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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Antecedentes del Derecho Procesal Laboral
Alumna: Gladys Mazzarri
Cedula: 25.147.927
Saia A
Derecho Procesal Laboral
Barquisimeto, Enero del 2020
Primero antecedentes de derecho laboral en
Venezuela
Se puede decir que los primeros rasgos en cuanto a
regulación de Derecho Laboral en nuestra historia, se
comienzan a percibir desde la época de la Colonia, no de
define con propiedad del todo que ya esta rama del Derecho se encontraba
establecida en los Colonizadores, pero si destaca la apreciación de normas
implantadas por la monarquía Española en Las Leyes de Indias, ordenada por
Carlos II el 18 de mayo de 1680, con el objeto de impartir sus disposiciones en
materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables para todo
transgresor que hiciera caso omiso de las mismas, con la finalidad de brindar
estabilidad a todas las Colonias bajo su poder, de la cual se desprende en su
Título VII normas sobre libertad del indio y jornada de trabajo, aunque su debida
aplicación presento fallas, nos muestra indicios de interés en la Legislación
Laboral.
Antecedentes Pos-coloniales
Una vez disuelta la Gran Colombia se nos presentan dos periodos conocidos
como antecedentes pos-coloniales en la regulación del Derecho Procesal Laboral
los cuales apreciaremos a continuación:
 PRIMER PERIODO: comprendido desde 1830 hasta 1917, tiempo en el
que gran parte del Territorio Venezolano organizado en Provincias, Estados
y Municipalidades aplicaron una serie de Códigos, Leyes y Ordenanzas de
carácter policial en los que establecían reglas subordinadas al trabajo del
jornalero, artesanos y sirvientes, es importante mencionar que dichas
normas estaban especialmente abocadas a mantener un orden dentro de la
sociedad y las buenas costumbres y no a la correcta regulación y
protección de los trabajadores. Dichos preceptos hacían referencia a la
prestación personal del servicio, las jornadas, días feriados, prestaciones,
salarios, entre otros, cuyas disposiciones se aplicaban en concordancia a
los Códigos Civiles vigentes hasta 1942, en los que se incluían contratos de
arrendamientos en los que se adjudicaba que las personas se
comprometían al servicio de la otra en este caso empleador o patrono
(Artículos 1.577 y 1585 de los Códigos Civiles vigentes en los años 1896 y
1904), haciendo mención al trabajo adquirido
como una obligación que de no llevarse a cabo
podía ser presentada como denuncia policial para
el cumplimiento de la misma al igual que
respaldaba una indemnización recíproca entre empleador y empleado.
 SEGUNDO PERIODO: comprendido desde 1917 hasta el presente, de
forma oficial el Derecho Laboral se hace presente en nuestra historia el 26
de junio de 1917, partiendo de la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos, la cual procuraba mejores condiciones para el trabajo. A través,
de un conjunto de reglas bajo un solo criterio de carácter Orgánico
destinados a ser aplicados para todos los trabajadores a nivel Nacional,
entre los que destacaba la aplicación de la jornada laboral a ocho horas y
media, misma que también estaba sujeta a prorrogas según lo acordaran
las partes, la fijación de días de descanso, obligación del patrono a
garantizar la seguridad, salubridad, aseo y ventilación del empleado en los
talleres y lugares de trabajo, evidenciando la preocupación del Estado por
este sector, sin embargo, se mantenían en vigor las disposiciones del
Código Civil de 1916 sobre el arrendamiento de servicios. Partiendo de la
referida Ley como factor pionero en materia laboral se empiezan a generar
un conjunto de leyes, instituciones, reformas y estatutos en los años
posteriores hasta el día de hoy, los cuales presentamos a continuación:
 Ley del Trabajo de 1928. El 23 de julio de 1928
se promulgó la primera Ley del Trabajo, pero más
que todo fue una forzada concesión, destinada a
causar efectos en el campo laboral en materia
política exterior, por parte del Gobierno que para
la época estaba precedido por el general Juan Vicente Gómez y en la cual
cabe destacar que nunca se hizo nada para darle cumplimiento,
exceptuando los dispuesto a los riesgos profesionales, en la que se le dio
lugar a alguno que otro precepto por parte del Ejecutivo Nacional. La
Legislación de 1928 acordaba una jornada de trabajo de nueve horas pero
solo en el documento, ya que, en 1936 se pudo constatar que existían
jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no como prorroga o acuerdo entre
empleador - empleado, sino como sistema normal, en empresas de
importancia.
