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Escuela de Arquitectura y Urbanismo
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- Son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no
origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado,
sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio
general.
- No son más que un tributo o carga que ha de pagarse al Estado para hacer
frente a las necesidades públicas.
IMPUESTOS
Los impuestos son la principal base de fuente de ingreso del Estado, para cubrir los gastos públicos y satisfacer las
necesidades de la nación. Y las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Las instituciones del Estado Dominicano, encargadas de recaudar y administrar los impuestos que se aplican en el
país son: la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y
los Ayuntamientos Municipales.
IMPUESTOS en la República Dominicana
Clasificación de los IMPUESTOS en REPÚBLICA DOMINICANA
La DGA y la DGII conforman la Administración Tributaria, las que a su vez forman parte de la Estructura
Tributaria Dominicana.
*
DGII• Impuesto Sobre la Renta (ISR)
• Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
• Impuestos aVehículos de Motor
• Impuesto sobreVenta Condicional de Muebles
Entre los impuestos recaudados y administrados por la DGII están:
• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o Impuesto sobre lasViviendas
Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS)
1º Las personas jurídicas
domiciliadas en el país pagarán
el veintiocho por ciento (28%)
sobre la renta neta imponible
del período 2014 y a partir del
2015 en adelante la tasa será de
un 27% (modificado por la Ley
253-12).
2º Las personas naturales
residentes o domiciliadas en el
país pagarán sobre la renta neta
gravable del ejercicio fiscal, las
sumas que resulten de aplicar en
forma progresiva la siguiente
escala correspondiente.
• Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido
por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal
determinado.
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y
las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el
impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la
República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional,
municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción,
instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad,
beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales,
científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones
no persigan fines de lucro.
Los ANTICIPOS son los pagos que se realizan de la liquidación que la o el contribuyente
hace del ISR del año anterior y se divide en 3 cuotas, para personas físicas y mensual para
las personas jurídicas.
Son parte de la forma de pago del ISR, y pueden realizarse en un solo pago o asumir la
división de las cuotas; se efectúa de forma obligatoria y por adelantado, compensable del
impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
¿Qué se considera Renta?
Todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un
bien o una actividad y todos los beneficios o utilidades
que se perciban o devenguen, así como los
incrementos de patrimonio realizados por la o el
contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen
o denominación. (Artículo 268 de la Ley 11-92).
*
En cumplimiento con lo
establecido en los párrafos I y II
del art. 23 de la Ley 253-12, se
informa a los contribuyentes
que la tasa del ITBIS a aplicar a
las transferencia de bienes
gravadas y/o prestación de
servicios a partir del 2016 será
del 18%.
ITBISEs un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la
transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la
prestación de servicios.
Los responsables por este impuesto son las personas físicas
(profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas
(SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen
transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y
estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los
servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando
paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler
de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
• Impuesto sobreTransferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Personas físicas: se aplica una
tasa de 1% sobre el valor
excedente de RD$7,019,383.00
del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el
valor de los inmuebles.
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio
inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y
Fideicomisos.
Es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a
los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una
construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno.
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
• La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada)
perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este
constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Los terrenos rurales.
• Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
• Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto,
su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,019,383.00.
IPI• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los
siguientes documentos:
1. Documento de Propiedad (cualquiera de los siguientes):
• Copia de certificado título del inmueble
• Copia de constancia anotada del inmueble
• Sentencia del Tribunal
• Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble
2. Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s).
3. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).
4. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el
certificado de título).
5. Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631 (disponible
en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas de
información de las administraciones locales).
Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde
el inmueble.
Registro de inmuebles
Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
En el caso de las sucesiones, la tasa
a pagar es de un 3% sobre la masa
sucesoral (herencia) luego de
realizadas las deducciones
correspondientes.
