Diplomado de Derecho Tributario  con Mención en Política Fiscal
Dr.  Miguel  Ángel  Montrone  Lavín SEGUNDO MODULO DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL PARTE ESPECIAL
IMPOSICIÓN  AL  CONSUMO   Temario El Impuesto General a Las Ventas (I.G.V.) Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.)  Marco teórico e hipótesis de incidencia.
MANIFESTACIONES DE RIQUEZA RENTA IMPUESTO A LA RENTA PATRIMONIO IMPUESTO  PREDIAL, VEHICULAR CONSUMO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO
Antecedentes  Legislativos Ley Nº 9923 “Impuesto de timbres” Publicada el  28 de Enero de 1944   Ley Nº 11833 “Unificación de tributos” Publicada el  06 de Mayo de 1952   Decreto Ley 19620 “ Sustituye el impuesto de timbres por un nuevo sistema tributario ” Publicada el  28 de Noviembre de 1972 Decreto Ley   21497 “ Impuesto a bienes y servicios ” Publicada el  19 de mayo de 1976   Decreto Ley   21503 “ Nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del impuesto a los bienes y servicios ” Publicada el  26 de mayo de 1976   Decreto Ley   22574 “ Base imponible para la aplicación del impuesto a las ventas en el país o a la importación ” Publicada el  13 de junio de 1979
Evolución Legislativa del  IGV y del ISC Decreto Legislativo Nº 190 “ IGV ” Publicada el  15 de junio de 1981   Decreto Legislativo Nº 656 “ Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo ” Publicada el  09 de agosto de 1991   Decreto Legislativo Nº 666 “ Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo ” Publicada el  11 de setiembre de 1991   Decreto Ley Nº 25748 “ Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ”  Publicada el   01 de octubre de 1992 Decreto Legislativo Nº 775 “ Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ”  Publicada el  31 de diciembre de 1993 ///…
… /// Decreto Supremo Nº 029-94-EF “ Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ” Publicada el  29 de marzo de 1994  Decreto Legislativo Nº 821  “ Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ” Publicada el 23 de abril de 1996 Decreto Supremo  Nº 136-96-EF “ Sustituyen el Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el 31 de diciembre de 1996 Decreto Supremo N° 055-99-EF “ TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ”  Publicada el 15 abril 1999. Decreto Supremo  Nº 064-2000-EF  “ Modifican TUO de la Ley del IGV e ISC, su Reglamento, y emiten disposiciones complementarias ” Publicada el  30 de junio de 2000. ///…
… /// Decreto  Legislativo Nº 950 “Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 03 de febrero de 2004. Decreto Supremo  Nº 130-2005-EF  “ Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el  07 de octubre de 2005. Decreto Legislativo N° 965 “Inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apénd. I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 24.DIC.06. Decreto Legislativo N° 980 “ Modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo ” Publicada el 15 de marzo 2007. Decreto Supremo  Nº 168-2007-EF “ Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la 2da Disp. Comp. Final del D. Legislativo Nº 980 ” Publicada el  31.OCT.2007
… /// Ley  Nº 29214 “Modifica el Art 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF” Publicada el 23 de abril de 2008 Ley Nº 29215 “ Fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria  ” Publicada el 23 de abril de 2008 Decreto Supremo  052-2009-EF “ Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el  04 de marzo de 2009 Decreto Supremo  054-2009-EF “ Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el  04 de marzo de 2009. ///…
… /// Decreto Supremo 070-2009-EF “Modifican el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el  26.MAR.2009. Ley Nº 29335 “Modifica el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 27.MAR.09
Noción económica  de consumo Noción tributaria  de consumo Como fenómeno económico el consumo es definido como el empleo o utilización de un bien o servicio, con el propósito de satisfacer una necesidad. La norma tributaria presume que se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se de un consumo efectivo del mismo; desde la perspectiva económica.
Manuel De Juano [1]  señala que, el Impuesto al Valor Agregado es un Impuesto que recayendo sobre el consumidor final, que es quien en definitiva lo paga a través de sus consumos-, ha de ser ingresado al fisco por cada una de las etapas del proceso económico de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto. [1]  DE JUANO, Manuel  (1975) Tributación sobre el valor agregado. Víctor P. de Zavala Editor. Buenos Aires.
