El documento resume la evolución legislativa del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en Perú desde 1944 hasta 2009, destacando los decretos y leyes clave. Explica brevemente las características del IGV como un impuesto indirecto, proporcional, neutral, no acumulativo y plurifásico. También distingue entre el ámbito de aplicación del IGV y el ISC.
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
2. Dr. Miguel Ángel Montrone Lavín SEGUNDO MODULO DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL PARTE ESPECIAL
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11. Noción económica de consumo Noción tributaria de consumo Como fenómeno económico el consumo es definido como el empleo o utilización de un bien o servicio, con el propósito de satisfacer una necesidad. La norma tributaria presume que se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se de un consumo efectivo del mismo; desde la perspectiva económica.
12. Manuel De Juano [1] señala que, el Impuesto al Valor Agregado es un Impuesto que recayendo sobre el consumidor final, que es quien en definitiva lo paga a través de sus consumos-, ha de ser ingresado al fisco por cada una de las etapas del proceso económico de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto. [1] DE JUANO, Manuel (1975) Tributación sobre el valor agregado. Víctor P. de Zavala Editor. Buenos Aires.
13. El tributarista Argentino Rodolfo Balbi [ 2 ] por su parte, establece que el Impuesto al Valor Agregado , es un tributo que reconoce como hecho imponible, cada una de las ventas de bienes y prestación de servicios que tiene lugar desde la iniciación del circuito económico conformado por los ciclos de producción y distribución, hasta llegar a los consumidores finales, o en su caso, desde la Importación hasta la venta o prestación a dichos consumidores. [ 2 ] Organización de los Estado Americanos – CIET (1993) El Impuesto al Valor Agregado y su generalización en América Latina. Buenos Aires.
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16. En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo ISC: Es considerado como un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava: VER AMBITO DE APLICACION
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18. HIPOTESIS DE INCIDENCIA ASPECTOS MATERIAL ¿Qué grava? Concepto de IGV e ISC ESPACIAL ¿Dónde se grava? Base Jurisdiccional TEMPORAL ¿Cuándo nace la obligación? Periodo de tiempo PERSONAL ¿Quién está Gravado? Sujetos del impuesto ECONÓMICO ¿Cuánto es el impuesto? Base imponible y alícuota
19. ASPECTO MATERIAL El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones. ¿Qué grava el IGV?
20. ASPECTO ESPACIAL El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional. ¿Dónde se grava el IGV?
21. ASPECTO TEMPORAL El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica. Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos. ¿Cuándo nace la obligación?
22. ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo: Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y 1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. 1.a El Gobierno Central, 1.b Los Gobiernos Regionales y 2.c Los Gobiernos Locales, En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público. ¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?
23. ASPECTO MENSURABLE o ECONOMICO El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual se señala la Base Imponible – Alícuota. Estableciendo el porcentaje aplicable En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se distribuye de la siguiente forma: 17% Impuesto general a Las Ventas 2% Impuesto de Promoción Municipal ¿Cuánto es el impuesto?
24. DEFINICIONES VENTA «Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso , independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.» Art. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
25. VENTA: RETIRO DE BIENES « El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y el Reglamento.» Art. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
26. VENTA: BIENES MUEBLES « Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.» Art. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
27. VENTA: SERVICIOS « Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no este afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.» Art. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
28. CONSTRUCCION «Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. » Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF CONSTRUCTOR «Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.» Art. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
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32. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EXONERADO AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO AFECTO AFECTO AFECTO AFECTO INAFECTO I N A F E C T O I N A F E C T O UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES INAFECTO
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40. El crédito fiscal Requisitos de Fondo Artículo 18° LIGV Costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta Destinado a Operaciones gravadas Determina la exigencia del Crédito Fiscal
41. El crédito fiscal Requisitos de Forma Artículo 19° LIGV Discriminación del impuesto en el comprobante de pago Registro de Compras: Legalización antes de su uso, anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el reglamento y cumplir con requisitos establecidos en el reglamento Determina la posibilidad de ejercer el Crédito Fiscal Emisión de comprobantes de pago conforme a la legislación de la materia
42. El crédito fiscal Deberes formales del Registro de Compras Efectos de la inobservancia No implica la pérdida del crédito fiscal Se configuran las infracciones tipificadas en el Código Tributario Se ejercen en el periodo al que corresponde la adquisición Artículo 19° LIGV inciso C Verificar RTF Nº 01580-5-2009
43. No dará derecho a crédito fiscal El impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, notas de débito o documento emitido por la SUNAT no fidedigno o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios. El reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT serán considerados como no fidedignos o falsos Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
44. No dará derecho a crédito fiscal Los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
45. No dará derecho a crédito fiscal Los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto a los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello o a los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
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Notas del editor
POR DECRETO LEY 19620 DEL 21/11/1972 SE INSTITUYO EL IGV DEROGANDO AL “IMPUESTO DE TIMBRES Y OTROS TRIBUTOS” RIGE DESDE EL 01/01/1973 HA SUFRIDO INFINITAS MODIFICACIONES. Se debe precisar que en el Perú son estos dos impuestos (IGV e ISC) los que principalmente gravan la imposición al consumo. Las diferencias son claras pero es importante referir ejemplos sobre: Todas o algunas transferencias Etapas involucradas Alícuotas y razones que hacen la diferencia.
POR DECRETO LEY 19620 DEL 21/11/1972 SE INSTITUYO EL IGV DEROGANDO AL “IMPUESTO DE TIMBRES Y OTROS TRIBUTOS” RIGE DESDE EL 01/01/1973 HA SUFRIDO INFINITAS MODIFICACIONES. Se debe precisar que en el Perú son estos dos impuestos (IGV e ISC) los que principalmente gravan la imposición al consumo. Las diferencias son claras pero es importante referir ejemplos sobre: Todas o algunas transferencias Etapas involucradas Alícuotas y razones que hacen la diferencia.
SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
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SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)