 La Ley del Trabajo de 1928 aunque de gran valor teórico, fue letra muerta
desde su promulgación, pues no existían funcionarios u organismos
competentes para que los principios y preceptos que esta perseguía fueran
aplicados en el medio laboral con eficacia, dándole continuidad a los
lineamientos del Código de Procedimiento Civil de 1916 partiendo de
ordenanzas policiales. Ley del Trabajo de 1936 En respuesta a la
ineficiencia del aparato legislativo en materia laboral y demanda del Estado
y la colectividad para regular y atender estas necesidades se da origen a la
Oficina Nacional del Trabajo, fundada el 29 de febrero de 1936, misma que
preparo y entrego un proyecto de Ley del Trabajo al Doctor Diógenes
Escalante quien para el momento fungía como Ministro de Relaciones
Interiores en fecha 28 de Abril del referido año, quien el mismo día hico
introducción del mismo al Senado exponiendo como idea principal un
proyecto de reforma para del Trabajo de 1928, estableciendo una Jornada
laboral ajustada a 8 horas, introduciendo sanciones aplicables que
permitieran hacer efectivo el cumplimiento de sus normas y promulgar las
bases para el establecimiento de un seguro social obligatorio prioridad para
el Ministro y el ejecutivo Nacional entre otras inquietudes latentes dentro de
la sociedad sobre las que se dejaba ver una notable impaciencia en el
publico factores de los que se sirvió en un sentido amplio para cambiar de
reforma a Ley de Trabajo sustituyendo la de 1928, misma que entra en
vigencia el 16 de Julio de 1936. De esta forma se presenta la mencionada
Ley con Normas y Principios destinados a regular los derechos y
obligaciones que se desprenden del trabajo, que estableció en su Artículo
184 que para atender y resolver controversias laborales se siguieran las
pautas que reposan en el Código de Procedimiento Civil, para la
sustanciación y decisiones de las mismas, tomando en cuenta dicha
disposición como fuente precursora del Derecho Procesal Venezolano y
que a su vez indicaba el debido proceso y la estructura diseñada para la
solución del conflicto la cual se resume en un Tribunal, constituido por el
Inspector del Trabajo o una persona capacitada designada por este que se
podía acompañar por un máximo de dos asesores con opción a ser
solicitados por cualquiera de las partes, destacando que en caso de
apelación a la decisión emitida estas serían presentadas ante la Oficina
Nacional del Trabajo, estos Tribunales funcionarían hasta la creación de
Tribunales Especiales por parte del Ejecutivo Federal, en respuesta a esta
necesidad el 15 de Diciembre de 1937 se creó en Caracas el Tribunal
Superior Especial del Trabajo, con jurisdicción en todo el Territorio
Nacional, así mismo se crearon dos Tribunales Especiales de Primera
Instancia con sede en Caracas y jurisdicción en el Distrito Federal y un
Tribunal Especial del Trabajo con sede en Maracaibo y jurisdicción en todo
el Estado Zulia, dichos Tribunales se regían por las normas vigentes en el
Código de Procedimiento Civil para sustanciar y decidirlas excepciones
dilatorias. Proyectos de reformas de 1937 y 1938.
El Derecho Procesal Laboral y la CRBV de 1999.