El tributarista Argentino Rodolfo Balbi [ 2 ]  por su parte, establece que el  Impuesto al Valor Agregado , es un tributo que reconoce como hecho imponible, cada una de las ventas de bienes y prestación de servicios que tiene lugar desde la iniciación del circuito económico conformado por los ciclos de producción y distribución, hasta llegar a los consumidores finales, o en su caso, desde la Importación hasta la venta o prestación a dichos consumidores. [ 2 ]   Organización de los Estado Americanos – CIET (1993)  El Impuesto al Valor Agregado y su  generalización en América Latina. Buenos Aires.
Impuesto al Valor Agregado Características Indirecto :   puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza. Proporcional :   Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo. Neutral :   No se afecta a la situación preexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes. No acumulativo :   Se aplica sobre una base que no contiene Impuesto, con lo cual se elimina el efecto de “cascada”. Plurifásico :   Grava todas las fases del proceso de producción, contribución y comercialización (circuito económico).
En el caso peruano   la Ley del IGV recoge precisamente al Impuesto al Valor Agregado, calificándolo como: Un impuesto plurifásico no acumulativo de etapa múltiple, en el cual se determina el Valor Agregado sobre la base financiera del impuesto  (débito fiscal) contra impuesto (crédito fiscal) y, 2. Se reconoce una deducción tipo consumo para los bienes de capital adquiridos (pues estos van generando débito fiscal en la medida que van siendo utilizados en el proceso productivo)
En el caso del  Impuesto Selectivo al Consumo   ISC: Es considerado como un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava: VER AMBITO DE APLICACION
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Grava la venta en el país de bienes muebles. La Prestación de servicios en el país. Contratos de construcción.  Primera venta de bienes inmuebles ( constructor ) La Importación de bienes. Art. 1º TUO del IGV e ISC. Grava la venta en el país a nivel de productor e  importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Art. 50º del TUO del IGV e ISC. AMBITO DE APLICACION
HIPOTESIS DE INCIDENCIA ASPECTOS MATERIAL ¿Qué grava? Concepto de IGV e ISC ESPACIAL ¿Dónde se grava? Base Jurisdiccional TEMPORAL ¿Cuándo nace la obligación?  Periodo de tiempo PERSONAL ¿Quién está Gravado? Sujetos del impuesto ECONÓMICO ¿Cuánto es el impuesto? Base imponible y alícuota
ASPECTO  MATERIAL   El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones.   ¿Qué grava el IGV?
ASPECTO ESPACIAL   El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.  En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional.   ¿Dónde se grava el IGV?
ASPECTO TEMPORAL   El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.  A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica. Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos.  ¿Cuándo nace la obligación?
ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL   El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo: Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y  1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. 1.a El Gobierno Central,  1.b Los Gobiernos Regionales y  2.c Los Gobiernos Locales,  En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público.  ¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?
ASPECTO  MENSURABLE o ECONOMICO   El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual se señala la Base Imponible – Alícuota. Estableciendo el porcentaje aplicable  En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se distribuye de la siguiente forma: 17%  Impuesto general a Las Ventas   2%   Impuesto de Promoción Municipal ¿Cuánto es el impuesto?
DEFINICIONES VENTA «Todo acto por el que  se transfieren  bienes a  título oneroso ,  independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.» Art. 3º inc. a), párrafo  1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
VENTA: RETIRO DE BIENES « El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y el Reglamento.» Art. 3º inc. a), párrafo  2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
VENTA: BIENES MUEBLES « Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.» Art. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
VENTA: SERVICIOS « Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no este afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.» Art. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
CONSTRUCCION «Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. » Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF CONSTRUCTOR «Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.» Art. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  a)    En la venta de bienes,   en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b)    En el retiro de bienes,   en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. Art. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
c)   En la prestación de servicios,   en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.     d)  En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados ,   en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.  Art. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
e)  En los contratos de construcción,   en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. f)  En la primera venta de inmuebles ,   en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.  g)  En la importación de bienes,   en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.  Art. 4º incisos e) , f) y g)  del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES EXONERADO AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO AFECTO AFECTO AFECTO AFECTO INAFECTO I N A F E C T O I N A F E C T O UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES INAFECTO
OPERACIONES EXONERADAS   Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.  La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II.   Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo  * . NOTA:  deberá contar con  el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
SUJETOS DEL IMPUESTO   las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, Los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y  los fondos de inversión   También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia,   volumen y/o periodicidad de las operaciones,  conforme a lo que establezca el Reglamento.
RESPONSABLES SOLIDARIOS   El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados  a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.   Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas  designadas como agentes de retención o percepción del Impuesto .
