2. Impuestos que deben pagar los
distintos tipos de empresas
• Empresario individual
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
• Sociedades mercantiles
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Impuesto de Sociedades (IS)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
3. Obligaciones fiscales y calendario
fiscal
• Obligaciones fiscales
Obligan tanto a los empresarios individuales como a las
sociedades, y son la declaración anual de operaciones
con terceras personas y las retenciones e ingresos a
cuenta.
4. Obligaciones fiscales y calendario
fiscal
• Declaración anual de operaciones con terceras
personas
Los empresarios tienen la obligación de presentar una
declaración anual en la que se relacionara a todas las
personas, sociedades o entidades con quienes hayan
efectuado operaciones que en conjunto hayan superado
los 3005,06€ anuales.
5. Obligaciones fiscales y calendario
fiscal
• Retenciones e ingresos a cuenta
• Tanto el EI como la CB o las sociedades han de retener una parte de la renta.
• Rendimientos del trabajo(sueldos, salarios.. El porcentaje retenido depende del
sueldo anual y el numero de hijos.
• Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses..) se retendrá el 19%
• Rendimiento de actividades profesionales( minutas de abogados, asesores..) se
retendrá el 15% del importe de la minuta.
• Retenciones sobre los premios que se obtienen en juegos, concurso.. Se retendrá
el 19% del valor del premio.
• Rendimientos del capital inmobiliario procedentes de arrendamiento de
inmuebles urbanos; se retendrá el 19% del importe del alquiler.
• Rendimientos correspondientes a la prestación de asistencia técnica, el 19%
• Rendimientos correspondientes a actividades agrícolas y ganaderas, el 2%
• Las retenciones se ingresaran trimestralmente, en los 20 primeros días de los
meses de abril, julio, octubre y enero.
6. Obligaciones fiscales y calendario
fiscal
• Impuestos menores
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se paga por poseer un inmueble, nave
industrial, local comercial, despacho, almacén..
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: se paga por poseer como
automóvil, furgoneta, autobús..
• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: se paga por la realización
de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la licencia de
obras o urbanística.
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
este impuesto grava las transmisiones patrimoniales( compra de un local
comercial a un particular o la solicitud de un préstamo), las operaciones
societarias (la constitución, aumento y disminución de capital; la fusión,
escisión y disolución de sociedades), los actos jurídicos documentados ( los
documentos notariales, los documentos mercantiles, las letras de cambio, las
anotaciones preventivas practicadas en registros públicos…)
7. Obligaciones fiscales y calendario
fiscal
• Calendario fiscal
• El calendario fiscal esta dirigido fundamentalmente a
recordad a las personas físicas, empresarios y
profesionales el cumplimiento de sus principales
obligaciones tributarias a lo largo del año.
8. Impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF)
• El IRPF grava la obtención de la renta por las
personas físicas con residencia habitual en
España, tomando en consideración sus
circunstancias personales y familiares.
• Las empresas obligadas a declarar los beneficios
a traves del IRPF son los empresarios
individuales, y los integrantes por separado de
una comunidad de bienes.
9. Impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF)
• Existen varios regímenes para calcular el beneficio o rendimiento
neto de la empresa y estas se acogen a uno u otro dependiendo de su
facturación anual.
• Si la empresa facturó mas de 600.000E el pasado ejercicio, deberá
elegir el Régimen de Estimación Directa Normal (EDN)
• Si la empresa facturó entre 450.000 y 600.000 el pasado ejercicio,
podrán elegir también el Régimen de Estimación Directa
Simplificada (EDS)
• Si la empresa facturó menos de 450.000 el pasado ejercicio, no
gasto mas de 300.000 en la compra de bienes y servicios, no ha
renunciado al Régimen Simplificado de IVA y cumplen unas
exigencias citadas en la Orden EHA/99/2010 podrán acogerse
además a la Estimación Objetiva (EO)
10. Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF)
• Como se calcula el beneficio o rendimiento neto?
• En EDN se calcula por la diferencia entre los ingresos
computables y los gastos deducibles, pero exige llevar una
contabilidad ajustada y legalizar los libros en el Registro
Mercantil.
• En EDS se calcula por la diferencia entre ingresos
computables y gastos deducibles, pero hay gastos que en el
EDS no se deducen como en el EDN y para compensar esto
se permite deducir el 5% de los rendimientos netos.
