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Potestad significa: poder,
jurisdicción, dominio, mando,
facultad, autoridad, imperio y
atribución.
LA POTESTAD TRIBUTARIA
tiene su origen en nuestra carta magna, lo cual es un deber
que tenemos todos los venezolanos y extranjeros residentes a
contribuir con los gastos públicos. El articulo 133 de la
C.R.B.V. Dispone «toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley
podemos decir que es la facultad que tiene el estado en virtud de su
poder de imperio, mediante una ley de crear tributos y exigirlos a
todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La
soberanía tributaria se manifiesta como potestad del estado
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Diferencias entre
PODER TRIBUTARIO
Facultad que tiene el estado
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POTESTAD TRIBUTARIA
facultad que tiene el estado en virtud de su poder
exigir el pago de los tributos a todas aquellas
personas sometidas a su ámbito espacial.
Clasificación de la potestad tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA
ORIGINARIA
Es originaria cuando la ley
emana de la naturaleza y
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forma inmediata y directa
de la C.R.B.V.
POTESTAD TRIBUTARIA
DERIVATIVA O DELEGADA
.Es derivada cuando la ley no emana
de forma directa de la constitución,
el estado y municipio tienen facultad
para crear tributos mediante una
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Características de la potestad tributaria
ABSTRACTO
Para que exista un verdadero poder
tributario, es necesario que el
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ineludiblemente habrá poder de
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ni delegar la potestad tributaria. El
Estado puede delegar la facultad
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tributos. No puede renunciar a su
poder de imposición.
Indelegable
Esta característica es sinónima de
la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en
forma total y absoluta de su
potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.

Limitaciones de la potestad tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada
por la Constitución de la República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a)
Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad
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Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el
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
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son todas aquellas materia que de acuerdo con la constitución pueden ser
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carta magna
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Es competencia de los estados todo lo que no corresponda, de
conformidad con la constitución, al competencia nacional o municipal.
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Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El estado recibe ingresos por el
petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas,
por utilidades que generan éstas mismas, por multas impuestas, por emisión de bonos u
obtención de créditos, entre otros. encontrándose establecido en el articulo 164 de la
constitución nacional. Limitaciones implícitas y explicitas: En un Estado federal o en todo
sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece
la garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus límites. Competencia
Residual Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal El producto de lo
recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
INGRESOS ESTADALES
La constitución y las leyes señalan cuales son las materias competentes del poder
nacional y estados, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo tenemos el impuesto al
valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el servicio exterior, que
son competencia del poder nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o
estados (regiones).

EL MUNICIPIO
Se refieren aquellas materias que son competencia exclusivas del
poder nacional y que son prohibidas a los municipios y estado. Es
toda materia que la constitución atribuya al poder publico
nacional, o que le corresponda por su índole naturaleza.
De la primera o menor de las corporaciones de derecho publico,
integrada por las autoridades ( o ayuntamiento) y habitantes de un
termino jurisdiccional, constituida casi siempre por una población
y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas
dispersas.
PRICIPIO LEGAL
Tiene su reserva legal en nuestra carta magna articulo 168 y en la
ley orgánica del régimen municipal en su articulo 3.
LIMITACIONES IMPLICITAS

AUTONOMIA MUNICIPAL
En el articulo 168 de la constitución de la republica bolivariana de
Venezuela (1999), dispone lo siguiente:
«los municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los limites de la constitución y la ley .
LA AUTONOMIA COMPRENDE:
1) La elección de sus autoridades
2) La gestión de materias de su competencia
3) La creación, recaudación, e inversión de sus ingresos.
las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión publica y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna conforme a la ley

Es la facultad de un ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas
personas sometida das al ámbito espacial de esa ley.
La potestad su origen en la constitución, en su articulo 133, que instituye, que toda
persona tiene el deber de coadyuvar (contribuir) a los gastos públicos, mediante el
pago de impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Limitaciones de la potestad tributaria municipal
Es absoluta o total, ya que haya limitada. Algunos autores consideran que el origen
del tributo significo violencia del estado frente al particular. Hay quienes van mas
allá y dicen que el tributo es una intromisión al estado frente a la economía de los
particulares como la facultad del ente administrativo no es absoluta y para evitar el
abuso en contra de los particulares, esa potestad tributaria municipal se encuentra
limitada por la carta magna.

