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Antecedentes 
0 Surgen principalmente del juicio oral norteamericano. 
0 El juicio es por lo general público y oral, con 
participación directa de todas las partes. 
0 Todas las fases previas se limitan a la investigación 
por parte del ejecutivo. 
0 Al inicio del juicio, el fiscal debe probar que el 
acusado cometió el delito o delitos que se le imputan. 
0 El acusado no tiene obligación alguna de rendir 
testimonio.
Concepto 
0 Actividad fundamental del litigante; constituye la 
oportunidad para presentar su teoría del caso ante el 
tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces 
tomarán por primera vez contacto con los hechos y 
antecedentes que fundamentan el caso de la parte. En 
otras palabras, el alegato de apertura es por excelencia el 
momento para ofrecer al juez un punto de vista para la 
apreciación de la prueba, de tal manera que si el juez la 
mira desde allí, verá en ella lo que el sujeto procesal ve
Finalidad 
0 Convencer a los jueces de la coherencia y 
veracidad de su postura ante lo sucedido. 
0 Organizar la información y el relato para los 
jueces. 
0 Darle al juzgador una vista coherente de su teoría 
del caso 
0 Anticipar el orden y contenido de la prueba que va 
a presentar.
Sujetos Procesales 
0 Fiscal 
El Fiscal expone su teoría del caso, consistente en los hechos 
establecidos en la acusación, la calificación jurídica y las pruebas 
ofrecidas. Debe ilustrar en forma completa y detallada al Juez 
sobre las circunstancias del caso, lo cual deberá hacer de una 
forma clara, simple, directa y convincente. Es obligatorio para la 
Fiscalía.
Querellante 
0 Exponer su teoría del caso. Se encargará de repetir las 
cuestiones de hecho, pero además hará un panorama 
sobre la discusión que vendrá respecto de la calificación 
legal que propone la acusación. 
Defensa 
0 Resaltar la inocencia del acusado o destacar la existencia 
de causas de justificación o atenuantes de la pena que 
pudiese utilizar a su favor. 
0 Dos estrategias: negar categóricamente los hechos de los 
que se acusa a su cliente; o aceptar los hechos, pero 
indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la 
acusación. 
0 La presentación de alegatos iniciales es opcional.
Estructuración 
0 Presentación de hechos y no de conclusiones 
Presentación de los elementos fácticos del caso y, eventualmente, su 
vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones 
de la prueba que aún no se ha presentado al juicio. 
0 La extensión del alegato 
Concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no 
perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan 
breve como sea posible. El exceso de información puede traducirse en 
confusión y no necesariamente en más elementos para la 
comprensión del caso.
0 No emitir opiniones personales 
No debe contaminarse con opiniones personales del litigante. 
La introducción de opiniones del abogado le quitan 
credibilidad y fuerza al planteamiento. 
0 Cuidado con exagerar la prueba. 
Mencionar en el alegato de apertura solo aquellos hechos que 
los testigos o el resto de las pruebas que se presentarán en 
juicio realmente pueden acreditar. La exageración del 
abogado no suple las deficiencias de la prueba, más bien todo 
lo contrario.
0 Anticipar las propias debilidades y explicarlas 
razonablemente. 
Plantear nuestra teoría del caso en la forma más transparente 
posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que 
pueda ser conocida por la contraparte y que pudiera en definitiva 
ser usada en nuestra contra. 
0 Personalizar el conflicto. 
Darle un contenido real a las abstracciones y palabras con las que 
suelen formularse las acusaciones y mostrar que detrás del caso 
existe un problema con protagonistas que son personas. Detrás de 
esas personas hay motivaciones, historias, puntos de vista. Será 
importante mostrarle eso al tribunal pues conocer esa 
información puede permitir que valoren o procesen de una 
manera distinta el caso.
Aspectos estratégicos 
0 El juez no conoce el caso. 
El litigante debe preguntarse “si yo no supiera nada de este 
caso, ¿tendría sentido lo que estoy escuchando? ¿me bastaría? 
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Exponen desde la imagen mental que ellos tienen del 
“expediente”, y no desde la necesidad de información que 
tienen los jueces. 