Para las donaciones, queda sujeta al
pago de un impuesto equivalente a
la tasa del Impuesto sobre la Renta
de personas jurídicas que se
encuentre vigente al momento de
la donación. Para el período 2013
un 29%; a partir del ejercicio fiscal
del año 2014 se reducirá a un 28%
y del 2015 en adelante la tasa será
de un 27% (modificado por la Ley
253-12).
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles
por causa de muerte o donación.
En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los
herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido; y en lo que se refiere a
las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el
valor de los bienes donados.
Plazo para la presentación de la declaración jurada
- Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan
prórrogas de hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada,
cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación
requerida para el expediente).
- Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin
derecho a prórroga).
En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro
de dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la
administración local correspondiente.
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
Servicios de telecomunicaciones y de seguros, productos del alcohol y tabaco.
• Impuestos aVehículos de Motor
Registro primera placa, Derecho a circulación (marbete) y transferencia de vehículos.
Es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los
principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.
La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas
Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En
fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa,
técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.
DGII• Dirección General de Impuestos Internos
Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social
(ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental tener a
su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo,
distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas
garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
• Tesorería de la Seguridad Social TSS
Se crea como una organización autónoma, de carácter no lucrativo y
patrimonio propio, encargado de regir el sistema de capacitación,
perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores.
Como institución sin fines de lucro, el financiamiento del INFOTEP se realiza
mediante las fuentes consignadas en el Art. 24 de su ley de creación, la cual
establece sendos aportes obligatorios del 1% de los salarios pagados
mensualmente por las empresas con fines lucrativos, y del 0.5% deducible de
las utilidades anuales que los trabajadores reciben de sus empleadores.
• Instituto De FormaciónTécnico Profesional INFOTEP
COMPONENTES SALARIALES a tomar en cuenta para laTSS, DGII e INFOTEP
Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR), permite de una
forma ágil, cómoda y segura registrar sus obligaciones con la Seguridad
Social y las retenciones de ISR de los asalariados de su empresa o
negocio. Este es administrado por la Tesorería de la Seguridad Social
(TSS). Para acceder a este Sistema usted necesita su CLASS (Clave de
Acceso a la Seguridad Social), además del número de RNC o cédula que
identifica su empresa o negocio.
*
http://www.tss2.gov.do/Login.aspx?log=r
TASAS E IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Según un artículo publicado en el 2010, por el Listín Diario; para construir una vivienda, una torre o una plaza
comercial en la Capital los interesados deben contar una serie de documentaciones y permisos, los cuales
conllevan el pago de impuestos que van acordes con el valor, ubicación y tipo de construcción.
En el caso específico de la construcción de una vivienda en la capital, el propietario debe solicitar un permiso
de uso de suelo por el cual tiene que pagar RD$1,000, un recibo de no objeción que cuesta RD$500, una
tasa por servicio en la Alcaldía del Distrito Nacional de RD$9,000 si la construcción no pasa de 150 metros
cuadrados.
El dueño de este proyecto también debe pagar en la Alcaldía un derecho a construir de 4,000 multiplicado
por la cantidad de metros cuadrados, lo que a su vez se multiplica por 2.5 y el resultado se divide sobre
1,000.
Una vivienda de 151 a 300 metros cuadrados paga una tasa de RD$15,000, de 301 a 500 metros RD$30,000,
de 501 a 600 RD$75,000 y de 600 metros en adelante la tarifa es de 100,000.
Pero no sólo esto es suficiente para construir una vivienda en la Capital, sino que luego que se hacen todas
las tramitaciones en la Alcaldía, es necesario que los planos aprobados en el Palacio Municipal, sean
ratificados en el Ministerio de Obras Públicas, donde se debe pagar 2.5 x 1,000 del valor total tasado en la
Oficina deTramitación de Planos (OTP).
Además deberá pagar 1 x 1,000 del valor del diseño en base al total tasado en la OTP y 1 x 1,000 del valor
de la obra por la supervisión de la construcción, ambos cobros para el Colegio Dominicano de Ingenieros,
Arquitectos y Agrimensores (Codia).