Así que para Diciembre de 1999 con la elaboración y puesta en vigencia la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tribunales se regían
por la LOTPT, en este orden la Ley Orgánica del Trabajo contenía normas
procesales que debían llevarse por ante Tribunales especiales de calificación de
despidos acreditados a los Tribunales del Trabajo luego de la derogación de la Ley
Contra Despidos Injustificados en 1990, es decir , que los Tribunales del Trabajo
debían decidir sobre materias especiales y ordinarias del trabajo. Bajo este orden
es importante recordar como aspecto relevante la disposición transitoria Cuarta,
Numeral cuatro de la CRBV que cita la creación de una Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, destinada a los principios, gratuidad, celeridad, equidad y rectoría del
Juez en el proceso, en base a estos preceptos el 13 de Agosto de 2002 se publica
bajo Gaceta Oficial Numero 37.504 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( LOPT)
con la disposición de que entren en vigencia solo tres Artículos: El Articulo 49
dirigido a regular el Litisconsorcio ( cuan en un litigio aparecen más sujetos en
cualquiera de las partes), en el procedimiento laboral dándosele la debida atención
para subsanar los inconvenientes que estaba causando una sentencia de la Sala
Constitucional cuya redacción hacia casi imposible la
aplicación del Litisconsorcio, y los Artículos 178 y
179que regulan la para aparición de la institución para
el momento en el Derecho Laboral Venezolano, del
recurso extraordinario del control de la legalidad,
asuntos que no requerían ajustes de los procesos en curso y cambio de
paradigmas en el sistema latente. El restante de los Artículos que integraban la
presente Ley, entran en vigencia en 2003, derogando la Ley Orgánica de
Tribunales y Procedimientos del Trabajo, exceptuándolos Artículos 33, encargado
de regularla jurisdicción de la Procuraduría General del Trabajo y el Articulo 41
que regula la persona del Procurador con carácter de funcionario público, así
mismo, derogo los Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, abocados a
las citaciones en materia procesal laboral, los Artículos 116 ala
12. 124 que contenían el procedimiento a causa de despido, ya que, estos se
encuentran dentro de las disposiciones de la LOPT entrante, a parte el Articulo
655 que según la LOT de 1997 le daba atribuciones a los Juzgados de Municipios
para actuar en materia procesal del trabajo, de igual forma se deroga el Numeral 2
del Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Porque en el mismo se
establecía la posibilidad de tramitar procedimientos en los asuntos contenciosos
del trabajo que no correspondían a la conciliación, arbitraje y demandas por
accidentes de trabajo. Es así como la aparición de la LOPT transforma un proceso
laboral mediato, negativo y lento por uno ajustado a la percepción de hacer justicia
social. Cabe destacar y hacer mención a la creación de la Ley del Estatuto de la
Función Pública el 11 de Julio de 2002, que contempla normas procesales
laborales, para los procedimientos disciplinarios de destitución, por ultimo
acotamos las disposiciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa publicada el 17 de junio del 2010 en Gaceta Oficial Numero 39.447
cuya finalidad es erigirse como jurisdicción central del aparato orgánico y funcional
judicial venezolano, y de esta forma garantizarla actividad y eficacia de la actividad
administrativa.
La historia del derecho procesal laboral en Venezuela:
El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el
hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro
del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una
manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso
hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación
sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba
pacto entre trabajador y empleador; en los primeros
años no existía una sociedad de consumo como la que
conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a
subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación
respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la
naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia,
comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo
por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus
otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido
la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron
plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el
Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos
naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho
del trabajador.
Nace con la promulgación de la primera ley del trabajo
El 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código civil
sobre el arrendamiento de servicio que regía las relaciones laborales,
afianzándose esta con la ley del trabajo del 16 de julio de 1936, la cual estableció
un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones
derivados del hecho social del trabajo
El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo
Es la rama del Derecho venezolano que regula las relaciones jurídicas entre el
patrono y los trabajadores así como la actividad de los sindicatos y la actuación
del Estado.
