UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Esquema Recursos Derecho Procesal Civil
1. TIPO DE RECURSO CABE CONTRA SE PRESENTA ANTE TIEMPO
INTERP
OS.
ADMIS./INADMI. SE RESUELVE POR RECURSOS CONTRA
REPOSICIÓN
- Dirigido a remediar o
corregir vicios de la
actividad, un sector lo
denomina “remedio”.
-Ordinario
-No devolutivo
-Diligencias de ordenación y
decretos no definitivos
-Todas las providencias y
autos no definitivos
- Secretario judicial que
dictó la resolución
recurrida, - en los casos
en que la Ley prevea
recurso directo de
revisión.
- = Tribunal que dictó la
resolución recurrida.
5 DÍAS -Inad./ mediante
decreto
o providencia.
Mismo tribunal o secretario
judicial que ha dictado la
resolución objeto del mismo
Auto o Decreto
Plazo de 5 días
No cabe recurso
alguno
Solo el de queja si se
da la situación que lo
permite.
APELACIÓN
Fin - revocación de un
auto o sentencia
-Ordinario
-Devolutivo
-Normal/ suspensivo
STC dictadas en toda clase de
juicio, los autos definitivos y
aquéllos otros que la ley
expresamente señale, con
excepción de las sentencias
dictadas en los juicios verbales
por razón de la cuantía
cuando no sea superior a los
3.000 euros.
Tribunal que haya dictado
la resolución que se
impugne.
(órgano a quo)
20 DÍAS -Se admite –
providencia
-Se inadmite – auto
de inadmisón (se
admite recurso de
queja)
Superior jerárquico
Auto o STC en 10 días o un
mes si no se celebró vista
Recurso extraordinario
por infracción procesal
o recurso de casación.
REVISIÓN
Es un medio de
rescisión.
Decretos por los que se ponga
fin al procedimiento o impidan
su continuación y los que
expresamente se prevean
(firmeza)
POR ESCRITO - ANTE EL
MISMO ORGANO QUE
DICTÓ LA RESOLUCIÓN
3 meses
o 5 años
máxim
1 año
TEDH
Admisión-
Diligencia de
Ordenación.
Inadmisión-
Providencia
(irrecurrible)
Auto, 5 días.
Tribunal Supremo cuando el
derecho sea estatal y el
Tribunal Superior de Justicia
para el derecho civil, foral o
especial.
Cabrá recurso de
apelación cuando
ponga fin al
procedimiento o
impida su
continuación.
Amparo
REVISIÓN CONTRA LOS
DECRETOS
Ordinario, Devolutivo,
no suspensivo.
Decretos expresamente
autorizados por la LEC
Secretario Judicial 5 días Tribunal ante el cual está
transcurriendo el
procedimiento
QUEJA
-Ordinario
-Devolutivo
Cualquier resolución
inadmisoria de un recurso
devolutivo
Superior jerárquico Ad
quem
10 DÍAS Superior jerárquico
confirma la
denegación u
ordena la
tramitación
5 días
2. CASACIÓN
-Extraordinario
-Devolutivo
STC de las AP en 2ª instancia
Todo procedimiento cuyo bien
litigioso tenga un valor
determinado en los escritos de
alegaciones superior a
600.000 euros
Derechos fundamentales
menos el art.24- da lugar
R.EXTRAORD/ Infracción
procesal.
Tribunal que haya
dictado la resolución.
20 Días -Se admite –
providencia
-Se inadmite – auto
Sala 1ª del TS o Sala de lo
Civil del TSJ
Se resuelve mediante STC-
20 días
No cabe recurso
alguno a excepción del
R. de Amparo
Constitucional.
AMPARO
(Suspensivo
total/parcialmente)
-Extraordinario
Res.definitivas de los Org.J,
una vez agotadas contra ellas
los R. ordinarios y
extraordinarios que no hayan
restablecido los DF infringidos.
Vulneración de las normas
constitucionales que
consagran los DF.
TC TC
EXTRAORDINARIO
(ANTE EL TS)POR
INFRACCIÓN
PROCESAL
-Extraordinario
-Devolutivo
STC y autos de las AP en 2ª
instancia
-Infracci./de la jurisd./y de la
C. objetiva –funcio.
-Vulneración de los requisitos
de la sentencia.
-Nulidad de las
actuaciones(indefensión).
-Vulneración del Art.24CE
El tribunal que hubiere
dictado la sentencia o
auto
20 DÍAS -Se admite –
providencia
-Se inadmite – auto
STC, resuelve Sala de lo Civil
del TS
No cabe recurso
alguno
INTERÉS DE LEY
Carácter abstracto
Lo presenta el Ministerio
Publico ante el TS vs. STC que
no tengan acceso a la
casación y con la única
finalidad de que el TS pueda
emitir su definitiva doctrina
legal que va a vincular en el
futuro a todo el Poder Judicial.
STC que dicten los TSJ con
ocasión de la resolución de los
recursos extraordinarios por
infracción procesal
Legitimación activa: M.
Fiscal / D. del Pueblo/
personas juridic/public.
Con interés legitimo.
1 año No hay fase de
admisión.
TRIBUNAL SUPREMOpor STC
que carece de efectos de
cosa juzgada.
3. AUDIENCIA AL
REBELDE
Es un medio de
rescisión.
Sentencias dictadas en
ausencia del demandado
declarado en rebeldía.
Tribunal que hubiere
dictado la última STC
-TS –TSJ-AP- Juz. 1ª
instancia.
Not.
Edictal
4mess.
Not.
Personal
20 días
Máx. 16
meses.
-TS –TSJ-AP- Juz. 1ª
instancia.
Resuelve mediante STC
No cabe recurso
alguno.
NULIDAD DE
ACTUACIONES
Es un medio de
rescisión.
Mismo Tribunal que dictó
la resolución que hubiere
adquirido firmeza
20 Días
desde
notificac
ión.
máx. 5
años
desde
conocim
iento.
Inadmisión-
providencia
Si se desestimara la solicitud
de nulidad, se condenará,
por medio de auto.
Si se estimara la nulidad, se
repondrán las actuaciones al
estado inmediatamente
anterior al defecto que la
haya originado y se seguirá
el procedimiento legalmente
establecido
No cabe recurso
alguno.