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R.a. no.006 resolucion contratos ivp
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 006 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 10 de Enero del 2014.
VISTO:
El Informe Nº 078-2013-G.G.IVP-MELGAR/AYAVIRI, mediante el cual se solicita la Resolución de
Contratos por falta de disponibilidad presupuestal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gerente General del I.V.P. Melgar a través del Informe Nº 078-2013, da a conocer al Titular de
la Entidad que habiéndose suscritos los contratos Nº 080-2013-MPM-A, 146-2013-MPM-A, 155-2013-MPM-A,
081-2013-MPM-A y 157-2013-MPM-A, y que a la fecha no se cuenta con la disponibilidad presupuestal para
realizar los pagos correspondiente a los meses de Enero a Junio del 2014, por concepto de prestación de
servicios de mantenimiento de las vías precisados en el informe citado líneas arriba, por lo que recomienda
resolver dichos contratos por falta de disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en el la clausula
quinta de los citados actos jurídicos.
Que, se advierte del informe del área usuaria competente de la Entidad, que resulta viable resolver el
Contrato Nº 080-2013-MPM-A, teniendo en cuenta que no se cuenta con la disponibilidad presupuestal y que
para su resolución se debe tener presente las exigencias precitadas en el Art.44 de la LCE por lo que cabe
analizar la causa de: “caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación
del contrato o la falta de disponibilidad presupuestal”.
Cabe precisar que, tanto el caso fortuito como la fuerza mayor generan efectos jurídicos similares: Es
decir, si bien es cierto que ambas figuras guardan diferencias que han sido materia de desarrollo por la
doctrina, “Se llama fuerza mayor ó caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, por los efectos de la
naturaleza.
La fuerza mayor o caso fortuito”, por lo general libera a una o a todas las partes de un contrato, de
pagar o responder por daños causados por el incumplimiento de una obligación, originado en un hecho
constitutivo de fuerza mayor o causa fortuita.
Que, con fecha 21 de marzo del 2013 el Comité Especial adjudico la Buena Pro de la ADS Nº 005-2013MPM-A, a la Empresa CORPORACION MPC CONSTRUCTURORA S.A.C, para el servicio de Mantenimiento Vial
Rutinario del Camino Vecinal MACARI ALTO CCOLLANA de una longitud de 28.5 Km, ubicado en el Distrito de
Macari, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, suscribiéndose el Contrato Nº 080-2013-MPM-A, de
fecha 08 de abril del 2103, plazo de ejecución una año.
Que, conforme a la clausula quinta del acotado contrato se ha establecido que conforme al artículo 44
de la LCE las partes podrán resolver el contrato sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o
fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato o la falta de la disponibilidad
presupuestal.
Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en el Informe 002-2014, ha
informado que el contrato descrito en el párrafo precedente fue presupuestado con la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, el cual debió ser ejecutado dentro del ejercicio fiscal 2013; sin embargo
habiéndose producido la reversión y dado la naturaleza de la intervención y el plazo considerado en el mismo,
tales recursos no se ejecutaron en su totalidad. Así mismo señala que conforme al literal d) del artículo 42 de
la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, no es posible la incorporación de tales
presupuestos como saldo balance.
Que, con la Opinión Legal Nº 006 -2014-GAJ-MPM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia por
la procedencia de la resolución parcial del Contrato Nº 080-2013-MPM-A, todo ello en atención a los informes
precitados en los considerandos precedentes de la presente y en virtud de la clausula quinta del acotado
contrato, concordante con el artículo 44 de la LCE.
Por lo tanto estando a lo establecido en el Art. 6º,20° y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972; Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 006 -2014 -MPM-A.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RESOLVER PARCIALMENTE en vía de regularización a partir del 01 de enero
del 2014, el Contrato Nº 080-2013-MPM-A, de fecha 08 de abril del 2013 respecto a la vigencia del plazo,
suscrito entre la Municipalidad Provincial de Melgar y la Empresa CORPORACIÓN MPC CONSTRUCTORA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, cuyo objeto del acotado contrato fue el Servicio de Mantenimiento Vial
Rutinario Tramo MACARI ALTO CCOLLANA con una longitud de 28.5 Km, ubicado en el Distrito de
Macari, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, y a tenor de lo expuesto en la parte considerativa de
la presente.
Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización.
Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente Resolución al representante legal de la Empresa
CORPORACIÓN MPC CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, para los fines pertinentes
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LEHH/A
WCH/GSG
C.C.
GM
GAG
GPPR
INT.
ARCH.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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