Evolución Histórica
La relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del
campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del
proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios,
éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que conformar con lo
que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo consecuencias desastrosas para
los trabajadores, donde los patronos, obviaban la condición humana,
sometiéndolos a la constante explotación y
humillación, limitando la figura del trabajo, a un
simple juego o ley de oferta y demanda, sin importar
consideración alguna sobre la persona que lo
prestaba.
Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se
inició en Europa, específicamente en Inglaterra a
finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores,
provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes
condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas,
insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años
de edad.
La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos,
humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para
que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas
regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo.

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Antecedentes del Derecho Procesal Laboral en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los Antecedentes del Derecho Procesal Laboral Alumna: Gladys Mazzarri Cedula: 25.147.927 Saia A Derecho Procesal Laboral Barquisimeto, Enero del 2020
  • 2. Primero antecedentes de derecho laboral en Venezuela Se puede decir que los primeros rasgos en cuanto a regulación de Derecho Laboral en nuestra historia, se comienzan a percibir desde la época de la Colonia, no de define con propiedad del todo que ya esta rama del Derecho se encontraba establecida en los Colonizadores, pero si destaca la apreciación de normas implantadas por la monarquía Española en Las Leyes de Indias, ordenada por Carlos II el 18 de mayo de 1680, con el objeto de impartir sus disposiciones en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables para todo transgresor que hiciera caso omiso de las mismas, con la finalidad de brindar estabilidad a todas las Colonias bajo su poder, de la cual se desprende en su Título VII normas sobre libertad del indio y jornada de trabajo, aunque su debida aplicación presento fallas, nos muestra indicios de interés en la Legislación Laboral. Antecedentes Pos-coloniales Una vez disuelta la Gran Colombia se nos presentan dos periodos conocidos como antecedentes pos-coloniales en la regulación del Derecho Procesal Laboral los cuales apreciaremos a continuación:  PRIMER PERIODO: comprendido desde 1830 hasta 1917, tiempo en el que gran parte del Territorio Venezolano organizado en Provincias, Estados y Municipalidades aplicaron una serie de Códigos, Leyes y Ordenanzas de carácter policial en los que establecían reglas subordinadas al trabajo del jornalero, artesanos y sirvientes, es importante mencionar que dichas normas estaban especialmente abocadas a mantener un orden dentro de la sociedad y las buenas costumbres y no a la correcta regulación y protección de los trabajadores. Dichos preceptos hacían referencia a la prestación personal del servicio, las jornadas, días feriados, prestaciones, salarios, entre otros, cuyas disposiciones se aplicaban en concordancia a los Códigos Civiles vigentes hasta 1942, en los que se incluían contratos de arrendamientos en los que se adjudicaba que las personas se comprometían al servicio de la otra en este caso empleador o patrono (Artículos 1.577 y 1585 de los Códigos Civiles vigentes en los años 1896 y 1904), haciendo mención al trabajo adquirido como una obligación que de no llevarse a cabo podía ser presentada como denuncia policial para el cumplimiento de la misma al igual que