• Para calcular EO la ley establece unos módulos según el
numero de trabajadores, metros del loca, etc.. Y fija un
valor para cada modulo
11. Impuesto de Sociedades
• Todas las sociedades están obligadas a tributar por el Impuesto de
Sociedades.
• Este impuesto recae sobre los beneficios obtenidos por la empresa
• La parte de los beneficios que se paga a Hacienda Publica sule ser el 30%
pero existen excepciones como las empresas de reducida dimensión que
tributaran al 25% los primeros 300.000€ y el resto al 30%. Se consideran
empresas de reducida dimensión las que no superan los 10 millones de
euros al año en volumen de ventas.
• El impuesto de sociedades ha de pagarse una vez cada doce meses.
• Se exige a las sociedades que realicen en los primeros 20 días naturales de
los meses de abril, octubre y diciembre pagos a cuenta o fraccionados; esto
es que entreguen a la agencia tributaria el 18% de la cuota integra del año
pasado, que les correspondera pagar cuando liquiden el impuesto. La
liquidacion del impuesto se realizara siempre que nuestro ejercicio contable
coincida con el año natural, entre el 1 y el 25 de julio de cada año.
12. Impuesto sobre Actividades
Económicas
• Están sometidas a este impuesto las empresas cuya
forma jurídica se de la sociedad. Durante los dos
primeros años, la sociedad esta exenta de pago, y a partir
del tercer año esta obligada al pago del impuesto
siempre que la cifra de ventas alcance el millón de euros
al año.
• Deberán darse de alta en el censo del IAE empresas
individuales y sociedades.
• En el IAE todas las empresas deberán darse de alta, pero
solo las sociedades que facturen mas de un millón de
euros tributaran.
13. Impuesto sobre el Valor Añadido
• El IVA es un impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Los
empresarios son los encargados de ingresarlo en la Agencia Tributaria y deben
cargarlo a sus clientes cuando facturan las operaciones.
• Cuando un empresario compra mercadería debe pagar el IVA que le carga su
proveedor; a este IVA se le conoce como IVA soportado. Cuando este empresario
vende sus productos, carga a sus clientes el IVA correspondiente; es el IVA
repercutido.
• Cuando la resta del IVA repercutido menos el IVA soportado da un resultado positivo
se ingresa en haciendo y se llama hacienda acreedora; si el resultado es negativo
hacienda lo devuelve y se llama hacienda deudora.
• Los tipos impositivos de IVA son el superreducido (4%), el reducido (10%), y el
general (21%).
• Las declaraciones del IVA pueden hacerse de dos formas:
Mensualmente, entre el 1 y el 20 del mes siguiente.
Trimestralmente, se presentaran cuatro declaraciones trimestrales del 1 al 20 de abril,
de julio y de octubre y del 1 al 30 de enero.
14. Impuesto sobre el Valor Añadido
• Hay varios regímenes especiales del IVA y uno de ellos es el régimen
simplificado.
• Uno de los requisitos principales que hay que cumplir para poder
pertenecer a este régimen es a parte de otros, que el beneficio de la
empresa se halle a través de la Estimación Objetiva.
• Se realizaran pagos fraccionados en abril, julio, octubre y enero. La
liquidación final del IVA se realizara entre el 1y el 30 de enero del
año siguiente.
• Puedes renunciar a este régimen, per o esto te obliga también a
renunciar al régimen de Estimación Objetiva del IRPF
15. Impuesto sobre el Valor Añadido
• Régimen Especial del Comercio Minorista
• En este régimen se trata de que el minorista no liquide el IVA y lo
haga por el su proveedor. Así pues cuando el minorista se dirige a su
proveedor (mayorista) y realiza una compra, este le carga el IVA
correspondiente mas un recargo (recargo de equivalencia). A
cambio de este recargo, el minorista delega todas las obligaciones
relativas al IVA. No se puede renunciar a este régimen.
• Los recargos de equivalencia son:
Tipo IVA 21%; recargo de equivalencia 5,2%
Tipo IVA 10%; recargo de equivalencia 1,4%
Tipo IVA 4%; recargo de equivalencia 0,50%
Tabaco; recargo de equivalencia 0,75%