Republica Bolivariana De Venezuela
Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Lara – Venezuela
Ensayo Ilícitos Tributarios
José Fernando Spluga Ruiz
C.I. 20.622.810
Barquisimeto 27 de Junio de 2016
Antes de comenzar a definir lo que es un ilícito es importante tener claro el concepto de
obligación (o deber), se considera como toda situación en la que un sujeto tiene que dar,
hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el
vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación
tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable; Art. 19 COT). Al tener claro dicho concepto, se define como un ilícito,
toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrae al
ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las
acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos
que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta
antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o
indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así
lo establezca.
Según el código orgánico tributario en su Artículo 80:
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Nuestra ley plantea la siguiente clasificación:
 Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales).
 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
 Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales).
 Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
a.) Ilícitos Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los
sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y
determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser:
Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea
multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de
hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables
constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la
clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos
formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000
U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición
fiscal.
Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria,
multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria
con multa máxima de 200 U.T
b.) Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidas a la renta de
licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes,
especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de
50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de
producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las
especies fiscales.
c.) Ilícitos Materiales: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago
de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros
tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a
cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación
tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:
 El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
 El retraso u omisión en el pago de anticipos.
 El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
 La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes,
especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de
50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de
producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las
especies fiscales
d.) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Violaciones al Derecho
Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido
tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.
Según el código orgánico en su Artículo 115):
Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
 La defraudación tributaria
 La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción
 La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información).
Las sanciones
Son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas
tributarias.
Art 93 COT: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por
la Administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer
los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión y de oficios, sólo podrán ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal
penal.
Los órganos judiciales según la ley procesal penal puede suspender la pena restrictiva
de libertad siempre y cuando no exista la reincidencia y se hayan pagado las cantidades
adeudadas al fisco. Si se suspende la pena pena restrictiva de libertad, esto no causara
efecto en el caso de reincidencia.
El artículo 82 del COT expresa que: “habrá reincidencia cuando ocurra el imputado
después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios
ilícitos tributarios de la misma índoles durante los 5 años contados a partir de aquellos.
Ej.: Si hoy un contribuyente es sancionado por incumplir con una obligación formal, no
emite facturas ni comprobantes y la información es los libros contables no se
corresponde, y al cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá reincidencia.
Tipos de sanciones
Las sanciones pueden ser:
 Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de
mercancías.
 Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura de
establecimiento, suspensión de autorización.
 Penas restrictivas de libertad: prisión
Art 94 COT: Las sancione aplicables son:
 Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de
libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al
equivalente de UT Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del
ilícito o utilizados para cometerlo
Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de infracción y
elementos utilizados para ejecutarla.
El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado no puede aprehender las
mercancías u objetos lo cual será reemplazado esta sanción por una multa equivalente al
valor de éstos.
Ej.: Comercializar especies gravadas sin sello, etiquetas y guías.
 Inhabilitación profesional: En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es
aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en
la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o
más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
 Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y expendios
de especies gravadas y fiscales. Ej.: Comercializar especies gravadas sin haber
renovado la autorización por parte de la Adm. Tributaria.
 Clausura temporal de establecimiento
 Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. Ver
artículo 115 del COT.
Circunstancias agravantes
Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican
el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción.
Art95 COT: Son circunstancias agravantes:
 La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)
 La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)
 La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver
con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho)
Circunstancias Atenuantes
Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la
aplicación de la sanción.
Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:
 El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad)
 La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
 La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
 El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición
de la sanción. (reparar voluntariamente el daño).
 El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas
 Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley
La extinción de las acciones.
Articulo 93 COT: Son causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
 La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad
por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. ( por
ser de carácter personal la obligación)
 La amnistía ( renuncia de la potestad penal del estado mediante ley)
 La prescripción
 Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código
Concurso de ilícitos
Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras
sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este
código.
El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones
son iguales,( Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de
cualquier de ellos mas la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente
incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de
libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son
heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente.
El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes
siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.

Ensayo ilicitos tributarios

  • 1.
    Republica Bolivariana DeVenezuela Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Lara – Venezuela Ensayo Ilícitos Tributarios José Fernando Spluga Ruiz C.I. 20.622.810 Barquisimeto 27 de Junio de 2016
  • 2.
    Antes de comenzara definir lo que es un ilícito es importante tener claro el concepto de obligación (o deber), se considera como toda situación en la que un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT). Al tener claro dicho concepto, se define como un ilícito, toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrae al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia. El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior, en el caso específico de que la ley así lo establezca. Según el código orgánico tributario en su Artículo 80: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Nuestra ley plantea la siguiente clasificación:  Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales).  Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.  Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales).  Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad. a.) Ilícitos Formales: Se derivan del incumplimiento de los deberes a cargo de los sujetos pasivos y que tienen por finalidad facilitar la verificación, fiscalización y determinación del tributo. Los ilícitos formales, pueden ser: Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T. Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos. Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos. Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
  • 3.
    Respecto a laobligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T b.) Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Están referidas a la renta de licores y al tabaco. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. c.) Ilícitos Materiales: Son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Se sanciona además de la falta de retención y percepción, los pagos a cuentas de obligaciones futuras. La sanción procede aún cuando no nazca la obligación tributaria. Los ilícitos materiales pueden ser:  El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.  El retraso u omisión en el pago de anticipos.  El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.  La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.  Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales d.) Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: Violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos. Según el código orgánico en su Artículo 115): Constituyen Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:  La defraudación tributaria  La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción  La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información). Las sanciones
  • 4.
    Son las consecuenciasjurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas tributarias. Art 93 COT: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión y de oficios, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Los órganos judiciales según la ley procesal penal puede suspender la pena restrictiva de libertad siempre y cuando no exista la reincidencia y se hayan pagado las cantidades adeudadas al fisco. Si se suspende la pena pena restrictiva de libertad, esto no causara efecto en el caso de reincidencia. El artículo 82 del COT expresa que: “habrá reincidencia cuando ocurra el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índoles durante los 5 años contados a partir de aquellos. Ej.: Si hoy un contribuyente es sancionado por incumplir con una obligación formal, no emite facturas ni comprobantes y la información es los libros contables no se corresponde, y al cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá reincidencia. Tipos de sanciones Las sanciones pueden ser:  Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de mercancías.  Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura de establecimiento, suspensión de autorización.  Penas restrictivas de libertad: prisión Art 94 COT: Las sancione aplicables son:  Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al equivalente de UT Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de infracción y elementos utilizados para ejecutarla. El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado no puede aprehender las mercancías u objetos lo cual será reemplazado esta sanción por una multa equivalente al valor de éstos.
  • 5.
    Ej.: Comercializar especiesgravadas sin sello, etiquetas y guías.  Inhabilitación profesional: En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que por vía de su ejercicio participen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.  Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y expendios de especies gravadas y fiscales. Ej.: Comercializar especies gravadas sin haber renovado la autorización por parte de la Adm. Tributaria.  Clausura temporal de establecimiento  Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. Ver artículo 115 del COT. Circunstancias agravantes Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción. Art95 COT: Son circunstancias agravantes:  La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)  La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)  La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho) Circunstancias Atenuantes Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción. Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:  El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad)  La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.  La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.  El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (reparar voluntariamente el daño).  El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas  Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley La extinción de las acciones.
  • 6.
    Articulo 93 COT:Son causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:  La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. ( por ser de carácter personal la obligación)  La amnistía ( renuncia de la potestad penal del estado mediante ley)  La prescripción  Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código Concurso de ilícitos Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código. El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales,( Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de ellos mas la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.