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO   El Impuesto a pagar se determina  mensualmente  deduciendo del Impuesto Bruto de cada período  el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en la ley y el reglamento. El Impuesto Bruto  correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto (19%) sobre la base imponible.
Base  Imponible a) En las ventas de bienes,  el valor de venta,  b) En la prestación o utilización de servicios,  el total de la retribución, c) En los contratos de construcción,  el valor de la construcción, d) En la venta de inmuebles,  el ingreso percibido, (excluyendo el valor del terreno.) e) En las importaciones,  el Valor en Aduana determinado con arreglo a la  legislación pertinente, más los derechos e impuestos  que afecten la importación. (excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)
TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es 17% Se encuentra vigente desde el  01.AGO.2003  Ley Nº 28033  Publicada el 19.JUL.2003 según el Art. 6º  de la Ley Nº 29291 publicada el 11.12.2008 La tasa se mantendrá en 17%  hasta el 31.12.2009
El crédito fiscal El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de un bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
El crédito fiscal Requisitos de Fondo Artículo 18° LIGV Costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta Destinado a Operaciones gravadas Determina la exigencia del Crédito Fiscal
El crédito fiscal Requisitos de Forma Artículo 19° LIGV Discriminación del impuesto en el comprobante de pago Registro de Compras: Legalización antes de su uso, anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el reglamento y cumplir con requisitos establecidos en el reglamento Determina la posibilidad de ejercer el Crédito Fiscal Emisión de comprobantes de pago conforme a la legislación de la materia
El crédito fiscal Deberes formales del Registro de Compras Efectos de la inobservancia No implica la pérdida del  crédito fiscal Se configuran las infracciones tipificadas en el Código Tributario Se ejercen en el periodo al que corresponde la adquisición Artículo 19° LIGV inciso C Verificar  RTF Nº 01580-5-2009
No dará derecho a crédito fiscal El impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, notas de débito o documento emitido por la SUNAT no fidedigno o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios. El reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT serán considerados como no fidedignos o falsos Verificar  LEY  Nº  29215  (vigente desde el 24.ABR.2008)
No dará derecho a crédito fiscal Los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios   Verificar  LEY  Nº  29215  (vigente desde el 24.ABR.2008)
No dará derecho a crédito fiscal Los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto a los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello o a los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto Verificar  LEY  Nº  29215  (vigente desde el 24.ABR.2008)
DECLARACIÓN Y PAGO Los sujetos del Impuesto,  sea en calidad de contribuyentes o  como responsables,  deberán presentar una declaración jurada mensual sobre las operaciones gravadas y exoneradas  realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.
DECLARACIÓN Y PAGO Deben señalar expresamente lo siguiente: 1. El Impuesto mensual, 2. El crédito fiscal y,  3. El importe del Impuesto retenido o percibido.  4. Finalmente, determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
Impuesto Selectivo al Consumo El Impuesto Selectivo al Consumo Peruano, es un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava: La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
BASE  LEGAL  Impuesto Selectivo al Consumo  (ISC) Decreto Legislativo Nº 821,  Ley del IGV e ISC;  Aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. 2.   Decreto  Supremo  Nº  136-96-EF, Reglamento de la Ley del IGV e ISC   modificado por Decreto Supremo  Nº 064-2000-EF .
En virtud de la Ley Nº 27153 se excluyó del ámbito de aplicación a los casinos de juego, a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Para tal efecto del concepto de venta y nacimiento de la obligación tributaria, son de aplicación las mismas pautas que para el IGV. Base Legal: Artículo 50° TUO de la Ley e ISC. Impuesto Selectivo al Consumo
Definiciones a. Juego de azar Contrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador, como las loterías, los bingos, las rifas, los sorteos, las máquinas tragamonedas y otros aspecto electrónicos  a.1. Loterías Juegos públicos administrados por un ramo de loterías pertenecientes a una Sociedad de Beneficencia Pública o empresas privadas auspiciadas por determinada Sociedad de Beneficencia Pública o que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.    a.2 Bingo Variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) números y un aparato de extracción de bolos o bolas al azar, en forma mecánica o automática.
