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LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
CONCEPTO:
Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicios,
ya que el impuesto sirve para financiar servicios Públicos Indivisibles; es decir, sin beneficiario
identificable de manera singular.
TIPOS:
 Impuesto predial
 Impuesto de Alcabala (3% valor de tranf.) (Inaf. 10 UIT)
 Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo).
 Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
 Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.
 Impuesto a las apuestas 20% (Hípica 12%).
IMPUESTO PREDIAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se ubica el predio.
El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios
urbanos y rústicos, en base a su valor de autoevalúo; se consideran predios a los terrenos, las
edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que
constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación.
Conforme al artículo 887º del código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas
sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de
cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el
comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de
producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación
de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les
corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el
pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser
determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o
tenedores de los predios.
PREDIOS URBANOS:
Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria o cualquier
otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.
PREDIOS RÚSTICOS:
Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?
SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos,
azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de
terreno), depósitos y tendales.
SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL
CONTRIBUYENTES:
 Deudor por Cuenta Propia
 Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza
RESPONSABLE
Deudor por Cuenta Ajena:
A) SOLIDARIO:
Los co-propietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo
exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros co-
propietarios en proporción a su cuota parte.
B) SUSTITUTOS:
Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto
Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su
derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º
de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe
cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a
partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF.
SUJETO ACTIVO
La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el
predio.
Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
¿Cuándo se es contribuyente?
La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la
transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.
REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA DECLARAR UN PREDIO
 Debe presentar documentos en (original y copia)
 Documento de identidad del propietario.
 Documento que acredite la propiedad del bien
 De ser el caso, declaratoria de fabrica
 Recibo de agua, luz o teléfono del domicilio actual del propietario
 Carta poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario e caso de
representación
BASE IMPONIBLE
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción
distrital.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
DETERMINACIÓN
Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos
y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas
de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba
anualmente el Ministerio de transporte, comunicaciones y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto se calcula aplicando al valor de autoevalúo, del total de los predios del contribuyente
ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de auto valúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
MONTO MÍNIMO IMPONIBLE
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de
Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el
Impuesto.
Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el
ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año
el pago correspondiente al derecho de emisión.
Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad
conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no
exceder de 1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por la declaración jurada
mecanizada.
BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA
Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEFENSORES DE LA PATRIA
Presentación por parte del interesado de una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la
Municipalidad de La Molina en el cual se exprese claramente el deseo de obtener los beneficios
tributarios a los que se refiere la presente ordenanza.
Anexar a la solicitud, copia fotostática de la resolución respectiva del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la Campaña Militar de 1941
y/o del conflicto de la Zona del Alto cenepa y copia del Documento Nacional de Identidad y/o
Carné de Identidad personal.
La Gerencia de Rentas verificará que el solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a
nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a vivienda o terreno sin
construir.
Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los ITS anteriores, la Gerencia de Rentas
procederá a emitir la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen los beneficios
señalados en la presente Ordenanza.
EN CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ SE DEBE HACER?
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe presentar el descargo
hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con
efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar el
descargo, se le generará una multa tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.
CUANDO SE DEBE DECLARAR
Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una
prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día
hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de
acuerdo.
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal
obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.
Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05)
UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos.
Cuando lo determine la administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin.
SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES
El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica
necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.
El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del auto avalúo.
PAGO DEL IMPUESTO
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
 La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse
hasta el último día hábil del mes de febrero.
 La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.
 La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.
 La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre.
 Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de estadísticas e
informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la
primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la
transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el
transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil
del mes siguiente de producida la transferencia.
¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o
descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la
imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT,
dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo),
y del tipo de contribuyente (Ejemplo: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe
un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán
rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con
anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se
realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la
notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución
de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se
encuentre ubicado el predio.
DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO
El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo
y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realícela administración
tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad
Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le
corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de
los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo
establecido en el D. Leg. Nº 294.
¿EN QUÉ OBRAS SE INVIERTEN LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL?
Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de
importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales:
 Construcción, reparación de infraestructura urbana.
 Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano.
 Señalizaciones preventivas y reguladoras.
 Construcción y mantenimiento de locales municipales.
 Ejecución de proyectos municipales.
 Ornato.
 Desarrollo y Mantenimiento del Catastro Distrital
 Obras de atención a la comunidad
INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO
No pagan impuesto, los predios de:
El gobiernos Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan
sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a
residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las
embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos
Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.
Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines específicos:
 Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el
Instituto Nacional de cultura.
 Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos,
monasterios y museos.
 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
 Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a
terceros para su explotación económica.
 Universidades y Centros Educativos, conforme a la constitución.
 Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
 Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y
de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
 Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente
reconocidas por el Ministerio de trabajo y promoción Social.
 Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones politicas: partidos, movimientos
o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
 Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad
reconocidas por el CONADIS.
 Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de
la nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa
habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o
sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES
Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje
que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por
cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres
(03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones.
Requisitos que deben presentar:
 Copia del DNI del representante legal.
 Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia.
 Copia de licencia de funcionamiento.
 Comprobante de información registrada.
 Primer comprobante de pago emitido: Factura /Boleta.
 Escritura de constitución, si es persona jurídica.
 Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar:
 Copia de la declaratoria de fábrica.
 Licencia de constitución
¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde
la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el
nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de
propietario.
¿Cómo se pagan los arbitrios?
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad
mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al
contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar en el 2009 dentro del
plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el
derecho de emisión.
¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?
Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia de los siguientes bancos:
 Banco continental
 SCOTIABANK
 INTERBANK
 BANCO DE CRÉDITO
Ejemplo
Si compro una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial
hasta el 29 de febrero del año 2013. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial
a partir del año 2013 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2012.
Impuesto de alcabala
¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos
a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva
de dominio.
¿Dónde se debe pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá
efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y
Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su
defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de
auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado
por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del
inmueble.
¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la
transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de
venta del bien acordada por las partes.
¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de
Alcabala?
Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
 Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
 Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia
(sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
 Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
 Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que
acredite le existencia del bien.
Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al
impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra
registrado en el autovalúo).
En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:
Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente
es una empresa constructora (ejemplo: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura
pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad
empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).
En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en
los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto
Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).
Obligaciones si es el adquiriente
En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación
de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como
plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia.
También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración
jurada.
Obligaciones si es el transferente
A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del
Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la
transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.
Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en
el que se realizó la transferencia.
Impuesto vehicular
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon,
camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su
primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
SUJETOS AFECTOS
Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a
partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
BASE IMPONIBLE
El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el
comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla
referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.
TASA DEL IMPUESTO
1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al
1º de enero al que corresponde el impuesto.
PAGO DEL IMPUESTO
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.
En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de febrero, mayo, agosto
y noviembre).
La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha de pago.
INAFECTACIONES
 Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.
 Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
 Entidades religiosas.
 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
 Universidades y centros educativos.
 Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
TABLA DE VALORES REFERENCIALES
Los medios de información utilizados para la elaboración de dicha tabla, corresponden a la
difundida, en forma directa o a través de revistas especializadas, por los representantes de la
marca de vehículos automotores comercializados en el país, y a la proporcionada por el Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir la
existencia de marcas y modelos no identificados en dicha información, se ha determinado un valor
promedio según categoría vehicular.
Se ha considerado una depreciación anual del 10%.
IMPUESTO DE ESPACTACULOS PUBLICOS NO
DEPORTIVOS
¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto
de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de
los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet,
circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional
de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el
espectáculo.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO?
EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los
espectáculos.
EN CALIDAD DE RESPONSABLES TRIBUTARIOS
 Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo.
 Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo.
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los
espectáculos realizados en la semana anterior.
En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.
¿SOBRE QUÉ SE CALCULA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o
participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o
participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la
base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos?
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como:
Tipo de Espectáculo
Espectáculos taurinos 15%
Carreras de caballos 15%
Espectáculos cinematográficos 10%
Otros espectáculos 15%
¿CUÁNDO SE DEBE DECLARAR?
Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los
espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales,
hasta el segundo día hábil siguiente a su realización.
Impuesto a los juegos (tragamonedas,loterías
pimball)
Tasas por prestación de servicios
Se incluyen en este rubro los que provienen de Certificados de domicilio, supervivencia,
mudanzas, denuncias policiales, tasas de extranjería, prorrogas de extranjeros y todo tipo de tasas
que cobran los Ministerios y las Entidades Públicas.
IMPUESTOS A LOS CASINOS Y TRAGAMONEDAS
 TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se incluyen en este rubro los que provienen de Certificados de domicilio, supervivencia,
mudanzas, denuncias policiales, tasas de extranjería, prorrogas de extranjeros y todo tipo de tasas
que cobran los Ministerios y las Entidades Públicas.
 IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y TRAGAMONEDAS
Están gravados con el impuesto aquellas personas y empresas que realizan la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas.
El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. La base
imponible del impuesto está constituida por la diferencia entre ingreso neto mensual y los gastos
por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos. El ingreso neto
mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero
destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.
Para la determinación de la base imponible se considera que los gastos por mantenimiento de las
máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán el 2% del ingreso neto mensual. Para
tal efecto, se constituirá una reserva por este monto. Si dentro de un mismo mes, el monto de los
premios excediera el monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los
ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción.
La base imponible se determina de manera independiente por cada actividad y cada
establecimiento. Para la determinación de la renta bruta de tercera categoría, será materia de
deducción el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria-SUNAT es el órgano administrador de este impuesto.
IMPUESTO A LAS APUESTAS
¿Qué es el Impuesto a las Apuestas?
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y
similares, en las que se realice apuestas.
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde
se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
¿Quién debe pagar el Impuesto a las Apuestas?
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas?
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso
total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el
mismo mes.
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Apuestas?
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las
Apuestas Hípicas es de 12%.
¿Cómo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas?
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una
declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por
cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para
tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.
Kathy kathy

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Kathy kathy

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  • 7. LOS IMPUESTOS MUNICIPALES CONCEPTO: Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicios, ya que el impuesto sirve para financiar servicios Públicos Indivisibles; es decir, sin beneficiario identificable de manera singular. TIPOS:  Impuesto predial  Impuesto de Alcabala (3% valor de tranf.) (Inaf. 10 UIT)  Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo).  Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos  Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.  Impuesto a las apuestas 20% (Hípica 12%).
  • 8. IMPUESTO PREDIAL ÁMBITO DE APLICACIÓN Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, en base a su valor de autoevalúo; se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. ¿Quién Paga el impuesto Predial? Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
  • 9. PREDIOS URBANOS: Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado. PREDIOS RÚSTICOS: Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal. ¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS? SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos, azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de terreno), depósitos y tendales. SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL CONTRIBUYENTES:  Deudor por Cuenta Propia  Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza
  • 10. RESPONSABLE Deudor por Cuenta Ajena: A) SOLIDARIO: Los co-propietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros co- propietarios en proporción a su cuota parte. B) SUSTITUTOS: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho. Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF. SUJETO ACTIVO La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio. Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
  • 11. ¿Cuándo se es contribuyente? La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia. REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA DECLARAR UN PREDIO  Debe presentar documentos en (original y copia)  Documento de identidad del propietario.  Documento que acredite la propiedad del bien  De ser el caso, declaratoria de fabrica  Recibo de agua, luz o teléfono del domicilio actual del propietario  Carta poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario e caso de representación BASE IMPONIBLE Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DETERMINACIÓN Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de transporte, comunicaciones y Vivienda.
  • 12. Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL El impuesto se calcula aplicando al valor de autoevalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de auto valúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% MONTO MÍNIMO IMPONIBLE Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto. Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. ¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS? El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año el pago correspondiente al derecho de emisión.
  • 13. Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por la declaración jurada mecanizada. BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEFENSORES DE LA PATRIA Presentación por parte del interesado de una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de La Molina en el cual se exprese claramente el deseo de obtener los beneficios tributarios a los que se refiere la presente ordenanza. Anexar a la solicitud, copia fotostática de la resolución respectiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la Campaña Militar de 1941 y/o del conflicto de la Zona del Alto cenepa y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Carné de Identidad personal. La Gerencia de Rentas verificará que el solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a vivienda o terreno sin construir. Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los ITS anteriores, la Gerencia de Rentas procederá a emitir la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen los beneficios señalados en la presente Ordenanza. EN CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ SE DEBE HACER?
  • 14. Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe presentar el descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar el descargo, se le generará una multa tributaria por no descargar dentro del plazo establecido. CUANDO SE DEBE DECLARAR Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada: Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de acuerdo. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando lo determine la administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin. SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA. El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del auto avalúo.
  • 15. PAGO DEL IMPUESTO 1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año 2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:  La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.  La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.  La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.  La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre.  Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de estadísticas e informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos? Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%. RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
  • 16. La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realícela administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. Leg. Nº 294. ¿EN QUÉ OBRAS SE INVIERTEN LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL? Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales:  Construcción, reparación de infraestructura urbana.  Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano.  Señalizaciones preventivas y reguladoras.  Construcción y mantenimiento de locales municipales.  Ejecución de proyectos municipales.  Ornato.  Desarrollo y Mantenimiento del Catastro Distrital  Obras de atención a la comunidad INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO No pagan impuesto, los predios de: El gobiernos Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
  • 17. Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines específicos:  Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de cultura.  Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.  Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.  Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.  Universidades y Centros Educativos, conforme a la constitución.  Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.  Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.  Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de trabajo y promoción Social.  Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones politicas: partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral correspondiente.  Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.  Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones.
