1. INDICE
RESEÑA HISTÓRICA ...........................................................................................1
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ................................................... 2
ANÁLISIS ......................................................................................................... 3
APORTE PARA NUESTRA CARRERA.......................................................... 7
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................8
“El envejecimiento activo es un logro y un gran reto para la sociedad, y obliga a replantear el esquema en
el que se asienta el sistema de pensiones” Pilar Madrid.
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RESEÑA HISTÓRICA
La Ley de Seguridad Social surge o tiene su origen a partir del 14 de julio de 1942, el Presidente
Carlos Albero Arroyo del Río expide la Ley del Seguro Social Obligatorio, sustituyendo la Ley
de 2 de octubre de 1935. La nueva Ley fija como prestaciones del Seguro Social las siguientes:
Seguro de Enfermedad y Maternidad y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Esta Ley prescribe que el Estado tiene la obligación de financiar el CUARENTA POR CIENTO
(40%) de las pensiones del Seguro Social general.
En el 2001 la antigua comisión de las naciones unidas para los derechos humanos hizo hincapié
en la necesidad de elaborar un conjunto de principios para la aplicación de las normas en los
derechos humanos vigentes en la lucha contra la pobreza.
Tiene por objetivo servir de herramienta practica para los encargados de la formulación de
políticas puedan asegurar que las políticas públicas lleguen también a los más pobres de la
sociedad, respeten y hagan cumplir sus derechos, y tengan en cuenta los obstáculos sociales,
culturales, económicos y estructurales que impiden a las personas que viven en la pobreza
disfrutar de los derechos humanos y hagan respetar todo su esfuerzo y trabajo que han dedicado
para salir adelante y tener un buen vivir, es por esto que la Ley de Seguridad a Implementado los
principios que más adelante se mención.
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PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO UNO NORMAS GENERALES
Art. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema
nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en
los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y
suficiencia.
Para efectos de la aplicación de esta Ley:
1. Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de
nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación,
ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del
Seguro General Obligatorio.
2. Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración
o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General
Obligatorio.
3. Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para
acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad,
etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.
4. Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción
directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios,
en función del bien común.
5. Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del
Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones
suficientes a sus beneficiarios.
6. Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de
aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden
costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.
7. Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del
Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la
pérdida de ingreso del asegurado.
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ANÁLISIS
Podemos entender que los principios son un conjunto de directrices acordadas por la comunidad
internacional, que se materializan en una mayor concreción de normas nacionales, acuerdos
internacionales y multilaterales los cuales se fundamentan en normativas internacionales
existentes y practicas dirigidas a la adecuada protección, garantía, restitución de los derechos de
las personas frente a las actividades económicas.
Para efectos de la aplicación de esta ley:
PRINCIPIOS RECTORES
SOLIDARIDAD
OLBIGATORIEDAD
UNIVERSALIDAD
EQUIDADEFICIENCIA
SUBSIDIARIDAD
SUFICIENCIA
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Principio de solidaridad
La constitución política parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse
integralmente por sí solo, sino que para ellos requiere de la participación de todos los miembros
de la sociedad.
La sociedad se basa en la conexión de diferentes personas a través de interacción entre ellos, sin
importar las distancias.
El principio de solidaridad tiene dos puntos de vista:
Social: es la integración de los etarios. Es de carácter intergeneracional.
Es decir: los hijos de los trabajadores no aportan, pero reciben beneficios. El grupo etario de las
personas adultas, los trabajadores sostienen el sistema de seguridad social.
Económico: el alcance económico está orientado al financia, en miento del sistema, bajo las
figuras de trabajador y empleador los cuales aportan de acuerdo a sus obligaciones.
El principio de solidaridad anuncia que toda la población, en la medida de sus posibilidades debe
contribuir económica al financiamiento de aquella protección.
Principio de obligatoriedad
Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber
de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio
El seguro general obligatorio es el que cubre las contingencias que pueda presentar el empleado.
