CARATULA
Título: TRABAJO #1
Carrera: Contabilidad y Auditoria
Nivel Académico y paralelo: Octavo “b”
Miembros del grupo: José Narváez
Javier Núñez
Módulo y Docente: Manejo de Instrumentos Jurídicos Tributarios
Ing. Fabricio Flores
Año: 2015
CONTENIDO
CARATULA...................................................................................................................................1
CONTENIDO..................................................................................................................................2
IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES......................................................................................3
FORMULARIO A DECLARAR.......................................................................................................3
TARIFAS........................................................................................................................................3
DEDUCCION DEL IMPUESTO......................................................................................................3
EN CASO DE TENER VARIOS PREDIOS....................................................................................3
CREDITO TRIBUTARIO................................................................................................................4
EXONERACION DEL IMPUESTO...............................................................................................4
PLAZO DE PRESENTACION DE FORMULARIO 111..................................................................5
IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Y DE HERENCIAS,
LEGADOS Y DONACIONES...............................................................................................................................6
BIBLIOGRAFIA...........................................................................................................................14
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25
hectáreas en el sector rural en la costa, sierra y galápagos, según la delimitación efectuada
en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Región Amazónica y similares existe
trato preferencial en las hectáreas se cobra a tierras mayores a 70 hectáreas.
FORMULARIO A DECLARAR
El Impuesto a las Tierras Rurales debe declararse a través del formulario 111.
Se debe pagar el uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del impuesto a la
renta de personas naturales y sucesiones indivisas del año fiscal en curso, siendo para el
año 2014: $10,41 por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25
ó 70 hectáreas según sea el caso.
TARIFAS
AÑO TARIFA
2010 8,91
2011 9,21
2012 9,72
2013 10,18
2014 10,41
DEDUCCION DEL IMPUESTO
La deducción de este impuesto, será igual al impuesto pagado multiplicado por cuatro, la
misma que podrá utilizarse en el cálculo de la renta generada exclusivamente por la
producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad
en el correspondiente ejercicio económico y aplicable al Impuesto a la Renta Global.
EN CASO DE TENER VARIOS PREDIOS
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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Caso 1. Si el sujeto pasivo tiene terrenos al mismo tiempo en la Región Amazónica y/o en
aquellos definidos mediante decreto y en otras regiones del país, deberá realizar:
Sumatoria de todas las áreas.
Restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la Región Amazónica y
cantones definidos por decreto, hasta el máximo señalado para cada ejercicio fiscal (70
hectáreas hasta el 2015).
El excedente que resulte de esta operación constituirá la base gravable del impuesto.
CREDITO TRIBUTARIO
EXONERACION DEL IMPUESTO
Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los
siguientes casos:
a) Los inmuebles ubicados en páramos, debidamente definidos por el Ministerio de
Ambiente.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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CREDITO
TRIBUTARIO
Pueden utilizar como
crédito tributario
pagos efectuados
por programas de
forestación
Reforestación
debidamente y
certificada por el
Ministerio del
Ambiente.
Este certificado podrá
ser solicitado por el
Servicios de Rentas
Internas
b) Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas,
registradas en el organismo público correspondiente.
c) Los inmuebles de comunas, pueblos indígenas, cooperativas, asociaciones de
campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.
e) Los inmuebles de propiedad del Estado y entidades que conforman el sector público.
f) Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior
reconocidos por el CONESUP, en la parte que destinen para investigación o educación
agropecuaria.
g) Inmuebles que cumplan una función ecológica, cuyos predios estén áreas de
conservación de bosques y ecosistemas, calificados por el Ministerio de Ambiente
h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del
Ecuador -PANE- Áreas Protegidas.
i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.
DECLARACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES
Deberá efectuarse por Internet, para lo cual, el sujeto pasivo deberá obtener la respectiva
clave.
En casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administración Tributaria podrá conceder
facilidades de pago hasta por el plazo de cinco años.
