1 primera semana titulo preliminar-libro primero_1
1. 10/08/16 1
Escuela Profesional: CONTABILIDAD
Asignatura: TRIBUTACION I
Docente: CPCC Germán Elmer Landa Bañón
Temas:
Código Tributario : Título Preliminar
FACULTAD DE CIENCIAS DE
LA EMPRESA
2. TRIBUTOS
ESTADO
BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS
POLITICA
TRIBUTARIA
NORMAS
TRIBUTARIA
S
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUNAT
MUNICIPIOS
Los ciudadanos crean el Estado
Los tributos van al Estado
pagan
CIUDADANOS
El Estado retorna
los recursos
3. 10/08/16 3
POLITICA TRIBUTARIA
NORMAS TRIBUTARIAS
Lineamientos que orientan , dirigen y fundamentan el Sistema Tributario
Conjunto de dispositivos legales que son la base para la implementación
de la política tributaria.
4. El Sistema Tributario Peruano
Derecho Tributario y Código Tributario Tributos Ley Penal Trib.- Ley Delitos Aduaneros
GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES OTRAS ENTIDADES
Impuesto a la Renta
IGV
ISC
Nuevo RUS
ITF
ITAN
Imp.Juegos Casino y Maq. Trag.
IVAP
Imp Extr. Prom.Des.Tur.Nac.
Derechos Arancelarios
Tasas
Imp. Predial
Imp. Alcabala
Imp. a los Juegos
Imp. a las apuestas
Imp. al Patrimonio Vehicular
Imp. a los Esp.Públicos No Deportivos
IPM
Imp. al Rodaje
Imp. a las Embarcaciones de Recreo
Tasas
Contribución Esp. Por obras Públicas
SENATI
SENCICO
ESSALUD
ONP
Clasificación en relación al
acreedor fiscal
6. 10/08/16 6
NORMA I CONTENIDO
NORMA II AMBITO DE APLICACIÓN
NORMA III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
NORMA IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY
NORMA V LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS
NORMA VI MODIFICACION Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
NORMA VII REGLAS GENERALES PARA DACION DE EXONER.INCENTIVOS O BENEF. TRIB.
NORMA VIII INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
NORMA IX APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
NORMA X VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
NORMA XI PERSONAS SOMETIDAS AL C. TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIB.
NORMA XII COMPUTO DE PLAZOS
NORMA XII EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS
NORMA XIV MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS
NORMA XV UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINAR
CALIFICACION , ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIONNORMA XVI
7. CONTENIDOCONTENIDO
Establece las facultades de la Administración Tributaria.Establece las facultades de la Administración Tributaria.
Regula los procedimientos tributarios.Regula los procedimientos tributarios.
Contiene la tabla de infracciones y sanciones.Contiene la tabla de infracciones y sanciones.
Rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
8. 10/08/16 8
TRIBUTO
“Prestación usualmente en dinero a favor del Estado,
establecida por Ley. No constituye sanción, considera,
en principio, la capacidad contributiva del sujeto
obligado y es exigible coactivamente.”
9. 10/08/16 9
TRIBUTO
Prestación usualmente en dinero
El tributo implica al obligación de dar dinero (pagar) en efectivo. Se admite, en
algunos casos, el pago del tributo en especie, en moneda extranjera, cheques,
documentos valorados e incluso mediante debito en cuenta bancaria. Para lo
cual se exigen requisitos específicos adicionales.
Establecida por Ley
Los Estados soberanos tienen la facultad de crear tributos (Poder Tributario), la
cual se ejerce, fundamentalmente, a través del Poder Legislativo.
10. 10/08/16 10
TRIBUTO
A favor del Estado
El Estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la prestación de
dar dinero, con la finalidad de que pueda cumplir sus roles.
No constituye sanción
El Tributo constituye un mecanismo que permite a los
ciudadanos dotar de recursos al Estado.
11. 10/08/16 11
TRIBUTO
Considera la capacidad contributiva del sujeto obligado
Al establecer un tributo se debe tener en cuenta al capacidad real del
sujeto obligado para afrontar la carga económica que supone el tributo,
expresado en el Principio de No Confiscatoriedad.
