4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
REGLAS GENERALES
La demanda se presenta por escrito y con los requisitos de los arts. 142,
143, 144 COGEP.
Art. 142 numeral 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrecen
para acreditar los hechos. Nomina de testigos. Inspección judicial, etc.
Etc.
Admisibilidad de la prueba art. 160: pertinente, útil y conducente.
Presentada la demanda el juez en el termino máx. de 5 días, examinara
si la misma cumple los requisitos indicados. Art. 146 COGEP.
Si cumple: calificara, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias
solicitadas.
5. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
REGLAS GENERALES
Si no cumple: ordenara que el actor la complete o aclare en el termino
de 5 días, si no lo hace dispondrá el archivo ordenando la devolución de
los documentos adjuntados, sin necesidad de dejar copias. Esta
providencia es apelable. Art. 146 COGEP.
El demandado tendrá 30 días para contestar la demanda, termino que
corre a partir de la ultima citación. Art. 291 COGEP.
Si reconviene al actor, también debe adjuntar la prueba y en este caso
concederá al actor el termino de 30 días para contestar la reconvención.
Art. 291 COGEP.
6. AUDIENCIA PRELIMINAR
REGLAS GENERALES
Toda diligencia iniciará puntualmente en el lugar, día y hora señalados.
Art. 73 COGEP.
La dirección de las audiencias le corresponde al juzgador Art. 80 COGEP
Presencia ininterrumpida del juzgador en la audiencia, son pena de
nulidad insubsanable.
Suspensión Art. 82 COGEP:
En caso de absoluta necesidad, que no podrá ser mayor a dos días.
En caso fortuito o fuerza mayor, que no podrá ser mayor a 10 días.
Publicidad art. 83.- Prohibiciones art. 84
Las partes las partes por una sola vez y de mutuo acuerdo podrán
diferir la audiencia. Art. 293.
7. COMPARECENCIA A LAS AUDIENCIAS
Art. 86. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a las
audiencias. Excepto:
Comparezca procurador judicial con cláusula especial para transigir
Comparezca procurador común o delegado con la acreditación
correspondiente, en caso de instituciones de la administración pública
Cuando a petición de parte, el juzgador haya autorizado la comparecencia
a través de videoconferencia u otro medio de similar tecnología.
8. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art. 289 COGEP
Todas las acciones que no tengan previsto un tramite especial
para su tramitación.
Acciones Colusorias, entre otras:
Las que priven del dominio, posesión o tenencia de inmuebles.
Derecho real de uso, usufucto, habitación, servidumbre,
anticresis o derechos que pertenecen a un tercero.
Acciones Contenciosas Tributarias según art. 320 COGEP
Todas las acciones Contenciosas Administrativas, salvo las de
pago por consignación. Art. 327 COGEP.
9. 2. Audiencia de Juicio
1. Audiencia Preliminar
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
10. AUDIENCIA PRELIMINAR
ART. 294 COGEP.
PRIMERA FASE
Excepciones previas propuestas Art. 153 COGEP
Validez procesal
Determinación objeto de la controversia
Reclamos de terceros
Competencia
Validez procesal
Las partes exponen los fundamentos de sus actos de proposición
Conciliación
11. AUDIENCIA PRELIMINAR
ART. 294 COGEP
SEGUNDA FASE
Anunciar totalidad de pruebas a presentarse en la audiencia de juicio.
Formular sobre la prueba del contrario:
Solicitudes
Objeciones
Planteamientos
Solicitar sobre medios probatorios sobre hechos notorios o que no requieran
pruebas:
Exclusión
Rechazo o
Inadmisibilidad.
El Juez resuelve la admisibilidad de la prueba
Se diligencian las pruebas a practicarse
Acuerdos probatorios, cuando es innecesario probar el hecho, incluso sobre
peritos
Concluida intervenciones, emite resolución verbal. Señala fecha Audiencia de
Juicio
12. AUDICENCIA PRELIMINAR
RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES ART.295
1. Se acepta una excepción previa no subsanable, se declarará sin lugar
la demanda, ordenará su archivo.
