Los ilícitos tributarios son actos que van en contra de las normas tributarias. Se clasifican en formales e informales. Los formales son incumplimientos como no inscribirse, no emitir comprobantes, no llevar libros, no presentar declaraciones. Los materiales son como retrasos en pagos o obtención indebida de devoluciones. La responsabilidad es personal pero hay excepciones. Las sanciones incluyen prisión, multas, decomiso, clausura e inhabilitación temporal de ciertas profesiones.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes
Tomas Antonio Fernández Chávez
C.I.11581979
SAIA C
Asig Derecho Tributario
Ilícitos tributario
2. Ilícito tributario
Viene hacer actos y acciones que van en contra de las
normas establecidas dentro del marco legal tributario
3. Naturaleza jurídica
Como se puede ver a mi entender en nuestra constitución
nace lo que es la naturaleza jurídica ya que en el articulo 317
criminaliza al fraude fiscal al declarar que la evasión fiscal
sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley
podrá ser castigada penalmente
4. Clasificación de los ilícitos tributario
Se clasifican
Formales
Incumplimiento de los
deberes
Art 99 COT
Inscribirse
ante la
administración publica
Art 100 COT
Obligación de emitir y exigir
comprobante
Art 101 COT
Obligación de llevar libros
y registro
Especiales y contables
Art 102 COT
Obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones
Art 103 COT
Obligación de permitir
el control de la
administración publica
Art 104 COT
Obligación de informar y comparecer
ante la administración publica
Materiales
Art 109 COT
Retraso en el pago del tributo
Retraso en el pago de anticipo
El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir
Obtención de devoluciones
Relativos a especies
gravadas
y fiscales
Art 108 COT
5. Concursos de ilícitos tributarios.
En el art 81 del código tributario Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se
procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro
delito no tipificado en este Código
.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad,
clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán
conjuntamente.
6. La reincidencia
Artículo 82: Habrá reincidencia cuando el imputado después de una
sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o
varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5)
años contados a partir de aquellos
7. Responsabilidad penal.
Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los
ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al
fraude fiscal, al declarar que “la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente
Código Orgánico Tributario,
Artículo 84: La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las
excepciones contempladas en este Código.
10. Circunstancias atenuantes agravantes
Atenuantes
Art 95 COT
La reincidencia
Ser funcionario publico
La magnitud monetaria en perjuicio fiscal
Agravantes
Art 96 COT
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La
presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición
de la sanción
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas
Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley