1. LEY DE COMPAÑÍAS
COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Art. 92. La Compañía de Responsabilidad Limitada, es la que se contrae con un mínimo
de dos personas, y pudiendo tener como máximo un número de quince. En ésta especie
de compañías sus socios responden únicamente por las obligaciones sociales hasta el
monto de sus aportaciones individuales, y hacen el comercio bajo su razón social o
nombre de la empresa acompañado siempre de una expresión peculiar para que no pueda
confundiese con otra compañía.
El nombre.
En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación
objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz
de la Superintendencia de Compañías.
Solicitud de aprobación
La presentación al Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas
de la escritura de constitución de la compañía, adjuntando la solicitud correspondiente, la
misma que tiene que ser elaborada por un abogado, pidiendo la aprobación del contrato
constitutivo.
Números mínimo y máximo de socios.
La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo y con un máximo de quince, y
si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en
otra clase de compañía o deberá disolverse. Cabe señalar que ésta especie de compañías
no puede subsistir con un solo socio.
Capital mínimo.
El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía de Responsabilidad Limitada,
es de cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos
en el 50%del valor nominal de cada participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo
no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en
especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la
2. vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que
integren el objeto de la compañía. El socio que ingrese con bienes, se hará constar en la
escritura de constitución, el bien, su valor, la transferencia de dominio a favor de la
compañía, y dichos bienes serán avaluados por los socios o por los peritos.
Art. 94.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la
realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles
permitida por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, segura, capitalización y
ahorro.
Bibliografía
(20 de 02 de 2016). Obtenidode Scribd.com:
https://es.scribd.com/doc/93820295/REQUISITOS-PARA-CREAR-UNA-COMPANIA-DE-
RESPONSABILIDAD-LIMITADA-EN-EL-ECUADOR
(Scribd.com, 2016)