Es exigible coactivamente
En caso que el obligado a la prestación tributaria no cumpla con
realizarla, el Estado puede recurrir al uso legítimo de la fuerza
para afectar el patrimonio del deudor y hacer efectivo el pago
del TRIBUTO.
12. 10/08/16 12
Ámbito de aplicación
SISTEMA TRIPARTITO
Impuestos Contribuciones Tasas
No genera
contraprestación
directa del Estado al
contribuyente
Beneficios
derivados de obras
públicas o
actividades
estatales
Prestación efectiva
individualizada
Arbitrios Derechos
Licencias
13. 10/08/16 13
Ambito de aplicación
TASAS
Arbitrios Derechos Licencias
Prestación o
mantenimiento de
un servicio público
Prestación de un
servicio
administrativo
público o el uso o
aprovechamiento
de bienes públicos
Obtención de
autorizaciones
específicas para
realizar actividades
de provecho
particular
14. EL TRIBUTO: CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA:
Impuestos
Contribuciones
Tasas
Otras clasificaciones:
Tributos vinculados y no vinculados: En función a la realización
de una actividad estatal o con repercusión a favor del
contribuyente.
Vinculados: Tasas y Contribuciones
No Vinculados: Impuestos
Tributos directos e indirectos: En función a la manifestación
inmediata o mediata de capacidad contributiva
Directos: Impuesto a la Renta
Indirectos: Impuesto General a las Ventas
15. 10/08/16 15
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden
insertar normas jurídicas en el sistema tributario
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO OBLIGATORIAS
Disposiciones Constitucionales
Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de
la República
Leyes Tributarias y normas de rango equivalente
Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o
municipales
Decretos supremos y normas reglamentarias
Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Doctrina
Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO DE REFERENCIA
16. Crear, modificar o suprimir tributos.
Conceder exoneraciones y otros beneficios.
Definir infracciones y establecer sanciones.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las normas tributarias sólo se derogan o modifican
por declaración expresa de otra norma del mismo
rango o jerarquía superior
17. POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir
de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia
tributaria)
Abstracta
Permanente
Irrenunciable
Indelegable
18. 10/08/16 18
FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA
PODER LEGISLATIVO (leyes)
GOBIERNOS LOCALES
(ordenanzas municipales)
PODER EJECUTIVO
(decretos legislativos)
•En el caso de tasas y aranceles, se encuentra habilitado
a utilizar como vehículo normativo, Decretos Supremos
Facultad sometida a principios establecidos en la Constitución Política
19. 10/08/16 19
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la
potestad tributaria del Estado
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO
NACIONAL
Legalidad tributaria
Reserva de ley
Igualdad
Respeto a los derechos fundamentales de la persona
No confiscatoriedad
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE
EN EL ORDENAMIENTO
NACIONAL
Seguridad jurídica
Capacidad contributiva
Beneficio y costo del servicio
Base Legal: Artículo 74° de la Constitución Política del Perú.
20. 10/08/16 20
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO Y EN EL
ESPACIO
VIGENCIA EN EL TIEMPO
Las leyes rigen desde el día siguiente de su
publicación en el diario oficial (salvo disposición
en contra)
Leyes tributarias sobre tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente al de su publicación
Vínculo entre el Estado y particulares puede
extenderse más alla del ámbito territorial del Estado
EXCEPTO:
Designación agentes de
retención, percepción,
nuevos supuestos de
inafectación, supresión de
tributos
VIGENCIA EN EL ESPACIO
TTOMAR EN CUENTA:
Criterios de vinculación
en función a nacionalidad
o domicilio
Los reglamentos desde la entrada en vigencia de
la Ley reglamentada.- Excepción
21. 10/08/16 21
CRITERIOS DE VINCULACION
Criterios de
Vinculación
Subjetivo
Objetivo
P. Físicas
Sociedades
Nacionalidad,ciudadania
Residencia, domicilio
Lugar de constitución
Sede dirección efectiva
Ubicación territorial de la fuente
22. 10/08/16 22
PERSONAS SOMETIDAS
Las Personas Naturales,
Personas Jurídicas,
Sociedades conyugales,
Sucesiones indivisas u
otros entes colectivos
nacionales o extranjeros
Domiciliadas
No Domiciliadas
Patrimonios,Rentas
actos o contratos de
fuente mundial
Patrimonios,Rentas
actos o contratos sujetos
a tributación en el país.
