La Ley 21.210, de Modernización Tributaria, reguló un nuevo hecho gravado especial en la Ley del IVA. Lo anterior, en el Art. 8 letra N) de la LIVS, respecto de los “servicios digitales prestados desde el exterior y utilizados en Chile”, esto regulado en la Circular N°42 del año 2020.
Conforme a la mencionada circular, se entenderá por prestador extranjero, plataforma extranjera o desarrollador extranjero u otras expresiones análogas, al prestador, plataforma o desarrollador, según corresponda, domiciliado o residente en el extranjero. Para los mismos fines, se entenderá como prestador chileno, desarrollador chileno, usuario chileno u otras expresiones análogas, al prestador, desarrollador o usuario, según corresponda, domiciliado o residente en Chile.
Para más información
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: WhatsApp +569 81393599 Gerencia +56 323352547 Administración +56 552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
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La presentación contiene la induccion a la tributaria colombiana y el desarrollo teorico de la guia de aprendizaje sobre el impuesto en las ventas- IVA-. Disfrutalo.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
-UAPA-
TEMA:
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios
-ITBIS-
Título 111, Ley 11-92
Licda. Yilenny Báez
yily00@hotmail.com
Tema: Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y de
Servicios (ITBIS).
2. ¿Qué es el ITBIS?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS) es un impuesto indirecto tipo valor agregado (IVA) que grava la
transferencia y la importación de bienes industrializados, así como la prestación
de servicios.
Base Legal: Título III, ley 11-92. de fecha 16/05/1992 y sus modificaciones.
Ley 253-12.pdf.
¿Qué Grava el ITBIS?
1. La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
2. La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
3. La prestación y locación de servicios gravados.
Tasa del Impuesto.
Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado
para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
Esta ley establece que este impuesto se pagará con una tasa de 18% para los años
2013 y 2014, y a partir del año 2015 se reducirá a un 16%.
Esta misma ley grava algunos bienes de la canasta familiar con un 8% en el año 2013;
un 11% en el 2014; un 13% en el 2015 y un 16% en el 2016.
¿Responsabilidad de pago?
Los responsables del pago de este impuesto son las personas físicas y
jurídicas (nacionales o extranjeras) (profesionales liberales, negocios de único
dueño-C. por A, S.A., Ong`s, Cooperativas), que realicen transferencias e
importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios gravados.
Son además responsables las empresas públicas y privadas, que realicen o no
actividades gravadas, por la obligación de practicar retenciones al ITBIS
involucrados en los servicios que les son prestados por personas físicas, así
como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de
alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no.
Determinación del impuesto.
3. El pago a realizar a la Dirección de Impuestos Internos (DGII) se determina
deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a
los clientes, los importes de:
• El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de
bienes y servicios gravados, el ITBIS aplicado en las aduanas por la
importación de bienes gravados,
• Los pagos a cuenta correspondiente a las retenciones de ITBIS que se les
hayan practicado.
NOTA: 1. Para deducir los adelantos debe asegurarse que los
Comprobantes Fiscales cumplan con los siguientes requisitos: posean Número
de Comprobante Fiscal autorizado por la DGII, tengan el RNC del suplidor, que
el ITBIS esté transparentado (separado del precio), entre otros.
2. Los saldos negativos pueden ser compensados en las siguientes
declaraciones juradas.
¿Cuál es la fecha de presentación y Pago?
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de
los primeros 20 días del mes siguiente el periodo declarado (por ejemplo el
mes de enero debe presentarse y pagarse dentro de los días transcurrido entre
el 1ro. y el 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los
aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo puede Presentar su Declaración Jurada de ITBIS?
Los contribuyentes pueden presentar su Declaración Jurada mediante el
Formulario IT-1 a través de dos modalidades.
• En las Administraciones Locales, con el formulario debidamente llenado
en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en
los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
• A través de la Oficina Virtual de la DGII (página web, www.dgii.gov.do),
interactivamente (en línea).
La DGII pone a disposición de los contribuyentes un nuevo medio para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, permitiendo la presentación de la
declaración jurada del ITBIS a través de la Oficina Virtual (OFV), por medio del
servicio de Declaración Interactiva.
¿Dónde y cómo el Pago?
4. Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:
• Administraciones Locales
• Bancos Autorizados
• Internet Banking
Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los
pagos se realicen en las Administraciones Locales, debe hacerse con cheques
certificados o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.