Apuestas Contrato que depende del azar o conjuntamente del azar y la destreza, mediante el cual se predice cierta ocurrencia o se eligen ciertas combinaciones, las cuales de ser acertadas determinarán la entrega de una suma de dinero o especie o la satisfacción de la prestación convenida por parte del o los que no acertaron con dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador . b.1 Eventos Son las carreras de caballos organizadas por las entidades autorizadas, por las cuales se realicen apuestas. Base legal:  Decreto Supremo Nº 095-96-EF
El productor a Fabricante 3.1 El Productor o Fabricante propiamente dicho Aquella persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a caso a través de servicios prestados por terceros
3.2 Comitente es productor en la  fabricación por encargo Califica como productor quien encargue a terceros (comitente) la fabricación de un bien, para efectos de su posterior venta por cuenta propia y directa. El comitente calificará como productor en la medida que haya financiado o haya entregado insumos, maquinarias o cualquier otro aditamento que agregue valor al producto, Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente, no así quien e la realidad se encarga de la fabricación propiamente dicha.
3.3 Comitente es productor por la aplicación de una marca distinta La misma norma reglamentaria  referida en el párrafo procedente califica como productor al comitente que encarga la fabricación de un bien, aun cuando no haya proporcionado ningún bien que aumente el valor del producto, siempre y cuando le aplique una marca distinta al del fabricante.   Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente que aplica una marca distinta y no el fabricante propiamente dicho.
3.4 Empresas vinculadas al productor o fabricante La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresas vinculadas al fabricante, se efectúa básicamente con el propósito de evitar prácticas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante, y a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC en cuanto  estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada,  siempre y cuando se cumplan con los siguientes supuestos:
Los precios  de venta establecidos por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para sus ventas a terceros no vinculados. Las ventas del fabricante al vinculado no sobrepase del 50% de sus ventas totales del ejercicio. Verificadas ambas condiciones en las ventas entre fabricante y vinculada, esta última tiene derecho a deducir del ISC que le corresponda abonar como contribuyente, el ISC que haya pagado al momento de efectuar la compra al fabricante.
3.5 Contratos de Colaboración Empresarial También existe vinculación económica cuando exista un contrato de colaboración empresarial  con contabilidad independiente,  en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.
4. Base Imponible 4.1 Determinación de la Base Imponible La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos (Sistema al Valor) o en función  a una unidad de medida de los mismos (Sistema Específico) o por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.840 (Sistema de precio venta al público).
4.1 Determinación de la Base Imponible Para la determinación de la Base Imponible de los bienes comprendidos en los Apéndices III y IV excepto el Literal C del Apéndice IV, se utilizan el Sistema al Valor y/o el Sistema Específico, según corresponda.  Para los bienes comprendidos en el Literal C del Apéndice IV se utiliza el Sistema de precio de Venta al Público.
a. El Sistema Específico Rige para los bienes comprendidos  en el apéndice III (un monto de soles por galón de combustible) y el literal B del Apéndice IV (un monto de soles por litro) Asimismo, es pertinente señalar que los montos fijos, tienen que ser actualizados trimestralmente mediante el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 del 20.01.2001. Que dispone que para la actualización del monto fijo de los bienes del Apéndice III y del monto fijo para los bienes del literal B del Apéndice IV, se realizara en función al Índice del precios al Consumidor. (IPC)
b) El Sistema al Valor Rige para los bienes comprendidos  en el literal A o el literal C del apéndice IV en cuyo caso la base imponible está constituida por el valor de venta del producto.  El concepto de valor de venta es similar pero no idéntico al previsto por éste al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir IGV, incluyendo los cargos complementarios, originados en la prestación de servicios, en intereses por el precio no pagado o gastos de financiación. Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el valor del ISC.
c. El Sistema de Precio de Venta al Público. La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1).  El resultado será redondeado a tres (3) decimales. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique.
Muchas Gracias [email_address]

Igv Isc

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    Diplomado de DerechoTributario con Mención en Política Fiscal
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    Dr. Miguel Ángel Montrone Lavín SEGUNDO MODULO DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL PARTE ESPECIAL
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    IMPOSICIÓN AL CONSUMO Temario El Impuesto General a Las Ventas (I.G.V.) Impuesto Selectivo al Consumo (I.S.C.) Marco teórico e hipótesis de incidencia.
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    MANIFESTACIONES DE RIQUEZARENTA IMPUESTO A LA RENTA PATRIMONIO IMPUESTO PREDIAL, VEHICULAR CONSUMO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO
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    Antecedentes LegislativosLey Nº 9923 “Impuesto de timbres” Publicada el 28 de Enero de 1944 Ley Nº 11833 “Unificación de tributos” Publicada el 06 de Mayo de 1952 Decreto Ley 19620 “ Sustituye el impuesto de timbres por un nuevo sistema tributario ” Publicada el 28 de Noviembre de 1972 Decreto Ley 21497 “ Impuesto a bienes y servicios ” Publicada el 19 de mayo de 1976 Decreto Ley 21503 “ Nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del impuesto a los bienes y servicios ” Publicada el 26 de mayo de 1976 Decreto Ley 22574 “ Base imponible para la aplicación del impuesto a las ventas en el país o a la importación ” Publicada el 13 de junio de 1979
  • 6.
