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IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
IMPUESTO INMOBILIARIO
Tienen que pagar este impuesto todos los propietarios usufructuarios o poseedores a titulo de dueños de
cualquier bien inmueble o propiedad (casa, terreno, departamento, cochera, campo, etc.).
Para determinar el monto del impuesto se tiene en cuenta la valuación fiscal que realiza la Dirección
Provincial de Catastro, tanto del terreno como de la edificación si hubiera,siendo obligación del propietario,
declarar en la misma las construcciones o mejoras que incorpora a su propiedad,en el caso de los inmuebles
urbanos.
El impuesto es anual, pudiendo pagarse de contado con un descuento del 10%en el mes de marzo o en
cinco (5) cuotas iguales con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Para transmitir o vender la propiedad, no debe existir deuda; el nuevo titular es informado por el Registro de
la Propiedad Inmueble y la Dirección Provincial de Catastro.
IMPUESTO DE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y MOTOCICLETAS
Tiene que pagar este impuesto todos los propietarios o poseedores a título de dueños de automotores,
acoplados y motocicletas radicados en la provincia de San Luis.
Para determinar el monto del impuesto se tiene en cuenta la valuación de diferentes fuentes de información
como la Dirección Nacional del Registro del Automotor y Crédito Prendario, el mercado automotor local, etc.
El impuesto es anual, pudiendo pagarse de contado con un descuento del 10%en el mes de abril o en
cinco (5) cuotas iguales con vencimiento en los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
Para transmitir o vender el vehículo, no debe existir deuda; el nuevo titular es informado por el Registro de la
Propiedad Automotor.
Los vehículos de más de 15 años de antigüedad no pagan impuesto a partir de ese año.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Tienen que pagar este impuesto todos las personas, asociaciones, organizaciones, sociedades,
empresas, que realicen actividad onerosa en la provincia de San Luis.
Si únicamente realizan actividad en San Luis, se inscriben como contribuyentes directos de la Provincia; si
desempeñan su actividad en más de una Provincia deben inscribirse como contribu yentes de Convenio
Multilateral.
El impuesto es anual, pero deben presentarse declaraciones juradas,de acuerdo al monto total facturado en
el mes, y efectuarse el pago del impuesto correspondiente, en forma mensual. Se determina aplicando la
alícuota que para cada actividad establece la Ley Impositiva Anual.
Considerando si desarrolla unicamente su actividad en la Provincia de San Luis,o si la desarrollan además en
otras provincias,los contribuyentes se categorizan como "directos"o de "convenio multilateral";esto último en
virtud del Convenio celebrado entre todas las provincias argentinas para evitar la doble o múltiple imposición,
y para encontrar mecanismos que permitan que cada una de ellas reciba el impuesto en forma proporcional a
la actividad desarrollada en cada jurisdicción.
Tanto el alta, como las modificaciones y la baja se gestionan para los contribuyentes directos mediante el
formulario F.974 y para los de convenio mediante el formulario Cm01.
La ley establece un monto mínimo de impuesto a pagar en el año, que se ingresa en forma mensual,y se trata
como un pago a cuenta con respecto a períodos posteriores.
Si la actividad es iniciada, o finalizada, una vez empezado el año, se proporciona el monto.
Para los contribuyentes de Convenio no son obligatorios los mínimos,y el cálculo del impuesto y la modalidad
de presentacion se realiza según lo establecido en la normativa del mismo.Para conocer mas www.ca.gov.ar
IMPUESTO DE SELLOS
Tienen que pagar este impuesto todas las personas, asociaciones, organizaciones, empresas, por los
actos,contratos u operaciones onerosos, instrumentados en la provincia de San Luis, o que tengan relación
con hechos bienes situados en la provincia aunque se celebren los acuerdos fuera de ella.
Es un impuesto instantáneo, es decir que debe pagarse el impuesto cuando se instrumenta el
acuerdo; siendo la forma de liquidación y pago del impuesto, de acuerdo el tipo de operación, mediante la
presentación del documento en las oficinas de la DPIP para la liquidación y emisión de la boleta de pago
correspondiente, o a través de los Agentes de Recaudación.
