Este documento clasifica y define los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Los ilícitos se dividen en formales, materiales y penales dependiendo de si violan deberes formales, de pago o están destinados a obstaculizar la recaudación fiscal. También se describen las sanciones aplicables como multas y prisión, así como atenuantes y agravantes que pueden reducir o aumentar las penas.
Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia.
El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se
valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior,
en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias”.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Ilícitos Tributarios
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ILICITOS TRIBUTARIOS
Elaborado por:
Almao Mogollón Mary Isabel
C.I 21.726.538
Sección: SaiaD
Prof. Ramírez Emily
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2019
2. 1
ILICITOS TRIBUTARIOS
Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las
normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos
competentes. Fundamentado en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario (COT).
Clasificación Definición Se originan por:
Formales
Son aquellos violatorios
de los deberes formales
contenidos en el código orgánico
tributario. Aunque su
incumplimiento no causa un
prejuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las
funciones de la administración
tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de
un ilícito de mayor gravedad.
El incumplimiento de los
deberes que están establecidos
desde el articulo 99 al 108 del
COT.
Inscribirse en los registros
exigidos por las normas
tributarias respectivas.
Emitir o exigir
comprobantes.
Llevar libros o registros
contables o especiales.
Presentar declaraciones
y comunicaciones.
3. 2
Materiales
Son todos aquellos
incumplimientos de los deberes
que son relativos al pago de la
obligación tributaria como
medio de extinción, especificado
en no efectuar el pago
propiamente dicho, la falta de la
retención o percepción de los
tributos
Los incumplimientos que
tienen que ver con el pago
dinerario tal como lo establece el
C.O.T, en su articulo 109:
El retraso u omisión en el
pago de tributo o de sus
porciones;
El retraso u omisión en
el pago de anticipos;
El incumplimiento de la
obligación de retener
o percibir.
La obtención de
devoluciones o reintegros
indebidos.
Penales
Son aquellos ilícitos que
toman en cuenta la gravedad del
perjuicio causado y las
características propias de las
conductas, que están
encaminadas a entorpecer la
actividad recaudadora del
estado, por esta razón, estas
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento
de anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción.
La insolvencia
fraudulenta con fines
4. 3
conductas están castigadas con
prisión.
tributarios.
La instigación pública al
incumplimiento de la
normativa tributaria.
La divulgación y uso de
información confidencial.
Por otra parte, se presentan:
Sanciones
Aplicables
(Articulo 90
COT)
Son penas o multas que se
impone a una persona por el
quebrantamiento o
incumplimiento de una ley o
norma de las obligaciones
tributarias a las cuales está
sometida.
Se considera un castigo o
pena para aquellos individuos
que obran en contra de la
administración tributaria y de la
recaudación de tributos al
cometer un delito o falta.
Prisión.
Multa.
Comiso y destrucción de
los efectos materiales objeto
del ilícito o utilizados para
cometerlo.
clausura temporal del
establecimiento o áreas del
mismo.
Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y
profesiones.
Suspensión o revocación
5. 4
de la autorización de
industrias o expendios.
Atenuantes
(Articulo 95
COT)
Son aquellos
acontecimientos aplicables a
todos los delitos y a la
personalidad anterior y posterior
del hecho que permite disminuir
o suavizar las penas.
El grado de instrucción del
infractor.
La conducta que el autor
asuma en el esclarecimiento
de los hechos.
La presentación de la
declaración y pago de la
deuda para regularizar el
crédito tributario.
Las demás
circunstancias atenuantes
que resulten de los
procedimientos
administrativos o judiciales
previstas por la ley.
6. 5
Agravantes
(Articulo 96
COT)
Son aquellas
circunstancias accidentales al
delito y concurrentes con la
acción delictiva que producen el
efecto de modificar la
responsabilidad criminal del
sujeto determinando un mayor
quantum de pena por representar
una mayor anti juridicidad de la
acción y/o un plus de
culpabilidad en el agente La
reincidencia.
La reincidencia.
La cuantía del perjuicio
fiscal:
La obstrucción del
ejercicio de las facultades de
fiscalización de la
Administración Tributaria.
Habrá reincidencia cuando el
sujeto pasivo, después de una
sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o
varios ilícitos tributarios durante
los seis (6) años contados a partir
de aquellos.
Bibliografía
https://consultoresdlca.wordpress.com/2017/03/10/los-ilicitos-tributarios-y-sus-sanciones/
http://blog.homelawyer.com.ve/nota.aspx?id=55
Código Orgánico Tributario