El documento describe los diferentes impuestos municipales en Venezuela. Estos incluyen el impuesto sobre las actividades económicas, el impuesto sobre inmuebles urbanos, el impuesto para vehículos, el impuesto a los espectáculos públicos, el impuesto para los juegos y apuestas lícitas, y el impuesto a la publicidad y propaganda. Los impuestos municipales son instrumentos clave que el gobierno usa para recaudar fondos y promover el desarrollo económico y social a nivel municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Los impuestos son utilizados desde hace años con la finalidad de poder financiar todos los proyectos, obras publicas, necesidades de los habitantes y mantenimiento del mismo país, cancelan dolos la misma sociedad a un ente gubernamental como la hacienda Pública Nacional encargada recaudar estos mismo hay muchos tipos de impuestos, entre estos tenemos los municipales que son recaudados por el municipio que están constituido por el pago de impuestos tasas por el uso de bienes y servicios; establecidos y regulados por la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal y otros reglamentos , sin retribución especial y dirigidos para el beneficio de la comunidad principalmente los pagos por los servicios público, patentes municipales, impuestos sobre actividades económicas.
Los impuestos son utilizados desde hace años con la finalidad de poder financiar todos los proyectos, obras publicas, necesidades de los habitantes y mantenimiento del mismo país, cancelan dolos la misma sociedad a un ente gubernamental como la hacienda Pública Nacional encargada recaudar estos mismo hay muchos tipos de impuestos, entre estos tenemos los municipales que son recaudados por el municipio que están constituido por el pago de impuestos tasas por el uso de bienes y servicios; establecidos y regulados por la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal y otros reglamentos , sin retribución especial y dirigidos para el beneficio de la comunidad principalmente los pagos por los servicios público, patentes municipales, impuestos sobre actividades económicas.
La Potestad tributaria Municipal tiene arduo labor, ya que a parte de su actividad financiera cuenta con autonomía propia que lo diferencia de las otras derivaciones del Poder público; acatando los principios constitucionales para su funcionamiento.
Saludos, trabajo realizado por los estudiantes Universidad territorial José Antonio Anzoátegui de Contaduría Publica de la Sección 05 trayecto III fase I
Los impuestos son importantes porque el estado puede obtener los recursos para brindar, educación, salud seguridad, justicia, obras públicas, combate a la pobreza y el impulso a los sectores económicos que son fundamentales para el crecimiento de la economía del país.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
2. INTRODUCCIÓN
El sistema tributario municipal establece organismos autónomos de
administración descentralizados, en los 335 municipios de Venezuela,
caracterizándose por no poseer personalidad jurídica y por garantizar la
eficacia, cancelación y cobranza de los impuestos municipales y laboran en
conjunto con las alcaldías, respectivamente. Su denominación es establecida
por el gobierno municipal y a su vez, representa, lo que quiere decir, que es
diferente para cada oficina. Sin embargo, su objetivo fundamental es cumplir y
hacer cumplir las leyes en cuanto a los impuestos municipales que les permitan
desarrollar planes de desarrollo económico y social para la comunidad local.
3. IMPUESTOS MUNICIPALES
Santillán, (1962).
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor
importancia con el que cuenta el Estado para promover
el desarrollo económico, sobre todo porque a través de
éstos se puede influir en los niveles de asignación del
ingreso entre la población, ya sea, mediante un
determinado nivel de tributación entre los distintos
estratos o, a través del gasto social, el cual depende
en gran medida del nivel de recaudación logrado.
4. BASES LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 168: Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la Organización nacional, gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los Límites de
esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Art. 162: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear,
modificar o suprimir los tributos que le corresponden por
disposición constitucional o que les sean asignados por ley
nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán
establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos
tributos. La ordenanza que cree un tributo, fijará un lapso
para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se
aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días
continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal.
5. 1►Impuesto sobre las Actividades Económicas.
2►Impuesto sobre Inmuebles Urbanos (Derecho de Frente).
3►Impuesto para vehículos (Patente de Vehículos).
4►Espectáculos públicos.
5►Juegos y apuestas lícitas.
6►Propaganda y publicidad comercial.
TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
6. 1-IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Palacios, (2007):
La actividad industrial y de comercialización de bienes se
considerará gravable en un Municipio, siempre que se
ejerza mediante un establecimiento permanente, o base
fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho
generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un
Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter
independiente. La base imponible está constituida por los
ingresos brutos que esa actividad genera.
7. Base imponible
1-IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se considera:
Actividad Industrial: Toda actividad
dirigida a producir, obtener,
transformar, ensamblar o
perfeccionar uno o varios productos
naturales o sometidos previamente a
otro proceso industrial preparatorio.
Actividad Comercial: Toda actividad
que tenga por objeto la circulación y
distribución de productos y bienes,
para la obtención de ganancia o
lucro y cualesquiera otras derivadas
de actos de comercio, distintos a
servicios.
Actividad de Servicios: Toda aquella
que comporte, principalmente,
prestaciones de hacer, sea que
predomine la labor física o la
intelectual.
está constituida por los ingresos brutos
efectivamente percibidos en el período
impositivo correspondiente por las
actividades económicas u operaciones
cumplidas en la jurisdicción del
Municipio o que deban reputarse como
ocurridas en esa jurisdicción de
acuerdo con los criterios previstos en
esta Ley o en los Acuerdos o
Convenios celebrados a tales efectos.
Obligación de Libros Contables
Los contribuyentes están obligados a
llevar sus registros jurisdicciones
municipales en las que tengan un
establecimiento permanente, se
ejecute una obra o se preste un
servicio y a ponerlos a disposición de
las administraciones tributarias locales
cuando les sean requeridos.