El técnico de tasación de la Alcaldía, Jorge Taveras, explicó que estos costos varían de acuerdo con el
proyecto que se pretenda hacer.
Conceptos
• Acuerdo de Pago: Es una facilidad que otorga la DGII a los y las contribuyentes para pagar en cuotas parciales las
deudas que mantengan en estado de morosidad.
• Contribuyente: Es toda persona o empresa que tiene que pagar impuestos al realizar alguna actividad comercial o
laboral, así como también los dueños de casas, apartamentos, terrenos y vehículos.
• Tasa: Es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia el contribuyente.
• Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de
un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
• Contraprestación: Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por lo que ha
recibido o debe recibir.
• Estado: Es el responsable de suplir los servicios y obras públicas que necesitamos en nuestro país y de hacer que
estas funcionen de una manera adecuada.
• Fideicomiso: Es el acto mediante el cual una o varias personas, transfieren derechos de propiedad u otros derechos
a una o varias personas jurídicas, para la constitución de un patrimonio separado, cuya administración será realizada
en beneficio propio o de otra u otras personas.
• Número de Comprobante Fiscal (NCF): Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en
uso o la prestación de servicios. Los NCF deben contener el número del RNC del contribuyente y un número
secuencial de 19 dígitos.
• Personas Físicas: Son profesionales liberales o personas con un oficio, que realizan actividades que generan
obligaciones y están identificados con su nombre y apellido, como una abogada, ingeniero, publicista, entre otros.
• Personas Jurídicas: Son formadas por la asociación de varias personas en un mismo organismo, con una
denominación social colectiva, con la cual se reconoce a la empresa con un nombre oficial y legal.
• Patrimonio gravado: Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto
superior a (RD$7,019,383.00).
 Fuentes
• http://www.dgii.gov.do/
• Guía del estudiante. 1er Nivel Medio.pdf. www.dgii.gov.do
• http://www.tss.gov.do/
• http://www.tss2.gov.do/Login.aspx?log=r
• Sistema Tributario Dominicano, Departamento de Educación Tributaria Enero 2017.
https://www.dgii.gov.do/et/nivelContribuyentes/Materiales%20Tcnicos/Sistema%20Tributa
rio%20Dominicano.pdf
• Artículo ‘’Tasas e impuestos de la construcción’’ de Amílcar Nivar publicado en el Listín
Diario, viernes, 03 de septiembre de 2010.
http://www.listindiario.com/economia/2010/09/03/157344/tasas-e-impuestos-de-la-
construccion
• Norma General No. 07-2007. Norma general para establecer la forma de aplicación de la
exención a los activos de ISR y el ITBIS para el sector Construcción y del uso de
comprobantes fiscales que deben sustentar sus operaciones.
