2. Ilícitos Tributarios
Toda acción u
omisión que violen
las normas
tributarias.
Toda conducta
típica, antijurídica
que manifiesta la
contradicción de
una norma
tributaria.
Es
Son susceptibles
a ser sancionada.
4. Ilícitos Formales
Originan del incumplimiento de
los deberes de los sujetos
pasivos y afecta a la
Administración Tributaria.
Se
Obligación de llevar
libros , registros
especiales y
contables.
El deber de inscribirse
ante la Administración
Tributaria. Como lo es
el Registro de
Información Fiscal.
La obligación de
emitir y exigir
comprobantes .
Obligación de
permitir el control de
la Administración
Tributaria.
Pueden estar
relacionados con
el incumplimiento
de estos deberes:
5. Ilícitos Relativos a
Especies Fiscales y
Gravadas.
Se refieren a la venta
de licores y de tabaco.
Uno de estos ilícitos es la
venta de especies sin la
correspondiente autorización.
Artículo 108 del
Código Orgánico
Tributario.
6. Ilícitos
Materiales
Son los relacionados con
la omisión del pago del
tributo debido a la
obtención indebida de los
reintegros. pagos a
cuenta de obligaciones
futuras
Constituyen
estos
ilícitos:
1) El retraso u omisión en el pago
de tributos o de sus porciones.
2)El retraso u omisión en el pago de
anticipos.
3) El incumplimiento de la obligación
de retener o percibir.
4)La obtención de devoluciones o
reintegros indebidos.
Artículo 109 del
Código Orgánico
Tributario.
7. Ilícitos con Penas de
Privativas de Libertad.
Implica la restricción
de la libertad, debido a
el incumplimiento de
los deberes.
Conforman estos ilícitos,
los siguientes:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal
o indebido de la información
confidencial proporcionada por
terceros independientes que afecte
o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los
funcionarios o empleados públicos.
Artículo 115 del
Código Orgánico
Tributario.
8. Sanciones Aplicables a
los Contribuyentes que
Comentan Ilícitos:
Formales
Pueden ser
sancionados con
multas las cuales serán
en unidades tributarias,
podrán ser de 1 hasta
2000 U.T, de acuerdo
al delito.
La clausura del
negocio.
Relativos a
Especies
Fiscales y
gravadas
Serán sancionados
con multas. estarán
comprendida entre
25 a 300 U.T
La suspensión de
la actividad, hasta
que consiga la
autorización.
Materiales
La sanción será de
multas de por
ciento %. Este varia
de acuerdo al ilícito
cometido. Estará
del 1% hasta 200%.
Ilícitos con
Penas de
Privativas de
Libertad
La sanción será de
prisión, la cual podrá
ser desde 3 meses
hasta 8 años.