8. Patente de Industria
y Comercio
1-IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Requisitos para la obtención de
licencia Emisión de Licencias:
Cuenta Nueva.
Copia Registro Mercantil.
Cédula de Identidad del
Representante Legal o del Propietario.
Copia del RIF.
Contrato de Arrendamiento vigente y
notariado o Título de propiedad
notariado.
Conformidad de uso original y una
copia.
Es la autorización o permiso que otorga la
Superintendencia Municipal de
Administración Tributaria al contribuyente
para la explotación de las actividades
comerciales e industriales con fines de lucro
9. 2-IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Villegas, (2002):
Es el impuesto más antiguo de los impuestos directos. Esto
se complementa con el hecho de que el Estado tenía o tiene
un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía,
aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecía
este impuesto para la realización y cobro de este. Es un
tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión
de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro
municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos
por parte del municipio.
10. 2-IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
Base imponible
será el valor de los inmuebles. La determinación del
valor del inmueble se hará partiendo del valor
catastral de los mismos, el cual se fijará tomando
como referencia el precio corriente en el mercado.
La base imponible, en ningún caso, podrá ser
superior al valor en mercado. Para la fijación del
valor de mercado se deberán considerar las
condiciones urbanísticas, edificatorias, el carácter
histórico artístico del bien, su uso o destino, la
calidad y antigüedad de las construcciones y
cualquier otro factor que de manera razonable
pueda incidir en el mismo. constituida por los
ingresos brutos
Se considera:
El suelo urbano susceptible de
urbanización.
Las construcciones ubicadas en suelo
susceptible de urbanización, entendidas
por tales: a. Los edificios o lugares para el
resguardo de bienes y/o personas, b. Las
instalaciones asimilables a los mismos,
tales como diques, tanques, cargaderos y
muelles.
Nota: No se considerarán inmuebles las
maquinarias y demás bienes semejantes que
se encuentran dentro de las edificaciones, aún
y cuando estén de alguna manera adheridas a
éstas.
11. 3-IMPUESTO PARA VEHICULOS
Castro, (2008):
Grava a toda persona natural o jurídica que sea
propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de
personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados
dentro de la jurisdicción de un Municipio. Para el sujeto
residente es necesario tener su vivienda principal en el
Municipio y para el sujeto domiciliado tener un
establecimiento permanente en el mismo.
12. Contribuyentes
3- IMPUESTO PARA VEHÍCULOS
Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el
Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el
declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.
Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en
el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del
referido vehículo. Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las concesiones de
rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte
dentro del Municipio.
Contribuyentes Asimilados: podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los
propietarios, las siguientes personas:
1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad
del dominio subsista en el vendedor.
2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.
3. En los casos de arrendamientos financieros, el arrendatario.
13. 4- IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Marval, (2007):
Las personas que tienen bajo su responsabilidad la
presentación de espectáculos públicos que se realicen
en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de
pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las
disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y
al pago de los tributos en ella establecidos.
14. 5-IMPUESTO PARA LOS JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS
Pastrano, (2000):
es el tributo que debe pagar el contribuyente al fisco
municipal por la explotación de los juegos legalmente
permitidos dentro de esta jurisdicción, tales como:
Loterías y rifas en toda su expresión, video Loterías,
Casinos, mesas de Juegos, salas de bingo y maquinas
traganíqueles, Carreras de Caballos, Apuestas
instantáneas efectuadas sobre estas (vende y paga),
sport books (Local cerrado para apuesta deportiva
permitida por la Ley), máquinas, Aparatos o Artefactos de
Juegos accionadas o medios telemáticos, Peleas de
gallos, Partidas de futbol, beisbol, y cualquier otro tipo de
juego de envite o azar permitido en el municipio.
15. 6- IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Crespo (2009):
Es un impuesto indirecto, porque no toma para su
determinación exteriorizaciones directas de capacidad
contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino
manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria
comercial, que realizan los eventuales sujetos pasivos en un
determinado Municipio. También es un impuesto real, porque
no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general
del sujeto obligado, sino una manifestación objetiva de la
riqueza, prescindiendo de consideraciones personales.
16. CONCLUSIÓN
Los instrumentos que emplea el gobierno nacional para la recaudación de los
tributos y así como para promover el progreso económico y social en cada
municipio son los impuestos municipales, a través de las leyes establecidas, se
aplican y modifican los impuestos de las actividades económicas, industria y
comercio, los inmuebles urbanos, el derecho de frente, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, estos pueden ser
impuestos directos e indirectos dependiendo de sus características, actividad
económica y de los ingresos habituales, entonces, se determinara el tributo,
además de la autorización que otorga la superintendencia municipal de
administración tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades
comerciales e industriales con fines de lucro.
17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Carrasquel, Jesús. “Taller Actualizaciones Tributaria en Materia de
impuestos Municipales” (Consultado, 07 de abril de 2020)
http://www.gideca.net/files/TALLER%20IMPUESTO%20MUNICIPALES%20(1).p
df
Espinoza, Reina. “Tributos Municipales” (Consultado, 07 de Abril de 2020)
https://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder-
municipal2.shtml
Pastrano. “Definición de Impuestos Sobre Juegos y Apuestas Lícitas”
(Consultado, 07 de abril de 2020)
https://www.academia.edu/16177616/DEFINICIÓN_DE_IMPUESTOS_SOB
RE_JUEGOS_Y_APUESTAS_LÍCITAS