El trabajador es obligado a aportar por ser parte de la población económicamente activa (PEA),
es decir es obligado a aportar por percibir ingresos por haber realizado algún trabajo que le
genere contabilidad.
El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del
trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad, y muerte.
La protección del Seguro General Obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural,
con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permita las condiciones generales el
sistema.
El Seguro General Obligatorio es un derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores
y sus familias.
Principio de universalidad
Este principio es para toda la población pero ellos deben estar en la capacidad de aportar.
Nosotros como estudiantes no estamos en capacidad de aportar pero al momento de ejercer
nuestra profesión si estamos en la capacidad de aportar porque ya generamos ingresos.
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El principio de Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en
el alcance del sistema de seguridad social.
Principio de equidad
La equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno
utilizando la equivalencia para ser iguales. Por otro lado la equidad adapta la regla para un caso
concreto con el fin de hacer lo más justo.
Para hablarse de equidad individual o colectiva
Equidad individual.- supone una equivalencia entre el monto esperado de las
prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el
mismo individuo.
Equidad colectiva.- se produce cuando la proporción entre prestaciones y contribuciones
esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos.
Principio de eficiencia
Es ñla mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del seguro general
obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios.
Prestaciones
Préstamo Hipotecario
Préstamo Quirografario
Préstamo Prendario
Eficiencia no significa la maximización de la rentabilidad financiera, pero sin la maximización
del bienestar social.
Recursos
Los fondos y reservas del seguro social serán propios y distintos de los del Estado, y servirán
para cumplir adecuadamente los fines de su creación y funciones. Ninguna institución del
estado podrá intervenir en sus fondos y reservas ni afectar a su patrimonio.
Las pensiones por jubilación deberán ajustarse, según las disponibilidades del fondo
respectivo, el cual se capitalizara para garantizar una pensión acorde a las necesidades
básicas de sustentación y costo de vida.
Principio de subsidiaridad
Subsidiaridad es el auxilio obligatorio del estado para robustecer las utilidades de aseguramiento
y completar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las
aportaciones de los asegurados.
Subsidio es el socorro, el estado ayuda al IEES es decir la cantidad de dinero o bienes que se
entregan con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales.
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Hay subsidios por:
Enfermedad
Maternidad
Subsidio por cesantía
Recursos
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente total
Muerte
Principio de suficiencia
El principio de suficiencia se emplea para el análisis de la veracidad de una afirmación. De
acuerdo a este principio, que no existan pruebas en contra de un postulado no supone una prueba
suficiente para confirmar su veracidad. En un mismo sentido, la falta de pruebas de un postulado
no alcanza con una prueba en su contra.
La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o
afiliados que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2%
del trabajador y el 1% del empleador.
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APORTE PARA NUESTRA CARRERA
El conocimiento de Ley de Seguridad Social Para la carrera de Contabilidad y Auditoría es muy
importante ya que nosotros como futuros profesionales tenemos que tener un amplio
conocimiento de los mandatos que tenemos que cumplir al momento de ejercer nuestra profesión
en cargos administrativos como la solidaridad entre los trabajadores tratando de ayudarnos unos
a otros, la obligatoriedad que nos impide alterar documentos y saber lo que por ley tiene derecho
el trabajador, la universalidad nos permite conocer la igualdad de derechos y oportunidades que
tenemos para acceder a las prestaciones del Seguro Social, equidad en donde la ley dicta que
todos tenemos igualdad en prestaciones de Seguro Social, la eficiencia nos enseña a optimizar el
máximo de recursos con el fin de obtener mayores beneficios, subsidiariedad para inyectar
efectivo para que la entidad funcione de manera correcta cuando esta no puede costearse con los
ingresos que tiene, suficiencia para que la entidad entregue de manera oportuna los servicios a
las diferentes áreas de la entidad para que funcione de mejor manera.
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BIBLIOGRAFÍA
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de
noviembre del 2001)
Constitucional, T. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador:
Registro Oficial, 449, 20-10.
Etala, J. J., & Pozzo, J. D. (1966). Derecho de la seguridad social. Ediar.