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dependerá de la capacidad que tengan los abogados de 
construir credibilidad para sus teorías del caso, para las 
pruebas que presentan e incluso de ellos mismos como 
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REGULACIÓN LEGAL EN PANAMÁ 
“Artículo 367. Presentación inicial. Inmediatamente, el 
Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su 
teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y 
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El Juez, atendiendo a la complejidad del juicio, podrá limitar 
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN O 
JULIO, IDAIRA 
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FINAL
EL ALEGATO DE 
CONCLUSIÓN 
• El litigante debe ser capaz de iluminar el juicio del 
juzgador a través del alegato final 
• La teoría del caso debe ser creíble y legalmente 
suficiente. 
• El alegato final es el único debate explícito de los 
litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías 
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• A diferencia del resto del juicio, el escenario del alegato 
final es esencialmente argumentativo.
ELEMENTOS DEL ALEGATO 
DE CONCLUSION 
1. Lo que ocurrió (los hechos que finalmente conocemos) 
2. Por qué ocurrió (causas y motivos) 
3. Porqué esta versión debe ser creída (la prueba 
verosímil) 
4. Cómo podemos estar seguros (los detalles 
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Estructura 
a. Estructura Temática 
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El alegato como sentencia 
En la medida en que nuestro alegato final cubra satisfactoriamente 
todos los elementos necesarios, la historia que presentará será 
persuasiva. 
Un buen alegato final debiera comportarse como un borrador de 
sentencia para los jueces. 
El objetivo es reestructurar la prueba que se ha escuchado durante el 
juicio para conformar el relato que subyace a su teoría del caso, de allí 
que debe tener una historia persuasiva, es como una sentencia, 
acotó. Master en Derecho Penal del Poder Judicial de Costa Rica, 
Alejandro Rojas Aguilar en el Seminario, “Argumentación Jurídica y 
Proceso Acusatorio”, realizado por el Órgano Judicial.
REGULACIÓN LEGAL DE LA REPÚBLICA DE 
PANAMÁ 
ARTICULO 371 del Código de Procedimiento Penal Panameño. 
“Artículo 371. Alegato de Conclusión. Terminada la recepción de las pruebas, el 
Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al 
defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, 
expresen sus alegatos finales. 
No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial 
de notas. Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para 
que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. 
La réplica se limitara a la refutación de los argumentos adversarios que antes no 
hubieran sido discutidos. 
Quien preside el juicio impedirá cualquier divagación, repetición e interrupción. Al 
finalizar el alegato, el orador expresara sus conclusiones de un modo concreto.”
DERECHO COMPARADO 
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Alegatos de apertura y de conclusion Idaira Julio y Yalitza Quintero

  • 1.
  • 2.
  • 3. Antecedentes 0 Surgen principalmente del juicio oral norteamericano. 0 El juicio es por lo general público y oral, con participación directa de todas las partes. 0 Todas las fases previas se limitan a la investigación por parte del ejecutivo. 0 Al inicio del juicio, el fiscal debe probar que el acusado cometió el delito o delitos que se le imputan. 0 El acusado no tiene obligación alguna de rendir testimonio.
  • 4. Concepto 0 Actividad fundamental del litigante; constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. En otras palabras, el alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer al juez un punto de vista para la apreciación de la prueba, de tal manera que si el juez la mira desde allí, verá en ella lo que el sujeto procesal ve
  • 5. Finalidad 0 Convencer a los jueces de la coherencia y veracidad de su postura ante lo sucedido. 0 Organizar la información y el relato para los jueces. 0 Darle al juzgador una vista coherente de su teoría del caso 0 Anticipar el orden y contenido de la prueba que va a presentar.
  • 6. Sujetos Procesales 0 Fiscal El Fiscal expone su teoría del caso, consistente en los hechos establecidos en la acusación, la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas. Debe ilustrar en forma completa y detallada al Juez sobre las circunstancias del caso, lo cual deberá hacer de una forma clara, simple, directa y convincente. Es obligatorio para la Fiscalía.
  • 7. Querellante 0 Exponer su teoría del caso. Se encargará de repetir las cuestiones de hecho, pero además hará un panorama sobre la discusión que vendrá respecto de la calificación legal que propone la acusación. Defensa 0 Resaltar la inocencia del acusado o destacar la existencia de causas de justificación o atenuantes de la pena que pudiese utilizar a su favor. 0 Dos estrategias: negar categóricamente los hechos de los que se acusa a su cliente; o aceptar los hechos, pero indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la acusación. 0 La presentación de alegatos iniciales es opcional.