TASAS ADMINISTRATIVAS
El pago de las tasas corresponde a las personas que solicitan un servicio del Estado, como por ejemplo
copias actas de nacimiento, certificados de situación fiscal, inscripción en el Registro Público de Comercio,
denuncia de extravío de documentos en la Policía, etc.
En algunos casos basta con solicitarla en la ventanilla del Banco, pero para otros se requiere realizar el
trámite ante el organismo, en las oficinas de la DPIP.
El monto por cada servicio solicitado se establece en la Ley Impositiva Anual.
TASAS DE JUSTICIA
El pago de las tasas corresponde a quienes inician causas en la Justicia Provincial , siendo el Órgano de
Contralor de la Tasa de Justicia dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia el responsable
del control de las mismas,en las distintas circunscripciones judiciales: San Luis, Villa Mercedes y Concarán.
El monto según el tipo de causa se establece en la Ley Impositiva Anual.
TASAS DE EXPEDICIÓN DE GUIAS (DE MARCAS Y SEÑALES)
Para el traslado y la venta, tanto dentro como afuera de la provincia, de ganado, aves, maíz, miel, conejos,
leña, etc., en su forma natural, sin modificaciones, se requiere contar con elDO.PRO(documento
provincial) que incorpora tres conceptos en la misma boleta: el pago de la guía, el pago del certificado de
venta y un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El DO.PRO puede gestionarse,con la documentación correspondiente : carta de porte, DTA o documentación
que acredite la propiedad de los productos;en las oficinas de la DPIP o en las organizaciones con las que la
Dirección ha realizado convenios o a designado agentes.
CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE INMUEBLES RURALES
Esta contribución destinada al Fondo de Desarrollo Agropecuario, fue establecida en el año 2006, deben
pagarla los propietarios de inmuebles rurales al 31 de Mayo de 2006 ,venciendo para quienes optaron por
cancelarla en cuotas, las correspondientes al 2008 los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
Para transmitir o vender la propiedad,debe cancelarse la totalidad de la contribución.
El pago de las contribuciones por mejoras,podrá hacerse en algunas de las siguientes formas:a) Al contado y
en efectivo, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá establecer con carácter general una quita no superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la contribución; b) A plazo, en cuotas semestrales como
máximo,para lo que serán de aplicación las disposiciones del Título Octavo del Libro Primero de este Código.

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  • 1. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS IMPUESTO INMOBILIARIO Tienen que pagar este impuesto todos los propietarios usufructuarios o poseedores a titulo de dueños de cualquier bien inmueble o propiedad (casa, terreno, departamento, cochera, campo, etc.). Para determinar el monto del impuesto se tiene en cuenta la valuación fiscal que realiza la Dirección Provincial de Catastro, tanto del terreno como de la edificación si hubiera,siendo obligación del propietario, declarar en la misma las construcciones o mejoras que incorpora a su propiedad,en el caso de los inmuebles urbanos. El impuesto es anual, pudiendo pagarse de contado con un descuento del 10%en el mes de marzo o en cinco (5) cuotas iguales con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Para transmitir o vender la propiedad, no debe existir deuda; el nuevo titular es informado por el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección Provincial de Catastro. IMPUESTO DE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y MOTOCICLETAS Tiene que pagar este impuesto todos los propietarios o poseedores a título de dueños de automotores, acoplados y motocicletas radicados en la provincia de San Luis. Para determinar el monto del impuesto se tiene en cuenta la valuación de diferentes fuentes de información como la Dirección Nacional del Registro del Automotor y Crédito Prendario, el mercado automotor local, etc. El impuesto es anual, pudiendo pagarse de contado con un descuento del 10%en el mes de abril o en cinco (5) cuotas iguales con vencimiento en los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre. Para transmitir o vender el vehículo, no debe existir deuda; el nuevo titular es informado por el Registro de la Propiedad Automotor. Los vehículos de más de 15 años de antigüedad no pagan impuesto a partir de ese año. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Tienen que pagar este impuesto todos las personas, asociaciones, organizaciones, sociedades, empresas, que realicen actividad onerosa en la provincia de San Luis. Si únicamente realizan actividad en San Luis, se inscriben como contribuyentes directos de la Provincia; si desempeñan su actividad en más de una Provincia deben inscribirse como contribu yentes de Convenio Multilateral. El impuesto es anual, pero deben presentarse declaraciones juradas,de acuerdo al monto total facturado en el mes, y efectuarse el pago del impuesto correspondiente, en forma mensual. Se determina aplicando la alícuota que para cada actividad establece la Ley Impositiva Anual. Considerando si desarrolla unicamente su actividad en la Provincia de San Luis,o si la desarrollan además en otras provincias,los contribuyentes se categorizan como "directos"o de "convenio multilateral";esto último en virtud del Convenio celebrado entre todas las provincias argentinas para evitar la doble o múltiple imposición, y para encontrar mecanismos que permitan que cada una de ellas reciba el impuesto en forma proporcional a la actividad desarrollada en cada jurisdicción. Tanto el alta, como las modificaciones y la baja se gestionan para los contribuyentes directos mediante el formulario F.974 y para los de convenio mediante el formulario Cm01.