2. Se acepta excepción de defecto en la forma de proponer la
demanda: Actor tiene el término de 6 días, el demandado tiene el
término de 10 días para completar, reemplazar su contestación,
anunciar prueba. No se hace, se tiene la demanda o la reconvención
por no presentada.
3. Se aceptan las excepciones de: Falta de capacidad, Falta de
personería o Incompleta conformación del Litis Consorcio: término
de 10 días para subsanar. No se hace, no presentada la demanda y
aplican sanciones.
4. Puro derecho: Alegan las partes. Juez emitirá su resolución y
notificará la sentencia por escrito.
13. RESOLUCIONES Y RECURSOS DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR Art. 296 COGEP
• CABE APELACION
UNICAMENTE CON
EFECTO DIFERIDO
• Art. 296, 261 COGEP
EL JUZGADOR EMITE UN
AUTO INTERLOCUTORIO
QUE RECHACE LAS
EXCEPCIONES PREVIAS O
ALGUN MEDIO
PROBATORIO
• CABE LA APELACION CON
EFECTO SUSPENSIVO
• Art. 296, 261 COGEP.
EL JUZGADOR EMITE UN
AUTO INTERLOCUTORIO
QUE ACEPTA, ACOGE LAS
EXCEPCIONES PREVIAS O
RESUELVE CUALQUIER
CUESTION QUE PONE FIN
AL PROCESO.
14. AUDIENCIA DE JUICIO
Termino máx. de 30 días posteriores a la Audiencia Preliminar
Declarada instalada la audiencia, por secretaría se da lectura de la
resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar
Inicia el actor y su alegato inicial, determina de acuerdo a su estrategia de
defensa, el orden de practicar sus pruebas solicitadas y admitidas. De igual
manera lo hará el demandado y terceros.
El juzgador ordenará la práctica de las pruebas en el orden solicitado.
Peritos y testigos ingresarán cuando el juez lo disponga, prestan su
declaración, concluida se retirarán de la sala, permanecerán en la unidad
judicial, para aclarar sus testimonios.
15. AUDIENCIA DE JUICIO
Actuada la prueba, la parte actora, demandada y terceros, alegarán por el
tiempo que el juzgador determine, con derecho a una sola replica. El Juez
puede ampliar el tiempo del Alegato por complejidad, puede solicitar
aclaraciones o precisiones
A continuación el juzgador emitirá su resolución oralmente. Puede
suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla
el mismo día. Excepción por complejidad hasta 10 días art. 93
Firmaran su asistencia en el libro que lleva el secretario. No en Acta
Peritos y testigos ingresarán cuando el juez lo disponga, prestan su
declaración, concluida se retirarán de la sala, permanecerán en la unidad
judicial, para aclarar sus testimonios.
16. AUDIENCIA DE JUICIO
Control a cargo del
Juzgador/a
(86 y 87)
• No comparece Actor: dicta resolución que
declara el abandono
• No comparece Demandado: dicta resolución
imponiendo sanciones si correspondiere
• Llegada tarde de la demandada, se toma la
audiencia en el momento en que se encuentre,
dejando constancia en el acta.
• Falta de comparecencia defensores privados,
se dicta resolución suspendiendo la audiencia y
disponiendo la sanción correspondiente al
abogado
17. PROCEDIMIENTO SUMARIO
Art. 332
1.Las ordenadas por la
ley
2.Acciones posesorias;
acciones posesorias
especiales
2.1.Obra nueva
2.2Constitución,
modificación o extinción
de servidumbres o
cualquier incidente
relacionado con una
servidumbre ya
establecida
2.3.Demarcación de
linderos en caso de
oposición.