    Evolución Legislativa del IGV y del ISC Decreto Legislativo Nº 190 “ IGV ” Publicada el 15 de junio de 1981 Decreto Legislativo Nº 656 “ Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo ” Publicada el 09 de agosto de 1991 Decreto Legislativo Nº 666 “ Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo ” Publicada el 11 de setiembre de 1991 Decreto Ley Nº 25748 “ Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ” Publicada el 01 de octubre de 1992 Decreto Legislativo Nº 775 “ Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ” Publicada el 31 de diciembre de 1993 ///…
  • 7.
    … /// DecretoSupremo Nº 029-94-EF “ Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ” Publicada el 29 de marzo de 1994 Decreto Legislativo Nº 821 “ Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ” Publicada el 23 de abril de 1996 Decreto Supremo Nº 136-96-EF “ Sustituyen el Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el 31 de diciembre de 1996 Decreto Supremo N° 055-99-EF “ TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo ” Publicada el 15 abril 1999. Decreto Supremo Nº 064-2000-EF “ Modifican TUO de la Ley del IGV e ISC, su Reglamento, y emiten disposiciones complementarias ” Publicada el 30 de junio de 2000. ///…
  • 8.
    … /// Decreto Legislativo Nº 950 “Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 03 de febrero de 2004. Decreto Supremo Nº 130-2005-EF “ Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el 07 de octubre de 2005. Decreto Legislativo N° 965 “Inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apénd. I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 24.DIC.06. Decreto Legislativo N° 980 “ Modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo ” Publicada el 15 de marzo 2007. Decreto Supremo Nº 168-2007-EF “ Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la 2da Disp. Comp. Final del D. Legislativo Nº 980 ” Publicada el 31.OCT.2007
  • 9.
    … /// Ley Nº 29214 “Modifica el Art 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF” Publicada el 23 de abril de 2008 Ley Nº 29215 “ Fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria ” Publicada el 23 de abril de 2008 Decreto Supremo 052-2009-EF “ Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el 04 de marzo de 2009 Decreto Supremo 054-2009-EF “ Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC ” Publicada el 04 de marzo de 2009. ///…
  • 10.
    … /// DecretoSupremo 070-2009-EF “Modifican el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 26.MAR.2009. Ley Nº 29335 “Modifica el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 27.MAR.09
  • 11.
    Noción económica de consumo Noción tributaria de consumo Como fenómeno económico el consumo es definido como el empleo o utilización de un bien o servicio, con el propósito de satisfacer una necesidad. La norma tributaria presume que se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se de un consumo efectivo del mismo; desde la perspectiva económica.
  • 12.
    Manuel De Juano[1] señala que, el Impuesto al Valor Agregado es un Impuesto que recayendo sobre el consumidor final, que es quien en definitiva lo paga a través de sus consumos-, ha de ser ingresado al fisco por cada una de las etapas del proceso económico de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto. [1] DE JUANO, Manuel (1975) Tributación sobre el valor agregado. Víctor P. de Zavala Editor. Buenos Aires.
  • 13.
    El tributarista ArgentinoRodolfo Balbi [ 2 ] por su parte, establece que el Impuesto al Valor Agregado , es un tributo que reconoce como hecho imponible, cada una de las ventas de bienes y prestación de servicios que tiene lugar desde la iniciación del circuito económico conformado por los ciclos de producción y distribución, hasta llegar a los consumidores finales, o en su caso, desde la Importación hasta la venta o prestación a dichos consumidores. [ 2 ] Organización de los Estado Americanos – CIET (1993) El Impuesto al Valor Agregado y su generalización en América Latina. Buenos Aires.
  • 14.
    Impuesto al ValorAgregado Características Indirecto : puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza. Proporcional : Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo. Neutral : No se afecta a la situación preexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes. No acumulativo : Se aplica sobre una base que no contiene Impuesto, con lo cual se elimina el efecto de “cascada”. Plurifásico : Grava todas las fases del proceso de producción, contribución y comercialización (circuito económico).
  • 15.