23. 10/08/16 23
COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS
POR MESES O AÑOS
Se cumplen en el mes del vencimiento y en
el día de éste correspondiente al día de inicio
del plazo
Si en el mes de vencimiento falta tal día se
cumple el último día de dicho mes
Se entenderán referidos a días hábiles
NOTA:
Día inhábil se prorroga
hasta el primer día hábil
siguiente.
Medio día laborable se
considera inhábil
POR DÍAS
T
NOTA:
Día inhábil se prorroga
hasta el primer día hábil
siguiente.
Medio día laborable se
considera inhábil
ENERO 2013
1
31
24. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
UIT
Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar:
Bases imponibles
Deducciones
Límites de afectación
Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes
Aplicación de sanciones
Obligaciones contables
Otras obligaciones formales
Se determina mediante Decreto Supremo, considerando
supuestos macroeconomicos
BASE LEGAL: Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario
25. EXONERACION vs INAFECTACION
EXONERACION INAFECTACION
El hecho imponible se llega a
producir
No se realiza el hecho imponible
Limitada en el tiempo Atemporal
Se dispensa del pago de un tributo No existe obligación de efectuar pago
alguno
27. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO
Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley que
tiene por el objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente
REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA NORMA PARA QUE NAZCA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Elementos básicos de toda norma tributaria
Obligación física y jurídicamente posible
Objeto lícito
Exigible y ejecutable por parte del acreedor
Capacidad tributaria y representación
BASE LEGAL: Artículo 1° del Código Tributario
28. 10/08/16 28
CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PUEDE CLASIFICARSE EN:
1) Obligación tributaria sustancial: También llamada “principal”.
Consistente en la relación jurídica tributaria principal.
2) Obligaciones tributarias formales: También llamadas “deberes tributarios”.
Vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria
.
NOTA: Debe precisarse que esta clasificación no es recogida expresamente por el Código
Tributario Peruano.
Entre ellas:
• Declaraciones y comunicaciones
• Inscripción al RUC
• Llevar libros y registros contables
• Permitir el control de la Administración Tributaria
30. 10/08/16 30
La Obligación Tributaria
- Pago del tributo (principal)
- Retención o percepción del tributo
De dar - Pago de multas
- Pago de intereses
- Pago de costas
Obligaciones De hacer - Ejemplos - llevar libros o registros
- presentar declaraciones
De no hacer - No registrar operaciones en moneda
e idioma extranjeros
De tolerar - Aceptar fiscalizaciones
32. 10/08/16 32
ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE (REFLEJADO EN LA HIPÓTESIS DEASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE (REFLEJADO EN LA HIPÓTESIS DE
INCIDENCIA)INCIDENCIA)
a) Aspecto Legal Principio de Legalidad
• Base Imponible
• Alícuota o Tasa
f) Aspecto Mensurable
e) Aspecto Espacial Base Jurisdiccional
d) Aspecto Temporal
Realización
c) Aspecto Personal Precisión de
Acreedor,
Administrador y
Deudor Tributario
Lo no incluido: Inafecto
b) Aspecto Material Objeto de Tributo
Inmediata
Periódica
QUIÉN
QUÉ
DÓNDE
CUÁNDO
33. 10/08/16 33
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Cuando deba ser determinada
por el deudor tributario
1) Desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado por Ley o reglamento.
2) A partir del décimo sexto día del mes
siguiente al nacimiento de la obligación.
Tributos administrados por SUNAT: Cronograma de
Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
1) Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el
pago que figure en la resolución de determinación.
2) A partir del décimo sexto día siguiente al de su
notificación.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES EXIGIBLE:
Cuando deba ser determinada
por el acreedor tributario
34. SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA:
ACREEDOR TRIBUTARIO
Aquel a favor
del cual se
debe realizar
la prestación
tributaria
35. SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA:DEUDOR TRIBUTARIO
Persona obligada al
cumplimiento de la
prestación tributaria.