  • 2. La ley establece un monto mínimo de impuesto a pagar en el año, que se ingresa en forma mensual,y se trata como un pago a cuenta con respecto a períodos posteriores. Si la actividad es iniciada, o finalizada, una vez empezado el año, se proporciona el monto. Para los contribuyentes de Convenio no son obligatorios los mínimos,y el cálculo del impuesto y la modalidad de presentacion se realiza según lo establecido en la normativa del mismo.Para conocer mas www.ca.gov.ar IMPUESTO DE SELLOS Tienen que pagar este impuesto todas las personas, asociaciones, organizaciones, empresas, por los actos,contratos u operaciones onerosos, instrumentados en la provincia de San Luis, o que tengan relación con hechos bienes situados en la provincia aunque se celebren los acuerdos fuera de ella. Es un impuesto instantáneo, es decir que debe pagarse el impuesto cuando se instrumenta el acuerdo; siendo la forma de liquidación y pago del impuesto, de acuerdo el tipo de operación, mediante la presentación del documento en las oficinas de la DPIP para la liquidación y emisión de la boleta de pago correspondiente, o a través de los Agentes de Recaudación. TASAS ADMINISTRATIVAS El pago de las tasas corresponde a las personas que solicitan un servicio del Estado, como por ejemplo copias actas de nacimiento, certificados de situación fiscal, inscripción en el Registro Público de Comercio, denuncia de extravío de documentos en la Policía, etc. En algunos casos basta con solicitarla en la ventanilla del Banco, pero para otros se requiere realizar el trámite ante el organismo, en las oficinas de la DPIP. El monto por cada servicio solicitado se establece en la Ley Impositiva Anual. TASAS DE JUSTICIA El pago de las tasas corresponde a quienes inician causas en la Justicia Provincial , siendo el Órgano de Contralor de la Tasa de Justicia dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia el responsable del control de las mismas,en las distintas circunscripciones judiciales: San Luis, Villa Mercedes y Concarán. El monto según el tipo de causa se establece en la Ley Impositiva Anual. TASAS DE EXPEDICIÓN DE GUIAS (DE MARCAS Y SEÑALES) Para el traslado y la venta, tanto dentro como afuera de la provincia, de ganado, aves, maíz, miel, conejos, leña, etc., en su forma natural, sin modificaciones, se requiere contar con elDO.PRO(documento provincial) que incorpora tres conceptos en la misma boleta: el pago de la guía, el pago del certificado de venta y un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El DO.PRO puede gestionarse,con la documentación correspondiente : carta de porte, DTA o documentación que acredite la propiedad de los productos;en las oficinas de la DPIP o en las organizaciones con las que la Dirección ha realizado convenios o a designado agentes.
  • 3. CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE INMUEBLES RURALES Esta contribución destinada al Fondo de Desarrollo Agropecuario, fue establecida en el año 2006, deben pagarla los propietarios de inmuebles rurales al 31 de Mayo de 2006 ,venciendo para quienes optaron por cancelarla en cuotas, las correspondientes al 2008 los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre. Para transmitir o vender la propiedad,debe cancelarse la totalidad de la contribución. El pago de las contribuciones por mejoras,podrá hacerse en algunas de las siguientes formas:a) Al contado y en efectivo, en cuyo caso el Poder Ejecutivo podrá establecer con carácter general una quita no superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la contribución; b) A plazo, en cuotas semestrales como máximo,para lo que serán de aplicación las disposiciones del Título Octavo del Libro Primero de este Código.