    En el casoperuano la Ley del IGV recoge precisamente al Impuesto al Valor Agregado, calificándolo como: Un impuesto plurifásico no acumulativo de etapa múltiple, en el cual se determina el Valor Agregado sobre la base financiera del impuesto (débito fiscal) contra impuesto (crédito fiscal) y, 2. Se reconoce una deducción tipo consumo para los bienes de capital adquiridos (pues estos van generando débito fiscal en la medida que van siendo utilizados en el proceso productivo)
  • 16.
    En el casodel Impuesto Selectivo al Consumo ISC: Es considerado como un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava: VER AMBITO DE APLICACION
  • 17.
    IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Grava la venta en el país de bienes muebles. La Prestación de servicios en el país. Contratos de construcción. Primera venta de bienes inmuebles ( constructor ) La Importación de bienes. Art. 1º TUO del IGV e ISC. Grava la venta en el país a nivel de productor e importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Art. 50º del TUO del IGV e ISC. AMBITO DE APLICACION
  • 18.
    HIPOTESIS DE INCIDENCIAASPECTOS MATERIAL ¿Qué grava? Concepto de IGV e ISC ESPACIAL ¿Dónde se grava? Base Jurisdiccional TEMPORAL ¿Cuándo nace la obligación? Periodo de tiempo PERSONAL ¿Quién está Gravado? Sujetos del impuesto ECONÓMICO ¿Cuánto es el impuesto? Base imponible y alícuota
  • 19.
    ASPECTO MATERIAL El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones. ¿Qué grava el IGV?
  • 20.
    ASPECTO ESPACIAL  El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional. ¿Dónde se grava el IGV?
  • 21.
    ASPECTO TEMPORAL  El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica. Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos. ¿Cuándo nace la obligación?
  • 22.
    ASPECTO SUBJETIVO oPERSONAL   El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo: Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y 1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. 1.a El Gobierno Central, 1.b Los Gobiernos Regionales y 2.c Los Gobiernos Locales, En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público.  ¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?
  • 23.
    ASPECTO MENSURABLEo ECONOMICO   El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual se señala la Base Imponible – Alícuota. Estableciendo el porcentaje aplicable En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se distribuye de la siguiente forma: 17% Impuesto general a Las Ventas 2% Impuesto de Promoción Municipal ¿Cuánto es el impuesto?
  • 24.
    DEFINICIONES VENTA «Todoacto por el que se transfieren bienes a título oneroso , independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.» Art. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 25.
    VENTA: RETIRO DEBIENES « El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y el Reglamento.» Art. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 26.
    VENTA: BIENES MUEBLES« Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.» Art. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 27.
    VENTA: SERVICIOS «Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no este afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.» Art. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 28.
    CONSTRUCCION «Las actividadesclasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. » Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF CONSTRUCTOR «Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.» Art. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 29.
    NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. Art. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 30.
    c)  Enla prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.   d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados , en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. Art. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 31.
    e) Enlos contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. f) En la primera venta de inmuebles , en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. Art. 4º incisos e) , f) y g) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF
  • 32.
    INAFECTACIONES Y EXONERACIONESEXONERADO AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO AFECTO AFECTO AFECTO AFECTO INAFECTO I N A F E C T O I N A F E C T O UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES INAFECTO
  • 33.
    OPERACIONES EXONERADAS Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo * . NOTA: deberá contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
  • 34.
    SUJETOS DEL IMPUESTO las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, Los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia,   volumen y/o periodicidad de las operaciones,  conforme a lo que establezca el Reglamento.
  • 35.
    RESPONSABLES SOLIDARIOS El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas como agentes de retención o percepción del Impuesto .
  • 36.
    DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en la ley y el reglamento. El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto (19%) sobre la base imponible.
  • 37.
    Base Imponiblea) En las ventas de bienes, el valor de venta, b) En la prestación o utilización de servicios, el total de la retribución, c) En los contratos de construcción, el valor de la construcción, d) En la venta de inmuebles, el ingreso percibido, (excluyendo el valor del terreno.) e) En las importaciones, el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación. (excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)
  • 38.
    TASA DEL IMPUESTOLa tasa del impuesto es 17% Se encuentra vigente desde el 01.AGO.2003 Ley Nº 28033 Publicada el 19.JUL.2003 según el Art. 6º de la Ley Nº 29291 publicada el 11.12.2008 La tasa se mantendrá en 17% hasta el 31.12.2009
  • 39.
