituye la
oportunidad para presentar su teoría del caso ante el
tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces
tomarán por primera vez contacto con los hechos y
antecedentes que fundamentan el caso de la parte. En
otras palabras, el alegato de apertura es por excelencia el
momento para ofrecer al juez un punto de vista para la
apreciación de la prueba, de tal manera que si el juez la
mira desde allí, verá en ella lo que el sujeto procesal ve
5. Finalidad
0 Convencer a los jueces de la coherencia y
veracidad de su postura ante lo sucedido.
0 Organizar la información y el relato para los
jueces.
0 Darle al juzgador una vista coherente de su teoría
del caso
0 Anticipar el orden y contenido de la prueba que va
a presentar.
6. Sujetos Procesales
0 Fiscal
El Fiscal expone su teoría del caso, consistente en los hechos
establecidos en la acusación, la calificación jurídica y las pruebas
ofrecidas. Debe ilustrar en forma completa y detallada al Juez
sobre las circunstancias del caso, lo cual deberá hacer de una
forma clara, simple, directa y convincente. Es obligatorio para la
Fiscalía.
7. Querellante
0 Exponer su teoría del caso. Se encargará de repetir las
cuestiones de hecho, pero además hará un panorama
sobre la discusión que vendrá respecto de la calificación
legal que propone la acusación.
Defensa
0 Resaltar la inocencia del acusado o destacar la existencia
de causas de justificación o atenuantes de la pena que
pudiese utilizar a su favor.
0 Dos estrategias: negar categóricamente los hechos de los
que se acusa a su cliente; o aceptar los hechos, pero
indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la
acusación.
0 La presentación de alegatos iniciales es opcional.
8. Estructuración
0 Presentación de hechos y no de conclusiones
Presentación de los elementos fácticos del caso y, eventualmente, su
vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones
de la prueba que aún no se ha presentado al juicio.
0 La extensión del alegato
Concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no
perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan
breve como sea posible. El exceso de información puede traducirse en
confusión y no necesariamente en más elementos para la
comprensión del caso.
9. 0 No emitir opiniones personales
No debe contaminarse con opiniones personales del litigante.
La introducción de opiniones del abogado le quitan
credibilidad y fuerza al planteamiento.
0 Cuidado con exagerar la prueba.
Mencionar en el alegato de apertura solo aquellos hechos que
los testigos o el resto de las pruebas que se presentarán en
juicio realmente pueden acreditar. La exageración del
abogado no suple las deficiencias de la prueba, más bien todo
lo contrario.
10. 0 Anticipar las propias debilidades y explicarlas
razonablemente.
Plantear nuestra teoría del caso en la forma más transparente
posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que
pueda ser conocida por la contraparte y que pudiera en definitiva
ser usada en nuestra contra.
0 Personalizar el conflicto.
Darle un contenido real a las abstracciones y palabras con las que
suelen formularse las acusaciones y mostrar que detrás del caso
existe un problema con protagonistas que son personas. Detrás de
esas personas hay motivaciones, historias, puntos de vista. Será
importante mostrarle eso al tribunal pues conocer esa
información puede permitir que valoren o procesen de una
manera distinta el caso.
11. Aspectos estratégicos
0 El juez no conoce el caso.
El litigante debe preguntarse “si yo no supiera nada de este
caso, ¿tendría sentido lo que estoy escuchando? ¿me bastaría?
¿entendería la historia? ¿le creería?
Exponen desde la imagen mental que ellos tienen del
“expediente”, y no desde la necesidad de información que
tienen los jueces.
0 Credibilidad. El éxito en la litigación en juicios orales
dependerá de la capacidad que tengan los abogados de
construir credibilidad para sus teorías del caso, para las
pruebas que presentan e incluso de ellos mismos como
litigantes profesionales y confiables.
12. Esquematización
0 Introducción: que contenga la información esencial que es
de interés.
0 Identificación de los principales intervinientes.
0 La escena: descripción clara del lugar.
0 Bases para la absolución o condena: el derecho.
REGULACIÓN LEGAL EN PANAMÁ
“Artículo 367. Presentación inicial. Inmediatamente, el
Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su
teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y
a los intervinientes si los hubiera.
El Juez, atendiendo a la complejidad del juicio, podrá limitar
el tiempo de las intervenciones.
14. EL ALEGATO DE
CONCLUSIÓN
• El litigante debe ser capaz de iluminar el juicio del
juzgador a través del alegato final
• La teoría del caso debe ser creíble y legalmente
suficiente.
• El alegato final es el único debate explícito de los
litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías
del caso.
• A diferencia del resto del juicio, el escenario del alegato
final es esencialmente argumentativo.
15. ELEMENTOS DEL ALEGATO
DE CONCLUSION
1. Lo que ocurrió (los hechos que finalmente conocemos)
2. Por qué ocurrió (causas y motivos)
3. Porqué esta versión debe ser creída (la prueba
verosímil)
4. Cómo podemos estar seguros (los detalles
consistentes).
16. Estructura
a. Estructura Temática
b.Estructura cronológica
c. El alegato “relación” o “listas de testigo”.
17. El alegato como sentencia
En la medida en que nuestro alegato final cubra satisfactoriamente
todos los elementos necesarios, la historia que presentará será
persuasiva.
Un buen alegato final debiera comportarse como un borrador de
sentencia para los jueces.
El objetivo es reestructurar la prueba que se ha escuchado durante el
juicio para conformar el relato que subyace a su teoría del caso, de allí
que debe tener una historia persuasiva, es como una sentencia,
acotó. Master en Derecho Penal del Poder Judicial de Costa Rica,
Alejandro Rojas Aguilar en el Seminario, “Argumentación Jurídica y
Proceso Acusatorio”, realizado por el Órgano Judicial.
18. REGULACIÓN LEGAL DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ARTICULO 371 del Código de Procedimiento Penal Panameño.
“Artículo 371. Alegato de Conclusión. Terminada la recepción de las pruebas, el
Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al
defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora,
expresen sus alegatos finales.
No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial
de notas. Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para
que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra.
La réplica se limitara a la refutación de los argumentos adversarios que antes no
hubieran sido discutidos.
Quien preside el juicio impedirá cualquier divagación, repetición e interrupción. Al
finalizar el alegato, el orador expresara sus conclusiones de un modo concreto.”