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PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN PARA
CONTRATACION DE POSTORES SEGÚN LA NUEVA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225
+ PLANTEAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN QUE SE ADOPTARÁ PARA LA EJECUCIÓN DE PIP
1
Tabla de contenido
1. Modalidad de Contrato de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP)..................2
2. Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del
PIP 2
3. Procedimientos de Selección para Contratación de Postores ............................................3
4. Sistemas para Contratación de Postores.............................................................................7
5. ¿Quién puede elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)? ..............................9
6. Planteamiento de la organización que se adoptará para la ejecución de PIP ....................9
6.1. Organización durante la etapa de inversión ...................................................................9
6.2. Empresa Constructora: ..................................................................................................10
6.3. Empresa Supervisora:....................................................................................................12
2
PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE POSTORES SEGÚN LA NUEVA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225
Elaboración web: César Alfonso Valderrama
1. Modalidad de Contrato de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP)
La modalidad de contrato de ejecución de PIP será determinada por la Unidad Ejecutora, siendo
considerado para la elección las siguientes características de la Modalidad de Ejecución de Proyectos:
Tabla N° 1: Modalidad de Ejecución de Proyectos
Modalidad de Ejecución de Obras
Modalidad de
Ejecución de Obras
Indirecta (Obras por contrata) Directa
¿Quién ejecuta la
obra?
La ejecuta un tercero (contratista) La ejecuta la propia entidad
Alcances / Precisiones
Se deberá contar con la disponibilidad presupuestal
para llevar a cabo la obra (pagos al contratista,
supervisor, entre otros para culminar la obra).
La entidad deberá contar con la disponibilidad
presupuestal y los recursos materiales y
logísticos necesarios para llevar a cabo la obra.
Responsabilidades
Aplican la normatividad técnica de los procesos
constructivos.
Aplican la normatividad técnica de los procesos
constructivos.
Para la elección de la Modalidad de Ejecución de Proyectos cabe mencionar que la responsabilidad es
asumida de forma íntegra por la institución seleccionada, así como el cumplimiento de plazos
establecidos. Esta relación directa con la gestión del proyecto está directamente relacionada con el
monitoreo y coordinación oportuna entre los agentes involucrados en los principales procesos de
ejecución; razón por la cual en los estudios de pre-inversión se podrá considerar la implementación de un
“Comité de Coordinación y Monitoreo” que tendrá como objetivo principal cautelar el adecuado
desarrollo del proceso de ejecución de cada componente del PIP, asegurando su efectividad para alcanzar
los objetivos que el PIP persigue, asimismo se desarrollará capacitaciones para la adecuada gestión del
proyecto.
2. Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del
PIP
El Expediente Técnico es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la
adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto,
análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere,
estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por un consultor de obras, de la especialidad o
especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular. Sin embargo, dicho
expediente también puede ser elaborado por la propia Entidad (administración directa) o por el ejecutor
de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). En este último caso
el ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un
consultor de obra.
3
De manera similar la elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede
ser ejecutada:
Tabla N° 2: Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)
3. Procedimientos de Selección para Contratación de Postores
Para considerar la modalidad de ejecución de proyectos se tendrá en cuenta para la elección los siguientes
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE POSTORES (Fuente: Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, 10 de julio, 2014, Articulo 21, Folios 527450-527451).
Según la Ley N° 30225, nueva Ley de Contrataciones del Estado, publicada el viernes 11 de julio del 2014
en el diario oficial El Peruano, la cual ha derogado el Decreto Legislativo N° 1017, el Estado ha incluido 7
procedimientos distintos de selección para contratación de postores para adquirir bienes o contratar
servicios. Estos son:
1. la licitación pública y el concurso público,
2. la adjudicación simplificada,
3. la selección de consultores individuales,
4. la comparación de precios,
Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del PIP
Modalidad de Contrato
para elaborar el Expediente
Técnico
a. Por la misma Entidad (Administración
Directa)
b. Por consultores externos
(Proyectista)
c. Por el contratista ejecutor de la
obra (Concurso Oferta o Llave en
mano, de ser el caso)
¿Quién elabora el ET? Lo elabora la propia entidad
Lo elabora un tercero
(contratista)
Lo elabora un tercero (contratista)
Alcances / Precisiones
La Entidad, con sus propios recursos y personal,
elabora de manera directa sus expedientes
técnicos. Tal acción se realizará a través de sus
áreas de estudios o de proyectos, siendo
necesario que la Entidad cuente con los
profesionales especializados, la infraestructura,
recursos humanos y logística que lo permita.