    El crédito fiscalEl crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de un bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  • 40.
    El crédito fiscalRequisitos de Fondo Artículo 18° LIGV Costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta Destinado a Operaciones gravadas Determina la exigencia del Crédito Fiscal
  • 41.
    El crédito fiscalRequisitos de Forma Artículo 19° LIGV Discriminación del impuesto en el comprobante de pago Registro de Compras: Legalización antes de su uso, anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el reglamento y cumplir con requisitos establecidos en el reglamento Determina la posibilidad de ejercer el Crédito Fiscal Emisión de comprobantes de pago conforme a la legislación de la materia
  • 42.
    El crédito fiscalDeberes formales del Registro de Compras Efectos de la inobservancia No implica la pérdida del crédito fiscal Se configuran las infracciones tipificadas en el Código Tributario Se ejercen en el periodo al que corresponde la adquisición Artículo 19° LIGV inciso C Verificar RTF Nº 01580-5-2009
  • 43.
    No dará derechoa crédito fiscal El impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, notas de débito o documento emitido por la SUNAT no fidedigno o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios. El reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT serán considerados como no fidedignos o falsos Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
  • 44.
    No dará derechoa crédito fiscal Los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
  • 45.
    No dará derechoa crédito fiscal Los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto a los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello o a los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)
  • 46.
    DECLARACIÓN Y PAGOLos sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes o como responsables, deberán presentar una declaración jurada mensual sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.
  • 47.
    DECLARACIÓN Y PAGODeben señalar expresamente lo siguiente: 1. El Impuesto mensual, 2. El crédito fiscal y, 3. El importe del Impuesto retenido o percibido. 4. Finalmente, determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
  • 48.
    Impuesto Selectivo alConsumo El Impuesto Selectivo al Consumo Peruano, es un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava: La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
  • 49.
    BASE LEGAL Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Decreto Legislativo Nº 821, Ley del IGV e ISC; Aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. 2. Decreto Supremo Nº 136-96-EF, Reglamento de la Ley del IGV e ISC modificado por Decreto Supremo Nº 064-2000-EF .
  • 50.
    En virtud dela Ley Nº 27153 se excluyó del ámbito de aplicación a los casinos de juego, a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Para tal efecto del concepto de venta y nacimiento de la obligación tributaria, son de aplicación las mismas pautas que para el IGV. Base Legal: Artículo 50° TUO de la Ley e ISC. Impuesto Selectivo al Consumo
  • 51.
    Definiciones a. Juegode azar Contrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador, como las loterías, los bingos, las rifas, los sorteos, las máquinas tragamonedas y otros aspecto electrónicos a.1. Loterías Juegos públicos administrados por un ramo de loterías pertenecientes a una Sociedad de Beneficencia Pública o empresas privadas auspiciadas por determinada Sociedad de Beneficencia Pública o que cumplan los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia. a.2 Bingo Variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) números y un aparato de extracción de bolos o bolas al azar, en forma mecánica o automática.
  • 52.
    Apuestas Contrato quedepende del azar o conjuntamente del azar y la destreza, mediante el cual se predice cierta ocurrencia o se eligen ciertas combinaciones, las cuales de ser acertadas determinarán la entrega de una suma de dinero o especie o la satisfacción de la prestación convenida por parte del o los que no acertaron con dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador . b.1 Eventos Son las carreras de caballos organizadas por las entidades autorizadas, por las cuales se realicen apuestas. Base legal: Decreto Supremo Nº 095-96-EF
  • 53.
    El productor aFabricante 3.1 El Productor o Fabricante propiamente dicho Aquella persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a caso a través de servicios prestados por terceros
  • 54.
    3.2 Comitente esproductor en la fabricación por encargo Califica como productor quien encargue a terceros (comitente) la fabricación de un bien, para efectos de su posterior venta por cuenta propia y directa. El comitente calificará como productor en la medida que haya financiado o haya entregado insumos, maquinarias o cualquier otro aditamento que agregue valor al producto, Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente, no así quien e la realidad se encarga de la fabricación propiamente dicha.
  • 55.
    3.3 Comitente esproductor por la aplicación de una marca distinta La misma norma reglamentaria referida en el párrafo procedente califica como productor al comitente que encarga la fabricación de un bien, aun cuando no haya proporcionado ningún bien que aumente el valor del producto, siempre y cuando le aplique una marca distinta al del fabricante. Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente que aplica una marca distinta y no el fabricante propiamente dicho.