  • 3. respaldaba una indemnización recíproca entre empleador y empleado.  SEGUNDO PERIODO: comprendido desde 1917 hasta el presente, de forma oficial el Derecho Laboral se hace presente en nuestra historia el 26 de junio de 1917, partiendo de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos, la cual procuraba mejores condiciones para el trabajo. A través, de un conjunto de reglas bajo un solo criterio de carácter Orgánico destinados a ser aplicados para todos los trabajadores a nivel Nacional, entre los que destacaba la aplicación de la jornada laboral a ocho horas y media, misma que también estaba sujeta a prorrogas según lo acordaran las partes, la fijación de días de descanso, obligación del patrono a garantizar la seguridad, salubridad, aseo y ventilación del empleado en los talleres y lugares de trabajo, evidenciando la preocupación del Estado por este sector, sin embargo, se mantenían en vigor las disposiciones del Código Civil de 1916 sobre el arrendamiento de servicios. Partiendo de la referida Ley como factor pionero en materia laboral se empiezan a generar un conjunto de leyes, instituciones, reformas y estatutos en los años posteriores hasta el día de hoy, los cuales presentamos a continuación:  Ley del Trabajo de 1928. El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo, pero más que todo fue una forzada concesión, destinada a causar efectos en el campo laboral en materia política exterior, por parte del Gobierno que para la época estaba precedido por el general Juan Vicente Gómez y en la cual cabe destacar que nunca se hizo nada para darle cumplimiento, exceptuando los dispuesto a los riesgos profesionales, en la que se le dio lugar a alguno que otro precepto por parte del Ejecutivo Nacional. La Legislación de 1928 acordaba una jornada de trabajo de nueve horas pero solo en el documento, ya que, en 1936 se pudo constatar que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no como prorroga o acuerdo entre empleador - empleado, sino como sistema normal, en empresas de importancia.  La Ley del Trabajo de 1928 aunque de gran valor teórico, fue letra muerta desde su promulgación, pues no existían funcionarios u organismos competentes para que los principios y preceptos que esta perseguía fueran aplicados en el medio laboral con eficacia, dándole continuidad a los lineamientos del Código de Procedimiento Civil de 1916 partiendo de ordenanzas policiales. Ley del Trabajo de 1936 En respuesta a la ineficiencia del aparato legislativo en materia laboral y demanda del Estado
  • 4. y la colectividad para regular y atender estas necesidades se da origen a la Oficina Nacional del Trabajo, fundada el 29 de febrero de 1936, misma que preparo y entrego un proyecto de Ley del Trabajo al Doctor Diógenes Escalante quien para el momento fungía como Ministro de Relaciones Interiores en fecha 28 de Abril del referido año, quien el mismo día hico introducción del mismo al Senado exponiendo como idea principal un proyecto de reforma para del Trabajo de 1928, estableciendo una Jornada laboral ajustada a 8 horas, introduciendo sanciones aplicables que permitieran hacer efectivo el cumplimiento de sus normas y promulgar las bases para el establecimiento de un seguro social obligatorio prioridad para el Ministro y el ejecutivo Nacional entre otras inquietudes latentes dentro de la sociedad sobre las que se dejaba ver una notable impaciencia en el publico factores de los que se sirvió en un sentido amplio para cambiar de reforma a Ley de Trabajo sustituyendo la de 1928, misma que entra en vigencia el 16 de Julio de 1936. De esta forma se presenta la mencionada Ley con Normas y Principios destinados a regular los derechos y obligaciones que se desprenden del trabajo, que estableció en su Artículo 184 que para atender y resolver controversias laborales se siguieran las pautas que reposan en el Código de Procedimiento Civil, para la sustanciación y decisiones de las mismas, tomando en cuenta dicha disposición como fuente precursora del Derecho Procesal Venezolano y que a su vez indicaba el debido proceso y la estructura diseñada para la solución del conflicto la cual se resume en un Tribunal, constituido por el Inspector del Trabajo o una persona capacitada designada por este que se podía acompañar por un máximo de dos asesores con opción a ser solicitados por cualquiera de las partes, destacando que en caso de apelación a la decisión emitida estas serían presentadas ante la Oficina Nacional del Trabajo, estos Tribunales funcionarían hasta la creación de Tribunales Especiales por parte del Ejecutivo Federal, en respuesta a esta necesidad el 15 de Diciembre de 1937 se creó en Caracas el Tribunal Superior Especial del Trabajo, con jurisdicción en todo el Territorio Nacional, así mismo se crearon dos Tribunales Especiales de Primera Instancia con sede en Caracas y jurisdicción en el Distrito Federal y un Tribunal Especial del Trabajo con sede en Maracaibo y jurisdicción en todo el Estado Zulia, dichos Tribunales se regían por las normas vigentes en el Código de Procedimiento Civil para sustanciar y decidirlas excepciones dilatorias. Proyectos de reformas de 1937 y 1938.