Cuando la Entidad elabora sus
expedientes técnicos de forma
indirecta, a través de un
consultor de obra contratado
especialmente para tal fin
observando las disposiciones de
la normativa de contrataciones
del Estado.
Si bien las Bases de los procesos de
selección que tengan por objeto la
ejecución de una obra deben
contener el expediente técnico,
como condición mínima; esta
condición no será exigida en el caso
de procesos convocados para la
ejecución de obras bajo las
modalidades de concurso oferta o
llave en mano, pues estas permiten
contratar de manera conjunta la
elaboración del expediente técnico
y la ejecución de la obra.
Responsabilidades
En este caso la responsabilidad sobre la
elaboración del mismo recae en el funcionario
designado para tal labor.
Aplica la normativa de
contrataciones del Estado.
En ambos supuestos es
responsabilidad del ejecutor de
obra elaborar cualquier defecto en
el diseño del expediente técnico con
el que ejecutará la obra. En virtud a
lo expuesto, en las obras ejecutadas
por concurso oferta o llave en mano
que impliquen la elaboración del
expediente técnico no podrán
aprobarse adicionales de obra por
defectos o deficiencias del
expediente técnico, en virtud que el
ejecutor de obra es el responsable
de su elaboración y, en
consecuencia, de los defectos que
pudiera presentar.
Fuente: Elaboración Propia / Contratación De Obras Públicas, Material para el Participante, Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección
Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
4
5. la subasta inversa electrónica y
6. la contratación directa.
7. Métodos especiales de contratación, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de
acuerdo marco.
1. Licitación pública y concurso público
La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público
para la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las
contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los
márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público. Respecto a la modalidad por Licitación
pública, esta se utiliza para la contratación de bienes cuyo valor sea mayor o igual a S/ 400,000 y de obras
cuyo monto sea mayor o igual a S/ 1, 800,000 soles. Asimismo se añade un tipo especial de Licitación
Pública: La licitación Pública con precalificación, la cual puede ser utilizada para los casos en que se lleve
a cabo una contratación cuyo valor referencial sea igual o mayor a 20 millones de soles. Respecto al
Concurso Público, las entidades deben optar por esta modalidad cuando se contraten servicios cuyo
monto sea igual o mayor a S/ 400,000 soles. El concurso público debe seguir el mismo procedimiento que
la licitación pública. Por esa razón las modificaciones son las mismas.
Cabe resaltar que los actos públicos deberán contar con la presencia de notario público o juez de paz.
2. Adjudicación simplificada
Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con
excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de
obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes
fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público. El monto referencial para la contratación de bienes
y servicios es que sea mayor a 8 UIT. Esta modalidad de contratación se rige por las mismas reglas y etapas
que el Concurso Público, la diferencia reside en que los plazos son más cortos. Además se contempla la
posibilidad de que la presentación de ofertas se realice en acto privado con la finalidad de agilizar y
simplificar el procedimiento.
3. Selección de consultores individuales
Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría
en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia
y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de
la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda,
se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público. El monto
estimado o referencialserá mayor a 8 UIT pero menor a 250, 000 soles. Este método no puede ser utilizado
para contratar un consultoría de obras, la ley no lo permite.
4. Comparación de precios
Esta modalidad nueva se usará para contratar bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a
los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del
contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.
5
Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima
parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública
y el concurso público. El valor de estas contrataciones debe ser mayor a 8 UIT y menor a 40 mil soles. La
comparación de precios es la modalidad de contratación más sencilla que prevé la nueva Ley de
Contrataciones del Estado. El trámite consiste en obtener 3 cotizaciones las cuales deben ser
acompañadas de declaraciones juradas de no encontrarse impedido de contratar con el Estado.
Finalmente, la Entidad otorga la buena pro a la oferta que cuente con el precio más bajo.
5. Subasta inversa electrónica
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten
con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
6. Contrataciones directas
La norma derogada la regulaba como “Contrataciones Exoneradas del Procedimiento de Selección”. Por
lo tanto, este método solo puede ser utilizado en los supuestos previstos expresamente por la ley, los que
a saber son:
 Contratación entre entidades
 Situación de emergencia
 Contrataciones con carácter secreto
 Cuando haya proveedor único
 Servicios personalísimos
 Servicios de publicidad para el Estado
 Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obras que son continuación y/o
actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual.