La Retención Cuando se Paga con Tarjeta de Crédito.
Las compañías de adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y
Débito) deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS
transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito
realizadas en los establecimientos afiliados, o el 2% sobre el valor total de
dichas transacciones.
Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su
declaración mensual del periodo en que se produjo la retención, el monto del
impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo
en la casilla #15 del Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones
Norma 8-04).
Los contribuyentes cuya actividad principal sea la venta de bienes exentos
tales como medicamentos, libros, periódicos, revistas, combustibles y servicios
exentos tales como salud, de electricidad, agua, recogida de basura,
educación, quedan exceptuados de este mecanismo de retención, para lo cual
deberán solicitar a la DGII la autorización para que las Compañías de
Adquirencia los excluyan del procedimiento de retención establecido.
Retención por Servicios Prestados por Sociedades.
Se instituye como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier
naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales
y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter
lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor
del ITBIS facturado.
Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea
considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus
ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoria, de abogacía,
computacionales, de administración, de diseño, asesoría y consultoría en
general.
5. Se consideran servicios de alquiler bajo modalidad de bienes muebles, sin que
esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos,
exceptuando los teléfonos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes
muebles para la organización de eventos.
En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles
se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicara
sobre la totalidad del ITBIS facturado.
Retención por Servicios Prestados por Personas Físicas.
En el caso de que una persona física preste un servicio gravado a una Persona
Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a
la DGII la totalidad del ITBIS.
El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (persona
física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos
previstos por Ley y el Reglamento.
Los contribuyentes del ITBIS (sean estos personas físicas o sociedades),
deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período
en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por
las Sociedades, reportándolo en la casilla #16 del Formulario IT-1 (Pagos
computables por Otras Retenciones).
El ITBIS retenido a terceros debe ser pagado a la DGII, independientemente de
que el contribuyente tenga saldo a favor de su declaración jurada (IT-1).
¿Qué Pasa si Presenta Después de la Fecha de Vencimiento?
Si presenta después de la fecha límite, se la aplicara un 10% de recargo por
mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes,
un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes;
así como un 1.73% acumulado de interés indemnizatorio por cada mes o
fracción de mes, sobre el monto a pagar.
Remisión de informaciones.
Para completar el proceso de presentación de Declaración Jurada del ITBIS, es
obligatorio remitir previamente las informaciones de las operaciones que
sustentan Costos y Gastos para fines del impuesto sobre la Renta. Adelantos
utilizados como créditos para fines del ITBIS sustentados en Comprobantes
Fiscales, así como las retenciones de ITBIS realizadas a terceros. Dicho
reporte debe hacerse por la Oficina Virtual, utilizando para ello el formato
requerido y definido por la DGII para tales fines.
• Para descargar el referido formato y su instructivo, ingrese la a página
Web www.dgii.gov.do, en el link de Comprobantes Fiscales.
6. NOTA: Dichas informaciones deben ser remitidas a más tardar el día 15
de cada mes.
Exenciones.
Bienes:
• Productos provenientes de la naturaleza en estado natural (animales
vivos, carne frescas, refrigeradas y congeladas, leche, huevos,
legumbres, hortalizas y frutas sin procesar, entre otros)
• Algunos productos de la canasta familiar (arroz, trigo, maíz, habichuela,
miel, café, cacao, pan, embutidos , mantequilla, entre otros)
• Insumos agrícolas y para la pecuaria
• Abonos y sus componentes
• Combustibles
• Medicamentos
• Libros y revistas
Servicios:
1) Servicios financieros, incluyendo seguros.
2) Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3) Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4) Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5) Servicios de alquiler de viviendas.
6) Servicios de salud.
7) Servicios educativos y culturales.
8) Servicios funerarios.
9) Servicios de salones de belleza y peluquerías”
Declaración y pago de ITBIS (video).
7. Procedimientos Modernos para la Declaración del ITBIS
Importancia de la oficina virtual en el proceso de modernización
Todos los servicios a ley de un “CLIP”
Video
Esta se comporta como un portal de aplicaciones que ofrece múltiples servicios
para el contribuyente que ya no debe su presencia física en las oficinas de la
DGII, facilitando de esta forma el cumplimiento tributario , se trata de una
herramienta de fácil manejo que permite transacciones rápidas, sin errores, sin
intermediarios y con la mayor seguridad y discreción posible.