https://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma07-07.pdf

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Impuestos República Dominicana

  • 1. Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña Facultad de Arquitectura y Artes Escuela de Arquitectura y Urbanismo Práctica Profesional II Prof. Magaly Caba Andry Chiu 13-1569 Enero – Abril, 2017
  • 2. - Son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general. - No son más que un tributo o carga que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas. IMPUESTOS
  • 3. Los impuestos son la principal base de fuente de ingreso del Estado, para cubrir los gastos públicos y satisfacer las necesidades de la nación. Y las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. Las instituciones del Estado Dominicano, encargadas de recaudar y administrar los impuestos que se aplican en el país son: la Dirección General de Aduanas (DGA), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los Ayuntamientos Municipales. IMPUESTOS en la República Dominicana
  • 4. Clasificación de los IMPUESTOS en REPÚBLICA DOMINICANA La DGA y la DGII conforman la Administración Tributaria, las que a su vez forman parte de la Estructura Tributaria Dominicana. *
  • 5. DGII• Impuesto Sobre la Renta (ISR) • Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones • Impuestos aVehículos de Motor • Impuesto sobreVenta Condicional de Muebles Entre los impuestos recaudados y administrados por la DGII están: • Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o Impuesto sobre lasViviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS)
  • 6. 1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12). 2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente. • Impuesto Sobre la Renta (ISR) Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
  • 7. Los ANTICIPOS son los pagos que se realizan de la liquidación que la o el contribuyente hace del ISR del año anterior y se divide en 3 cuotas, para personas físicas y mensual para las personas jurídicas. Son parte de la forma de pago del ISR, y pueden realizarse en un solo pago o asumir la división de las cuotas; se efectúa de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada. Impuesto Sobre la Renta (ISR) ¿Qué se considera Renta? Todo ingreso que constituya beneficio o que rinda un bien o una actividad y todos los beneficios o utilidades que se perciban o devenguen, así como los incrementos de patrimonio realizados por la o el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. (Artículo 268 de la Ley 11-92). *
  • 8. En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%. ITBISEs un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. Los responsables por este impuesto son las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. • Impuesto sobreTransferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
  • 9. Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de RD$7,019,383.00 del patrimonio gravado. Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles. Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. Es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Se encuentran exentos del pago de este impuesto: • La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario. • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%. • Los terrenos rurales. • Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales. • Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,019,383.00. IPI• Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
  • 10. Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos: 1. Documento de Propiedad (cualquiera de los siguientes): • Copia de certificado título del inmueble • Copia de constancia anotada del inmueble • Sentencia del Tribunal • Certificación del Estatus Jurídico del Inmueble 2. Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s). 3. Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector). 4. Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el certificado de título). 5. Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631 (disponible en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas de información de las administraciones locales). Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el inmueble. Registro de inmuebles Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
  • 11. En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que se encuentre vigente al momento de la donación. Para el período 2013 un 29%; a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá a un 28% y del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12). Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o donación. En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido; y en lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados. Plazo para la presentación de la declaración jurada - Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan prórrogas de hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada, cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación requerida para el expediente). - Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin derecho a prórroga). En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración local correspondiente. • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • 12. • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Servicios de telecomunicaciones y de seguros, productos del alcohol y tabaco. • Impuestos aVehículos de Motor Registro primera placa, Derecho a circulación (marbete) y transferencia de vehículos.