36. DEUDOR TRIBUTARIO
La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario
CONTRIBUYENTE
Aquél que realiza, o respecto del cual se produce,
el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE Aquél que sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuída a éste.
37. DOMICILIO FISCAL
Lugar de conexión entre el acreedor tributario y
el deudor tributario en el desarrollo de la relación
jurídica tributaria que surge como consecuencia
de la aplicación de tributos
38. 10/08/16 38
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
CAMBIO DE DOMICILIO DEL
CONTRIBUYENTE
1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido.
2) Mientras no se comunique el cambio la Administración
Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.
1) Cuando el domicilio declarado no corresponda al lugar donde
el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales.
2) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal
declarado en el RUC.
3) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente.
4) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona
riesgosa, alejada o de difícil acceso.
T
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
A SOLICITUD DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:
Cuando la Administración Tributaria se encuentre
realizando una verificación o fiscalización o se haya
iniciado un procedimiento de cobranza coactiva
EXCEPTO CUANDO:
1) Residencia habitual
2) Lugar de administración
efectiva del negocio
3) Establecimiento
permanente en el país
39. 10/08/16 39
DOMICILIO PROCESAL
T
CONCEPTO:
1) Señalado expresamente en cada uno de los
Procedimientos regulados en el Libro Tercero
2) Debe estar ubicado dentro del radio urbano.
3) En el procedimiento de cobranza coactiva, se
ejercerá por única vez y dentro de los tres días
hábiles de notificada la REC
40. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal
NOTA: No es válida la transmisión de obligaciones tributarias convencionalmente entre vivos.
TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Las deudas tributarias son parte del pasivo heredado por los
sucesores del deudor tributario.
No se transmiten a legatarios (adquirente a título particular)
El heredero responde de las deudas tributarias sólo hasta
donde
alcancen los bienes heredados.
42. 10/08/16 42
DEUDA TRIBUTARIA
Es el monto que el deudor tributario debe pagar al acreedor como consecuencia
de la aplicación de un tributo.
Suma adeudada al acreedor tributario.
OBLIGACION TRIBUTARIA
El DEBER a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo
a un determinado acreedor tributario.
43. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Elemento Principal
Tributo
Multa
Elemento Accesorio
Interés
moratorio
TIPOS DE INTERES:
Por pago extemporáneo del
tributo.
Aplicable a las multas.
Por aplazamiento y/o fraccionamiento.
44. FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO
LUGAR DE PAGO
Aquel que señale la Administración Tributaria
PRICOS: La SUNAT fija un lugar específico
PLAZO DE PAGO
TRIBUTO PLAZO
De liquidación anual Dentro de los tres primeros meses del
año siguiente
De liquidación mensual, anticipos y
pagos a cuenta mensuales
Dentro de los doce primeros días hábiles
del mes siguiente
Pagos de tributos de liquidación
mensual, anticipos y pagos a cuenta
mensuales realizados por agentes de
retención o percepción
Plazo fijado por las normas pertinentes
Tributos que incidan en hechos
imponibles de realización inmediata
Dentro de los doce primeros días hábiles
del mes siguiente al nacimiento de la
obligación tributaria
Otros tributos, anticipos, pagos a
cuenta, retenciones y percepciones
Plazo establecido por las disposiciones
pertinentes
45. FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO
OBLIGADOS AL PAGO
Dinero en efectivo
Cheques
Notas de Crédito Negociables
Débito en cuenta corriente o de
ahorros
Tarjeta de crédito
Otros medios que la Administración
Tributaria apruebe
En especie
Deudor Tributario
Representante
Tercero
FORMAS DE PAGO
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten
efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
46. IMPUTACIÓN DE PAGO
Concepto: Es una operación que se realiza en aquellos casos en los
cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la
deuda tributaria (pago parcial).