 Contratación de bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de
carácter científico o tecnológico.
 Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de
ejecución resulta urgente.
La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la entidad podría contratar
directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo,
los casos de desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas, servicios
personalísimos, etc.). Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en las que procederá
esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y
servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento
de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría
legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
6
7. Métodos especiales de contratación
La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección,
los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto
de la formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Fuente: Sesión 2, Métodos de Contratación, Charla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley
30225), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE
Fuente: Métodos de Contratación, Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) y Reglamento (DS 350-2015-EF), Subdirección de
Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
7
4. Sistemas para Contratación de Postores
Por otro lado, según el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, especifica los
SISTEMAS PARA CONTRATACION DE POSTORES (Fuente: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, 09 de diciembre del 2015, Artículos 14,
15 y 16, Folio 568280); contrataciones que pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de
contratación:
1. A suma alzada
2. A precios unitarios
3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios
4. Tarifas
5. En base a porcentajes
6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito
Fuente: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO N° 350-
2015-EF, 09 de diciembre del 2015, Artículos 14, 15 y 16, Folio 568280
Las contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación:
1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén
definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras,
en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas.
El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten
necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los, planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico,
en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado
de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución
de la obra. Cabe resaltar que No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en
obras de saneamiento y viales.
2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías
y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes
requeridas. En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta
proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los
documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real,
durante un determinado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor formula su oferta
proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del
procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las
cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado
plazo de ejecución.
3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios
en general y obras. Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o
8
cantidades pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema de suma
alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el
sistema de precios unitarios. En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varios
componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se
contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y
magnitudes estén definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el sistema de suma
alzada.
4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra,
cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el
postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la
ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en
relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos,
cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.
5. En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o
prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende
la contraprestación que le corresponde al contratista.
6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios.
En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como
incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión
de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.
Según el Artículo 15 del nuevo Reglamento se especifica la Modalidad de ejecución llave en mano, por el
cual el procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en mano cuando el postor debe
ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de
determinada obra, y de ser el caso la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes
el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento.
Asimismo, según el Artículo 16 del nuevo Reglamento se especifica la Contrataciones por paquete, por el
cual la Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación,
varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la
contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. También puede contratar
por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más
eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente.
En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete. Puede convocarse
procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos
de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio
definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio
sean considerados en los niveles siguientes.
9
5. ¿Quién puede elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)?
La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada:
a. Por la propia Entidad (Administración Directa)
La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal
acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la Entidad
cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo
permita. En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae en el funcionario designado
para tal labor.
b. Por consultores externos (Proyectista)
Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra
contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del
Estado.
c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso)
Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben
contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de
procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano,
pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución
de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra elaborar cualquier defecto en el
diseño del expediente técnico con el que ejecutará la obra. En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas
por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán
aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias delexpediente técnico, en virtud que el ejecutor
de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar.
6. Planteamiento de la organización que se adoptará para la ejecución de PIP
6.1. Organización durante la etapa de inversión
La Unidad Ejecutora propuesta corresponde al Gobierno Regional, organismo descentralizado y
desconcentrado que cuenta con la autonomía política, económica y administrativa de acuerdo con el
ámbito de su competencia que le confiere la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias, la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.
El responsable de conducir la ejecución del proyecto será la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI)
del Gobierno Regional, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones actual, el Gobierno
Regional cuenta en su estructura orgánica con la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI), la cual es un
órgano de línea que depende de la Gerencia General Regional.
10
6.2. Empresa Constructora:
Estará a cargo de la ejecución de los trabajos de infraestructura según requerimiento del
expediente técnico, teniendo presente lo siguiente:
- Control y Coordinación de la obra en sus fases de ejecución y liquidación.
- Supervisar la correcta ejecución de obra.
- Disponibilidad o Contratación de personal técnico adecuado.
- Licitaciones para la adquisición de materiales de obra que cumplan el estándar de calidad en
cuanto a duración, resistencia y otros requerimientos establecidos en el expediente técnico.
- Colocación en obra de equipos y maquinarias requeridas para las diferentes etapas del proceso
constructivo.
- Otros servicios complementarios como son: comedor, almacén y asistencia social.
A continuación, presentamos una propuesta de organigrama de Organización y Gestión de la empresa
constructora para la conformación de la oficina técnica de campo a fin de llevar una correcta ejecución:
11
Gráfico N° 1: Estructura Orgánica de la Empresa Contratista
12
6.3. Empresa Supervisora:
La labor de supervisión de los trabajos de infraestructura según requerimiento del expediente
técnico, serán realizados por la Empresa Supervisora con las siguientes acciones establecidas:
- Control del cumplimiento de la buena ejecución de trabajos de acuerdo al expediente
técnico. (Procedimientos constructivos, materiales, maquinaria y equipo).
- Control de los tiempos y plazos de las diferentes actividades a desarrollar en obra.
- Reportar a la entidad contratante el avance de los trabajos y la valorización de avance
de obra de los mismos.
Reportar a la entidad contratante ocurrencias de obra que pudieran modificar el normal
desarrollo de la programación establecida.
Elaboración web: César Alfonso Valderrama
Fuentes Consultadas:
1) Fuente 1: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 10 de julio, 2014
2) Fuente 2: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO
N° 350-2015-EF, 09 de diciembre del 2015
3) Fuente 3: Sesión 2, Métodos de Contratación, Charla informativa del proyecto de Reglamento
de Contrataciones del Estado (Ley 30225), Subdirección de Desarrollo de Capacidades,
Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, sf
4) Fuente 4: Métodos de Contratación, Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) y
Reglamento (DS 350-2015-EF), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico
Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, sf
Lima, Perú, febrero 2017

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Procedimientos y sistemas de selección para contratación de postores, Ley N° 30225

  • 1. César Alfonso Valderrama ALTO RENDIMIENTO PROFESIONAL (ARPYBO) | LIMA, PERÚ, 2017 PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE POSTORES SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225 + PLANTEAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN QUE SE ADOPTARÁ PARA LA EJECUCIÓN DE PIP
  • 2. 1 Tabla de contenido 1. Modalidad de Contrato de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP)..................2 2. Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del PIP 2 3. Procedimientos de Selección para Contratación de Postores ............................................3 4. Sistemas para Contratación de Postores.............................................................................7 5. ¿Quién puede elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)? ..............................9 6. Planteamiento de la organización que se adoptará para la ejecución de PIP ....................9 6.1. Organización durante la etapa de inversión ...................................................................9 6.2. Empresa Constructora: ..................................................................................................10 6.3. Empresa Supervisora:....................................................................................................12
  • 3. 2 PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACION DE POSTORES SEGÚN LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Ley N° 30225 Elaboración web: César Alfonso Valderrama 1. Modalidad de Contrato de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) La modalidad de contrato de ejecución de PIP será determinada por la Unidad Ejecutora, siendo considerado para la elección las siguientes características de la Modalidad de Ejecución de Proyectos: Tabla N° 1: Modalidad de Ejecución de Proyectos Modalidad de Ejecución de Obras Modalidad de Ejecución de Obras Indirecta (Obras por contrata) Directa ¿Quién ejecuta la obra? La ejecuta un tercero (contratista) La ejecuta la propia entidad Alcances / Precisiones Se deberá contar con la disponibilidad presupuestal para llevar a cabo la obra (pagos al contratista, supervisor, entre otros para culminar la obra). La entidad deberá contar con la disponibilidad presupuestal y los recursos materiales y logísticos necesarios para llevar a cabo la obra. Responsabilidades Aplican la normatividad técnica de los procesos constructivos. Aplican la normatividad técnica de los procesos constructivos. Para la elección de la Modalidad de Ejecución de Proyectos cabe mencionar que la responsabilidad es asumida de forma íntegra por la institución seleccionada, así como el cumplimiento de plazos establecidos. Esta relación directa con la gestión del proyecto está directamente relacionada con el monitoreo y coordinación oportuna entre los agentes involucrados en los principales procesos de ejecución; razón por la cual en los estudios de pre-inversión se podrá considerar la implementación de un “Comité de Coordinación y Monitoreo” que tendrá como objetivo principal cautelar el adecuado desarrollo del proceso de ejecución de cada componente del PIP, asegurando su efectividad para alcanzar los objetivos que el PIP persigue, asimismo se desarrollará capacitaciones para la adecuada gestión del proyecto. 2. Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del PIP El Expediente Técnico es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular. Sin embargo, dicho expediente también puede ser elaborado por la propia Entidad (administración directa) o por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). En este último caso el ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un consultor de obra.
