Las tasas en Venezuela son tributos que se pagan por el uso de un servicio público. Se recaudan para cubrir los costos de prestación de ese servicio de manera unilateral por el Estado. El pago de tasas es obligatorio sólo si se utiliza el servicio correspondiente. Algunos tipos comunes de tasas son las judiciales, las de servicios públicos como agua y aseo, y las que se pagan por permisos y licencias otorgadas por el poder de policía administrativa del Estado.
1. La Creación del Impuesto: Art. 1-2 LIVA.
2. Aspecto Material de los Hechos Imponibles: Art. 03-04 LIVA.
3. La Temporalidad de los Hechos Imponibles: Art. 13 LIVA.
4. La Territorialidad de los Hechos Imponibles: Art. 14-15 LIVA.
5. Que no se considera Hecho Imponible.
Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.
1. La Creación del Impuesto: Art. 1-2 LIVA.
2. Aspecto Material de los Hechos Imponibles: Art. 03-04 LIVA.
3. La Temporalidad de los Hechos Imponibles: Art. 13 LIVA.
4. La Territorialidad de los Hechos Imponibles: Art. 14-15 LIVA.
5. Que no se considera Hecho Imponible.
Desde el punto de vista jurídico, bienes son todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, un derecho, una obligación, o de uno y otra a la vez. Existe una categoría especial de bienes, denominada bienes públicos, los cuales se caracterizan por beneficiar a todos los individuos, de manera indivisible y no estar sometidos al principio de la no exclusión, esto es, que resulta prácticamente imposible impedir que un individuo disfrute de un bien público, como las vías de comunicación o la iluminación de las calles.
Es un tema relacionado con el Derecho Tributario, para conocer lo relativo a las tasas en cuanto a su definción, caracteristicas sus diferencias con los tributos.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Alumna: Rosangel
Nilo Meléndez
CI: 14.211.671
Materia: Derecho
Tributario
Profesora: Emily
Ramírez
Diciembre, 2016
Las Tasas En
Venezuela
2. Son aquellos ingresos tributarios que se establecen
unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen
exigibles en el caso de que el particular decida
utilizar el servicio público correspondiente. Es decir,
se trata de una recuperación total o parcial de los
costos que genera la prestación de un servicio
público; se autofinancia ese servicio mediante una
remuneración que se paga a la entidad
administrativa que lo presta
El desarrollo de esta idea de
sociedad, como cualquier otra
actividad, genera costos y gastos, los
cuales, como resulta obvio, deben ser
cubiertos con los recursos propios de
esa colectividad, bien porque en su
seno se realizan tareas que le
produzcan tales ingresos, o bien, y
sobre todo, porque ésta percibe los
aportes de sus miembros.
Forman parte de la economía del
país, ya que los mismos
son prestaciones de dinero que el
estado exige en virtud de una ley,
con el propósito de cubrir los
gastos públicos o los gastos que
realiza el gobierno a través
de inversiones públicas, por lo que
aumento en el mismo producirá un
incremento en el nivel de renta
nacional y en caso de una
reducción tendrá un efecto
contrario
La Carta Magna venezolana
contiene disposiciones que rigen
el funcionamiento del país y, en
su artículo 133 establece que
toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos,
y para hacer efectiva esa
contribución o colaboración se
recurre a la figura de los tributos
incorporando expresamente en
el artículo precitado esa
conexión, como no se había
hecho en constituciones
precedentes.
3. Actividad efectiva: Su hecho imponible está
integrado con una actividad que el Estado cumple y
que está vinculada con el obligado al pago.
Destino del producido: El producto de la recaudación se destina exclusivamente al servicio respectivo, según la
opinión de algunos autores. Las tasas son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del
Estado en general, sin afectaciones particulares.
Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: La actividad vinculante del Estado esta constituida
por la administración de justicia, la actividad legislativa, la defensa exterior, el orden interno.
Naturaleza de tributo: Tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en virtud
de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio.
Divisibilidad del servicio: Se refiere al elemento individualización del
servicio, es decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la
particularización en personas.
Principio de legalidad: Son creadas por ley, entendiendo al
concepto ley en sentido amplio, dado que también comprenden las
ordenanzas municipales.
4. Las tasas pueden ser de distintos tipos, según el hecho que les da origen; sin embargo, las más
comunes son las tasas por la prestación de servicios públicos, las tasas judiciales y las tasas que
exige el Estado en virtud de su poder de policía administrativa.
Las Tasas Por La Prestación
Servicios Públicos
Se originan por servicios
prestados por el Estado de
naturaleza divisible,
cuantificables e individualizados
en el contribuyente, como por
ejemplo, el servicio de
abastecimiento de agua potable
y el servicio de aseo
domiciliario.
Las Tasas Judiciales
se originan por servicios
prestados por el Estado en el
campo jurídico y entre las
cuales se distinguen:
1) Las de jurisdicción civil
contenciosas (juicios civiles
propiamente dichos,
comerciales, rurales, mineros.
2) Las de jurisdicción civil
voluntarias (juicios sucesorios,
información sumaria,
habilitaciones.
3) Las de jurisdicción penal
(procesos de derecho penal
común y derecho penal
contravencional
Las Tasas Por Poder De Policía
Administrativa Del Estado,
se originan por varias circunstancias,
entre las cuales se destacan:
a) contraprestación por la concesión de
licencias o autorizaciones tasas
administrativas- como son las que se
derivan de la concesión y legalización
de documentos o por certificaciones o
autenticaciones.
b) controles, fiscalizaciones,
inspecciones oficiales, como las
relacionadas con la salubridad y pesas
y medidas.
c) por autorizaciones, concesiones y
licencias, como las relacionadas con
permisos de edificación, de conducir y
de caza.
d) por inscripción en los registros
públicos (registro civil, del automotor,
prendario.
5. Tasas
No dispone de una regulación por
la condición individual del sujeto
que lo paga, es indistinta de esa
condición.
Está orientada por el pago de
tributos en virtud de un servicio o
retribución que se entrega a
cambio.
El hecho que lo genera es el
goce de un servicio público.
Su destino es para el
mantenimiento del servicio
otorgado en contraprestación.
Se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria
Tributo
Está orientada por el pago de
productos de una actividad
económica o social sujeta a
Leyes que la regulan.
No está amarrado a recibir un
retribución individual por el
tributo pagado.
El hecho que lo genera es el
gasto publico
Se destino es para las
necesidades colectivas del
ente que la emite
No se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación
tributaria