EL PODER TRIBUTARIO
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a
las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad
tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del
Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes
formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
Son:
1) La autodeterminación, que es la determinación que realiza el sujeto pasivo o
responsable en forma espontanea llamada igualmente autodeterminación, que
se realiza sobre las bases de declaraciones juradas que deben presentar los
sujetos pasivos sea en calidad de contribuyente o responsable que intervienen
en operaciones afectadas por tributos.
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BIBLIOGRAFIA
1)La constitución de la republica bolivariana de Venezuela
2)Elementos de finanzas publicas y derecho tributario Edgar José Moya
Millán
3)Diccionario jurídico elemental Guillermo Cabanellas de Torres

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La potestad tributaria derecho tributario

  • 1.
  • 2.  Potestad significa: poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad, imperio y atribución. LA POTESTAD TRIBUTARIA tiene su origen en nuestra carta magna, lo cual es un deber que tenemos todos los venezolanos y extranjeros residentes a contribuir con los gastos públicos. El articulo 133 de la C.R.B.V. Dispone «toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley podemos decir que es la facultad que tiene el estado en virtud de su poder de imperio, mediante una ley de crear tributos y exigirlos a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del estado
  • 3.  Diferencias entre PODER TRIBUTARIO Facultad que tiene el estado para crear normas tributarias POTESTAD TRIBUTARIA facultad que tiene el estado en virtud de su poder exigir el pago de los tributos a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. Clasificación de la potestad tributaria POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA Es originaria cuando la ley emana de la naturaleza y de la esencia misma de forma inmediata y directa de la C.R.B.V. POTESTAD TRIBUTARIA DERIVATIVA O DELEGADA .Es derivada cuando la ley no emana de forma directa de la constitución, el estado y municipio tienen facultad para crear tributos mediante una derivación.
  • 4.  Características de la potestad tributaria ABSTRACTO Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. PERMANENTE La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. . Irrenunciable El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
  • 5.  Limitaciones de la potestad tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. Competencia
  • 6.  Clasificación de la competencia COMPETENCIA CONCURRENTE son todas aquellas materia que de acuerdo con la constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del poder publico . Están consagradas en ellas. Son competencia propias u originadas del poder nacional y que por disposición expresa en nuestra magna. Articulo 164 numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10. son materias exclusivas atribuidas directamente por la carta magna COMPETENCIA RESIDUAL Es competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la constitución, al competencia nacional o municipal. Articulo 164 ordinal 11 de nuestra constitución .
  • 7. LIMITACIONES EXPLICITAS Los estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. encontrándose establecido en el articulo 164 de la constitución nacional. Limitaciones implícitas y explicitas: En un Estado federal o en todo sistema de distribución política territorial del Poder Público, la Constitución es la que establece la garantía de la autonomía de los Estados miembros y, por tanto, sus límites. Competencia Residual Conforme al principio propio de las federaciones, el ordinal El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. INGRESOS ESTADALES La constitución y las leyes señalan cuales son las materias competentes del poder nacional y estados, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo tenemos el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el servicio exterior, que son competencia del poder nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados (regiones).
  • 8.  EL MUNICIPIO Se refieren aquellas materias que son competencia exclusivas del poder nacional y que son prohibidas a los municipios y estado. Es toda materia que la constitución atribuya al poder publico nacional, o que le corresponda por su índole naturaleza. De la primera o menor de las corporaciones de derecho publico, integrada por las autoridades ( o ayuntamiento) y habitantes de un termino jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. PRICIPIO LEGAL Tiene su reserva legal en nuestra carta magna articulo 168 y en la ley orgánica del régimen municipal en su articulo 3. LIMITACIONES IMPLICITAS
  • 9.  AUTONOMIA MUNICIPAL En el articulo 168 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999), dispone lo siguiente: «los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la constitución y la ley . LA AUTONOMIA COMPRENDE: 1) La elección de sus autoridades 2) La gestión de materias de su competencia 3) La creación, recaudación, e inversión de sus ingresos. las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión publica y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna conforme a la ley
  • 10.  Es la facultad de un ente para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas personas sometida das al ámbito espacial de esa ley. La potestad su origen en la constitución, en su articulo 133, que instituye, que toda persona tiene el deber de coadyuvar (contribuir) a los gastos públicos, mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Limitaciones de la potestad tributaria municipal Es absoluta o total, ya que haya limitada. Algunos autores consideran que el origen del tributo significo violencia del estado frente al particular. Hay quienes van mas allá y dicen que el tributo es una intromisión al estado frente a la economía de los particulares como la facultad del ente administrativo no es absoluta y para evitar el abuso en contra de los particulares, esa potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la carta magna.
  • 11.  EL PODER TRIBUTARIO Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Son: 1) La autodeterminación, que es la determinación que realiza el sujeto pasivo o responsable en forma espontanea llamada igualmente autodeterminación, que se realiza sobre las bases de declaraciones juradas que deben presentar los sujetos pasivos sea en calidad de contribuyente o responsable que intervienen en operaciones afectadas por tributos. 2) La determinación de oficio, que es realizada por la administración tributaria la cual procede a verificar la exactitud de las declaraciones y la determinación de la obligación tributaria
  • 12.  BIBLIOGRAFIA 1)La constitución de la republica bolivariana de Venezuela 2)Elementos de finanzas publicas y derecho tributario Edgar José Moya Millán 3)Diccionario jurídico elemental Guillermo Cabanellas de Torres