  • 5. El Derecho Procesal Laboral y la CRBV de 1999. Así que para Diciembre de 1999 con la elaboración y puesta en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Tribunales se regían por la LOTPT, en este orden la Ley Orgánica del Trabajo contenía normas procesales que debían llevarse por ante Tribunales especiales de calificación de despidos acreditados a los Tribunales del Trabajo luego de la derogación de la Ley Contra Despidos Injustificados en 1990, es decir , que los Tribunales del Trabajo debían decidir sobre materias especiales y ordinarias del trabajo. Bajo este orden es importante recordar como aspecto relevante la disposición transitoria Cuarta, Numeral cuatro de la CRBV que cita la creación de una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, destinada a los principios, gratuidad, celeridad, equidad y rectoría del Juez en el proceso, en base a estos preceptos el 13 de Agosto de 2002 se publica bajo Gaceta Oficial Numero 37.504 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( LOPT) con la disposición de que entren en vigencia solo tres Artículos: El Articulo 49 dirigido a regular el Litisconsorcio ( cuan en un litigio aparecen más sujetos en cualquiera de las partes), en el procedimiento laboral dándosele la debida atención para subsanar los inconvenientes que estaba causando una sentencia de la Sala Constitucional cuya redacción hacia casi imposible la aplicación del Litisconsorcio, y los Artículos 178 y 179que regulan la para aparición de la institución para el momento en el Derecho Laboral Venezolano, del recurso extraordinario del control de la legalidad, asuntos que no requerían ajustes de los procesos en curso y cambio de paradigmas en el sistema latente. El restante de los Artículos que integraban la presente Ley, entran en vigencia en 2003, derogando la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, exceptuándolos Artículos 33, encargado de regularla jurisdicción de la Procuraduría General del Trabajo y el Articulo 41 que regula la persona del Procurador con carácter de funcionario público, así mismo, derogo los Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, abocados a las citaciones en materia procesal laboral, los Artículos 116 ala 12. 124 que contenían el procedimiento a causa de despido, ya que, estos se encuentran dentro de las disposiciones de la LOPT entrante, a parte el Articulo 655 que según la LOT de 1997 le daba atribuciones a los Juzgados de Municipios para actuar en materia procesal del trabajo, de igual forma se deroga el Numeral 2 del Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Porque en el mismo se establecía la posibilidad de tramitar procedimientos en los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondían a la conciliación, arbitraje y demandas por accidentes de trabajo. Es así como la aparición de la LOPT transforma un proceso laboral mediato, negativo y lento por uno ajustado a la percepción de hacer justicia social. Cabe destacar y hacer mención a la creación de la Ley del Estatuto de la
  • 6. Función Pública el 11 de Julio de 2002, que contempla normas procesales laborales, para los procedimientos disciplinarios de destitución, por ultimo acotamos las disposiciones establecidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada el 17 de junio del 2010 en Gaceta Oficial Numero 39.447 cuya finalidad es erigirse como jurisdicción central del aparato orgánico y funcional judicial venezolano, y de esta forma garantizarla actividad y eficacia de la actividad administrativa. La historia del derecho procesal laboral en Venezuela: El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. Nace con la promulgación de la primera ley del trabajo El 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código civil sobre el arrendamiento de servicio que regía las relaciones laborales, afianzándose esta con la ley del trabajo del 16 de julio de 1936, la cual estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo El Derecho Laboral de Venezuela o Derecho del Trabajo
  • 7. Es la rama del Derecho venezolano que regula las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores así como la actividad de los sindicatos y la actuación del Estado. Evolución Histórica La relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios, éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos, obviaban la condición humana, sometiéndolos a la constante explotación y humillación, limitando la figura del trabajo, a un simple juego o ley de oferta y demanda, sin importar consideración alguna sobre la persona que lo prestaba. Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad. La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo.