El presente tutorial describe el procedimiento por el cual el estudiante de la UNAD, puede realizar un reclamo o una consulta cuando no está de acuerdo con un puntaje obtenido en una actividad No en línea. De la misma manera conocerá, a cuales instancias puede recurrir para realizar esta solicitud, a través de qué medios la pueden hacer, y bajo que normatividad está amparada este recurso.
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
Haga una consulta o reclamo cuando no está de acuerdo con un puntaje entregado en una actividad no en linea
1. COMO DEBE REALIZAR UN RECLAMO
O CONSULTA CUANDO NO ESTÁ DE
ACUERDO CON EL PUNTAJE
ENTREGADO EN UNA ACTIVIDAD NO
EN LINEA.
2. ¿Como realizo el proceso de
solicitud ó reclamo de un puntaje
no en línea?
1. Debe realizar la solicitud o reclamo de manera
escrita, al tutor del curso encargado, dentro de
los tres días hábiles, inmediatamente se haya
publicado la calificación.
2. Una vez recibida la respuesta, si usted sigue
considerando que la calificación no es la
correcta; deberá elevar otra solicitud ante el
Director del CEAD, UDR, CCAV, CERES, para que
le sea asignado un segundo calificador. [RGE1]
[RGE1]. http://calidad.unad.edu.co/documentos/sgc/normograma/ACUERDOS/ACUERDO_008_2006.pdf
3. Procedimiento para realizar una consulta o
reclamo en primera instancia, de un puntaje
en una actividad no en línea.
Solicitud escrita por parte
del estudiante; tenga en Tutor recibe la solicitud y
Estudiante recibe
cuenta que tiene tres días da respuesta por escrito al
respuesta.
hábiles una vez se haya estudiante.
publicado la nota.
Si el estudiante no está Si el estudiante está
conforme con la respuesta conforme o de acuerdo
entregada, realiza nueva con la respuesta
solicitud por escrito a una entregada, fin del
segunda instancia. procedimiento.
4. Procedimiento para realizar una consulta o
reclamo en segunda instancia, de un puntaje
en una actividad no en línea.
Solicitud escrita por Director del centro o
El Segundo calificador,
parte del estudiante ante instancia
entregará la nota, en un
el director del centro o correspondiente, asigna
termino no superior a
instancia que segundo calificador (tres
tres días hábiles
corresponda. días hábiles).
La nota que sea
publicada por el segundo
Fin del procedimiento.
calificador, será la
definitiva.
5. Instancias competentes para la
solución de conflictos.
Estas son las instancias a las cuales puede acudir para solución
de conflictos:
1. En el Centro: Tutor y Director de Centro, respectivamente.
2. En el nivel zonal: Coordinador Académico de Escuela,
Coordinador Académico Zonal y Director de Zona,
respectivamente.
3. En el nivel Nacional: Director de Curso y Coordinador
Nacional, respectivamente.
Tenga en cuenta que la solución de conflictos se resolverá, en
el nivel que se generaron. [RGE2]
[RGE1] http://calidad.unad.edu.co/documentos/sgc/normograma/ACUERDOS/ACUERDO_008_2006.pdf
6. Medios por los cuales puede realizar la
consulta o reclamo de un puntaje de
una actividad no en línea.
Tenga en cuenta que siempre debe elevar su
solicitud de manera escrita, utilizando los
siguientes medios:
• CORREO
• CORRESPONDECIA ELECTRONICO • PQR´S–SAU -UNAD
INTERNA INSTITUCIONAL DEL
TUTOR
Herramienta Herramienta Herramienta
uno. dos. tres.
7. Normatividad que reglamenta la
revisión de su solicitud.
La revisión del puntaje en una actividad no en
línea, esta reglamentada a través del
documento que contempla el Reglamento
General Estudiantil de la UNAD, en su articulo
42 y 43, parágrafo. El cual puede ser
consultado en la siguiente dirección:
http://calidad.unad.edu.co/documentos/sgc/n
ormograma/ACUERDOS/ACUERDO_008_2006.
pdf