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IMPUESTO
PREDIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
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IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
TASAS
ARBITRIOS
DERECHOS
LICENCIAS
TRIBUTOS
CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS
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CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS
Impuesto Predial
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Impuesto al Patrimonio Vehicular
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Impuesto a los Juegos
Impuesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos
Impuestos
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¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?
 Un impuesto es un tributo que se paga al Estado para soportar
los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos
tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
z IMPUESTO PREDIAL
 El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que se
aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base al valor de
autoavalúo;
 La recaudación, administración y fiscalización del impuesto
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre
ubicado el predio
z
SUJETOS PASIVOS DEL IP
PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS PROPIETARIAS DE
LOS PREDIOS CUALQUIERA
SEA SU NATURALEZA
CUANDO LA EXISTENCIA DEL
PROPIETARIO NO PUDIERA SER
DETERMINADA SON SUJETOS
OBLIGADOS AL PAGO EN CALIDAD
DE RESPONSABLES LOS
POSEEDORES O TENEDORES A
CUALQUIER TÍTULO, DE LOS
PREDIOS AFECTOS (…)
z
¿CÓMO SE DETERMINA EL IP?
 La base imponible para la determinación del IP
está constituida por el valor total de los predios
del contribuyente ubicados en cada jurisdicción
distrital. Ej.: Si una persona tiene 3 inmuebles, la
base imponible será la suma del autoavalúo de
dichos predios.
z
BASE IMPONIBLE
VALOR TOTAL DE
LOS PREDIOS DEL
CONTRIB. UBICADOS
EN CADA
JURISDICCIÓN
DISTRITAL
 VALOR DEL
TERRENO
 VALOR DE LA
CONTRUCCION
 VALOR DE LAS
OBRAS
COMPLEMENTARI
AS
z
CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los
predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala
progresiva acumulativa:
Tramo de autoavalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
Monto mínimo del IP: 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero que
corresponde el Impuesto.
z
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN JURADA
Anualmente: hasta el último
día hábil del mes de febrero
Cuando se efectúe cualquier
transferencia de dominio o
cuando el predio sufra
modificaciones que pasen el
valor de 5 UIT. Hasta el último
día hábil del mes siguiente
Cuando la administración
lo determine para la
generalidad de
contribuyentes y dentro
del plazo que determine
para tal fin
z
ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE
LOS PREDIOS
 La actualización de los valores de los predios realizada por las
municipalidades sustituye a la obligación de la presentación anual
de la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago
al contado del impuesto
z FORMAS DE PAGO DEL IP
Al contado, hasta el
último día hábil del
mes de febrero de cada
año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota
será equivalente a un cuaMayor, cuyas siglas son IPM.
rto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de
mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas.
si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta),
éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice
de Precios al Por
z
IMPUESTO PREDIAL – DEDUCCIONES
 Pensionistas
 Adulto mayores
de un solo inmueble (uso vivienda): 50 UIT
de la base imponible del predio
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INAFECTOS
 El gobierno central, las regiones y municipalidades.
 Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
 Entidades religiosas.
 Cuerpo general de bomberos.
 Universidades y centros educativos.
z
IMPORTANCIA DEL IMPUESTO
PREDIAL
 Meta MEF (incentivo a las municipalidades)
 Como contribuyente evito a que se inicie una la cobranza coactiva de la
deuda, lo que puede llevar al embargo de bienes, cuentas bancarias o el
embargo del mismo bien inmueble.
 Brindar recursos a las autoridades para que, con el dinero recaudado,
garanticen una buena calidad de vida a los habitantes de la ciudad
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  • 3. z CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Impuestos
  • 4. z ¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?  Un impuesto es un tributo que se paga al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
  • 5. z IMPUESTO PREDIAL  El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base al valor de autoavalúo;  La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio
  • 6. z SUJETOS PASIVOS DEL IP PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PROPIETARIAS DE LOS PREDIOS CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA CUANDO LA EXISTENCIA DEL PROPIETARIO NO PUDIERA SER DETERMINADA SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO EN CALIDAD DE RESPONSABLES LOS POSEEDORES O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO, DE LOS PREDIOS AFECTOS (…)
  • 7. z ¿CÓMO SE DETERMINA EL IP?  La base imponible para la determinación del IP está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Ej.: Si una persona tiene 3 inmuebles, la base imponible será la suma del autoavalúo de dichos predios.
  • 8. z BASE IMPONIBLE VALOR TOTAL DE LOS PREDIOS DEL CONTRIB. UBICADOS EN CADA JURISDICCIÓN DISTRITAL  VALOR DEL TERRENO  VALOR DE LA CONTRUCCION  VALOR DE LAS OBRAS COMPLEMENTARI AS
  • 9. z CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autoavalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%. Monto mínimo del IP: 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero que corresponde el Impuesto.
  • 10. z OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Anualmente: hasta el último día hábil del mes de febrero Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o cuando el predio sufra modificaciones que pasen el valor de 5 UIT. Hasta el último día hábil del mes siguiente Cuando la administración lo determine para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin
  • 11. z ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS PREDIOS  La actualización de los valores de los predios realizada por las municipalidades sustituye a la obligación de la presentación anual de la declaración jurada y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto
  • 12. z FORMAS DE PAGO DEL IP Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuaMayor, cuyas siglas son IPM. rto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas. si el contribuyente optó por el pago en cuotas (a partir de la segunda hasta la cuarta), éstas deben ser reajustadas con la aplicación de un índice, el cual se denomina Índice de Precios al Por
  • 13. z IMPUESTO PREDIAL – DEDUCCIONES  Pensionistas  Adulto mayores de un solo inmueble (uso vivienda): 50 UIT de la base imponible del predio
  • 14. z INAFECTOS  El gobierno central, las regiones y municipalidades.  Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.  Entidades religiosas.  Cuerpo general de bomberos.  Universidades y centros educativos.
  • 15. z IMPORTANCIA DEL IMPUESTO PREDIAL  Meta MEF (incentivo a las municipalidades)  Como contribuyente evito a que se inicie una la cobranza coactiva de la deuda, lo que puede llevar al embargo de bienes, cuentas bancarias o el embargo del mismo bien inmueble.  Brindar recursos a las autoridades para que, con el dinero recaudado, garanticen una buena calidad de vida a los habitantes de la ciudad