  • 4. 3 De manera similar la elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada: Tabla N° 2: Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) 3. Procedimientos de Selección para Contratación de Postores Para considerar la modalidad de ejecución de proyectos se tendrá en cuenta para la elección los siguientes PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE POSTORES (Fuente: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 10 de julio, 2014, Articulo 21, Folios 527450-527451). Según la Ley N° 30225, nueva Ley de Contrataciones del Estado, publicada el viernes 11 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, la cual ha derogado el Decreto Legislativo N° 1017, el Estado ha incluido 7 procedimientos distintos de selección para contratación de postores para adquirir bienes o contratar servicios. Estos son: 1. la licitación pública y el concurso público, 2. la adjudicación simplificada, 3. la selección de consultores individuales, 4. la comparación de precios, Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos) del PIP Modalidad de Contrato para elaborar el Expediente Técnico a. Por la misma Entidad (Administración Directa) b. Por consultores externos (Proyectista) c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso) ¿Quién elabora el ET? Lo elabora la propia entidad Lo elabora un tercero (contratista) Lo elabora un tercero (contratista) Alcances / Precisiones La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Responsabilidades En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae en el funcionario designado para tal labor. Aplica la normativa de contrataciones del Estado. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra elaborar cualquier defecto en el diseño del expediente técnico con el que ejecutará la obra. En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar. Fuente: Elaboración Propia / Contratación De Obras Públicas, Material para el Participante, Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
  • 5. 4 5. la subasta inversa electrónica y 6. la contratación directa. 7. Métodos especiales de contratación, entre los que se encuentran los catálogos electrónicos de acuerdo marco. 1. Licitación pública y concurso público La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para la contratación de servicios. La norma prevé que ambas modalidades se deberán aplicar a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público. Respecto a la modalidad por Licitación pública, esta se utiliza para la contratación de bienes cuyo valor sea mayor o igual a S/ 400,000 y de obras cuyo monto sea mayor o igual a S/ 1, 800,000 soles. Asimismo se añade un tipo especial de Licitación Pública: La licitación Pública con precalificación, la cual puede ser utilizada para los casos en que se lleve a cabo una contratación cuyo valor referencial sea igual o mayor a 20 millones de soles. Respecto al Concurso Público, las entidades deben optar por esta modalidad cuando se contraten servicios cuyo monto sea igual o mayor a S/ 400,000 soles. El concurso público debe seguir el mismo procedimiento que la licitación pública. Por esa razón las modificaciones son las mismas. Cabe resaltar que los actos públicos deberán contar con la presencia de notario público o juez de paz. 2. Adjudicación simplificada Esta es una nueva modalidad de contratación, y se utilizará para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público. El monto referencial para la contratación de bienes y servicios es que sea mayor a 8 UIT. Esta modalidad de contratación se rige por las mismas reglas y etapas que el Concurso Público, la diferencia reside en que los plazos son más cortos. Además se contempla la posibilidad de que la presentación de ofertas se realice en acto privado con la finalidad de agilizar y simplificar el procedimiento. 3. Selección de consultores individuales Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público. El monto estimado o referencialserá mayor a 8 UIT pero menor a 250, 000 soles. Este método no puede ser utilizado para contratar un consultoría de obras, la ley no lo permite. 4. Comparación de precios Esta modalidad nueva se usará para contratar bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.
  • 6. 5 Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público. El valor de estas contrataciones debe ser mayor a 8 UIT y menor a 40 mil soles. La comparación de precios es la modalidad de contratación más sencilla que prevé la nueva Ley de Contrataciones del Estado. El trámite consiste en obtener 3 cotizaciones las cuales deben ser acompañadas de declaraciones juradas de no encontrarse impedido de contratar con el Estado. Finalmente, la Entidad otorga la buena pro a la oferta que cuente con el precio más bajo. 5. Subasta inversa electrónica La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. 6. Contrataciones directas La norma derogada la regulaba como “Contrataciones Exoneradas del Procedimiento de Selección”. Por lo tanto, este método solo puede ser utilizado en los supuestos previstos expresamente por la ley, los que a saber son:  Contratación entre entidades  Situación de emergencia  Contrataciones con carácter secreto  Cuando haya proveedor único  Servicios personalísimos  Servicios de publicidad para el Estado  Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obras que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual.  Contratación de bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico.  Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente. La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo, los casos de desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas, servicios personalísimos, etc.). Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en las que procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.