  • 13. Es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana. La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos. DGII• Dirección General de Impuestos Internos Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad. • Tesorería de la Seguridad Social TSS Se crea como una organización autónoma, de carácter no lucrativo y patrimonio propio, encargado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores. Como institución sin fines de lucro, el financiamiento del INFOTEP se realiza mediante las fuentes consignadas en el Art. 24 de su ley de creación, la cual establece sendos aportes obligatorios del 1% de los salarios pagados mensualmente por las empresas con fines lucrativos, y del 0.5% deducible de las utilidades anuales que los trabajadores reciben de sus empleadores. • Instituto De FormaciónTécnico Profesional INFOTEP
  • 14. COMPONENTES SALARIALES a tomar en cuenta para laTSS, DGII e INFOTEP Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR), permite de una forma ágil, cómoda y segura registrar sus obligaciones con la Seguridad Social y las retenciones de ISR de los asalariados de su empresa o negocio. Este es administrado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Para acceder a este Sistema usted necesita su CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social), además del número de RNC o cédula que identifica su empresa o negocio. * http://www.tss2.gov.do/Login.aspx?log=r
  • 15. TASAS E IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCIÓN Según un artículo publicado en el 2010, por el Listín Diario; para construir una vivienda, una torre o una plaza comercial en la Capital los interesados deben contar una serie de documentaciones y permisos, los cuales conllevan el pago de impuestos que van acordes con el valor, ubicación y tipo de construcción. En el caso específico de la construcción de una vivienda en la capital, el propietario debe solicitar un permiso de uso de suelo por el cual tiene que pagar RD$1,000, un recibo de no objeción que cuesta RD$500, una tasa por servicio en la Alcaldía del Distrito Nacional de RD$9,000 si la construcción no pasa de 150 metros cuadrados. El dueño de este proyecto también debe pagar en la Alcaldía un derecho a construir de 4,000 multiplicado por la cantidad de metros cuadrados, lo que a su vez se multiplica por 2.5 y el resultado se divide sobre 1,000. Una vivienda de 151 a 300 metros cuadrados paga una tasa de RD$15,000, de 301 a 500 metros RD$30,000, de 501 a 600 RD$75,000 y de 600 metros en adelante la tarifa es de 100,000. Pero no sólo esto es suficiente para construir una vivienda en la Capital, sino que luego que se hacen todas las tramitaciones en la Alcaldía, es necesario que los planos aprobados en el Palacio Municipal, sean ratificados en el Ministerio de Obras Públicas, donde se debe pagar 2.5 x 1,000 del valor total tasado en la Oficina deTramitación de Planos (OTP). Además deberá pagar 1 x 1,000 del valor del diseño en base al total tasado en la OTP y 1 x 1,000 del valor de la obra por la supervisión de la construcción, ambos cobros para el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia). El técnico de tasación de la Alcaldía, Jorge Taveras, explicó que estos costos varían de acuerdo con el proyecto que se pretenda hacer.
  • 16. Conceptos • Acuerdo de Pago: Es una facilidad que otorga la DGII a los y las contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan en estado de morosidad. • Contribuyente: Es toda persona o empresa que tiene que pagar impuestos al realizar alguna actividad comercial o laboral, así como también los dueños de casas, apartamentos, terrenos y vehículos. • Tasa: Es el tributo exigible por la prestación efectiva o potencial de un servicio individualizado hacia el contribuyente. • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. • Contraprestación: Prestación o servicio que debe una parte contratante como compensación por lo que ha recibido o debe recibir. • Estado: Es el responsable de suplir los servicios y obras públicas que necesitamos en nuestro país y de hacer que estas funcionen de una manera adecuada. • Fideicomiso: Es el acto mediante el cual una o varias personas, transfieren derechos de propiedad u otros derechos a una o varias personas jurídicas, para la constitución de un patrimonio separado, cuya administración será realizada en beneficio propio o de otra u otras personas. • Número de Comprobante Fiscal (NCF): Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Los NCF deben contener el número del RNC del contribuyente y un número secuencial de 19 dígitos. • Personas Físicas: Son profesionales liberales o personas con un oficio, que realizan actividades que generan obligaciones y están identificados con su nombre y apellido, como una abogada, ingeniero, publicista, entre otros. • Personas Jurídicas: Son formadas por la asociación de varias personas en un mismo organismo, con una denominación social colectiva, con la cual se reconoce a la empresa con un nombre oficial y legal. • Patrimonio gravado: Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto superior a (RD$7,019,383.00).
  • 17.  Fuentes • http://www.dgii.gov.do/ • Guía del estudiante. 1er Nivel Medio.pdf. www.dgii.gov.do • http://www.tss.gov.do/ • http://www.tss2.gov.do/Login.aspx?log=r • Sistema Tributario Dominicano, Departamento de Educación Tributaria Enero 2017. https://www.dgii.gov.do/et/nivelContribuyentes/Materiales%20Tcnicos/Sistema%20Tributa rio%20Dominicano.pdf • Artículo ‘’Tasas e impuestos de la construcción’’ de Amílcar Nivar publicado en el Listín Diario, viernes, 03 de septiembre de 2010. http://www.listindiario.com/economia/2010/09/03/157344/tasas-e-impuestos-de-la- construccion • Norma General No. 07-2007. Norma general para establecer la forma de aplicación de la exención a los activos de ISR y el ITBIS para el sector Construcción y del uso de comprobantes fiscales que deben sustentar sus operaciones. https://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma07-07.pdf