  • 8. Estructuración 0 Presentación de hechos y no de conclusiones Presentación de los elementos fácticos del caso y, eventualmente, su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que aún no se ha presentado al juicio. 0 La extensión del alegato Concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. El exceso de información puede traducirse en confusión y no necesariamente en más elementos para la comprensión del caso.
  • 9. 0 No emitir opiniones personales No debe contaminarse con opiniones personales del litigante. La introducción de opiniones del abogado le quitan credibilidad y fuerza al planteamiento. 0 Cuidado con exagerar la prueba. Mencionar en el alegato de apertura solo aquellos hechos que los testigos o el resto de las pruebas que se presentarán en juicio realmente pueden acreditar. La exageración del abogado no suple las deficiencias de la prueba, más bien todo lo contrario.
  • 10. 0 Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente. Plantear nuestra teoría del caso en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio, sin ocultar información que pueda ser conocida por la contraparte y que pudiera en definitiva ser usada en nuestra contra. 0 Personalizar el conflicto. Darle un contenido real a las abstracciones y palabras con las que suelen formularse las acusaciones y mostrar que detrás del caso existe un problema con protagonistas que son personas. Detrás de esas personas hay motivaciones, historias, puntos de vista. Será importante mostrarle eso al tribunal pues conocer esa información puede permitir que valoren o procesen de una manera distinta el caso.
  • 11. Aspectos estratégicos 0 El juez no conoce el caso. El litigante debe preguntarse “si yo no supiera nada de este caso, ¿tendría sentido lo que estoy escuchando? ¿me bastaría? ¿entendería la historia? ¿le creería? Exponen desde la imagen mental que ellos tienen del “expediente”, y no desde la necesidad de información que tienen los jueces. 0 Credibilidad. El éxito en la litigación en juicios orales dependerá de la capacidad que tengan los abogados de construir credibilidad para sus teorías del caso, para las pruebas que presentan e incluso de ellos mismos como litigantes profesionales y confiables.
  • 12. Esquematización 0 Introducción: que contenga la información esencial que es de interés. 0 Identificación de los principales intervinientes. 0 La escena: descripción clara del lugar. 0 Bases para la absolución o condena: el derecho. REGULACIÓN LEGAL EN PANAMÁ “Artículo 367. Presentación inicial. Inmediatamente, el Presidente del Tribunal ordenará al Fiscal que presente su teoría del caso, luego al querellante y finalmente al defensor y a los intervinientes si los hubiera. El Juez, atendiendo a la complejidad del juicio, podrá limitar el tiempo de las intervenciones.
  • 13. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN O JULIO, IDAIRA QUINTERO, YALITZA FINAL
  • 14. EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN • El litigante debe ser capaz de iluminar el juicio del juzgador a través del alegato final • La teoría del caso debe ser creíble y legalmente suficiente. • El alegato final es el único debate explícito de los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso. • A diferencia del resto del juicio, el escenario del alegato final es esencialmente argumentativo.
  • 15. ELEMENTOS DEL ALEGATO DE CONCLUSION 1. Lo que ocurrió (los hechos que finalmente conocemos) 2. Por qué ocurrió (causas y motivos) 3. Porqué esta versión debe ser creída (la prueba verosímil) 4. Cómo podemos estar seguros (los detalles consistentes).
  • 16. Estructura a. Estructura Temática b.Estructura cronológica c. El alegato “relación” o “listas de testigo”.
  • 17. El alegato como sentencia En la medida en que nuestro alegato final cubra satisfactoriamente todos los elementos necesarios, la historia que presentará será persuasiva. Un buen alegato final debiera comportarse como un borrador de sentencia para los jueces. El objetivo es reestructurar la prueba que se ha escuchado durante el juicio para conformar el relato que subyace a su teoría del caso, de allí que debe tener una historia persuasiva, es como una sentencia, acotó. Master en Derecho Penal del Poder Judicial de Costa Rica, Alejandro Rojas Aguilar en el Seminario, “Argumentación Jurídica y Proceso Acusatorio”, realizado por el Órgano Judicial.
  • 18. REGULACIÓN LEGAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ARTICULO 371 del Código de Procedimiento Penal Panameño. “Artículo 371. Alegato de Conclusión. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus alegatos finales. No se podrán leer memoriales ni libros de texto, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La réplica se limitara a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos. Quien preside el juicio impedirá cualquier divagación, repetición e interrupción. Al finalizar el alegato, el orador expresara sus conclusiones de un modo concreto.”
  • 19. DERECHO COMPARADO Costa Rica Venezuela España