PLAZO DE PRESENTACION DE FORMULARIO 111
De acuerdo a la última reforma del Reglamento de Aplicación, la fecha máxima de
presentación será hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal.
EJEMPLO DE APLICACION
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
5
El señor Carlos Aguilar, es propietario de Propietario de 1 terreno en la amazonia con una
superficie de 120 ha. De la cuales 20 son considerados por el Ministerio del Ambiente
como bosques protectores, además posee un terreno de 35 ha en la costa.
:
CÁLCULO
REGION HECTAREAS
DEDUCCION
MINISTERIO
DEL
AMBIENTE
HS
EXENTAS
TOTAL
HS
IMPUESTO
AMAZONIA 120 20 70 30 312,3
COSTA 35 0 25 10 104,1
VALOR POR HS 10,41 TOTAL A PAGAR 416,4
IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, DE LAS SUCESIONES
INDIVISAS Y DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
.
Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por
servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarán la tarifa única del 23% sobre la
totalidad del ingreso percibido para el año 2012.
PERONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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Fracción
básica
Exceso hasta Impuesto Fracción
Básica
Impuesto Fracción
Excedente
0 10.800 0 0%
10.800 13.770 0 5%
13.770 17.210 149 10%
17.210 20.670 493 12%
20.670 41.330 908 15%
41.330 61.980 4.007 20%
61.980 82.660 8.137 25%
82.660 110.190 13.307 30%
110.190 En adelante 21.566 35%
Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de
sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas
a la tarifa impositiva del 22% aplicable para el período 2013.
Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de
10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en
activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas
o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición
de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen
diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el
correspondiente aumento de capital.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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En el caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y
similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al
otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos
productores, y efectúen el correspondiente aumento de capital.
Tabla para liquidación de impuesto a la renta 2015
SOCIEDADES
Fracción
básica
Exceso hasta Impuesto Fracción
Básica
Impuesto Fracción
Excedente
0 68.880 0 0%
68.880 137.750 0 5%
137.750 275.500 3.444 10%
275.500 413.270 17.219 15%
413.270 551.030 37.884 20%
551.030 688.780 65.436 25%
688.780 826.530 99.874 30%
826.530 En adelante 141.199 35%
EJERCICIO DE APLICACIÓN
La empresa Bimbo S.A. tiene ingresos por $ 9800.00 dólares mensuales como resultado
de una herencia que poseen que los anteriores socios dejaron a los nuevos accionistas de
la empresa.
Solución
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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SOLUCION
ING MENS. TOTAL ING. AP.PERS BI
FRACCION
BASICA EXCEDENTE % IRC
9800 117600 11113,2 106486,8 68880 37606,8 5% 1880,34
TOTAL A PAGAR 1880,34
IMPUESTO A LA SALIDAD DE DIVISAS
Art. 1.- Divisas
Para efectos de la aplicación de este impuesto entiéndase por divisa cualquier medio de
pago, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal.
Art. 2.- Courier: Las empresas de Courier, para efectos de la aplicación de esta ley se
dividen en dos tipos:
1. Mensajería expresa o correos rápidos: Son sociedades reguladas por la
Superintendencia de Compañías, prestan el servicio de envío o traslado de encomiendas,
paquetes o sobres al exterior.
2. Courier propiamente dichos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de
Compañías, que prestan el servicio de transferencias, traslado o envío, y recepción
de divisas, paquetes, encomiendas y sobres, desde y hacia el exterior.
Art. 3.- Retiros de divisas desde el exterior: Entiéndase por retiros de divisas desde el
exterior, aquellos que se efectúan por medio de tarjetas de crédito o débito emitidas en
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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el país, para consumo o avances de efectivo realizados en el exterior, que se definen a
continuación:
a) Consumos en el exterior con tarjetas de crédito
b) Avances de efectivo realizados en el exterior con tarjetas de crédito
c) Retiro de dinero con tarjetas de débito desde el exterior
d) Consumos en el exterior con tarjetas de débito emitidas enel país.