2.4.Despojo violento y
despojo judicial
18. PROCEDIMIENTO SUMARIO
Art. 332
Determinación de la prestación de alimentos y los asuntos
previstos en la ley de la materia y sus incidentes
Divorcio Contencioso. Fijar pensión provisional
Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria
de interdicción y guardas
19. PROCEDIMIENTO SUMARIO
Art. 332
Las controversias relativas a facturas por bienes o servicios; y, honorarios
profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento
monitorio (356) o en vía ejecutiva (347, 348)
Los casos de oposición a procedimientos voluntarios (336, 338 parte
final, 339 parte final, 340 parte final, 346 inc. 2)
Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres
embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, se
aplicarán los términos reducidos de la Niñez y Adolescencia
Controversia por falta de acuerdo en el precio por expropiación
20. PROCEDIMIENTO SUMARIO
Art. 332
La partición No Voluntaria
Las controversias individuales de trabajo (Disp. Ref. SEXTA numeral
6 de las 575 Código del Trabajo)
Distribución del monto de las prestaciones o indemnizaciones
consignadas (Disp. Ref. SEXTA numeral 7 de las Disp. Ref. 577
Código del Trabajo)
Sanción por cobro de pensiones excesivas (Disp. Ref. DÉCIMA
numeral 1 de las Disp. Ref. art. 19 inc. 3 de la Ley de Inquilinato)
21. PROCEDIMIENTO SUMARIO EN EL COGEP
Tramitarán por el procedimiento sumario: Art.332
Acciones sobre inquilinato (trámite de controversias) (Disp. Ref.
Décima numeral 3 Ley de Inquilinato, Art. 42)
Reclamaciones relativas a:
- Condiciones de los locales de arrendamiento
- Reparaciones a que está obligado el arrendador
- Derecho de subrogación del inquilino
- Privación de servicios
- Condiciones de idoneidad del local arrendado
- Controversias derivadas de la relación de vecindad exclusivamente
en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal
(art. 10 de las Disp. Ref. Ley de Inquilinato, art. 46)
22. PROCEDIMIENTO SUMARIO EN EL COGEP
Art. 333
No procede la reforma de la demanda
Sólo se admitirá la reconvención conexa
Término para contestar la demanda y la
reconvención: 15 días . Excepto Niñez y Adolescencia:
10 días. Estado tiene 30 días según Art. 291 COGEP
23. PROCEDIMIENTO SUMARIO
AUDIENCIA ÚNICA
(Art. 333.4)
Se realizará en el término máximo de 30 días
a partir de la contestación de demanda.
Excepciones: Niñez y Adolescencia, despido intempestivo mujeres
embarazadas o periodo lactancia y dirigentes sindicales (máximo de 20
días)
Clausura Establecimientos (Materia Tributaria, máximo en 48 horas).
En controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de
niñas, niños y adolescentes, para dictar sentencia no podrá suspender la
audiencia
24. PROCEDIMIENTO SUMARIO
Audiencia Única (Art. 333. 4)
Fase 1
Saneamiento
Fijación de los puntos en
debate
Conciliación
Fase 2
Prueba
Alegatos
• Debate
Probatorio
• Alegato
Inicial
• Practica de
Pruebas
• Alegato
Final
25. Improcedencia del
abandono (247) No cabe el abandono en
los siguientes casos:
1. En las causas en las
que estén involucrados
los derechos de niñas,
niños, adolescentes o
incapaces.
PROCEDIMIENTO SUMARIO
26. APELACIÓN
Toda resolución es apelable, se concede con efecto suspensivo
EXCEPTO:
Controversias entre abogado y cliente, no es apelable
Se concede con efecto No Suspensivo: alimentos, tenencia, visitas, patria
potestad, despojo violento, despojo judicial
PROCEDIMIENTO
SUMARIO
27. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
Proceso rápido con resolución inmediata. Solicitud con los mismos
requisitos de la demanda.
Se Cita a interesados
Audiencia Única, término no menor a 10 días ni mayor a 20 días
(saneamiento, alegatos, prueba y resolución).