  • 56.
    3.4 Empresas vinculadasal productor o fabricante La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresas vinculadas al fabricante, se efectúa básicamente con el propósito de evitar prácticas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante, y a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC en cuanto estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y cuando se cumplan con los siguientes supuestos:
  • 57.
    Los precios de venta establecidos por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para sus ventas a terceros no vinculados. Las ventas del fabricante al vinculado no sobrepase del 50% de sus ventas totales del ejercicio. Verificadas ambas condiciones en las ventas entre fabricante y vinculada, esta última tiene derecho a deducir del ISC que le corresponda abonar como contribuyente, el ISC que haya pagado al momento de efectuar la compra al fabricante.
  • 58.
    3.5 Contratos deColaboración Empresarial También existe vinculación económica cuando exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes.
  • 59.
    4. Base Imponible4.1 Determinación de la Base Imponible La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos (Sistema al Valor) o en función a una unidad de medida de los mismos (Sistema Específico) o por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.840 (Sistema de precio venta al público).
  • 60.
    4.1 Determinación dela Base Imponible Para la determinación de la Base Imponible de los bienes comprendidos en los Apéndices III y IV excepto el Literal C del Apéndice IV, se utilizan el Sistema al Valor y/o el Sistema Específico, según corresponda. Para los bienes comprendidos en el Literal C del Apéndice IV se utiliza el Sistema de precio de Venta al Público.
  • 61.
    a. El SistemaEspecífico Rige para los bienes comprendidos en el apéndice III (un monto de soles por galón de combustible) y el literal B del Apéndice IV (un monto de soles por litro) Asimismo, es pertinente señalar que los montos fijos, tienen que ser actualizados trimestralmente mediante el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 del 20.01.2001. Que dispone que para la actualización del monto fijo de los bienes del Apéndice III y del monto fijo para los bienes del literal B del Apéndice IV, se realizara en función al Índice del precios al Consumidor. (IPC)
  • 62.
    b) El Sistemaal Valor Rige para los bienes comprendidos en el literal A o el literal C del apéndice IV en cuyo caso la base imponible está constituida por el valor de venta del producto. El concepto de valor de venta es similar pero no idéntico al previsto por éste al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir IGV, incluyendo los cargos complementarios, originados en la prestación de servicios, en intereses por el precio no pagado o gastos de financiación. Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el valor del ISC.
  • 63.
    c. El Sistemade Precio de Venta al Público. La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique.
  • 64.

Notas del editor

  • #12 POR DECRETO LEY 19620 DEL 21/11/1972 SE INSTITUYO EL IGV DEROGANDO AL “IMPUESTO DE TIMBRES Y OTROS TRIBUTOS” RIGE DESDE EL 01/01/1973 HA SUFRIDO INFINITAS MODIFICACIONES. Se debe precisar que en el Perú son estos dos impuestos (IGV e ISC) los que principalmente gravan la imposición al consumo. Las diferencias son claras pero es importante referir ejemplos sobre: Todas o algunas transferencias Etapas involucradas Alícuotas y razones que hacen la diferencia.
  • #18 POR DECRETO LEY 19620 DEL 21/11/1972 SE INSTITUYO EL IGV DEROGANDO AL “IMPUESTO DE TIMBRES Y OTROS TRIBUTOS” RIGE DESDE EL 01/01/1973 HA SUFRIDO INFINITAS MODIFICACIONES. Se debe precisar que en el Perú son estos dos impuestos (IGV e ISC) los que principalmente gravan la imposición al consumo. Las diferencias son claras pero es importante referir ejemplos sobre: Todas o algunas transferencias Etapas involucradas Alícuotas y razones que hacen la diferencia.
  • #25 SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  • #26 SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  • #27 SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  • #28 SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)
  • #29 SE REFIERE A LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES - REFIERE A LA VENTA PROPIAMENTE DICHA - PERMUTA - DACION EN PAGO - EXPROPIACIÒN (OJO…JUSTIPRECIO) - ADJUDICACIÒN POR DISOLUCION DE SOCIEDADES - ADJUDICACION POR REMATE - CUALQUIER OTRO ACTO QUE CONDUZCA AL MISMO FIN…… * NO ES VENTA EL CANJE POR CADUCIDAD O POR DEFICIENCIA (SE PACTA EN EL CONTRATO) LAS EXCEPCIONES LAS PRECISA LA LEY (ARTICULO 2, NUMERALES 1 Y C)