FORMA DE APLICACIÓN DEL PAGO PARCIAL:
Al interés (si lo hubiere)
Tributo o multa
NOTA: En los procedimientos de cobranza coactiva o Comiso de
bienes primero a los gastos y costas.
47. IMPUTACIÓN DE PAGO
ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO:
Deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cual
realiza el pago.
Tributos del mismo periodo
Deudas de diferente vencimiento
Primero a deuda de menor
monto
(Criterio Administrativo)
Deuda más antigua
(Criterio Prescripción)
Si el deudor tributario no indica el tributo o multa y periodo por el cual hace el pago, se
seguiran las siguientes reglas de imputación:
49. CÁLCULO DEL INTERES MORATORIO – caso práctico
ENUNCIADO:
La empresa El Trébol S.A.C, a consecuencia de un problema de liquidez omitió el pago
del IGV correspondiente al periodo tributario Junio 2012 el cual ascendió a S/. 2,600.00
¿Cómo deberán determinarse los intereses moratorios?
Fecha de vencimiento del periodo indicado: 14.07.12
Regularización del pago : HOY
50. FACILIDADES PARA EL PAGO: Aplazamiento y/o fraccionamiento
Aplazamiento: diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a
solicitud del deudor.
Fraccionamiento: implica el pago de la deuda tributaria en partes o
fracciones iguales.
NOTA: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningún tipo de
facilidad de pago.
TIPOS DE FRACCIONAMIENTO ORIGEN REGÍMENES
Fraccionamiento con carácter general Establecido por el Poder Ejecutivo Resit, Seap, Reft, etc.
Fraccionamiento con carácter particular
Otorgado por la Administración
Tributaria
Artículo 36° Código Tributario
51. FORMAS DE EXTINCIÓN: LA COMPENSACIÓN
ACREEDOR ACREEDOR
DEUDOR DEUDOR
Al ser recíprocamente acreedor y deudor se
extinguen las “deudas” hasta el límite de la menor
1)Naturaleza tributaria.
2)Administradas por el mismo
órgano administrador.
3)No prescritas.
FORMAS DE COMPENSACIÓN:
1) Automática
2) De oficio
3) A solicitud de parte
52. FORMAS DE EXTINCIÓN: LA CONDONACIÓN
ACREEDOR RENUNCIA A SU DERECHO
DEUDOR QUEDA
LIBERADO
Deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por norma expresa
con rango de ley
GOBIERNOS LOCALES:
1) Pueden condonar interés moratorio y
sanciones respecto de los impuestos.
2) Pueden condonar el tributo en el caso
de contribuciones y tasas.
53. FORMAS DE EXTINCIÓN: LA CONSOLIDACIÓN
ACREEDOR
DEUDOR
CONSOLIDACIÓN:
Reunión en una misma persona
de las calidades de acreedor y
deudor.
SE REQUIERE:
Que el sujeto activo (El Estado)
quede en posición de deudor
como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos
sujetos a tributo.
Extinción de
la deuda
54. FORMAS DE EXTINCIÓN: COBRANZA DUDOSA Y
RECUPERACIÓN ONEROSA
DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA
Aquellas respecto de las cuales se
han agotado todas las acciones
contempladas en el Procedimiento
ce Cobranza Coactiva.
DEUDAS DE RECUPERACIÓN
ONEROSA
1)Aquellas que constan en las respectivas
Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos
montos no justifican su cobranza.
2)Aquellas autoliquidadas por el deudor
tributario y cuyo saldo no justifica la
emisión de la Resolución u Orden de Pago
respectivo.
55. PRESCRIPCIÓN
CONCEPTO:
Fin del plazo con que cuenta la Administración Tributaria para:
a) determinar la deuda
b) exigir el pago de la deuda
c) aplicar sanciones vinculadas a la deuda
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
A LOS CUATRO AÑOS
En el caso de contribuyentes que
han presentado la declaración
jurada respectiva
A LOS SEIS AÑOS
En el caso de contribuyentes que
no han presentado la declaración
jurada respectiva
A LOS DIEZ AÑOS En el caso de tributos retenidos o
percibidos no pagados en el plazo
establecido
56. COMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTORIO
EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTARÁ DESDE EL UNO (1) DE ENERO:
1) Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual.
2) Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean determinadospor el deudor tributario.
3) Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior.
4) Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detectó.
5) Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso, para el caso de devoluciones o compensaciones.
6) Siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar originadas por
conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos
ITF Tasa 0.07% de las transacciones excepto remuneraciones y transferencias del exterior entre otras
ITAN Tasa 0.5% sobre el exceso de 1 millon de N.Soles y es crédito contra el IR de 3a.
IJCMT 12% de ingresos netos
Venta de Arroz Pilado 4% del Valor de Venta en la primera Venta. Reemplaza al IGV
IE Prom. Tur. Nac. US$15 a los pasajes aéreos de ingreso al país. Va al MINCETUR
Derechos arancelarios
Hechos Generadores: Importación para el consumo, traslado de zona de tributación especial a zona de tributación común y admisión temporal de mercancías.
Contribuyente: Importador, persona natural o jurídica.
* Base Imponible: Valor CIF de las Mercancías importadas de acuerdo al Sistema de Valoración vigente (OMC)
Tasas:
Arancel Ad – Valorem: 0%, 9% y 17% de acuerdo a la SPN.
Impuesto Selectivo al Consumo (si lo tuviese la SPN)
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
I.Alcabala 3% por el exceso de 10 UIT’s, la paga el comprador a través de los Notarios.
I Juegos 10% sobre premios mayores
Apuestas Carreras de Caballos: 12%; los demás 20% sobre Base Imponible
I. Patr. Vehicular 1% durante los 3 primeros años de ingreso al país.
IEPNo Deport. 10% Cines y 15% los demás
Imp. Rodaje 8% valor ex planta
I.Embarc. Recreo 5% base imponible
Serv. Nac.Adiest. Tec. Indust. 0.75% de las remuneraciones del personal (Clase D de la CIIU Rev III)
Serv.Nac.Cap.Ind.Constr. 0.2% del monto del contrato (Clase F de la CIIU Rev III)
ESSALUD 9% de la Planilla, a cargo del empleador
ONP (Of.Normalización Previsional) 13% Remuneraciones por cuenta del trabajador
Potestad Tributaria: abstracta: la existencia del poder tributario no requiere un ejercicio precedente al cumplimiento de la obligación.
Permnente: No quiere decir imprescriptibilidad. El poder tributario es connatural al Estado y deriva de la soberanía. De manera que sólo puede extinguirse con el Estado mismo.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir.
Indelegable: Renunciar implicaría desprenderse de un derecho en forma absoluta y total.
COMPETENCIA TRIBUTARIA: Paralelamente al poder tributario está la facultad de ejercitarlo en el plano material (competencia tributaria). El poder tributario nace, permanece y se extingue con el Estado. En el caso peruano el poder legislativo goza de esa competencia y el Ejecutivo cuando le delegan.
Exención, inmunidad, no sujección:
Exención: situación jurídica en cuya virtud el hecho o acto resulta afectado por el tributo en forma abstracta pero se dispensa de pagarlo por disposición especial.
No Sujección: Consiste en que la circunstancia contemplada por la norma legal, no alcanza a configurar el hecho generador. El crédito tributario no se produce.
Inmunidad: cuando la no sujección es calificada por disposición constitucional.
Clasificación de exenciones: permanentes y transitorias, condicionales o absolutas, totales o parciales, subjetivas u objetivas.
Permanentes y transitorias: según el tiempo de duración del beneficio
Condicionales o absolutas: cuando se hallan subordinadas a circunstancias o hechos determinados, o no lo están.
Totales o parciales: según que comprendan a todos los impuestos o solamente uno o alguno de ellos.
Subjetivas u objetivas: Si son establecidas en función de determinadas personas físicas o jurídicas, o teniendo en cuenta ciertos hechos o actos que el legislador estima dignos de beneficio.
Existen dos órdenes de limitaciones al poder tributario, uno de carácter general que corresponde a los principios jurídicos de la tributación y otro derivado de la organización política de los Estados y de su coexisntecia en el orden internacional, que se vincula con el problema de la doble imposición.