ALUMNA
Palma Yunexy
C.I 24..615.556
ILICITOS
TRIBUTARIOS
Un ilícito es: Algo no
permitido legalmente ni
moralmente. Cuando se
viola la ley positiva
existen efectos de
trascendencia para el
derecho.
Ilícito tributario: es toda
acción u omisión
violatoria de las normas
tributarias.
Acción: Actos o hechos
que violan una norma
Omisión: dejar de hacer
un hecho o una acción
que era obligatorio
hacerla.
Principios fundamentales consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en materia de ilícito tributario
- Principio de la legalidad o reserva legal
- Principio de la irretroactividad
- Principio del derecho a la defensa
--Derecho al debido proceso
- Principio de no concurrencia sancionatoria
- Derecho a ser juzgados por jueces naturales
- Principio a no declarar contra si mismo
- Prohibición de analogía
- Principio de presunción de inocencia
TIPOS DE ILÍCITOS O MODOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES
ILICITOS FORMALES ILICITOS RELATIVOS A
ESPECIES FISCALES Y
GRAVADAS
ILICITOS MATERIALES
ILICITOS CON PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
ILICITOS FORMALES: Los deberes formales son todos aquellos impuestos a los
contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación
tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella. Estos son ilícitos de peligro, es
decir, no pretenden un daño o perjuicio efectivo, pero su omisión afecta a la Administración Tributaria.
Es preciso resaltar que el COT ha incluido dentro de cada uno de estos tipos de ilícitos una sub
clasificación, lo cual podrá apreciarse seguidamente. La norma in comento señala, de conformidad
con el artículo 99, el cual dice que los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los
siguientes deberes: inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir
o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y
comunicaciones, permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la
administración tributaria, y por ultimo cualquier otro deber contenido en este código
IILICITOS RELATIVOS S ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS: este se encuentra
contemplado en el artículo 108 del COT, el mismo, establece una serie de sanciones, para casos
específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son de
carácter personal por tratarse de materia de interés de protección del Estado, como la venta de
especies sin la correspondiente autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la colectividad y
restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud pública y la convivencia social.
Esta norma comprende una compilación de infracciones contenidas en leyes tales como: Ley de
Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y su Reglamento; la Ley de Timbre Fiscal y la Ley
de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas del Tabaco, para darles un tratamiento uniforme.
ILICITOS MATERIALES: Los ilícitos materiales son aquellos que están vinculados con la
omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por
parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están
consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114, ambos inclusive. En tal sentido el artículo
109 señala:
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones;
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos;
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y;
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
ILICITOS CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: Este tipo de ilícitos es una
novedad dentro del COT, por cuanto implica la restricción de la libertad como sanción, ante el
incumplimiento de los deberes. Estos están consagrados en los artículos 115 y 116 que
establecen:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición Competitiva ,por parte de los
funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Responsabilidad penal.
Artículo 84 C.O.T : La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las
excepciones Contempladas en este Código.
Eximentes de responsabilidad penal:
Artículo 85 C.O.T. : Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos
tributarios.
SANCIONES APLICABLES
Si al Estado se le da el derecho de
percibir los tributos de los particulares,
también la ley le da el medio de
defensa para que se haga cumplir sus
disposiciones.
Si al Estado se le da el derecho de percibir los
tributos de los particulares, también la ley le da el
medio de defensa para que se haga cumplir sus
disposiciones.
Quien las aplica? Art 93 C.O.T.
El estado esta facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo
evitar
infracciones futuras. Existen de varios tipos:
Tipos: Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no privativas de libertad)
1. prisión
2. Multa
3. Comiso y destrucción de efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos
4- Clausura temporal establecimiento
5- inhabilitación para el ejercicio profesional
6- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.

ILICITOS TRIBUTARIOS

  • 1.
  • 2.
    ILICITOS TRIBUTARIOS Un ilícito es:Algo no permitido legalmente ni moralmente. Cuando se viola la ley positiva existen efectos de trascendencia para el derecho. Ilícito tributario: es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Acción: Actos o hechos que violan una norma Omisión: dejar de hacer un hecho o una acción que era obligatorio hacerla.
  • 3.
    Principios fundamentales consagradosen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de ilícito tributario - Principio de la legalidad o reserva legal - Principio de la irretroactividad - Principio del derecho a la defensa --Derecho al debido proceso - Principio de no concurrencia sancionatoria - Derecho a ser juzgados por jueces naturales - Principio a no declarar contra si mismo - Prohibición de analogía - Principio de presunción de inocencia
  • 4.
    TIPOS DE ILÍCITOSO MODOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES ILICITOS FORMALES ILICITOS RELATIVOS A ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS ILICITOS MATERIALES ILICITOS CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
  • 5.
    ILICITOS FORMALES: Losdeberes formales son todos aquellos impuestos a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella. Estos son ilícitos de peligro, es decir, no pretenden un daño o perjuicio efectivo, pero su omisión afecta a la Administración Tributaria. Es preciso resaltar que el COT ha incluido dentro de cada uno de estos tipos de ilícitos una sub clasificación, lo cual podrá apreciarse seguidamente. La norma in comento señala, de conformidad con el artículo 99, el cual dice que los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes: inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la administración tributaria, y por ultimo cualquier otro deber contenido en este código IILICITOS RELATIVOS S ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS: este se encuentra contemplado en el artículo 108 del COT, el mismo, establece una serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por tratarse de materia de interés de protección del Estado, como la venta de especies sin la correspondiente autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la colectividad y restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud pública y la convivencia social. Esta norma comprende una compilación de infracciones contenidas en leyes tales como: Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y su Reglamento; la Ley de Timbre Fiscal y la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Manufacturas del Tabaco, para darles un tratamiento uniforme.
  • 6.
    ILICITOS MATERIALES: Losilícitos materiales son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras. Están consagrados dentro del COT en los artículo 109 al 114, ambos inclusive. En tal sentido el artículo 109 señala: Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos; 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y; 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. ILICITOS CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: Este tipo de ilícitos es una novedad dentro del COT, por cuanto implica la restricción de la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes. Estos están consagrados en los artículos 115 y 116 que establecen: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición Competitiva ,por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
  • 7.
    Responsabilidad penal. Artículo 84C.O.T : La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones Contempladas en este Código. Eximentes de responsabilidad penal: Artículo 85 C.O.T. : Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido 18 años. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho y de derecho excusable. 5. La obediencia legítima y debida. 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
  • 8.
    SANCIONES APLICABLES Si alEstado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones. Quien las aplica? Art 93 C.O.T. El estado esta facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras. Existen de varios tipos: Tipos: Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no privativas de libertad) 1. prisión 2. Multa 3. Comiso y destrucción de efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos 4- Clausura temporal establecimiento 5- inhabilitación para el ejercicio profesional 6- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.