Art. 4.- Saldo neto transferido o enviado al exterior: Es la diferencia entre el valor
total de los montos enviados y recibidos en el exterior, por las Instituciones del
Sistema Financiero, emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y empresas de
Courier.
Art. 5.- Fondos propios: Entiéndase por fondos propios de las Instituciones
Financieras, empresas emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y
empresas de Courier, aquellos valores enviados al exterior por cuenta y orden de éstas
con la finalidad de realizar transacciones diferentes a las ordenadas por sus clientes.
HECHO GENERADOR
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de
divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques,
transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones
internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las
instituciones que integran el sistema financiero.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.
PAGO DEL ISD
Debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades
privadas, nacionales y extranjeras, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
AGENTES DE RETENCION
Las Instituciones Financieras (IFI’S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de
retención.
Las empresas de Courier que envíen divisas al exterior, se constituyen en agentes de percepción.
Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales,
funcionarios extranjeros acreditados en el país, no están sujetos al pago del ISD.
PAGO DE ISD
El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias que se realicen al exterior.
También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización
de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el
impuesto, pagos de importaciones de bienes, servicios e intangibles,
Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior,
el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el
exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar
el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código
del impuesto”.
Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el
correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en
el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas
exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 días calendario de efectuadas.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
11
.
EXENCIONES
Siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa correspondiente, las
siguientes operaciones están exentas del pago del ISD.
1. Los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a
la Renta de personas naturales (USD. 10.410). En caso de traslados superiores a
este valor, el impuesto recae sobre el excedente y debe cancelarse a través de un
formulario 106, consignando el código 4580 en el campo “Código del impuesto”.
2. Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1-
15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), que no supongan la utilización
de tarjetas de crédito o débito.
3. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las
Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones
de bienes y servicios.
4. Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses
generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales.
5. Los pagos que se efectúen al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por
sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras
sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
6. En virtud de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo No. 1180, publicado en el
Registro Oficial N0. 727, de 19/06/2012, se encuentran suspensas del ISD, aquellas
importaciones realizadas bajo los regímenes de “admisión temporal para
reexportación en el mismo estado”, “admisión temporal para perfeccionamiento
activo”, “almacenes libres”, “ferias internacionales”, “almacenes especiales” y
“transformación bajo control aduanero”.
ACCESO A LAS EXCENCIONES
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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Cuando se envíen o transfieran divisas al exterior que se encuentren exentas, suspensas o
no sujetas al pago del ISD, a través de instituciones financieras o empresas de courier, el
ordenante debe adjuntar obligatoriamente a su solicitud el formulario de “Declaración de
transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, previsto para tal
efecto por parte del Servicio de Rentas Internas, así como la documentación que justifique
el acceso a tal beneficio.
Recuerde que los primeros USD. 1000 que se transfieran al exterior dentro de un mismo
período quincenal, están exentos del pago del ISD y no requieren la presentación de este
formulario, por lo que los agentes de retención y los agentes de percepción deben
abstenerse del cobro del ISD en estos casos, previa verificación de las operaciones
efectuadas por cada cliente en el período correspondiente.
De igual forma se recuerda que para el caso de envío de divisas al exterior por concepto
de distribución de dividendos, a partir de 01 de septiembre de 2013, NO debe presentarse
ninguna declaración o trámite previo por escrito ante la Administración Tributaria; por lo
que el único requisito en este caso es la presentación por internet del formulario
de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
Transferencias al exterior realizadas por organismos internacionales, misiones
diplomáticas, oficinas consulares y funcionarios extranjeros de estas entidades
Cuando éstas entidades o sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el
país, envíen o transfieran divisas al exterior, a través de instituciones financieras o
empresas de courier, deben adjuntar obligatoriamente a la solicitud respectiva, únicamente
el formulario de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida
de Divisas”, previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas. Este
formulario debe ser llenado únicamente a través de la página web del Servicio de Rentas
Internas, en la opción e Servicios en Línea.
MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS
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EJERCICIO DE APLICACION
BIBLIOGRAFIA
MANUAL LORTI
http://www.sri.gob.ec/de/tierras-rurales
http://www.cip.org.ec/es/topicos-de-interes/2012-11-07-17-16-48/jur%C3%ADdicas/504-
circulares-enero-2015/2641-impuesto-a-la-renta-2015-de-personas-naturales-y-de-las-
sucesiones-indivisas-y-de-herencias,-legados-y-donaciones.html
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Impuesto a tierras rurales

  • 1.
    CARATULA Título: TRABAJO #1 Carrera:Contabilidad y Auditoria Nivel Académico y paralelo: Octavo “b” Miembros del grupo: José Narváez Javier Núñez Módulo y Docente: Manejo de Instrumentos Jurídicos Tributarios Ing. Fabricio Flores Año: 2015
  • 2.
    CONTENIDO CARATULA...................................................................................................................................1 CONTENIDO..................................................................................................................................2 IMPUESTO A LASTIERRAS RURALES......................................................................................3 FORMULARIO A DECLARAR.......................................................................................................3 TARIFAS........................................................................................................................................3 DEDUCCION DEL IMPUESTO......................................................................................................3 EN CASO DE TENER VARIOS PREDIOS....................................................................................3 CREDITO TRIBUTARIO................................................................................................................4 EXONERACION DEL IMPUESTO...............................................................................................4 PLAZO DE PRESENTACION DE FORMULARIO 111..................................................................5 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Y DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES...............................................................................................................................6 BIBLIOGRAFIA...........................................................................................................................14 MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 2
  • 3.
    IMPUESTO A LASTIERRAS RURALES Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural en la costa, sierra y galápagos, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en las hectáreas se cobra a tierras mayores a 70 hectáreas. FORMULARIO A DECLARAR El Impuesto a las Tierras Rurales debe declararse a través del formulario 111. Se debe pagar el uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas del año fiscal en curso, siendo para el año 2014: $10,41 por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 ó 70 hectáreas según sea el caso. TARIFAS AÑO TARIFA 2010 8,91 2011 9,21 2012 9,72 2013 10,18 2014 10,41 DEDUCCION DEL IMPUESTO La deducción de este impuesto, será igual al impuesto pagado multiplicado por cuatro, la misma que podrá utilizarse en el cálculo de la renta generada exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio económico y aplicable al Impuesto a la Renta Global. EN CASO DE TENER VARIOS PREDIOS MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 3
  • 4.
    Caso 1. Siel sujeto pasivo tiene terrenos al mismo tiempo en la Región Amazónica y/o en aquellos definidos mediante decreto y en otras regiones del país, deberá realizar: Sumatoria de todas las áreas. Restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la Región Amazónica y cantones definidos por decreto, hasta el máximo señalado para cada ejercicio fiscal (70 hectáreas hasta el 2015). El excedente que resulte de esta operación constituirá la base gravable del impuesto. CREDITO TRIBUTARIO EXONERACION DEL IMPUESTO Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos: a) Los inmuebles ubicados en páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente. MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 4 CREDITO TRIBUTARIO Pueden utilizar como crédito tributario pagos efectuados por programas de forestación Reforestación debidamente y certificada por el Ministerio del Ambiente. Este certificado podrá ser solicitado por el Servicios de Rentas Internas
  • 5.
    b) Los inmueblesubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente. c) Los inmuebles de comunas, pueblos indígenas, cooperativas, asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas. d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental. e) Los inmuebles de propiedad del Estado y entidades que conforman el sector público. f) Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria. g) Inmuebles que cumplan una función ecológica, cuyos predios estén áreas de conservación de bosques y ecosistemas, calificados por el Ministerio de Ambiente h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas. i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. DECLARACION DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES Deberá efectuarse por Internet, para lo cual, el sujeto pasivo deberá obtener la respectiva clave. En casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administración Tributaria podrá conceder facilidades de pago hasta por el plazo de cinco años. PLAZO DE PRESENTACION DE FORMULARIO 111 De acuerdo a la última reforma del Reglamento de Aplicación, la fecha máxima de presentación será hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal. EJEMPLO DE APLICACION MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 5
  • 6.