Casos:
Pago por consignación
Rendición de cuentas
Divorcio y terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento; con
hijos dependientes sin resolver tenencia, alimentos y visitas
28. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
Proceso rápido con resolución inmediata.
Casos:
Participación de bienes
Inventario
Autorización de venta o gravamen de bienes de niñas, niños y
adolescentes
29. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
(Art. 347)
Títulos ejecutivos: contienen obligación
de dar o hacer
Declaración de parte hecha con juramento ante un juzgador
competente
Copia y compulsa auténticas de escrituras públicas.
Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por
decisión judicial
Letras de cambio
30. Pagarés a la orden.
Testamentos.
Transacción extrajudicial.
Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos
ejecutivos.
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
(Art. 347)
32. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
CALIFICACÍON
o Término: 3 días
o Providencias Preventivas: certificados que acrediten bienes
del demandado
o Embargo: bienes raíces, crédito hipotecario
o Oportunidad Providencias Preventivas: cualquier estado del
proceso en primera instancia
33. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
DEMANDADO
1. Paga o cumple con la obligación
2. Oposición (Contesta la demanda) acompaña prueba
3. Rinde caución (para suspender providencia preventiva
dictada) en cualquier momento hasta antes de la sentencia
4. Reconviene al actor con otro título ejecutivo
POSIBILIDADES
FRENTE A LA
DEMANDA
34. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
- No cumple la
obligación
- No propone
excepciones
- Propone
excepciones
fuera de las
permitidas
para este tipo
de procesos
(Arts. 352,
353)
En forma
inmediata
pronuncia
sentencia
mandando que
el deudor
cumpla con la
obligación
Esta resolución
no admite
recurso alguno
(Art. 352)
FALTA DE
CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA
36. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Excepciones, Art 353 COGEP
• Título no ejecutivo
• Nulidad formal o falsedad del título
• Extinción total o parcial de la obligación exigida
• Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o
enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte
demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora
particular o denunciante del proceso penal y el actor del
procedimiento ejecutivo sea el procesado
En caso de que el llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a
la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar
su suspensión.
• Excepciones previas previstas en este Código (Art. 153 COGEP)
37. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Debe realizarse en el término
máximo de 20 días contados a partir
de la fecha en que concluyó el
término para presentar la oposición
o contestar la reconvención, de ser
el caso.
Regla
Audiencia Única
(Art. 354)
38. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Audiencia Única (Art. 354)
Fase 1
Saneamiento
Fijación de los puntos en
debate
Conciliación
Fase 2
Prueba
Alegatos
• Debate
Probatorio
• Alegato
Inicial
• Practica de
Pruebas
• Alegato
Final
39. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
Sentencia
• Se emite resolución mediante pronunciamiento oral (Art. 297.7 COGEP)
• De la sentencia es susceptible de apelación únicamente con efecto no
suspensivo (Art. 354 COGEP )
• Para la suspensión de la ejecución de la sentencia el deudor deberá
consignar o caucionar el valor de la obligación. (Art. 354 Inciso Tercero
COGEP)
• Para la caución se estará a lo dispuesto en el COGEP. (Art. 354 Inciso
Tercero COGEP)
• No se admite recurso de casación para este tipo de procesos (Art. 354
Último Inciso COGEP)
40. PROCEDIMIENTO MONITORIO
Art. 356 COGEP
Deuda de dinero:
• Determinada
• Líquida
• Exigible
• De plazo vencido
El monto no puede exceder de 50 salarios básicos unificados del
trabajador en general