8. La oficina virtual facilita al contribuyente múltiples transacciones, tales como
solicitud de inscripción de registro de contribuyente de persona física y jurídica
la declaración de pago de ITBIS, ISR y propiedad inmobiliaria, envío de datos
para los adelantos de compras y servicio de ITBIS, registro de vehículo de
motor y otros.
Comprantes fiscales y su relación con el proceso moderno de declaración
del ITBIS.
NCF: La Diferencia entre una factura y un pedazo de papel.
Objetivo de los comprobantes fiscales.
El objetivo principal de los comprobantes fiscales es tener control de los
contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones de impuesto.
Combatir la evasión mejorando los procesos de control de cumplimiento
Aumenta la recaudación de la Dirección General de Impuestos y crea
mecanismos eficientes que aumenta la transparencia de las
transacciones que realizan las empresas
¿Qué son los Comprobantes Fiscales
Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o
la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos
establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la regulación de la Impresión,
Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
9. ¿Cuáles son los diferentes tipos de comprobantes que existen?
1. Comprobantes de uso Común
2. Comprobantes Especiales
COMPROBANTES COMUNES
Facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos
Facturas consumidores finales (sin valor fiscal)
Notas de Débitos
Notas de Crédito
COMPROBANTES FISCALES ESPECIALES
Registro de Proveedores Informales
10. Registro Único de Ingresos
Registro de Gastos Menores
Registro de Operaciones para empresas acogidas a régimen especiales
Registro de Operaciones Gubernamentales
¿Qué es el número de Comprobante fiscal (NCF)?
Es la secuencia numérica que otorga la DGII a los contribuyentes que deben
emitir comprobantes fiscales. A través de esta numeración, quien recibe el
comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo:
1.- si fue autorizado por la DGII; y
2.- si fue emitido realmente por el emisor correspondiente.
COMPROBANTES FISCALES
11.
12.
13.
14. ¿Cuáles son los documentos y operaciones que no requieren
comprobantes fiscales?
• Los documentos expedidos por entidades estatales.
• Los documentos fiscales expedidos por aduanas.
• Reporte de nómina emitido por la TSS.
• Facturas de los suplidores de servicios provenientes de otra nación
(sujeto a retención. Art 305 Código Tributario.
• Depreciaciones, provisiones, ajustes contables.
Formato de envío
606 Compras y Gastos
Formato en Excel con macros habilitadas para generar la información de
compras y gastos con sus respectivos comprobantes fiscales.
Debe ser enviado mensualmente, a más tardar el día 15 al mes siguiente a las
operaciones declaradas.
Se codifican las facturas tomando en cuenta tipos de bienes y servicios
adquiridos:
• 01-Gastos de personal
• 02-Gastos por trabajos, suministros y servicios
• 03-Arrendamientos
• 04-Gastos de activos fijos
• 05-Gastos de representación
• 06-Otras deducciones admitidas
• 07-Gastos financieros
• 08-Gastos extraordinarios
• 09-Compras y gastos que formaran parte del costo de ventas
15. • 10-Adquisiciones de activos
• 11-Gastos de seguros
606 Compras y Gastos (video).
Formato de envío 607
Ventas de Bienes y Servicios (Ingresos)
• Utilizado para reportar anualmente a la DGII, las ventas de bienes y/o
servicios que ha realizado el contribuyente durante el periodo fiscal
finalizado.
• En este reporte el contribuyente detalla las ventas realizadas,
especificando:
• RNC o cedula del cliente
• Numero de comprobante fiscal
• Fecha
• ITBIS facturado
• Monto facturado
16. Norma -02-05
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL ITBIS
Tipos de Bienes y Servicios Personas Físicas Personas Jurídicas
Servicios profesionales, técnicos u oficios 100% 30%
Servicios comerciales en general 100% 0%
Servicios de publicidad, arte y propaganda 100% 0%
Servicios de seguridad, vigilancia y custodia 100% 100%
Servicios de consultoría y asesoría
prestados hacia el exterior del país
exento exento
Alquiler de bienes muebles 100% 30%
Alquiler de bienes inmuebles (comerciales) 100% no aplica
Compra de bienes no aplica no aplica
Norma 08-04
A partir del primero (1ero) de enero del año dos mil cinco (2005), se instituyen
como agentes de retención del ITBIS generado en las transacciones a través
de tarjeta de crédito o tarjeta de débito, a las Compañías de Adquirencia.
Estas deben retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS
transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito
realizadas en los establecimientos afiliados.