    El señor CarlosAguilar, es propietario de Propietario de 1 terreno en la amazonia con una superficie de 120 ha. De la cuales 20 son considerados por el Ministerio del Ambiente como bosques protectores, además posee un terreno de 35 ha en la costa. : CÁLCULO REGION HECTAREAS DEDUCCION MINISTERIO DEL AMBIENTE HS EXENTAS TOTAL HS IMPUESTO AMAZONIA 120 20 70 30 312,3 COSTA 35 0 25 10 104,1 VALOR POR HS 10,41 TOTAL A PAGAR 416,4 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES, DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Y DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. . Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarán la tarifa única del 23% sobre la totalidad del ingreso percibido para el año 2012. PERONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 6
  • 7.
    Fracción básica Exceso hasta ImpuestoFracción Básica Impuesto Fracción Excedente 0 10.800 0 0% 10.800 13.770 0 5% 13.770 17.210 149 10% 17.210 20.670 493 12% 20.670 41.330 908 15% 41.330 61.980 4.007 20% 61.980 82.660 8.137 25% 82.660 110.190 13.307 30% 110.190 En adelante 21.566 35% Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del 22% aplicable para el período 2013. Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital. MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 7
  • 8.
    En el casode instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, y efectúen el correspondiente aumento de capital. Tabla para liquidación de impuesto a la renta 2015 SOCIEDADES Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente 0 68.880 0 0% 68.880 137.750 0 5% 137.750 275.500 3.444 10% 275.500 413.270 17.219 15% 413.270 551.030 37.884 20% 551.030 688.780 65.436 25% 688.780 826.530 99.874 30% 826.530 En adelante 141.199 35% EJERCICIO DE APLICACIÓN La empresa Bimbo S.A. tiene ingresos por $ 9800.00 dólares mensuales como resultado de una herencia que poseen que los anteriores socios dejaron a los nuevos accionistas de la empresa. Solución MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 8
  • 9.
    SOLUCION ING MENS. TOTALING. AP.PERS BI FRACCION BASICA EXCEDENTE % IRC 9800 117600 11113,2 106486,8 68880 37606,8 5% 1880,34 TOTAL A PAGAR 1880,34 IMPUESTO A LA SALIDAD DE DIVISAS Art. 1.- Divisas Para efectos de la aplicación de este impuesto entiéndase por divisa cualquier medio de pago, cifrado en una moneda, aceptado internacionalmente como tal. Art. 2.- Courier: Las empresas de Courier, para efectos de la aplicación de esta ley se dividen en dos tipos: 1. Mensajería expresa o correos rápidos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, prestan el servicio de envío o traslado de encomiendas, paquetes o sobres al exterior. 2. Courier propiamente dichos: Son sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, que prestan el servicio de transferencias, traslado o envío, y recepción de divisas, paquetes, encomiendas y sobres, desde y hacia el exterior. Art. 3.- Retiros de divisas desde el exterior: Entiéndase por retiros de divisas desde el exterior, aquellos que se efectúan por medio de tarjetas de crédito o débito emitidas en MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 9
  • 10.
    el país, paraconsumo o avances de efectivo realizados en el exterior, que se definen a continuación: a) Consumos en el exterior con tarjetas de crédito b) Avances de efectivo realizados en el exterior con tarjetas de crédito c) Retiro de dinero con tarjetas de débito desde el exterior d) Consumos en el exterior con tarjetas de débito emitidas enel país. Art. 4.- Saldo neto transferido o enviado al exterior: Es la diferencia entre el valor total de los montos enviados y recibidos en el exterior, por las Instituciones del Sistema Financiero, emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y empresas de Courier. Art. 5.- Fondos propios: Entiéndase por fondos propios de las Instituciones Financieras, empresas emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y empresas de Courier, aquellos valores enviados al exterior por cuenta y orden de éstas con la finalidad de realizar transacciones diferentes a las ordenadas por sus clientes. HECHO GENERADOR El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 10
  • 11.
    La tarifa delImpuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%. PAGO DEL ISD Debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. AGENTES DE RETENCION Las Instituciones Financieras (IFI’S), así como el Banco Central se constituyen en agentes de retención. Las empresas de Courier que envíen divisas al exterior, se constituyen en agentes de percepción. Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, funcionarios extranjeros acreditados en el país, no están sujetos al pago del ISD. PAGO DE ISD El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior. También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, pagos de importaciones de bienes, servicios e intangibles, Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”. Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 días calendario de efectuadas. MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 11
  • 12.
    . EXENCIONES Siempre que cumplanlos requisitos previstos en la normativa correspondiente, las siguientes operaciones están exentas del pago del ISD. 1. Los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 10.410). En caso de traslados superiores a este valor, el impuesto recae sobre el excedente y debe cancelarse a través de un formulario 106, consignando el código 4580 en el campo “Código del impuesto”. 2. Las transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal (1- 15 de cada mes o del 16 al último día de cada mes), que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito. 3. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios. 4. Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales. 5. Los pagos que se efectúen al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador. 6. En virtud de lo dispuesto en el Decreto ejecutivo No. 1180, publicado en el Registro Oficial N0. 727, de 19/06/2012, se encuentran suspensas del ISD, aquellas importaciones realizadas bajo los regímenes de “admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, “admisión temporal para perfeccionamiento activo”, “almacenes libres”, “ferias internacionales”, “almacenes especiales” y “transformación bajo control aduanero”. ACCESO A LAS EXCENCIONES MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 12
  • 13.
    Cuando se envíeno transfieran divisas al exterior que se encuentren exentas, suspensas o no sujetas al pago del ISD, a través de instituciones financieras o empresas de courier, el ordenante debe adjuntar obligatoriamente a su solicitud el formulario de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas, así como la documentación que justifique el acceso a tal beneficio. Recuerde que los primeros USD. 1000 que se transfieran al exterior dentro de un mismo período quincenal, están exentos del pago del ISD y no requieren la presentación de este formulario, por lo que los agentes de retención y los agentes de percepción deben abstenerse del cobro del ISD en estos casos, previa verificación de las operaciones efectuadas por cada cliente en el período correspondiente. De igual forma se recuerda que para el caso de envío de divisas al exterior por concepto de distribución de dividendos, a partir de 01 de septiembre de 2013, NO debe presentarse ninguna declaración o trámite previo por escrito ante la Administración Tributaria; por lo que el único requisito en este caso es la presentación por internet del formulario de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”. Transferencias al exterior realizadas por organismos internacionales, misiones diplomáticas, oficinas consulares y funcionarios extranjeros de estas entidades Cuando éstas entidades o sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, envíen o transfieran divisas al exterior, a través de instituciones financieras o empresas de courier, deben adjuntar obligatoriamente a la solicitud respectiva, únicamente el formulario de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, previsto para tal efecto por parte del Servicio de Rentas Internas. Este formulario debe ser llenado únicamente a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, en la opción e Servicios en Línea. MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 13
  • 14.
    EJERCICIO DE APLICACION BIBLIOGRAFIA MANUALLORTI http://www.sri.gob.ec/de/tierras-rurales http://www.cip.org.ec/es/topicos-de-interes/2012-11-07-17-16-48/jur%C3%ADdicas/504- circulares-enero-2015/2641-impuesto-a-la-renta-2015-de-personas-naturales-y-de-las- sucesiones-indivisas-y-de-herencias,-legados-y-donaciones.html MANEJO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS 14