  • 18. Requisitos que deben presentar:  Copia del DNI del representante legal.  Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia.  Copia de licencia de funcionamiento.  Comprobante de información registrada.  Primer comprobante de pago emitido: Factura /Boleta.  Escritura de constitución, si es persona jurídica.  Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar:  Copia de la declaratoria de fábrica.  Licencia de constitución ¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios? Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. ¿Cómo se pagan los arbitrios? Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar en el 2009 dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión. ¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios? Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia de los siguientes bancos:  Banco continental  SCOTIABANK
  • 19.  INTERBANK  BANCO DE CRÉDITO Ejemplo Si compro una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial hasta el 29 de febrero del año 2013. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial a partir del año 2013 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2012. Impuesto de alcabala ¿Qué es el Impuesto de Alcabala? Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. ¿Dónde se debe pagar el Impuesto de Alcabala? Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala? Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. ¿Cuánto se paga? La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
  • 20. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago? El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala? Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:  Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.  Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).  Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.  Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien. Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo). En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente: Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (ejemplo: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles). En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012). Obligaciones si es el adquiriente En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como
  • 21. plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada. Obligaciones si es el transferente A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia. Impuesto vehicular ÁMBITO DE APLICACIÓN A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. SUJETOS AFECTOS Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. BASE IMPONIBLE El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. TASA DEL IMPUESTO 1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1º de enero al que corresponde el impuesto.
  • 22. PAGO DEL IMPUESTO Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero. En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre). La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha de pago. INAFECTACIONES  Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.  Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.  Entidades religiosas.  Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.  Universidades y centros educativos.  Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. TABLA DE VALORES REFERENCIALES Los medios de información utilizados para la elaboración de dicha tabla, corresponden a la difundida, en forma directa o a través de revistas especializadas, por los representantes de la marca de vehículos automotores comercializados en el país, y a la proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir la existencia de marcas y modelos no identificados en dicha información, se ha determinado un valor promedio según categoría vehicular. Se ha considerado una depreciación anual del 10%.
  • 23. IMPUESTO DE ESPACTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS ¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS? El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO? EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. EN CALIDAD DE RESPONSABLES TRIBUTARIOS  Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo.  Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
  • 24. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización. ¿SOBRE QUÉ SE CALCULA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS? La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. ¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos? El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como: Tipo de Espectáculo Espectáculos taurinos 15% Carreras de caballos 15% Espectáculos cinematográficos 10% Otros espectáculos 15% ¿CUÁNDO SE DEBE DECLARAR? Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, hasta el segundo día hábil siguiente a su realización.
  • 25. Impuesto a los juegos (tragamonedas,loterías pimball) Tasas por prestación de servicios Se incluyen en este rubro los que provienen de Certificados de domicilio, supervivencia, mudanzas, denuncias policiales, tasas de extranjería, prorrogas de extranjeros y todo tipo de tasas que cobran los Ministerios y las Entidades Públicas. IMPUESTOS A LOS CASINOS Y TRAGAMONEDAS  TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Se incluyen en este rubro los que provienen de Certificados de domicilio, supervivencia, mudanzas, denuncias policiales, tasas de extranjería, prorrogas de extranjeros y todo tipo de tasas que cobran los Ministerios y las Entidades Públicas.  IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y TRAGAMONEDAS Están gravados con el impuesto aquellas personas y empresas que realizan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por la diferencia entre ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos. El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.
  • 26. Para la determinación de la base imponible se considera que los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán el 2% del ingreso neto mensual. Para tal efecto, se constituirá una reserva por este monto. Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excediera el monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción. La base imponible se determina de manera independiente por cada actividad y cada establecimiento. Para la determinación de la renta bruta de tercera categoría, será materia de deducción el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT es el órgano administrador de este impuesto. IMPUESTO A LAS APUESTAS ¿Qué es el Impuesto a las Apuestas? El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. ¿Quién debe pagar el Impuesto a las Apuestas? El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. ¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas? El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. ¿Cómo se calcula el Impuesto a las Apuestas? La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. ¿Cómo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas? Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.