La deuda no puede constar en título ejecutivo
Prueba de la deuda (adjunta a la demanda)
42. Mediante:
2. Facturas o
- Documentos firmados por el deudor o
- Comprobante de entrega
- Certificación
- Telefax
- Documentos electrónicos
Que sean de los que comprueban la existencia de
créditos o deudas que demuestren la existencia de
la relación previa entre acreedor/a y deudor/a
PROCEDIMIENTO MONITORIO
43. PROCEDIMIENTO MONITORIO
Cuando el documento haya sido creado
unilateralmente por la o el acreedor, para
acudir al proceso deberá acompañar prueba
que haga creíble la existencia de una relación
previa entre acreedor/a y deudor/a
44. PROCEDIMIENTO MONITORIO
3. Certificación expedida por la o el administrador del:
a) condominio
b) club
c) asociación
d) establecimiento educativo
e) u otras organizaciones similares o de quien ejerza la
representación legal de estas
- de la que aparezca que la o el deudor debe una o más
obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de:
a) condominio
b) clubes
c) asociaciones
d) u otras organizaciones similares
- así como valores correspondientes a:
a) matrícula
b) colegiatura y
c) otras prestaciones adicionales en el caso de servicios
educativos
45. Mediante:
4. contrato o declaración jurada de la o el arrendador
de que la o el arrendatario se encuentra en mora del
pago de las pensiones de arrendamiento por el término
que señala la ley
- cuando se trate del cobro de cánones vencidos de
arrendamiento
- siempre que la o el inquilino esté en uso del bien
PROCEDIMIENTO MONITORIO
46. 5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o
adicionales no hayan sido pagadas oportunamente
Acompañará a su petición:
a) detalle de las remuneraciones materia de la
reclamación
b) prueba de la relación laboral
PROCEDIMIENTO MONITORIO
47. PROCEDIMIENTO MONITORIO
JUZGADOR
ACTOR
Presenta demanda.
Art. 357
(Requisitos generales
(Art. 142)
+
Especificación del
origen y cantidad de la
deuda)
Ó
Formulario
proporcionado por el
Concejo de la
Judicatura
Controla
admisibilidad de
la demanda
5DIAS Arts. (358
y 146)
AUTO INTERLOCUTORIO:
1)Declara admisible la
demanda
2)Concede un término de
15 días para el pago
3)Manda que se cite a la o
el deudor
(358)
Citación y
mandamient
o de pago
Interrumpe
prescripción
En ambos casos
+
documento que
prueba la deuda
(Art. 357)
48. PROCEDIMIENTO MONITORIO
Si la cantidad demandada no excede de los 3 salarios básicos
unificados del trabajador en general no se requerirá el
patrocinio de un abogado
Demanda
No procede la reforma
de la demanda
(Art. 359)
Desde que se cite el reclamo, la deuda
devengará el máximo interés
convencional y de mora legalmente
permitido
(Art. 360)
51. PROCEDIMIENTO MONITORIO
En la misma Audiencia se dictará sentencia.
Contra ésta sólo caben:
- Ampliación
- Aclaración
- Apelación
52. DIFERENCIA DE PROCESOS
Se ordena providencias preventivas No se ordena providencias preventivas
Debe acompañar título EJECUTIVO Debe acompañar documento que pruebe la
obligación
No tiene limite la cuantía Se limita hasta 50 S.B.U.
Competencia civil y mercantil Civil, mercantil, laboral e inquilinato
La obligación puede ser de dar o hacer Solo de dar
Excepciones limitadas No se limitan
Se admite reconvención y no puede reformar la
demanda
No admite reconvención y no se reforma la
demanda
Se ordena que pague el adeudo en el auto de inicio El auto inicial es interlocutorio de pago y de no
haber oposición es definitivo
Se apela en efecto no suspensivo Apela con efecto suspensivo
EJECUTIVO MONITORIO
53. Del auto inicial, por falta de
contestación el juez dicta
sentencia
Del auto inicial a falta de
oposición, queda en firme y
tiene efecto de cosa juzgada (358
COGEP)
Operan los intereses desde que
esta exigible la obligación
Se manda a pagar desde la
citación con la demanda
Siempre requiere de abogado Si el reclamo es menor a 3 SBU,
no requiere abogado.
Siempre requiere de demanda Puede ser con demanda o
formato del CJ.
EJECUTIVO MONITORIO
DIFERENCIA DE PROCESOS