  • 7. 6 7. Métodos especiales de contratación La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Fuente: Sesión 2, Métodos de Contratación, Charla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Fuente: Métodos de Contratación, Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) y Reglamento (DS 350-2015-EF), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
  • 8. 7 4. Sistemas para Contratación de Postores Por otro lado, según el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, especifica los SISTEMAS PARA CONTRATACION DE POSTORES (Fuente: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, 09 de diciembre del 2015, Artículos 14, 15 y 16, Folio 568280); contrataciones que pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación: 1. A suma alzada 2. A precios unitarios 3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios 4. Tarifas 5. En base a porcentajes 6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito Fuente: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO N° 350- 2015-EF, 09 de diciembre del 2015, Artículos 14, 15 y 16, Folio 568280 Las contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación: 1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los, planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra. Cabe resaltar que No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales. 2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. 3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general y obras. Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o
  • 9. 8 cantidades pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios. En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada. 4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades. 5. En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista. 6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes. Según el Artículo 15 del nuevo Reglamento se especifica la Modalidad de ejecución llave en mano, por el cual el procedimiento se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en mano cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Asimismo, según el Artículo 16 del nuevo Reglamento se especifica la Contrataciones por paquete, por el cual la Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. También puede contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente. En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete. Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.
  • 10. 9 5. ¿Quién puede elaborar el Expediente Técnico (Estudios Definitivos)? La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada: a. Por la propia Entidad (Administración Directa) La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae en el funcionario designado para tal labor. b. Por consultores externos (Proyectista) Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso) Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra elaborar cualquier defecto en el diseño del expediente técnico con el que ejecutará la obra. En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias delexpediente técnico, en virtud que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar. 6. Planteamiento de la organización que se adoptará para la ejecución de PIP 6.1. Organización durante la etapa de inversión La Unidad Ejecutora propuesta corresponde al Gobierno Regional, organismo descentralizado y desconcentrado que cuenta con la autonomía política, económica y administrativa de acuerdo con el ámbito de su competencia que le confiere la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. El responsable de conducir la ejecución del proyecto será la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI) del Gobierno Regional, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones actual, el Gobierno Regional cuenta en su estructura orgánica con la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI), la cual es un órgano de línea que depende de la Gerencia General Regional.
  • 11. 10 6.2. Empresa Constructora: Estará a cargo de la ejecución de los trabajos de infraestructura según requerimiento del expediente técnico, teniendo presente lo siguiente: - Control y Coordinación de la obra en sus fases de ejecución y liquidación. - Supervisar la correcta ejecución de obra. - Disponibilidad o Contratación de personal técnico adecuado. - Licitaciones para la adquisición de materiales de obra que cumplan el estándar de calidad en cuanto a duración, resistencia y otros requerimientos establecidos en el expediente técnico. - Colocación en obra de equipos y maquinarias requeridas para las diferentes etapas del proceso constructivo. - Otros servicios complementarios como son: comedor, almacén y asistencia social. A continuación, presentamos una propuesta de organigrama de Organización y Gestión de la empresa constructora para la conformación de la oficina técnica de campo a fin de llevar una correcta ejecución:
  • 12. 11 Gráfico N° 1: Estructura Orgánica de la Empresa Contratista
  • 13. 12 6.3. Empresa Supervisora: La labor de supervisión de los trabajos de infraestructura según requerimiento del expediente técnico, serán realizados por la Empresa Supervisora con las siguientes acciones establecidas: - Control del cumplimiento de la buena ejecución de trabajos de acuerdo al expediente técnico. (Procedimientos constructivos, materiales, maquinaria y equipo). - Control de los tiempos y plazos de las diferentes actividades a desarrollar en obra. - Reportar a la entidad contratante el avance de los trabajos y la valorización de avance de obra de los mismos. Reportar a la entidad contratante ocurrencias de obra que pudieran modificar el normal desarrollo de la programación establecida. Elaboración web: César Alfonso Valderrama Fuentes Consultadas: 1) Fuente 1: Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 10 de julio, 2014 2) Fuente 2: Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, 09 de diciembre del 2015 3) Fuente 3: Sesión 2, Métodos de Contratación, Charla informativa del proyecto de Reglamento de Contrataciones del Estado (Ley 30225), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, sf 4) Fuente 4: Métodos de Contratación, Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) y Reglamento (DS 350-2015-EF), Subdirección de Desarrollo de Capacidades, Dirección Técnico Normativa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, sf Lima, Perú, febrero 2017